Registro Oficial No 315 - Miércoles 20 de Agosto 2014 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 315 – Miércoles 20 de Agosto 2014

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 20 de
Agosto 2014 – R. O. No. 315

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2014-024 Deléganse facultades al Abg. David Maya
Almeida, Director de Asesoría Jurídica y otro

MCPEC-2014-025 Subróganse las funciones de Ministro, al
Econ. David Molina

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0022 Expídense los lineamientos para el mantenimiento
catastral orientado a la actualización de los catastros de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales

0024 Deléganse facultades a la economista Lynne Alexandra
Lastra Andrade, Viceministra

0025 Deléganse facultades a la doctora María Fernanda Garcés
Dávila, Coordinadora General Jurídica

Ministerio de Relaciones Laborales:

0139 Deléganse facultades a las unidades de administración
de talento humano, de todas las instituciones que se encuentran dentro del
artículo 3 de la LOSEP

0140 Deléganse facultades al economista Mauro Andino,
Viceministro de Servicio Público

0141 Deléganse facultades al señor Coordinador General de
Asesoría Jurídica

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de los Ríos:

Resoluciones

023 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan
de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental para la aprobación de los
siguientes proyectos:

Operación Hacienda Macavelo, ubicada en el cantón Buena Fe

024 ?Hacienda Bananera San José?, ubicada en el cantón
Babahoyo

025 Hacienda Bananera ?Carlos Horacio?, ubicada en el cantón
Baba

026 Hacienda Bananera ?Victoria?, ubicada en el cantón
Ventanas

?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2014-0084-R Refórmase la Normativa tarifaria por
servicios prestados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial

MTOP-SPTM-2014-0095-R Reactívase el Grupo de Tarea Ecuador
para la Gestión del Agua de Lastre y Sedimento de los Buques

MTOP-SPTM-2014-0102-R Establécese la tarifa de flete por
galón para el servicio público de transporte fluvial de hidrocarburos y sus
derivados en la provincia de Esmeraldas por el valor de USD $0,065 c/galón

MTOP-SPTM-2014-0111-R Apruébase la tarifa por el uso de las
infraestructuras portuarias por las cargascarga general desembarcada cuando la
Autoridad Portuaria de Manta no opere directa-mente la carga

MTOP-SPTM-2014-0114-R Apruébase el Nuevo Código de Ética de
la Autoridad Portuaria de Manta

MTOP-SPTM-2014-0116-R Refórmase la Normativa tarifaria por
servicios prestados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial

MTOP-SPTM-2014-0127-R Refórmase la Resolución SPTMF 041/13
del 02 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 955 del 16 de
mayo de 2013

Dirección General de Aviación Civil:

268 2014 Refórmase el Contrato de Código Compartido
celebrado entre AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR y LAN PERÚ S.A.

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social

JB-2014-2998 Efectúase la reforma al final del numeral 12.7
del artículo 12, del Capítulo IV ?De los programas de educación financiera por
parte de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros?, del Título XIV ?Código de transparencia y derechos del usuario?, del
Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-2999 Efectúase la reforma al numeral 1.2.1. número
1.2 del artículo 1, del Capítulo IV ?Normas para la estandarización del cheque?
del Título XXIV ?Disposiciones generales del Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

CONTENIDO


No.
MCPEC-2014-024

Richard
Espinosa Guzmán, B.A

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el
alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones
del Estado;

Que, el
artículo 2350 del Código Civil establece que todo mandatario necesitará de
poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes,
derechos y acciones sobre que se quiera transigir.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450,
publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558,
publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación
actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro
Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A, como Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2, de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente de la
República, ratificó el nombramiento al señor Richard Espinosa Guzmán B.A, como
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al Abg. David Maya Almeida, Director de Asesoría Jurídica, así como al
Abogado Lenin Daniel Estrella Ruiz, Abogado 2 de la Dirección de Asesoría Jurídica
del MCPEC, la calidad de procuradores judiciales con facultad para transigir, a
fin de que comparezcan como tales, en conjunto o por separado, a todas las
diligencias que sean suficientes y necesarias para el trámite de solicitud de
Visto Bueno No. 163846, que sigue el Ministerio Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad, en contra de Marco Abelardo Bautista Férnandez.

Art. 2.- La
presente delegación será eficaz, en toda diligencia que deba practicarse dentro
del referido proceso, hasta su real culminación, luego de lo cual perderá vigencia.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
los 10 días del mes de julio de dos mil catorce.

f.) Richard
Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE LA PRODCUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica.

No.
MCPEC-2014-025

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada
mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33
de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de
diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de
febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Sr. Richard Espinosa B. A, como Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2, de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente de la
República, ratificó el nombramiento del Sr. Richard Espinosa B. A, como Ministro
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado?.

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación
de puestos que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que: ?La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando
que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la
misma institución.

A efectos de
la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y
en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto
subrogado.

El pago por
subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de
subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado?;

Que, mediante
Oficio No. 0001150 del 15 de julio del 2014, el Sr. Richard Espinosa B.A., Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad solicita la autorización
respectiva con cargo a vacaciones del 23 al 25 de julio del presente año, al
amparo de lo establecido en el Art. 34 de la Ley Orgánica del Sector Público.

Que, mediante
Acuerdo No. 703 del 15 de julio del 2014, el Sr. Vinicio Alvarado, Secretario
Nacional de la Administración Pública autoriza la Licencia con cargo a vacaciones
del Sr. Richard Espinosa B.A., Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad desde el 23 al 25 de julio del presente año.

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República, y la letra Y) del Art. 14 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos.

Acuerda:

Art. 1.- Dejar
en Subrogación al Econ. David Molina, como Ministro Coordinador de Producción,
Empleo y Competitividad, desde el día 23 al 25 de Julio del presente año.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 21 días del mes de Julio de dos mil catorce.

f.) Richard
Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No. 0022

Econ.
Alexandra Lastra Andrade

MINISTRA DE
DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA,
SUBROGANTE

Considerando:

Que, el
artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho que tienen todas
las personas ?(?) a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.?;

Que, el
artículo 31 de la Carta Magna dispone que: ?Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferente culturas urbanas y equilibro entre lo
urbano y rural. El derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de esta,
en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el
ejercicio pleno de la ciudadanía?;

Que, el
artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que les corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales, los cuales serán elaborados de acuerdo a los lineamientos y
parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural.

Que, el
artículo 147 del antes referido Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización determina que el Gobierno Central a través del
Ministerio responsable, dictará las políticas nacionales para garantizar el
acceso universal al derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda
adecuada y digna, y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales; un catastro nacional integrado georeferenciado.

Que, el
artículo 494 del antes referido Código Orgánico establece la obligación para
las municipalidades y distritos metropolitanos de mantener actualizados en
forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), fue creado mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, publicado en Registro Oficial
Nro. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N°1218, del 12 de noviembre de 1993, se estableció las
funciones del MIDUVI, y el Artículo 1 dispone: ?Corresponden al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de
desarrollo y ordenamiento urbano, así como la atención y solución de problemas
de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente. Será al mismo tiempo,
el órgano superior para la planificación, formulación, y ejecución de políticas
del sector vivienda?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 688 de 10 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 22 de marzo de
ese mismo año
, se crea el Sistema Nacional de Catastro Integrado Georeferenciado
de Hábitat y Vivienda, cuyo objeto es registrar de forma sistemática, lógica, georeferenciada
y ordenada, en una base de datos integral e integrada, los catastros urbanos y rurales, que sirva como herramienta
para la formulación de políticas de desarrollo urbano;

Que, el
artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, expresamente señala: ?La rectoría
del Sistema la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quedando
facultado a expedir políticas nacionales y los actos administrativos para el
correcto funcionamiento del Sistema en el marco de la Constitución, la ley y el
presente decreto ejecutivo, el cual coordinará con los gobiernos autónomos
descentralizados?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.058 de 9 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 120 de 1
de febrero del 2010
, reformado el 12 de enero de 2011 expidió la
Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el que se determina que la
misión de la Instituciones la de formular normas, políticas, directrices,
planes, programas y proyectos de hábitat, vivienda, agua potable, saneamiento y
residuos sólidos, a través de una gestión eficiente, transparente y ética para
contribuir al buen vivir, se establece además como parte de la áreas agregadoras
de valor a la DIRECCION NACIONAL DE AVALUOS Y CATASTROS (DINAC) como la instancia
rectora en materia de avalúos y catastros y será por lo tanto la responsable de
la formulación de normas y regulaciones; asistencia técnica permanente a los
gobiernos autónomos descentralizados y a las entidades del sector público

Que, Mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 170 del 05 de diciembre de 2013, el Economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó
al Economista Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda.

Que, mediante Acuerdo
Ministerial No. 0021 del 14 de julio de 2014, el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda, acordó delegar a la Viceministra, economista Lynne Alexandra
Lastra Andrade, el cargo de Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad
de Subrogante, por el período comprendido entre el 15 de julio de 2014 hasta el
16 de julio de 2014.

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral uno del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con los artículos 17 y 55 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR LOS
LINEAMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO CATASTRAL ORIENTADO A LA ACTUALIZACION DE LOS
CATASTROS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y
AMBITO

Art. 1.-
OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los lineamientos para
el mantenimiento catastral, orientado a la actualización de los catastros de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Art. 2.-
AMBITO.- El presente Acuerdo se aplicará en todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales del territorio ecuatoriano.

CAPITULO II

DEFINICIONES Y
ACRONIMOS

Art. 3.- Definiciones.-
Para efectos de aplicación del presente Acuerdo, los términos señalados a
continuación tendrán el siguiente significado:

DOCUMENTO DE
VERIFICACION DE MANTENIMIENTO CATASTRAL: Documento emitido por el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, previo análisis positivo de los requerimientos
señalados en el Art. 5 de este Acuerdo, a través del cual se verifica que el
GAD Municipal se encuentra en un proceso de mantenimiento de su catastro,
orientado a la actualización del mismo.

GAD MUNICIPAL:
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano que debe realizar
el mantenimiento orientado a la actualización de sus catastros.

CAPITULO III

LINEAMIENTOS
PARA EL MANTENIMIENTO

CATASTRAL

Art. 4.-
Verificación.- El MIDUVI, como rector del Sistema Nacional de Catastro
Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda, verificará el desarrollo de
acciones de mantenimiento catastral por parte de los GAD Municipales orientadas
a la actualización de sus catastros, a través del análisis de los requerimientos
citados en el Art. 5, proporcionados por los GAD Municipales y Metropolitanos.

Como producto
de la verificación de la que trata el párrafo anterior, el MIDUVI suscribirá un
documento de verificación de mantenimiento catastral, en el cual se indique que
el GAD Municipal se encuentra en proceso de actualización de su catastro.

Art. 5.-
Requerimientos necesarios para la verificación.- El documento de verificación
de mantenimiento catastral se emitirá una vez que el MIDUVI haya realizado el
análisis y cumplimiento de los siguientes requerimientos:

Bases de datos
alfanuméricas o cartográficas de los dos últimos años fiscales, Ordenanzas y
representaciones cartográficas actualizadas que definan el perímetro urbano,

Base
cartográfica digital del área urbana en escala 1:2.000 o mayor, con la
representación de los predios urbanos, y

Base de datos
alfanumérica digital sistematizada correspondiente a los atributos físicos
(forma y dimensiones), jurídicos (propiedad, posesión u ocupación) y económicos
(valor del suelo y de las construcciones) de los predios urbanos.

DISPOSICION
GENERAL

El MIDUVI
coordinará con cada uno de los GAD Municipales del territorio nacional y con
las demás organizaciones vinculadas con el Sistema Nacional de Catastro
Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda, las acciones que permitan la
aplicación del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- A
partir de la fecha de emisión del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre del
año 2014, el MIDUVI emitirá el documento de verificación de mantenimiento
catastral, únicamente a través del análisis de los movimientos en las bases de
datos alfanuméricas o cartográficas requeridas en el literal a) del Art. 5 del presente
Acuerdo.

Segunda.- A
partir del 1 de enero del año 2015 el MIDUVI emitirá el documento de
verificación de mantenimiento catastral a través del análisis de la totalidad de
requerimientos señalados en el artículo 5 del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección Nacional de Avalúos y
Catastros. Quedan derogadas las demás disposiciones que se opongan al presente
Acuerdo, el mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días del mes de julio de
2014.

f.) Econ.
Alexandra Lastra Andrade, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogante.

MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- 24 de julio de 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0024

Econ. Diego
Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial
No. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No.170 de 5 de diciembre de 2013, publicado en el Registro
Oficial Suplemento II No.145 de 17 de diciembre de 2013, se designó al señor
economista Diego Aulestia Valencia, como Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, le corresponde: ?ejercer la rectoría de la políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?.

Que, el artículo
227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el inciso
primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone que le corresponde
a la autoridad competente ordenar por escrito a la servidora o el servidor que
deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente.

Que, el
artículo del 7 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación?.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto?;

En uso de las
atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la Viceministra, economista Lynne Alexandra Lastra Andrade, el cargo de
Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad de Subrogante, por el
período comprendido entre el 23 de julio de 2014 hasta el 4 de agosto de 2014.

Artículo 2.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la
Administración Pública, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a las
Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales,
Directores Departamentales y Asesores del Despacho.

Artículo 3.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección de
Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 22 de julio de
2014.

f.) Econ.
Diego Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- 29 de julio de 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0025

Econ. Lynne
Alexandra Lastra Andrade

MINISTRA DE
DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA,
SUBROGANTE

Considerando:

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial
No. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No.170 de 5 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento II No.145 de 17
de diciembre de 2013
, se designó al señor economista Diego Aulestia
Valencia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 24 de 22 de julio de 2014, el señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda, Delegó a la Viceministra, economista Lynne Alexandra
Lastra Andrade, el cargo de Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad
de Subrogante, por el período comprendido entre el 23 de julio de 2014 hasta el
4 de agosto de 2014.

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, le corresponde: ?ejercer la rectoría de la políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?.

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el inciso
primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone que le corresponde
a la autoridad competente ordenar por escrito a la servidora o el servidor que deba
subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente.

Que, el
artículo del 7 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferí

or jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto?;

En uso de las
atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la Coordinadora General Jurídica, Doctora María Fernanda Garcés Dávila, el
cargo de Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad de Subrogante,
por el período comprendido entre el 23 de julio de 2014 hasta el 4 de agosto de
2014.

Artículo 2.- Delegar
al Doctor Paúl Lara Izquierdo, Asesor Ministerial, el cargo de Coordinador
General Jurídico en calidad de Subrogante, por el período comprendido entre el
23 de julio de 2014 hasta el 4 de agosto de 2014.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la
Administración Pública, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a las
Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales,
Directores Departamentales y Asesores del Despacho.

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