Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 15 de octubre de 2019 (R. O60, 15–octubre -2019)

Año I – Nº 60

Quito, martes 15 de octubre de 2019

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

208…….. Deléguese al señor GRAB. Iván Ricardo Moreno Valverde, para que emita las resoluciones co­rrespondientes en los recursos administrativos relacionados con la formación, perfeccionamiento y especialización de las Fuerzas Armadas

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0081 Declárese el Polo de Desarrollo Agroindustrial «El Charán», ubicado en el cantón Zapotillo

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL

Y DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

001…….. Transfiérese un lote de terreno de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional-Armada del Ecuador a favor del Ministerio de Transporte y Obras Publicas-Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, ubicado en el cantón Máchala, provincia de El Oro

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0217-R Otórguese la designación al laboratorio de la Empresa Pública de Obras, Bienes y Servicios Santa Elena EP

MPCEIP-SC-2019-0219-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 (Productos derivados de petróleo. Fuel oil. Requisitos

MPCEIP-SC-2019-0220-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2489 (Gas natural. Requisitos

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MPCEIP-SC-2019-0221-R Apruébese y oficialí­cese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2070 (productos derivados de petróleo. Jet a-1. Requisitos

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

13-13-ARCOTEL-2019 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL- IESS:

C.D. 588 Expídese la Codificación del Código de Ética

C.D. 589 Derogatoria de los actos normativos dictados por el ex Consejo Superior, la ex Comisión Interventora y el Consejo Directivo

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:

SECOB-SECOB-2019-0008-R Déjense sin efecto las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Subdirector General, dentro de la Resolución Nro. SECOB- SECOB-2019-0003-R

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores de bienes inmuebles a las siguientes personas y compañía:

SB-IRC-2019-96 Ingeniero Rafael Eugenio Ávila Gavilanes

SB-IRC-2019-97 Su Progreso VG Cía. Ltda

SB-IRC-2019-98 Arquitecta Julia Maricela Ochoa Naranjo

SB-IRC-2019-99 Arquitecto Hugo Marcelo Morales Sanmartín

SB-IRC-2019-100 Arquitecto Guillermo Eduardo Jaramillo Macanéela

N° 208

Oswaldo Jarrín Román

GENERAL DE DIVISIÓN (S.P)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.[…]”;

Que, el artículo 226 ibídem, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala: «Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos […]»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, preceptúa: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el artículo 15, ibídem, señala: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la

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responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad.”;

Que, el artículo 47 ibídem, preceptúa: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 68 ibídem, establece: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;

Que, el artículo 69 ibídem, contempla: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  2. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que, el artículo 70 ibídem, establece: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;

Que, el artículo 71 ibídem, señala: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, el artículo 72 ibídem, determina: «Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación: 1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano administrativo específico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos

administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral.”;

Que, el artículo 73 ibídem, preceptúa: «Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.”;

Que, el artículo 219, inciso segundo Ibídem, señala: «Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, dispone: «De los Ministros.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 382 de 27 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Defensa Nacional al señor GRAD. (sp) Raúl Oswaldo Jarrín Román;

Que, la impugnación de los actos administrativos, se lo realiza de conformidad a lo establecido en la ley de la materia o normativa conexa, de forma expresa ordena la intervención de la máxima autoridad o su delegado y que

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para su consecución, se requiere el oportuno cumplimiento de los procedimientos dentro de los plazos y términos previstos en la normativa pertinente;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 69 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 10, letra m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor GRAB. Iván Ricardo Moreno Valverde, para que a nombre y en representación del Ministro de Defensa Nacional, emita las resoluciones correspondientes en los Recursos Administrativos relacionados con la formación, perfeccionamiento y especialización de las Fuerzas Armadas sean estos por causas académicas o disciplinarias; y, en lo concerniente al personal militar profesional en los aspectos disciplinarios, situación profesional.

Art. 2.- La presente delegación tendrá como condición de extinción la titularización de quien sea designado Subsecretario de Defensa Nacional en reemplazo de la autoridad actual en el cargo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El delegado en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de la presente delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; en tal virtud, en su calidad de delegado, será responsable por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- El Ministro de Defensa Nacional podrá avocar conocimiento y resolver los Recursos Administrativos, no obstante de haberse efectuado la delegación, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad jurídica.

TERCERA.- El delegado podrá poner en consideración del señor Ministros para que avoque conocimiento, previo a resolver los Recursos Administrativos de incidencia institucional.

CUARTA.- En caso de expedirse reformas a las leyes, reglamentos de aplicación, más normativa invocada, cuyas atribuciones y responsabilidades se delegan en el presente instrumento, dichas reformas se entenderán incluidas, sin que sea necesario modificar este Acuerdo.

QUINTA.- Encargar la publicación en la Orden General y Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 21 de agosto de 2019.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (S.P), Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 13 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas del «ACUERDO MINISTERIAL Nro. 208 de 21 de agosto de 2019, PUBLICADA EN LA ORDEN GENERAL MINISTERIAL No. 130 de la misma fecha», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 13 de septiembre de 2019.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0081

Sr. Dr. Nelson Roberto Guim Bastidas

MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO

EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus

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organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el número 2 del artículo 276 de la Carta Magna, señala: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:(…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”;

Que, el artículo 284 de la norma Ibídem establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2018, establece: «Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para el fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y demás relacionadas con el ámbito productivo que le correspondían al Consejo Sectorial de la Producción serán asumidas por el Ministerio de Industrias y Productividad»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 18 180 de 26 de octubre de 2018, se expide la Guía para la Declaratoria de los Polos de Desarrollo Productivo (PDP), la cual en su artículo 12, establece: «Los proyectos que cumplen con los requisitos establecidos, serán declarados como Polos de Desarrollo Productivo, a través de Acuerdo Ministerial, emitido por la máxima autoridad, previo informe técnico del área técnica responsable”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 636 suscrito el 11 de enero de 2019, determina «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás

normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;

Que, mediante Oficio Nro. GG.ILE-085-2019 de 8 de agosto de 2019, el señor Manuel Agustín Godoy Ruiz, Gerente General de ILEC C.A., solicita al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, «iniciar las acciones pertinentes y de articulación interinstitucional que permitan contar además con los acuerdos entre el sector público y privado para el desarrollo e implementación del proyecto en mención y para el fomento y desarrollo del Cantón Zapotillo y la Provincia de Loja”;

Que, mediante Oficio No 196-A-GADCZ-2019 de 16 de septiembre de 2019, señor Ingeniero Oliver Efrén Vidal Sarango, en su calidad de Alcalde del Cantón Zapotillo, expresa todo su respaldo a la propuesta de «crear en Zapotillo un Polo de Desarrollo Productivo”;

Que, mediante informe signado con el Nro. DCT-PDP-2019-004 17 de septiembre de 2019, el Director de Competitividad Industrial de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, recomienda «En virtud de que los requisitos establecidos en la Guía para aprobación de Polos de Desarrollo Productivo y sus lineamientos, se recomienda la aprobación del proyecto presentado por la Industria Lojana de Especierías ILE C.A. ya que el proyecto permitirá fomentar una mayor dinamización productiva local, con potencial de exportación, generando además sinergias y vinculaciones comerciales, así como de encadenamiento que incluyen además aspectos de mejora organizacional, territorial y agroindustrial”; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 024 de 15 de septiembre de 2019, se dispone la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Doctor Nelson Roberto Guim Bastidas.

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de diciembre de 2017 y Acuerdo Ministerial Nro. 19 024 de 15 de septiembre de 2019,

Acuerda:

Artículo 1.- DECLARAR el Polo de Desarrollo Agroindustrial «El Charán», ubicado en el Cantón

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Zapotillo, a través del cual se generará encadenamientos productivos y el progreso de la región sur del País.

Artículo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial a la solicitante «Industria Lojana de Especerías ILE»; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cantón Zapotillo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 18 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Dr. Nelson Roberto Guim Bastidas, Ministro de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 19 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 001

Oswaldo Jarrín Román

GENERAL DE DIVISIÓN (S.P)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Econ. Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS (S)

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: «Adquisición

de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley (…)”;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: «Transferencia de dominio entre entidades del sector público. – Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;

Que, el artículo 4 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, vigente, determina: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios»;

Que, el artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, vigente, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.(…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1111 de 27 de mayo de 2008, a través del cual la Dirección General de Marina Mercante y Puertos DIGMER, pasa a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; y, se crea la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos -DIRNEA como entidad dependiente de la Comandancia General de Marina, la misma que como Autoridad Marítima Nacional ejerza tareas para mantener la soberanía nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 723 de 9 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial N° 561 de 7 de agosto de 2015, otorga a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo y fluvial y de

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puertos, y al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Naval como Autoridad de Policía Marítima;

Que, el Ministerio de Defensa Nacional – Armada del Ecuador, es propietario del predio denominado Base Naval Jambelí, con un área total de 45,9 hectáreas correspondiente al macro lote de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional – Armada del Ecuador, según escritura pública celebrada ante el notario Dr Milton Serrano Aguilar, Notaría Primera del Cantón Máchala, con fecha de otorgamiento de 26 de marzo de 1974 e inscrita en el Registrador de la Propiedad con el número 247 y anotada en el repertorio bajo el número 523, el 13 de mayo de 1974;

Que, con oficio N°APPB-APPB-2019-0131-O la Gerencia de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar requiere al Ministro de Transporte y Obras Públicas: «(…)solicite al Ministerio de Defensa Nacional la transferencia del área descrita en los anexos correspondientes para la implementación del proyecto de construcción de la Nueva Terminal de Contenedores antes citados que incluye la Primera Fase de las Inversiones, para lo cual se suscribirá el Acuerdo Interministerial y Convenio de Cooperación Interinstitucional correspondientes.”;

Que, mediante oficio N° MDN-MDN- 2019 1045-OF de 23 de julio de 2019, el señor Ministro de Defensa Nacional solicitó al señor Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, se emita el Dictamen Técnico respectivo que permita realizar la transferencia gratuita de un área de 11.16 hectáreas, a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de realizar la ejecución del proyecto de Construcción de la Nueva Terminal de Contenedores;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, suscribió el 8 de agosto del 2016, un Contrato de Gestión Delegada para el Diseño, Financiamiento, Equipamiento, Ejecución de Obras Adicionales, Operación y Mantenimiento de la Terminal Portuaria de Puerto Bolívar con la empresa YILPORT TERMINAL OPERATIONS (YILPORTECU) S.A., cuyo objeto es el diseño, financiamiento, ejecución de obras adicionales, operación y mantenimiento de la Terminal Portuaria de Puerto Bolívar;

Que, con oficio N° MTOP-MTOP- 19- 483-OF de 19 de julio de 2019, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, remite al señor Ministro de Defensa, el proyecto de Acuerdo Ministerial a suscribirse entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como los anexos respectivos que forman parte integrante, a fin de continuar con el trámite correspondiente.

Que, con oficio N° INMOBILIAR – INMOBILIAR -2019- 0149-O de 24 de julio de 2019, el señor Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público emitió el siguiente dictamen: «(…) emite Dictamen Técnico Favorable, para el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL transfiera a título gratuito bajo la figura legal de donación de un terreno con un área de 11.16 Hectáreas donde se encuentran varias construcciones con un área de construcción aproximada de 5478,85 m2, ubicado en la parroquia de Puerto Bolívar del cantón Máchala, Provincia de El Oro, a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, conforme se desprende del oficio de requerimiento, (…);

Que, mediante memorando N° MDN-DCA-2019- 0167 de 25 de julio de 2019, la Dirección de Catastros del Ministerio de Defensa, recomienda: «(…) la transferencia a título gratuito el lote de terreno de 11.16 hectáreas, ubicado del predio de mayor extensión denominado Base Naval Jambelí, parroquia Puerto Bolívar, Cantón Máchala provincia de El Oro a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con la finalidad de la implementación del proyecto de construcción de la Nueva Terminal de Contenedores en Puerto Bolívar (…) » ; y,

Que, considerando los compromisos contractuales asumidos por el Estado Ecuatoriano, así como precautelando los interés y obligaciones del Estado en relación a la seguridad nacional, integridad territorial, soberanía y facultades de Autoridad Marítima y de Policía Marítima.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdan:

Art. 1.- El Ministerio de Defensa Nacional-Armada del Ecuador transfiere al Ministerio de Transporte y Obras Publicas-Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, el lote de terreno con un área de 11.16 Hectáreas, conforme al plano y coordenadas que consta en el Anexo «A» y especificaciones de instalaciones existentes conforme anexos «A» y «B» que forman parte de este acuerdo, ubicado dentro de la Base Naval de Jambelí, ubicado en la Av. Bolívar Madero Vargas No. 2330 parroquia Puerto Bolívar, cantón Máchala, provincia de El Oro, el cual forma parte del macro lote de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional-Armada del Ecuador, según escritura pública celebrada ante el notario Dr. Milton Serrano Aguilar, Notario Primero del Cantón Máchala, con fecha de otorgamiento de 26 de marzo de 1974 e inscrita en el

8 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

Registro de la Propiedad con el número 247 y anotada en el Repertorio bajo el número 523, el 13 de mayo de 1974.

Art. 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, acepta la transferencia efectuada por el Ministerio de Defensa Nacional, del área de terreno descrita en el artículo 1 del presente instrumento legal, obligándose a través de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar y su Gestor Delegado (YILPORTECU), para este efecto a lo siguiente:

a.- Realizar de forma inmediata la asignación de la titularidad del bien inmueble a la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

b.- Realizar la reubicación del helipuerto, Edificio del Subcomando de Guardacostas, área de vivienda y demás facilidades operativas y logísticas de la Base Naval Jambelí, conforme los detalles en los anexos «B Y C» garantizando en todo momento la operación permanente de las Unidades Navales.

c- Otorgar a favor del Ministerio de Defensa Nacional-Armada del Ecuador, un comodato con un plazo de 100 años renovables sobre el área que actualmente ocupa la Base Naval Jambelí que incluya las facilidades de habitabilidad, edificios administrativos, capacidades operativas y logísticas de la Base; así como también la actual zona del muelle 1 y 2 y su zona de respaldo conforme al plano del anexo «C».

Para los efectos legales de este artículo, se suscribirá un Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa Nacional-Armada del Ecuador, Ministerio de Transporte y Obras Publicas-Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar y paralelamente Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar suscribirá los instrumentos legales necesarios con el delegatario de la alianza publica-privada de la Terminal de Puerto Bolívar.

Art. 3.- El Ministerio de Transporte y Obras Publicas-Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, aceptan incondicionalmente que en el evento de llegarse al desarrollo del muelle denominado No. 7 equivalente a la ejecución del proyecto de delegación de la Terminal Portuaria de Puerto Bolívar en sus fases 4 y 5, realizarán la reubicación de la Base Naval Jambelí, en las mismas capacidades operacionales e infraestructura bajo expresa aceptación del Ministerio de Defensa Nacional-Armada del Ecuador, en los terrenos que proveerá para el efecto el Ministerio de Transporte y Obras Publicas-Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, en los próximos 12 meses a partir de la firma del presente acuerdo en al menos 7.45 hectáreas conforme al anexo «D», donde se encuentra ubicado el Batallón de Infantería de Marina Jambelí (BIMJAM), terreno donde deberá desarrollarse la futura expansión de la Armada del Ecuador.

Art. 4.- El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Armada del Ecuador, acepta que una vez cumplido con el acuerdo señalado en el artículo 3 de este instrumento, quede sin efecto el Contrato de Comodato.

Art. 5.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, se encargará de realizar los trámites necesarios para la desmembración, legalización y formalización de la titularidad del bien inmueble objeto de este acuerdo, así como la instrumentación del Convenio Interinstitucional y del Contrato de Comodato a favor del Ministerio de Defensa Nacional – Armada del Ecuador, área indicada en el artículo 2 letras b y c, debiendo para el efecto asumir los gastos que demande hasta sus respectivas inscripciones.

Para estos efectos legales el presente acuerdo constituye el justo título que servirá para los trámites legales correspondientes.

Art. 6.- Tómese nota de la transferencia formalizadas, en los registros contables y de activos fijos de las respectivas instituciones.

Art. 7.- Se acogerá la recomendación emitida por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público mediante Oficio No. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2019-0149-O:

«Se recomienda al Ministerio de DEFENSA NACIONAL, prever el cumplimiento del objeto de la transferencia de dominio, en virtud de lo cual, deberá hacer constar en una de las cláusulas de la Escritura Pública, que la donación será revertida en caso de incumplimiento del objeto para el cual es transferido y de esta forma acatar lo dispuesto en la normativa legal aplicable al caso».

Art. 8.- El presente Acuerdo Interministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese y Publíquese.

Dado, en la ciudad de……….. , a los 25 de agosto de 2019,

días del mes de Agosto de 2019.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (S.P), Ministro de Defensa Nacional.

f.) Econ. Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas (S).

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 13 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 9

ANEXO «A»

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA TOTAL A TRANSFERIRSE AL MTOP

El área total del BIMJAM actual a ser transferida para el desarrollo de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, posee la siguiente ubicación:

De acuerdo al levantamiento realizado por el Instituto Geográfico Militar, la parte terrestre está formada por la poligonal que une los siguientes puntos perimetrales del BIMJAM: F1-A, F1-I, F4-A, FA-B, F4-C, F4-D, F4-E, F4-F, F4-G, F4-H, F4-I, F4-J, F4-K, F1-L, F1-K, P-23, P-22, F1-B, F1-A, con las siguientes coordenadas:

AREA BIMJAM

No.

X

Y

NOMENCLATURA

1

611395.46

9640196.93

F1-A

2

611380,00

9640576,00

F1-I

3

611369,00

9640882,56

F4-A

4

611300,10

9640885,38

F4-B

5

611248,01

9640855,31

F4-C

6

611230,54

9640850,33

F4-D

7

611201,46

9640847,33

F4-E

8

611144,22

9640845,87

F4-F

9

611108,99

9640838,04

F4-G

10

611094,87

9640815,89

F4-H

11

611103,60

9640779,55

F4-I

12

611121,26

9640707,77

F4-J

13

611124,40

9640677,66

F4-K

14

611115,84

9640579,14

F1-L

15

611138,96

9640479,59

F1-K

16

611209,12

9640275,44

P-23

17

611222,24

9640267,79

P-22

18

611328,06

9640224,51

F1-B

19

611395,46

9640196,93

F1-A

Adicional se debe tener presente que, de acuerdo al levantamiento realizado por el Instituto Geográfico Militar, existe como límite del área a entregarse en la parte terrestre la formada por la poligonal que une los siguientes puntos perimetrales del terreno cedido en Comodato a PETROAMAZONAS son: P-27, P-28, P-29, P-30, P-31, P-32, P-33, P-34, P-35, P-36, P-24, P- 25, P-26, P-27, con las siguientes coordenadas:

ÁREA COLINDANTE CON PETROAMAZONAS

No.

X

Y

NOMENCLATURA

1

611331,70

9640240,25

P-27

2

611244,74

9640271,30

P-28

3

611230,82

9640287,35

P-29

4

611186,43

9640409,18

P-30

5

611188,51

9640411,26

P-31

6

611167,91

9640466,36

P-32

7

611165,71

9640465,53

P-33

8

611162,05

9640475,56

P-34

9

611161,59

9640492,98

P-35

10

611154,08

9640498,00

P-36

11

611151,14

9640506,27

P-24

10 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

12

611342,02

9640513,55

P-25

13

611349,51

9640324,14

P-26

14

611331,70

9640240,25

P-27

Con estas ubicaciones, el área total en Tierra para entregarse al Ministerio de Trasporte y Obras Públicas para el desarrollo de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar es de 11,16 Has.

La ubicación de esta área, así como sus coordenadas se muestran en la siguiente Figura:

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 11

ANEXO «B»

PROYECTO: TRASLADO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SUBSUR UBICADAS EN

EL ÁREA DE BINJAM A TERRENOS DE APPB

UBICACIÓN: PUERTO BOLÍVAR – PROVINCIA EL ORO

FASE

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES – SUBSUR

l

INFRAESTRUCTURA A SER DERROCADA

113

MUELLE: Construido de Hormigón Armado con pilotes y puente de acceso, Incluye defensas de muelle, dolphins de amarre-atraque, pontones flotantes con pilotes guías y pasarelas basculantes. El muelle posee sus respectivas instalaciones eléctricas: Tomas de poder eléctrico de 440 V trifásico y 220 V monofásico, tableros de distribución eléctrica con sus respectivas protecciones, tuberías metálicas rígidas con sus respectivos conductores, además su red de iluminación (alumbrado público) que incluye posterías, luminarias. El sistema de combustible para el muelle, cuenta con tomas de acople rápido para combustible, diesel, gasolina y agua potable. Estos sistemas cuentan con sus respectivas redes de tuberías, válvulas, soportes, monitores, depósitos y bombas separadas para cada sistema, con el sistema eléctrico de distribución que incluye protección para descargas atmosféricas.

114

HELIPUERTO: Plataforma de H.A. de 47,60 x 28,00 y espesor de 0,20, incluye relleno compactado y nivelación del área de la plataforma con un sobreancho de 1,50, con iluminación de faros perimetrales con su respectiva manga de aaproximación con baliza iluminada.

100

EDIFICIO ADMINISTRATIVO OPERATIVO: Construido en H.A. de 440 m2 de 01 una planta. Incluye acabados estándar de edificaciones de la Armada. Cubierta de Stell panel. La distribución interna, incluye entrepuente-dormitorios y área de baños. La estructura deberá estar ubicada a una cota libre de inundación.

105-106

ÁREA DE PLATAFORMA PARA PATIO DE FORMACIÓN Y TEMPLETE: Construido en H.A. de 484 m2, cuenta con un área civica-templete y astas-campana, para las formaciones militares que se requieren.

104

SISTEMA DE COMBUSTIBLE: Consturido en un edifico de H.A. con cubierta de estructura metálica y planchas de estelpanel pre-pintado, cerramiento perimetral de mampostería y puerta de malla piastificada, el tanque de combustible se encuentra instalado en un cubeto de H.A. cuenta con sus respectivas tomas tomas de acople rápido para combustible, diese), gasolina y agua potable, así como su sistema de despacho y contador. Cuenta can un sistema de combate contra incendió.

Estos sistemas cuentan con sus respectivas red de tuberías, válvulas, soportes, monitores, depósitos y bombas separadas para cada sistema, con el sistema eléctrico de distribución que incluya protección para descargas admosféricas.

110

TORRE ANTENA AUTOPORTANTE: Instalada en una base de H.A., empotrada una estructura metálica de 30 m de altura para comunicaciones.

103

BODEGA SUBCOMANDO: Construida de H.A. con acabados estándares de la Armada, con un área en planta baja de 100 m2. Destinada para bodegas varias.

109

CUARTO DE GENERADOR DE EMERGENCIA: Construida de H.A. con acabados estándares de la Armada, con un área de 24 m2, con generador de 210 KVA.

12 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

108

SISTEMA CONTRAINCENDIOS: Construida de HA. con acabados estándares de la Armada, con su respectiva bomba y sistemas operativos para funcionamiento del Sistema de combate contra incendios de las instalaciones actuales.

102

CÁMARA-COCINA: Cámara-cocina construida en Hormigón Armado con acabados estándra de edificiaciones de la Armada, cubierta cde estructura metálica con planchas de steelpanel pre-pintadas, para uso de todo el personal del SUBSUR

101-a; 101-b; 101-c

112

ÁREA DE HABITABILIDAD PARA PERSONAL: Construida de H.A. con acabados estándares de la Armada, ubicado en el árae administrativa y en un área posterior junto a la bodega, distribuida por un camarote para el Comandante, otra área destinada para uso de srs. Oficiales y un entrepuente para personal de Tripulación ubicado en el edificio administrativo. Adicional se cuenta con un edifico anexo donde se tiene alojamiento para el personal de chompa del SUBSUR, con sus respectivos baños, casilleros y área de lavandería. VÍAS DE ACCESO PRINCIPAL: pavimentada, con bordillos / cunetas y aceras de 1,00m; el sistema de iluminación y alumbrado público cuenta con sus respectivos trartsformadores-AREAS DE PARQUEADEROS: bordillos y cainerias de acuerdo a diseño de parqueaderos con las marcaciones correspondientes a los parqueos y circulaciones

SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN: Lal momento las instalaciones del SUBSUR, cuentan con un sistema de CCTV que abarac todas las instalaciones

INFRAESTRUCTURA URBANÍSTICA Red de agua potable: El sistema de aprovisionamiento de agua potable esta construido de acuerdo a las Normas INEN que garantizan la presión, continuidad y caudal requerido para tomas de muelle, sistema contraincendio; diámetro variable, matriz PVC p de 110mm, red de 4 pulgadas para sistema contraincendio. Red de energía eléctrica; En muelle, helipuerto y vías de acceso, soterradas o aéreas conforme Norma técnica, con equipos de transformación donde lo requieran y sistema de medición. Red de aguas servidas: Cuenta con conexión hacia el sistema actual existentes a fin de descaragas las aguas servidas. Red de aguas lluvias: mediante sumideros y rejillas de aguas lluvias

SISTEMA DE AGUA POTABLE: Las áreas actuales del SUBSUR, se alimentan el suministro de agua potable del BIMJAM, por emdio de tubbería empotradas que alimentan a una cisterna principal desde donde se distribbuye el suministro a todas las áreas.

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 13

ANEXO «C»

PROYECTO: REUBICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL BIMJAM A

TERRENOS DE APPB

UBICACIÓN: PUERTO BOLÍVAR – PROVINCIA EL ORO

FASE

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES – SUBSUR

IIl

INFRAESTRUCTURA A SER DERROCADA

206-a; 206-b

02 DORMITORIOS DE SOLTEROS: Se encuentra construido dos dormitorios de 12 camarotes triples, capacidad para 36 personas c/u, con un área total de 916,85 m2, con una capacidad total de 72 personas, en H.A. de una planta, la distribución interna, incluye mobiliario, climatización, casilleros en cada uno de los camarotes

200

ÁREA DE ENTRENAMIENTO: Área de entrenamiento militar y acondicionamiento físico con césped natural con un área 6,400 m2, con sus respectivos arcos

201

ÁREA DE ENTRENAMIENTO DE USO MÚLTIPLE: Área de entrenamiento físico de uso múltiple, construido en H.A. de 30,00 x 18,00, con un área de 540,00 M2., cuenta con aros de uso múltiple, con sus debidas marcaciones y pintura especial antideslizante en toda el área.

204

TRIBUNA: Construido en H.A. con grádenos para el personal del BIMJAM, con cubierta de estructura de tubos y planchas de eternit con un área de 28,00 m2.

202

GIMNASIO: Construido en H.A. con cubierta de estructura metálica y planchas de estelpanel pre-pintado, con acabados estándares de la Armada, con un área de 100,00 m2, con su respectivo equipamiento de máquinas y área de baños.

203

AULA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO: Construido tipo bongaloo con base de adoquinado, paredes con antepecho de 1,20 perimetral, estructura de cubierta de caña y cade, con un área de 210,00 m2, con un ingreso peatonal adoquinado desde la vía principal.

205

ÁREA DE PARQUEADEROS CUBIERTOS: Instalados sobre un contrapiso de Hormigón, construido con estructura estructura de tubo metálico y cubierta de eternit de 310,00 m2. de construcción, para protección de los vehículos administrativos y operativos del BIMJAM

VÍAS DE ACCESO PRINCIPAL: pavimentada, con bordillos / cunetas y aceras de 1,00m

14 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 15

16 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

ANEXO «E»

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA JAMBELÍ (BIMJAM)

El área total del BIMJAM actual a ser transferida a la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar para el desarrollo de las fases 4 y 5, posee la siguiente ubicación:

De acuerdo al levantamiento realizado por el Instituto Geográfico Militar, la parte terrestre está formada por la poligonal que une los siguientes puntos perimetrales del BIMJAM: F1-I, F4-A, FA-B, F4-C, F4-D, F4-E, F4-F, F4-G, F4-H, F4-I, F4-J, F4-K, F1-L, F1-I, con las siguientes coordenadas:

AREA BIMJAM – FASE No. 4

No.

X

Y

NOMENCLATURA

1

611380,00

9640576,00

F1-I

2

611369,00

9640882,56

F4-A

3

611300,10

9640885,38

F4-B

4

611248,01

9640855,31

F4-C

5

611230,54

9640850,33

F4-D

6

611201,46

9640847,33

F4-E

7

611144,22

9640845,87

F4-F

8

611108,99

9640838,04

F4-G

9

611094,87

9640815,89

F4-H

10

611103,60

9640779,55

F4-I

11

611121,26

9640707,77

F4-J

12

611124,40

9640677,66

F4-K

13

611115,84

9640579,14

F1-L

14

611380,00

9640576,00

F1-I

Con estas ubicaciones, el área total en tierra para la implementación de la Fase 4 Y 5 es de: A3 BIMJAM Y REUBICACIÓN l FASE: 7,45 Has.

La ubicación de esta área, así como sus coordenadas se muestran en la siguiente Figura:

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 17

18 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. MPCEIP-SC-2019-0217-R

Quito, 17 de septiembre de 2019. Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de

Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone «[/«a vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la Designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

VISTOS

  1. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-0528-OF de 06 de marzo de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo, Director de Evaluación y Control de la Calidad, solicitó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, en referencia a la solicitud para obtener Designación como laboratorio de ensayos para EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP, se disponga la verificación de la existencia de OECs acreditados en el país o en proceso de acreditación, para los alcances solicitados.
  2. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-1863-OF de 04 de agosto de 2017, el 1 Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo,

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 19

Director de Evaluación y Control de la Calidad, remite al Eco. Gabriel Antonio Suarez, Coordinador General Técnico del SAE, documentos requeridos para el proceso de designación.

  1. Mediante oficio Nro. SAE-DGT-2017-0122-OF, de 10 de agosto 2017, el Eco. Gabriel Antonio Suarez, Coordinadora General Técnica del SAE, informó al Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo, Director de Evaluación y Control de Calidad MIPRO, que: «(…) En función de los argumentos planteados debo indicar que se procederá a la evaluación por parte del Servicio de Acreditación Ecuatoriano de los ensayos en los cuales no existe un laboratorio acreditado».
  2. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-03078-OF de 28 de diciembre de 2017, el Ing. Patricio Javier Aviles, Director de Evaluación y Control de la Calidad (S), remite a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, en referencia a la solicitud para obtener Designación como laboratorio de ensayos para EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP, la petición del Ing. Manuel Serrano Luyo, Gerente General E.P Universidad Estatal Península de Santa Elena, para la modificación de alcances de la solicitud de designación.
  3. Mediante Oficio N° SAE-SAE-2019-0509-OF, de 17 de septiembre del 2019, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, presenta el informe relacionado con la solicitud de Designación del Laboratorio EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP el cual en la parte pertinente manifiesta los siguiente:
  1. Mediante oficio Nro. SAE-DL-2017-0559-OF,de 11 de septiembre 2017, el Espc. Walter Fernando Pérez, Director de Laboratorios del SAE, informó al Ing. Manuel Serrano Luyo, Gerente General de EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BOIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA E.P, la propuesta del equipo evaluador y los términos para la el proceso de Designación del laboratorio de la EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP.
  2. Mediante Informe Técnico L 17-009D, «Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como Laboratorio de Ensayos», 06 de octubre de 2017, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación e implementación de la norma NTE INEN ISO/IEC 17025:2006, el técnico evaluador concluye: «(…) Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO09 del SAE «Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», el Laboratorio de la empresa Pública de obras, bienes y servicios de la conformidad deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, (…) «.
  3. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-03078-OF de 28 de diciembre de 2017, el Ing. Patricio Javier Aviles,

Director de Evaluación y Control de la Calidad (S), remite a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, en referencia a la solicitud para obtener Designación como laboratorio de ensayos para EMPRESA PÚBLICA SANTA ELENA EP, la petición del Ing. Manuel Serrano Luyo, Gerente General E.P. Universidad Estatal Península de Santa Elena, para la modificación de alcances de la solicitud de designación.

  1. Mediante oficio Nro. 164-EPUPSE-GG-2019, de 06 de junio de 2019, el Lcdo. Amhed Pomares Gerente General Empresa Pública UPSE, remitió las evidencias solicitadas para el cierre efectivo de las no conformidades, constantes en el informe técnico L 17-099D detectadas en la evaluación para la Designación.
  2. Mediante informe técnico para la decisión signado con Nro. SAE L 17-099D.1, de 10 de septiembre de 2019, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación, el equipo evaluador concluye: «(…) 7. VALORACIÓN FINAL: El equipo evaluador recomienda otorgar la designación a Laboratorio EMPRESA PUBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP, en el alcance solicitado; como consta en el Anexo I».
  3. Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2019-0353-M, de 13 de septiembre de 2019, el Espc. Walter Fernando Pérez, Director de Acreditación en Laboratorios del SAE, remite informe técnico para el proceso de designación del Laboratorio EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP, a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, concluyendo: «(…) Mediante Informe para la Decisión L17-099D.1 del 10 de septiembre de 2019, el equipo evaluador (…) deja constancia del cierre de no conformidades de la evaluación in situ, recomendó: «el equipo evaluador recomienda otorgar la designación a Laboratorio EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP en el alcance solicitado, como consta en Anexo I y «Que se considere realizar la evaluación de seguimiento inmediatamente luego de entregada la designación «.
  4. Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2019-0200-M, de 13 de septiembre de 2 019, la Mg s. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, indicó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, «(…) acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DAL-2019-0353-M, de fecha 13 de septiembre de 2019; conforme a los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente afín de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIÓN del Laboratorio EMPRESA PUBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP una vez que ha cumplido con los requisitos para la designación del alcance definido en el Anexo 1 del informe para la Designación del SAE No. SAE L 17-099D.1 del 10 de septiembre del 2019, adicional se informa que se reconoce al Sr. Dipl. Ing. Albert Alfons Kóstler; Cédula: 0954099115, como Responsable de

20 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

Calidad y Responsable Técnico; para lo cual, en adjunto físico se anexa el expediente con la documentación respectiva (..) «.

5.8 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2019-0343-M, de 16 de septiembre de 2019, el Abg. Oswaldo Patricio Muriel, Director de Asesoría Jurídica, informó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: «(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluación para designación del laboratorio constante en el informe para la Designación del SAE Nro. L17-099D.1, como consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2019-0353-M, de 13 de septiembre de 2019 y Nro. SAE-CGT-2019-0200-M, de 13 de septiembre de 2019, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la Coordinación General Técnica del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe técnico, elevando a conocimiento del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designación del Laboratorio de la Empresa Pública de Obras, Bienes y Servicios Santa Elena EP. «.

6. En el informe presentado mediante Oficio N° SAE-SAE-2019-0509-OF, de 17 de Septiembre de 2019, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, recomienda al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, «Otorgar la Designación al Laboratorio de la EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP, en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informe^.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1- OTORGAR la DESIGNACIÓN

al LABORATORIO de la EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP, en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN:

PRODUCTO O

MATERIAL A

ENSAYAR

ENSAYO, TÉCNICA Y RANGOS

MÉTODO DE ENSAYO

Ventiladores de techo, pedestal, mesa y pared

Determinación del índice de eficiencia

energética

Rango de trabajo:

Ventiladores hasta 125W

Ventiladores de techo hasta 1,219 m de

diámetro

Método de referencia: RTEINEN 112: Eficiencia energética para ventiladores, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W

Hornos microondas

Determinación de la eficiencia energética

Dimensiones exteriores

Dimensiones internas útiles y volumen.

Determinación de potencia restituida Rango de trabajo: Hornos de microondas hasta 250 V AC

Método de referencia: RTE INEN 123: 7.4.1 RTE INEN 123: 7.4.2 IEC 60705. Hornos microondas de uso doméstico

ARTÍCULO 2.- La DESIGNACIÓN otorgada al laboratorio de la EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP, mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el LABORATORIO de la EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP, solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTÍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría de Calidad.

ARTÍCULO 4. El Laboratorio de la EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 21

  1. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  2. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
  3. Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
  4. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  5. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MPCEIP; y, (lo resaltado es mío)

7. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el Comité Interministerial de la Calidad.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al Laboratorio de la EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP, del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 23 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0219-R

Quito, 18 de septiembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 16251 del 23 de junio de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 810 del 2 de agosto de 2016, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL OIL. REQUISITOS (Segunda revisión);

Que, la Tercera revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese se por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso

22 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0029 de fecha 17 de agosto de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL OIL. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL OIL. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN 1983 (Productos derivados de petróleo. Fuel oil. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el fuel oil destinado para la generación de energía.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL OIL. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1983 (Tercera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1983:2016 (Segunda revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 18 de septiembre de 2019.

f) Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 19 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0220-R

Quito, 18 de septiembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con laRegistro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 23

evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, elArtículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 147-2009 del 29 de enero de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 519 del 2 de febrero de 2009, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2489 GAS NATURAL. REQUISITOS;

Que, la Primera revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,

y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. ENV-0001 de fecha 17 de agosto de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2489 GAS NATURAL. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2489 GAS NATURAL. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2489 (Gas natural. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el gas natural.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2489 GAS NATURAL. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2489 (Primera revisión), reemplaza a la NTE

24 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

INEN 2489:2009 y entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 18 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 19 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0221-R

Quito, 18 de septiembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 06 097 del 08 de marzo de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 241 del 31 de marzo de 2006, se oficializó con carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2070 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. JET A-l REQUISITOS (Primera Revisión);

Que, mediante Resolución No. 14 158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014 se cambió el carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2070 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. JET A-l REQUISITOS (Primera Revisión);

Que, la Segunda revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 25

de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0037 de fecha 17 de agosto de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2070 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. JET A-l. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2070 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. JET A-l. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2070 (productos derivados de petróleo. Jet a-l. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el combustible Jet A-l, utilizado en aviones propulsados por motores de turbina.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2070 PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. JET A-l. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2070 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE

INEN 2070:2006 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 18 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 19 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 13-13-ARCOTEL-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, manda: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 439 de 18 de febrero de 2015, en el artículo 142 crea a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio; y dispone que es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias el espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. La ARCOTEL es una institución adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL);

26 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

Que, la Ley ibídem en su artículo 145, señala: «La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones tendrá un Directorio conformado por tres miembros que no tendrán relación de dependencia con esta entidad. Estará integrado por: a) El Ministro rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y, c) Un miembro designado por el Presidente de la República.- La o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones actuará como Secretario del Directorio y participará con voz pero sin voto (…)”;

Que, el artículo 146 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: «Atribuciones del Directorio.- Corresponde al Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: (…) 6. Aprobar el Plan Estratégico y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (…)”;

Que, el artículo 147 de la Ley ibídem manda: «La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio»;

Que, el numeral 15 del artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece entre las atribuciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, la siguiente: «15. Presentar para aprobación del Directorio los proyectos de plan estratégico institucional y de estatuto orgánico por procesos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.”;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: «De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.-Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano; (…) h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia; (…) j) Realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos; (…) «.

Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, la Disposición General Primera de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de

Gestión Organizacional por Procesos establece que, en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que, con Resolución No. 04-03-ARCOTEL-2017 de 31 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 13 de 14 de junio de 2017, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOTEL;

Que, con informe No. DNA4-0041-2018, aprobado el 10 de septiembre de 2018, la Contraloría General del Estado en relación con los resultados del «Examen especial a las operaciones administrativas y financieras del Ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Ex Secretaría Nacional de Telecomunicaciones-SENATEL, Ex Superintendencia de Telecomunicaciones-SUPERTEL; y, actual Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2017», emitió la siguiente Recomendación al Directorio de la ARCOTEL: «A los miembros del Directorio.- 1. Dispondrán al Director Ejecutivo que, para la aprobación y publicación en el Registro Oficial del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso de la ARCOTEL y sus reformas, deberá contar con el informe técnico de la UARHs y la aprobación del Ministerio de Trabajo. «.

Que, el 23 de octubre de 2018, el Directorio de la ARCOTEL en atención a la Recomendación 1 del informe No. DNA4-0041-2018 de la Contraloría General del Estado, emitió la disposición No. 11-07-ARCOTEL-2018, en la cual estableció: «£7 Director Ejecutivo de la ARCOTEL para la aprobación y publicación en el Registro Oficial del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOTEL y sus reformas, deberá contar con el informe técnico de la UARHs y la aprobación del Ministerio del Trabajo.”;

Que, es necesario incorporar, sustituir o eliminar los productos y/o servicios del portafolio institucional contemplado en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de laARCOTEL;

Que, con documento No. ARCOTEL-DIR-2019-0037-M de 15 de agosto de 2019, el Secretario del Directorio de la ARCOTEL, remite a los Miembros del cuerpo colegiado, el Informe Técnico Nro. IT-CADT-GD-2019-0007 emitido por la Dirección de Talento Humano de la ARCOTEL y el proyecto de resolución para la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOTEL, en lo referente a su portafolio de productos y servicios, para su conocimiento y resolución;

Que, con oficio No. ARCOTEL-CAFI-2019-0208-OF de 28 de agosto de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero de la ARCOTEL consulta al

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 27

Ministerio del Trabajo sobre la procedencia de autorización del MDT para la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOTEL, en lo referente al portafolio de productos y servicios; y,

Que, con oficio No. MDT-DADO-2019-0237-O de 29 de agosto de 2019, el Director de Análisis y Diseño Organizacional del Ministerio del Trabajo expresa textualmente, lo siguiente: «(…) considerando la base legal citada, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, puede incorporar o eliminar productos de los procesos organizacionales conforme el procedimiento establecido en la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos de Gestión por Procesos, sin que requiera de la aprobación del Ministerio del Trabajo. «.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES -PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS.

Art. 1.- En el numeral 1.2.1.1.1. Gestión de Regulación del Espectro Radioeléctrico, acápite IV) productos y servicios. Eliminar los siguientes numerales:

Numeral 3. Propuesta de reglamento de radiocomunicaciones e informes para su actualización.

Numeral 5. Propuesta de normativa para la provisión de capacidad satelital, la prestación de servicios de comunicaciones directas por satélite, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico asociado a redes satelitales.

Numeral 6. Informe de ejecución, monitoreo y supervisión del procedimiento para la regulación del uso y explotación del espectro radioeléctrico.

Art. 2.- En el numeral 1.2.1.1.1. Gestión de Regulación del Espectro Radioeléctrico, acápite IV) Productos y servicios. Incorporar lo siguiente:

Revisión de proyectos de normativa y productos de otras Direcciones.

Realización de trámites de coordinación Satelital.

Gestión internacional del espectro radioeléctrico.

Atención de requerimientos externos e internos.

Art. 3.- En el numeral 1.2.1.1.2. Gestión de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones, acápite V) Productos y servicios, literal i) Gestión de Regulación de Servicios, numeral 6; literal ii) Gestión de Regulación de Redes, numeral 12. Sustituir por lo siguiente:

i. Gestión de Regulación de Servicios

Numeral 6. Propuestas de normativa vinculada a los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos: al otorgamiento y administración de títulos habilitantes para los servicios de radiodifusión, servicios de telecomunicaciones y actividades relacionadas con el comercio electrónico y firma electrónica.

ii. Gestión de Regulación de Redes

Numeral 12. Propuesta de bases de concurso público para el otorgamiento de títulos habilitantes de redes de telecomunicaciones.

Art. 4.- En el numeral 1.2.1.1.3. Gestión de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado, acápite V) Productos y servicios, literal i) Gestión de Mercados e Impacto Regulatorio, numerales 2 y 4. Sustituir por lo siguiente:

Numeral 2. Propuestas de planes regulatorio s en el ámbito de derechos, tarifas y comportamiento del mercado de telecomunicaciones.

Numeral 4. Propuestas de normativa ex-ante sobre el comportamiento del mercado de telecomunicaciones mediante la determinación de la posible existencia de distorsiones que afecten la competencia o que vulneren los derechos de los abonados y usuarios, así como determinar la existencia de prestadores que, individual o conjuntamente, ejerzan poder de mercado; incluyendo reglas especiales a aquellos prestadores que, individual o colectivamente, cuenten con poder de mercado.

Art. 5.- En el numeral 1.2.1.2.1. Gestión de Títulos Habilitantes del Espectro Radioeléctrico, acápite V) Productos y servicios, literal ii) Gestión de Administración de Títulos Habilitantes para uso y explotación del espectro radioeléctrico, numeral 5. Sustituir por lo siguiente:

Numeral 5. Informes para notificación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos habilitantes de uso y explotación del espectro radioeléctrico.

Art. 6.-En el numeral 1.2.1.3.4. Gestión de Homologación de Equipos, acápite V) Productos y servicios, literal i) Gestión de Homologación de Equipos. Eliminar lo siguiente:

Numeral 5. Certificado de Registro de equipos inhibidores de señal.

Art. 7.- En el numeral 1.3.1.1.2. Gestión de Procesos, Calidad, Servicios y Cambio y Cultura Organizacional, acápite V) Productos y servicios, literal i) Gestión de Procesos, Calidad, Servicios y Seguridad de la Información. Incorporar lo siguiente:

Informe de resultados de autoevaluación según modelo ecuatoriano de calidad y excelencia del programa nacional de excelencia.

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Informe de implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI.

Informe de implementación de simplificación de trámites administrativos.

Art. 8.- En el numeral 1.3.1.1.2. Gestión de Procesos, Calidad, Servicios y Cambio y Cultura Organizacional, acápite V) Productos y servicios, literal ii) Gestión de Cambio y Cultura Organizacional, numerales 2 y 5. Sustituir por lo siguiente:

Numeral 2. Informes del impacto de los cambios generados por la implementación de los proyectos de mejora de procesos y servicios.

Numeral 5. Propuestas de mejora de instrumentos de institucionalidad de la ARCOTEL.

Art. 9.- En el numeral 1.3.1.1.3. Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación, acápite V) Productos y servicios, literal i) Gestión de Planificación Informática y Aseguramiento de la Calidad; literal ii) Gestión de Desarrollo de Aplicaciones, literal iii) Gestión de Infraestructura Tecnológica y Seguridad Informática. Eliminar lo siguiente:

i. Gestión de Planificación Informática y Aseguramiento de la Calidad

Numeral 1. Propuestas de procesos, procedimientos, instructivos de trabajo, formatos y demás herramientas de trabajo relacionadas con la planificación informática y aseguramiento de la calidad.

Numeral 4. Plan de auditorías informáticas.

ii. Gestión de Desarrollo de Aplicaciones

Numeral 1. Propuestas de procesos, procedimientos, instructivos de trabajo, formatos y demás herramientas de trabajo relacionadas con el desarrollo de aplicaciones.

iii. Gestión de Infraestructura Tecnológica y Seguridad Informática

Numeral 1. Propuestas de procesos, procedimientos, instructivos de trabajo, formatos y demás herramientas de trabajo relacionadas con infraestructura tecnológica y seguridad informática.

Art. 10.- En el numeral 1.3.1.2.1 Gestión de Patrocinio y Coactivas, acápite VI) Productos y servicios, literal ii) Gestión de Coactivas, numerales 2, 3 y 6. Sustituir por lo siguiente:

Numeral 2. Informe de registro de orden de pago inmediato.

Numeral 3. Notificación de orden de pago inmediato. Numeral 6. Notificaciones de providencias.

Art. 11.- En el numeral 1.3.1.2.1 Gestión de Patrocinio y Coactivas, acápite VI) Productos y servicios, literal ii) Gestión de Coactivas. Eliminar lo siguiente:

Numeral 10. Informes de supervisión y monitoreo de la gestión coactiva desconcentrada.

Art. 12.- En el numeral 1.3.1.2.2 Gestión de Asesoría Jurídica, acápite IV) Productos y servicios. Eliminar lo siguiente:

Numeral 11. Informes de seguimiento y gestión integral realizados a las demandas, acciones, reclamos y juicios en sedes administrativas, judiciales, civiles, penales, arbitrales o constitucionales.

Art. 13.- En el numeral 1.3.2.1.1. Gestión de Talento Humano, acápite V) Productos y servicios, literal ii) Gestión de Administración del Talento Humano y Remuneraciones. Eliminar lo siguiente:

Numeral 7. Informes de Movimientos del personal

Numeral 8. Contratos de personal

Numeral 9. Informe de equidad interna y competitividad externa de las remuneraciones institucionales.

Numeral 20. Informe técnico sobre capacidad operativa para la concesión de anticipos.

Art. 14.- En el numeral 1.3.2.1.1. Gestión de Talento Humano, acápite V) Productos y servicios, literal ii) Gestión de Administración del Talento Humano y Remuneraciones, numerales 14 y 17. Sustituir por lo siguiente:

Numeral 14. Informes de régimen disciplinario.

Numeral 17. Registro de acciones de personal o contratos de personal.

Art. 15.- En el numeral 1.3.2.1.3. Gestión Financiera, acápite V) Productos y servicios, literal iii) Gestión de Tesorería. Eliminar lo siguiente:

Numeral 12. Informe de programación de caja.

Art. 16.- En el numeral 2.2.1.2. Gestión Técnica Territorial Galápagos, acápite IV) Productos y servicios. Eliminar lo siguiente:

Numeral 1. Informe de gestión de títulos habilitantes.

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 29

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese a la Secretaria del Directorio de la ARCOTEL la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial y su notificación a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para los fines pertinentes.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Delegado del Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

f.) Abg. Ricardo Augusto Freiré Granja, Secretario del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- SECRETARÍA DIRECTORIO.- Fiel copia de la original- 6 fojas.-f) Ilegible.

No. C.D. 588

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 4 establece que es deber primordial del Estado: «Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico»;

Que, el artículo 76 de la Norma Suprema, determina: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso…»;

Que, la Carta Magna, en su artículo 83 numeral 12, señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: «Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 establece: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes

disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (…)”;

Que, el artículo 225 de la norma ibídem, manifiesta que el sector público comprende: «(…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad sometida a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 ibídem, manifiesta: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el artículo 368 de la Norma Suprema, dispone: «El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia (…)”;

Que, el artículo 370 de la Norma Constitucional indica: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Administrativo, señala: «En los procedimientos administrativos destinados a determinar responsabilidades de los interesados, incluso el sancionador, las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento administrativo, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros»;

Que, el artículo 205 ibídem, dispone: «El acto administrativo expresará la aceptación o rechazo total

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o parcial de la pretensión de la persona interesada, los recursos que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos”;

Que, el primer inciso del artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado”;

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 1 inciso primero, determina: «El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiarle dad y suficiencia»;

Que, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, señala: «Naturaleza Jurídica.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio (…)”;

Que, el artículo 17 ibídem, manifiesta: «La misión fundamental del Instituto radica en proteger a la población urbana y rural con o sin relación laboral, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, Seguro de Desempleo, invalidez, vejez y muerte (…)»;

Que, el primer inciso del artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, contempla que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: «(…) estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General»;

Que, el artículo 27 ibídem, indica que es atribución del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre otras: «(…) c) la expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS (…)”;

Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 101 primer inciso señala: «Responsabilidad de directivos, funcionarios, servidores y trabajadores del IESS.- Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores de todas las dependencias del IESS, que sean responsables directos de acciones u omisiones, realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y que no estén amparadas en la Ley o en los reglamentos, serán removidos de su representación

o cargo y tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, independientemente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar»;

Que, el artículo 308 de la Ley ibídem, establece: «El Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de esta Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial.”;

Que, la Resolución No. SBS.2012-943 de 8 de octubre del 2012, expedida por el Superintendente de Bancos y Seguros y publicada en el Suplemento del Registro oficial No. 824 de 6 de noviembre del 2012, manda que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social deben contar con un Código de Gobierno Corporativo y un Código de Ética, instrumentos que recogerán los principios de transparencia que son parte de los principios básicos de responsabilidad social y, demás aspectos relacionados con la estructura organizacional;

Que, el artículo 4 de la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros No. SBS.2012-943, indica: «El comité de ética estará conformado por representantes del consejo directivo, consejo superior, junta directiva, o quien haga sus veces, administración y empleados, y en forma previa a ejercer sus funciones deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Los miembros del comité de ética deberán reunir los mismos requisitos y no estar incurso en las prohibiciones que se requieren para ser calificado miembro del consejo directivo, consejo superior, junta directiva, o quien haga sus veces. Cada parte deberá participar con por lo menos con un representante. El número de integrantes deberá cuidar equidad entre las partes. El comité lo presidirá el representante del consejo directivo, consejo superior, junta directiva, o quien haga sus veces. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto, sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el presidente del comité. El funcionario encargado de la administración de recursos o talento humano será el encargado de la secretaría de comité”;

Que, el artículo 5 de la norma ibídem, señala: «En el código de ética se precisarán los fundamentos esenciales a los cuales se debe acoger la organización, las instancias que resolverán los casos de incumplimiento y el régimen de sanciones; este código de ética deberá ser debidamente formalizado, mediante la aprobación del consejo directivo, consejo superior, junta directiva, o quien haga sus veces y difundido a todo el personal de la institución, así como a sus afiliados y partícipes. Deberá contener valores y principios éticos que afiancen las relaciones con los directivos, afiliados, partícipes, empleados, proveedores de productos o servicios y con la sociedad; de tal manera que se promueva el cumplimiento de los principios de responsabilidad social, tales como: cumplimiento de la ley, respeto a las preferencias de los grupos de interés, transparencia y rendición de cuentas (…)”;

Que, la Norma de Control Interno, para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 31

de Derecho Privado que Dispongan de Recursos públicos, emitida por la Contraloría General del Estado, dispone: «200-01 Integridad y valores éticos.- La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización (…)”;

Que, la Norma ibídem establece que la máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del Código de Ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate de la corrupción;

Que, mediante Resolución No. C.D. 486 de 22 de abril de 2015, el Consejo Directivo expidió el Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, reformado a través de la Resolución No. C.D. 585 de 26 de junio de 2019, cuya disposición transitoria segunda ordena la codificación de la normativa del Comité de Ética y Transparencia;

Que, el literal 1) numeral 2.4 artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establece como atribuciones de la Prosecretaria del Consejo Directivo «Articular y coordinar los proyectos de codificación y depuración normativa deforma integral con las áreas sustantivas que se remitirán para aprobación del Consejo Directivo”;

Que, el literal b) numeral 5.4.1 artículo 10 del Reglamento ibídem, sustituido por el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo No. C.D. 583 de 22 de mayo de 2019, determina como una atribución de la Subprocuraduría General «Preparar los proyectos de codificación y depuración de las resoluciones del Consejo Directivo en coordinación con la Prosecretaria del Consejo Directivo y demás áreas responsables»;

Que, mediante memorando No. IESS-PCD-2019-0339-ME de 15 de julio de 2019, la Prosecretaria del Consejo Directivo remitió el proyecto de «Codificación del Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y sus reformas – contenidas en las resoluciones Nos. C.D. 486 de 22 de abril de 2015 y C.D. 585 de 26 de junio de 2019», el cual fue validado por el Comité de Ética y Transparencia el 19 de julio de 2019, a través del memorando No. IESS-CET-2019-0062-M;

Que, mediante memorando No. IESS-PG-2019-1022-M de 30 de julio de 2019, la Procuraduría General del IESS emitió el criterio legal favorable al proyecto de Codificación del Código de Ética del IESS, señalando en su parte pertinente que «Del análisis jurídico realizado (…) se ha verificado que el mismo no contraviene normativa legal vigente, por lo que esta Procuraduría General, considera jurídicamente procedente, elevar a conocimiento del Consejo Directivo, con la finalidad de

que el mismo en el ámbito de las atribuciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, lo apruebe”;

Que, el Consejo Directivo del IESS en sesión de 23 de agosto de 2019, tomó conocimiento y aprobó en primer debate el proyecto de «Codificación del Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

Que, con memorando No. IESS-DG-2019-2044-M de 04 de septiembre de 2019, la Dirección General del IESS elevó para conocimiento y aprobación en segundo debate del Consejo Directivo, el proyecto de «Codificación del Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

Que, el Código de Ética contribuye a promover la confianza de las y los jubilados, beneficiarios, asegurados, partícipes y demás grupos de interés, al garantizarse a través de éste la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa especializada;

Que, es necesario contar con un cuerpo normativo único, metodológico, sistemático y organizado que contenga en su totalidad las reformas realizadas al Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a fin de facilitar la investigación y análisis del usuario interno y externo que diariamente consume la información del Instituto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literales c) y f) de la Ley de Seguridad Social:

Resuelve:

Expedir la CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Capítulo I Principios Generales

Artículo 1.- Objeto.- El Código de Ética tiene por objeto establecer y promover los principios, valores, deberes y compromisos éticos que deben tener los funcionarios, servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el cumplimiento de sus funciones, para alcanzar los objetivos institucionales y garantizar los derechos de las y los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados y partícipes.

Artículo 2.-Alcance y ámbito de aplicación.- El Código de Ética es de aplicación y observancia obligatoria de todos los funcionarios, servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 3.- Colaborador del IESS.- Se entenderá como colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, a todos los funcionarios, servidores y trabajadores del IESS, sin perjuicio de su vinculación y/o régimen laboral al que pertenezcan.

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Capítulo II

Principios, deberes y obligaciones de los

colaboradores de IESS

Artículo 4.- Principios éticos de los colaboradores del IESS.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el cumplimiento de sus competencias, funciones, atribuciones y actividades se regirán por los principios de lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad, confidencialidad, imparcialidad, integridad y respeto.

Artículo 5.- Principio de Lealtad.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, deberán demostrar en sus actividades diarias fidelidad, probidad y honradez, a fin de cumplir con la misión, visión y los objetivos institucionales.

Artículo 6.- Principio de Eficiencia.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el desempeño de sus funciones, deberán mejorar y optimizar los resultados alcanzados en la gestión institucional, con relación a los recursos disponibles e invertidos para su consecución.

Artículo 7.- Principio de Probidad.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, desempeñarán sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, seriedad, ecuanimidad y rectitud, actuando con honradez tanto en el ejercicio del cargo como en el uso de los recursos institucionales que les son confiados, debiendo repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 8.- Principio de Responsabilidad.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, serán responsables de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de sus cargos, actuarán con claro concepto del deber y de la responsabilidad en el cumplimiento de las actividades a ellos encomendadas. Es deber y obligación de los colaboradores del IESS, responder sobre la forma en que cumplen sus obligaciones y encargos. Además, garantizará la exactitud de la información que maneja y proporciona, la cual estará respaldada documentadamente.

Artículo 9.- Principio de Confidencialidad.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, estarán obligados a guardar reserva sobre los documentos, hechos e información a que tienen acceso y conocimiento en razón del ejercicio del cargo, según lo que dispone la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 10.- Principio de Imparcialidad.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, actuarán sin conceder preferencias o privilegios indebidos a entidades o persona alguna. Tomarán las mejores decisiones y ejercerán las funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia de otras personas.

Artículo 11.-Principio de Integridad.-Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, desarrollarán sus funciones con honradez, rectitud, dignidad y profesionalismo. En cualquier circunstancia actuarán para que su desempeño fortalezca la confianza en el IESS y se alcance el reconocimiento social.

Artículo 12.- Principio de Respeto.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, deben ser justos, cuidadosos, respetuosos, amables y considerados en sus relaciones laborales y de servicio con las y los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados y partícipes, compañeros de trabajo y superiores jerárquicos.

Artículo 13.- Deberes de los colaboradores del IESS.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, tendrán los siguientes deberes:

a. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

b. Cumplir con las obligaciones de su cargo, con eficiencia, calidad, calidez, solidaridad y en función del bien comunitario, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;

c. Proporcionar un trato digno a las personas, respetar su libertad y su privacidad;

d. Cumplir de manera obligatoria y eficiente con su jornada de trabajo legalmente establecida;

e. Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. Los servidores y trabajadores del IESS podrán negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República del Ecuador y la Ley;

f. Velar por el patrimonio y recursos de la Institución y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su cuidado;

g. Cumplir permanentemente sus funciones, con atención debida a los asegurados, empleadores y público en general, garantizando el derecho a recibir servicios públicos de óptima calidad;

h. Informar a su inmediato superior los hechos que puedan causar daño al Instituto y denunciar con fundamentos presuntos actos de corrupción en la Institución;

i. Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos de la Institución, con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; y,

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j. Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14.- Transparencia en la Gestión.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, promoverá la implementación de buenas y mejores prácticas de gestión pública transparente, como son:

a. Garantizar el libre acceso a la información pública, la misma que se rige por los principios de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, gratuidad y apertura de las actividades de las entidades públicas;

b. Proporcionará información completa, veraz y verificable a los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, empleadores, partícipes y ciudadanía en general, acerca de los servicios, productos y valores que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS ofrece. Además, difundir información contable y financiera fidedigna y de manera periódica;

c. Custodiará la información activa y pasiva de los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, empleadores y partícipes, en función de la reserva y no usarla para beneficio personal o de terceros;

d. Las autoridades; los directivos; los miembros de los órganos de reclamación, auxiliares y de control interno; los servidores y los trabajadores del IESS, se abstendrán de divulgar información confidencial o reservada de la Institución. Tampoco utilizarán esa información para beneficio personal o de terceros.

Para entregar información de carácter institucional, se deberá observar el procedimiento establecido por el IESS para el efecto, y contar con la aprobación de la autoridad competente; y,

e. Desplegará estrategias de publicidad y promoción, con información clara, precisa, oportuna, razonable, adecuada, validada, veraz y completa en beneficio de los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, partícipes y ciudadanía en general, conforme a los principios de competencia leal y de buena práctica de negocios.

Artículo 15.- Rendición de Cuentas.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, efectuará la rendición de cuentas a los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, partícipes y demás grupos de interés, para lo cual se dispone:

a. Las autoridades, directivos, miembros de los órganos de reclamación, auxiliares y de control interno; los servidores y los trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, están sujetos a las reglas de responsabilidad propias del servicio público, en lo relativo al manejo y la administración de los fondos, bienes y recursos confiados a su gestión cualquiera sea

la naturaleza jurídica de su relación de servicio. Así también, deberán responder por la calidad, cantidad y oportunidad de los productos y servicios a su cargo;

b. La rendición de cuentas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, es un medio efectivo para transparentar los resultados de la gestión institucional, la planificación estratégica y el cumplimiento de las buenas y mejores prácticas de Buen Gobierno Corporativo y del Código de Ética, en beneficio directo de los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, empleadores, partícipes y de la ciudadanía en general; y,

c. La rendición de cuentas del IESS, se plasmará en un informe anual y se la publicará en la página web institucional.

Artículo 16.- Conflicto de Interés.- Los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el ejercicio de sus funciones no podrán favorecer o afectar a terceros o perjudicar con sus decisiones los derechos de los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, empleadores y partícipes o de la Institución. Para el efecto se abstendrán de intervenir por sí o por interpuesta persona en calidad de oferentes en los procesos de contratación que realice la Institución. Cualquier persona cuando conozca de un presunto caso de conflicto de interés, deberá informar por escrito al Comité de Ética y Transparencia, instancia que le corresponderá conocer, investigar y resolver el caso denunciado.

Artículo 17.- Prohibiciones a los colaboradores

del IESS.- Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público tendrán las siguientes prohibiciones:

a. Solicitar directa o indirectamente a otro servidor o subalterno, cumplir con órdenes que atenten contra los derechos y principios consagrados en la Constitución y la Ley o que generen ventajas o beneficios personales;

b. Solicitar reconocimiento de cualquier tipo para el cumplimiento de las funciones, aún de aquellos que pretendan estimarse como de cortesía o de apoyo al cumplimiento de las responsabilidades propias;

c. Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el IESS, por sí o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Se propenderá a evitar el ingreso a la nómina institucional de servidores y trabajadores, en el caso de que su cónyuge o conviviente en unión de hecho

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legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ya se encuentren trabajando en el IESS;

d. Insinuar, prometer u ofrecer cualquier tipo de favor o beneficio, directa o indirectamente, a servidores públicos o a personas naturales o jurídicas, por la acción u omisión de actos que se relacionen con el cargo que aquellos desempeñan;

e. Ordenar a sus subordinados asistir a eventos de carácter político o usar los bienes y recursos del IESS con esa finalidad;

f. Realizar comentarios inapropiados que atenten contra la dignidad o prestigio de las personas e instituciones, sean éstas públicas o privadas;

g. Favorecer o retardar el despacho de los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad, en virtud de intereses personales o de terceros;

h. Emitir expresiones o tener actitudes descomedidas, abusivas o autoritarias con los compañeros de trabajo, usuarios y público en general;

i. Asistir a su puesto de trabajo bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco podrán ingerir o usar estas sustancias durante la jornada laboral, excepto aquellos que deban ser utilizados por prescripción médica;

j. Formular comentarios públicos negativos sobre las actuaciones de sus compañeros y en general del personal que presta sus servicios en el IESS;

k. Comprometer el buen nombre de la Institución o el uso de su logotipo en actividades políticas, redes sociales de uso personal, u otros medios de difusión;

l. Discriminar a las personas en razón de su etnia, género, orientación sexual, religión o culto, edad, ideología política, capacidad diferente u otra razón;

m. Exigir relaciones de carácter sentimental o íntimo a sus compañeras/os de trabajo;

n. Atribuirse funciones o calidades de intervención en asuntos institucionales o de coordinación de estos, incluso administrativos internos, que no sean de su directa y expresa competencia o delegación;

o. Recomendar, referir o sugerir de forma tácita o expresa, a profesionales para que presten sus servicios a los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados y partícipes, en relación con asuntos que involucren al IESS;

p. Emitir declaraciones u opiniones por los diferentes medios de comunicación sobre aspectos institucionales, sin autorización previa de las autoridades competentes;

q. Solicitar ni aceptar regalos, comidas u otro tipo de atenciones o cortesías a cambio de beneficiar o afectar a otra persona. Para el efecto se observará lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 501 de 26 de noviembre de 2014;

r. Realizar dentro de la Institución algún tipo de proselitismo. Durante la jornada de trabajo, todas las actividades deberán desarrollarse con absoluta imparcialidad de sus creencias políticas, religiosas, deportivas y de cualquier índole que pueda afectar o pretenda distraer a los demás servidores; y,

s. Acosar sexual, psicológica o laboralmente a los servidores/as, trabajadores/as y público en general.

Capítulo II

Del Comité de Ética y Transparencia

Artículo 18.- Comité de Ética y Transparencia.– El Comité de Ética y Transparencia es la instancia organizacional encargada de asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a fin de que dichas actuaciones se encuentren enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y de eficiencia, que permitan otorgar un adecuado servicio a los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados, partícipes y público en general, así como salvaguardar el patrimonio de la Institución y de vigilar la correcta aplicación de las disposiciones del presente Código.

Artículo 19.- Conformación del Comité de Ética y Transparencia.- El Comité de Ética y Transparencia estará integrado por los miembros del Consejo Directivo o sus delegados quienes tendrán derecho a voz y voto.

Presidirá el Comité de Ética y Transparencia el Presidente del Consejo Directivo o su delegado, quién será responsable de dirigir las sesiones y aplicar sus resoluciones en conformidad con el presente Código.

Los delegados de los Miembros del Consejo Directivo o del Director General, deberán reunir los mismos requisitos exigidos para sus representados, y además no estar incursos en las prohibiciones de Ley.

El Secretario abogado, será encargado de la secretaría del Comité de Ética y Transparencia, será designado por los miembros del comité; y, tendrá entre sus funciones: convocar a las sesiones de trabajo previa instrucción del Presidente; elaborar actas de las sesiones efectuadas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente y llevar un archivo de las mismas, notificar las decisiones del Comité a los interesados y a las autoridades pertinentes; certificar documentos que emita el Comité; y, las demás que le fueren encargadas de conformidad con la normativa legal vigente.

Los miembros de Comité de Ética y Transparencia serán responsables de la supervisión y seguimiento de los casos

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presentados al Comité y de aquellos que les asigne el Presidente. Los miembros del Comité en el desempeño de sus funciones gozarán del apoyo de la administración y se les concederá los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones encomendadas.

El Comité de Ética y Transparencia, tendrá un mecanismo de veeduría ciudadana conformada por tres personas de probidad notoria, designados por cada uno de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los representantes tendrán un alterno que subrogará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva; se garantizará en esta estructura la equidad de género y participación intergeneracional.

Las resoluciones, decisiones, pedidos y/o solicitudes que emita el Comité de Ética y Transparencia serán de obligatorio e inmediato cumplimiento bajo prevenciones de ley, cuyo incumplimiento será debidamente informado a la Autoridad Nominadora.

Los miembros del Comité podrán solicitar informes y/o documentos a cualquier funcionario o servidor del Instituto, o a cualquier otra entidad pública o privada, así como recopilar datos necesarios para resolver los casos que se estuvieren tratando, previo a emitir la resolución que corresponda.

Artículo 20.- Tomando en cuenta la naturaleza del Comité y su composición, gozará de plena autonomía e independencia para su funcionamiento, ninguna autoridad, servidor u Órgano del Instituto intervendrá en sus trámites, resoluciones o decisiones, la interferencia o intromisión en los asuntos del Comité, de cualquier naturaleza que fuere, será sancionada conforme a la Ley.

Las decisiones del Comité sobre los casos denunciados se emitirán mediante resoluciones y serán debidamente notificadas para continuar con el procedimiento que corresponda.

Las resoluciones y decisiones que tome el Comité deberán estar debidamente motivadas y fundamentadas.

El Comité no podrá intervenir en asuntos que por su naturaleza correspondan al conocimiento y resoluciones de los Órganos de Control del IESS, Fiscalía General del Estado y/o procesos que se estén ventilando en Juzgados, Cortes o Tribunales de la República o Similares.

Artículo 21.- Las denuncias deberán contener un correo electrónico para sus notificaciones, y de ser del caso contarán con el reconocimiento de firma y rúbrica respectivo ante el fedatario del Comité.

Artículo 22.- El Comité podrá dirigirse a otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de solicitar cooperación, apoyo o asesoría en asuntos de su competencia y que sean indispensables para la consecución de los objetivos institucionales, y de igual manera podrá suscribir convenios de cooperación de ser el caso, siempre y cuando no represente gastos para el IESS.

Artículo 23.- Las resoluciones y decisiones adoptadas por el Comité se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros, el miembro que no estuviere de acuerdo expresará por escrito y salvará motivadamente su voto, de lo cual quedará constancia en el acta y en la respetiva resolución. Si el desacuerdo se produjere en una sesión en la que estuvieren presentes dos de sus miembros, la decisión se diferirá para una siguiente sesión a la que asistan los tres miembros. El voto salvado se notificará con la resolución de la mayoría.

Las resoluciones o decisiones causarán ejecutoria en el término de 3 días contados a partir de su notificación, éste término será únicamente para pedir aclaración o ampliación de la resolución o decisión, la misma que será resuelta en el término de 30 días de ingresada la petición a la Secretaría del Comité.

Cualquier solicitud o pedimento que emita el Comité, o cualquiera de sus miembros, que sea sobre asuntos que obedezcan a denuncias inclusive, o de cualquier otra índole, también deberá ser resuelto en el seno del Comité, previa su tramitación.

Artículo 24.- El Comité podrá delegar dentro del ámbito de sus competencias, una o varias de sus atribuciones a cualquier funcionario y/o servidor institucional a nivel nacional, a fin de cumplir oportuna y eficientemente sus obligaciones.

El funcionario que no observe o retarde el cumplimiento de las resoluciones o decisiones del Comité será personalmente responsable por su incumplimiento.

Artículo 25.- El Comité está facultado para expedir, dentro del ámbito de sus competencias, directrices sobre procedimientos de denuncias, presentación, recepción, requisitos, admisibilidad, acumulación, entre otros, que deberán observar y ejecutar las distintas unidades administrativas del IESS.

Artículo 26.- El Comité podrá requerir a la administración, cuando lo creyere necesario, se tomen acciones encaminadas a garantizar y precautelar la estabilidad, seguridad y bienestar de él o de los servidores del IESS que presenten sus denuncias, incluyendo el cambio de área con la aceptación del denunciante hasta que culmine el proceso de investigación.

Artículo 27.- Las actas del Comité contendrán:

El lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión, los miembros asistentes, los asuntos tratados en el orden que hayan sido considerados y las resoluciones adoptadas, mención de los votos salvados.

Las actas aprobadas deberán contar con Foliación y rúbrica de cada página, así como también la firma de los miembros asistentes y del Secretario/a que certifica.

Las actas de las sesiones serán identificadas mediante numeración consecutiva, contendrán el número de sesión

36 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

y harán mención expresa de su carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 28.- En caso de excusa motivada, presentada por alguno de sus miembros y aceptada por el Comité, éste solicitará al representante del Consejo Directivo correspondiente que designe un delegado exclusivamente para tratar el o los asuntos por los que se haya presentado la excusa, una vez resuelto el o los temas terminará dicha delegación.

Artículo 29.- El Comité podrá fijar, conforme a sus necesidades, períodos de las reuniones ordinarias distintas a las que se señalen en este Reglamento, incluso podrá auto convocarse para sesionar de forma inmediata, si el caso o casos lo ameritan.

Artículo 30.- El Comité definirá las funciones de los profesionales, asistentes, personal y/o delegados que le colaboren para el cumplimiento de sus atribuciones de manera temporal o definitiva, conforme a sus necesidades.

Artículo 31.- La información que maneja el Comité es reservada, el quebrantamiento de la prohibición de revelar los datos o documentos del Comité será sancionado de conformidad con la Ley.

Artículo 32.- Quórum.- El quórum para la instalación de las sesiones del Comité de Ética y Transparencia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se conformará por la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, debiendo estar presente el Presidente del Comité, o su delegado.

Artículo 33. -Sesiones.-El Comité de Ética y Transparencia se reunirá ordinariamente, la primera semana de cada mes, previa convocatoria del Presidente; y, extraordinariamente en cualquier momento con convocatoria del Presidente, a pedido de uno de sus miembros, cuando lo solicite en forma motivada. En cualquier caso la convocatoria se realizará con un mínimo de veinticuatro (24) horas previo a la hora de la convocatoria.

Artículo 34.- Funciones del Comité de Ética y Transparencia.- Son las siguientes:

a. Preparar y aprobar el manual interno de funcionamiento del Comité;

b. Exigir la observación y cumplimiento del Código de Ética en todas las dependencias administrativas y médicas del IESS;

c. Conocer las denuncias sobre posibles violaciones a las normas de ética, que se presenten contra colaboradores institucionales;

d. Velar para que se establezcan controles administrativo s que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones al presente Código;

e. Promover la divulgación del Código de Ética entre todos los colaboradores institucionales;

f. Recibir denuncias de los colaboradores e iniciar una investigación para definir si se violentó las normas del presente Código, pudiendo evacuar audiencias u otros mecanismos para el efecto;

g. Analizar los resultados de dichas investigaciones, y tomar decisiones respecto de las violaciones descubiertas;

h. Informar a la Autoridad Nominadora, a fin de que se aplique el régimen disciplinario en correspondencia con las sanciones previstas en la LOSEP y su Reglamento General, Código del Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo; o, recomendar medidas correctivas tales como: cambio de funciones, revocación de autorizaciones, asegurar el compromiso del colaborador, que determinen que en adelante observará el Código de Ética;

En los anteriores casos, se establecerán plazos para el cumplimiento de las recomendaciones, así como responsables de su ejecución, mismos que deberán informar sobre la observancia en un plazo no mayor a cinco (5) días, luego de notificadas;

i. Supervisar el cumplimiento de las sugerencias hechas por el Comité a los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

j. Proponer o formular cambios de la normativa contenida en el presente Código para conocimiento y aprobación del Consejo Directivo;

k. Recomendar a la Administración estrategias para el mejoramiento del comportamiento de los colaboradores, basados en los resultados estadísticos que determinen los valores que han sido más vulnerados;

1. Desempeñar las demás funciones que le encargue el Consejo Directivo, y de manera anual informar sobre su gestión;

m. Desarrollar acciones para prevenir la corrupción, los conflictos de interés, la transparencia en las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios incluidos los de contratación y para elevar la calidad y eficiencia del servicio público;

n. Realizar entrevistas y cuestionarios para verificar el comportamiento ético de los colaboradores institucionales; y,

o. Realizar capacitaciones para instruir a los colaboradores institucionales sobre el deber de informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción de las que tenga conocimiento en su trabajo.

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Artículo 35.- Caso de denuncia.- La denuncia puede ser presentada por cualquier persona o por un colaborador institucional y deberá ser formalizada por el denunciante. El contenido de la denuncia y el nombre del denunciante serán de carácter reservado, si así lo solicitan. El denunciante deberá prestar toda la cooperación y entregar la información requerida por el Comité de Ética y Transparencia a fin de sustentar su denuncia. En todo caso, queda a salvo la acción por daño moral.

Cuando un usuario considere que ha sido objeto de acciones que se contrapongan a las disposiciones establecidas en este Código, podrá presentar su denuncia ante el Comité de Ética y Transparencia, mediante comunicación escrita, debidamente suscrita y motivada, haciendo una relación de los hechos.

Las denuncias podrán ser ingresadas a través de la Dirección Nacional de Gestión Documental o la que haga sus veces, y aquellas que se creen para la consecución del presente objetivo.

El Comité de Ética y Transparencia revisará y analizará la conformidad de los informes quincenales remitidos por las unidades de administración del talento humano. Podrá proponer recomendaciones y resoluciones a las acciones y sanciones emitidas, velando siempre por la confidencialidad de los casos. Así mismo realizará el seguimiento y monitoreo a la aplicación de las acciones y sanciones planteadas, frente al incumplimiento del Código de Ética

Artículo 36.- Sanciones.- El incumplimiento de este Código y la violación de sus normas constituyen faltas disciplinarias, las cuales serán objeto de una sanción proporcional a su gravedad, previa sustanciación del procedimiento disciplinario que contempla la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, leyes laborales y reglamentación interna, asegurando en todo caso las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Director General del IESS, dispondrá a las Direcciones Nacionales de Gestión de Talento Humano y de Comunicación Social, la difusión permanente de los contenidos del presente Código, para lo cual desplegarán un plan y estrategia de promoción y socialización continua, que incluirá la publicación en la página web institucional del presente instrumento, para conocimiento de los servidores y público en general.

SEGUNDA.- La Dirección General del IESS, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano, dispondrá que todos los Servidores de la Institución suscriban un Compromiso que confirme que han leído y entendido las políticas del Gobierno Corporativo, las normas del Código de Gobierno Corporativo y el Código de Ética del IESS, y aceptan cumplir sus disposiciones.

TERCERA.- Lo establecido en el presente Código de Ética, no exime a los funcionarios, servidores y

trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, dar cumplimiento a la normativa establecida en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento, en las leyes laborales, reglamentación interna, y en general a las normas legales y reglamentarias aplicables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El Comité de Ética y Transparencia, podrá contar con una unidad operativa, para el cumplimiento de sus funciones, conformada por profesionales y personal administrativo, para lo cual deberá realizar las gestiones ante las áreas administrativas competentes, observando la normativa legal vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguense las siguientes Resoluciones del Consejo Directivo:

  • C.D. 486 de 22 de abril de 2015;
  • C.D. 558 de 20 de septiembre de 2017; y,
  • C.D. 585 de 26 de junio de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Será de competencia del Consejo Directivo del IESS la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética, en caso de existir dudas sobre su alcance o aplicación.

SEGUNDA.- De la aplicación de la presente resolución encárguese al Comité de Ética y Transparencia.

TERCERA.- En toda resolución emitida por el Consejo Directivo o norma de igual o inferior rango, en donde se identifique o haga referencia el nombre de «Comité de Ética «, Sustitúyase por «Comité de Ética y Transparencia».

CUARTA.- Encárguese a la Subdirección Nacional de Gestión Documental así como a la Dirección Nacional de Comunicación la difusión de la presente resolución.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Presidente del Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe José Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del IESS, Secretario del Consejo Directivo.

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Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en dos debates celebrados en las sesiones de 23 de agosto y 06 de septiembre de 2019.

f.) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del IESS, Secretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-f.) Abg. Carlos Miranda A., Prosecretaria, Consejo Directivo.

No. C.D. 589

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «(…) La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación (…)”;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna, estipula que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 226 Ibídem expresa que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, preceptúa que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta Constitucional, determina que «El Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados»;

Que, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, manifiesta en su parte pertinente que el IESS, es una entidad pública, descentralizada, creada por la Constitución, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 18 de la Ley ibídem, determina como principios de organización del IESS la autonomía, desconcentración geográfica, división de negocios, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno;

Que, el primer inciso del artículo 25 de la Ley de Seguridad Social, dispone: «El Reglamento Orgánico Funcional del IESS, que expedirá el Consejo Directivo, determinará las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias del Instituto encargadas de los procesos operativos y de apoyo administrativo para la aplicación del Seguro General Obligatorio”;

Que, el artículo 26 ibídem, indica que: «El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planeamiento estratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos de la administración del IESS»;

Que, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, establece entre las atribuciones del Consejo Directivo, la siguiente: «(…) c) La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS; (…)”;

Que, el artículo 37 del Código Civil, expresa: «La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.

Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior»;

Que, el artículo 38 ibídem, determina que la derogación tácita es aquella que deja sin vigencia aquellas normas cuyas disposiciones no pueden conciliarse con la nueva ley.

Que, mediante Resolución No. C.D. 473 de 6 de noviembre de 2014, el Consejo Directivo expidió la depuración de

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los actos normativos dictados por el Ex Consejo Superior, la Ex Comisión Interventora y el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, el numeral 2.4 artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, contenido en la Resolución No. C.D. 535, de 8 de septiembre de 2016, determina como misión y atribuciones de la Prosecretaria, entre otras, la articulación y coordinación de proyectos de codificación y depuración de la normativa expedida por el Consejo Directivo;

Que, el literal b) numeral 5.4.2 artículo 10 de la Resolución ibídem, reformado por disposición reformatoria décima segunda de la Resolución No. C.D. 553, de 8 de junio de 2017, establece como atribuciones de la Subdirección Nacional de Asesoría Legal, entre otras, «Desarrollar y revisar proyectos de normativa interna para conocimiento y resolución del Consejo Directivo, en coordinación con

las áreas de los procesos operativos/agregadores de valor y de apoyo administrativo/sustantivos del IESS»;

Que, mediante Resolución No. C.D. 583, de 22 de mayo de 2019, el Consejo Directivo expidió la reforma a la Resolución No. C.D. 535 que contiene el Reglamento Orgánico Funcional del IESS, e incorporó como competencia de la Subprocuraduría General del IESS, la construcción de los proyectos de codificación y depuración de las resoluciones del Consejo Directivo en coordinación con la Prosecretaria del Consejo Directivo y demás áreas responsables;

Que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ha sido liderado por tres organismos de gobierno, en diferentes períodos de tiempo, los cuales dentro del ámbito de su competencia han emitido resoluciones con distinta temática de regulación, así tenemos:

CONSEJO SUPERIOR

Creado mediante Decreto Supremo No. 040 de 2 de julio de 1970, el cual en su artículo 2 establece que el Consejo Superior constituye uno de los órganos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

COMISIÓN INTERVENTORA

La Segunda Disposición Transitoria de la Constitución Transitoria de la Constitución Política de la República de 1998, cesó en sus funciones al Consejo Superior del IESS y creó la Comisión Interventora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorgándole las funciones del extinto Consejo Superior.

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se constituye como órgano colegiado de gobierno a partir de la expedición de la Ley de Seguridad Social contenida en el Registro Oficial Suplemento No. 465 de 30 de noviembre de 2001, hasta la actualidad.

Que, con Oficio No. SB-INCSS-2018-0615-O, de 23 de noviembre de 2018, la Superintendencia de Bancos, solicitó al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la organización y codificación de su normativa institucional expedida;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico de Depuración de Resoluciones de Consejo Superior, Comisión Interventora y Consejo Directivo de 30 de julio de 2019, la Procuraduría General y la Prosecretaria Consejo Directivo, han analizado la pertinencia de llevar a cabo un proceso de depuración de aquellas Resoluciones que han cumplido el objeto de la Resolución; por pérdida de eficacia jurídica de la norma; o, por la derogación tácita de la norma por principio de ley posterior deroga la anterior, en observancia a lo previsto en los artículos 37 y 38 del Código Civil Ecuatoriano;

Que, en sesión de 23 de agosto de 2019, el Consejo Directivo tomó conocimiento y aprobó en primer debate el proyecto de «Derogatoria de los actos normativos dictados por el Ex Consejo Superior, la Ex Comisión Interventora y el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

Que, mediante Memorando No. IESS-DG-2019-2045-M de 4 de septiembre de 2019, la Dirección General del IESS eleva para conocimiento y aprobación en segundo debate del Consejo Directivo, el proyecto de «Derogatoria de los actos normativos dictados por el Ex Consejo Superior, la Ex Comisión Interventora y el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

Que, es necesario llevar a cabo un procedimiento de depuración normativa de aquellas resoluciones que han perdido eficacia jurídica, ya sea porque el objeto de la resolución se ha cumplido; por el paso del tiempo de la aplicabilidad de sus disposiciones; o, por la aplicación del principio de ley posterior derogada la anterior; a fin de lograr mayor concreción, claridad y efectividad de la normativa que en la actualidad regula al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

40 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

Que, es necesario realizar una acción de depuración normativa, a fin de fortalecer el principio de seguridad jurídica del Instituto, por cuanto permite a las autoridades y ciudadanía en general, conocer aquella normativa que por su pérdida de vigencia, disposiciones obsoletas o anacrónicas, ya no son aplicables en el ordenamiento jurídico vigente; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literal c) de la Ley de Seguridad Social;

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE DEROGATORIA DE LOS ACTOS NORMATIVOS DICTADOS POR EL EX CONSEJO SUPERIOR, LA EXCOMISIÓN INTERVENTORA Y EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

Artículo 1.- Se derogan las resoluciones expedidas por el ex Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que a la fecha son inaplicables y por lo mismo deben ser depuradas del ordenamiento jurídico del IESS, cuyo detalle se determina a continuación:

CONSEJO SUPERIOR

No.

No. de Resolución

Temática

Fecha de expedición

1

18

Ayuda económica para viajes de afiliados al exterior, en casos excepcionales

27 de enero de 1971

2

28

Normas para celebración de convenios y consolidaciones de purga de mora patronal

15 de marzo de 1971

3

48

Reformas Reglamento de Concesión, suspensión y terminación de derechos de hijos adoptivos

11 de noviembre de 1971

4

80

Comisiones de prestaciones están facultadas para calificar parentesco entre asegurado fallecido e hijos habidos en mujer casada

14 de diciembre de 1972

5

82

Reforma al Reglamento para concesión de viáticos y auxilio de viajes

24 de enero de 1973

6

138

Conformación del Comité de Licitaciones y concurso de ofertas

12 de septiembre de 1974

7

161

Distribución el aumento de pensiones de viudez y orfandad

29dejuliodel975

8

232

Garantías en contratos con el IESS

23 de diciembre de 1976

9

265

Honorarios de abogado

24 de agosto de 1977

10

273

Reforma Resolución No. 240 sobre contratos de servicios médicos

28 de noviembre de 1977

11

277

Obligaciones patronales pueden garantizarse con cédulas hipotecarias

23 de diciembre de 1977

12

285

Reforma sistema de calificación médica para seguro de desgravamen hipotecario

2 de febrero de 1978

13

291

Interpretación Resolución No. 268

17 de abril de 1978

14

304

Títulos de crédito deben enviarse a departamento legal para inicio de juicios coactivos

17 de agosto de 1978

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 41

15

331

Normas para establecer precios de venta de terrenos y construcciones del IESS

26 de marzo de 1979

16

333

Reglamento para funcionamiento del Consejo Superior

5 de abril de 1979

17

335

Instructivo para adjudicación de inmuebles construidos por el IESS

3 de mayo de 1979

18

342

Departamentos de intervención dependerán de la Dirección y Subdirección Económica Financiera

14 de junio del 979

19

437

Revalorización de inmuebles

5 de agosto de 1981

20

466

Tipos de interés en los convenios de purga de mora

24 de noviembre de 1982

21

489

Fórmula para determinar puntaje de adjudicación de terrenos o viviendas del IESS

28 de septiembre de 1983

22

606

Reingreso a trabajadores de telecomunicaciones

4 de febrero de 1986

23

684

Tarifario para atenciones de salud en las unidades médicas del IESS

21 de abril de 1988

24

812

Modifica tabla de Resolución No. 732 sobre cotización y reforma Estatuto

15 de diciembre de 1993

25

826

Reglamento para la concesión de auxilio económico y pago de pasajes en el país

25 de julio de 1994

26

855

Salas de velaciones en Quito, Guayaquil y Riobamba

8 de mayo de 1995

27

865

Sala de velaciones

30 de octubre de 1995

28

875

Reforma al artículo 42 del Reglamento para el funcionamiento del Consejo Superior

12 de febrero de 1996

29

905

Escalas salariales para los servidores del IESS sujetos a la LOSCCA

17 de febrero de 1998

Artículo 2.- Se deroga la Resolución expedida por la Comisión Interventora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que a la fecha es inaplicable y por lo mismo debe ser depurada del ordenamiento jurídico del IESS, cuyo detalle se determina a continuación:

COMISIÓN INTERVENTORA

No.

No. de Resolución

Temática

Fecha de expedición

1

49

A partir del 1 de enero del año 2000, hasta que se apruebe el que corresponde al nuevo ejercicio económico, regirá el Presupuesto General Codificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del ejercicio económico de 1999, con un monto de egresos totales de cuatro billones trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta y cinco millones quinientos diez mil sucres.

28 de febrero de 1999

Artículo 3.- Se derogan las Resoluciones expedidas por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que a la fecha son inaplicables y por lo mismo deben ser depuradas del ordenamiento jurídico del IESS, cuyo detalle se determina a continuación:

42 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

CONSEJO DIRECTIVO

No.

No. de Resolución

Temática

Fecha de expedición

1

29

Deja sin efecto prohibición enajenar por 15 años inmuebles adjudicados por el IESS; autoriza su enajenación en cualquier tiempo, previa cancelación de valores adeudados

20 de enero de 2004

2

118

Manual operativo funcional de inversiones no privativas del IESS.

1 de agosto de 2006

3

192

Disposiciones sobre las aportaciones y prestaciones económicas de vejez, invalidez y auxilio de funerales del Seguro Social Campesino

4 de diciembre 2007

4

326

Creación de perfiles y cargos para Gestor de Desarrollo Comunitario Intercultural y Gestor de Salud Intercultural del Seguro Social Campesino

15 de julio de 2010

5

330

Trasladar al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al personal del IESS que actualmente se encuentra cumpliendo funciones afines con las competencias asignadas al BIES

8 de septiembre de 2010

6

376

Remueve de funciones al Dr. Rodrigo Jaramillo y Dr. Octavio Reyes, Miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones

9 de agosto de 2011

7

474

Plan estratégico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el período 2014-2017

12 de noviembre de 2014

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: La derogatoria de las Resoluciones expedidas por el Consejo Superior, la Comisión Interventora y el Consejo Directivo, constantes en los artículos uno, dos y tres de esta Resolución, no afectan los actos administrativos y demás actos que se hayan emitido por su aplicación a nivel nacional, durante su vigencia. En tal virtud, de existir reclamos, quejas, o apelaciones presentadas ante las instancias competentes de la Institución, sobre los actos mencionados, estas se resolverán en función de las normas que regularon a su tiempo, el reconocimiento de derechos de los asegurados y obligaciones de los empleadores, según corresponda y de existir conflicto entre éstas, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores y sus beneficiarios.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Presidente del Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe José Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del IESS, Secretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en dos debates celebrados en las sesiones de 23 de agosto y 06 de septiembre de 2019.

f.) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del IESS, Secretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original- Lo certifico-f.) Abg. Carlos Miranda A., Prosecretaria, Consejo Directivo.

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 43

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

No. SECOB-SECOB-2019-0008-R

Ing. Rene Tamayo Silva DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 69, 70 y 71 del Código Orgánico Administrativo (COA), se establece la delegación, las competencias y efectos de la delegación;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”;

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señalan: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. […]»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaria Nacional de Administración Pública, publicado en el Registro Oficial 739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma Técnica de Presentación de Servicios y Administración por Procesos, en cuyo artículo 2, señala: «La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función

Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, de conformidad con los principios constitucionales de la administración pública.»,’

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliando se el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras;

Que, el Servicio de Contratación de Obras tiene como objeto principal, contar con las obras de infraestructura que requieren las instituciones de la Administración Publica Central e Institucional, de igual manera podrá, previo requerimiento y en función de sus disponibilidades, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran;

Que, es necesario mejorar, fortaleces y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones descritas en el considerando anterior, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras;

Que, mediante Resolución Nro. SECOB-DG-2017-0007 de 28 de diciembre de 2017, el Ingeniero Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General del SECOB, suscribió la Resolución Nro. SECOB-DG-2017-0007, en el cual resolvió delegar las funciones y atribuciones, que legal y reglamentariamente le corresponde, como Director General del Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución Nro. SECOB-DG-2018-0006, 10 de Julio de 2018, se derogó la Resolución Nro. SECOB-DG-2017-0007 de 28 de diciembre de 2017 en la cual resuelve delegar funciones y atribuciones a las Subdirecciones, Coordinaciones, Zonales del Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2018-0009A de 16 de octubre de 2018, se reformó la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006, de 10 de julio 2019;

Que, mediante memorando No..SECOB-

CGPGE-2018-0014- MA de 31 de octubre de 2018, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió un informe a la Coordinación

44 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

General de Gestión Jurídica, con el cual solicitó se elabore la segunda reforma de la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006;

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2018-0011 de 31 de octubre de 2018, la Máxima Autoridad de la época, resuelve realizar la segunda reforma a la Resolución SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018 y a la Resolución No. SECOB-DG-2018-0009A de 16 de octubre de 2018.

Que, mediante memorando. No. SECOB-CGAF-DARH-2019-1669-M, de 23 de septiembre de 2019, el Director de Administración de Recursos Humanos recomienda a su Autoridad que las atribuciones, responsabilidades y competencias inherentes a temas de Recursos Humanos tipificadas y delegadas en el artículo 1 Delegaciones de atribuciones, ordenador de gastos y responsabilidades a la Subdirección General, en los literales 1), m), n), p) y q), pasen a ser pane de las facultades de la Dirección General.

Que, mediante sumilla inserta de la Máxima Autoridad en el memorando Nro. SECOB-CGAF-DARH-2019-1669-M, de 23 de septiembre de 2019, a través de la cual manifestó «Estimado, en función de lo expuesto se acoge la recomendación y se solicita continuar con el proceso correspondiente para la modificación de la resolución vigente».

Que, es necesario propender a una eficiente gestión de obras de infraestructura a cargo del Servicio de Contratación de Obras, SECOB; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10, número (1,1.1, literal c, numeral 24) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.

Resuelve:

Art. 1.- Se deja sin efecto las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Subdirector General del Servicio de Contratación de Obras, dentro de la Resolución Nro. SECOB-SECOB-2019-0003-R, artículo 1, en los literales que se detallan a continuación:

1) Autorizar el ingreso del personal de Nivel Jerárquico Superior, a nivel Nacional

m) Suscribir contratos de servicios ocasionales de Jerárquico Superior, sea por ingreso o renovación, sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Humanos; así como acciones de personal de Nivel Jerárquico Superior y todo trámite adicional para la etapa contractual (acuerdos de confidencialidad, adendum)

n) Autorizar y suscribir acciones del personal por remoción, encargos, subrogaciones a nivel nacional.

p) Aceptar la renuncia presentada por los funcionarios y funcionarías de libre nombramiento y remoción previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a nivel nacional.

q) Autorizar y suscribir acciones de personal del Nivel Jerárquico Superior por vacaciones.

DISPOSICIONES ACLARATORIAS

Las atribuciones que se dejan sin efecto para el Subdirector General serán retomadas por el Director General del Servicio de Contratación el Obras.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La autoridad delegante cuando considere procedente podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta sea reformada o derogada.

SEGUNDA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, encárguese:

La Coordinación General Administrativa — Financiera, en el ámbito de preparar los insumos para la actualización de roles, atribuciones y responsabilidades para la actualización del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y,

La Dirección de Gestión Documental y Archivo, de la socialización y publicación de la presente Resolución.

TERCERA.- Para efectos de cumplimiento de la presente Resolución, y al estar la Coordinación Zonal 9 adjunta a la Planta Central, todos los trámites administrativos de ésta Coordinación, serán ejecutadas por las Direcciones de la Coordinación General Administrativa Financiera, según corresponda.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Rene Tamayo Silva, Director General.

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.- Certifico que la(s) 2 foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 27 de septiembre de 2019. -f.) Ilegible, Director/a de Gestión Documental y Archivo.

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 45

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-96

Rossana Loor Aveiga INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Rafael Eugenio Ávila Gavilanes, mediante comunicación de 20 de mayo de 2019, ha solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos; con oficio del 31 de julio de 2019 completa la documentación; y, el 05 de septiembre del presente año, cumple con los requisitos establecidos para su calificación;

Que el ingeniero Rafael Eugenio Ávila Gavilanes ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador de bienes inmuebles;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establecen los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0549-M de 05 de septiembre de 2019, se señala que el ingeniero Rafael Eugenio Ávila Gavilanes, cumple con los requisitos establecidos en la citada norma; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Rafael Eugenio Ávila Gavilanes, portador de la cédula de ciudadanía No. 0301203881, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne

el número de registro No. PA-2009-2039 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el seis de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, seis de septiembre de dos mil diecinueve.

f) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 20 de septiembre de 2019.-f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-97

Rossana Loor Aveiga INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el señor Miguel Marcelo Vázquez Jadán, en su calidad de Gerente General de la compañía SU PROGRESO VG CÍA. LTDA., en comunicación 02 de julio de 2019, solicita la calificación de su representada como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, y en fecha ‘7 de agosto del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 6, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establecen los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

46 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0554-M de 06 de septiembre de 2019, se señala que la compañía SU PROGRESO VG CÍA. LTDA., cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía SU PROGRESO VG CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190436640001, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. P VC-2019-2040 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el seis de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, seis de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- UN TENDENCIA REGIONAL DE CUENCA.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 20 de septiembre de 2019.-f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-ERC-2019-98

Rossana Loor Aveiga INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la arquitecta Julia Maricela Ochoa Naranjo, mediante comunicación de 05 de julio de 2019, ha

solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos; y, en comunicación de 19 de agosto del presente año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establecen los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado Capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0560-M de 10 de septiembre de 2019, se señala que la arquitecta Julia Maricela Ochoa Naranjo, cumple con los requisitos establecidos en la citada norma; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Julia Maricela Ochoa Naranjo, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0105102719, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2019-2041, y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el diez de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

Registro Oficial N° 60 Martes 15 de octubre de 2019 – 47

LO CERTIFICO.- Cuenca, diez de septiembre de dos mil diecinueve.

f.)Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 20 de septiembre de 2019.-f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-99

Rossana Loor Aveiga INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto Hugo Marcelo Morales Sanmartín, mediante comunicación de 18 de julio de 2019, ha solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos; y, en comunicación de 15 de agosto del presente año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establecen los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado Capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0584-M de 12 de septiembre de 2019, se señala que el arquitecto Hugo Marcelo Morales San Martín, cumple con los requisitos establecidos en la citada norma; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Hugo Marcelo Morales Sanmartín, portador de la cédula de ciudadanía No. 0101280808, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2019-2042, y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Wilson Paúl Confieras González, Secretario Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 16 de septiembre de 2019.-f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-100

Rossana Loor Aveiga INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto Guillermo Eduardo Jaramillo Macanéela, mediante comunicación de 24 de julio de 2019, ha solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos; y, en comunicación de 15 de agosto del presente año, completa la documentación requerida para su calificación;

48 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 60

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establecen los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado Capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0587-M de 13 de septiembre de 2019, se señala que el arquitecto Guillermo Eduardo Jaramillo Macanéela, cumple con los requisitos establecidos en la citada norma; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Guillermo Eduardo Jaramillo Macanéela, portador de la cédula de ciudadanía No. 010366058-5, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2019-2043, y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

f) Dr. Wilson Paúl Contreras González, Secretario Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 16 de septiembre de 2019.-f) Ilegible.