Registro Oficial No 34 – Jueves 11 de Julio de 2013
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 11 de Julio de
2013 – R. O. No. 34
SUMARIO
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdos
296 Deléganse facultades al Ing. Nilton Gregorio Mieles
Mieles, Director Técnico de Área de Manabí
299 Expídese la Normativa general para promover y regular la
producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
0046 Acéptase la solicitud de repatriación de los siguientes
ciudadanos:
Saulo Edgar Paz Ortíz
0047 Juan Jhovany Cordoba Cordoba
0048 Carlos Andrés De la Cruz Espinoza
0049 Miller Deiby Rubio Arias
0050 William César Cortes Cortes
0051 César Augusto Castro Mejía
0052 Camilo Arturo Cardona Yasno
Ministerio de Relaciones Laborales:
0107 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
054 Avócase conocimiento del trámite precontractual del
proceso de contratación, por régimen especial para el ?Planteamiento del
procedimiento jurídico de reordenamiento técnico de las cooperativas de
transporte terrestre?
057 Modifícase el Acuerdo No. 003 de 10 de enero de 2013
058-DM Sométese a régimen especial la contratación del
proyecto Estudios de ingeniería definitiva de implantación de cuatro redondeles
y medidas de seguridad vial en la carretera E-15 entre las localidades de
Ballenita y San Pablo, ubicada en la provincia del Guayas
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Resoluciones
230 Declárase de utilidad pública y de ocupación inmediata,
la hacienda ?Palo de Balsa?, ubicada en la parroquia y cantón el Triunfo,
provincia del Guayas
Ministerio del Ambiente:
009 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental del proyecto ?Arca Ecuador S.A.?, ubicado en el cantón Santo
Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
010 Ratifícase la aprobación del Diagnóstico Ambiental de la
Estación de Servicio GASSPETEL, y otórgase licencia ambiental a la misma
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Esmeraldas: Para el cobro de tasas de los
servicios que se prestan en la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte
Terrestre y Seguridad Vial de Esmeraldas, UMTTTSVE
–
Cantón Esmeraldas: Que regula y controla la
ocupación de las vías públicas por los vehículos motorizados y el
funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado y Parqueo
Indebido
–
Cantón Quevedo: Para la gestión de desechos
hospitalarios en establecimientos de salud
CMQ-2011 021 Cantón Quijos: Para la aplicación del
procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y
no tributarios que se adeudan; y de la baja de títulos y especies valoradas
incobrables
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que el Art.
154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión??;
Que el Art.
227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que de
conformidad con el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que
cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los Ministros de Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que el Art. 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto.?;
Que el Art. 59
del Estatuto antes citado, establece que: ?cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
responsabilidad del delegado que actúa.?;
Que el Art. 11
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP
publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, No. 198 de 30 de septiembre
del 2011, entre otras atribuciones del Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, están las de: ?j) Expedir acuerdos, resoluciones y
suscribir en representación del Ministerio contratos y convenios en el ámbito
de su competencia; m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que
permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se
establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar,
desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión
operativa y administrativa ágil y eficiente.?;
Que mediante
Memorando No. MAGAP-C-C-2013-0697, de 27 de mayo del 2013, el Gerente de los
Proyectos de Reactivación de la Caficultura y Cacao, ingeniero Javier Villacís
Mejía, indica que existe la imperiosa necesidad de producir en forma masiva
plantas de café en coordinación con las diversas juntas parroquiales de la
provincia de Manabí, lo cual coadyuvará al cumplimiento de las metas del
Proyecto;
Que es
necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos
internos; a fin de que estos sean rápidos y oportunos para la buena
administración pública del Ministerio y brindar el servicio a la colectividad;
y,
En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.-
Delegar al Ing. Nilton Gregorio Mieles Mieles, Director Técnico de Área de
Manabí de la Dirección Provincial Agropecuario de Manabí del MAGAP, para que a
nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba
convenios de cooperación interinstitucional con las diversas Juntas
Parroquiales de la Provincia de Manabí, exclusivamente en lo atinente a la
producción de plantas de café y cualquier actividad tendiente a dicho fin,
dentro del marco del Proyecto de Reactivación de la Caficultura del MAGAP.
Art. 2.- El
funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable civil,
administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su
delegación, e informará trimestralmente al Titular de esta Cartera de Estado,
sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación, así como la
evaluación de logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
NOTIFÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
Quito a 14 de
junio de 2013.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo
certifico.- f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 19 de junio de 2013.
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que el artículo
13 de la Constitución de la República determina que: ?las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales? y añade
que el Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria?;
Que los
numerales 3, 9 y 13 del artículo 281, de la Constitución de la República
establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía
alimentaria, entre las que se incluyen, el fortalecer la diversificación y la
introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción
agropecuaria; regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de
biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización; y, prevenir
y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que el
artículo 400, de la Constitución de la República reconoce el valor intrínseco
de la agrobiodiversidad y por consiguiente, dispone que se debe precautelar su
papel esencial en la soberanía alimentaria;
Que el
artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05
de mayo del 2009, determina que: ?Esta Ley tiene por objeto establecer
los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y
objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la
autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de
forma permanente?;
Que el
artículo 14 de la Ley Ibídem, establece que: ?El Estado estimulará la
producción agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de
desarrollo productivo, programas de capacitación, líneas especiales de crédito
y mecanismos de comercialización en el mercado interno y externo, entre otros
(?)?;
Que en el
Decreto Ejecutivo No. 3609, de 14 de enero del 2003, publicado en el Registro
Oficial Edición Especial No. 1, de 20 de marzo del 2003 se expide el Texto
Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
en cuyo libro II, Titulo XV, consta la Normativa General para Promover y
Regular la Producción Orgánica en el Ecuador;
Que con
Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de
julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organización de cada
uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de
subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo;
además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los
ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún
decreto ejecutivo;
Que con
Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de
julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organización de cada
uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de
subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo;
además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los
ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún
decreto ejecutivo;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1449 de 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 de 02 de diciembre del
2008, en su artículo 1 se dispone la reorganización del Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD, y que en el artículo 4, literales
a, b, c se establece que AGROCALIDAD, deberá promover y desarrollar
instrumentos técnicos para posicionar al Ecuador en forma competitiva en el
creciente mercado internacional y local de productos sanos y nutricionales,
fundamentado en políticas, productos y servicios de calidad, obtenidos como
resultado de un proceso de producción y certificación orgánica eficiente y
confiable, cuya actividad principal responde a las características de ser
económicamente rentables, socialmente justas y ecológicamente equilibrada;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, en el cual consta
AGROCALIDAD como una unidad adscrita al MAGAP;
Que mediante
Memorando No. MAGAPDE/ AGROCALIDAD-2013-000195-M de 02 de abril de 2013, el
Ingeniero Diego Alfonzo Vizcaíno Cabezas Director Ejecutivo de AGROCALIDAD,
recomienda: ?la actualización del Decreto Ejecutivo No. 3609 del 14 de enero de
2003 publicado, en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1, de 20 de marzo
de 2003, en la cual consta el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cuyo libro II, Titulo XV se determina
la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica en el
Ecuador?;
Que mediante
Memorando No. MAGAP-SAG-2013-1073- M de 30 de abril de 2013 el Ingeniero Saúl
Israel Flores García Subsecretario de Agricultura, subrogante emite
observaciones para la actualización de la Normativa de Producción Orgánica,
Texto Unificado Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
En el uso de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 437
publicado en el Registro Oficial No. 120 de 05 de julio del
2007,
Acuerda:
?EXPEDIR LA
NORMATIVA GENERAL PARA
PROMOVER Y
REGULAR LA PRODUCCIÓN
ORGÁNICA-ECOLÓGICA-BIOLÓGICA
EN EL
ECUADOR?
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
OBJETO.- La presente Normativa tiene como objetivo establecer el marco general
para promover la investigación, la transferencia de tecnología, la capacitación
y regular la producción, procesamiento, comercialización, etiquetado, almacenamiento,
promoción y certificación de productos orgánicos de origen agropecuario,
incluido la acuacultura, en el Ecuador.
Artículo 2.
FINALIDAD.- La finalidad de esta Normativa elevar la competitividad del sector
agropecuario, incluido la acuacultura, proteger la salud de los consumidores,
preservar el dinamismo vital del ambiente y mejorar la calidad de vida de los
actores de la cadena productiva de productos orgánicos a través de la
investigación, la transferencia de tecnología y la capacitación para el
desarrollo de la agricultura orgánica.
Artículo 3.
ÁMBITO.- El presente instrumento será de aplicación obligatoria para las
personas naturales y jurídicas, domiciliadas o con establecimiento permanente
dentro del territorio en el Ecuador, que se presten a incursionar o intervengan
en cualquiera de las fases que comprenda la cadena de producción orgánica de
productos de origen agropecuario, incluida la acuacultura.
Artículo 4.-
Para efectos de esta Normativa, se utilizará los términos ?ecológico? o ?biológico?
como sinónimos de ?orgánico?, incluido sus abreviaturas siempre que estas
abreviaturas hagan referencia a productos obtenidos bajo métodos de producción
orgánica.
CAPÍTULO II
DE LA
AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE
Artículo 5.-
Es competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
MAGAP, la aplicación del presente Acuerdo Ministerial a través de la Dirección
de Productividad Agrícola Sostenible de la Subsecretaría de Agricultura, la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, el
Instituto Nacional de Pesca-INP y el Instituto Nacional Autónomo de
Investigaciones Agropecuarias-INIAP. Para este efecto se elaborarán y revisarán
las políticas, normas y procedimientos para su cumplimiento en el marco de esta
Normativa.
Artículo 6.-
Se designa a la Dirección de Productividad Agrícola Sostenible de la
Subsecretaría de Agricultura, como Autoridad Nacional del desarrollo de la
producción orgánica en el Ecuador.
Artículo 7.-
La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, es
la Autoridad Nacional Competente responsable del control de los procesos de
certificación de productos orgánicos de origen agropecuario incluido la
acuacultura y del control de los actores públicos y privados de la cadena de
producción orgánica.
Artículo 8.-
El Instituto Nacional de Pesca-INP, es la Autoridad Nacional Competente
responsable de promover la investigación, la transferencia de tecnología y
capacitación en materia de producción orgánica acuícola en el Ecuador.
Artículo 9.-
El Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias-INIAP, es la
Autoridad Nacional Competente responsable de la investigación, transferencia de
tecnología y capacitación en materia de producción orgánica agropecuaria en el
Ecuador.
CAPÍTULO III
DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA
Artículo 10.-
La Dirección de Productividad Agrícola Sostenible de la Subsecretaría de
Agricultura, formulará y ejecutará la implementación del Plan Nacional de
Desarrollo de la Producción Orgánica, con la participación de los actores
públicos y privados de la cadena de producción orgánica, acorde con los Planes
de Desarrollo del Gobierno Nacional e iniciativas enfocadas al desarrollo de la
producción orgánica en el país.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA
Artículo 11.-
La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD
implementará el Sistema Nacional de Control de la Producción Orgánica,
garantizando que los productos orgánicos sean producidos, procesados y
comercializados de acuerdo a lo dictaminado en esta Normativa y su Instructivo.
Artículo 12.-
La inscripción o registro en el Sistema Nacional de Control será de carácter
obligatorio para los actores que participen en la cadena de producción
orgánica.
Artículo 13.-
La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD,
deberá garantizar la capacidad institucional, técnica y sancionadora a las
inobservancias de la presente normativa.
Artículo 14.-
La certificación de productos que cumplen con esta normativa y demás
instructivos de producción orgánica, deberá ser efectuada por ?organismos
evaluadores de la conformidad?, legalmente constituidos en el país y que hayan
sido acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano-OAE y registrados
ante la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro-AGROCALIDAD.
Artículo 15.-
La certificación alternativa de productos que se comercialicen bajo el esquema
de ?sistemas alternativos de garantía limitada en los mercados locales?,
deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la Agencia Ecuatoriana
de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, dentro de su competencia.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
En el plazo de
noventa (90) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial
del presente Acuerdo Ministerial, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la
Calidad del Agro-AGROCALIDAD, elaborará el Instructivo para la Producción
Orgánica en el Ecuador.
Los manuales
técnicos para el control de la producción orgánica, se emitirán mediante
Resoluciones Técnicas elaboradas, suscritas y aprobadas por la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, en su calidad
de Autoridad Nacional Competente del Control de la producción orgánica.
La normativa
para el desarrollo productivo, promoción de la investigación, transferencia
tecnología y capacitación en materia de producción orgánica agropecuaria y
acuícola, se emitirán mediante Resoluciones Técnicas elaboradas, suscritas y
aprobadas según corresponda por las Instituciones mencionadas en la presente
normativa en concordancia con las atribuciones delegadas.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Derogar
expresamente ?La Normativa General para Promover y Regular la Producción
Orgánica en el Ecuador? prevista en el libro II, Titulo XV del TEXTO UNIFICADO
DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, de 14 de enero del 2003, publicado en el Registro
Oficial Edición Especial No. 1, de 20 de marzo del 2003.
DISPOSICIÓN
FINAL
De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO –
AGROCALIDAD.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 14 de junio del 2013.
Comuníquese y
publíquese.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo
certifico.- f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 20 de junio de 2013.
Dra. Johana
Pesántez Benítez
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
Que, mediante
sentencias de fechas 10 de abril de 2008 y 07 de abril de 2009, dictadas por el
Cuarto Tribunal de Garantías Penales de Manabí respectivamente, se determina
que el ciudadano colombiano Saulo Edgar Paz Ortíz, ha sido sentenciado a
cumplir una pena privativa de libertad, misma que se encuentra firme y
ejecutoriada;
Que, mediante
solicitud dirigida a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
el señor colombiano Saulo Edgar Paz Ortíz expresa su voluntad de retornar a
Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de
libertad;
Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Saulo Edgar
Paz Ortíz, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar,
la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá
para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento
Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de
Ecuador y Colombia;
Acuerda:
Art. 1.-
Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Saulo Edgar Paz
Ortíz, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.
Art. 2.-
Entregar la custodia del ciudadano colombiano Saulo Edgar Paz Ortíz, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto, hubiere
designado con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.-
Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Saulo
Edgar Paz Ortíz, y las demás entidades involucradas en el procedimiento,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efectos, al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.
f.) Dra.
Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de junio de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Dra. Johana
Pesántez Benítez
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
Que, mediante
sentencia de fecha 10 de octubre del 2011, dictada por el Tribunal Primero de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 6 de diciembre de 2011, por la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano
Cordoba Cordoba Juan Jhovany, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa
de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;
Que, mediante
carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con fecha
16 de diciembre del 2012, el señor Cordoba Cordoba Juan Jhovany, expresa su
voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia; en un centro de rehabilitación social del Colombia;
Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Cordoba
Cordoba Juan Jhovany, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia.
Acuerda:
Art. 1.-
Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Cordoba Cordoba Juan
Jhovany, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.
Art. 2.-
Entregar la custodia del ciudadano colombiano Cordoba Cordoba Juan Jhovany, a
las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.-
Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Cordoba
Cordoba Juan Jhovany, y las demás entidades involucradas en el procedimiento,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.
f.) Dra.
Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de junio de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Dra. Johana
Pesántez Benítez
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
Que, mediante
sentencia de fecha 2 de febrero del 2010, dictada por el Tribunal Primero de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 8 de marzo de 2010, por la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano De
la Cruz Espinoza Carlos Andrés, ha sido sentenciado a cumplir una pena
privativa de libertad, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada;
Que, mediante
carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con fecha
16 de diciembre del 2012, el señor De la Cruz Espinoza Carlos Andrés, expresa
su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia; en un centro de rehabilitación social de Colombia.
Que, este Ministerio
considera que la repatriación del ciudadano colombiano De la Cruz Espinoza
Carlos Andrés, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia.
Acuerda:
Art. 1.-
Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano De la Cruz Espinoza Carlos
Andrés, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.
Art. 2.-
Entregar la custodia del ciudadano colombiano De la Cruz Espinoza Carlos
Andrés, a las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el
efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.-
Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano De la
Cruz Espinoza Carlos Andrés, y las demás entidades involucradas en el
procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el
cumplimiento inmediato de esta repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.
f.) Dra.
Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de junio de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Dra. Johana
Pesántez Benítez
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que, corresponde
a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
Que, mediante
sentencia de fecha 23 de diciembre del 2010, dictada por el Tribunal Primero de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 30 de mayo de 2011, por la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano
Rubio Arias Miller Deiby, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de
libertad, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada;
Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha 16 de diciembre del 2012, el señor Rubio Arias Miller Deiby, expresa su
voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia, en un centro de rehabilitación social de Colombia; Que este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Rubio Arias
Miller Deiby, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia.
Acuerda:
Art. 1.-
Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Rubio Arias Miller Deiby, y
disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
Art. 2.-
Entregar la custodia del ciudadano colombiano Rubio Arias Miller Deiby, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.-
Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Rubio
Arias Miller Deiby, y las demás entidades involucradas en el procedimiento,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobado por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.
f.) Dra.
Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de junio de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Dra. Johana
Pesántez Benítez
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de
2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
Que, mediante
sentencia de fecha 28 de julio del 2010, dictada por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 7 de octubre de 2010, por la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano
Cortes Cortes William César, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa
de libertad, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada;
Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha 30 de mayo del 2013, el señor Cortes Cortes William César, expresa su voluntad
de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia;
en un centro de rehabilitación social de Colombia;
Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Cortes Cortes
William César, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia.
Acuerda:
Art. 1.-
Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Cortes Cortes William César,
y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.
Art. 2.-
Entregar la custodia del ciudadano colombiano Cortes Cortes William César, a
las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.-
Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Cortes
Cortes William César, y las demás entidades involucradas en el procedimiento,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.
f.) Dra.
Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de junio de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Dra. Johana
Pesántez Benítez
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
Que, mediante
sentencia de fecha 17 de marzo del 2011, dictada por el Tribunal Primero de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 11 de mayo de 2011, por la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano
Castro Mejía César Augusto, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de
libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;
Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha 16 de diciembre del 2012, el señor Castro Mejía César Augusto, expresa su
voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia, en un centro de rehabilitación de Colombia.
Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Castro Mejía
César Augusto, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia.
Acuerda:
Art. 1.-
Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Castro Mejía César Augusto,
y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.
Art. 2.-
Entregar la custodia del ciudadano colombiano Castro Mejía César Augusto, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.-
Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Castro
Mejía César Augusto, y las demás entidades involucradas en el procedimiento,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.
f.) Dra. Johana
Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de junio de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Dra. Johana
Pesántez Benítez
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
Que, mediante
sentencia de fecha 13 de Diciembre del 2005, dictada por el Tribunal Quinto de
Garantías Penales de Pichincha, a la misma que se interpuso el recurso de
casación que fue declarado improcedente por la Segunda Sala de lo Penal de la
Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo de 2007, se determina que el ciudadano
colombiano Camilo Arturo Cardona Yasno, ha sido sentenciado a cumplir una pena
privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;
Que, mediante
carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con fecha
11 de marzo del 2011, el señor Camilo Arturo Cardona Yasno, expresa su voluntad
de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia
privativa de libertad;
Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Camilo Arturo
Cardona Yasno, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia;
Acuerda:
Art. 1.-
Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Camilo Arturo
Cardona Yasno, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación
Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia
privativa de libertad.
Art. 2.-
Entregar la custodia del ciudadano colombiano Camilo Arturo Cardona Yasno, a
las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.-
Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Camilo
Arturo Cardona Yasno, y las demás entidades involucradas en el procedimiento,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.
f.) Dra.
Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 24 de junio de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
REFORMA
ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
MINISTERIO DE
RELACIONES LABORALES
EL MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 00111, publicado en la











