Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 21 de Mayo de 2015 – R. O. No. 505

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

00005250 Deléguense facultades al Coordinador
General Administrativo Financiero

Ministerio del Trabajo:

MDT-2015-0095 Constitúyense las comisiones
sectoriales

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

04 Apruébense los estudios de impacto
ambiental, planes de manejo ambiental y otórguense licencias ambientales a los
siguientes proyectos ubicados en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro:

Camaronera Bravo Grande S.A.

05 Camaronera Pesquera e Industrial Bravito
S.A.

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:

DE-2015-026 Otórguese Licencia Ambiental
Categoría III, No. 017/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación
Nacional de Electricidad CNEL EP, ubicada en el cantón y provincia de
Esmeraldas

DE-2015-027 Otórguese Licencia Ambiental No.
020/15 a la Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A.-ELEPCOSA, ubicada en los
cantones Saquisilí y Latacunga, provincia de Cotopaxi

DE-2015-028 Otórguese Licencia Ambiental No.
021/15 a la Corporación Eléctrica del Ecuador-CELEC EP, ubicada en el cantón
Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

0040-DIGERCIC-DNAJ-2015 Anúlense las tarjetas
dactilar e índice asignadas a las siguientes personas:

Luis Humberto Troya Caluña

0041-DIGERCIC-DNAJ-2015 Andrea Gabriela
Gonzales Chamorro

Resoluciones

0042-DIGERCIC-DNAJ-2015 Wilder Leodan Guarama
Mejía

0043-DIGERCIC-DNAJ-2015 María Antonieta Flore
Velasco

0044-DIGERCIC-DNAJ-2015 Huber Ferney Franco
Jaramillo

0045-DIGERCIC-DNAJ-2015 Ana Mercedes Hernández
Santos

0046-DIGERCIC-DNAJ-2015 Cadúquese el número de
cédula de ciudadanía 095373083-5

0055-DIGERCIC-DNAJ-2015 Byron Geovanny Tigasi
Chusin

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Consejo
del Gobierno del Régimen Especial de Galápagos:

Resolución

005-CGREG-11-II-2015 Emítese la Ordenanza
provincial que promueve el consumo responsable mediante la regulación de la
comercialización y distribución de productos plásticos desechables y envases
desechables de poliestiereno expandido (espumafón, espumaflex, estereofón) en
las Islas Galápagos

Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón San Francisco dePuebloviejo: Que crea y regula la Unidad de Gestión de Riesgos y de los
Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios

CONTENIDO


No. 00005250

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que;
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
faculta a los ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que;
la invocada Constitución de la República, en el artículo 226, manda a las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley; y el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;

Que;
la referida Constitución de la República, en el artículo 227, preceptúa que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, claridad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que;
la Norma Suprema ecuatoriana, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la
rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria
Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y
de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que;
la ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece que la autoridad sanitaria
nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de
la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; siendo
obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que;
la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la iniciativa privada, en el artículo 35, establece que
cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que;
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
el artículo 17, establece que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y que las delegaciones a la que
se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que;
el inciso primero del artículo 55 del mencionado Estatuto dispone que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto;

Que;
mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, y Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador ratificó a la magíster Carina Vance Mafla, como Ministra
de Salud Pública; y,

Que;
con memorando Nro. MSP-DNCRI-2015-0661-M de 25 de marzo el 2015, el Director
Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales solicita la elaboración
del presente Acuerdo Ministerial. En ejercicio de las atribuciones concedidas
por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitucion de la República del
Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero para que, una vez
concedida la autorización por parte de la Ministra de Salud Pública para viajes
al exterior y en el exterior de los funcionarios o trabajadores de esta Cartera
de Estado, efectúe a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior
las autorizaciones pertinentes.

Artículo
2.- El delegado responderá directamente, por todos los actos realizados en el
ejercicio de la presente delegación y será responsable, por cualquier falta
cometida por acción u omisión en el cumplimiento de la presente delegación.

DISPOSICIÓN
FINAL.

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 10 de abril de 2015.

f.)
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel
copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito,
a 17 de abril de 2015.- f.) Dra. María Del Cisne López, Secretaria General, Ministerio
de Salud Pública.

No.
MDT-2015-0095

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el artículo 117 del Código del Trabajo, reformado por el artículo 13 de la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar,
dispone que el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios establecerá anualmente el
sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados, y que tanto
la fijación de sueldos y salarios, así como las revisiones de los salarios o
sueldos por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales,
se referirán exclusivamente a los sujetos al Código del Trabajo del sector
privado;

Que,
el artículo 118 del Código del Trabajo, reformado por el artículo 11 de la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el
inciso segundo señala que respecto de la fijación de remuneraciones, si el
Consejo Nacional del Trabajo y Salarios no adoptare una resolución por consenso
en la reunión convocada para el efecto, se auto convocará para una nueva
reunión que tendrá lugar a más tardar dentro de los cinco días hábiles
siguientes; si aún en ella no se llegare al consenso, el Ministro del Trabajo
los fijará en un porcentaje de incremento equivalente al índice de precios al consumidor
proyectado, establecido por la entidad pública autorizada para el efecto;

Que,
el artículo 119 del Código del Trabajo, reformado por el artículo 12 de la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar,
determina las atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, señalando
que le corresponde desarrollar el diálogo social sobre la fijación de las
remuneraciones y asesorar al Ministro del Trabajo en el señalamiento de las
remuneraciones y en la aplicación de una política del trabajo y salarial acorde
con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores productivos, con
miras al desarrollo del país;

Que,
mediante Acuerdo No. 117, publicado en el Registro Oficial No. 241 de 22 de
julio de 2010, se efectuó la agrupación de ramas de actividad de veinte y dos
(22) comisiones sectoriales para la fijación
de los salarios mínimos sectoriales y la revisión de las correspondientes estructuras
ocupacionales;

Que,
mediante Acuerdos No. 178 del 17 de octubre de 2012 y No. 037 del 06 de marzo
de 2014, se reformó el Acuerdo No. 117 y se expidió el cronograma de
actividades para la fijación de remuneraciones sectoriales;

Que,
los artículos 26, 36 y 37 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo
Nacional de Salarios – CONADES y de las Comisiones Sectoriales, faculta que
estas cuenten con asesores técnicos para el mejor cumplimiento de sus
funciones; y señala que estas realizarán las investigaciones, estudios y
evaluaciones que aportarán para la fijación salarial y la determinación de las
estructuras ocupacionales, las mismas que serán propuestas al Consejo Nacional
del Trabajo y Salarios para su aprobación;

Que,
mediante Oficios No. MDT-DAS-2015-00001 y No. MDT-DAS-2015- 00002, de 13 de
febrero de 2015, dirigidos a las Centrales Sindicales reconocidas legalmente y
Federaciones Nacionales de Cámaras de la Producción, el Ministerio del Trabajo
dispuso la nominación de delegados a comisiones sectoriales para la revisión de
las remuneraciones básicas mínimas unificadas de las respectivas ramas de
actividad del sector privado;

Que,
acorde a lo establecido en los artículos 19 y 24 del Reglamento para el
Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios – CONADES y de las Comisiones
Sectoriales, corresponde al Ministerio del Trabajo, de las nóminas que al
efecto remitan las Federaciones Nacionales de Cámaras de la Producción y las
Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la nominación de los delegados
principales y suplentes, tanto de empleadores como de trabajadores, así como el
representante ministerial, para todas y cada una de las comisiones sectoriales
establecidas;

Que,
el artículo 25 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de
Salarios – CONADES y de las Comisiones Sectoriales, establece la designación de
Secretario a un funcionario del Ministerio del Trabajo, para cada una de las
Comisiones Sectoriales;

Que,
el sector trabajador, mediante Oficios: No. 511-CEOSL-2015, de 23 de febrero de
2015, de la CONFEDERACIÓN ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES – C.E.O.S.L.,
Oficio No. 0001-FUT-2015, de 23 de febrero de 2015 del FRENTE UNITARIO DE
TRABAJADORES, Oficio s/n de 23 de febrero de 2015, del PARLAMENTO LABORAL
ECUATORIANO, y Oficio No. 020- 2015-CUT, de 23 de febrero de 2015 de la CENTRAL
UNITARIA DE TRABAJADORES DEL ECUADOR, remiten la designación de sus delegados
para las diferentes Comisiones Sectoriales;

Que, el
sector empleador mediante Oficios: No. FI-006, de 27 de febrero de 2015 de la
FEFERACIÓN NACIONAL DE CAMÁRAS DE INDUSTRIAS DEL ECUADOR, Oficio No.
023-2015-CCG-P, de 23 de febrero de 2015, de la FEDERACICÓN ECUATORIANA DE
CAMÁRAS DE LA CONSTRUCCIÓN, y Oficio No. FNC-000-002- 2015, de 20 de febrero de
2015 de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAMÁRAS DE AGRICULTURA DEL ECUADOR, envían el
listado de sus delegados a las comisiones sectoriales;

Que,
mediante Oficio No. MDT-DAS-2015-00003-OF, la señora Directora Regional del
Trabajo y Servicio Público de Quito designó a los Secretarios de las referidas comisiones;
y con Ofcio No. MDT-DAS-2015-00004-OF, el señor Viceministro de Trabajo y
Empleo designó a los vocales de las Comisiones Sectoriales, quienes presidirán dichos
órganos, en cumplimiento de los artículos 24 y 25 del Reglamento para el
Funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios – CONADES y de las Comisiones
Sectoriales, respectivamente;

Que,
al haberse producido la nominación de dos o más candidatos a vocales
principales o suplentes para las Comisiones Sectoriales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo
Nacional de Salarios – CONADES y de las Comisiones Sectoriales, mediante oficios:
No. MDTDAS- 2015-00033-OF y No. MDT-DAS-2015-00034-OF, dirigidos a los
Presidentes de las Federaciones de Cámaras de: Industrias y Agricultura del
Ecuador; y No. MDTDAS- 2015-00027-OF, No. MDT-DAS-2015-00028-OF, No.
MDT-DAS-2015-00029-OF, No. MDT-DAS-2015- 00030-OF, No. MDT-DAS-2015-00031-OF, y
No. MDTDAS- 2015-00032-OF dirigidos a los Presidentes de la Confederación
Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), Central Ecuatoriana de
Organizaciones Clasistas (CEDOCUT), Central Única de Trabajadores del Ecuador
(CUT), Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE), Parlamento Laboral
Ecuatoriano (PLE) y Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), la señora
Directora Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, convocó a los empleadores
y trabajadores a fin de que escojan a los nominados para vocal principal y suplente
de las correspondientes comisiones, sobre la base de las delegaciones enviadas
por las Federaciones Nacionales de Cámaras y Centrales Sindicales;

En
ejercicio de sus facultades,

Acuerda:

Art.
1.- De la constitución de las comisiones sectoriales.- Constituir las
comisiones sectoriales nominando como delegados, tanto principales como
suplentes, por parte de trabajadores y empleadores; así como delegados ministeriales,
Presidente y Secretario, a los siguientes miembros:

a15.png

Art.
2.- De las actividades de las comisiones sectoriales.- Las Comisiones
Sectoriales que se conforman en virtud del presente Acuerdo, actuarán con
sujeción a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo No. 037 de 06 de marzo
de 2014 y demás normas aplicables.

Art.
3.- De los Asesores Técnicos.- Cada rama de actividad económica agrupada en las
22 Comisiones Sectoriales, podrán nombrar y mantener Asesores Técnicos, y en
caso de ser necesario se nombrará una delegación, conformada por los sectores
empleador, trabajador y oficial para realizar el estudio pertinente, cuyo
objetivo será el apoyo técnico para aportar a las decisiones de cada Comisión

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril
de 2015.

f.)
Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

N° 04

Roberto
Vicente Marcos Miranda

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE

EL ORO

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que,
el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio

Que,
para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar
con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme
así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental,
toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales,

Que de
acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la
gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y
las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando
sea técnica y económicamente viable para que las actividades y proyectos que
puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando
y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales
para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases,

Que el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de
2011
, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de
gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime
pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro
Oficial de 31 de marzo de 2003,

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, se delega a los
Directores Provinciales la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que de
acuerdo al artículo 62 del Título I del Libro VI del Sistema Único de Manejo
Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía,
especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad,
sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes
de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para
que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando
y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales
para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;

Que
mediante oficio S/N con fecha 25 de julio de 2011, el Sr. Leonardo De Wind
Córdova, Gerente General de la compañía BRAVO GRANDE S.A., solicita el
Certificado de Intersección del Proyecto CAMARONERA BRAVO GRANDE S.A.? UBICADA
EN LA PARROQUIA JAMBELÍ, CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO;

Que
mediante oficio No. MAE-DPAEO-2011-1373, de 27 de julio de 2011, la Blga. Lidia
Carolina Beltrón Tejena, Directora Provincial de El Oro, emite el Certificado de
Intersección para el proyecto CAMARONERA ?PESQUERA E INDUSTRIAL BRAVO GRANDE
S.A.? UBICADA EN LA PARROQUIA JAMBELÍ, CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO,
en el que se indica que mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado, cuyas coordenadas son:

PUNTOS

X

Y

1

604150

9634840

2

603542

9634691

3

603082

9634618

4

602966

9634626

5

602850

9634487

6

603027

9634349

7

602787

9634204

8

602699

9634494

9

602636

9634473

10

602264

9634478

11

602323

9634278

12

602031

9634292

13

601853

9634178

14

601645

9633817

15

602003

9633458

16

602655

9633814

17

603203

9633651

18

603887

9634309

Que,
mediante oficio S/N y sin fecha, recibido con registro N° MAE-UAFEO-2011-1017,
con fecha 07 de Octubre del 2011, el Sr. Leonardo De Wind Córdova, Gerente
General de la Camaronera BRAVO GRANDE, presenta a esta Cartera de Estado los
TDR’S del proyecto CAMARONERA BRAVO GRANDE S.A.? UBICADA EN LA PARROQUIA JAMBELÍ,
CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO;

Que,
mediante oficio Nro. MAE-DPEO-2011-2130 con fecha 21 de octubre de 2011, la
Blga. Lidia Carolina Beltrón Tejena, Directora Provincial de El Oro, informa
que los TDR?S cumplen con los requerimientos técnicos y legales, y determina
que se deberá realizar de manera vinculante la corrección de las observaciones
de los TDRs del proyecto ?CAMARONERA BRAVO GRANDE?, ubicado en el Sitio El
Bravito, Parroquia Jambelí, Cantón Santa Rosa, Provincia de El Oro;

Que,
la Participación Social del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CAMARONERA
?PESQUERA E INDUSTRIAL BRAVO GRANDE S.A.? UBICADA EN LA PARROQUIA JAMBELÍ,
CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO, se realizó el 10 de septiembre del
2012, con la apertura del Centro de Información Pública hasta el 21 de
septiembre del 2012 con el cierre del CIP y la Audiencia Pública de la
presentación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto fue realizada el 21
de septiembre del 2012 a las 09h00, a fin de dar cumplimiento con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicada en el Registro oficial N°
332 del 8 de mayo del 2008 y el Acuerdo Ministerial N° 066-2014 del 18 de junio
del 2013, en las calles Apolinario Galvéz y Municipalidad de la Parroquia
Puerto Bolívar, cantón Machala, provincia de El Oro;

Que,
mediante oficio S/N y sin fecha, recibido con fecha 31 de Enero de 2013, el Sr.
Leonardo De Wind Córdova, Gerente General de la compañía BRAVO GRANDE S.A., titular
de la Camaronera BRAVO GRANDE, ingresa a esta Cartera de Estado el original del
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post del proyecto CAMARONERA BRAVO GRANDE,
ubicada en la parroquia JAMBELÍ, cantón SANTA ROSA, provincia de EL ORO;

Que,
mediante oficio Nro. MAE-DPAEO-2013-0432 con fecha 28 de Febrero de 2013, la
Blga. Lidia Carolina Beltrón Tejena, Directora Provincial de El Oro, emiten las
observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post del proyecto ?CAMARONERA
BRAVO GRANDE S.A.? UBICADA EN LA PARROQUIA JAMBELÍ, CANTÓN SANTA ROSA,
PROVINCIA DE EL ORO;

Que,
mediante oficio N° CCI-2014-009 con fecha 7 de Mayo de 2014, el Sr. Leonardo De
Wind Córdova, Gerente General de la Camaronera BRAVO GRANDE, ingresa a esta
Cartera de Estado el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post del proyecto
CAMARONERA ?PESQUERA E INDUSTRIAL BRAVO GRANDE S.A.? UBICADA EN LA PARROQUIA
JAMBELÍ, CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO, modificado de acuerdo a los criterios
técnicos indicados;

Que,
mediante oficio Nro. MAE-DPAEO-2014-1297 con fecha 12 de junio de 2014, el Abg.
Roberto Vicente Marcos Miranda, comunica que luego del análisis efectuado al
documento sobre la base del Informe Técnico N° 393-2014-MAE-DPAEO-UCA, del 6 de
junio de 2014, remitido con memorando N° MAE-UCAEODPAEO- 2014-0439, del 10 de
junio de 2014, se determina que la información que consta en el Estudio de
Impacto Ambiental Ex- Post del proyecto ?CAMARONERA BRAVO GRANDE S.A.? UBICADA
EN LA PARROQUIA JAMBELÍ, CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO, cumple con lo
establecido en la Legislación Ambiental Vigente, con estos antecedentes la Dirección
Provincial emite el Pronunciamiento Favorable al Estudio en mención, además con
la finalidad de proceder a la emisión de la Licencia Ambiental, se solicita al
Representante Legal remita la siguiente documentación: Garantía y/o póliza del
100% del valor del plan de manejo ambiental

Papeletas
de depósitos en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793
del Banco Nacional de Fomento, por el sistema de derechos o tasa por los
servicios administrativos que presta esta Cartera de Estado, de conformidad con
el Acuerdo No. 068 del 26 de abril de 2010; según la siguiente tabla:

INSPECCIÓN
POR DÍA 80.00 USD

TOTAL
CALCULADO USD

80,00x2NTX4ND

640,00