MES DEn ENERO DEL 2005 n

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Viernes, 7 de enero del 2005 – R. O. No. 499
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2423n Agradécesen los servicios prestados por el señor economista Luis Fernandon Hidalgo, en calidad de Vocal – Presidente del Directorio de lan Autoridad Portuaria de Guayaquil.

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2429 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» – de «Segunda Categoría»,n al Mayor de Policía William Iván Pozo Flores.

nn

2432 Autorízase al Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, la suscripciónn del contrato con la Compañía Constructora ONYXn CONTRONYX S. A., para realizar los trabajos de infraestructuran necesaria para la construcción del malecón deln sector Camarones, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas..

nn

2433 Autorízase al Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriba el contraton con la Compañía VIPA, Vías Puertos y Aeropuertosn S. A., para realizar el mantenimiento emergente de la carreteran Manta-San Mateo-San Lorenzo-San José-Puerto Cayo, de 74,40n km de longitud, ubicado en la provincia de Manabí.

nn

2434n Autorízasen al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriban los contratos con: la Compañía Canteras del Litoraln S. A., CANTELIT, para realizar la repavimentación de lan vía de Circunvalación de Manta, Tramo 2, de 9,96n km de longitud; y, con la Compañía Constructoran del Pacífico S. A., CONSTRUCPACIFIC, para realizar eln mantenimiento emergente del paso lateral de Manta, Tramo No 3.

nn

RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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SBS-2004-0944 Califícase a la Cooperativan de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa Bibliánn Ltda. «CACPE Biblián» Ltda.

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SBS-2004-0949n Apruébasen la fusión ordinaria por absorción de la Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Luisn Vargas Torres» por parte de la Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la «Vivienda «Sebastiánn de Benalcázar»..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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29-04n Josén Luis Mejía Castro en contra de Fermín Fuentes Vera.

nn

31-04 Mario Guadamud Mayorga en contran de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A.

nn

33-04 John Paúl Teránn Carriel en contra de Manuel Ernesto Bravo Bodero.

nn

33-04 Juan Carlos Quichimbo Guerreron en contra de DIREXLOJA S. A.

nn

34-04 Fanny Guadalupe Sánchezn Chavarría en contra de FILANBANCO S. A. y otra.

nn

43-04 José Zambranon Valle en contra de la Empresa Industria Cartonera Ecuatorianan S. A.

nn

44-04 Manuel Ismael Ramírezn Torres en contra de ECAPAG.

nn

74-04 Dixon Gualberto Rojas Suárezn en contra de ECAPAG..

nn

82-04n Roberto Caichen Caicedo en contra de la Corporación Jabonería Nacionaln S. A.

nn

99-04 Amado Marcial Benítezn Ayala en contra de las compañías Polimper S. A.n y otras.

nn

101-04n Alcívarn Antonio Pontón Quevedo en contra de la Empresa Nacionaln de Correos.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

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113-IP-2003n Solicitud sobren interpretación prejudicial de los artículos 81n y, 82 literales b) y d) de la Decisión 344 y, 134 y 135n literales c) y e) de la Decisión 486 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena y de la Comunidad Andina, respectivamente,n formulada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Interpretación, de oficio, de la disposiciónn transitoria primera de la Decisión 486. Actor: GASEOSASn POSADA TOBON S.A. Marca: «FIGURA DE ENVASE EN FORMA DE BOTELLA».n Proceso interno No 7620..

nn

106-IP-2003 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 9, 14 y 16 de la Decisiónn 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena e interpretaciónn de oficio de los artículos 1, 2 y 12 de la Decisiónn 344 y Disposición Transitoria Primera de la Decisiónn 486, citada, con fundamento en la petición provenienten del Consejo de Estado de la República de Colombia, Salan de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expedienten Interno No 7893. Actor: THE STANDARD OIL COMPANY. Patente: «MÉTODOn Y APARATO PARA REACCIÓN ENDOTÉRMICA».

nn

114-IP-2003n Solicitud den interpretación prejudicial del artículo 83, literalesn a), d) y e), de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia Sala de lo Contencioso Administrativo.n Sección Primera; e interpretación de oficio den los artículos 81 y 84 de la misma Decisión y den la Disposición Transitoria Primera de la Decisiónn 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Expedienten Interno No 7496. Actor: EBEL S.A. Marca: «EBEL INTERNATIONALn (mixta)».. n

n nn

No 2423

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) deln artículo 7 de la Ley de Régimen Administrativon Portuario Nacional,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Agradecer los servicios prestadosn por el señor economista Luis Fernando Hidalgo, en calidadn de Vocal – Presidente del Directorio de la Autoridad Portuarian de Guayaquil.

nn

Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2429

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-949-CsG-PN de noviembre 29 deln 2004 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 2021-SPN de diciembre 23 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 1212-DGP-PN de diciembre 17 del 2004;

nn

De conformidad a los Arts. 4 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir, la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORÍA», al Mayorn de Policía William Iván Pozo Flores, por habern cumplido 20 años de servicio en la institución.
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárgasen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 30 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2432

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Obras Públicas ante los daños provocados porn el Fenómeno de El Niño, a efectos de prevenir eventualesn desastres, en1 coordinación con el H. Consejo Provincialn de Esmeraldas y CORPECUADOR, han previsto realizar los trabajosn de infraestructura del Malecón de Camarones, ubicado enn la población del mismo nombre, provincia de Esmeraldas;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por el caráctern de impostergable que tiene la atención de las mencionadasn obras, a base del procedimiento de excepción previston en el artículo 6, literal a) de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el siguiente trámiten contractual con la Compañía Constructora ONYX CONTRONYXn S. A., a efectos de realizar los trabajos de infraestructuran para la construcción del malecón del sector Camarones,n cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, por el monton de USD 400.005,60, y un plazo de ejecución de cuatro (4)n meses, contados a partir de la fecha en la que el Ministerion de Obras Públicas notifique al contratista que el anticipon se encuentra disponible; para cuya celebración han informadon favorablemente los señores: Ministro de Economían y Finanzas, Procurador General del Estado; y. Contralor Generaln del Estado, a través de los oficios Nos. 5486-MEF-SGJ-2004n de 22 de septiembre de 2004, 011876, de 1 de octubre de 2004;n y, 052010-DCP de 15 de octubre de 2004, respectivamente;

nn

Que de conformidad con la norma del inciso segundo del artículon 54 de la Ley de Contratación Pública, el señorn Ministro de Obras Públicas, solicita la debida autorizaciónn por decreto ejecutivo para celebrar el mencionado contrato; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República, el artículo 11 literal f) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva y el artículo 54, inciso segundo de la Ley den Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, previo el cumplimiento de lasn disposiciones legales establecidas en la Ley de Contrataciónn Pública Codificada y bajo su responsabilidad, la suscripciónn del contrato con la Compañía Constructora ONYXn CONTRONYX S. A. para realizar los trabajos de infraestructuran necesaria para la construcción del malecón deln sector Camarones, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas,n por el monto de USD 400.005,60.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante,n las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica yn económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento den los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, en conformidad con el artículo 114 de lan Codificación de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2433

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la construcción vialn en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorarn y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo;n especialmente aquella afectada por fenómenos naturalesn con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que mediante Resolución No. 040-DM de 29 de octubren del 2004 el Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn calificó como emergente la ejecución de los trabajosn de mantenimiento señalados en el inciso tercero del presenten decreto;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por el caráctern impostergable que reviste la atención de las obras viales,n a base del procedimiento de excepción previsto en el Art.n 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite contractualn del siguiente proyecto con la COMPAÑÍA VIPA, VÍASn PUERTOS Y AEROPUERTOS S. A.: MANTENIMIENTO EMERGENTE DE LA CARRETERAn MANTA-SAN MATEO-SAN LORENZO-SAN JOSE-PUERTO CAYO, DE 74.40 KMn DE LONGITUD, UBICADO EN LA PROVINCIA DE MANABI;

nn

Que para la celebración de este contrato han informadon favorablemente los señores Procurador y Contralor generalesn del Estado; y, Ministro de Economía y Finanzas, a travésn de oficios Nos. 13439 de 10 de diciembre del 2004; 061238-DCPn de 16 de diciembre del 2004; y, 7464-MEF- DM-SGJ-2004 de 21 den diciembre del 2004;

nn

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n previo a la celebración del mencionado contrato, solicitan la autorización del Presidente de la República;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, para que en nombre y representación deln Estado Ecuatoriano, previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Ley de Contratación Públican y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la COMPAÑÍAn VIPA, VÍAS PUERTOS Y AEROPUERTOS S. A., para realizarn el MANTENIMIENTO EMERGENTE DE LA CARRETERA MANTA-SAN MATEO-SANn LORENZO-SAN JOSE-PUERTO CAYO, DE 74.40 KM DE LONGITUD, UBICADOn EN LA PROVINCIA DE MANABI; por el monto de USD 450.488,85; y,n un plazo de ejecución de seis meses, contado a partirn de la fecha en la que MOP notifique a la contratista que el anticipon se encuentra disponible.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratanten las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica yn económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento den los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, de conformidad con los artículos 114 den la Codificación de la Ley de Contratación Públican y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado.
n Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de diciembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2434

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la construcción vialn en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorarn y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo;n especialmente aquella afectada por fenómenos naturalesn con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que mediante Resolución No. 040-DM de 29 de octubren del 2004 el Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn calificó como emergente la ejecución de los trabajosn de mantenimiento señalados en el inciso tercero del presenten decreto;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por el caráctern impostergable que reviste la atención de las obras viales,n a base del procedimiento de excepción previsto en el Art.n 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite contractualn de los siguientes proyectos: con la COMPAÑÍA CANTERASn DEL LITORAL S. A., CANTELIT: REPAVIMENTACION DE LA VÍAn DE CIRCUNVALACIÓN DE MANTA. TRAMO 2, DE 9,96 KM DE LONGITUD,n UBICADA EN LA PROVINCIA DE MANABI por el monto de USD 916.752,32;n y, con la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DEL PACIFICO S.n A. CONSTRUCPACIFIC: MANTENIMIENTO EMERGENTE DEL PASO LATERALn DE MANTA, TRAMO No. 3, UBICADO EN LA PROVINCIA DE MANABI, porn el monto de USD 561.000,30;

nn

Que para la celebración de estos contratos han informadon favorablemente los señores Procurador y Contralor generalesn del Estado; y, el Ministro de Economía y Finanzas, a travésn de oficios Nos. 013441 de 10 de diciembre del 2004, 013440 den 10 de diciembre del 2004; 061890-DCP de 22 de diciembre del 2004;n y, 061889-DCP de 22 de diciembre del 2004; 7466-MEF-DM-SGJ-2004n de 21 de diciembre del 2004; y, 7465-MEF-DM-SGJ-2004 de 21 den diciembre del 2004;

nn

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública el señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, previo a la celebración del mencionadon contrato, solicita la autorización del Presidente de lan República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 54,n inciso segundo de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, para que en nombre y representación deln Estado Ecuatoriano, previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Ley de Contratación Públican y bajo su responsabilidad, suscriba los contratos con:

nn

La COMPAÑÍA CANTERAS DEL LITORAL S. A., CANTELIT,n para realizar la REPAVIMENTACION DE LA VÍA DE CIRCUNVALACIÓNn DE MANTA, TRAMO 2, DE 9,96 KM DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIAn DE MANABI, por el monto de USD 916.752,32; y, un plazo de CINCO-(5)n meses calendario, contado a partir de la fecha de la notificaciónn de la Tesorería General del MOP al contratista sobre lan disponibilidad del anticipo; y,

nn

La COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DEL PACIFICO S. A.,n CONSTRUCPACIFIC, para realizar el MANTENIMIENTO EMERGENTE DELn PASO LATERAL DE MANTA, TRAMO No. 3, UBICADO EN LA PROVINCIA DEn MANABI, por el monto USD 561.000,30; y, un plazo de CUATRO (4)n meses calendario, contado a partir de la fecha de la notificaciónn de la Tesorería General del MOP al contratista sobre lan disponibilidad del anticipo.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante,n las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica yn económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento den los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, en conformidad con el artículo 114 de lan Codificación de la Ley de Contratación Públican y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de diciembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. SBS-2004-0944

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeñan Empresa Biblián Ltda. «CACPE Biblián»n Ltda., domiciliada en el cantón Biblián, provincian de Cañar, al amparo de lo previsto en la disposiciónn transitoria primera del Decreto Ejecutivo No 2132, publicadon en el Registro Oficial No 467 de 4 de diciembre del 2001, sun reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No 3050, publicadon en el Registro Oficial No 656 de 5 de septiembre del 2002; y,n en concordancia con lo establecido en el Capítulo VI,n Subtítulo VIII, Título XIV «Normas para lan calificación de las cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el públicon que se someterán al control de la Superintendencia den Bancos y Seguros» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n solicitó mediante comunicación número G-025-2002-CTn de 27 de febrero del 2002, la calificación de la Superintendencian de Bancos y Seguros para someterse al control y supervisiónn de este organismo del Estado;

nn

Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeñan Empresa Biblián Ltda. «CACPE Biblián»n Ltda., ha cumplido con los requisitos exigidos para el efecton en los referidos cuerpos normativos;

nn

Que junto con la solicitud de calificación de la cooperativa,n la peticionaria ha remitido la nómina del Consejo de Administraciónn y el nombre del Gerente General con el objeto de que sean calificadosn como idóneos para que se desempeñen en sus respectivasn funciones;

nn

Que el literal a) del artículo 180 de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero faculta al Superintendenten de Bancos y Seguros a aprobar las reformas estatutarias;

nn

Que la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras,n con memorando No. INIF-GAQ5-2004-893 de 10 de diciembre del 2004n y la Intendencia Nacional Jurídica, con memorando No INJ-DCLS-2004-0500n de 21 de octubre del 2004 han emitido los correspondientes informesn favorables para la calificación de la citada cooperativa;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 2, Sección II, Capítulo VI, Subtítulo VIII,n Título XIV de la codificación citada, es facultadn del Superintendente de Bancos y Seguros, de convenir al interésn público, aprobar la calificación de las cooperativasn de ahorro y crédito para que se sujeten al control y vigilancian de la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como lan aprobación de su estatuto social; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar a la Cooperativa de Ahorro yn Crédito de la Pequeña Empresa Biblián Ltda.n «CACPE Biblián» Ltda., domiciliada en el cantónn Biblián, provincia de Cañar, para que se sujeten a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros y a las normas contenidas en la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, en el reglamento expedido mediante Decreton Ejecutivo No 2132, su reforma contenida en el Decreto Ejecutivon No 3050 y a las disposiciones que expida la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto Social de la Cooperativan de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa Bibliánn Ltda. «CACPE Biblián» Ltda., en los términosn acordados por la Asamblea General de Socios en sesiónn celebrada el 24 de septiembre del 2004.

nn

Artículo 3.- Calificar la idoneidad legal de los señoresn Luis Antonio Cuenca Coronel, Ángel Manuel Solórzanon Calle, Azucena Cárdenas Jara, José Abraham Sanangon Chuqui, Piedad Yolanda Calle Calle, María Josefina Peraltan Idrovo, José Fidel Huerta Ruiz, Wilson Jhon Gonzálezn Idrovo, Gustavo Hernán Encalada Vicuña y Jaimen Humberto Calle Calle para que desempeñen la funciónn de vocales principales y suplentes, en su orden, del Consejon de Administración hasta que la Asamblea General Extraordinarian efectúe las designaciones» de conformidad con lan disposición transitoria primera del estatuto.

nn

Artículo 4.- Calificar la idoneidad legal del señorn Miguel Alberto Córdova Idrovo para que desempeñen la función de Gerente General de la Cooperativa de Ahorron y Crédito de la Pequeña Empresa Bibliánn Ltda. «CACPE Biblián» Ltda.

nn

Artículo 5.- Disponer que el Registro Mercantil deln Cantón Biblián, inscriba el nombramiento del Gerenten General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeñan Empresa Biblián Ltda. «CACPE Biblián»n Ltda., de conformidad con el artículo 2 de la Resoluciónn No SBS-2002-0763 de 7 de octubre del 2002, publicada en el Registron Oficial No 687 de 17 de los mismos mes y año.

nn

Artículo 6.- Disponer que la presente resoluciónn se publique íntegramente por una sola vez en uno de losn diarios de mayor circulación del país, debiendon remitir a esta Superintendencia un ejemplar del periódicon en que se haya realizado la publicación.

nn

Artículo 7.- Disponer que la presente resoluciónn y copia certificada del estatuto se inscriban en el Registron Mercantil del Cantón Biblián, de conformidad conn lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento expedidon mediante Decreto Ejecutivo No 2132.

nn

Artículo 8.- Disponer que la Cooperativa de Ahorron y Crédito de la Pequeña Empresa Bibliánn Ltda. «CACPE Biblián» Ltda., remita a la Superintendencian de Bancos y Seguros tres ejemplares del estatuto codificado,n el mismo que será distribuido entre los socios.

nn

Artículo 9.- Conferir a la Cooperativa de Ahorro yn Crédito de la Pequeña Empresa Biblián Ltda.n «CACPE Biblián» Ltda., una vez cumplidas lasn diligencias ordenadas en los artículos precedentes, losn certificados de autorización que amparen el funcionamienton de su oficina matriz, ubicada en la calle Mariscal Sucre No.n 338 del cantón Biblián, provincia del Cañar,n y de su agencia, ubicada en la calle Bolívar y Generaln Enríquez, de la ciudad de Azogues, provincia de Cañar.
n Artículo 10.- Comunicar al Ministerio de Bienestar Socialn y Promoción Popular la calificación contenida enn la presente resolución, adjuntando para ello una copian certificada de la misma.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintidos de diciembre del dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendenten de Bancos y Seguros.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidósn de diciembre del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 29 de diciembre del 2004.

nn

No. SBS-2004-0949

nn

Armando Pareja Andrade

nn

SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS,
n ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que el señor Gonzalo Sánchez Barreiro, en sun calidad de Gerente General de la Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Sebastiánn de Benalcázar», mediante oficio No. 3109 de 15 den diciembre del 2004, ha remitido a la Superintendencia de Bancosn y Seguros un testimonio de la escritura pública otorgadan el 8 de diciembre del 2004 ante el Notario Vigésimo Cuarton del cantón Quito, contentiva de la fusión ordinarian por absorción de la Asociación Mutualista de Ahorron y Crédito para la Vivienda «Luis Vargas Torres»n por parte de la Asociación Mutualista de Ahorrón y Crédito para la Vivienda «Sebastián de Benalcázar»n y la disolución voluntaria y anticipada de la Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Luisn Vargas Torres»;

nn

Que la escritura pública referida ha sido aceptadan para estudio por esta Superintendencia;

nn

Que de los antecedentes remitidos consta que la Junta Generaln Extraordinaria de Asociados de la Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Sebastiánn de Benalcázar» en sesión celebrada en la ciudadn de Quito el 4 de noviembre del 2004, resolvió autorizarn la fusión por absorción a la Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito «Luis Vargas Torres»,n decisión que es ratificada por el Directorio de esta entidadn en sesión extraordinaria de 29 de noviembre del 2004;n y, que la Junta General Extraordinaria de Asociados de la Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Luisn Vargas Torres» en sesión celebrada en la ciudad den Esmeraldas el 2 de agosto del 2004, resolvió aprobar lan propuesta del Directorio para fusionarse por absorciónn con una institución del sistema mutual del país,n decisión ratificada por el Directorio de esta entidadn en sesión extraordinaria realizada el 10 de septiembren del 2004 en la cual se autorizó la fusión con lan Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito «Sebastiánn de Benalcázar»; ratificando nuevamente el Directorion en sesión extraordinaria de 28 de noviembre del 2004,n la decisión de continuar con el proceso de fusiónn por absorción con la Asociación Mutualista de Ahorron y Crédito para la Vivienda «Sebastián de Benalcázar»;

nn

Que la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras den la Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No.n INIF-GAQ6-2004-00907 de 20 de diciembre del 2004, ha emitidon el informe técnico financiero favorable;

nn

Que la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencian ha determinado el cumplimiento de los requisitos legales en eln proceso de fusión por absorción a la Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Luisn Vargas Torres» por parte de la Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Sebastiánn de Benalcázar» y disolución voluntaria y anticipadan de la Asociación Mutualista de Ahorro y Créditon para la Vivienda «Luis Vargas Torres», segúnn así consta del memorando No. INJ-DCLS-2004-0634 de 23n de diciembre del 2004, teniendo como base el pronunciamienton de orden técnico favorable, referido en el considerandon que precede;

nn

Que es obligación de la Superintendencia de Bancosn y Seguros velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamienton del sistema financiero, en consecuencia, impulsar y apoyar losn procesos de fusión que tienden al fortalecimiento y desarrollon del sistema mutual bajo su control; y,

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En ejercicio de la delegación de atribuciones conferidan por el señor Superintendente de Bancos y Seguros medianten Resolución No. ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,n reformada mediante Resolución No. ADM-2004-6756 de 30n de enero del 2004 y del encargo de funciones conferido a travésn de la Resolución No. ADM-2004-7044 de 23 de diciembren del 2004,

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Resuelve:

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Artículo primero.- Aprobar la fusión ordinarian por absorción de la Asociación Mutualista de Ahorron y Crédito para la Vivienda «Luis Vargas Torres»n por parte de la Asociación Mutualista de Ahorro y Créditon para la Vivienda «Sebastián de Benalcázar»,n conforme a las bases de fusión contenidas en la escrituran pública otorgada el 8 de diciembre del 2004, ante el Notarion Vigésimo Cuarto del cantón Quito.

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En tal virtud:

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a) Se traspasa a la Asociación Mutualista de Ahorron y Crédito para la Vivienda «Sebastián de Benalcázar»,n en bloque el patrimonio neto y a título universal, lan totalidad de sus activos, pasivos, patrimonio y contingentes,n marcas, patentes, licencias, nombres, derechos intangibles, demásn cuentas y todos los bienes propios, así como todas lasn acciones y derechos de la Asociación Mutualista de Ahorron y Crédito para la Vivienda «Luis Vargas Torres»,n que constan en el balance cortado al 7 de diciembre del 2004n y que forma parte de los documentos habilitantes de la misma;

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b) La Asociación Mutualista de Ahorro y Créditon para la Vivienda «Sebastián de Benalcázar»,n asume el pasivo de la Asociación Mutualista de Ahorron y Crédito para la Vivienda «Luis Vargas 1 Torres»n y por este hecho las responsabilidades propias de un Liquidadorn respecto de los acreedores de dicha mutualista, en el momenton en que se perfeccione la fusión ordinaria por absorción,n que se aprueba mediante la presente resolución; y,

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c) Por efecto de la fusión ordinaria por absorción,n la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito paran la Vivienda «Sebastián de Benalcázar»,n subroga a la Asociación Mutualista de Ahorro y Créditon para la Vivienda «Luis Vargas Torres» en todos susn derechos y obligaciones, por lo cual, a partir de la fecha enn que se perfeccione e inscriba la escritura, la Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Sebastiánn de Benalcázar», intervendrá en todos los juicios,n reclamos o trámites administrativos, judiciales y de cualquiern naturaleza en los que, apareciere como actora, demandada o peticionarian la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito paran la Vivienda «Luis Vargas Torres», sin que por lo tanton pueda redamarse ilegitimidad de personería, falta de podern o de facultades, derecho o interés y sin que para ejercern las acciones o derechos que le corresponda requiera de otro requisiton que la sola presentación de la referida escritura públican debidamente perfeccionada e inscrita.

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Artículo segundo.- Declarar en estado de disoluciónn voluntaria y anticipada a la Asociación Mutualista den Ahorro y Crédito para la Vivienda «Luis Vargas Torres»n en los términos aprobados por la Junta General Extraordinarian de Asociados, celebrada el 2 de agosto del 2004, aprobaciónn ratificada por el Directorio de la entidad en sesiones celebradasn el 10 de septiembre y 28 de noviembre del 2004, en razónn de su fusión ordinaria por absorción con la Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Sebastiánn de Benalcázar».

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Artículo tercero.- Disponer que el Notario Vigésimon Cuarto del cantón Quito, tome nota al margen de la matrizn de la escritura pública otorgada el 8 de diciembre deln 2004, que contiene la fusión ordinaria por absorciónn de la Asociación Mutualista de Ahorro y Créditon para La Vivienda «Luis Vargas Torres» por parte den la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito paran la Vivienda «Sebastián de Benalcázar»n y la disolución voluntaria y anticipada de la Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Luisn Vargas Torres» en el sentido de que los actos en ella contenidosn han sido aprobados mediante la presente . resolución;n y, siente las razones correspondientes.

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Artículo cuarto.- Disponer que en los registros a cargon del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se tome nota enn el sentido de que la Asociación Mutualista de Ahorro yn Crédito para la Vivienda «Luis Vargas Torres»n ha sido absorbida por fusión ordinaria por parte de lan Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito paran la Vivienda «Sebastián de Benalcázar»n y ha procedido a disolverse voluntaria y anticipadamente en losn términos de la escritura pública otorgada el 8n de diciembre del 2004, ante el Notario Vigésimo Cuarton del cantón Quito.

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Artículo quinto.- Disponer que el Registrador Mercantiln del cantón Quito, inscriba la escritura públican otorgada el 8 de diciembre del 2004, ante el Notario Vigésimon Cuarto del cantón Quito, la misma que contiene la fusiónn ordinaria por absorción de la Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Luis Vargasn Torres», por parte de la Asociación Mutualista den Ahorro y Crédito para la Vivienda «Sebastiánn de Benalcázar» y la disolución voluntarian y anticipada de la Asociación Mutualista de Ahorro y Créditon para la Vivienda «Luis Vargas Torres», así comon la presente resolución y siente las notas de referencian contempladas en el artículo 51 de la Ley de Registro.

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Artículo sexto.- Disponer que el Registrador Mercantiln del cantón Esmeraldas, inscriba la escritura públican otorgada el 8 de diciembre del 2004, ante el Notario Vigésimon Cuarto del cantón Quito, la misma que contiene la fusiónn ordinaria por absorción de la Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Luis Vargasn Torres», por parte de la Asociación Mutualista den Ahorro y Crédito para la Vivienda «Sebastiánn de Benalcázar» y la disolución voluntarian y anticipada de la Asociación Mutualista de Ahorro y Créditon para la Vivienda «Luis Vargas Torres», así comon la presente resolución y siente las notas de referencian contempladas en el artículo 51 de la Ley de Registro.

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Artículo séptimo.- Disponer que los señoresn registradores de la Propiedad de los cantones en los cuales lan Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito paran la Vivienda «Luis Vargas Torres», tenga bienes inmueblesn inscritos o derechos reales sobre los mismos, tomen nota al margenn de tales inscripciones, del traspaso de dominio de los mismos,n en favor de la entidad absorbente. Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Sebastiánn de Benalcázar» en virtud de la fusión ordinarian por absorción constante en la escritura públican otorgada el 8 de diciembre del 2004, ante el Notario Vigésimon Cuarto del cantón Quito, aprobada mediante la presenten resolución.

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Artículo noveno.- Disponer, que una vez que se cumplan con las diligencias ordenadas, la Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Sebastiánn de Benalcázar», remita a esta Superintendencia, prueban de lo actuado.

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Artículo décimo.- Dejar sin efecto el certificadon de autorización que amparaba el funcionamiento de la matrizn de la Asociación Mutualista de Ahorro y Créditon para la Vivienda «Luis Vargas Torres» y disponer que,n una vez que se haya dado cumplimiento a todo lo ordenado en lan presente resolución, entregue a la Superintendencia den Bancos y Seguros dicho certificado de autorización.

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Artículo décimo primero.- Conferir a la Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda «Sebastiánn de Benalcázar», el correspondiente certificado den autorización, con la denominación de la entidadn absorbente, que ampare el funcionamiento de la oficina que mantenían la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito paran la Vivienda «Luis Vargas Torres», en la ciudad de Esmeraldas,n la que tendrá la categoría de sucursal.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintinueve de diciembre del dos mil cuatro.

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f.) Dr. Armando Pareja Andrade, Superintendente de Bancosn y Seguros, encargado.

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Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueven de diciembre del dos mil cuatro.
n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

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Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 29 de diciembre del 2004.

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No. 29-2004

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JUICIO LABORAL QUE SIGUE JOSÉn MEJIA CONTRA
n FERMÍN FUENTES.

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Artículo octavo.- Disponer que se publique, por unan sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulaciónn nacional el texto íntegro de la presente resoluciónn y cumplidas que sean todas las exigencias ordenadas en esta resoluciónn se publique, un extracto de la escritura pública otorgadan el 8 de diciembre del 2004, ante el Notario Vigésimo Cuarton del cantón Quito.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, junio 15 del 2004; las 09h30.

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VISTOS: José Luis Mejía Castro interpone recurson de casación de la sentencia pronunciada por la Segundan Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, confirmatorian del fallo dictado por la Jueza Segunda Provincial del Trabajon del Guayas, que declaró parcialmente con lugar la demandan laboral propuesta por el recurrente en contra de Fermínn Fuentes Vera. Habiéndose concedido el recurso y subidon la causa a la Corte Suprema de Justicia, ha correspondido sun conocimiento, en virtud del sorteo de ley, a esta Primera Salan de lo Laboral y Social, la misma que para resolver hace las consideracionesn siguientes: PRIMERO.- José Luis Mejía Castro, enn su escrito de interposición y fundamentación deln recurso manifiesta que en la sentencia dictada por el Tribunaln de apelación se han infringido las siguientes normas:n Los Arts. 35, numerales 1, 3, 4, 6 y 14, 192, 272 y 273 de lan Constitución Política de la República; Arts.n 1, 3, 4, 5, 7 y 590 del Código del Trabajo; y Arts. 280n y 1062 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta eln recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- Del análisis efectuado al escrito contentivon del recurso de casación que obra de fs. 27 a 32 del cuadernon de segunda y última instancia, se advierte que la impugnaciónn del actor se circunscribe únicamente a la forma en quen han sido liquidados en la sentencia dictada por la Segunda Salan de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, los haberes an que tiene derecho. Concretamente el rechazo a dicho pronunciamienton lo formula el recurrente por el hecho de que en la sentencian impugnada se establece como paridad del dólar para efecton del pago de las indemnizaciones a que tiene derecho la suma den veinte y cinco mil sucres, que es la que se estableción cuando se realizó la conversión del tipo de cambion del sucre al signo monetario norteamericano que rige en nuestron país; solicitando que en lugar de ello «se case lan sentencia y autos recurridos, disponiendo liquidar lo ordenadon a pagar, según el tipo de cambio al tiempo de hacersen exigible la obligación, el 15 de diciembre de 1993, eston es, a dos mil catorce sucres con setenta centavos…». TERCERO.-n Al respecto se considera que en el actual sistema jurídicon ecuatoriano no existe aún la indexación para e[n cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral.n Más aún, en el Art. 133 del Código del Trabajon (sustituido por el Art. 93 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en el R. O. No. 34-Sn de 13 de marzo del 2000) tal situación se encuentra expresamenten prohibida y en consecuencia, las obligaciones a cargo del empleadorn emanadas de un juicio de trabajo en que se dicta sentencia declarativan de condena deben liquidarse a la paridad de S/. 25.000,00 porn dólar al momento en que proceda la solución respectiva.n Sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Primera Salan de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DEn LA LEY, desecha el recurso de casación formulado por eln demandante José Luis Mejía Castro. Notifíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo, Jaime Velasco Dávilan y Miguel Villacís Gómez.

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Certifico.

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Dra. María Consuelo Heredia Y., la Secretaria.
n Es fiel copia de su original.

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Quito, 8 de julio del 2004.

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f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Corte Suprema de Justicia.

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No. 31-04

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JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE MARIO
n GUADAMUD CONTRA INDUSTRIA CARTONERA
n ECUATORIANA S. A.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, junio 1 del 2004; las 15h10.

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VISTOS: A fojas 3 y vuelta del cuaderno de última instancian la Segunda Sala de la Corte Superior de la ciudad de Santiagon de Guayaquil dictó sentencia confirmando a su turno eln fallo desestimatorio emitido en el primer nivel jurisdiccional.n En desacuerdo con este pronunciamiento el señor Marion Guadamud Mayorga planteó recurso de casación. Todon lo relatado ocurre dentro del juicio especial, singular y den conocimiento pleno que, por reclamaciones de índole laboral,n sigue el recurrente en contra de la Industria Cartonera Ecuatorianan S. A., en la interpuesta persona del abogado Álvaro Noboan Pontón, a quien demandó igualmente por sus propiosn y personales derechos. Encontrándose radicada la competencian en esta Sala, habiéndose dado cumplimiento a lo estatuidon en el artículo 13 de la ley de la materia y siendo eln estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera:n PRIMERO.- La accionante al patentizar su censura y reproche contran la decisión de instancia manifiesta que en aquella hann sido infringidos los numerosos preceptos de la Constituciónn Política de la República, del Código den Procedimiento Civil, del Código del Trabajo, del Códigon Civil y del Décimo Octavo Contrato Colectivo vigente den la empresa demandada. Funda su oposición en la causaln 1era. del artículo 3 de la Ley de Casación. SEGUNDO.-n Al argumentar a favor de su pretensión expresa el impugnante,n en síntesis: A).- Que es lamentable que los ministrosn del Tribunal inferior no se hayan dado cuenta que el acta den finiquito que obra de autos es un texto previamente impreso enn computadora por la propia demandada y de análogas característicasn que los restantes 203 finiquitos que corresponden a sus excompañerosn y que a decir de aquella todos fueron elaborados y suscritosn el día 11 de diciembre de 1998; B).- Que tambiénn es lamentable para las justas aspiraciones del actor que la Salan sentenciadora presuma que la «Bonificación Voluntaria»n que «dadivosamente» se le entregó es superiorn a las indemnizaciones que le corresponden por el despido de quen fue objeto; C).- Que también llama poderosamente la atenciónn el Tribunal de apelación no se percató de que lasn «Actas de Asamblea General Extraordinaria» celebradasn los días 7 y 11 de diciembre de 1998 que ha presentadon la parte accionada no están firmadas por todos los trabajadores,n y a pesar de que se dice que están presentes todos losn trabajadores y que fue aprobada por unanimidad; D).- Agrega también,n que en la sentencia acusada no se han aplicado, ora el numeraln 1° del artículo 35 de la Carta Política deln Estado Ecuatoriano; ora, la sana crítica, ora el artículon 592 del Código del Trabajo, y refiriéndose a esten último canon jurídico expresa que mal pudo la liquidaciónn constante en el acta de finiquito cuestionada haber sido objeton de pormenorización debido a que no fue realizada por lan autoridad administrativa del trabajo, sin que se pormenoricen en ella los rubros que reclama en su demanda tales como los décimosn tercero y sexto sueldos, la bonificación complementaria,n la compensación salarial, y otros rubros del contraton colectivo; E).- Que en el fallo citado no se pronuncia la Salan de instancia sobre la confesión ficta del demandado, pesen a que existen precedentes jurisprudenciales que le otorgan valorn de prueba plena a tal clase de confesión; F).- Que tampocon se le han cubierto las utilidades que reclama a pesar de habersen expresado que ellas sí existieron y que fue falsa la afirmaciónn de la parte empresarial de que la entidad demandada se encontraban atravesando una delicada situación de orden financiero;n y, G).- Por último expresa el demandante que en el fallon atacado existieron vicios de consentimiento que los