AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes, 04 de Mayo de 2018 (R. O. 439, 04-mayo -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIƓN:

GPJ-2018-008811 Provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas: ApruĆ©bese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental del Proyecto Ā«Planta de Faenamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno: Que reglamenta el uso y alquiler del Coliseo Municipal Ā«Tin YĆ”nez CastroĀ»8

– CantĆ³n Balao: Reformatoria a la Ordenanza que regula el uso, control, funcionamiento y arrendamiento de mercados, plazas, ferias y locales municipales

– CantĆ³n Espejo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos, que regirĆ”n en el bienio 2018 ā€“ 2019

– CantĆ³n Nangaritza: Que crea la parroquia rural Ā«Nankais

032-2018 CantĆ³n Pedro Moncayo: Para la gestiĆ³n integral externa de los desechos sanitarios peligrosos generados en el cantĆ³n

042-GADZ-2018 CantĆ³n Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza de actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

2 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 3

Nro. GPJ-2018-008811

PREFECTA

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS

TSACHILAS (S)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, en el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que tendrĆ” como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, seƱala que de acuerdo con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza a travĆ©s de la gestiĆ³n concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley (…). Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales podrĆ”n calificarse como autoridades ambientales de aplicaciĆ³n responsable en su provincia.

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, ante el sector pĆŗblico y el privado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide de forma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del libro III y artĆ­culo 17 del libro VI del texto unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003 ; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artĆ­culo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, seƱala que el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), es la herramienta informĆ”tica de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental; serĆ” administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y serĆ” el Ćŗnico medio en lĆ­nea empleado para realizar todo el proceso de regularizaciĆ³n ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificaciĆ³n de trĆ”mites y transparencia;

Que, el artĆ­culo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artĆ­culo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en EdiciĆ³n Especial Nro. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la

4 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberƔ cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participaciĆ³n social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar el proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

Que, el 12 de abril de 2016, EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, registra el proyecto PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO/Ć”rea CONSTRUCCIƓN Y/U OPERACIƓN DE CENTROS DE FAENAMIENTO CON

SUPERFICIE MAYOR A 5000 M2, en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, el mismo que posee el cĆ³digo MAE-RA-2016-243546;

Que, el 12 de abril de 2016, EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO ingresa al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, las coordenadas de ubicaciĆ³n y solicita la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO/Ć”rea CONSTRUCCIƓN Y/U OPERACIƓN DE CENTROS DE FAENAMIENTO CON SUPERFICIE MAYOR A 5000 M2 ubicado en SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, SANTO DOMINGO, RƍO TOACHI;

Que, mediante nĆŗmero de documento MAE-SUIA-RA-DPASDT-2016-1153 y fecha 12 de abril de 2016 de entrega del documento de intersecciĆ³n, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto: PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO/Ć”rea CONSTRUCCIƓN Y/U OPERACIƓN DE CENTROS DE FAENAMIENTO CON SUPERFICIE MAYOR A 5000 M2, ubicado en SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, SANTO DOMINGO, RƍO TOACHI, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora ( BVP), cuyas coordenadas son :

COORDENADA X

COORDENADA Y

DESCRIPCIƓN

FORMA

706793.0

9972943.0

INICIO

PolĆ­gono

706736.0

9973013.0

PolĆ­gono

706706.0

9973060.0

PolĆ­gono

706735.0

9973104.0

PolĆ­gono

706722.0

9973113.0

PolĆ­gono

706789.0

9973200.0

PolĆ­gono

706833.0

9973176.0

PolĆ­gono

706909.0

9973133.0

PolĆ­gono

706793.0

9972943.0

FIN

PolĆ­gono

706920.0

9973149.0

INICIO

PolĆ­gono

706801.0

9973214.0

PolĆ­gono

706873.0

9973280.0

PolĆ­gono

706985.0

9973219.0

PolĆ­gono

706920.0

9973149.0

FIN

PolĆ­gono

WGS84/PASD56

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 5

Que, con fecha 12 de abril de 2016, EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO descarga TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental expost del proyecto PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO/Ć”rea CONSTRUCCIƓN Y/U OPERACIƓN DE CENTROS DE FAENAMIENTO CON SUPERFICIE MAYOR A 5000 M2, ubicado en SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, SANTO DOMINGO, RƍO TOACHI del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental;

Que, el 12 de enero de 2017, la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, ingresa al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental expost PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, ubicado en SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, SANTO DOMINGO, RƍO TOACHI;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se llevĆ³ a cabo el proceso de ParticipaciĆ³n Social de la PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, ubicado en la provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, se realizĆ³ la Audiencia PĆŗblica en las instalaciones de la Empresa PĆŗblica Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo, sector Brasilia del Toachi, parroquia Santo Domingo, cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas; y, se mantuvo el Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica en dichas instalaciones de la Empresa PĆŗblica Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo desde el 09 de junio de 2017 hasta el 23 de junio de 2017;

Que, mediante Oficio No. GPJ-SUIA-RA-2017-002173 de 19 de septiembre de 2017, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 006578-GPJ-2017 el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, realiza observaciones a la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO ubicada en SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, SANTO DOMINGO, RƍO TOACHI;

Que, el 25 de septiembre de 2017, la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, ingresa al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental PLANTA

DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, ubicado en la provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS;

Que, mediante Oficio No. GPJ-SUIA-RA-2017-000490 de 08 de noviembre de 2017, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 007405-GPJ-2017 de 10 de octubre de 2017, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental expost PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, ubicado en SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, SANTO DOMINGO, RƍO TOACHI;

Que, conforme lo determina el artĆ­culo 38 segundo inciso, del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015 mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015. No se exigirĆ” garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

Que, con fecha 08 de noviembre de 2017, la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, solicita al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental para el proyecto PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, ubicado en la provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, para lo cual adjunta la siguiente documentaciĆ³n de respaldo:

1. NĆŗmero de comprobante 0163394215 de FECHA 09 de noviembre de 2017, por un valor de USD 80.00 correspondiente a PAGO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE REGULARIZACIƓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO.

En uso de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 136 del COOTAD y ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 390, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 364 de 04 de septiembre de 2015;

6 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGOĀ», ubicado en SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, SANTO DOMINGO, RƍO TOACHI, sobre la base del Oficio No. GPJ-SUIA-RA-2017-000490 e Informe TĆ©cnico No. 007405-GPJ-2017, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASDT-2016-1153.

Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental a la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGOĀ», ubicado en la provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS.

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGOĀ», ubicado en la provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316.

NotifĆ­quese con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los TsĆ”chilas.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese

Dado en Santo Domingo, el 29 de enero de 2018.

f.) Ab. Andrea Maldonado Flores, Prefecta Provincial (S), Santo Domingo de los TsƔchilas.

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO PROVINCIAL

SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS

GPJ-2018-008811

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

OBRA O ACTIVIDAD PLANTA DE FAENAMIENTO

DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE

RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO

DOMINGO, UBICADA EN LA PROVINCIA

SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los TsĆ”chilas en su calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGOĀ», ubicado en la provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, continĆŗe con el proyecto.

En virtud de lo expuesto, la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«PLANTA DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGOĀ», ubicado en la provincia SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Acuerdo Ministerial NĀ° 061 mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria y Acuerdo Ministerial NĀ° 097-A que reforma el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria; cuyos resultados deberĆ”n ser entregados al GAD Provincial Santo Domingo De Los TsĆ”chilas de manera Trimestral o Semestral para su respectiva evaluaciĆ³n, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 7

  1. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  3. Presentar las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.
  4. Dar estricto cumplimiento con lo establecido en el capĆ­tulo VI secciĆ³n I y secciĆ³n II del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, para la gestiĆ³n integral de residuos y/o desechos sĆ³lidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.
  5. Obtener el registro de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.
  6. Proporcionar al personal tĆ©cnico del GAD Provincial SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  8. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, mismo que establece Ā«(…) No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito

pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable Ā«.

11. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Acuerdo Ministerial NĀ° 061 reforma del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s leyes conexas que se expidan para el efecto.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los TsĆ”chilas.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en SANTO DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS, a 29 de enero de 2018.

f.) Ab. Andrea Maldonado Flores, Prefecta Provincial (S), Santo Domingo de los TsƔchilas.

8 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO

BAQUERIZO MORENO (JUJAN)

Considerando:

Que, es obligaciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa velar por el buen uso y conservaciĆ³n de los bienes municipales, y por la debida utilizaciĆ³n de Ć©stos, de acuerdo al objetivo para el cual estĆ”n destinados;

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra la autonomĆ­a de los gobiernos seccionales;

Que, de conformidad a lo que establece el Art. 264 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el Art. 55 literal g) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n COOTAD, es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales el Ā«Planificar, y mantener la infraestructura fĆ­sica y los equipamientos de salud y educaciĆ³n, asĆ­ construir como los espacios pĆŗblicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley’;

Que, de conformidad al Art. 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Municipal, es el Ć³rgano de legislaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan);

Que, de conformidad al literal a) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n COOTAD, al Concejo Municipal, le corresponde: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»: normas que tienen concordancia con lo establecido en el Art. 322 del mismo cuerpo legal;

Que, el uso de los bienes pĆŗblicos se encuentra regulado por la Norma de Control Interno 406-08 y Art. 5 del Reglamento General Sustitutivo de Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; 425 y 427 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Que, entre los bienes municipales se encuentra la cancha con cubierta, tipo coliseo, ubicada en la Av. Panamericana y Calle Vehicular entre las Lotizaciones Ɓngel LeĆ³n y San AgustĆ­n, con sus correspondientes instalaciones, que para la elaboraciĆ³n de la presente Ordenanza se lo denominarĆ” COLISEO MUNICIPAL Ā«TIN YƁNEZ CASTROĀ».

Que, es necesario contar con una ordenanza que regule la utilizaciĆ³n y alquiler de las instalaciones del Coliseo

Municipal Ā«TIN YƁNEZ CASTROĀ» en lo que se refiere a operaciĆ³n, mantenimiento, control, ocupaciĆ³n y uso de las diferentes Ć”reas.

En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades previstas en los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 57 literal a) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO

Y ALQUILER DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«TIN

YƁNEZ CASTROĀ», DEL CANTƓN ALFREDO

BAQUERIZO MORENO (JUJAN)

CAPITULO I DE LOS BIENES MUNICIPALES

Art. 1.- Bienes Municipales.- Son aquellos sobre los cuales el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), ejerce dominio.

Art. 2.- ClasificaciĆ³n.- Los bienes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), se dividen en:

Bienes del Dominio PĆŗblico; y, Bienes del Dominio Privado;

Los bienes del dominio pĆŗblico se subdividen en: Bienes de Uso PĆŗblico y Bienes Afectados al Servicio PĆŗblico.

Art. 3.- Bienes de Uso pĆŗblico.- Son bienes de uso pĆŗblico aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrĆ”n tambiĆ©n ser materia de utilizaciĆ³n exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalĆ­a,

Art. 4.- Bienes Afectados al servicio pĆŗblico. Son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio pĆŗblico de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto. Estos bienes en cuanto tengan precio o sean susceptibles de avalĆŗo, figuraran en el activo del balance del gobierno autĆ³nomo descentralizado de la respectiva empresa responsable del servicio.

CAPITULO II

DEL USO DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«TIN

YƁNEZ CASTROĀ» DEL CANTƓN ALFREDO

BAQUERIZO MORENO (JUJAN)

Art. 5.- La utilizaciĆ³n deberĆ” ceƱirse a eventos culturales, artĆ­sticos, cientĆ­ficos, cĆ­vicos, deportivos, sociales,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 9

polĆ­ticos y religiosos; y generalmente en actos que no contravengan preceptos legales y que permitan la recuperaciĆ³n econĆ³mica de la inversiĆ³n y mantenimiento del escenario deportivo.

Art. 6.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), a travĆ©s de AlcaldĆ­a, facultarĆ” el uso de las instalaciones del Coliseo, a personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, que desarrollen actos que vayan en estricto apego a la ley, previo al pago que se establece en la presente ordenanza.

Art. 7.- Los eventos de carƔcter cƭvico, cultural, artƭstico, deportivo o cientƭfico que presentare el GAD. Municipal de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), quedan exentos de este pago, que se establece en esta norma.

Art. 8.- El uso que sea consecuencia de programaciones solicitadas por personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, siempre tendrĆ” un costo, salvo las exenciones establecidas en la presente normativa.

CAPITULO III

DEL TRƁMITE PARA OBTENER LA

AUTORIZACIƓN DE USO DE LAS

INSTALACIONES DEL COLISEO MUNICIPAL

Ā«TIN YƁNEZ CASTROĀ» DEL CANTƓN ALFREDO

BAQUERIZO MORENO (JUJAN)

Art. 9.- Cuando cualquier dependencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), resuelva efectuar programaciones en el coliseo, su utilizaciĆ³n no tendrĆ” valor alguno y serĆ” la dependencia de la instituciĆ³n que estĆ© a cargo del desarrollo del evento y la ComisarĆ­a Municipal, la que elabore los informes correspondientes con ocho dĆ­as laborables de antelaciĆ³n a la fecha del evento, presenten a AlcaldĆ­a con el fin de establecer la conveniencia o no de su realizaciĆ³n, y de ser el caso la autorizaciĆ³n respectiva.

Art. 10.- Oportunidad de la solicitud.- Para acceder a la prestaciĆ³n de las Instalaciones del Coliseo Municipal, se presentarĆ” una solicitud escrita con 8 dĆ­as de anticipaciĆ³n dirigida al Alcalde, en donde constarĆ” el desglose de la actividad a realizarse, el dĆ­a, la hora, el tiempo de duraciĆ³n y la persona responsable. A Ć©sta solicitud se adjuntarĆ” el certificado de no adeudar al GADM de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan). La Municipalidad podrĆ” formar convenios de uso con instituciones cuya actividad se desarrolle en torno a la educaciĆ³n, cultura y el deporte.

Art. 11.- El Alcalde o Alcaldesa, de manera inmediata solicitarĆ” un informe a la ComisarĆ­a Municipal, el que contendrĆ” concretamente datos sobre las condiciones de funcionamiento y la disponibilidad del bien.

Art. 12.- De ser favorable el informe que emita la ComisarĆ­a Municipal, la AlcaldĆ­a dispondrĆ” a la DirecciĆ³n Financiera, para que a travĆ©s de la Sub SecciĆ³n de Rentas, emita el correspondiente tĆ­tulo, y sea TesorerĆ­a Municipal la que recaude este valor y de la garantĆ­a, con la exenciĆ³n contenida en el Art. 21 de la presente ordenanza. Con el respectivo comprobante de pago, el Alcalde o Alcaldesa, autorizarĆ” se lleve a cabo la programaciĆ³n motivo de la solicitud y consecuentemente la entrega del local al interesado.

Art 13.- Efectuado que sea el pago, y consecuentemente la autorizaciĆ³n, el expediente pasarĆ” a la ComisarĆ­a Municipal, a fin de que entregue de manera oportuna las instalaciones referidas.

Art. 14.- Es obligaciĆ³n de la ComisarĆ­a Municipal, hacer firmar el acta de entrega de las instalaciones tomando muy en cuenta las condiciones en las que entrega el bien municipal, a efectos que al final del evento para el cual se autorizĆ³, se pueda determinar o no daƱos en las instalaciones, y por ende el respectivo cobro o reparaciĆ³n de ser el caso.

Art. 15.- Constituye obligaciĆ³n expresa del usuario, hacer uso del escenario, Ćŗnicamente en el objetivo motivo de la solicitud y autorizaciĆ³n respectiva, el mĆ­nimo cambio en el uso, faculta a la Municipalidad dejar sin efecto Ipso-facto la autorizaciĆ³n, en consecuencia, solicitar la devoluciĆ³n inmediata del bien, sin reconocimiento del pago efectuado por el beneficiario del uso.

CAPITULO IV

DEL COSTO DE LA TASA PARA EL USO DEL

COLISEO MUNICIPAL

Art. 16.- El costo de la Tasa para el uso del Coliseo Municipal Ā«TIN YƁNEZ CASTROĀ», del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), se sujetarĆ” a los siguientes rubros:

PARA EVENTOS SOCIALES S 80,00

PARA EVENTOS ARTƍSTICOS (Con fines S 150,00 de lucro)

RESPECTO AL COBRO DE GARANTƍAS:

PARA EVENTOS SOCIALES S 200,00

PARA EVENTOS ARTƍSTICOS (Con fines S 400,00 de lucro)

El dinero que se recaude por los ingresos obtenidos del alquiler del Coliseo, serƔn utilizados en repraciones del mismo.

10 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

Art. 17.- Bajo ningĆŗn concepto, los pagos podrĆ”n hacerse a otra dependencia o persona, que no sea en ventanilla de recaudaciĆ³n del Municipio.

CAPITULO V DE LAS EXENCIONES

Art. 18.- El uso de las instalaciones del Coliseo Municipal, no tendrĆ” costo alguno, cuando este tenga el carĆ”cter de formaciĆ³n deportiva sin fines de lucro, beneficencia social, como ayuda por calamidad domĆ©stica, a personas que han quedado en la indigencia, como consecuencia de un siniestro o accidente, debidamente comprobados.

Art. 19.- Los actos cƭvicos, deportivos y culturales, organizados por los establecimientos educativos fiscales, fiscomisionales y particulares, cuyos protagonistas sean estudiantes, eventos a los cuales el ingreso sea gratuito, no pagarƔn por el uso de las instalaciones del escenario deportivo, hecho que serƔ debidamente justificado.

Art. 20.- Los actos culturales llevados a cabo por la Casa de la Cultura Ecuatoriana, para los cuales se requiera el uso de las instalaciones del Coliseo Municipal, estĆ”n exentos de pago por la utilizaciĆ³n, siempre y cuando tengan el carĆ”cter de gratuito para todo pĆŗblico, hecho que serĆ” plenamente justificado por Ć©l que solicita

CAPITULO VI

DE LAS GARANTƍAS Y SUS FORMAS

Art. 21.- El beneficiario d e una autorizaciĆ³n para el uso del escenario deportivo, a efectos de garantizar el buen uso de las instalaciones del bien municipal y la entrega en las mismas condiciones de funcionamiento, rendirĆ” una garantĆ­a en favor de la Municipalidad, por un valor equivalente a lo estipulado en el Art. 16 de la presente ordenanza. Quedan exentos de pago de la tasa para el alquiler del Coliseo y la garantĆ­a, las iglesias.

Art. 22.- El valor correspondiente a la garantĆ­a que se hace referencia en el artĆ­culo precedente, se consignarĆ” en TesorerĆ­a Municipal, mismo que constituye un requisito previo a obtener la correspondiente autorizaciĆ³n de uso.

Art. 23.- Tipo de garantĆ­a.- Las garantĆ­as que debe rendir el beneficiario de la autorizaciĆ³n de uso, pueden ser cheque certificado o dinero en efectivo, consignado en la forma que establece la presente ordenanza para el pago por el uso del coliseo.

Art. 24.- EjecuciĆ³n de garantĆ­a.- La garantĆ­a rendida se ejecutarĆ”, luego que la Comisaria Municipal, emita el informe respectivo del que se desprenda los daƱos causados a las instalaciones y en definitiva el mal uso dado, se notificarĆ” a quiĆ©n hizo uso de las instalaciones para que realice su reparaciĆ³n o reposiciĆ³n en un mĆ”ximo de 48 horas, caso contrario la direcciĆ³n de OO.PP establecerĆ”

el presupuesto de reparaciĆ³n, y la reposiciĆ³n y en caso de haber diferencia devolverĆ” al usuario, al determinarse que el monto de la reparaciĆ³n o reposiciĆ³n sea menor que la garantĆ­a rendida.

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES

Art. 25.- Si el beneficiario de la autorizaciĆ³n para el uso de las instalaciones del coliseo municipal causare daƱos a las mismas, y la garantĆ­a no cubra el monto de las reparaciones, estos serĆ”n establecidos por los tĆ©cnicos de la municipalidad e informe de ComisarĆ­a Municipal; lo que servirĆ” para que AlcaldĆ­a ordene a la DirecciĆ³n Financiera se emitan los tĆ­tulos correspondientes y se proceda a la notificaciĆ³n respectiva y de ser el caso, se efectĆŗe el cobro, incluso a travĆ©s del proceso coactivo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Art. 26.- Prohibiciones.- Prohibiciones en el uso del coliseo:

  1. Todo usuario se compromete a no alterar el orden y guardar el debido respeto a las personas y a los bienes.
  2. El usuario respetarƔ las normas bƔsicas de higiene y decoro personal, asƭ como mantener limpias sus instalaciones.
  3. No se permite la entrada a personas en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas.
  4. Superar el horario de uso autorizado por normativa legal.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogadas las disposiciones o actos administrativos, asƭ como tambiƩn todas aquellas normas legales de carƔcter municipal que se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n en SesiĆ³n del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizada de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), sin perjuicio de la PublicaciĆ³n en el Registro Oficial y la publicaciĆ³n en la pĆ”gina WEB institucional.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Sr. NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 11

CERTIFICO: Que, LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y ALQUILER DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«TIN YƁNEZ CASTROĀ», del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del GAD Municipal del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno Jujan, en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as 20 de septiembre y 16 de octubre de 2017, en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

LA SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, el dĆ­a 16 de octubre del 2017, remitĆ­ en tres ejemplares LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y ALQUILER DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«TIN YƁNEZ CASTROĀ», del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), al seƱor NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n, para la sanciĆ³n respectiva.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).- a los 24 dĆ­as del mes de octubre de 2017, a las 09:00 am .-EjecĆŗtese y envĆ­ese para su publicaciĆ³n en el dominio web institucional, y el Registro Oficial Ā«LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y ALQUILER DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«TIN YƁNEZ CASTROĀ», del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), y Autorizo su PromulgaciĆ³n y EjecuciĆ³n.

f.) Sr. NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n.

Certifico. – Que el seƱor NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), ProveyĆ³, firmĆ³ y AutorizĆ³ la PromulgaciĆ³n de Ā«LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y ALQUILER DEL COLISEO MUNICIPAL Ā«TIN YƁNEZ CASTROĀ», del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en las fechas antes seƱaladas.

f) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).– SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que es fiel copia de su original.- f) Ab. Karen GarcĆ­a Zambrano, Secretaria.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, el Ćŗltimo inciso del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador faculta a los Gobiernos Municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. (…); y, el Art. 6 ibĆ­dem, garantiza la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos (…) municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial (…);

Que, el literal 1) del Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como una de las funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal Ā«Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosĀ»;

Que, el Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el literal a), determina que es atribuciĆ³n del concejo municipal Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;

Que el Literal e) del Art. 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que le corresponde al Alcalde, presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias

12 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que el Concejo Cantonal del GAD Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas el 25 de abril, y 3 de mayo del 2017, publicada en el Registro Oficial No 45 del 27 de julio del 2017, aprobĆ³ la Ordenanza que regula el Uso, Control, Funcionamiento y Arrendamiento de mercados, Plazas, ferias y Locales Municipales en el CantĆ³n Balao; pero que a la presente fecha se encuentran ciertos problemas de aplicaciĆ³n, en la renovaciĆ³n de los contratos de arrendamiento; garantĆ­a, y su devoluciĆ³n; que ameritan una reforma.

Que el Art. 397 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, que constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurĆ­dico tipificados como tales en la ley; siempre que la conducta y la sanciĆ³n se ajusten a los principios de este CĆ³digo, sus competencias y bajo los principios de proporcionalidad al hecho que se acusa.

En ejercicio de las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales asĆ­ establecidas en los artĆ­culos 240 y 264 Ćŗltimo inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 57, literales a) y, y), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE MERCADOS, PLAZAS, FERIAS Y LOCALES MUNICIPALES EN EL CANTƓN BALAO.

Art. 1.- DespuƩs del literal k) del Art. 10 de la Ordenanza; agrƩguese el siguiente literal:

1) CancelaciĆ³n definitiva de licencia, permisos o autorizaciones administrativas para ejercer el comercio en el local o mercado municipal, en el caso de incumplimiento de lo determinado en el Art. 46 de la ordenanza.

Art. 2.- En el Art. 48 de la ordenanza numeral 1 SustitĆŗyase donde dice 5% por 10%; y en el numeral 2, donde dice 10% por 15%.

Art. 3.- DespuƩs del Literal d) del Art. 11 de la Ordenanza; agrƩguese los siguientes literales:

e) Sancionar pecuniariamente a los infractores de esta Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 48 de la ordenanza.

  1. Clausurar temporal o definitivamente el establecimiento.
  2. Disponer el desalojo del infractor del bien inmueble materia de la infracciĆ³n.

h) Decomiso de los bienes materia de la infracciĆ³n, en los tĆ©rminos establecidos en el Art. 49 de la ordenanza.

Art. 4.- DespuƩs del Literal h) del Art. 17 de la Ordenanza; AgrƩguese el siguiente Inciso:

En caso que se vaya a celebrar contrato de arrendamiento de un local comercial, o del mercado municipal, a partir de la segunda ocasiĆ³n, no se exigirĆ” certificado de no adeudar.

Art. 5.- En el Art. 19 de la Ordenanza; agrƩguese los siguientes incisos:

En el caso de que se vaya a celebrar contrato de arrendamiento de local comercial, o del mercado municipal por segunda ocasiĆ³n, no serĆ” necesario la cancelaciĆ³n de garantĆ­a de cumplimiento del contrato.

En los casos que el arrendatario, haya cancelado garantĆ­a de cumplimiento de contrato de arrendamiento; y el local sea entregado a satisfacciĆ³n de la administraciĆ³n municipal; la misma serĆ” imputada a deudas que mantenga con el GAD Municipal; o caso contrario le serĆ” devuelta, mediante la respectiva transferencia.

Art. 6.- La presente reforma a la Ordenanza que Regula el Uso, Control, Funcionamiento y Arrendamiento de Mercados, Plazas, Ferias y Locales Municipales en el CantĆ³n Balao, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Balao, a los veintisiete dĆ­as del mes de marzo del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

f.) Ab. Jhonn JimĆ©nez LeĆ³n, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA

REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE MERCADOS, PLAZAS, FERIAS Y LOCALES MUNICIPALES EN EL CANTƓN BALAOĀ», fue discutida y aprobada por el

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 13

Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as veinte y veintisiete de Marzo del dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

Balao, 27 de Marzo del 2018

f.) Ab. Jhonn JimĆ©nez LeĆ³n, Secretario Municipal.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO. – Balao, 27 de Marzo del 2018, a las 14h00, de conformidad con lo prescrito en los ArtĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, Sanciono Ā«LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE MERCADOS, PLAZAS, FERIAS Y LOCALES MUNICIPALES EN EL CANTƓN BALAO, y ordenĆ³ su PROMULGACIƓN de conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO – El Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Balao, sancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de conformidad con la ley, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE MERCADOS, PLAZAS, FERIAS Y LOCALES MUNICIPALES EN EL CANTƓN BALAOĀ», el veintisiete de Marzo del dos mil dieciocho, a las catorce horas – LO CERTIFICO

Balao, 27 de Marzo del 2018

f.) Ab. Jhonn JimĆ©nez LeĆ³n, Secretario Municipal.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESPEJO

Considerando:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Ā«

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales. Ā«

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Ā«. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe en el Art. 242, que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe en el Art. 248, que Ā«Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regularĆ” su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades bĆ”sicas de participaciĆ³n en los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y en el sistema nacional de planificaciĆ³nĀ».

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

14 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

Que, el Art. 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual:

  1. GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano.
  2. MantendrƔ un catastro nacional integrado georreferenciado, de hƔbitat y vivienda.
  3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos.

Que, de acuerdo al Art. Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente. Ā«Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 502.- del COOTAD, determina que la normativa para la determinaciĆ³n del valor de los predios.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artĆ­culo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el ArtĆ­culo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- Que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.

El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆ­ticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado geo referenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogar.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 15

Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. – Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que, en aplicaciĆ³n al Art. 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Con independencia del valor intrĆ­nseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Que, en el artĆ­culo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; seƱala que: Los Gobiernos autĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansiĆ³n urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorizaciĆ³n de la Autoridad Agraria Nacional

Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposiciĆ³n carecen de validez y no tienen efecto jurĆ­dico,

sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.

Que, en el artĆ­culo 3 del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de tierras rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del gobierno autĆ³nomo descentralizado Municipal o metropolitano competente expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la informaciĆ³n constante en el respectivo catastro rural.

Que, en el artĆ­culo 19 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, uso y gestiĆ³n del suelo seƱala que el suelo rural de expansiĆ³n urbana. Es el suelo rural que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo. El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n o distrito metropolitano, a excepciĆ³n de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.

La determinaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana se realizarĆ” en funciĆ³n de las previsiones de crecimiento demogrĆ”fico, productivo y socioeconĆ³mico del cantĆ³n o distrito metropolitano, y se ajustarĆ” a la viabilidad de la dotaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte definidos en el plan de uso y gestiĆ³n de suelo, asĆ­ como a las polĆ­ticas de protecciĆ³n del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.

Con el fin de garantizar la soberanĆ­a alimentaria, no se definirĆ” como suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana aquel que sea identificado como de alto valor agro productivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorizaciĆ³n expresa de la misma.

Los procedimientos para la transformaciĆ³n del suelo rural a suelo urbano o rural de expansiĆ³n urbana, observarĆ”n de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.

Queda prohibida la urbanizaciĆ³n en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorizaciĆ³n del nivel de gobierno responsable de la vĆ­a.

Que, en el artĆ­culo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, indica que la RectorĆ­a para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.

Que, en el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; indica que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los

16 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos nacional, que registrarĆ” en forma programĆ”tica, ordenada y periĆ³dica, la informaciĆ³n sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripciĆ³n territorial.

Que, el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberĆ” actualizarse de manera continua y permanente, y serĆ” administrado por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda, el cual regularĆ” la conformaciĆ³n y funciones del Sistema y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificaciĆ³n, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrĆ” requerir informaciĆ³n adicional a otras entidades pĆŗblicas y privadas. Sus atribuciones serĆ”n definidas en el Reglamento de esta Ley.

Que, en la disposiciĆ³n transitoria tercera de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; manifiesta que; en el plazo de treinta dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, el ente rector de hĆ”bitat y vivienda expedirĆ” las regulaciones correspondientes para la conformaciĆ³n y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado; y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles.

Que, en la disposiciĆ³n transitoria novena de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualizaciĆ³n del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y los metropolitanos, realizarĆ”n un primer levantamiento de informaciĆ³n catastral, para lo cual contarĆ”n con un plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la expediciĆ³n de normativa del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, seƱalada en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la presente Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos que no hubieren cumplido con lo seƱalado anteriormente, serĆ”n sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artĆ­culo 107 de esta Ley.

Una vez cumplido con el levantamiento de informaciĆ³n seƱalado en el inciso anterior, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarĆ”n la informaciĆ³n catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la entidad rectora de hĆ”bitat y vivienda.

Una vez expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, el

ente rector del hĆ”bitat y vivienda deberĆ” cuantificar ante el Consejo Nacional de Competencias, el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del aludido Catastro, a fin de que dicho Consejo defina el mecanismo de distribuciĆ³n, con cargo a los presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizarĆ”n mediante dĆ©bito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley.

Que, el artĆ­culo 18, de la ley de eficiencia a la contrataciĆ³n pĆŗblica, seƱala. -Agregar como inciso final del articulo 495 el siguiente: Los avalĆŗos municipales o metropolitanos se determinaran de conformidad con la metodologĆ­a que dicte el Ć³rgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a lo dispuesto en este artĆ­culo.

Que, la DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA, de la ley de eficiencia a la contrataciĆ³n pĆŗblica, seƱala. – Dentro del plazo de noventa (90) dĆ­as el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirĆ” la metodologĆ­a para el cĆ”lculo del avalĆŗo catastral de los bienes inmuebles, el cĆ”lculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribuciĆ³n especial de mejoras por obras pĆŗblicas del Gobierno Central.

Que, en la disposiciĆ³n reformatoria, Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, reforma el Art. 481.1 del COOTAD, en lo siguiente; que, Ā«si el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. SituaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad.Ā»

Que, en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos, en el ArtĆ­culo 3, agrĆ©guese a continuaciĆ³n del artĆ­culo 526 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n el siguiente artĆ­culo: Ā«ArtĆ­culo 526.1.-ObligaciĆ³n de actualizaciĆ³n. Sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligaciĆ³n de actualizar los avalĆŗos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalĆŗo comercial solicitado por la instituciĆ³n financiera para el otorgamiento del crĆ©dito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, segĆŗn el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalĆŗo registrado en su catastro.

Que, en la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica ArtĆ­culo 58.1.- NegociaciĆ³n y

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 17

precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social, se buscarĆ” un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, sin perjuicio de la ocupaciĆ³n inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupaciĆ³n inmediata se debe realizar el pago previo o la consignaciĆ³n en caso de no existir acuerdo.

El precio que se convenga no podrĆ” exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalĆŗo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagĆ³ el impuesto predial del aƱo anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcciĆ³n de obras, o de la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social para otras adquisiciones, del cual se deducirĆ” la plusvalĆ­a proveniente de obras pĆŗblicas y de otras ajenas a la acciĆ³n del propietario.

Que, en la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de tributos; disposiciĆ³n TERCERA. Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos de sus predios dentro del aƱo siguiente a la promulgaciĆ³n de la presente Ley, pagarĆ”n durante los dos aƱos siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualizaciĆ³n, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calcularĆ” sobre la base actualizada por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos.

Que, en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 168, de fecha 27 de diciembre del 2017, se publicĆ³ la Ā«Ordenanza sustitutiva a la ordenanza que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, que regirĆ”n en el bienio 2018-2019Ā».

Que, en los artĆ­culos: 53, 54,55, literal i), 56, 57, literales a), b) y c), 58 y 59 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponde:

Expedir:

Ā«LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA

LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y

RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS

URBANOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO,

QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019″.

Art.1 SustitĆŗyase el Art. 34, por el siguiente:

Art. 34. -VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA:

a.-) Valor de predio.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo,

valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD; por lo que, el concejo aprobarĆ”, el plano del valor del suelo, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

El plano de valor del suelo (art. 495), es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipal en el suelo urbano.

AdemĆ”s, se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

En los sectores homogĆ©neos definidos, sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, manzanas o por sectores homogĆ©neos. Expresado en los mapas siguientes; Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5, Anexo 6, Anexo 7.

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerĆ”n los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa Municipal de valoraciĆ³n individual por predio.

AdemĆ”s, se debe considerar el valor de la propiedad que fuere actualizado en base a otras fuentes legales; como el valor de traslado de dominio, hipotecas, ventas directas y el valor de la propiedad declarado por parte del contribuyente, informaciĆ³n que se sujetarĆ” al curso de la base legal correspondiente para la respectiva determinaciĆ³n del tributo.

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad, dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual. Por lo que, para la valoraciĆ³n individual del terreno.

18 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

La valoraciĆ³n econĆ³mica final de un predio se calcularĆ” con la siguiente expresiĆ³n:

[VS] = [At] x [PUBs] x (ƆĀ©Fe/5)

En donde:

[VS]= Valor total del predio

[At]= Ɓrea del predio, en m2

[PUBs]= Precio unitario base del predio

(ƆĀ©Fe/5)= Coeficientes de modificaciĆ³n determinados

por factores endĆ³genos del predio.

FACTORES ENDƓGENOS DE MODIFICACIƓN DEL PRECIO UNITARIO BASE

Sin embargo, los terrenos (o predios) urbanos se diferencian entre sĆ­ por sus caracterĆ­sticas intrĆ­nsecas, las que asignan no solo atributos fĆ­sicos especĆ­ficos a cada uno de ellos sino que mantienen o modifican el valor econĆ³mico del terreno, respecto del precio unitario base determinado en el plano de zonas homogĆ©neas. Por lo tanto, el valor de un predio tambiĆ©n es funciĆ³n de factores endĆ³genos (o atributos) que lo afecten, ante lo cual la expresiĆ³n matemĆ”tica (2) cobra la siguiente forma:

[VS] = [At] x [PUBs] x [ʒ (ƆĀ©Fe)]

En donde:

[VS] = Valor total del suelo

[At] = Ɓrea del terreno, en m2

PUBs]= Precio unitario base del terreno

[(Fe)]= ModificaciĆ³n por factores endĆ³genos del Terreno

Como se ha reiterado anteriormente, el PUBs determina la mayor apreciaciĆ³n, en valor absoluto, de un predio de condiciones ideales, es decir, el que revista la mejor ubicaciĆ³n respecto de una unidad territorial urbana mayor (como la manzana), que detente tamaƱo, forma, proporciĆ³n y topografĆ­a aptos para un mejor aprovechamiento en el diseƱo y edificabilidad de una potencial construcciĆ³n, que no se halle afectada por situaciones de riesgos de accidentes provocados por la naturaleza (por ejemplo, deslizamiento de laderas o inundaciones por desbordamiento de rĆ­os), que no sea afectado por razones de urbanismo (por ejemplo el ensanchamiento de vĆ­as) o presencia de obras de infraestructura pĆŗblica que demanden la cesiĆ³n de franjas de protecciĆ³n (por ejemplo, lĆ­neas de alta tensiĆ³n o canales de riego, etc.).

El criterio de determinaciĆ³n del precio unitario base del suelo por esquina, concibe dicho precio como el mĆ”ximo precio a asignar a los lotes esquineros. Por lo tanto, se prescinde de la asignaciĆ³n de un factor por localizaciĆ³n de un predio esquinero en la manzana. Por interpolaciĆ³n lineal se calcularĆ”n los precios de los lotes intermedios de una manzana, dado que se contarĆ” con los precios en dos esquinas de la misma.

Se propone, en principio, un rango de depreciaciĆ³n (por incidencia de afectaciones) que no afecte el precio del predio mĆ”s allĆ” del 50% de su valor absoluto, aplicando una medida de tendencia central apropiada entre los diferentes factores efectivamente incidentes, siempre que se determine que el predio puede ser aprovechable con limitaciones.

Se aplicarĆ”n los siguientes factores endĆ³genos que afectan la valoraciĆ³n de un predio especĆ­fico:

FACTOR TAMAƑO DEL PREDIO

Este factor, al igual que el de la proporciĆ³n geomĆ©trica de su tamaƱo (que se trata como factor frente/fondo), serĆ” diferenciado para cada sector catastral de la ciudad, pues, estarĆ” determinado en funciĆ³n de la zonificaciĆ³n o cuadro de regulaciĆ³n urbanĆ­stica correspondiente al plan director de ordenamiento territorial vigente. Por tanto, los rangos de excedentes de tamaƱo de un predio (Ć”rea en m2) y sus coeficientes de depreciaciĆ³n, variarĆ”n en funciĆ³n del uso del suelo y del tamaƱo mĆ”ximo de lote determinado para cada uso. Por ejemplo, si en un sector destinado a vivienda el plan director contempla lotes tipo de 400 m2, todo predio cuya Ć”rea exceda de dicha cantidad, serĆ” depreciado de manera proporcional a su excedente hasta un mĆ”ximo del 50%. Si en otro sector destinado a actividades de comercio de escala y gestiĆ³n empresarial y pĆŗblica, el plan establece lotes tipo de 500 m2, los excedentes se calcularĆ”n en funciĆ³n de esta cantidad, para una depreciaciĆ³n mĆ”xima del 50%).

FACTOR DE PROPORCIONALIDAD GEOMƉTRICA (FRENTE Y FONDO)

Este factor, al igual que los demĆ”s factores de depreciaciĆ³n, serĆ” validado en funciĆ³n del cuadro de regulaciĆ³n urbanĆ­stica municipal, pues, en Ć©l se determinarĆ” el tamaƱo de los lotes tipo por uso de suelo y por sector de ordenamiento urbano, asĆ­ como los frentes y fondos tipo. En el paĆ­s es habitual que los planes de ordenamiento contemplen lotes en los que el fondo mide el doble de la longitud del frente, pero serĆ” determinante el identificar las dimensiones reales que se utilicen en el fraccionamiento del suelo urbano. La depreciaciĆ³n mĆ”xima serĆ” del 50%> del PUBs.

FACTOR FORMA

Se depreciarƔn aquellos predios de forma evidentemente irregular, en tal forma que disminuya el potencial de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 19

edificabilidad dispuesto en el coeficiente de ocupaciĆ³n del plan director vigente, hasta el 50%.

FACTOR DE LOCALIZACIƓN INTERIOR

Los lotes interiores serƔn depreciados hasta un 50% de su precio valor absoluto.

FACTOR POR TOPOGRAFƍA

Si los predios presentan una topografĆ­a irregular respecto del plano rasante de la calzada sobre la que se ubica, se aplicarĆ”n factores de depreciaciĆ³n hasta un mĆ”ximo del 50%.

FACTOR RIESGO

Se aplicarĆ” una depreciaciĆ³n del 50%) a aquellos predios que se hallen en situaciĆ³n de riesgo por hundimientos, deslizamientos de laderas o por inundaciones, cerca de pendientes exageradas y al borde de rĆ­os.

FACTOR CARACTERƍSTICAS DEL PREDIO AGRƍCOLA

Se aplicara una depreciaciĆ³n del 25%>, aquellos predios que presentan una caracterĆ­stica agrĆ­cola. Ya que en nuestro CantĆ³n se puede evidenciar terrenos dedicados a la agricultura dentro del perĆ­metro urbano.

VALORACIƓN DEL ƁREA URBANA POR ZONAS HOMOGƉNEAS

El valor catastral del suelo segĆŗn lo determina el COOTAD, debe ser igual al valor de venta. Pero el valor final de venta de la tierra estĆ” determinado por la dinĆ”mica de la oferta y la demanda dentro de un mercado de competencia imperfecta, por lo cual, inclusive, el mismo mercado puede promover precios especulativos elevĆ”ndolos desmesuradamente. De ahĆ­ que, para construir un plano de valores unitarios catastrales base minimizando la distorsiĆ³n provocada por una competencia espacial imperfecta de localizaciĆ³n de las actividades productivas y residenciales en el Ć”rea urbana, siendo el mercado una fuente de referencia en la investigaciĆ³n de precios de venta del suelo, Ć©stos deben ser ajustados (o corregidos) mediante factores de valoraciĆ³n cualitativa de los sectores territoriales en los que precisamente se localizan las actividades citadas, (se realizaran encuestas para determinar valores de venta de lotes y construcciones).

Con el fin de generar otros parĆ”metros de mediciĆ³n del nivel de consistencia de los precios de mercado investigados en la ciudad, se realizarĆ” un anĆ”lisis de determinadas caracterĆ­sticas en cuanto a la calidad de soporte de infraestructura, servicios y equipamiento urbano que tienen los diferentes sectores y barrios, asĆ­

como su estructura morfolĆ³gica y social, en tal forma que se pueda generar un plano de valoraciĆ³n socio espacial de las distintas Ć”reas de la ciudad, determinando asĆ­ las denominadas zonas homogĆ©neas catastrales.

En el presente estudio, el plano de zonas homogĆ©neas contendrĆ” una escala de valoraciĆ³n exclusivamente cualitativa, que refleje las zonas de la ciudad con mayor o menor atenciĆ³n de servicios, con mayor o mejores infraestructuras y equipamientos, con mayores o mejores niveles de calidad de vida. Esta escala de valores servirĆ” para aƱadir un ajuste adicional, ponderado, al cĆ”lculo final del valor del suelo. En esta lĆ­nea, se establecerĆ” un Factor de ValoraciĆ³n por Zonas HomogĆ©neas [Vzh], que serĆ” funciĆ³n de cobertura y calidad de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y los servicios urbanos como el transporte y la recolecciĆ³n de basura. El sector homogĆ©neo mejor atendido tendrĆ” un factor de 1; a partir de esta calificaciĆ³n se ponderarĆ”n las calificaciones, hacia abajo, del resto de sectores. La investigaciĆ³n determinarĆ” el rango de calificaciones. La expresiĆ³n matemĆ”tica de este factor es la siguiente:

[Vzh] = [ʒƆĀ© (Iu + Eu + Su)]

En donde:

[Vzh] = Factor de valoraciĆ³n por zonas

homogƩneas

[ʒƆĀ© (Iu + Eu + Su)]= Inte graciĆ³n de los factores de valoraciĆ³n

Iu =Factor de valoraciĆ³n por

infraestructura urbana

Eu =Factor de valoraciĆ³n por

equipamiento urbano

Su =Factor de valoraciĆ³n por

servicios urbanos

PLANIFICACIƓN DE LA INVESTIGACIƓN

PLANO BASE DE SECTORES HOMOGƉNEOS,

UNIVERSO DE INVESTIGACIƓN, TAMAƑO DE

LA MUESTRA

Como referencia espacial de partida, necesaria para la identificaciĆ³n del universo de investigaciĆ³n y la organizaciĆ³n y distribuciĆ³n de los equipos de investigaciĆ³n de campo, se elaborarĆ” un plano base de sectores urbanos de condiciones socio espacial homogĆ©neo.

Este plano base servirĆ” para estimar el nĆŗmero de terrenos edificados y no edificados por sector, con apoyo de informaciĆ³n de la base de datos del catastro vigente.

20 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

De esta manera se estimarĆ” el tamaƱo del universo o poblaciĆ³n de estudio para fines estadĆ­sticos.

Cuantificados los terrenos, se establecerĆ” el tamaƱo de una muestra sistemĆ”tica por sector (definiendo conglomerados muĆ©strales), en funciĆ³n de la densidad del fraccionamiento del suelo y de la densidad de terrenos edificados. Conociendo el tamaƱo del universo (poblaciĆ³n), el tamaƱo de la muestra se calcularĆ” partiendo de la fĆ³rmula:

Z2xPq

No =——————

e2

En donde:

No = TamaƱo de la muestra

Z2 = Nivel de confianza a asignarse a la muestra

P q= Varianza de la proporciĆ³n

e2 = Error mƔximo permitido

FUENTES Y MECANISMOS DE INVESTIGACIƓN

Con los sectores de campo y el tamaƱo de la muestra definidos, se realizarĆ” una investigaciĆ³n de la oferta inmobiliaria en las siguientes fuentes:

INVESTIGACIƓN DIRECTA

Avisos de venta expuestos mediante carteles ubicados en los propios inmuebles, se recorrerĆ” el Ć”rea de actualizaciĆ³n catastral identificando (en lo posible con fotografĆ­as) los inmuebles, nĆŗmeros telefĆ³nicos o referencias para contacto directo con los vendedores.

Se realizarƔ entrevistas personales con los vendedores, expresando interƩs de compra hasta obtener los datos de precios.

Se capacitarƔ a personal con perfil adecuado para que realicen las entrevistas, siendo el objetivo obtener el precio mƔs bajo de oferta del terreno en venta, en valores absolutos.

La informaciĆ³n obtenida se trasladarĆ” a otro personal auxiliar tĆ©cnico, que se encargarĆ” de procesar la informaciĆ³n hasta convertirlo en precio unitario base.

ExistirƔn dos posibilidades: a) que el inmueble en venta sea exclusivamente un terreno, con la cual se obtendrƔ de inmediato el cƔlculo del precio base del terreno en venta;

y, b) que el bien en venta estĆ© compuesto por el suelo y una o mĆ”s edificaciones. En este caso el tĆ©cnico encargado del procesamiento, aplicando un instructivo tĆ©cnico expreso, distribuirĆ” el valor global de oferta para el suelo y para la edificaciĆ³n, por separado.

Los datos que se obtengan tendrƔn el carƔcter de datos integrantes de un conjunto muestral que deberƔ, a su vez, contener datos de otros inmuebles de caracterƭsticas comparables, localizados dentro del Ɣrea de vecindad.

Se realizarĆ” entrevistas telefĆ³nicas con los vendedores, expresando interĆ©s de compra hasta obtener los datos de precios. Se pactarĆ”n visitas a los inmuebles ofertados.

Se capacitarĆ” a personal con perfil adecuado para que realicen las entrevistas telefĆ³nicas.

La informaciĆ³n obtenida se trasladarĆ” a otro personal auxiliar tĆ©cnico, que se encargarĆ” de procesar la informaciĆ³n hasta convertirlo en precio unitario base, aplicando las dos posibilidades de obtenciĆ³n de precio antes descritas.

INVESTIGACIƓN INDIRECTA

EstadĆ­sticamente, sobre el mismo inmueble investigado (directamente) se deberĆ” obtener criterios adicionales provenientes de otras fuentes, confiables, hasta lograr configurar una mĆ­nima, pero consistente serie muestral, que permita aplicar una medida de tendencia central apropiada hasta identificar el precio base por metro cuadrado de suelo.

Para el efecto, se recurrirĆ” a otras fuentes como las siguientes:

Informantes claves:

Promotores inmobiliarios

Arquitectos planificadores y constructores

Ingenieros constructores

Corredores de bienes raĆ­ces

Empresarios

Avaladores

Vecinos del lugar

TĆ©cnicos institucionales

Entidades financieras

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 21

Entidades promotoras de vivienda (MIDUVI)

GENERACIƓN DEL PLANO FINAL DE VALORACIƓN POR ZONAS HOMOGƉNEAS

Se realizarĆ” una investigaciĆ³n de campo sobre infraestructura, equipamiento y servicios del Ć”rea urbana, partiendo del plano base de sectores homogĆ©neos.

Para el efecto se visitarĆ” las dependencias de las direcciones municipales o empresas de servicios pĆŗblicos.

Con su informaciĆ³n se realizarĆ”n verificaciones de campo y se elaborarĆ” el plano definitivo de zonas homogĆ©neas, el que contendrĆ” un cuadro de valoraciones cualitativas, ponderadas, como se explica en la descripciĆ³n de la metodologĆ­a.

Para la determinaciĆ³n de las zonas homogĆ©neas, se utilizĆ³ el mĆ©todo de encuestas las mismas que fueron realizadas en toda el Ć”rea de estudio. A demĆ”s se utilizĆ³ las siguientes matrices para determinar las zonas:


Para las ponderaciones se utilizĆ³ la Escala de SAATY:

INTENSIDAD

DEFINICIƓN

EXPLICACIƓN

1

De igual Importancia

Dos actividades que contribuyen de igual forma al objetivo

3

Moderada importancia

La experiencia favorece levemente a una actividad sobre la otra

5

Fuerte importancia

La experiencia favorece fuertemente a una actividad sobre la otra

7

Muy Fuerte

Una prƔctica es mƔs favorecida que la otra

9

Extrema

La evidencia que favorece una actividad sobre la otra

2,4,6,8

Valores intermedios

Cuando se necesita un compromiso de las partes entre valores adyacentes

El valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: Siendo los datos factores endĆ³genos los siguientes:

Factor Frente: Ffte

Factor Fondo: Ffdo

Factor TamaƱo:

Ftam Factor TopografĆ­a:

Ftop Factor

UbicaciĆ³n:

Floc Factor Tipo

Terreno: Ftt

Factor Forma:

F form

Factor Nivel: F nivel

La fĆ³rmula general de cĆ”lculo del valor econĆ³mico de un predio se expresa, consecuentemente, de la siguiente manera:

VS = al (PUBs)*Ffte*Ffdo*Ftam*Ftop*Floc*Ftt*Fform *Fnivel

CALCULO DE COEFICIENTES DE FACTORES ENDƓGENOS

Para predios implantados en toda el Ɣrea urbana de la ciudad, se adopta un predio de 10-20 metros de frente y 20-40 metros de fondo, como LOTE TIPO.

Por lo tanto:

Frente tipo: Entre 10,00 metros y 20,00metros

Fondo tipo: Entre 20,00 metros y 40,00 metros

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES

Factor Frente

FACTOR FRENTE

FRENTE

FACTOR

0 A 4

0.58

24 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

4 A 8

0.82

8 A 12

0.96

12 A 20

1.00

20 A 24

1.10

24 A 28

1.18

28 A 32

1.27

32 A 36

1.34

36 A 40

1.41

MAYOR A 40

1.42

Factor Fondo

FACTOR FONDO

FONDO

FACTOR

0 A 10

0.71

10 A 20

0.97

20 A 40

1.00

40 A 50

0.89

50 A 60

0.82

60 A 70

0.76

70 A 80

0.71

80 A 90

0.67

90 A 100

0.62

MAYOR A 100

0.63

Factor TamaƱo

FACTOR ƁREA DE LOTE

FACTOR

MIN (m)

MAX (m)

0

400

1.00

400

600

0.82

600

000

0.80

900

1200

0.78

1200

2200

0.75

2200

4500

0.73

4500

0.72

Factor TopografĆ­a

FACTOR TOPOGRAFIA

FACTOR:

Plano

1.00

Inclinada Ascendente

0.98

Indinada Descendente

0.97

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 25

Factor LocalizaciĆ³n En La Manzana

LOCALIZACIƓN DENTRO DE LA MANZANA

FACTOR

Esquinero

1.05

Interior

0.97

Intermedio

1.01

Bifrontal

1.03

Manzanero

1.07

En cabecero

1.06

En pasaje

0.98

Factor Tipo de Terreno

TIPO TERRENO

FACTOR

Inundable

0.99

Cenegoso

0.97

Seco

1.00

HĆŗmedo

0.98

Factor Forma

FORMA DEL TERRENO

FACTOR

Regular

1.00

Irregular

0.98

Muy Irregular

0.97

Factor Nivel del Terreno

FACTOR NIVEL DEL TERRENO

FACTOR

A Nivel

1.00

Sobre Nivel

097

Bajo Nivel

0.93

26 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia, luego de su aprobaciĆ³n por parte del concejo municipal y sancionada por el ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina web institucional, de acuerdo a lo que establecen los Arts. 322 y 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, a los 06 dĆ­as del mes de abril del 2018.

f.) Prof. Lenin Carrera LĆ³pez, Alcalde del cantĆ³n Espejo.

f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General (E) del GADM-E.

CERTIFICACIƓN: Certifico.- Que, la presente Ā«LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019″ , fue conocida, debatida, discutida y aprobada por el concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, en primer debate en SesiĆ³n Extraordinaria de Concejo, del dĆ­a martes 20 de marzo del 2018, y en segundo y definitivo debate en SesiĆ³n Ordinaria del dĆ­a viernes 06 de abril del 2018, respectivamente.

El Ɓngel, 09 de abril del 2018.

f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General (E) del GADM-E.

Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General (e) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ɓngel, a los 11 dĆ­as del mes de abril del 2018, siendo las 10H:00, en atenciĆ³n a lo que dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el Art. 322 y al haberse aprobado Ā«LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019″, remito a consideraciĆ³n de usted seƱor Alcalde del CantĆ³n Espejo, para que proceda a su sanciĆ³n y aprobaciĆ³n.

f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General (E) del GADM-E.

ALCALDƍA DEL CANTƓN ESPEJO.- El Ɓngel, 11 de abril del 2018, las 1 OH: 15

VISTOS – Avoco conocimiento de la presente Ā«LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO, QUE REGIRƁN EN EL BIENIO 2018 – 2019″, en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute desde 01 de mayo del 2018, y ordeno su publicaciĆ³n de conformidad a lo que estable el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido con todos los trĆ”mites legales. -NotifĆ­quese.-

f.) Prof. Lenin Carrera LĆ³pez, Alcalde del cantĆ³n Espejo.

DictĆ³ y firmĆ³ la providencia que antecede, el Prof. Lenin Carrera LĆ³pez, Alcalde del CantĆ³n Espejo, en la ciudad de El Ɓngel, a los 11 dĆ­as del mes de abril del 2018, las 10H:15.-CERTIFICO.-

f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General (E) del GADM-E.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTƓN NANGARITZA

Considerando:

Que, la soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa, principio constitucional fundamental prescrito en el inciso segundo del Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;

Que, el numeral 1 del Art. 13 del Convenio 169 de la OIT (OrganizaciĆ³n Internacional de Trabajo), sobre Pueblos IndĆ­genas y Tribales, publicado en el Registro Oficial 206 de fecha siete de junio de 1999, seƱala que: Ā«…los gobiernos deberĆ”n respetar la importancia especial que

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 27

para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados, reviste su relaciĆ³n con las tierras o territorios, o con ambos, segĆŗn los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relaciĆ³nĀ»;

Que, el Art. 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), estable que la creaciĆ³n de regiones, provincias, cantones y parroquias rurales respetarĆ” de manera rigurosa los requisitos previstos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo;

Que, la parroquia Nankais se desmembra de los Ć”mbitos territoriales de la cabecera cantonal Guayzimi y de la parroquia Zurmi por lo que, se ha coordinado con los pueblos de sector, y autoridades correspondientes, propiciando la participaciĆ³n ciudadana;

Que, se ha delimitado fĆ­sicamente el territorio que corresponderĆ” a la parroquia rural Nankais, de manera detallada, incluyendo la descripciĆ³n de los accidentes geogrĆ”ficos existentes, y que no implica conflictos de lĆ­mites territoriales con parroquias circunvecinas;

Que, se cuenta con el informe tĆ©cnico emitido por la ComisiĆ³n Especial de LĆ­mites Internos de la RepĆŗblica (CELIR);

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 000122 de 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, aprueba la descripciĆ³n del tramo de lĆ­mites territoriales del proyecto de creaciĆ³n de la parroquia rural Nankais, que colinda con la RepĆŗblica del PerĆŗ;

Que, la ComisiĆ³n Especial de LĆ­mites Internos de la RepĆŗblica-CELIR, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto ejecutivo NĀ° 1168, publicado en el Registro Oficial NĀ°716 de 4 de Junio de 2012, ha emitido el informe referente al proyecto de creaciĆ³n de la parroquia Nankais, que garantiza el cumplimiento de requisitos exigidos en el Art. 26 de COOTAD;

En uso de las atribuciones previstas en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Municipal de Nangaritza,

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA LA PARROQUIA

RURAL Ā«NANKAISĀ» EN LA JURISDICCIƓN DEL

CANTƓN NANGARITZA DE LA PROVINCIA DE

ZAMORA CHINCHIPE

Art. 1.- CrĆ©ase la parroquia rural NANKAIS en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

Art. 2.- Se conforma la parroquia rural Nankais por los centros Shuar de KayamĆ”s, Wankuis, Tsarunts y Pachkius. La cabecera parroquial serĆ” el centro poblado identificado o singularizado como Ā«TsaruntsĀ».

Art. 3.- Los lĆ­mites territoriales de la parroquia rural Ā«NankaisĀ» son los siguientes:

AL NORTE:

Del punto NĀ°l ubicado en la afluencia del rĆ­o Conguime (Kenkuim) en el rĆ­o Nangaritza, de coordenadas geogrĆ”ficas 4Ā°02’31Ā» de latitud Sur y 78Ā°38’25Ā» de longitud Occidental, continĆŗa por el curso del rĆ­o Conguime (Kenkuim), aguas arriba, hasta su naciente en el punto NĀ°2 de coordenadas geogrĆ”ficas 4Ā°04’15Ā» de latitud Sur y 78Ā°32’35Ā» de longitud Occidental; de dicha naciente, el paralelo geogrĆ”fico al Este hasta intersectar la lĆ­nea de cumbre de la cordillera del CĆ³ndor, el limite internacional con el PerĆŗ en punto NĀ°3.

AL ESTE:

Del punto NĀ° 3, continĆŗa por el lĆ­mite internacional con el PerĆŗ, en direcciĆ³n Sur, que pasa junto al Hito Ā«Conhuime SurĀ», NĀ° 105, de coordenadas geogrĆ”ficas 4Ā°07’13,3919″ de latitud Sur y 78Ā°34’21,6347″ de longitud Occidental, hasta el punto NĀ°4, ubicado a la misma latitud geogrĆ”fica de la naciente de la quebrada Yapi.

AL SUR:

Del punto NĀ°4, el paralelo geogrĆ”fico al Oeste hasta la naciente de la quebrada Yapi, en el punto NĀ° 5 de coordenadas geogrĆ”ficas 4Ā°09’31Ā» de latitud Sur y 78Ā°34’48Ā» de longitud Occidental; de la naciente indicada, sigue por el curso de la quebrada referida, aguas abajo, hasta su afluencia en el rĆ­o Nangaritza en el punto NĀ°6 de coordenadas geogrĆ”ficas 4Ā°07’33Ā» de latitud Sur y 78Ā°38’20Ā» de longitud Occidental; y,

AL OESTE:

Del punto NĀ°6, continĆŗa por el curso del rĆ­o Nangaritza, aguas abajo, hasta la afluencia del rĆ­o Conguime (Kenkuim) en el punto NĀ°l de coordenadas geogrĆ”ficas 4Ā°02’31Ā» de latitud Sur y 78Ā°38’25Ā» de longitud Occidental.

De existir divergencias entre las coordenadas geogrĆ”ficas seƱaladas en esta Ordenanza y la ubicaciĆ³n de las unidades de linderaciĆ³n (representadas generalmente por accidentes geogrĆ”ficos), de las cuales se da esta referencia, prevalecerĆ”n estas Ćŗltimas, salvo el caso en que la unidad de linderaciĆ³n sea la coordenada.

Especificaciones tƩcnicas:

La descripciĆ³n tĆ©cnica de lĆ­mites territoriales internos seƱalados, se ha realizado en el sistema de referencia

28 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

WGS84, coordenadas geogrƔficas; sobre cartografƭa base oficial, formato vector (continua).

Art. 4.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal, sancionada por el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Nangaritza, y publicada en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Es dada y firmada en el SalĆ³n de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Nangaritza, a los trece dĆ­as del mes de marzo de dos mil trece.

f.) Lic. Olivia Salinas, Vicealcaldesa.

f.) Lic. Maricela Torres, Secretaria del Concejo.

La infrascrita Secretaria del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Nangaritza, CERTIFICA: que Ā«LA ORDENANZA QUE CREA LA PARROQUIA RURAL Ā«NANKAISĀ» EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN NANGARITZA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHlNCHIPEĀ», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del cuatro y trece de marzo del dos mil trece respectivamente; siendo aprobado su texto en la Ćŗltima fecha.

f.) Lic. Maricela Torres Pineda, Secretaria del Concejo.

Guayzimi, a los trece dĆ­as del mes de marzo del dos mil trece. Al tenor de lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322, del COOTAD, remito tres ejemplares al seƱor Alcalde del CantĆ³n Nangaritza de Ā«LA ORDENANZA QUE CREA LA PARROQUIA RURAL Ā«NANKAISĀ» EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN NANGARITZA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHlNCHIPEĀ», a fin de que la sancione y promulgue de conformidad con la Ley.

f.) Lic. Maricela Torres, Secretaria del Concejo.

En la ciudad de Guayzimi, a los trece dĆ­as del mes de marzo del dos mil trece, habiendo recibido tres ejemplares de LA ORDENANZA QUE CREA LA PARROQUIA RURAL Ā«NANKAISĀ» EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN NANGARITZA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHlNCHIPEĀ», al tenor del ArtĆ­culo 322 del COOTAD, SANCIONO, expresamente su texto y dispongo sea promulgado.

f.) Lcdo. JosƩ Modesto Vega NarvƔez, Alcalde de Nangaritza.

Guayzimi, 13 de marzo de 2013

SECRETARIA DEL CONCEJO.- ProveyĆ³ y firmĆ³

LA ORDENANZA QUE CREA LA PARROQUIA

RURAL Ā«NANKAISĀ» EN LA JURISDICCIƓN DEL

CANTƓN NANGARITZA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHlPEĀ», el Lic. JosĆ© Modesto Vega NarvĆ”ez, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN NANGARITZA, el 13 de marzo de 2013.

f.) Lic. Maricela Torres, Secretaria del Concejo.

GAD DEL CANTƓN NANGARITZA.- Certifico que es fiel copia de su original que antecede en (03) foja(s) que reposan en los archivos.- f.) Ilegible, Secretarƭa General.

No. 032-2018

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que de conformidad a lo previsto en los artĆ­culos 14 y 66 numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, con reforma del 21 de diciembre del 2015, es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artĆ­culo 83 ibĆ­dem, constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que el artĆ­culo 15 ibĆ­dem, establece que el Estado promoverĆ” en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que en el inciso cuarto del artĆ­culo 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de octubre del 2010 con reforma del 5 de febrero del 2018, establece: Ā«La provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos responderĆ” a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serĆ”n equitativos, a travĆ©s de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos econĆ³micos, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos de regulaciĆ³n y control, en el marco de las normas nacionalesĀ»;

Que en el inciso primero del artĆ­culo 431 ibĆ­dem, sobre la gestiĆ³n integral del manejo ambiental, estipula:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 29

Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de manera concurrente establecerĆ”n las normas para la gestiĆ³n integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevenciĆ³n, control y sanciĆ³n de actividades que afecten al mismoĀ»;

Que el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, con reforma publicada en el R.O.S. 983 del 12 de abril del 2017, dispone que la recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de desechos, es responsabilidad de los municipios que la realizarĆ”n de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregarĆ” los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artĆ­culo;

Que el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestiĆ³n, re uso, reciclaje, tratamiento biolĆ³gico, tĆ©rmico, fĆ­sico, quĆ­mico y para desechos biolĆ³gicos, coprocesamiento y disposiciĆ³n final, deberĆ” cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestiĆ³n de desechos peligrosos descrito en el Anexo B;

Que el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberĆ” cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;

Que los Ministerios del Ambiente y de Salud PĆŗblica, expidieron el Ā«REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOSĀ», publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014;

Que en el numeral 1 del artĆ­culo 5 del Reglamento Interministerial para la GestiĆ³n Integral de Desechos Sanitarios, se establece que son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestiĆ³n de desechos sanitarios: Ā«Realizar la recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestiĆ³n directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo o a travĆ©s de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno MunicipalĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015, el Ministerio del Ambiente emitiĆ³ la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria;

Que en el artĆ­culo 2 del Libro VI de la Calidad Ambiental, se establecen principios de aplicaciĆ³n obligatoria, entre los cuales se puede mencionar el principio Precautorio o de PrecauciĆ³n, Quien contamina paga, Corresponsabilidad en materia ambiental, De la cuna a la tumba, Responsabilidad extendida del productor y/o importador, entre otros, principios que buscan dirigir la gestiĆ³n en tĆ©rminos de la calidad ambiental, asĆ­ como establecer la responsabilidad frente a los daƱos ambientales;

Que en el artĆ­culo 47 del Libro VI de la Calidad Ambiental, Ā«el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interĆ©s pĆŗblico y sometido a la tutela Estatal, la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especialesĀ»;

Que en el literal g) del artĆ­culo 88 del Libro VI de la Calidad Ambiental, se establece que el Generador en su calidad de titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposiciĆ³n final, tiene como una de sus responsabilidades el Ā«Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, Ćŗnicamente a personas naturales o jurĆ­dicas que cuenten con la regularizaciĆ³n ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsableĀ»;

Que en Informe No. 295-GA-LC-01-08-2017 del 1 de agosto del 2018, el Ing. Luis Catucuago, Director de GestiĆ³n Ambiental, emite las siguientes conclusiones: Ā«Los costos de inversiĆ³n en el caso que el GADMPM o la EP EMASA PM decide acreditarse para la GestiĆ³n Integral de desechos Peligros subdivisiĆ³n Sanitarios, correspondiente a asumir la cantidad de $545,000, aproximadamente. La cantidad de residuos sanitarios generados en el aƱo 2016 corresponde a 6,6 toneladas. En promedio mensual se recolectan 556,30 kg de desechos. Es pertinente contar con Gestor Ambiental autorizado para la gestiĆ³n de desechos sanitarios ya sea este privado o pĆŗblicoĀ»;

Que en Informe No. 012-SM-GAD-MPM-2018 del 1 de marzo del 2018, el Doctor HernĆ”n Rivera Imba, Procurador SĆ­ndico Municipal, emite la siguiente conclusiĆ³n: Ā«Una vez revisado el PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO, y las disposiciones legales seƱaladas; se puede concluir que cumple con lo seƱalado en el Art. 322 del COOTAD, demĆ”s que estĆ” regulando con una de las competencias del GAD Municipal, por lo que es procedente que se continĆŗe con el proceso legalĀ»;

30 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

Que en sesiĆ³n ordinaria de concejo realizado el 15 de marzo del 2018, mediante ResoluciĆ³n de Concejo RC 026-2018 dentro del tercer punto del orden del dĆ­a, el concejo municipal, con 5 votos a favor, por unanimidad, resolviĆ³ APROBAR EN PRIMER DEBATE EL PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO;

Que mediante Acta No. 01 RN GADM-PM del 2 9 de marzo del 2018, la ComisiĆ³n de Recursos Naturales firmado por los seƱores concejales Arturo Guasgua, Presidente de la ComisiĆ³n; y, Sr. Santos Morocho, miembro de la ComisiĆ³n, luego de la reuniĆ³n legislativa, sugiere: Ā«Se remita el expediente a la AlcaldĆ­a, a fin de que se considere dentro del orden del dĆ­a de la prĆ³xima reuniĆ³n del Concejo Municipal al segundo debate del proyecto de OrdenanzaĀ»;

y,

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales de que se encuentra investido el Concejo Municipal,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL

EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS

PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTƓN

PEDRO MONCAYO

CAPƍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ArtĆ­culo 1.- A travĆ©s de la presente Ordenanza se ratifica la competencia que tiene el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, para regular, gestionar y controlar el almacenamiento, la recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de los desechos sanitarios, dentro de su jurisdicciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- La presente Ordenanza rige para todos los establecimientos pĆŗblicos o privados ubicados dentro del cantĆ³n Pedro Moncayo y que generen desechos sanitarios, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  1. Establecimientos de salud: hospitales, clĆ­nicas, centros y subcentros de salud, puestos de salud, policlĆ­nicos, unidades mĆ³viles, dispensarios, consultorios mĆ©dicos y odontolĆ³gicos, laboratorios clĆ­nicos, patolĆ³gicos y de experimentaciĆ³n, morgues, centros de radiologĆ­a e imĆ”genes, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias y otros establecimientos afines;
  2. Centros y clĆ­nicas veterinarias;
  1. Centros de estƩtica facial, corporal e integral, peluquerƭas, gabinetes o centros de estƩtica y belleza, salas de spa y locales de tatuaje; y,
  2. Otros de caracterĆ­sticas similares.

ArtĆ­culo 3.- Constituye obligaciĆ³n de los establecimientos antes mencionados, el realizar la separaciĆ³n, clasificaciĆ³n y almacenamiento diferenciado de los desechos sanitarios que genere, de acuerdo con lo establecido en la Ley y a base de las disposiciones que se detallan en la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 4.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, como requisito previo para la obtenciĆ³n y/o renovaciĆ³n del CERTIFICADO DE REGISTRO AMBIENTAL, deberĆ”n presentar los siguientes documentos en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental:

  1. Solicitud de certificado de Registro Ambiental del proyecto dirigido al Director de GestiĆ³n Ambiental.
  2. Copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n del representante legal del proyecto.
  3. Copia del Registro Ćŗnico de contribuyentes RUC de la actividad econĆ³mica a regularizar.
  4. Croquis de ubicaciĆ³n del proyecto.
  5. Registro de Generador de Desechos Peligrosos emitido por la Autoridad Ambiental Nacional (en caso pertinente);
  6. Contrato de prestaciĆ³n de servicios de recolecciĆ³n selectiva, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de los desechos sanitarios peligrosos, suscrito con un Gestor Ambiental autorizado por el GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo. Los costos que demanden la prestaciĆ³n de dichos servicios deberĆ”n ser asumidos directamente por dichos establecimientos;
  7. La DeclaraciĆ³n Anual presentada a la Autoridad Ambiental Nacional, sobre la generaciĆ³n y manejo de desechos peligrosos realizada durante el aƱo calendario anterior (en caso pertinente);

h) El Plan de GestiĆ³n de desechos sanitarios y de Bioseguridad interna que comprenda las fases de generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, trasporte, tratamiento y almacenamiento de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interministerial para la GestiĆ³n Integral de desechos sanitarios (en caso pertinente);

i) Copia del Pago por la emisiĆ³n del certificado de registro ambiental realizado en la TesorerĆ­a del GAD Municipal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 31

Artƭculo 5.- No estƔn comprendidos en el Ɣmbito de esta Ordenanza los desechos de naturaleza radioactiva, los cuales deberƔn ser manejados de conformidad con las normas emitidas por el Organismo regulador a nivel nacional.

ArtĆ­culo 6.- Las infracciones a la presente Ordenanza serĆ”n sancionadas por el GAD Municipal a travĆ©s de la ComisarĆ­a Municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en las ordenanzas y normativa vigentes, respetando el debido proceso y el derecho a la reparaciĆ³n del afectado, sin perjuicio de lo que establezca y sancione la demĆ”s legislaciĆ³n pertinente.

CAPƍTULO II

DE LA CLASIFICACIƓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS

ArtĆ­culo 7.- Para efectos de la presente Ordenanza es de conformidad con el Reglamento interministerial para la gestiĆ³n desechos sanitarios, publicado mediante acuerdo Nro. 5186 de los Ministerios del Ambiente y de Salud del Ecuador, el registro oficial Nro. 379, del 20 de noviembre del 2014, los desechos sanitarios se clasifican en:

Desechos Infecciosos.- Son aquellos que contienen gĆ©rmenes patĆ³genos y representan riesgos para la salud; se generan en los establecimientos de salud humana, veterinarios, morgues y otros.

  1. BiolĆ³gicos.- Son aquellos que se generan en los establecimientos durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales, estos son cultivos de agentes infecciosos y desechos de producciĆ³n biolĆ³gica, vacunas vencidas o inutilizadas, sueros, antĆ­genos, cajas petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos; sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de anĆ”lisis y administraciĆ³n de los mismos; fluidos corporales que no sean corto-punzantes, muestras biolĆ³gicas para anĆ”lisis quĆ­mico, microbiolĆ³gico, citolĆ³gico e histolĆ³gico, incluyendo orina y excremento, materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener estos, de pacientes con sospecha o diagnĆ³stico de tuberculosis, de otras enfermedades infecciosas, materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes entero patĆ³genos;
  2. Anatomo-patolĆ³gicos.- Son Ć³rganos, tejidos, partes del cuerpo, productos de la concepciĆ³n y fluidos corporales, obtenidos por mutilaciĆ³n, asĆ­ como por procedimientos mĆ©dicos, quirĆŗrgicos o autopsia;
  1. Corto-punzantes.- Son aquellos que por sus caracterƭsticas punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percutƔneo infeccioso por haber estado en contacto con sangre y/o fluidos corporales o agentes infecciosos. Dentro de Ʃstos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, lƔminas de bisturƭ o vidrio y cualquier otro elemento que por sus caracterƭsticas corto-punzantes pueda lesionar y ocasionar un riesgo infeccioso; y,
  2. CadĆ”veres o partes de animales provenientes de establecimientos de atenciĆ³n veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentaciĆ³n.

Desechos quĆ­micos.- Son aquellos productos quĆ­micos caducados o fuera de especificaciones, restos de sustancias quĆ­micas y sus envases o cualquier otro desecho contaminado con Ć©stas, con caracterĆ­sticas de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, toxicidad y explosividad por lo que son peligrosos.

Desechos farmacƩuticos.- Son aquellos medicamentos caducados, fuera de especificaciones y residuos de sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento, dentro de los cuales se incluyen desechos producidos en laboratorios farmacƩuticos que no cumplan los estƔndares de calidad, incluyendo sus empaques.

Desechos radiactivos.- Son aquellos desechos que contienen uno o varios nucleĆ­dos que emiten espontĆ”neamente partĆ­culas o radiaciĆ³n electromagnĆ©tica, o que se fusionan espontĆ”neamente, puede ser: material contaminado y secreciones de los pacientes en tratamiento.

Otros, descritos en el listado de desechos peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional.

CAPITULO III

DEL ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS

ArtĆ­culo 8.- Los desechos sanitarios peligrosos previo a su recolecciĆ³n deberĆ”n ser clasificados y dispuestos en recipientes y fundas plĆ”sticas debidamente etiquetados, inmediatamente despuĆ©s de su generaciĆ³n en el mismo lugar de origen, cuyo tamaƱo dependerĆ” del volumen de generaciĆ³n, espacio fĆ­sico y frecuencia de recolecciĆ³n, de conformidad con lo previsto en la Norma TĆ©cnica respectiva, de acuerdo con las siguientes directrices:

8.1 Desechos Sanitarios Peligrosos:

a. Fundas de color rojo a prueba de goteo para los desechos infecciosos. Dichas fundas deberƔn contar

32 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

con las respectivas etiquetas que permitan identificar si se tratan de desechos biolĆ³gicos, anatomo-patolĆ³gicos o que contengan cadĆ”veres o partes de animales;

b. Recipientes resistentes a la perforaciĆ³n, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, para los desechos corto punzantes, los cuales previo a su transporte se cerrarĆ”n hermĆ©ticamente, permaneciendo asĆ­ durante todas las etapas de su gestiĆ³n interna;

c. Para el caso de placentas u otros desechos anatomo- patolĆ³gicos similares que presenten escurrimiento de fluidos corporales, estos deberĆ”n ser tratados previamente con productos quĆ­micos que deshidraten o solidifiquen el desecho, conforme los lineamientos establecidos en la Norma TĆ©cnica correspondiente;

d. Los desechos infecciosos tales como: anatomo- patolĆ³gicos, placentas, desechos de cadĆ”veres de animales y partes de animales, se mantendrĆ”n en refrigeraciĆ³n a una temperatura mĆ”xima de cuatro grados centĆ­grados (4 Ā°C) durante su almacenamiento final, previo a su entrega a un Gestor Ambiental autorizado;

e. Los desechos quƭmicos se segregarƔn en la fuente, se acondicionarƔn y manipularƔn de acuerdo con las instrucciones constantes en sus etiquetas y/o hojas de seguridad;

f. Los desechos de medicamentos parcialmente consumidos, incluyendo sus empaques y presentaciones, se recolectarĆ”n en cajas de cartĆ³n resistentes, debidamente identificadas;

g. Los desechos de medicamentos citostƔticos, generados en tratamientos de quimioterapia, se depositarƔn en recipientes rƭgidos de color amarillo de cierre hermƩtico a prueba de perforaciones, resistentes a agentes quƭmicos, debidamente sellados y etiquetados;

h. Otros desechos peligrosos deberƔn ser almacenados conforme la Normativa Ambiental y Normativa TƩcnica correspondiente; e,

i. Los desechos sanitarios peligrosos deberĆ”n permanecer dentro del sitio establecido para su almacenamiento final hasta su recolecciĆ³n por parte del Gestor Ambiental autorizado. Por ningĆŗn concepto estos desechos deberĆ”n exponerse en la vereda o en el exterior del establecimiento.

Artƭculo 9.- Los sitios o lugares para el almacenamiento temporal de los desechos sanitarios peligrosos, deberƔn cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos mƭnimos:

a) Estar ubicados en zonas no prĆ³ximas a viviendas o predios colindantes y donde se reduzcan los riesgos

de posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

  1. Contar con un sistema de desagĆ¼e que conduzca los lĆ­quidos a la red de alcantarillado;
  2. Contar con un sistema de extinciĆ³n de incendios;
  3. Contar con la debida seƱalizaciĆ³n e informaciĆ³n necesaria, en lugares y formas visibles, relativo al tipo de desechos almacenados y su peligrosidad;
  4. Las paredes deben estar construidas con material no inflamable y de fĆ”cil limpieza y desinfecciĆ³n;

i) Disponer de cubiertas o techos que permitan proteger los desechos de la intemperie;

g) Contar con ventilaciĆ³n suficiente;

h) Los pisos deben ser lisos, de material impermeable, de fĆ”cil limpieza y desinfecciĆ³n;

i) Disponer de una toma de agua que facilite la limpieza periĆ³dica del sitio; y,

j) Hallarse ubicado en un sitio de fĆ”cil acceso para los vehĆ­culos destinados para la recolecciĆ³n de tales desechos.

CAPITULO IV

DE LA GESTIƓN EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS

ArtĆ­culo 10.- La recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de los desechos no peligrosos lo realizarĆ” el GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, por administraciĆ³n directa.

ArtĆ­culo 11.- El manejo externo de los desechos sanitarios peligrosos, que incluyen las fases de recolecciĆ³n selectiva, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final, podrĆ” ser realizado por uno o varios Gestores Ambientales previamente registrados y autorizados por el GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo que mantenga su respectivo permiso ambiental vigente.

Articulo 12.- Para tal efecto el GAD Municipal realizarĆ” una convocatoria pĆŗblica en uno o varios medios de comunicaciĆ³n que considere convenientes. Luego del trĆ”mite pertinente, registrarĆ” y autorizarĆ” a aquellos Gestores Ambientales que cumplan con esta Ordenanza, debiendo posteriormente suscribirse un Convenio para formalizar dicha autorizaciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 33

ArtĆ­culo 13.- Para prestar los servicios de gestiĆ³n integral de los desechos sanitarios peligrosos dentro del cantĆ³n Pedro Moncayo, los Gestores Ambientales serĆ”n sometidos a un proceso de calificaciĆ³n con el objetivo de acreditar y justificar su capacidad tĆ©cnica, ambiental y legal en los siguientes condicionantes:

CalificaciĆ³n Gestores de Desechos Sanitarios

Informativos

ValoraciĆ³n (5%)

1

Datos generales del gestor o prestador externo

5

Capacidad TĆ©cnica

ValoraciĆ³n (30%)

2

Disponer de un sistema de DesactivaciĆ³n por autoclave, calor seco, radiaciĆ³n, microondas, uso de gases, equipos voltaicos, incandescencia y/o incineraciĆ³n controlada, que le permita garantizar el tratamiento de todos los desechos sanitarios peligrosos que incluyen: desechos infecciosos, quĆ­micos (caducados o fuera de especificaciones), FarmacĆ©uticos (medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos), dispositivos mĆ©dicos.

10

3

Disponer de vehĆ­culos para la recolecciĆ³n y transporte de los desechos, los cuales deben cumplir con las caracterĆ­sticas establecidas en la Ley y en la Norma TĆ©cnica NTE INEN 2 266:2013

10

4

Justificar una experiencia en la recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de desechos sanitarios peligrosos, de mĆ­nimo 300.000 kg, en los Ćŗltimos cinco aƱos, para lo cual se considerarĆ” la fecha de presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n por parte del Gestor Ambiental interesado, se justificarĆ” mediante copias de contratos, actas entrega-recepciĆ³n o facturas.

10

Capacidad ambiental.

ValoraciĆ³n (45%)

5

Se calificarĆ” con el mĆ”ximo de la puntaciĆ³n a quien o quienes mantengan Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental competente, que le autorice realizar el manejo de desechos sanitarios peligrosos en las fases de: recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final, en el caso de que aplique deberĆ” presentar las AuditorĆ­as de cumplimento.

25

6

Certificados de aprobaciĆ³n del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por el Ministerio del Ambiente del o los conductores de los vehĆ­culos (copias).

10

7

Se calificarĆ” con el mĆ”ximo de la puntaciĆ³n a quien presente las pĆ³lizas vigentes de responsabilidad civil y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

10

Capacidad Legal

ValoraciĆ³n (20%)

8

Fotocopias de la o las matrĆ­culas actualizadas y vigentes de dichos vehĆ­culos.

10

9

Copias de la licencia tipo Ā«EĀ» de los choferes responsables de los vehĆ­culos.

10

Total

100%

34 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 14.- La mĆ”xima autoridad del GAD Municipal designarĆ” una comisiĆ³n que califique a los gestores ambientales interesados en participar en la GestiĆ³n de Desechos Sanitarios en la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Pedro Moncayo, de conformidad a la presente ordenanza. La comisiĆ³n estarĆ” encargada de verificar la informaciĆ³n presentada por los gestores y emitir un informe motivado.

ArtĆ­culo 15.- Una vez suscritos los respectivos convenios, el gestor o gestores ambientales deberĆ”n registrarse en la direcciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental mediante la obtenciĆ³n del CERTIFICADO DE REGISTRO AMBIENTAL, presentando lo siguientes documentos:

  1. Solicitud de certificado de Registro Ambiental del proyecto dirigido al Director de GestiĆ³n Ambiental.
  2. Copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n del representante legal del proyecto.
  3. Copia del Registro Ćŗnico de contribuyentes RUC de la actividad econĆ³mica a regularizar.
  4. Croquis de ubicaciĆ³n del proyecto.
  5. Copia del Pago por la emisiĆ³n del Certificado de Registro Ambiental realizado en la TesorerĆ­a del GAD MUNICIPAL.

ArtĆ­culo 16.- El Gestor Ambiental Autorizado serĆ” el responsable de implementar un programa de recolecciĆ³n y transporte de desechos sanitarios peligrosos, que incluyan las rutas, frecuencias y horarios respectivos.

ArtĆ­culo 17.- Los generadores de desechos sanitarios peligrosos, deberĆ”n obligatoriamente adoptar programas y medidas de minimizaciĆ³n y reducciĆ³n de los mismos.

ArtĆ­culo 18.- Constituye obligaciĆ³n de los generadores de desechos sanitarios peligrosos, entregar los mismos, Ćŗnicamente al Gestor o Gestores Ambientales Autorizados por el GAD Municipal con quien haya suscrito el contrato respectivo.

ArtĆ­culo 19.- No se recolectarĆ”n desechos sanitarios peligrosos que se encuentren almacenados de manera incorrecta, tales como fundas que se encuentren rotas o que permitan la filtraciĆ³n de lĆ­quidos, objetos corto punzantes fuera de recipientes de plĆ”stico rĆ­gidos, Ć³rganos o tejidos no deshidratados u otros. En estos casos, el GAD Municipal aplicarĆ” las sanciones previstas en esta Ordenanza.

CAPITULO V

DEL CONTROL, DE LAS CONTRAVENCIONES,

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO

ArtĆ­culo 20.- Corresponde al GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, vigilar el cabal cumplimiento de la

presente ordenanza, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental en conjunto con la ComisarĆ­a Municipal, para lo cual deberĆ” efectuar supervisiones e inspecciones a los locales o establecimientos, en los que se generen desechos sanitarios, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligaciĆ³n de dichos establecimientos permitir el ingreso al personal autorizado.

Estas inspecciones tendrĆ”n como Ćŗnico objetivo, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y demĆ”s normas aplicables en lo relativo a la gestiĆ³n interna de los desechos sanitarios.

ArtĆ­culo 21.- Sin perjuicio de la intervenciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, para prevenir, impedir o remediar los daƱos por la afectaciĆ³n al aseo, la salud y al ambiente, para imponer sanciones, el GAD Municipal a travĆ©s de sus funcionarios en garantĆ­a al debido proceso y el legĆ­timo derecho a la defensa procederĆ” del siguiente modo:

a. El juzgamiento por el cometimiento de una infracciĆ³n o contravenciĆ³n a las ordenanzas se someterĆ” a lo fijado en el TĆ­tulo VIII, del CapĆ­tulo VII, secciĆ³n IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

PodrĆ” iniciar de oficio o por una denuncia particular sobre el cometimiento de una infracciĆ³n;

b. El procedimiento administrativo sancionador iniciarĆ” mediante auto de calificaciĆ³n, que determine con precisiĆ³n el hecho denunciado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracciĆ³n y la sanciĆ³n que se impondrĆ­a en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarĆ”n los informes tendientes a establecer la veracidad del hecho a juzgarse y mĆ”s documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho, auto con el cual se notificarĆ” al supuesto infractor;

c. Notificado que fuere el presunto infractor con el auto de calificaciĆ³n se le concederĆ” el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para que comparezca contestando de manera fundamentada los hechos que se le imputan. Con la contestaciĆ³n o en rebeldĆ­a se declararĆ” abierto el tĆ©rmino probatorio por el plazo improrrogable de diez (10) dĆ­as;

d. El escrito de contestaciĆ³n y demĆ”s documentaciĆ³n que se presente dentro del respectivo procedimiento administrativo deberĆ” encontrarse firmada por el presunto infractor o su Abogado debidamente autorizado. En caso de no comparecer el presunto infractor en rebeldĆ­a;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 35

e. Vencido el plazo probatorio concedido, se expedirĆ” la resoluciĆ³n que corresponda pudiendo recurrirse del mismo ante la mĆ”xima Autoridad del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo;

La resoluciĆ³n serĆ” notificada al presunto infractor en el domicilio seƱalado para tal efecto y en caso de no haber comparecido al juzgamiento, se sentarĆ” la razĆ³n respectiva de su no comparecencia;

f. Agotado el juzgamiento de hallarse responsabilidad del infractor, se procederĆ” a la imposiciĆ³n de las multas previstas en la presente ordenanza, las cuales se impondrĆ”n independientemente de los costos de reparaciĆ³n y podrĆ”n ser cobradas por la vĆ­a coactiva una vez ejecutoriada la resoluciĆ³n; y,

g. Para la graduaciĆ³n de la pena se tomarĆ” en consideraciĆ³n las circunstancias agravantes y atenuantes de la infracciĆ³n, en todo caso las infracciones y las multas a imponerse serĆ”n las detalladas en la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 22.- En los casos que fuere posible el GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejarĆ” un registro fotogrĆ”fico de lo ocurrido sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daƱo, se hagan otros exĆ”menes y pericias tĆ©cnicas.

ArtĆ­culo 23.- Se concede acciĆ³n popular para la presentaciĆ³n de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza.

Constituyen prueba plena la informaciĆ³n que proporcionen los funcionarios del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo o la remitida por el Gestor Ambiental Autorizado.

ArtĆ­culo 24.- Las contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en: Contravenciones de primera, segunda, tercera clase; y, en contravenciones graves.

ArtĆ­culo 25.- Se consideran contravenciones de primera clase, las siguientes:

  1. No observar las normas de aseo y limpieza de los sitios o Ɣreas de almacenamiento final de los desechos sanitarios;
  2. No entregar los desechos sanitarios para su recolecciĆ³n en los horarios y dĆ­as establecidos por el Gestor Ambiental autorizado; y,
  3. Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente ordenanza y que no consten como contravenciones

de segunda o tercera clase; o, como contravenciones graves;

ArtĆ­culo 26.- Se consideran contravenciones de segunda:

  1. No almacenar apropiadamente los desechos sanitarios en las fundas y/o recipientes establecidos en esta Ordenanza y en la Ley; y,
  2. Reincidir en el cometimiento de contravenciones de primera clase en un perĆ­odo de 60 dĆ­as calendario.

ArtĆ­culo 27.- Se consideran contravenciones de tercera clase:

  1. Exponer los desechos sanitarios peligrosos en la vĆ­a pĆŗblica o fuera del Ć”rea de almacenamiento final;
  2. Reutilizar material peligroso o contaminado que no haya sido sometido a tratamiento previo; y,
  3. Reincidir en el cometimiento de contravenciones de segunda clase en un perĆ­odo de 60 dĆ­as calendario.

ArtĆ­culo 28.- Se consideran contravenciones graves:

  1. Quemar los desechos sanitarios peligrosos;
  2. Mezclar los desechos sanitarios peligrosos y no peligrosos o de distinta naturaleza (infecciosos, quƭmicos, farmacƩuticos, radioactivos u otros), en un mismo recipiente o funda;
  3. Usar ductos internos para la evacuaciĆ³n de desechos sanitarios peligrosos;
  4. Almacenar desechos sanitarios peligrosos a cielo abierto o en Ć”reas que no reĆŗnan las condiciones establecidas en esta ordenanza;
  5. Arrojar o abandonar desechos sanitarios peligrosos en Ć”reas pĆŗblicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado;

f) Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados; ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando acceso a la informaciĆ³n o bloqueando la toma de muestras fotogrĆ”ficas o la realizaciĆ³n de exĆ”menes;

g) Disponer los desechos sanitarios peligrosos para la recolecciĆ³n como si fuesen desechos no peligrosos; y,

h) La reincidencia en las contravenciones de tercera clase en un perƭodo de un aƱo;

36 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 29.- El desconocimiento de las normas y procedimientos del manejo de desechos sanitarios no exime de responsabilidad al infractor.

Artƭculo 30.- Las sanciones a imponerse a quienes incurran en alguna de las contravenciones detalladas en la presente Ordenanza serƔn las siguientes:

a. Las personas naturales o jurƭdicas que incurran en contravenciones de primera clase serƔn sancionadas con una multa igual al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario bƔsico unificado;

b. Las personas naturales o jurƭdicas que incurran en contravenciones de segunda clase serƔn sancionadas con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) un de salario bƔsico unificado;

c. Las personas naturales o jurƭdicas que incurran en contravenciones de tercera clase serƔn sancionadas con una multa igual a dos salarios bƔsicos unificados (2 SBU);

d. Las personas naturales o jurƭdicas que incurran en contravenciones graves serƔn sancionadas con una multa igual a cuatro salarios bƔsicos unificados (4 SBU); y,

e. En caso de reincidencia de las contravenciones descritas en los anteriores literales se aplicara el recargo del cien por ciento (100%o).

Dependiendo de la gravedad de la contravenciĆ³n o la reincidencia en su cometimiento, el GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo podrĆ”, independiente de la aplicaciĆ³n de las multas previstas en la presente Ordenanza, coordinar con otros organismos competentes, para obtener la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Para la rehabilitaciĆ³n de la clausura temporal se considerarĆ” la correcciĆ³n de la conducta tipificada y la reparaciĆ³n de los daƱos causados.

Artƭculo 31.- Las sanciones administrativas serƔn impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y ambientales a que hubiera lugar.

ArtĆ­culo 32.- Cuando intervenga el GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo de manera directa o indirecta en la prevenciĆ³n y reparaciĆ³n de daƱos o incumplimientos, se cobrarĆ” al infractor los costos de intervenciĆ³n con un 20%o de recargo.

ArtĆ­culo 33.- La recuperaciĆ³n de las multas y de los costos de intervenciĆ³n las harĆ” el GAD Municipal del

cantĆ³n Pedro Moncayo de manera directa o a travĆ©s de terceros, mediante la suscripciĆ³n de los convenios correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de la acciĆ³n coactiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En cuanto a las definiciones sobre los desechos sanitarios se estarĆ” a lo establecido en el Reglamento Interministerial para la GestiĆ³n Integral de Desechos Sanitarios publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza se mantendrƔ como ordenanza de carƔcter especial sobre las ordenanzas que traten sobre la materia.

TERCERA.- Es obligatorio para todas las personas naturales o JurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas seƱaladas en esta Ordenanza, registrarse en el sistema Ćŗnico de informaciĆ³n ambiental del Ministerio del Ambiente del Ecuador, de conformidad con la normativa legal vigente.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- La presente Ordenanza deroga toda disposiciĆ³n legal que contraviene a la presente normativa.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y se publicarĆ” en la pĆ”gina web institucional.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo, el 29 de marzo del 2018.

f.) Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde.

f.) Rodrigo Pinango, Secretario General.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General y del Concejo Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, certifica que la presente ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones del 15 de marzo del 2018; y, del 29 de marzo del 2018.- Tabacundo, 2 de abril del 2018.

f.) Rodrigo Pinango, Secretario General y de Concejo Municipal.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo a 3 de abril del 2018.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 37

EJECƚTESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE:

f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo.

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el SeƱor Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, el 3 de abril del 2018. Tabacundo, 3 de abril del 2018.

f.) Rodrigo Pinango, Secretario General y de Concejo Municipal.

NĀ° 042-GADZ-2018)

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado entre los que se indica: ArtĆ­culo 3, Nro. 5, Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir.

Que, dentro de las GarantĆ­as Constitucionales constantes en la Carta Magna, artĆ­culo 85, pĆ”rrafo final, se tiene que Ā«En la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos, se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidadesĀ».

Que, entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantĆ­a y ejercicio de los derechos constitucionales de las personas y la participaciĆ³n directa y protagĆ³nica en todos los asuntos pĆŗblicos y en la consecuciĆ³n del buen vivir, conforme lo establecido en los ArtĆ­culos 95 y 100 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto de los principios de la participaciĆ³n en los diferentes niveles de gobierno.

Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su Art. 264, Nro. 1, establece que los Gobiernos Municipales tienen como

competencias exclusivas entre otras, la de Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural.

Que, el Art. 41 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina la necesidad de que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y el contenido de los mismos.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece en su Art. 4 literal g) que entre los Fines de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados se encuentra Ā«El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad…Ā».

Que, de conformidad con lo establecido por el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su Art. 54, literal e) y 55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, estos planificarĆ”n, elaborarĆ”n y ejecutarĆ”n conjuntamente con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial.

Que, conforme lo establecido en los artĆ­culos 295 y 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la planificaciĆ³n del desarrollo con visiĆ³n de largo plazo y el ordenamiento territorial, desarrollados de formas estratĆ©gica y democrĆ”tica deben propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los diferentes niveles del territorio.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina, en su Art. 467, que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirĆ”n mediante ordenanza pĆŗblica, serĆ”n actualizados periĆ³dicamente y obligatoriamente al inicio de cada gestiĆ³n, que son referentes necesarios para la elaboraciĆ³n de planes, programas y proyectos entre otros, serĆ”n evaluados y se informarĆ” periĆ³dicamente de sus avances.

Que, el Art. 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en concordancia con las disposiciones del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina el contenido de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, contendrĆ”n al menos los siguientes componentes: a. diagnostico; b. propuesta; c. modelo de gestiĆ³n. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobienos AutĆ³nomos

38 – Viernes 4 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 – Registro Oficial

Descentralizados considerando la propuesta de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno, asĆ­ como el plan Nacional de Desarrollo VigenteĀ».

Que, el ArtĆ­culo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que Ā«Los planes de Desarrollo y ordenamiento territorial serĆ”n referentes obligatorios para la elaboraciĆ³n de los planes de inversiĆ³n, presupuestos y demĆ”s instrumentos de gestiĆ³n de cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado.

Que, el Art. 10 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece Ā«Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificaciĆ³n deberĆ”n actualizar su planificaciĆ³n a travĆ©s de las instancias correspondientes. Para el efecto la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, emitirĆ” la norma y directrices metodolĆ³gicas correspondientes, definirĆ” los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades pĆŗblicas y coordinarĆ” y acompaƱarĆ” a este procesoĀ».

Que, el primer inciso del Art. 1 de la resoluciĆ³n Nro. 003- 2017-CNP, de 22 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n resolviĆ³ lo siguiente: Ā«Aprobar la actualizaciĆ³n del Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, que incorpora los aportes ciudadanos de actores sociales e institucionales, generados en el proceso participativo realizado por la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y desarrollo, asĆ­ como en el marco del diĆ”logo Nacional promovido por la Presidencia de la RepĆŗblica, a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, en su integralidad y contenidos, incorporando las observaciones realizadas por los miembros del ConsejoĀ».

Que, mediante Acuerdo Nro. SNP-065- 2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo EmitiĆ³ las Directrices para la AlienaciĆ³n de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021.

Que, conforme lo establecido en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en sus artĆ­culos 28 y 29, respecto de la conformaciĆ³n y funciones del Consejo de PlanificaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, este se encuentra conformado y en funciones, de acuerdo a lo establecido en la ORDENANZA DE ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Zapotillo, fue aprobado por el concejo Municipal el 23 de junio del 2015. Mediante la Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Municipal de Zapotillo y publicada en el Registro oficial ediciĆ³n especial Nro. 428 de fecha 29 de diciembre del 2015.

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Zapotillo, ha cumplido, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, con los procedimientos tĆ©cnicos establecidos por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n

y Desarrollo para la elaboraciĆ³n a la alineaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Zapotillo.

Que, el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n con fecha 28 de marzo del 2018, mediante resoluciĆ³n Nro. 002 – CCPC-GADCZ-2018, aprobĆ³ con mayorĆ­a absoluta la alineaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Municipal de Zapotillo al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021, conforme lo establecido por la Ley.

Que, se hace imperiosa la necesidad de reformar la actual Ordenanza de la actualizaciĆ³n y aprobaciĆ³n del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Zapotillo, de conformidad a lo establecido en la resoluciĆ³n Nro. 002-2017-CNP del 13 de julio de 2017, resoluciĆ³n Nro. 003-2017-CNP de fecha 22 de septiembre de 2017, y el acuerdo Nro. SNPD-065-2017 y a las exigencias de SENPLADES.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 7, 57 letra a), 295 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA DE ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

Art. 1.- AgrƩguese en el artƭculo 3 el inciso numero 2

La Reforma a la ordenanza de actualizaciĆ³n del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantĆ³n zapotillo tiene como finalidad la aplicaciĆ³n del acuerdo Nro. SNPD-065- 2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, que establece las Directrices para la AlienaciĆ³n de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021.

Art. 2.-AgrƩguese despuƩs del Art. 3 lo siguiente:

Art. 3.1 AlineaciĆ³n. – EntiĆ©ndase por alineaciĆ³n al ejercicio tĆ©cnico de asociar los objetivos estratĆ©gicos y metas de resultados del plan de desarrollo y ordenamiento territorial vigente, con los nuevos objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021.

Este ejercicio se realizarĆ” por una sola vez dentro del actual periodo del GADC-Zapotillo y no constituirĆ” una actualizaciĆ³n integral del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cantĆ³n Zapotillo.

La presente reforma estĆ” en conformidad con la resoluciĆ³n Nro. 002-CDPC-GADCZ-2018 y acta del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n de fecha 28 de marzo del 2018.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 439 Viernes 4 de mayo de 2018 – 39

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese parcialmente todo aquello que contravenga a la presente reforma de ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza de reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el dominio Web de la instituciĆ³n.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo, a los 31 dĆ­as del mes de marzo de 2018.

f.) Eco. Nelly Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del GAD-Zapotillo.

f.) Dr. VĆ­ctor Ornar Aponte Duarte, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en las sesiones extraordinarias celebradas el 29 y 31 de marzo de 2018; respectivamente. Zapotillo, 31 de marzo de 2018.

f) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

SeƱora Alcaldesa:

De conformidad a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito a su Autoridad la REFORMA A LA ORDENANZA DE ACTUALIZACIƓN DEL

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN ZAPOTILLO, en tres ejemplares originales para su correspondiente sanciĆ³n.-Zapotillo 31 de marzo de 2018, a las 22H35.

f) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la REFORMA A LA ORDENANZA DE ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN ZAPOTILLO, precĆ©dase de acuerdo a ley. CĆŗmplase y notifĆ­quese.-Zapotillo, 31 de marzo de 2018, a las 23H00

f) Eco. Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del cantĆ³n Zapotillo.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

CERTIFICO: Que la Economista Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del cantĆ³n Zapotillo, sancionĆ³ y firmĆ³ la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN ZAPOTILLO, de acuerdo a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el dĆ­a de hoy sĆ”bado 31 de marzo de 2018, a las 23H10.- Zapoti