Autor: Ms. Vinicio Palacios

Uno de los elementos de la trilogía jurisdiccional conforme los clasifica el autor Podetti, es el proceso, que consiste en una serie de actos sistemáticos que se encuentran vinculados y regulados por la norma procesal que se van practicando y cumpliendo en forma progresiva hasta determinar la ejecución o declaración de un derecho según el tipo de procedimiento.

Esta concepción surge a mediados del siglo XIX, y se desarrolla en el ejercicio de la función jurisdiccional, pues una vez que se presenta un acto de proposición inicial ante el juzgador, se da inicio al proceso permitiendo así la actuación jurisdiccional.

Este nexo jurídico de actos homogéneos (proceso), tiene como fin principal un aspecto de orden objetivo como es que el derecho sustantivo pueda desarrollarse en el caso concreto y lograr satisfacer el interés público en la constitución del litigio; y, como fin secundario de índole subjetivo, en cuanto a la tutela judicial efectiva de los derechos personales, dentro de una a una composición justa y adecuada de la contienda judicial, para cuyo éxito es importante y necesario conocer los postulados indispensables para aquello.

El tratadista alemán Oscar Von Bulow (1868) propuso la denominación de “presupuestos procesales” para referirse a los requisitos que deberían considerarse para el nacimiento de una relación jurídica procesal válida; es decir, para fijar las condiciones de admisibilidad y las cuestiones previas para la tramitación de todo proceso. En esta línea el autor Couture, los define como aquellos antecedentes inevitables para que el juicio tenga vida jurídica y validez formal, de un “minimun necesario para que el juicio exista” (Couture, 2002, pág. 84), es decir de supuestos preliminares al juicio, sin los cuales no puede imaginarse la existencia de una contienda judicial.

Avanzando en la temática, el autor Vescovi señala que la locución presupuestos procesales debería entenderse como los “requisitos sin los cuales no se puede pronunciar una decisión de fondo, de carácter válido” (Véscovi, 2006, pág. 81), de igual forma, Escobar Fornosi, sostiene que dichos elementos del proceso vienen a ser necesarios para que el juzgador pueda fallar sobre el objeto mismo de la controversia; es decir que, se empieza analizar otras situaciones jurídicas que van más allá de la validez procesal, esto es de requisitos necesarios y efectivos para que se pueda emitir una sentencia de fondo, que según la Resolución 07-2017 dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia se refiere al análisis de la demanda, contestación, excepciones y la valoración de la prueba.

El autor Couture, también desarrolla dicha idea partiendo de un razonamiento y estudio de los elementos de la pretensión, señalando que como la misma se refiere a la auto atribución de un derecho y la petición de que sea declarado o ejecutado (ej. pago por servicios realizados u obligaciones comerciales), el presupuesto de la pretensión no consistiría solo en la efectividad o ejercicio de tal derecho, sino que el accionante sea el titular del derecho debatido, situación que se conoce como la legitimación activa en la causa o en su defecto al contrario, que se demande al legítimo contradictor, hechos que no impiden declarar la validez procesal pero si una sentencia de mérito.

Así mismo Vescovi, expresa que los presupuestos de la pretensión son para la existencia de una resolución favorable y por tanto deben ser denominados como presupuestos materiales, y que adquieren esta categoría ya que, si bien es cierto deben darse como requisitos para poder dictar una resolución final, no son procesales puesto que, aun sin ellos, el proceso es completamente válido, existente y la sentencia válida. Estos presupuestos se caracterizan como materiales porque son antecedentes de la sentencia de fondo, independientemente de la razón que tenga alguna de las partes sobre el derecho discutido, como por ejemplo puede ser sobre la posibilidad jurídica del derecho (prescripción) que viene atacar a la acción por el transcurso del tiempo, así como de la existencia de identidad subjetiva, objetiva y de causa (cosa juzgada) frente a otra causa en firme, es decir requisitos materiales de fondo o sustanciales en el proceso.

En síntesis, los presupuestos procesales vienen a ser los requisitos necesarios para el correcto inicio y desarrollo del proceso en cuanto a situaciones netamente procesales que permitan la admisibilidad de una demanda y declarar la validez del proceso; en cambio, los presupuestos materiales o sustanciales, se refieren a situaciones de fondo de la controversia que permiten al juzgador poder emitir la sentencia de mérito respectiva incluso favorable, caso contrario puede surgir una resolución inhibitoria o en su defecto que se acepten las excepciones propuestas, pues las mismas atacan exclusivamente a las pretensiones. Situación que será analizada en otro artículo.

Uno de los autores más preclaros en determinar la diferencia entre los dos tipos de presupuestos como de su acepción es Devis Echandía, quien realiza una división de los presupuestos procesales en cuanto a los previos del proceso como del procedimiento y los presupuestos materiales clasificados en los de la sentencia de fondo y de la sentencia favorable, criterio que también lo comparto en su mayoría, razón por la cual me he permitido efectuar – considerando únicamente el criterio de clasificación – un cuadro sintético que abarca los diferentes tipos de presupuestos a saber:

PRESUPUESTOS PROCESALES

PRESUPUESTOS MATERIALES O SUSTANCIALES

  1. PREVIOS AL PROCESO
  1. DE LA SENTENCIA DE FONDO

DE LA ACCIÓN:

  • Jurisdicción y competencia del Juez.
  • Capacidad jurídica y procesal de las partes.
  • Caducidad del derecho

DE LA DEMANDA:

  • Debida demanda en cuanto a los requisitos de forma y documentos.
  • Ausencia de Desistimiento.

– Legitimación en la causa.

– Litis consorcio necesaria.

– Interés sustancial en la pretensión.

– Ausencia de Cosa juzgada,

– Transacción,

– Compromiso arbitral o mediación, o

– Prescripción de la acción.

  1. DEL PROCEDIMIENTO
  1. DE LA SENTENCIA FAVORABLE

– Requisitos formales como inscribir la demanda cuando sea necesario.

– Citación.

– Abandono.

– Procedimiento adecuado.

– Correcta acumulación de pretensiones

– Ausencia de causas para la nulidad.

– Litis pendencia.

En materia no penal:

– Relación jurídica pretendida.

– Prueba legal y constitucional.

– Derecho exigible (sin condición)

– Enunciar hechos esenciales que sirven de causa para la pretensión.

Alegar excepciones y probarlas. (en cuanto al demandado).

Como se puede observar, se ha determinado una serie de situaciones jurídicas que deben ser consideradas previo al inicio del proceso, en el desarrollo del mismo como las necesarias para poder lograr no solo la emisión de una sentencia de mérito, sino que sea favorable.

En nuestra actual legislación y conforme lo prescribe el Código Orgánico General de Procesos – COGEP, los presupuestos procesales y los materiales de la sentencia de fondo van a ser analizados y estudiados en la etapa de saneamiento del proceso, esto es en la primera parte de la audiencia preliminar o de la audiencia única según corresponda al tipo de procedimiento, siempre que las partes lo aleguen oportunamente y estén previstas dentro de las excepciones previas permitidas en el artículo 153 del COGEP y conforme la Resolución 12-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia, salvo que algunas también se refieran a solemnidades sustanciales conforme el artículo 107 ibídem, en cuyo caso las partes las pueden alegar en dicho momento y deberán ser estudiadas de oficio por parte del juzgador así las partes no las invoquen. Los presupuestos materiales de la sentencia favorable serán analizados en la resolución de mérito de la controversia, en la cual se acepte o niegue la pretensión constante en los actos de proposición, conforme los elementos de prueba presentados por las partes bajo el principio dispositivo.