Registro Oficial No 137 – Miércoles 04 de Diciembre de 2013
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 04 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 137
SUMARIO
Ministerio del Deporte:
Ejecutivo:
Acuerdos
1850 Expídese el Reglamento para la aprobación, promulgación,
reforma y derogatoria de acuerdos ministeriales
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:
217 Encárganse las atribuciones y obligaciones del señor
Ministro, al ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Viceministro de Energía
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
089 Confórmase el Consejo Ciudadano Sectorial (CCS) de
carácter nacional
090 Dispónese la implementación del Esquema Gubernamental de
Seguridad de la Información, EGSI
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:
Resoluciones
DAJ-201339B-0201.0082 Refórmase la Resolución N° 116,
publicada en el Registro Oficial No. 867 de 10 de enero de 2013
DAJ-20133F2-0201.0111 Establécense los requisitos
fitosanitarios para la importación de semillas de melón (Cucumis melo L.) para
la siembra, procedentes de Perú
DAJ-20133F2-0201.0112 Establécense los requisitos
fitosanitarios para la importación de semillas de melón (Cucumis melo L.) para
la siembra, procedentes de México
DAJ-20133FD-0201.0140 Deléganse atribuciones al Director de
Asesoría Jurídica
DAJ-2013400-0201.0147 Desígnase como usuario del
administrador institucional del portal de compras públicas a el/la Director/a
Administrativa, Financiera y Tecnológica
DAJ-2013450-0201.0160 Establécense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de
raíz desnuda de durazno (Prunus persica), para plantar procedentes de Chile
Resoluciones
DAJ-2013450-0201.0161 Establécense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de
guanábana (Annona muricata), a raíz desnuda recubiertas con vermiculita estéril
para plantar procedentes de Colombia
DAJ-2013451-0201.0166 Establécense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semilla de
soya (Glycine max) para la siembra, procedente de Japón
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:
325-ARCH-DJ-2013 Deléganse atribuciones a los siguientes
funcionarios:
Ing. Roland Francisco Cobacango García, Coordinador de
Control Técnico y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos
y Gas Natural (al granel), encargado
327-ARCH-DJ-2013 Ing. Andrea Paola Santamaría Urgilés,
Coordinadora del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Comercialización
de GLP y Gas Natural (al detal)
330-ARCH-2013 Ing. Mario Lenin Salas Padilla, Coordinador
del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de la Comercialización de
Derivados de Petróleo
332-ARCH-DJ-2013 Ing. Andrea Paola Santamaría Urgilés,
Coordinador del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Comercialización
de GLP y Gas Natural (al detal)
333-ARCH-DJ-2013 Ing. Roberto Xavier Lara Lovato, Director
de Control Técnico de Derivados, GLP y Gas Natural (al detal), encargado
334-ARCH-DJ-2013 Ing. Constanza Bestabé Villalba Ulloa,
Directora de Control Técnico Hidrocarburífero, encargada
335-ARCH-DJ-2013 Ing. Joaquín Esteban Arellano Ayol,
Coordinador del Proceso de Proceso de Control Técnico y Fiscalización de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural, encargado
339-ARCH-DJ-2013 Ing. Roberto Xavier Lara Lovato, Director
de Control Técnico de Derivados, GLP y Gas Natural (al detal), encargado
340-ARCH-DJ-2013 Ing. Andrea Paola Santamaría Urgilés,
Coordinador del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Comercialización
de GLP y Gas Natural (al detal), encargada
341-ARCH-DJ-2013 Ing. María Gabriela Zurita, Directora
Administrativa Financiera
359-ARCH-DJ-2013 Ing. Roberto Xavier Lara Lovato, Director
Técnico del Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Santo Domingo
Servicio de Rentas Internas:
RNO-DRERDFI13-00019 Deléganse
atribuciones a la ingeniera Jenny Paulina Cevallos Jiménez, dentro del ámbito
de competencia de la Dirección Regional Norte
CONTENIDO
José Francisco
Cevallos Villavicencio
MINISTRO DEL
DEPORTE
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo
siguiente: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: ?las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;
Que, el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina
que: ?El Ministerio Sectorial, es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables?;
Que, el
artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece las
funciones y atribuciones del Ministerio son, entre las cuales consta: ?p)
Dictar los reglamentos o instructivos técnicos y administrativos necesarios
para el normal funcionamiento del deporte formativo, la educación física y
recreación?;
Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone: ?DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones??;
Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva – ERJAFE, determina que: ?La delegación de atribuciones.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial?;
Que, el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva manifiesta que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente…?;
Que, el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva – ERJAFE, establece: ?RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa??;
Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante
Acuerdo Ministerial de 31 de julio de 2013, establece en el artículo 10,
literal b), numeral 6, que es atribución del Ministro del Deporte: ?Dictar
normas que aseguren la solvencia, la eficiencia administrativa y económica del
Ministerio del Deporte?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero
del mismo año, se creó el Ministerio del Deporte, el cual asumió las
funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física,
Deportes y Recreación;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 787 de 24 de mayo de 2011, el Señor Presidente
Constitucional de la República, nombra como Ministro del Deporte al Señor José Francisco
Cevallos Villavicencio;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 732 de 15 de marzo de 2010, se expidió el Reglamento
Sustitutivo de Delegación de Firmas para Documentos del Ministerio del Deporte;
y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
EXPEDIR EL
?REGLAMENTO PARA LA
APROBACION,
PROMULGACION, REFORMA Y DEROGATORIA DE ACUERDOS
MINISTERIALES?
CAPITULO I
Artículo 1.-
Definición.- Acuerdo Ministerial es un acto administrativo, unilateral, expedido por la
autoridad competente o autoridad
nominadora que contiene decisiones de carácter general.
Artículo 2.-
Objeto.- Los Acuerdos Ministeriales se emiten principalmente para disponer
sobre: ? Actos declarativos de derechos.
? Reglamentaciones
sobre cualquier ámbito de su competencia.
? Delegaciones de
atribuciones y deberes a funcionarios de nivel jerárquico inferior que laboren
en sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen pertinente, siempre y cuando las delegaciones que concedan
no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial.
? Desconcentración de
competencias atribuidas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo
efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado.
? Normativa interna a
nivel institucional.
? Normativa externa a
nivel local, zonal o nacional.
Artículo 3.-
Estructura y redacción.- Un Acuerdo Ministerial debe mantener la siguiente
estructura y redacción:
Número de
Identificación.- El número secuencial del Acuerdo Ministerial.
Autoridad.- Nombre
y cargo de la Autoridad que lo emite.
Considerandos:
Los
Considerandos deben detallar jerárquicamente la evocación de las normas
constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias en las que se basa el
objeto del Acuerdo Ministerial.
Se aplica el
orden jerárquico de las normas tal como lo manifiesta el Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador.
Se describen
los antecedentes jurídicos, los oficios y/o los memorandos más relevantes cuyo contenido
sustente y argumente la necesidad de emitir dicho Acuerdo.
Cada
Considerando constituye un párrafo, y debe ir precedido con la palabra ?QUE?,
escrita en mayúscula, negrilla y seguida de una coma.
4. Base Legal.- Al finalizar los
considerandos, se cita la base legal que le da la facultad al Señor Ministro o
a su Delegado para emitir el Acuerdo. Si el Acuerdo es emitido por el Señor
Ministro, constará de la siguiente manera: En ejercicio de las facultades
establecidas en el numeral 1 del
Art. 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Si el Acuerdo
es emitido por el Delegado del Señor Ministro o por el Ministro Subrogante,
deberá detallar el Acuerdo de Delegación o de ser el caso la Acción de Personal
del Ministro Subrogante, y de igual manera la base legal que corresponda según
el caso, considerando los siguientes artículos:
+ LEY DE
MODERNIZACION DEL ESTADO.- Art. 35.- Delegación de atribuciones.- Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar
sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales,
cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común.
+ ERJAFE.-
Artículo 55.- La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.
5. La palabra: ?ACUERDA?, la misma que
debe ser escrita en mayúscula, negrilla, centrada y seguida de dos puntos.
6. El desarrollo del articulado.
7. El Articulado deberá contener con
precisión el ámbito de aplicación, el objeto, el alcance, hacia quiénes va dirigida
la norma, la disposición como tal, quiénes se van a encargar de la ejecución y
cumplimiento del mismo, y en caso de ser necesario a que instituciones o autoridades
se va a notificar. Los verbos que se utilicen deben ir en modo imperativo. La
disposición de que entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial y que luego de dicha publicación, se deberá publicar en la
página web del Ministerio del Deporte.
8. El Acuerdo Ministerial puede
contener: Disposiciones Generales, Disposiciones Especiales y Disposiciones Transitorias,
cuyos conceptos para mayor claridad, se encuentran transcritos a continuación:
Las
Disposiciones Generales tienen un carácter permanente, ya que se refieren al
contenido de la ley, y regulan aspectos formales, estableciendo conceptos o procedimientos
para la forma de aplicación o ejecución del Acuerdo.
Las
Disposiciones Especiales son dictadas para una determinada clase de personas,
cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen
apartarla de la disciplina general de las normas comunes. Por lo general
atienden a un carácter puramente informativo.
Las
Disposiciones Transitorias son las que tienen duración puramente temporal y
limitada, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar
el paso de la antigua legislación a la nueva. Determinan la vigencia o
extinción de determinadas regulaciones.
9. Los Acuerdos Ministeriales deben:
Ser escritos
en letra tipo Arial, tamaño 12.
Los márgenes
deben mantener las dimensiones de la Plantilla Normal de Word: Superior: 2,5
cm., Inferior: 2,5 cm., Izquierda: 3 cm. y Derecha: 3cm.
Ser impresos
en doble carilla.
Contener
enumerada cada página en su parte inferior derecha.
Contener en la
parte superior el logo actualizado del Ministerio del Deporte.
No deben
existir espacios en blanco en su texto.
La firma de la
Autoridad o su Delegado jamás debe encontrarse sola en una hoja en blanco.
Artículo 4.-
De los proponentes.- Los funcionarios que pueden iniciar o proponer un Acuerdo
Ministerial, son: el Señor Ministro del Deporte, el Señor Viceministro del Deporte,
los Subsecretarios, los Coordinadores Zonales y los Coordinadores Generales del
Ministerio del Deporte.
CAPITULO II
II.I.-
PROCEDIMIENTO PARA EMITIR UN ACUERDO MINISTERIAL
Artículo 5.-
De los proyectos.-
El proponente
de un Acuerdo Ministerial deberá ingresar en la Coordinación General de
Asesoría Jurídica un memorando contentivo de la petición y de la necesidad del
área requirente, con la debida justificación técnica, y de considerarlo procedente,
adjuntará un proyecto del acuerdo ministerial.
La
Coordinación General de Asesoría Jurídica verificará si el pedido y el informe
técnico es completo y debidamente sustentado, caso contrario, lo devolverá al
área proponente para que sea completado o rectificado.
Una vez
recibida la documentación completa, la Coordinación General de Asesoría
Jurídica procederá a elaborar un primer borrador del Acuerdo Ministerial.
El primer
borrador se remitirá mediante memorando al área requirente para que emitan su
aceptación o de ser el caso, sus observaciones. De igual manera, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica podrá remitir el borrador a otras áreas,
coordinaciones o direcciones, para solicitar los criterios que considere pertinente.
El memorando
contentivo de la aceptación o emisión de observaciones por parte de las áreas
involucradas, deberá ser remitido a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de
recepción del documento; caso contrario, se entenderá por aceptado.
Se elaborarán
todos los borradores que sean necesarios, cada uno con una enumeración
secuencial llevada por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, hasta obtener
una versión final.
Con la
aprobación escrita del área requirente, se emite un proyecto final, el mismo
que va a contener un cuadro con los nombres de los funcionarios que lo elaboraron,
que lo revisaron y que lo aprobaron, con sus respectivos cargos y firmas a lado
de sus nombres.
La
Coordinación General de Asesoría Jurídica tiene la obligación de poner en
conocimiento el documento final a todas las áreas interesadas.
Artículo 6.-
Del Proyecto Final.-
La
Coordinación General de Asesoría Jurídica remite el proyecto final, mediante
memorando, al Despacho Ministerial para la aprobación por parte del Señor Ministro,
quien de considerarlo pertinente, decidirá aprobarlo directamente o reasignarlo
a alguno de sus asesores para que emitan su criterio por escrito.
Con el Visto
Bueno del Señor Ministro, el despacho ministerial remite mediante memorando el
documento a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que se proceda a
imprimirlo en 4 ejemplares originales.
Los 4
ejemplares serán destinados para: Despacho Ministerial, Secretaría General,
Coordinación Jurídica y área requirente.
La
Coordinación General de Asesoría Jurídica remite con memorando al Despacho
Ministerial, los 4 ejemplares de igual valor y contenido del Acuerdo Ministerial
listo para su suscripción.
Una vez
firmado el Acuerdo, el Despacho Ministerial remite mediante memorando a la
Dirección de Secretaría General, los 4 ejemplares para que de inmediato se
proceda a enumerar en orden secuencial según el Registro institucional de Acuerdos Ministeriales,
fechar y enviar con carácter prioritario a publicar en el Registro Oficial.
Publicado el
Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Dirección de Secretaría General
solicitará mediante memorando a la Dirección de Comunicación Social su
publicación en la página web del Ministerio del Deporte, quienes deberán
publicarlo dentro del término de tres días.
La Dirección
de Secretaría General conservará para su archivo departamental, un ejemplar
original del Acuerdo Ministerial y los otros tres ejemplares deberán ser
entregados mediante memorando al Despacho Ministerial, a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica y al área requirente.
La Dirección
de Secretaría General es la responsable del archivo y registro de todos los
Acuerdos Ministeriales.
Artículo 7.-
De las Reformas o Derogatorias de los Acuerdos.- Para los casos de reformas o
derogatorias de los Acuerdos Ministeriales, se procederá conforme a los artículos
precedentes.
CAPITULO III
III.I.- DE LOS
ACUERDOS MINISTERIALES RELACIONADOS A ASUNTOS DEPORTIVOS ESPECIFICAMENTE CLUBES
DEPORTIVOS BÁSICOS PARA EL DEPORTE BARRIAL, PARROQUIAL Y COMUNITARIO.
Artículo 8.- La
Dirección de Asuntos Deportivos es la responsable de ejecutar el proceso de
aprobación y promulgación de Acuerdos Ministeriales relacionados a Clubes
Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario, desde su
inicio hasta su culminación, observando todos los parámetros legales establecidos
en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento de
aplicación.
Artículo 9.- Los
Acuerdos Ministeriales de aprobación, constitución y reforma de Estatutos de
los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario,
serán expedidos por el Coordinador/a General de Asesoría Jurídica mediante
oportuna delegación de la Máxima Autoridad del Ministerio del Deporte.
DISPOSICIÓN
GENERAL:
PRIMERA.- Agréguese
el literal f) al Artículo 5 del Reglamento Sustitutivo de Delegación de Firmas
para documentos del Ministerio del Deporte aprobado mediante Acuerdo
Ministerial 732 del 15 de marzo del 2010, donde se establece que le corresponde
al Coordinador General de Asesoría Jurídica firmar los documentos que
expresamente le delegue el Ministro del Deporte.
DISPOSICIONES
FINALES:
PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
SEGUNDA.- Una
vez publicado en el Registro Oficial, publíquese el presente Acuerdo
Ministerial en la página web de esta Cartera de Estado.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de noviembre de 2013.
f.) José
Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.
MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 4 hojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en
el Archivo de la Secretaría General. Quito, D.M., 20 de noviembre de 2013.
f.) Lcda.
Lorena Gutiérrez Enríquez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.
Esteban
Albornoz Vintimilla
MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y ENERGIA
RENOVABLE
Considerando:
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No.132 de 23 de julio de
2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de
Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos, y de Electricidad y
Energía Renovable;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor Doctor Esteban Albornoz Vintimilla;
Que, el
artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475 manifiesta: ?Las facultades
y deberes que correspondan al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier
organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con
electricidad y energía renovable, así como las delegaciones ante directorios,
comités, comisiones, cuerpos colegiados, corresponden a partir de la expedición
del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable?;
Que, la Ley de
Modernización del Estado Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada en el artículo 35 señala: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?;
Que, el inciso
segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;
Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratifica los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;
Que, con
Solicitud de Viaje al Exterior No. 31549 de 10 de noviembre del 2013,
autorizada por parte del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos y
remitida de manera electrónica a la Secretaria Nacional de la Administración Pública,
con la finalidad de que se realice el trámite correspondiente para la obtención
de la autorización del viaje a las ciudades de Beijing y Harbin en la República
Popular de China, y Ámsterdam en el Reino de los Países Bajos del 18 al 25 de
noviembre del 2013, al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de
Electricidad y Energía Renovable, a fin de mantener reuniones de trabajo con
las máximas autoridades de las empresas constructoras de las Centrales
Hidroeléctricas;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 239 de 14 de noviembre del 2013, la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, autoriza el viaje y declara en comisión de
servicios al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y
Energía Renovable, para su desplazamiento a las ciudades de Beijing y Harbin en
la República Popular de China, y Ámsterdam en el Reino de los Países Bajos del
18 al 25 de noviembre del 2013, a fin de que mantenga reuniones de trabajo con
las máximas autoridades de las empresas constructoras de las Centrales
Hidroeléctricas;
Que, el Doctor
Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable,
conforme a lo señalado anteriormente se ausentará del país, por lo que requiere
encargar la dirección de esta Cartera de Estado;
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1) de la Constitución de la República
del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y
Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada en
concordancia con el Art. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.-
Encargar el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al ingeniero Medardo
Cadena Mosquera, Viceministro de Energía, durante el período comprendido desde
el 18 al 25 de noviembre del 2013, con todas las atribuciones y obligaciones
que el cargo conlleva, mientras el señor Ministro titular se encuentra cumpliendo
actividades oficiales fuera del país.
Art. 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el presente Acuerdo
Ministerial póngase en conocimiento del señor Secretario General de la
Administración Pública.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.-
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre de
2013.
f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.
LA MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
Considerando:
Que, el
segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”;
Que, el primer
inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que
la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.
Que, la Ley
Ibídem en su artículo 52 establece que los Consejos Ciudadanos Sectoriales son
instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas
de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de
los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán
impulsados por la Función Ejecutiva y se
desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los
ministerios sectoriales;
Que, el
artículo 54 de la Ley citada, señala que los Consejos Ciudadanos Sectoriales
“Están conformados por actores de la sociedad civil organizada que tienen
relación con la temática tratada por cada sector.”
Que, en su artículo
45 ibídem señala que: “Las distintas funciones del Estado establecerán
mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes
y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su
gestión”;
Que, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas es la entidad competente encargada de formular
la política nacional del transporte, que contribuya a la integración regional,
crecimiento económico, desarrollo social y soberano del país.
Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República indica que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.
Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva preceptúa que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.
Que, el
Ministerio es la entidad rectora del Sistema Nacional del Transporte Multimodal
que formula, implementa y evalúa políticas, regulaciones, planes, programas y
proyectos que garantizan un Sistema Nacional del Transporte Intermodal y
Multimodal, sustentado en una red de transporte con estándares internacionales
de calidad, alineados con las directrices económicas, sociales,
medioambientales y el plan nacional de desarrollo.
En uso de las
facultades constantes en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, y, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Conformar el
Consejo Ciudadano Sectorial (CCS) de carácter Nacional del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP), cuya conformación, participación,
convocatoria y funcionamiento se sujetará a las siguientes disposiciones:
TITULO I
DE LA
CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL
CONSEJO
CIUDADANO SECTORIAL DEL
MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
Artículo 1.- El
Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas es
una instancia de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas
respecto de la misión institucional de la entidad, constituye un mecanismo para
la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas
institucionales.
Artículo 2.- El
CCS de carácter Nacional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas será
conformado con los actores de la sociedad civil organizada en el ámbito
nacional, de acuerdo a la necesidad de cada sector, que tenga relación directa
con el transporte terrestre y ferroviario, marítimo y fluvial y aéreo; como
usuarios de la infraestructura vial a nivel nacional, que apoyen y recomienden
mejoras a la gestión ministerial y/o de los sectores y/o territorios, a través
del apoyo y presentación de propuestas y proyectos que incentiven el derecho a
la participación directa y protagónica de los ecuatorianos/as.
Artículo 3.- El
ejercicio organizado del derecho al diálogo y a la participación ciudadana, que
es función esencial del CCS del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
regirá por los principios de: Igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, equidad de género,
responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo,
solidaridad y subsidiaridad.
Artículo 4.- Son
funciones del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, las siguientes:
Intervenir
como instancias de consulta en la formulación de las políticas sectoriales de
alcance nacional relacionadas con cada sector del transporte terrestre y
ferroviario, marítimo y fluvial y aéreo; como usuarios de la infraestructura
vial a nivel nacional,
Proponer al
Ministerio agendas sociales de políticas públicas sectoriales en temas relacionados
al desarrollo del sector.
Elaborar propuestas
de política sectorial.
Generar
debates públicos sobre temas nacionales que beneficien al sector.
Coordinar con
las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su
responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública: y,
Elegir a los
delegados del Consejo Ciudadano Sectorial para que sean quienes asistan a la
Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.
TITULO II
DE LA
ESTRUCTURA DEL CONSEJO
CIUDADANO
SECTORIAL
Capítulo I
De la
integración y registro del Consejo Ciudadano Sectorial
Artículo 5.- La
conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, contará con la participación de los sectores sociales
involucrados con el transporte terrestre y ferroviario, marítimo y fluvial y
aéreo; como usuarios de la infraestructura vial a nivel nacional.
Artículo 6.- El
CCS estará integrado por un máximo de veinte miembros, integrados por los
delegados de las organizaciones de la sociedad civil y fundaciones, de carácter
exclusivamente nacional, debidamente acreditados; afines al transporte
terrestre y ferroviario, marítimo y fluvial y aéreo; como usuarios de la
infraestructura vial a nivel nacional, quienes tomarán sus decisiones y
acuerdos democráticamente por simple mayoría de votos.
Artículo 7.- El
Consejo Ciudadano Sectorial se desempeñará como una red de participación de la
sociedad civil. En el marco de sus procesos de planificación y evaluación. El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas convocará a su CCS, al menos dos
veces al año. A partir de la primera convocatoria, éstos podrán auto convocarse
las veces que consideren necesario por pedido de la mayoría simple de sus
integrantes.
Artículo 8.- El
registro de actores se realizará mediante petición escrita dirigida al Ministro
(a) del MTOP, en un término de 15 días contados a partir de su convocatoria,
para lo cual se adjuntará la siguiente documentación:
Copia
certificada del acuerdo ministerial o instrumento legal que acredite la
personería jurídica de la Organización de la Sociedad Civil o Fundación, según
sea el caso, cuyo objetivo debe ser afín a los distintos modos de transporte.
Acta de la
asamblea en la que conste la decisión de participar en CCS del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la designación de su delegado.
Copia
certificada del documento en que conste la nómina de la directiva actualizada y
el documento que acredite la representación legal.
La
calificación de los actores lo realizará la Coordinación General Jurídica del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 9.- El
Consejo Sectorial Ciudadano estará integrado por los delegados oficiales de las
organizaciones de la sociedad civil debidamente registrados ante el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, quienes deberán también inscribir a un delegado
suplente.
Capítulo III
De la
convocatoria
Artículo 10.- Para
la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial
se convocará mediante comunicación oficial a los actores de la sociedad civil
organizada de carácter nacional que tienen relación con el sector del
transporte, que hayan sido debidamente acreditados por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, para que se reúnan dentro del término de 15 días
contados a partir de la entrega de la comunicación oficial para su instalación,
conformación y designación de sus representantes.
Artículo 11.- El/la
Ministro/a o su delegado instalará la reunión el día y la hora señalados en la
convocatoria pública realizada.
Actuará como
Secretario ad-hoc, la Coordinadora o el Coordinador Jurídico del MTOP o su
delegado, quien dará fe que se cumpla con lo señalado en la convocatoria y el
acuerdo ministerial respectivo.
Artículo 12.- La
convocatoria la efectuará el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al menos
dos veces al año a su CCS.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS
DEL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS
PÚBLICAS
Artículo 13.- En
la integración del CCS del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
garantizará la alternabilidad en la representación, se regirá por los
principios de: Igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, equidad de género,
responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo,
solidaridad y subsidiaridad, mismo que estará compuesto por:
1. La Asamblea
General del Consejo Ciudadano Sectorial.
2. Mesas
Temáticas de Trabajo.
Artículo 14.- Las
personas que forman parte del CCS del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no podrán conformar otro Consejo Ciudadano de la misma clase, pero el
sector social al que representan podrá nominar a otra persona para que lo
conforme.
Tampoco pueden
ser parte del Consejo Ciudadano Sectorial los proveedores de obras, bienes y
servicios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o de los organismos a
éste integrados, ni los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios de la institución.
Artículo 15.- La
Asamblea General del CCS estará conformada por todos los delegados debidamente
registrados de las Organizaciones de la Sociedad Civil o Fundaciones
reconocidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme lo
señalado en el Título anterior y se reunirán cada seis meses.
Constituye el
espacio máximo y ampliado de debate decisión y votación. La Asamblea General
del CCS elegirá entre sus miembros un presidente, vicepresidente y secretario,
quienes asistirán a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e intercultural para el
Buen Vivir.
Artículo 16.- Las
Mesas Temáticas de Trabajo estarán integradas por lo menos con 5 miembros
designados por la Asamblea General de entre los delegados del CCS debidamente
acreditados por el MTOP, tendrán por finalidad elaborar propuestas de política
pública sectorial para que sean canalizada a través de la Asamblea General y
presentadas posteriormente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
relacionadas con el sector del transporte terrestre y ferroviario, marítimo y
fluvial, y de transporte aéreo; sus funciones especificas serán las siguientes:
Elaborar
informes para ser presentadas en la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial.
Receptar
consultas del Ministerio a fin de que sean procesadas las respuestas y
aprobadas posteriormente por la Asamblea.
Elaborar
propuestas de Políticas Públicas para presentar al Ministerio.
Organizar
debates, foros, análisis, diálogos, etc., públicos sobre temas del sector a fin
de que sirvan de aporte a las políticas.
Artículo 17.- Con
el objeto de garantizar la participación amplia y democrática de la sociedad
civil en los términos a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial del
MTOP, durarán un año en sus funciones, contados a partir de la fecha de su
posesión.
Artículo 18.- A
la finalización del período para el que fueron designados los miembros del
Consejo Ciudadano Sectorial cesarán en funciones y se realizará una nueva
convocatoria a fin de conformar el nuevo Consejo de conformidad a lo
establecido el Capítulo II, del Título II del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES
GENERALES
Primera.- El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas asignará el presupuesto necesario
para el cumplimiento de las funciones de la Asamblea General del Consejo
Ciudadano Sectorial, que incluirá exclusivamente gastos por concepto de
movilización, refrigerio, logística y materiales necesarios para la gestión de
las Asambleas convocadas por el MTOP.
Dicho
presupuesto no financiará remuneraciones, honorarios o cualquier tipo de
ingreso económico o retribución por el desempeño de las funciones de los
miembros de la Asamblea General del Consejo Ciudadano Sectorial, ni de sus
Comisiones.
Segunda.- Los
miembros del Consejo Ciudadano Sectorial no guardan ningún tipo de relación contractual
con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Tercera.- En
forma semestral, el Consejo Ciudadano Sectorial enviará informes y presentará
las observaciones que consideren necesarias al Ministro (a) de Transporte y
Obras Públicas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- A
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 52 de la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana, las Coordinaciones Generales: de
Planificación y Administrativa Financiera, efectuarán las reformas que sean
necesarias en el Ejercicio Fiscal, para incorporar el funcionamiento del CCS en
el presupuesto a partir del 2014.
Artículo
final.- La ejecución del presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 13 de noviembre de 2013.
f.) Arq. María
De Los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.
Arq. María De
Los Ángeles Duarte Pesantes
MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el
numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo número 8 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro
Oficial 008 de 8 de febrero de 2007, se creó el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas;
Que, el
Artículo 3 del Acuerdo No. 166 del 19 de septiembre de 2013, emitido por la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, establece que cada entidad
designará, al interior de su Institución, un Comité de Seguridad de la
Información;
Que, el
Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), anexo al
precedente cuerpo legal, establece un conjunto de directrices prioritarias para
la Gestión de la Seguridad de la Información en las Entidades Públicas.
Que, es
necesario regular, establecer procedimientos y mecanismos de supervisión y
control en el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, que garanticen efectividad en la gestión de la información Institucional; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le concede el Art. 17 del Estatuto Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer
la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información
(EGSI) en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 2.- Crear
el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas que se reunirá periódicamente o cuando las
circunstancias así lo ameriten, en la ciudad de Quito.
Artículo 3.- El
Comité de Gestión de la Seguridad de la información MTOP, tendrá las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
Definir y
mantener la política y normas institucionales particulares en materia de
seguridad de la Información y gestionar la aprobación y puesta en vigencia por
parte de la máxima autoridad de la institución así como el cumplimiento por
parte de los funcionarios de la institución.
Monitorear
cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información
frente a las amenazas más importantes.
Tomar
conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes
relativos a la seguridad.
Aprobar las
principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información, de
acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas a cada área.
Acordar y
aprobar metodologías y procesos específicos, en base al Esquema Gubernamental
de Seguridad de la información (EGSI) relativos a la seguridad de la
información.
Evaluar y
coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la
información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.
Promover la
difusión y apoyo a la seguridad de la Información dentro de la institución.
Coordinar el
proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y
sistemas de información de la institución frente a incidentes de segundad
imprevistos.
Designar a los
custodios o responsables de la información de las diferentes áreas de la
entidad, que deberá ser formalizada en un documento físico o electrónico.
Gestionar la
provisión permanente de recursos económicos, tecnológicos y humanos para la
gestión de la seguridad de la información.
Velar por la
aplicación de la familia de normas técnicas ecuatorianas INEN ISO/IEC 27000 en
la institución según el ámbito de cada norma.
Designar
formalmente a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información quien
actuará como coordinador del Comité de Seguridad de la Información. El Oficial
de Seguridad no pertenecerá al área de Tecnologías de la Información y
reportará a la máxima autoridad de la institución.
Designar
formalmente al responsable de seguridad del área de Tecnologías de la
Información en coordinación con el director o responsable del área de
Tecnologías de la Información de la Institución.
Artículo 4.- El
Comité de Gestión de la Seguridad de la Información MTOP, estará integrado por
los siguientes miembros:
La Máxima
Autoridad o su delegado, quien lo presidirá.
El
Viceministro de Gestión del Transporte o su delegado, quién actuará como vocal
con voz y voto.
El
Viceministro de Infraestructura del Transporte o su delegado, quién actuará
como vocal con voz y voto.
El Director de
Tecnologías de la Información y Comunicación, quien actuará como vocal con voz
y voto.
La Directora
de Comunicación Social, quien actuará como vocal con voz y voto.
Un delegado de
la Coordinación General de Asesoría Jurídica, quien actuará como secretario del
Comité, con voz y sin voto.
Un delegado de
la Coordinación General Administrativa Financiera, que se encargará de
desarrollar procedimientos adecuados de concienciación en materia de seguridad,
controles de acceso y administración de cambios, con voz y sin voto.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Las
Disposiciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial, tienen carácter de
obligatorio para los servidores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
PRIMERA.- Encárguese
de la implementación del presente Acuerdo Ministerial, a la Coordinación
General Administrativa Financiera, Dirección de Tecnologías de la Información y
Dirección de Comunicación Social, en un plazo no superior a 30 días contados a
la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en
Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de noviembre de 2013.
f.) Arq. María
De Los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.
El DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL
AGRO ? AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo
13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, es deber
del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos
genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la
Constitución de la República del Ecuador;
Que, el
artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la
conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de
prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria;
Que, en el
marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
fitosanitarias por la autoridad competente necesarias para proteger la salud y
la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No.
315 de 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de
Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca MAGAP, de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y
controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos
agrícolas;
Que, el
artículo 12 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 20 de marzo del 2003, establece que
AGROCALIDAD deberá comunicar las medidas fitosanitarias para garantizar la
calidad fitosanitaria de plantas,
productos vegetales y artículos reglamentados que se importan y exportan del
país;
Que, el
subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la Información
actualizada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la
finalidad de establecer la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en
Ecuador;
Que,
AGROCALIDAD debe ejercer el control técnico sobre las importaciones de plantas,
productos vegetales y artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción
de plagas que afecten la agricultura y la biodiversidad del país;
Que, mediante
Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos,
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego
Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro – AGROCALIDAD;
Que, mediante
Resolución Nº 116 de 18 de junio del 2012, publicada en el Registro Oficial Nº
867 de 10 de enero de 2013 se emitió la lista de plagas cuarentenarias no
presentes en Ecuador;
Que, mediante
Memorando No. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2012-000505-M, de fecha 30 de mayo de 2013,
el Director de Sanidad Vegetal, solicita que se emita mediante Resolución la
actualización de plagas cuarentenarias no presentes en el territorio
ecuatoriano; y,
En uso de las
atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto: del Decreto
Ejecutivo No. 1449 Y el artículo 7.1, literal b numeral 4., En el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Incluir
en la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador dentro del Anexo
de la Resolución N° 116 publicada en el Registro Oficial N° 867 de 10 de enero
de 2013, las citadas en el Anexo 1, documento que se adjunta y que forma parte
integrante de la misma.
Artículo 2.- La
actualización de la lista se hará de forma anual mediante Resolución emitida
por AGROCALIDAD.
Artículo 3.- Las
Coordinaciones a nivel Central y Provincial de AGROCALIDAD, utilizarán esta
normativa en sus actividades permanentes de resgu











