Registro Oficial 46- Lunes 07 de mayo de 2018 Edición Constitucional
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 07 de Mayo de 2018 (R. O. 46, 07-mayo -2018) Edición Constitucional
Año I – Nº 46
Quito, lunes 7 de mayo de 2018
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIÓN:
CAUSAS:
0069-16-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado activo: Carlos Pérez Guartambel, Presidente de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador ECUARUNARI
0002-18-IA Acción pública de inconstitucionalidad de actos administrativos.- Legitimada activa: María Paula Romo y otros
0002-18-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado activo: Farith Simón Campaña, co-director de la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito y otros
FE DE ERRATAS:
-…………. A la publicación del Caso N° 0005-18-TI, emitido por la Corte Constitucional, efectuada en la Edición Constitucional N° 44 de 16 de abril de 2018
2 – Lunes 7 de mayo de 2018 Edición Constitucional Nº 46 – Registro Oficial
Registro Oficial – Edición Constitucional Nº 46 Lunes 7 de mayo de 2018 –3
SALA DE ADMISIÓN RESUMEN CAUSA N.° 0069-16-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 16 de abril de 2018 a las 11:01 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucional id ad de actos normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Carlos Pérez Guarlambel. por sus propios derechos y n calidad de presidente de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador ECUARUNARL
CORREOS ELECTRÓNICOS: carlosperezunagua@gmal.com
LEGITIMADOS PASIVOS: Secretaría Nacional del Agua y procurador general del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
La disposición constitucional consagrada en el artículo de artículo 1: 57 numerales 9. 10, 13. 15. 17. y 19; 96; y 318.
PRETENSIÓN JURÍDICA: Que se declare la inconstitucionalidad de Instructivo para conformación, legalización y disolución de juntas administradoras de agua potable y saneamiento de primer grado, regional, segundo y tercer grado, emitida polla Secretaria Nacional de Agua, mediante Acuerdo Ministerial N°.1400 de 30 de septiembre de 2016.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO. – Quito. D. M.. 27 de abril del 2018 a las 10:30.
4 – Lunes 7 de mayo de 2018 Edición Constitucional Nº 46 – Registro Oficial
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSAN.” 0002-18-1A
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 16 de abril de 2018 a las 10:45 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos administrativos.
LEGITIMADO ACTIVO: María Paula Romo y otros, por sus propios y personales derechos.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 346
CORREOS ELECTRÓNICOS: amorales@ylmabogados.com: ljbustamante81@gmail.com
LEGITIMADOS PASIVOS: Superintendencia de Bancos.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS
Artículos 18 numeral 2 – 34 – 82 – 95; 226; 227; 340 y 368 de la Constitución de la República del Ecuador.
PRETENSIÓN JURÍDICA: Los comparecientes solicitan que: “… se declare la inconstitucionalidad de la disposición contenida en el numeral 33 del artículo 1 de la Resolución SB-201 5-742, siendo ésta resolución un acto administrativo con efectos generales y por lo tanto susceptible de control constitucional,./’.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito. D. M., 25 de abril de 2018 a las 10:45.
Registro Oficial – Edición Constitucional Nº 46 Lunes 7 de mayo de 2018 –5
SALA DE ADMISIÓN RESUMEN CAUSA No. 0002-18-1N
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 16 de abril del 2018, a las 13li 15 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80. numeral 2. literal e). de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Farith Simón Campaña, co-director de la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito: y otros.
CASILLA JUDICIAL: 013
CORREOS ELECTRÓNICOS: hcahenas@usfq.edu.ec
LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la República, presidenta de la Asamblea Nacional y procurador general del listado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos 66 numeral 6, 75. 76 numerales 2 y 7 literal m): de la Constitución de la República del Ecuador,
PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucional i dad de: “El numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal en el que se permite que los bienes incautados puedan ser vendidos por ¿a entidad encargada de su administración previo a una sentencia que declare la culpabilidad del persona procesada “.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M.. 27 de abril del 2018, a las 12:30.
6 – Lunes 7 de mayo de 2018 Edición Constitucional Nº 46 – Registro Oficial
Corte
Constitucional del ecuador
Quito, 26 de abril del 2018
Oficio N.° 1954-CCE-SG-SUS-2018
Ing. Hugo del Pozo
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Ciudad
Mediante oficia N.º 1614-CCE-SG-SUS-2018 se remitió a su despacho copia certificada den a providencia de 4 de abril del 2018 dictada dentro del caso N.° 0005-18-Tl, inherente al informe del tratado internacional “PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA’: al respecto el Pleno del Organismo el 25 de abril del 2018 aprobó una/ir de erratas de la referida causa, de la cual remito capia certificada para su respectiva publicación.
Adjunto además, copia certificada del texto íntegro del referido informe.
Atentamente,
Registro Oficial – Edición Constitucional Nº 46 Lunes 7 de mayo de 2018 –7
FE DE ERRATAS
INFORME CAUSA N.° 0005-18-TI
El Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del miércoles 4 de abril del 2018, conoció y aprobó el informe del instrumento internacional “PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA”. En el mismo se ha deslizado un error al mencionarse en la página 3 de 3 lo que sigue:
“Cinematográfica en Latinoamérica, en consecuencia se puede colegir que no se encuentra incursa dentro de las causales contenidas en el artículo 419 de la Constitución de la República,
En tal virtud, al no encontrarse el presente instrumento internacional dentro de aquellos que requieren aprobación legislativa, conforme la normativa constitucional antes citada, en concordancia con lo establecido en el articulo 110 numeral “I de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, corresponde remitir a la Presidencia de la República del Ecuador para el trámite correspondiente.
Por lo expuesto pongo en conocimiento del Pleno el presente informe para que se dé el trámite pertinente contemplado en el artículo 82 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, referente al control automático de constitucionalidad del instrumento internacional.”‘
Cuando lo correcto es lo siguiente:
”Cinematográfica en Latinoamérica, en consecuencia se puede colegir que no se encuentra incursa dentro de las causales contenidas en el artículo 419 de la Constitución de la República.
En tal virtud, al no encontrarse el presente instrumento internacional dentro de aquellos que requieren aprobación legislativa, conforme la normativa constitucional antes citada, corresponde remitir a la Presidencia de la República del Ecuador, para el trámite correspondiente.
Por lo expuesto, pongo en conocimiento del Pleno el presente informe, para que se proceda al tenor de lo previsto en el artículo 82 numeral 1 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional”.
Por lo expuesto, se procede a la corrección mediante la presente fe de erratas; consecuentemente se deja sin efecto la diligencia procesal derivada del referido informe, esto es la providencia del 4 de abril del 2018 a las 13:25.
8 – Lunes 7 de mayo de 2018 Edición Constitucional Nº 46 – Registro Oficial
Lo certifico.- Quito D.M., 25 de abril de 2018.








