Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 14 de mayo de 2019 (R. O.487, 14–mayo -2019)

Año II – Nº 487

Quito, martes 14 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE AMBIENTE DE SANTA ELENA:

001-2019 Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental del Proyecto «Compañía de Transporte Chalen Tranch S.A

MAE-DPASE-002-2019 Extínguese el acto administrativo conferido en la Licencia Ambiental Categoría II N° 00116-24-2015-FA-DPASE-MAE, de 25 de abril de 2015, otorgada al Laboratorio de Larvas de Camarón Chalarva Cía. Ltda

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

511-2019-S Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

512-2019-V Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2019-480 Refórmese la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos

SB-2019-481 Refórmese la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos

SB-2019-497 Refórmese la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-18 Deróguese la Resolución N° SCPM-DS-2019-17, de 07 de marzo de 2019

SCPM-DS-2019-20 Expídese el Reglamento del Comité de Transparencia

2 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

Págs.

SCPM-DS-2019-23 Expídese el Instructivo para la elaboración de oficios; oficios circulares; memorandos; memorandos circulares; informes; y, circulares vía correo electrónico

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Espejo: De seguridad y convivencia ciudadana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 001-2019

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE AMBIENTE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneñcios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos

descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme al artículo Art. 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la participación social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la Licencia Ambiental.

Que, conforme el artículo Art. 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispusto en

egistro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 3

los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual del 29 de agosto de 2014, que en su artículo 1 establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 28 de abril de 2016, la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., registra el Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», con código MAE-RA-2016-245896.

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 28 de abril de 2016 la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y proponente del proyecto, solicita a la Dirección Provincial de Ambiente de Santa Elena, emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», con código MAE-RA-2016-245896.

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 28 de abril de 2016 la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y proponente del proyecto, ingresa los requisitos Técnicos en base a la normativa del acuerdo ministerial 026 anexo C, del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVTNCIA/S DE (SANTA ELENA)», con código MAE-SOL-ART-2016-506.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-200921, de fecha 28 de abril de 2016, suscrito por el Mgs. Hitler Miguel Campoverde Sanmartín, Director Nacional de Prevención de la Contaminación, determinó que luego del análisis automático de la

información a través del SUIA, se obtiene que el Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas [SNAP], Bosques y Vegetación Protectora [BVP], y Patrimonio Forestal del Estado [PFE] del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

524719.04

9762286.48

2

524768.66

9762230.0

3

524810.29

9762259.6

4

524761.9

9762321.06

5

524719.04

9762286.48

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 30 de agosto de2016, la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y proponente del proyecto, remite los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVTNCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-01975, de fecha 23 de noviembre de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPASE-2016-41, con fecha 18 de octubre de 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Santa Elena, observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVTNCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante Oficios Nros. MAE-2016-DPASE-000028, MAE-2016-DPASE-000030, MAE-2016-DPASE-000042, MAE-2016-DPASE-000044, MAE-2016-DPASE-000045, MAE-2016-DPASE-000046, MAE-2016-DPASE-000047, MAE-2016-DPASE-000048, MAE-2016-DPASE-000050, MAE-2016-DPASE-000051, y MAE-2016-DPASE-000052 de fecha 01 de septiembre de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-2016-DPASE-000026, de fecha 01 de septiembre de 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Santa Elena, observa los Requisitos Técnicos para el Transporte de Sustancias Químicas Peligrosas del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», conforme lo establecido en el anexo C del acuerdo ministerial 026.

4 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 21 de octubre de 2016 la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y proponente del proyecto, ingresa información aclaratoria sobre los requisitos Técnicos en base a la normativa del acuerdo ministerial 026 anexos C, del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», con código MAE-SOL-ART-2016-506.

Que, mediante Oficios Nros. MAE-2016-DPASE-000080, MAE-2016-DPASE-000093, MAE-2016-DPASE-000094, MAE-2016-DPASE-000095, MAE-2016-DPASE-000096, MAE-2016-DPASE-000097, de fecha 15 de diciembre de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-2016-DPASE-000046, de fecha 02 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Santa Elena, aprueba los Requisitos Técnicos para el Transporte de Sustancias Químicas Peligrosas del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», conforme lo establecido en el anexo C del acuerdo ministerial 026.

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 03 de enero de 2017, la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y proponente del proyecto, remite un alcance a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2017-01978, de fecha 20 de enero de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPASE-2017-001, con fecha 04 de enero de 2017, la Dirección Provincial de Ambiente de Santa Elena, aprueba con carácter vinculante los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 20 de febrero de 2017, la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y proponente del proyecto, ingresa al SUIA solicitudpara la asignación de Facilitador Ambiental para el proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», adjuntando comprobante de pago N° 502835970 realizado el 14 de diciembre del 2015 en la cuenta corriente N° 3-00117497-5 del Ministerio del Ambiente en el Banco Nacional de Fomento, por el valor de USD 1.710 (Mil setecientos diez dólares de los Estados Unidos de América); con lo cual se asigna al Facilitador Ambiental, al Dr. Álvaro Peralta Beltrán, para la realización del Proceso de participación Social.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 20 de febrero de 2017, la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y proponente del proyecto, ingresa al SUIA el borrador del estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», previo al Proceso de Participación Social.

Que, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 1040, el 14 de noviembre de 2015 se realizó la audiencia pública para presentar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», realizado en la sala de sesiones de la Gasolinera Hnos. Chalen el día 19 de mayo de 2018 a las 10H00 y en las instalaciones de la gasolinera Chalen 3, el día 19 de mayo de 2018 a las 16H00, ubicadas en los cantones La Libertad y Santa Elena respectivamente.

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 13 de agosto de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, aprueba el Informe de Sistematización de la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 15 de agosto de 2018, la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y proponente del proyecto, remite el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante Oficio Nro. MAE- SUIA-RA-DPASE-2018-01989 de fecha 01 de octubre de 2018, sobre la base del Informe Técnico Nro. 0400-18-DPASE-CA-MA del 25 de septiembre del 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, observó el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 24 de octubre de 2018, la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y proponente del proyecto, remite un alcance a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2018-01990 de fecha 29 de octubre de 2018, sobe

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 5

la base del Informe Técnico Nro. 0447-18-DPASE-CA-MA del 25 de octubre del 2018 la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, por segunda ocasión observó el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 30 de octubre de 2018, la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y proponente del proyecto, ingresa un tercer alcance al SUIA del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2018-01992 de fecha 31 de octubre de 2018, sobre la base del Informe Técnico Nro. 0455-18-DPASE-CA-MA del 25 de octubre del 2018 la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 17 de diciembre de 2018, la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y proponente del proyecto, solicita a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, la emisión de Licencia Ambiental del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», adjuntando la siguiente documentación:

  • Comprobante de depósito bancario, por un valor de USD 1160,00 (Mil ciento Sesenta dólares con 00/100), de los cuales USD 1.000,00 corresponde al pago de la tasa del 1×1000 del costo total del proyecto y USD 160,00 corresponde a la tasa de seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
  • Póliza de Fiel cumplimiento de contrato No. 0007910, emitida por la Compañía de Seguros SWEADEN S.A., por un valor asegurado de USD 11.500,00.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 20 de diciembre de 2018, la Unidad Financiera de la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, aprueba los pagos de tasas

administrativas, pago de tasas de seguimiento y monitoreo del cumplimiento al plan de manejo ambiental y póliza de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 20 de diciembre de 2018, reasigna la tarea de elaboración del Borrador de la Licencia Ambiental a la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», misma que es remitida con fecha 21 de diciembre de 2018 a la Unidad Jurídica para revisión y aprobación.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 28 de febrero de 2019, la Unidad Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, aprueba el borrador de la Licencia Ambiental del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2018-01992 de fecha 31 de octubre de 2018; e informe Técnico Nro. 0455-18-DPASE-CA-MA del 25 de octubre del 2018.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental a la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., para la Operación, Mantenimiento y Cierre de la Actividad de Transporte de Derivados de Hidrocarburo del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», para los vehículos y productos químicos y sustancias peligrosas:

No.

No. Placa

No. Motor

No. Chasis

Clase

Tipo

Cilindraje

Tonelaje

1

GBN5110

79695816

3WKDD40X1EF719746

CAMIÓN CABEZAL

Cisterna

15000

36.9 T

2

GOX0614

J08CTT23381

JHDGH1JMU6XX11223

TANQUERO

Cisterna

4000

1700 T

– Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

3

GRX8430

E13CTR16206

JHDSS1EKXA1S13048

VEHÍCULO ESPECIAL

TRACTO -Cisterna

13000

28 T

4

PUC0986

54292200457406

WDB9341416L128280

VEHÍCULO ESPECIAL

TRACTO ALEMANIA – Cisterna

15000

25 T

5

YAA1068

J08CTT48479

9F3FM1JRUEXX14042

CAMIÓN

Cisterna

7961

26.00 T

6

YAA1321

79774131

3WKDD40X3FF722181

TRAILER

CABEZAL Cisterna

15000

9.10 T

7

YAA1477

79773394

3WFDD40X8FF722077

TRAILER

CABEZAL Cisterna

15000

9.10 T

8

YBA0818

79350071

3WKDD40X59F258234

VEHÍCULO ESPECIAL

CABEZAL Cisterna

15000

15 T

No.

Nombre de la sustancia química peligrosa

Placa del Vehículo

Clave ONU/ CAS

Provincia de ORIGEN

Provincias de Destino

1

Diésel

GBN5110

1202

Santa Elena

Santa Elena

Guayas

Manabí

Los Ríos

Pichincha

GOX0614

YAA1068

YAA1321

YAA1477

2

Gasolina

GBN5110

1203

Santa Elena

GOX0614

YAA1068

YAA1321

YAA1477

3

Fuel oíl (Bunker)

PUC0986

1993

Santa Elena

GRX8430

YBA0818

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del Proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo que establecen los artículos 281 y 282, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial N° 316 del 4 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución, a la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de ésta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio y la Dirección Provincial del Ministerio de Ambiente de Santa Elena.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Santa Elena, a 15 de marzo de 2019.

f.) Blgo. Cesar Augusto Proaño Avila, Director Provincial de Ambiente Santa Elena.

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 7

INISTERIO DEL AMBIENTE 001-2019

LICENCIA AMBIENTAL PARA OPERACIÓN DEL PROYECTO «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S

PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)”.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., para la operación del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».

En virtud de lo expuesto, la Sra. Nelly Teresa Chalen Rodríguez, Gerente General de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Exposty Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».
  2. Utilizar en la ejecución del Proyecto, Procesos y Actividades, Tecnologías y Métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio de Ambiente de manera semestral.
  5. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 265, 267, 268 y 269 del Libro VI De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015.
  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.
  2. Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CHALEN TRANCH S.A., UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SANTA ELENA)».
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente.
  4. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local.
  5. Registrarse como Generador de Desechos Peligrosos, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 de fecha 12 de mayo de 2008.
  6. Mantener vigente la Póliza de cumplimiento de contrato que garantice el cumplimento del Plan de Manejo Ambiental.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del Proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Santa Elena, a 15 de marzo de 2019.

f) Blg. Cesar Augusto Proaño Avila, Director Provincial de Ambiente Santa Elena.

8 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. MAE-DPASE-002-2019

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 186 del Libro IV del texto Unificado de la Legislación Secundaria en lo referente al cierre de operaciones determina «Los operadores que por cualesquiera motivos requieran el cierre de las operaciones o abandono del área, deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el plan de manejo ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar informe y auditoria al respecto, así como los demás que se establezcan en la normativa secundaria».

Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que Acto Administrativo es: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa»;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. (…)»;

Que, el artículo 91 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «…Extinción o Reforma de Oficio por Razones de Oportunidad.- La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que

justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos retroactivos. La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así como cualquier autoridad jerárquicamente superior a ella… «;

Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «La Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho (…)»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2015-01328, de fecha 25 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente del Ecuador, determinó que el proyecto: Laboratorio de larvas de camarón CHALARVA CIA. LTDA, ubicada en la Provincia de Santa Elena, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las coordenadas del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS UTM

WGS-84 ZONA 17 SUR

X

Y

1

511486.0

9745240.0

2

511454.0

9745278.0

3

511497.0

9745310.0

4

511527.0

9745270.0

5

511486.0

9745240.0

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2015-01653, de fecha 23 de abril de 2015, se aprueba la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental otorgada a LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA LTDA» CÓDIGO MAE-RA-2015-122008″,

Que, mediante fecha 25 de abril de 2015, en cumplimiento a la Constitución de la República del Ecuador, la normativa ambiental aplicable y acorde a la aprobación de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental emitida mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2015-01653, de fecha 23 de abril del 2015, otorga al LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVAS CÍA. LTDA., la LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA II registrada con el Nro. 00116-24-2015-FA-DPASE-MAE, aprobada en la ubicación geográfica sector de la Diablica a 2 km del Hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, cantón Salinas, provincia de Santa Elena, signado con código del proyecto MAE-RA-2015-122008.

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 9

Que, mediante Oficio S/N, del 07 de diciembre 2017 recibido con fecha 13 de diciembre de 2017, el Sr. Juan Granda Loaiza, en calidad de representante legal de CHALARVA CÍA. LTDA., ingresa a esta cartera de estado el Informe Ambiental de Cumplimiento periodo mayo 2015 a octubre 2017 del proyecto: LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA. LTDA., ubicado a dos km. del Hotel Punta Carnero, villa color verde, sector La Diablica, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPASE-2018-2222-O, de fecha 29 de diciembre de 2017, esta cartera de estado observó el Informe Ambiental de Cumplimiento, e indicó que el periodo correcto a evaluar es de abril 2015 – octubre 2017, así como, el Plan de Acción para el levantamiento de los hallazgos encontrados y el Programa de Cierre y Traspaso de actividades del proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA. LTDA.», ubicado en el Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia Santa Elena.

Que, mediante Oficio S/N, de fecha del 23 de enero 2018, recibido 26 de enero de 2018, el Ing. Juan Fernando Granda Loaiza, Gerente General de CHALARVA CÍA. LTDA, ingresa a esta cartera de estado las observaciones realizadas al Informe Ambiental de Cumplimiento del proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA. LTDA.», ubicado en el Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia Santa Elena.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPASE-2018-0223-O, de fecha 21 de febrero de 2018, esta cartera de estado determina que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) evaluado NO corresponde al PMA aprobado mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2015-01653, por lo tanto, realizó la devolución del Informe Ambiental de Cumplimiento, periodo abril 2015 – octubre 2017, del proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA. LTDA.», ubicado en el Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia Santa Elena.

Que, mediante Oficio S/N, de fecha 26 de abril del 2018, recibido el 07 de mayo de 2018 por esta cartera de estado, el Ing. Juan Fernando Granda Loaiza, Gerente General de CHALARVA CÍA. LTDA, ingresa las observaciones realizadas al Informe Ambiental de Cumplimiento periodo abril 2015 a octubre 2017 del proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA. LTDA.», ubicado en el Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia Santa Elena, y en el anexo 16 anexa la compraventa de laboratorio a favor de la empresa Omarsa S.A.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPASE-2018-0696-O, de fecha 29 de mayo de 2018, esta cartera de estado emitió pronunciamiento favorable al Informe Ambiental de Cumplimiento, periodo abril 2015 – octubre 2017, del proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA. LTDA.», ubicado en el

Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia Santa Elena y solicita realizar los pagos de tasas administrativas.

Que, mediante Oficio S/N, de fecha 09 de julio de 2018, recibido 10 de julio de 2018 por esta cartera de estado, el Ing. Juan Fernando Granda Loaiza, Gerente General de CHALARVA CÍA. LTDA, ingresa el pago de tasas administrativas con factura No. 00100255835, por un valor de 80.00 USD, por el concepto de control y seguimiento y la factura No. 00100255836 por un valor de 50.00 USD, correspondiente al pago mínimo del valor del Informe Ambiental de Cumplimiento del proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA. LTDA.», ubicado en el Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia Santa Elena.

Que, mediante Oficio S/N, con fecha de recibido 25 de julio de 2018, el Ing. Juan Fernando Granda Loaiza, Gerente General de CHALARVA CÍA. LTDA, ingresa a esta cartera de estado el Informe de Cumplimiento al Plan de Acción establecido en el Informe Ambiental de Cumplimiento, periodo abril 2015 a octubre 2017, del proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA. LTDA.» en base al pronunciamiento favorable del Informe Ambiental de cumplimiento comunicado mediante Oficio No. MAE-DPASE-2018-0696-O, de fecha 29 de mayo de 2018.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPASE-2018-1007-O, de fecha 26 de julio de 2018, esta cartera de estado aprobó el Informe Ambiental de Cumplimiento, periodo abril 2015 – octubre 2017, con su respectivo Plan de Acción para el levantamiento de los hallazgos encontrados y el Plan y Programa de Cierre y Traspaso de actividades del proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA. LTDA.», ubicado en el Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia Santa Elena.

Que, mediante Oficio S/N, de fecha 02 de agosto de 2018, el Ing. Juan Fernando Granda, informa por escrito que la empresa en mención ha decidido dar por terminadas las actividades productivas del laboratorio CHALARVA CÍA. LTDA., por la compra y venta de sus instalaciones a la compañía operadora y procesadora de productos marinos OMARSA S.A., y solicita la extinción de la Licencia Ambiental Categoría II No. 00116-24-2015-FA-DPASE-MAE emitida por esta cartera de estado el 25 de abril de 2015, por lo tanto, remite el informe de cumplimiento del Plan de Cierre de actividades del proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA. LTDA.», aprobado mediante Oficio No. MAE-DPASE-2018-1007-O, de fecha 26 de julio de 2018, para su revisión y pronunciamiento.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPASE-2018-1172-O, de fecha 23 de agosto de 2018, esta cartera de estado aprueba el Informe de Cumplimiento del Plan de Acción, mediante Oficio No. MAE-DPASE-2018-1007-O, de fecha 26 de julio de 2018, del proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA. LTDA.»,

10 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

ubicado en el Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia Santa Elena.

Que, en atención a lo solicitado por el Ing. Juan Fernando Granda, mediante Oficio S/N, de fecha 02 de agosto de 2018, el día 29 de octubre de 2018 se procedió a realizar la inspección in situ al proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CIA. LTDA.» para constatar el estado actual del proyecto y verificar el cumplimiento de las medidas propuestas en el Plan de Cierre de actividades por parte de la empresa CHALARVA CIA. LTDA.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPASE-2018-1646-O, de fecha 19 de noviembre de 2018, en base al informe técnico Nro. 0472-18-DPASE-CA-MA, esta cartera de estado aprobó el Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de actividades por parte de la empresa CHALARVA CIA. LTDA, del proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CIA. LTDA.», ubicado en el Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia Santa Elena.

Que, mediante memorando No. MAE-UCASE-DPASE-2019-0017-M, de fecha 07 de enero de 2019, suscrito por Ing. Gabriela Liliana Castillo Macías, Especialista en Calidad Ambiental Provincial 3, informa a la autoridad ambiental, que en base al Informe Técnico Nro. 0017-19-DPASE-CA-MA, suscrito por Ing. Patricio Razo Asistente de Calidad Ambiental e Ing. Gabriela Castillo, Especialista en Calidad Ambiental, concluyen que: EL PROYECTO: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CÍA LTDA., se encuentra al día en sus obligaciones ambientales y con lo Indicado en la normativa ambiental vigente, además ha presenta todos los justificativos necesarios en los cuales se constata que el cierre de actividades es por la compraventa a la compañía operadora y procesadora de productos marinos OMARSA S.A. Por lo expuesto se concluye que es procedente la extinción de la Licencia Ambiental Categoría II No. 00116-24-2015-EA-DPASE-MAE de fecha 25 de abril de 2015 para la operación de larvas de camarón CHALARVA CIA. LTDA. Ubicado en el sector Diablica a 2 km del Hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, cantón Salinas, provincia de Santa Elena.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Declarar la extinción del Acto Administrativo conferido en la Licencia Ambiental Categoría II registrada con el Nro. 00116-24-2015-EA-DPASE-MAE del 25 de abril de 2015, otorgada al LABORATORIO DE LARVAS

DE CAMARÓN CHALARVA CIA LTDA» CÓDIGO MAE-RA-2015-122008″, sobre la base del Informe Técnico No. 239-15-DPASE-CA-MA.

Art. 2.- Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Licencia Ambiental Categoría II registrada con el Nro. 00116-24-2015-EA-DPASE-MAE del 25 de abril de 2015, otorgada al LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CIA LTDA» CÓDIGO MAE-RA-2015-122008″, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Art. 3.- Encárguese a la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, el archivo del expediente del Proyecto: «LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CIA. LTDA.», ubicado en el Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia Santa Elena.

De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Dado en Santa Elena, a: 29 de marzo de 2019.

f.) Blgo. Cesar Augusto Proaño Ávila, Director Provincial del Ambiente de Santa Elena.

No. 511-2019-S

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, tiene entre sus finalidades regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que de acuerdo con el referido Código, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, que así mismo le compete regular mediante normas las actividades de las entidades de seguros y valores;

Que el artículo 14, numeral 33 del citado Código establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera debe dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros;

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 11

Que en el título III «De la Vigilancia, Control e Información del Sistema de Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, consta el Capítulo V «Normas contables sobre el manejo de primas emitidas», que determina las disposiciones para el registro del deterioro de las cuentas por cobrar de las compañías de seguros y reaseguros;

Que en el título III «De la Vigilancia, Control e Información del Sistema de Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, consta el Capítulo VI «Normas para la constitución de provisiones para las empresas de seguros y compañías de reaseguros», que determina las disposiciones para el registro del deterioro de la inversión de los títulos valores de deuda emitidos y garantizados por el Estado y el Banco Central del Ecuador;

Que la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, el 21 de diciembre de 2018, emitió la resolución No. 489-2018-S, en la cual se incorporan cuadros que establecen la definición de las categorías de riesgo y las relaciones entre los días de mora y el nivel de provisiones;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 29 de marzo de 2019, con fecha 3 de abril de 2019, aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO. – En el Título III «De la Vigilancia, Control e Información del Sistema de Seguros Privados»; Libro III «Sistema de Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, incluir como Capítulo V el siguiente texto:

«CAPÍTULO V: NORMAS CONTABLES SOBRE EL MANEJO DE PRIMAS EMITIDAS

SECCIÓN I: DE LA CONTABILIZACIÓN

Art. 1.- Las empresas de seguros y las compañías de reaseguros aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF’s, para el registro y manejo de primas emitidas, especialmente las siguientes:

1. El numeral 22 del «Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros, que establece:

«Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos

de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Por todo lo anterior, tales estados suministran el tipo de información, acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta más útil a los usuarios al tomar decisiones económicas».

2. Los párrafos 27 y 28, «Base contable de acumulación (o devengo)» de la Norma Internacional de Contabilidad No. 1 «Presentación de estados financieros».

«27. Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo).

28. Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el marco conceptual».

Art. 2.- En cumplimiento al principio de acumulación, se deberá registrar el 100% de la prima emitida, desde la suscripción de la póliza y que corresponda al ejercicio económico en curso.

En caso de que la prima no se pague dentro del plazo establecido en el contrato, la compañía procederá con la anulación de la misma, y notificará del particular al asegurado.

En el evento de que se dé por terminado anticipadamente el contrato, la compañía contabilizará únicamente la prima devengada.

Para el caso de pólizas plurianuales con primas diferidas, se considerará para el registro la parte de la prima emitida que corresponda a cada anualidad.

Cuando existan convenios de pago, la causación se realizará por el 100% de la prima anual derivada del contrato, la porción financiada será reflejada en la cuenta 1.2.01 «Deudores por primas – Primas por cobrar», las cuales serán provisionadas según lo establecido en este Capítulo.

Art. 3.- Las empresas de seguros que emitan pólizas de vida deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Supremo No. 1147 de 29 de noviembre de 1963.

12 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

SECCIÓN II: DE LA CALIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES DE LA CARTERA O SALDOS VENCIDOS ORIGINADOS EN EL GIRO ORDINARIO DE SUS NEGOCIOS

Art. 4.- Las empresas de seguros y compañías de reaseguros que mantengan cartera o saldos vencidos originados en el giro ordinario de sus negocios, deben calificar el nivel de riesgo en forma permanente conforme las siguientes disposiciones:

  1. La calificación de la cartera se realizará por cada operación considerando sus obligaciones vigentes y vencidas del deudor; y,
  2. El informe de la calificación y su resumen se enviarán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en las estructuras que para el efecto se harán conocer a través de circular.

Art. 5.- Los elementos generales que deben tomarse en cuenta para calificar a los deudores por primas, deudores por reaseguros y coaseguros o cualquier otro sujeto que mantenga obligaciones con las entidades en las distintas categorías e indicar los rangos de requerimiento de provisiones, se detallan a continuación:

  1. La calificación de las obligaciones de cada deudor será de acuerdo al riesgo que corresponda. La cuantificación de dicho riesgo representa el valor esperado de las pérdidas con relación a cada deudor y reflejará el nivel adecuado de provisiones;
  2. Para los efectos de la clasificación de los deudores se dividirán en cinco (5) categorías;
  3. Los deudores por primas y otros conceptos se evaluarán en función de la antigüedad de los saldos pendientes de pago y la calificación resultante se extenderá a la totalidad del monto adeudado, tanto por vencer como vencido;
  4. Los días de mora se cuantificarán a partir de primer día posterior al plazo otorgado para el pago de la prima en la póliza que suscriba el contratante; y,
  5. En el caso de fraccionamiento de primas, se entenderá vencidas las cuotas un día posterior al plazo acordado o una vez que hubiera transcurrido el período de gracia otorgado para el pago. En caso de fraccionamiento con diferimiento, el plazo máximo de diferimiento será de treinta (30) días respecto del término de la cobertura otorgada.

DEUDORES POR PRIMAS, FIANZAS Y OTROS CONCEPTOS

DEUDORES POR REASEGUROS

CATEGORÍA DE RIESGO

DÍAS DE MORA

DÍAS DE MORA

A1

0-30

0-120

A2

31-60

121 – 150

B

61 – 180

151 – 180

C

181 – 300

181 – 300

D

301 – 360

301 – 360

E

361 en adelante

361 en adelante

Art. 6.- La administración de cada compañía de seguros o empresa de reaseguros, deberá constituir provisiones para las diferentes calificaciones otorgadas, las que deberán cargarse a la cuenta de resultados deudora en el trimestre en el que se efectuó tal calificación, sin que pueda diferirse dicha afectación, al trimestre o trimestres siguientes. El débito de la provisión se efectuará independientemente de los resultados finales que arroje la entidad al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Las provisiones se realizarán en los porcentajes mínimos y máximos que constan en la siguiente tabla:

DEUDORES DE PRIMAS Y OTROS DEUDORES

DEUDORES DE FIANZAS

DEUDORES POR REASEGUROS

CATEGORÍA DE RIESGO

DÍAS DE MORA

PROVISIONES

DÍAS DE MORA

PROVISIONES

DÍAS DE MORA

PROVISIONES

A1

0-30

0,50%

0-30

0,25%

0-120

0%

A2

31-60

5%

31-60

2,50%

121-150

5%

B

61-180

10%

61-180

10%

151-180

10%

C

181-300

35%

181-300

25%

181-300

35%

D

301-360

50%

301-360

50%

301-360

50%

E

361 en adelante

100%

361 en adelante

100%

361 en adelante

100%

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 13

En caso de deudores por reaseguros o coaseguros, que presente las siguientes consideraciones se deberán tomar en cuenta para su calificación y respectiva constitución del cien (100) por ciento de provisiones:

  1. Negación expresa del pago del siniestro por parte de compañía de reaseguro o coasegurador con una antigüedad igual o superior a seis (6) meses, contados desde la fecha que toman conocimiento del ajuste final del siniestro;
  2. Litigios en procesos judiciales y arbitrales con reaseguradores o coaseguradores por cobro de derechos provenientes de los respectivos contratos, cuando existan indicios objetivos de un resultado negativo para la empresa; o,
  3. Saldos por cobrar de cuentas corrientes inactivas con reaseguradores, con antigüedad mayor a veinticuatro (24) meses.

Art. 7.- La calificación de los deudores por primas, deudores por reaseguros, coaseguros, o cualquier otro deudor que mantengan las empresas de seguros y las compañías de reaseguros, serán reportados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en forma trimestral; y, el informe correspondiente al 31 de diciembre de cada año, será presentado para el respectivo dictamen del auditor externo de la entidad controlada, quien hará un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas relativas a la calificación y constitución de provisiones.

La información detallada que sustente el informe sobre cada operación que haya sido sujeta a calificación, será solicita por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través de circular, estableciendo su contenido.

Art. 8.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informará al Servicio de Rentas Internas, en el mes de marzo de cada año, sobre el monto de provisiones constituidas por cada entidad controlada para la protección de los deudores de primas, de reaseguros y coaseguros, u otro deudor, a fin de que puedan ser consideradas como gastos deducibles del impuesto a la renta.

Art. 9.- Las compañías de seguros deberán comunicar de manera cierta al contratante, hasta los 15 días de vencido el plazo otorgado para el pago de la póliza o de la cuota correspondiente. Tal comunicación deberá ser realizada a través de los medios y en la dirección previamente acordada, así mismo, indicará el plazo que el contratante dispone para pagar la prima antes de la suspensión de la cobertura del seguro o si es del caso la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima.

Debe señalarse que una comunicación se realiza de manera cierta cuando se utiliza cualquier mecanismo de comunicación que las partes pacten de común acuerdo, siempre que esta sea susceptible de verificación. Si la comunicación indicada se la realiza a través del agente de seguros o asesor de seguros, durante los 15 días de

vencido, el agente de seguros o asesor de seguros debe presentar ante la compañía el correspondiente acuse de recibo por parte del asegurado o contratante, la falta del acuse recibo ocasionará las sanciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Seguros.

Las pólizas de seguros que se encuentren impagas, conforme el contrato de seguro lo estipule deberán ser canceladas y proceder a la notificación correspondiente al asegurado.

Art. 10.- La contabilización de esta provisión se efectuará con débito a la cuenta de resultados, «para cuentas dudosas» y crédito a la cuenta de provisión respectiva.

En el caso de primas vencidas de pólizas contratadas por las instituciones que conforman el sector público, no serán consideradas para el cálculo de esta provisión, para lo cual se debe tomar en cuenta que, para el cálculo y registro de las provisiones por primas vencidas correspondiente a fianzas de seguros, se debe considerar el tipo de solicitante – contratante (afianzado contratista), independientemente de la clase de asegurado.

SECCIÓN III: DE LOS CASTIGOS DE LAS OBLIGACIONES VENCIDAS

Art. 11.- Las empresas de seguros y compañías de reaseguros, castigarán obligatoriamente el valor de toda obligación cuyo deudor esté en mora por al menos tres años, debiendo notificar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la que a su vez comunicará el particular al Servicio de Rentas Internas o a quien ejerza esas competencias.

Art. 12.- Las empresas de seguros y compañías de reaseguros podrán solicitar al Superintendente la debida autorización para castigar cualquier obligación o activo que estén vencidos por un período menor a tres años, debiendo para ello presentar, documentadamente, las razones que justifiquen tal petición. De la autorización se comunicará a la institución solicitante y al Servicio de Rentas Internas.

Las instituciones estarán obligadas a registrar estos castigos en los términos de la autorización otorgada.

Art. 13.- La notificación y la solicitud de castigo de los adeudos incobrables a las que se refieren los artículos anteriores, deberán consignar los siguientes datos:

  1. Nombre e identificación del deudor;
  2. Fecha de inicio de la obligación;
  3. Fecha de vencimiento de la obligación;
  4. Cuantía original;
  5. Saldo a la fecha de la solicitud del castigo; y,
  6. Provisiones, si las hubiere, respecto de la obligación.

14 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

Adicionalmente, se informará sobre las gestiones judiciales y extrajudiciales efectuadas para su recuperación. Se exime de la presentación de la información en obligaciones menores a diez (10) remuneraciones básicas unificadas.

Ninguna obligación cuyo deudor esté en mora por menos de tres años, será objeto de castigo si se trata de operaciones vinculadas, definidas como tales en el Capítulo XIII «Normas para la determinación de las personas naturales o jurídicas vinculadas por propiedad, administración o presunción con las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado»; del Título III » De la Vigilancia, Control e Información del Sistema de Seguros Privados», de esta Codificación.

Art. 14.- Las empresas de seguros y compañías de reaseguros harán constar en su contabilidad, en las respectivas cuentas de origen y por un valor figurativo de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1) los activos castigados, debiendo mantener el debido control dentro del grupo de cuentas de orden.

Art. 15.- Las recuperaciones que se originen por concepto de cualquier activo castigado, se registrarán como un ingreso dentro de la cuenta otros ingresos.

Art. 16.- Los documentos que respalden las obligaciones que sean castigadas, permanecerán en las compañías de seguros y empresas de reaseguros hasta que sean devueltos a los deudores, una vez que hayan pagado sus deudas, o hasta que haya prescrito la acción judicial de cobro.

El castigo de las obligaciones no extingue la obligación, ni exime las acciones judiciales o extrajudiciales que la entidad debe realizar para el cobro de tales obligaciones.

SECCIÓN IV: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El incumplimiento de este capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Seguros.

SEGUNDA.- Los casos de duda en la aplicación de este capítulo serán resueltos por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, según el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- CALIFICACIÓN DE CARTERA.- La calificación de la cartera de los deudores por primas, deudores por reaseguros o coaseguros, o cualquier otra obligación con las empresas de seguros y compañías de reaseguros, se realizará con los saldos registrados al 31 de marzo del 2019, bajo las disposiciones de este Capítulo.

SEGUNDA.- DIFERIMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES.- Las deficiencias

de provisiones que registren las empresas de seguros y compañías de reaseguro, aplicando las disposiciones de este capítulo, se constituirán hasta el 31 de diciembre del 2021, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Hasta el 30 de junio del 2019

5%

Hasta el 30 de septiembre del 2019

15%

Hasta el 31 de diciembre del 2019

25%

Hasta el 31 de marzo del 2020

35%

Hasta el 30 de junio del 2020

45%

Hasta el 30 de septiembre del 2020

55%

Hasta el 31 de diciembre del 2020

65%

Hasta el 31 de marzo del 2021

75%

Hasta el 30 de junio del 2021

85%

Hasta el 31 de diciembre del 2021

100%

Las provisiones que se requieran con posterioridad al 31 de marzo del 2019, se constituirán en el mismo trimestre que se generen.

ARTÍCULO DOS.- Eliminar en el Título III «De la Vigilancia, Control e Información del Sistema de Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el Capítulo VI «Normas para la constitución de provisiones para las empresas de seguros y compañías de reaseguros», que determina las disposiciones para el registro del deterioro de la inversión de los títulos valores de deuda emitidos y garantizados por el Estado y el Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 3 de abril de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 15

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de abril de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 512-2019-V

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 132, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece reserva de ley para «otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales»;

Que los artículos 1 y 2 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que éste tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero; así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador; y que establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas que rige dichos sistemas;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, como ente que forma parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y el artículo 14 ibídem determina sus funciones en el ámbito del mercado de valores, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código ibídem;

Que el artículo 9, numerales 4 y 10 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, disponen que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera debe regular la oferta pública de valores, estableciendo los requisitos mínimos que deberán tener los valores que se oferten públicamente; el procedimiento para que la información que deba ser difundida al público revele adecuadamente la situación financiera de los emisores; así como también expedir las resoluciones necesarias para la aplicación de la citada Ley;

Que el artículo innumerado a continuación del artículo 51 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código

Orgánico Monetario y Financiero señala que con el fin de desarrollar el mercado de valores y ampliar el número de emisores y valores que se negocien en mercados regulados, se crea dentro del mercado bursátil el Registro Especial Bursátil – REB como un segmento permanente del mercado bursátil en el cual se negociarán únicamente valores de las empresas pertenecientes al sector económico de pequeñas y/o medianas empresas y de las organizaciones de la economía popular y solidaria que por sus características específicas, necesidades de política económica y el nivel de desarrollo de estos valores y/o sus emisores ameriten la necesidad de negociarse en un mercado específico y especializado, y siempre que se observe la regulación diferenciada establecida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y se cuente con la autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 332-2017-V de 12 de febrero de 2016, modificó el artículo 6 del Capítulo I «Disposiciones Comunes» del Título IX «Registro Especial Bursátil – REB» del Libro II «Mercado de Valores» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que la Micro, Pequeña y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos que se establecerán en el reglamento de este Código;

Que el artículo 106 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establece los parámetros de clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas; reformado por el Decreto Ejecutivo No. 218, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 135 de 7 de diciembre de 2017, en dicha reforma se establecieron nuevos parámetros para determinar las categorías de micro, pequeña y mediana empresa;

Que es necesario adecuar las normas previstas en el Libro II «Mercado de Valores» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, específicamente las relacionadas con los parámetros de las micro, pequeñas y medianas empresas, participantes del Registro Especial Bursátil, a las reformas introducidas por el Decreto Ejecutivo No. 218, al Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, antes referido;

16 – Martes 14 de mayode 2019 Registro Oficial N° 487

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 29 de marzo de 2019, con fecha 3 de abril de 2019, aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el Libro II «Mercado de Valores» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de la siguiente forma:

SUSTITÚYASE el Art. 6, Capítulo I «Disposiciones Comunes» del Título IX «Registro Especial Bursátil (REB)», por el siguiente:

«Art. 6.- Emisores que pueden formar parte del REB.– Los emisores que pueden ser parte del REB, son las empresas pertenecientes al sector económico de pequeñas y/o medianas empresas -Pymes- y las organizaciones de la economía popular y solidaria.

Para efectos de las normas que rigen al REB, se entiende por:

  1. Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales superiores a trescientos mil uno (USD 300.001,00) hasta un millón (USD 1.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,
  2. Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
  3. Organizaciones de la economía popular y solidaria de acuerdo a la siguiente clasificación: (i) Cooperativas de ahorro y crédito; (ii) Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; y, (iii) Cooperativas no financieras pertenecientes al nivel 2, de acuerdo a la clasificación realizada por la entidad competente.

Con respecto a los numerales 1 y 2, y en el caso de inconformidad con las variables de número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales de las pymes, prevalecerá el valor bruto de las ventas anuales.»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE. – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 3 de abril de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de abril de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. SB-2019-480

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el último inciso del artículo 62 del señalado Código Orgánico, dispone que esta Superintendencia, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que en la sección III «Contratación y Restricciones de las Calificadoras de Riesgo», capítulo III «Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las entidades de los sectores financiero público y privado», título XVII «De las Calificaciones Otorgadas por la Superintendencia de Bancos», libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se encuentra el artículo 17, que dispone que las compañías calificadoras de riesgo entregarán a la Superintendencia de Bancos, hasta el 31 de marzo de cada año, el informe de calificación de los balances auditados correspondientes al 31 de diciembre

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 17

del año inmediato anterior, que deberán ser puestos a disposición de la respectiva calificadora de riesgo, hasta el 15 de febrero de cada año, por la entidad financiera que vaya a ser calificada;

Que en el primer inciso del artículo 35, del capítulo I «Normas para la Contratación y Funcionamiento de las Auditoras Externas que Ejercen su Actividad en las Entidades Sujetas al Control de la Superintendencia de Bancos», título VXII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establece que el «Informe de estados financieros individuales», el «Informe de estados financieros consolidados o combinados», cuando fuere aplicable; el «Informe de comisario» y, el «Informe de control interno definitivo» o «Carta a la gerencia», deberán ser entregados obligatoriamente a la entidad auditada hasta el 15 de marzo de cada año y antes de la celebración de la junta general ordinaria de accionistas; en tanto que los demás informes establecidos en las letra a. y b. del artículo 24 de ese capítulo, deberán ser entregados obligatoriamente a la entidad auditada hasta el 31 de marzo de cada año;

Que es necesario armonizar lo dispuesto en los dos artículos antes señalados, ya que existe una inconsistencia entre los plazos para entrega de los informes de auditoría externa y para la elaboración y entrega de los informes de calificación de los balances por parte de las compañías calificadoras de riesgos;

Que, por lo tanto, se debe reformar el primer inciso del artículo 17 de la sección III «Contratación y Restricciones de las Calificadoras de Riesgo», capítulo III «Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las entidades de los sectores financiero público y privado», título XVII «De las Calificaciones Otorgadas por la Superintendencia de Bancos»;

Que mediante memorandos Nos. SB-INRE-2019-0223-M, de 28 de febrero de 2019, y SB-INJ-2019-0286-M, de 3 de abril de 2019, la Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios y la Intendencia Nacional Jurídica, presentaron los informes técnico y jurídico;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el libro I «Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar la siguiente reforma:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la sección III «Contratación y Restricciones de las Calificadoras de Riesgo», capítulo III «Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las entidades de los sectores financiero público y privado», título XVII «De las Calificaciones Otorgadas por la Superintendencia de Bancos», sustituir el primer inciso del articulo 17 por el siguiente:

«ARTÍCULO 17.- Las compañías calificadoras de riesgo entregarán a la Superintendencia de Bancos, hasta el 30 de abril de cada año, el informe de calificación de los balances auditados correspondientes al 31 de diciembre del año inmediato anterior, que deberán ser puestos a disposición de la respectiva calificadora de riesgo, hasta el 28 de febrero de cada año, por la entidad financiera que vaya a ser calificada.»

DISPOSICIÓN GENERAL.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas, todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el el veinte y cinco de abril del dos mil diecinueve.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y cinco de abril del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 26 de abril del 2019.

No. SB-2019-481

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, de 12 de septiembre de 2014;

Que el número 3, del artículo 62, del señalado Código Orgánico, establece que es función de la Superintendencia de Bancos autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman

18 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

el Sector Financiero Privado; y, el último inciso del referido artículo, dispone que la Superintendencia, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 390 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que para la constitución de una nueva entidad financiera privada se requerirá contar previamente con la razón social que tendrá que ser reservada y autorizada por la Superintendencia de Bancos; y que, sin perjuicio de la razón social autorizada, las entidades financieras podrán utilizar denominaciones comerciales autorizadas por la Superintendencia de Bancos;

Que el número 3, del artículo 391 del Código Orgánico antes nombrado, señala que como requisito para la constitución de una entidad financiera privada, se debe presentar el documento que demuestre la reserva de la denominación o razón social;

Que el artículo 2 del capítulo II «Norma de control para la autorización de la razón social y denominación comercial de las entidades del sector financiero privado», título II «De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece que los promotores de una entidad financiera privada deberán solicitar a la Superintendencia de Bancos la reserva y autorización de la razón social, previa a su constitución;

Que el artículo 3 del capítulo II «Norma de control para la autorización de la razón social y denominación comercial de las entidades del sector financiero privado», título II «De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, dispone que la solicitud de reserva de razón social para la constitución de una nueva entidad financiera privada, se presentará junto con la solicitud para la autorización de constitución;

Que es necesario que la Superintendencia de Bancos expida una reforma a la mencionada norma de control, que acoja las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y armonice las disposiciones normativas mencionadas;

Que mediante memorando No. SB-INJ-2019-0289-M, de 3 de abril de 2019, la Intendencia Nacional Jurídico presentó su informe jurídico; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar la siguiente reforma:

ARTÍCULO ÚNICO.- En el capítulo II «Norma de control para la autorización de la razón social y denominación comercial de las entidades del sector financiero privado», título II «De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado», sustituir el primer inciso del artículo 3 por el siguiente:

«ARTÍCULO 3.- La razón social escogida será presentada por los promotores ante la Superintendencia de Bancos.»

DISPOSICIÓN GENERAL.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma, serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y cinco de abril del dos mil diecinueve.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y cinco de abril del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 26 de abril del 2019.

No. SB-2019-497

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 19

Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el numeral 1, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Superintendencia de Bancos el ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de dicho Código;

Que el numeral 7, del artículo 62 del Código Orgánico ibídem establece como función de la Superintendencia de Bancos, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, mediante la supervisión permanente preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, que permitan determinar la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan;

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico ibídem dispone que la Superintendencia de Bancos para el cumplimiento de sus funciones podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el constante cambio tecnológico ha permitido la aparición de nuevas tendencias que exigen la evolución de las normas y sus controles relacionados;

Que en el título IX «De la gestión y administración de riesgos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, consta el capítulo V «Norma de control para la gestión del riesgo operativo»;

Que con memorandos Nos. SB-INRE-2019-0302-M, de 25 de marzo de 2019; SB-INCSFPR-2019-0165-M de 24 de abril de 2019; y, SB-INJ-2019-0362-M, de 29 de abril de 2019, la Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios, la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Privado, y la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Público, presentaron los informes técnicos y jurídicos correspondientes; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Efectuar las siguientes reformas al capítulo V «Norma de control para la gestión del riesgo operativo», título IX «de la gestión y administración de riesgos», libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos:

ARTÍCULO 1.- Incluir en el artículo 2, de la sección I, como literal z. el siguiente; y, reenumerar los siguientes:

«z. Indicadores Claves de Riesgo.- Es una métrica para determinar qué tan posible es que la probabilidad de un evento, combinada con sus consecuencias, supere el apetito de riesgo operativo, cuantifican el perfil de riesgo operativo de la entidad; y, ayudan a tomar acciones oportunas y corregir las desviaciones de metas, antes de que sucedan. «

ARTÍCULO 2.- En el numeral i, del literal xx reenumerado, del artículo 2, de la sección I, luego de la palabra «…retiros… «, incluir la frase «…operaciones de crédito,… «.

ARTÍCULO 3.- En el artículo 9, luego de la palabra «…pérdidas…», eliminar la expresión «esperadas e inesperadas».

ARTÍCULO 4.- Sustituir la primera viñeta, del numeral ii, literal a, artículo 10, de la sección III, por la siguiente:

• «Asignar los procesos productivos a las líneas de negocio de acuerdo con los productos y servicios que generan, deforma que a cada uno de los procesos le corresponda una sola línea de negocio y que ningún proceso permanezca sin asignar; si algún proceso productivo interviene en más de una línea de negocio, la entidad deberá establecer formalmente una metodología para esta asignación. «

ARTÍCULO 5.- Sustituir la segunda viñeta del numeral iii, literal a, artículo 10, de la sección III, por la siguiente:

• «Determinación de los responsables de los procesos, que serán aquellas personas encargadas de su correcto funcionamiento; y, del establecimiento de controles y planes de acción para una correcta administración del riesgo operativo. Para el efecto, deberán establecer controles o planes de mitigación que permitan minimizar la ocurrencia de posibles eventos de riesgo y su impacto, garantizando su actualización;… «

ARTÍCULO 6.- En la quinta viñeta, del numeral iii, literal a, artículo 10, de la sección III, reemplazar la palabra «… total… «por la palabra «correcta».

ARTÍCULO 7.- En la sexta viñeta, del numeral iii, literal a, artículo 10, de la sección III, reemplazar la palabra «… permanente… «por la palabra «… periódico… «.

ARTÍCULO 8.- Sustituir el segundo inciso, del numeral i, literal c, artículo 10, de la sección III, por el siguiente:

«Dicho comité estará integrado como mínimo por: un miembro del directorio, quien lo presidirá, el representante legal de la entidad, el funcionario responsable del área de riesgo operativo, el funcionario responsable del área de seguridad de la información y el funcionario responsable del área de tecnología, quienes no podrán delegar su participación; a excepción del Representante

20 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

Legal, que podrá efectuar esta delegación solamente a nivel de la Alta Gerencia. Mantendrá un reglamento en donde se establezcan sus funciones y responsabilidades. Las reuniones de este comité se realizarán al menos trimestralmente dejando evidencia de las decisiones adoptadas. «

ARTÍCULO 9.- Sustituir el primer inciso de la viñeta uno, del numeral iv, literal c, artículo 10, de la sección III, por el siguiente:

• «Una metodología que permita la administración y control del ciclo de vida de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones, acorde a las mejores prácticas internacionales; y, que en función de su naturaleza, considere aspectos como: …»

ARTÍCULO 10.- Sustituir la cuarta viñeta del numeral v, literal a, artículo 10, de la sección III, por la siguiente:

• «Para los casos de migración de la plataforma tecnológica crítica, controles para gestionar la continuidad del servicio, previa notificación a la Superintendencia de Bancos con al menos 21 días de anticipación;»

ARTÍCULO 11.- Sustituir el primer inciso del numeral vi, del literal c, artículo 10, de la sección III, por el siguiente:

«vi. Con la finalidad de asegurar que los cambios a los aplicativos e infraestructura que soportan las operaciones, estén debidamente autorizados, documentados, probados, y aprobados por el propietario de la información previo a su paso a producción, las entidades controladas deben implementar procedimientos de control de cambios, acorde a las metodologías y mejores prácticas adoptadas, que considere aspectos como: …»

ARTÍCULO 12.- En la primera viñeta, del numeral i, literal d, artículo 10, de la sección III, incluir luego de la frase «…talento humano…» la expresión «,y el responsable de la…»; y, eliminar el último párrafo.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el primer inciso del literal b., artículo 13, de la sección V, por lo siguiente:

«b. Implementar una metodología institucional de administración de proyectos acorde a las mejores prácticas internacionales adaptadas a la realidad del negocio de cada entidad y en función de su naturaleza, que considere aspectos como: …»

ARTÍCULO 14.- Eliminar en el literal c, artículo 13, de la sección V, la frase «…de cada etapa… «.

ARTÍCULO 15.- Sustituir los numerales iv. y v., literal b, artículo 14, de la sección VI, por los siguientes:

«iv. Personal suficiente y calificado para brindar el servicio en los niveles acordados;

v. Capacitación, en los casos que aplique, del servicio contratado y entrega de toda la documentación que soporta el proceso o servicio asociado a los procesos críticos;… «

ARTÍCULO 16.- Eliminar el punto final del numeral xi, literal b, artículo 14, de la sección VI; e, incluir la siguiente frase: «…, en aquellos procesos definidos como críticos. «

ARTÍCULO 17.- Eliminar el punto final del literal e, artículo 14, de la sección VI; e, incluir la siguiente frase: «…, en los casos de proveedor único, se debe solicitar al proveedor planes de continuidad probados. «

ARTÍCULO 18.- Incluir en el numeral i, literal f, artículo 14, de la sección VI, luego de la frase «…detalle de los servicios… «, la frase «…asociados a los procesos críticos… «.

ARTÍCULO 19.- Incluir en el numeral ii, literal f, artículo 14, de la sección VI, luego de la frase «…TIER III… «, incluir la frase «…o su equivalente… «.

ARTÍCULO 20.- Sustituir el último inciso del artículo 14, de la sección VI, por los siguientes:

«Para los casos en que las entidades financieras adquieran bases de datos con información de personas naturales o jurídicas o de otra naturaleza, deberán aplicar procedimientos para asegurarse que el origen de la información es lícito; y, que ésta es íntegra y se encuentra acorde con las leyes vigentes en el país.

Para contratar la ejecución de los procesos críticos en el exterior, las entidades controladas deben notificar a la Superintendencia de Bancos, adjuntando la documentación de respaldo que asegure el cumplimiento de este artículo, así como el detalle de los servicios contratados. Además, las entidades deben exigir al proveedor del servicio en el exterior, que los servicios objeto de la contratación sean sometidos anualmente a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio. «

ARTÍCULO 21.- Sustituir el primer inciso del artículo 17, de la sección VIII, por el siguiente:

«ARTICULO 17.- Con el objeto de garantizar que las transacciones realizadas a través de canales electrónicos cuenten con los controles y mecanismos para evitar el cometimiento de eventos fraudulentos o no autorizados por los usuarios y garantizar la seguridad de la información así como los bienes de los clientes a cargo de las entidades controladas, éstas deben cumplir como mínimo con lo siguiente:… «

ARTÍCULO 22.- Sustituir el último inciso del literal j, artículo 17, de la sección VIII, por el siguiente:

«Entre las principales condiciones de personalización por cada tipo de canal electrónico, deberá constar: el registro

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 21

de las cuentas favoritas a las cuales desea realizar transacciones monetarias, números de suministros de servicios básicos, números de telefonía fija y móvil; y, montos máximos por transacción por cuenta;»

ARTÍCULO 23.- Sustituir los literales k. y 1., del artículo 17, de la sección VIII, por el siguiente:

«k. Requerir mecanismos de autenticación fuerte para el registro y modificación de la información referente a su número de telefonía móvil y correo electrónico, cuando los clientes los realicen por cualquier canal no presencial, en cuyo caso, deberá enviarse una notificación a los datos de contacto tanto anteriores como nuevos;

l. Ofrecer a los clientes mecanismos para habilitar o deshabilitar redes de consumo con tarjetas, tales como transacciones: presenciales nacionales, presenciales internacionales; ATM nacional, ATM internacional; internet nacional, internet internacional, entre otros mecanismos que la entidad considere apropiados;… «

ARTÍCULO 24.- Sustituir el literal n., del artículo 17, de la sección VIII, por el siguiente:

«n. Las entidades deben establecer procedimientos de control y mecanismos que permitan determinar el perfil de riesgo de las transacciones de los clientes, que impliquen movimiento de dinero en el uso de canales electrónicos y tarjetas ; y, definir procedimientos para monitorear en línea y permitir o rechazar en función del perfil de riesgo definido, de manera oportuna, la ejecución de transacciones monetarias, lo cual deberá ser inmediatamente notificado al cliente mediante mensajería móvil, correo electrónico, u otro mecanismo;… «

ARTÍCULO 25.- Eliminar en el literal q., artículo 17, de la sección VIII, la siguiente frase: «y para las transacciones de banca electrónica a través de dispositivos móviles».

ARTÍCULO 26.- Modificar en la sección VIII, artículo 20, literal h, por lo siguiente:

«h. Para el ingreso a la banca electrónica, para la ejecución de transacciones monetarias a cuentas no registradas, así como de operaciones de créditos de consumo y/o microcrédito, se deben implementar métodos de autenticación fuerte que contemplen por lo menos dos (2) de tres (3) factores: «algo que se sabe, algo que se tiene, o algo que se es», considerando que uno de ellos debe: ser dinámico por cada vez que se efectúa una transacción, ser una clave de una sola vez OTP (one time password), tener controles biométricos, entre otros. «

ARTÍCULO 27.- Sustituir el literal a., de la primera disposición transitoria, por el siguiente:

«a. Los artículos: 8, 9,12 y 13;»

DISPOSICIÓN GENERAL

Los casos de duda en la aplicación de la presente resolución, serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.»

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 02 de mayo del 2019.

No. SCPM-DS-2019-18

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

22 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, dispone: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…) «;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-17, de 07 de marzo de 2019, el doctor Danilo Sylva Pazmiño en calidad de Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió delegar a la Abg. Elizabeth Landeta Tobar, Intendente Nacional Jurídica presida la audiencia señalada para el 18 de marzo de 2019 a las 10h00 dentro del expediente administrativo SCPM-IIAPMAPR-0042-2015-R-A-0015-2018-DS;

Que mediante memorando No. SCPM-2019-032-M, de 15 de marzo de 2019, el Superintendente de Control del Poder de Mercado solicitó a la Intendencia Jurídica derogar la Resolución No. SCPM-DS-2019-17, de 07 de marzo de 2019, ya que este memorando indica: «(…) se ha verificado que mediante acción de personal No. 00190-CGAF-DATH la Abg. Elizabeth Landeta Tobar se desempeñó en calidad de Directora Nacional de Investigación de Acuerdos y Prácticas Restrictivas a partir del 06 de agosto de 2015 hasta el mes de julio de 2017, periodo de tiempo en el que conoció el expediente administrativo signado con el número SCPM-IIAPMAPR-EXP-005-2016, investigando el presunto cometimiento de prácticas anticompetitivas por parte de los operadores económicos OXIALFARM CIA. LTDA.,(…) » «Toda vez que la audiencia convocada para el día 18 de marzo de 2019 a las 10h00 se refiere al Recurso de Apelación presentado por los mencionados operadores económicos y sobre los hechos que devienen del expediente administrativo signado con el número SCPM-IIAPMAPR-EXP-005-2016, se concluye que la Abg. Elizabeth Landeta Tobar se encuentra inhabilitada para presidirla, por cuanto se encuentra inmersa dentro de las causales de excusa contenidas en los artículos 22 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos y 86 numeral 1 del Código Orgánico Administrativo, normas supletorias a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y, por lo tanto se solicita que se proceda con el trámite necesario para la derogatoria de la Resolución No. SCPM-DS-2019-17 de 07 de marzo de 2019. «;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Derogar la Resolución No. SCPM-DS-2019-17, de 07 de marzo de 2019.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese de la difusión de esta Resolución a la Secretaría General.

SEGUNDA.- Publíquese en la página Web institucional.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de marzo de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 29 de abril de 2019.

No. SCPM-DS-2019-20

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE

CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 18 de la Constitución de la República, determina: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 23

servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 11. Dirigir y supervisar la gestión administrativa, de recursos humanos, presupuestaria y financiera de la Superintendencia. (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento «;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), dispone: «Difusión de la Información Pública. – Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria (…)»‘,

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), determina: «(…) corresponde a la Defensorio del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta Ley. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública; b) Vigilar el cumplimiento de esta Ley por parte de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley; c) Vigilar que la documentación pública se archive bajo los lineamientos que en esta materia dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos; d) Precautelar que la calidad de la información que difundan las instituciones del sector público, contribuyan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley; e) Elaborar anualmente el informe

consolidado nacional de evaluación, sobre la base de la información publicada en los portales o páginas web, así como todos los medios idóneos que mantienen todas las instituciones y personas jurídicas de derecho público o privado, sujetas a esta Ley; f Promover o patrocinar a solicitud de cualquier persona natural o jurídica o por iniciativa propia, acciones judiciales de acceso a la información pública, cuando ésta ha sido denegada; y, g) Informar al Congreso Nacional en forma semestral, el listado índice de toda la información clasificada como reservada.»;

Que mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo, el 15 de enero de 2015, se resolvió expedir los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública-LOTAIP;

Que el artículo 2 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, establece: «Los y las titulares de las entidades poseedoras de información pública deberán nombrar mediante acuerdo o resolución a un delegado o delegada que de conformidad con el literal o) delArt. 7 de la LOTAIP será el o la responsable de atender la información pública en la institución y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento»;

Que el artículo 8 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, establece: «Las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, deberán establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones. Dicho Comité será la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensorio del Pueblo «;

Que la Resolución No. 007-DPE-CGAJ en su artículo 9, señala: «El Comité de Transparencia tendrá bajo su responsabilidad la recopilación, revisión y análisis de la información, la aprobación y autorización para publicar dicha información en los link de transparencia de los sitios web institucionales y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensorio del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento establecido en el Art. 12 de la LOTAIP»;

Que el artículo 10 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, determina: «El Comité de Transparencia deberá estar integrado por los y las titulares de las Unidades Poseedoras de la Información que la autoridad disponga, de conformidad con la realidad institucional y será presidido por el o la responsable del acceso a la información pública en cada institución, de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP. Para organizar el trabajo que tendrá a su cargo el Comité de Transparencia, es requisito indispensable que de entre sus integrantes, se elija a un Secretario o Secretaria, a fin de documentar las decisiones tomadas «;

24 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-021-2015, de 25 de marzo de 2015, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, resolvió conformar el Comité de Transparencia, encargado de vigilar y de hacer cumplir las disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LOTAIP- y lo dispuesto por la Defensoría del Pueblo, en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-036-2015 de 03 de julio de 2015, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, resolvió reformar la Resolución No. SCPM-DS-021-2015 de 25 de marzo de 2015, mediante la cual se conformó el Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que de conformidad a lo señalado en la Resolución No. SCPM-DS-22-2018, de 30 de agosto de 2018, con la que se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, le corresponde al Intendente Nacional de Planificación: «(…) r) Disponer el cumplimiento de las responsabilidades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado respecto a la generación de información conforme lo estable la LOTAIP; (…) «;

Que de conformidad a lo señalado en la Resolución No. SCPM-DS-22-2018, de 30 de agosto de 2018, le corresponde al Director Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación, dentro de sus atribuciones: «(…) o) Consolidar la información para el cumplimiento de la LOTAIP; (…) » y como producto en la Gestión de Seguimiento y Evaluación tiene: «(…) 10. Reporte de cumplimiento de la LOTAIP; (…);

Que es necesario cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, emitida por el Defensor del Pueblo y establecer la conformación del Comité de Transparencia Institucional, su integración y funciones, con la finalidad de vigilar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normativa emitida por la Defensoría del Pueblo.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la ley;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE

TRANSPARENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Artículo 1.- DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.- Créase el Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado que estará integrado por:

  1. El Intendente General de Gestión, quien lo presidirá, con voz y voto dirimente;
  2. El Intendente Nacional de Planificación, miembro con voz y voto;
  1. El Intendente Nacional Administrativo Financiero, miembro con voz y voto;
  2. El Intendente Nacional Jurídico, miembro con voz y voto;
  3. El Director Nacional de Comunicación e Imagen Institucional, miembro con voz y voto;
  4. El Director Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación, miembro con voz informativa; y,
  5. El Secretario General, con voz, quien actuará como secretario del Comité.

Artículo 2.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.- El Comité de Transparencia será el encargado de vigilar y cumplir con las disposiciones señaladas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, emitida por el Defensor del Pueblo.

El Comité de Transparencia tendrá bajo su responsabilidad la recopilación, revisión y análisis de la información, la aprobación y autorización para publicar dicha información en la sección de Transparencia del sitio web institucional y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), según lo señalado en el artículo 9 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015.

Artículo 3.- RESPONSABLE DE ATENDER LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- El Intendente General de Gestión será el responsable de atender la información pública en la institución de conformidad a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.

Artículo 4.- RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA:

a) Del Presidente del Comité de Transparencia:

a.1 Aprobar y autorizar la publicación de la información institucional en la sección de Transparencia del sitio web de la SCPM.

a.2 Informar mensualmente a la máxima autoridad de la SCPM, el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, señalando la puntuación mensual obtenida por la institución, producto de la autoevaluación de monitoreo, para lo cual deberá utilizar los parámetros

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 25

calificación establecidos en el instructivo de monitoreo anexo a la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015.

a.3 Presentar a la Defensoría del Pueblo hasta el último día laborable de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, conforme lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

b) Del Secretario del Comité de Transparencia:

b.1. Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del Presidente del Comité de Transparencia.

b.2 Realizar las convocatorias a las reuniones del Comité.

b.3 Apoyar en sus funciones al Presidente del Comité.

c) De los Miembros, en general:

c.1 Analizar la documentación remitida por las unidades poseedoras de la información de la SCPM.

c.2 Aprobar y validar la información presentada por las unidades poseedoras de la información de la SCPM.

c.3 Las establecidas en el artículo 2 de este Reglamento.

d) Del Director Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación:

d.1 Recopilar la información generada por las unidades poseedoras de la información, la que será validada y aprobada por el Comité de Transparencia.

d.2 Archivar y custodiar la documentación aprobada por el Comité.

e) Del Director Nacional de Comunicación e Imagen Institucional:

e.1 Estructurar la información en la sección de Transparencia del sitio web de la SCPM, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LOTAIP-, utilizando los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas por la Defensoría del Pueblo en la guía metodológica anexa a la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo, el 15 de enero de 2015.

e.2 Publicar la información validada y aprobada por el Comité de Transparencia en los tiempos establecidos en el Art. 14 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, una vez que la misma sea remitida por el Director Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación.

Artículo 5.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.- El Comité de Transparencia de la SCPM sesionará de manera ordinaria en forma mensual y de manera extraordinaria cuando el Presidente lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos de sus miembros.

La convocatoria a las sesiones deberá realizarse por escrito, con el señalamiento de los asuntos a tratarse, las sesiones ordinarias deberán convocarse con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación y las sesiones extraordinarias con por lo menos veinticuatro horas, anexando el orden del día junto con la documentación e informes de los temas a tratarse.

El quórum para instalar una sesión se constituirá con la presencia física o a través del sistema de videoconferencia.

El quórum para las sesiones se establecerá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Comité de Transparencia.

La asistencia de sus integrantes será obligatoria. En caso de que algún miembro del Comité no pueda asistir a las reuniones convocadas, podrá delegar un representante quien tendrá las mismas atribuciones del titular.

En el orden del día de las sesiones ordinarias del Comité, constará como primer punto el análisis y aprobación de la documentación remitida por las unidades poseedoras de la información de la SCPM y recopilada por el Director Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación.

Instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, el que podrá ser modificado por mayoría simple. Solo se podrán incluir puntos de aquellos temas que no requieran informes o documentación previa.

Una vez tratado y discutido el tema previsto en el orden del día, dispondrá al Secretario tomar la votación correspondiente.

A las sesiones del Comité concurrirán obligatoriamente los servidores de la SCPM que se requieran para informar sobre el tema que se debate.

Las actas de las sesiones del Comité contendrán la fecha y hora de inicio y término de la sesión, los nombres de los miembros que asistieron, el orden del día, las mociones presentadas, la forma en que se produjo la votación y los comromisos o resoluciones alcanzados.

26 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

Las actas se numerarán en orden cronológico y se mantendrán en un archivo a cargo del Secretario del Comité.

Las decisiones del Comité serán válidas si tienen el voto de la mitad más uno de la totalidad de los miembros presentes en las sesiones correspondientes.

Artículo 6.- UNIDADES POSEEDORAS DE LA INFORMACIÓN.- Las unidades poseedoras de la información responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) son:

LETRA

DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

a1)

Estructura orgánica funcional

DNATH

a2)

Base legal que la rige

DNNAJ

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

DNNAJ

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

DNPPSE

bl)

Directorio completo de la institución

DNATH

b2)

Distributivo de personal

DNATH

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

DNATH

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

DNCII

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

DNATH

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

SG

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

DNF

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

DNAI

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

DNACP

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con la institución

DNACP

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

DNPPSE

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

DNF

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

DNPPSE

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

DNF

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública que trata la LOTAIP

IGG

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 27

q)

Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones

SG

Artículo 7.- TIEMPO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS UNIDADES POSEEDORAS DE LA INFORMACIÓN: Con la finalidad de cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, se dispone los siguientes tiempos de entrega:

EMISOR DE LA INFORMACIÓN

RECEPTOR DE INFORMACIÓN

INFORMACIÓN QUE SE ENTREGA

TIEMPO DE ENTREGA

Unidad Poseedora de la Información

Director de Nacional de Comunicación e Imagen Institucional

Solicitud para generación de link y formulario de creación de link, respectivo.

Hasta los 4 primeros días de cada mes

Unidad Poseedora de la Información

Director Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación

Recepción de matrices en formato PDF y formato Excel con los enlaces (hipervínculos-link), además firmas de responsabilidad respectiva y los documentos para descargar la información que corresponda, sin perjuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto.

Hasta los 5 primeros días de cada mes

Director Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación

Comité de Transparencia

Información revisada y consolidada (matrices LOTAIP) para revisión de Comité, a través de Secretaría General.

Hasta los 7 primeros días de cada mes

Comité de Transparencia

Director Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación

Información revisada, analizada y validada en reunión de Comité.

Hasta los 8 primeros días de cada mes

Director Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación

Director de Nacional de Comunicación e Imagen Institucional

Información revisada, analizada y validada por el Comité de Transparencia para publicación en página WEB Institucional (matrices LOTAIP), en formato PDF.

Hasta los 9 primeros días de cada mes

Los días descritos para la entrega de información son calendario. En el caso de que los días para la entrega de información sean en fines de semana o feriados, se trasladarán las fechas de entrega de información al día hábil inmediatamente posterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP); parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa, establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP); en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015; y en las directrices de la Defensoría del Pueblo.

SEGUNDA.- Encargar la ejecución de esta Resolución y su aplicación a los miembros del Comité de Transparencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

TERCERA.- Remítase una copia de esta Resolución a la Defensoría del Pueblo al correo electrónico lotaip@dpe. gob.ec, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, del5 de enero de 2015.

CUARTA.- Encárguese a la Secretaria General la difusión de la presente Resolución.

QUINTA.- Publíquese esta Resolución en la Intranet y Página WEB de la Institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese las Resoluciones número SCPM-DS-021-2015, de 25 de marzo de 2015; y SCPM-DS-036-2015 de 03 de julio de 2015.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Reistro Oficial.

28 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de marzo de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 29 de abril de 2019.

No. SCPM-DS-2019-23

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala que «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en la ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…) «;

Que la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas;

Que el artículo 6 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, manifiesta:

«Información escrita.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta «;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de Acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesiona al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que mediante memorando No. SCPM-DS-SG-2019-024-M, de 01 de febrero de 2019, la Secretaria General, solicitó al Intendente General de Gestión, aprobar el Instructivo para la elaboración de Oficios; Oficios Circulares; Memorandos; Memorandos Circulares; Informes; y, Circulares Vía Correo Electrónico de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que mediante disposición inserta en el Sistema Integral de Gestión Documental, SIGDO, ID 124221 de 04 de febrero de 2019, el Intendente General de Gestión señaló: «AUTORIZADO, continuar con el trámite respectivo», en relación a la resolución del Instructivo para la elaboración de Oficios; Oficios Circulares; Memorandos; Memorandos Circulares; Informes; y, Circulares Vía Correo Electrónico de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que mediante memorando SCPM-DS-SG-2019-035-M, de 18 de febrero de 2019, la Secretaria General, solicitó a la Intendente Nacional Jurídica, elaborar la resolución del Instructivo para la elaboración de Oficios; Oficios Circulares; Memorandos; Memorandos Circulares; Informes; y, Circulares Vía Correo Electrónico de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para lo cual remitió el proyecto de resolución, los formatos de los documentos correspondientes y el Formulario para Solicitud de Elaboración de Normativa Nueva, de 12 de febrero de 2019;

Que es necesario establecer uniformidad en los documentos que las diferentes dependencias de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado emiten, a fin de mejorar la imagen institucional y la percepción que la ciudadanía mantiene respecto de este Organismo Técnico de Control;

y.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA

ELABORACIÓN DE OFICIOS; OFICIOS

CIRCULARES; MEMORANDOS; MEMORANDOS

CIRCULARES; INFORMES; Y, CIRCULARES

VÍA CORREO ELECTRÓNICO, DE LA

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 29

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente instructivo será de aplicación y uso obligatorio para los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Artículo 2.- Objeto. El presente instructivo determina los lineamientos, actividades y requisitos para la elaboración de oficios, oficios circulares, memorandos y memorandos circulares de gestión administrativa pública, en formato impreso o digital, además de circulares vía correo electrónico que permitan una gestión ordenada y eficiente de la documentación y archivo institucional, enmarcado en el cumplimiento de las normas y metodologías establecidas por el ente rector, asegurando el cumplimiento de los objetivos de la Entidad; así como la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE OFICIOS Y OFICIOS

CIRCULARES

Artículo 3.- Requisitos. Para la elaboración de oficios y oficios circulares en el Sistema Integral de Gestión Documental (SIGDO), se utilizará letra tipo Arial, tamaño 11; tildes en mayúsculas, el espaciado del párrafo a una interlínea; la numeración de la o las páginas será obligatoria y deberá constar en el margen inferior derecho de cada página; se escribirá el número de orden de la página seguido del número total de páginas, utilizando la barra inclinada como elemento de separación; los márgenes justificados bajo las siguientes dimensiones: Margen superior 4 cm., inferior 2,5 cm., izquierdo 3 cm. y derecho 2,5 cm.

1. ESTRUCTURA DEL OFICIO Y OFICIO CIRCULAR

a. ENCABEZAMIENTO

a.1. Identificativo.- El formato para la elaboración de oficios tendrá estilo bloque extremo con la alineación tanto del número de oficio, la fecha, la línea de despedida y el pie de la firma hacia la izquierda.

La palabra «Oficio» estará seguida por las siglas de la institución, las siglas del área que preparó el documento, año, el número del oficio manteniendo tres dígitos; la codificación estará separada con guiones. Este bloque deberá constar en todas las páginas que conforman el documento. Los oficios y oficios circulares compartirán la misma secuencia. Ej.:

Oficio SCPM-IAC-2019-001

Oficio Circular SCPM-IAC-2019-002

a.2. Lugar y fecha.- A espacio seguido del identificativo del documento, se registrará la ciudad y la fecha en el

siguiente orden: nombre de la ciudad en forma completa, luego el día, mes y año, separados por la palabra «de», la letra del inicio en mayúscula y el resto del nombre en letras minúsculas. Ej.:

Quito, 02 de enero de 2019

a.3. Asunto.- La palabra «Asunto» se escribirá al margen izquierdo con mayúscula la primera letra y el resto con minúsculas, resaltada con negrilla, seguida de dos puntos y se sitúa a dos interlíneas del dato de la fecha. El «Asunto» deberá contener un resumen o síntesis del tema del oficio o del oficio circular, lo más claro y preciso, con datos exactos del tema, máximo en dos líneas. Ej.:

Asunto: Designación de Administrador de Contrato.

a.4. Destinatario.- Dejando tres interlíneas después del asunto, el destinario puede ser una o varias personas naturales o jurídicas y se listarán una debajo de la otra. Se hará constar el título académico con mayúscula la primera letra y el resto con minúsculas, sin abreviaturas, sea este personal, profesional, eclesiástico, etc.; luego, en la siguiente línea, se registrará sin negrilla, por lo menos un nombre y dos apellidos si lo tuviere; en la siguiente fila se colocará el cargo completo con mayúscula la primera letra y el resto en minúsculas con negrilla.

a.4.1. Personas Naturales.- Se indicará el título académico, de no conocerse o no tenerlo se colocará la palabra «Señor o Señora» según corresponda; el nombre y dos apellidos si los tuviere, y el lugar (ubicación geográfica). Ej.:

Ingeniero

Eduardo Pérez Sánchez

Av. Pedro Vicente Maído nado OE1-11 y Pasaje Vicente Andrade

Quito, Pichincha

a.4.2. Personas Jurídicas.- Se indicará el título académico, de no conocerse o no tenerlo se colocará la palabra «Señor o Señora» según corresponda, el nombre y apellidos, el cargo, el nombre de la entidad y el lugar (ubicación geográfica). Ej.:

Arquitecto

Carlos Vásquez Herrera

Subdirector Técnico

ENTIDAD COLABORADORA ECP-CAE

Calle Corea N2-189 y Núñez de Vela Quito, Pichincha

a.5. Empresa o entidad.- Se escribirá en la siguiente línea, el nombre completo con mayúscula sostenida y negrilla. Ej.:

Arquitecto

Carlos Vásquez Herrera

Subdirector Técnico

ENTIDAD COLABORADORA ECP-CAE

Calle Corea N2-189 y Núñez de Vela Quito, Pichincha

30 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

a.6. Lugar (ubicación geográfica).- En la siguiente fila se colocará la dirección exacta a la que se remitirá la respuesta, se identificará la localidad del destinatario por su nombre, seguido de las categorías políticas de división territorial superiores.

Ejemplo para destinatario local:

Economista

Jaime Ortiz Valarezo

Gerente General

COOPERATIVA UNIÓN Y PROGRESO

Av. Luis Felipe Borja N3-45 y calle Manuel Yánez Quito, Pichincha

Ejemplo para destinatario de otra localidad:

Ingeniero

Jaime Ortiz Valarezo

Gerente General

EXON MOBILE COMPAÑÍA

Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América

a.7. Saludo de cortesía.- Se escribirá al margen izquierdo a dos interlíneas de los datos del destinatario, cuando es firma única: «De mi consideración», cuando es firma compartida: «De nuestra consideración»; seguido de dos puntos y no se utilizará plural en ningún caso. Ej:

De mi consideración:

De nuestra consideración:

b. CUERPO

Corresponde al desarrollo del asunto, se escribirá a dos interlíneas del saludo, para lo cual se utilizará una redacción comprensible de manera clara, breve, cortés y directa, sin errores técnicos, ortográficos, gramaticales ni de puntuación. En lo posible se tratará un solo tema por cada documento y se utilizará el tratamiento de usted. Se escribirá con interlineado sencillo y a dos interlíneas entre párrafos.

c. CIERRE O FINAL

el. Despedida.- Al finalizar la redacción del cuerpo del documento, se escribirá la expresión que cierra el tema, a dos interlíneas después del texto, con alineación a la izquierda, seguido por una coma y sin negrillas. Ej.:

Atentamente,

c.2. Datos del firmante.- Se dejará cinco interlíneas para la firma del remitente, escribiendo en la fila siguiente con alineación a la izquierda, el título académico, seguido del nombre y dos apellidos en el caso de que los tuviere, de no tenerlo se colocará la palabra «Señor o Señora» según corresponda; con la primera letra de cada nombre en

mayúscula y el resto en minúsculas. El cargo se escribirá en la línea siguiente, con alineación a la izquierda con negrillas y mayúsculas sostenidas. El servidor responsable firmará y rubricará sobre el nombre y apellidos. Ej.:

Atentamente,

Eco. Pedro Freiré Hurtado

DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO

c.3. Líneas especiales.- Se escribirá a dos interlíneas de los datos del firmante, tamaño de letra 9, (dos puntos tipográficos más pequeño que el usado en el texto).

c.3.1 Referencias: A dos interlíneas de los datos del firmante se colocará los datos de los documentos relacionados al texto que se contesta en letra de tamaño 9. Ej.:

Referencias:

  • Oficio SCPM-IAC-2019-003
  • Memorando SCPM-DS-SG-2019-002

c.3.2. Anexo: A dos interlíneas de las referencias se escribirá la palabra «Anexo» o «Anexos», seguido de dos puntos, la primera letra en mayúscula y el resto en minúsculas. Se detallarán los anexos aun cuando se puntualicen en el texto del oficio en letra de tamaño 9. Ej.:

Anexo: Planos hidrosanitarios

Anexos:

– Estudios eléctricos

– Certificado de Conformidad

– Planos topográficos

– Certificados de pagos parciales

c.3.3. Copia: Se escribirá la palabra sin abreviar seguida de dos puntos, la primera letra en mayúscula y el resto en minúscula, a dos interlíneas de los anexos en letra de tamaño 9. A continuación se listan él o los destinarios con los siguientes datos: título, nombre, apellido, cargo y entidad. Ej.:

Copia: Eco. Roberto Manrique, Gerente de Proyectos -SMARTCIDI CÍA LTDA.

Ing. Alexander Rosales, Director Financiero -ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES

c.3.4. Identificación del responsable y transcriptor.- Al pie del documento se escribirá el nombre y apellido

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 31

completos de cada responsable en la elaboración del texto, los cuales se separarán con barras inclinadas, las primeras letras se escribirán con mayúsculas y el resto con minúsculas. Ej.:

Cristian Cruz/ Cecilia Villegas

d. ASPECTOS GENERALES:

d.1 Cuando el texto del documento ocupe más de una página, el emisor deberá colocar su rúbrica al pie del último renglón, limitando así lo escrito en cada página, con la finalidad de proteger la integridad de la información y la firma del documento.

d.2. Si el documento contiene más de una página, el siguiente párrafo del texto iniciará a partir de la segunda página luego de dos interlíneas del código del documento, lugar y fecha.

d.3. La última página deberá contener, como mínimo, el párrafo final del texto o parte de este, antes de la despedida. No se dejará la firma suelta o huérfana.

d.4. La redacción de los oficios y de los oficios circulares deberá respetar las reglas de gramática, sintaxis y ortografía de la Lengua Española.

d.5. En el texto de los oficios y oficios circulares no se usarán abreviaturas.

CAPÍTULO III

REQUISITOS DE MEMORANDOS Y

MEMORANDOS CIRCULARES

Artículo 4.- Requisitos. Para la elaboración de memorandos y memorandos circulares en el Sistema Integral de Gestión Documental (SIGDO), se utilizará letra tipo Arial, tamaño 11, tildes en mayúsculas, el espaciado del párrafo a una interlínea; la numeración de la o las páginas será obligatoria y deberá ir al margen inferior derecho de cada página, se escribirá el número de orden de la página seguido del número total de páginas, utilizando la barra inclinada como elemento de separación; los márgenes justificados bajo las siguientes dimensiones: Margen superior 4 cm., inferior 2,5 cm., izquierdo 3 cm. y derecho 2,5 cm.

1. ESTRUCTURA DEL MEMORANDO Y MEMORANDO CIRCULAR

a. ENCABEZAMIENTO

a. 1. Código de referencia.- El formato para la elaboración de memorandos tendrá estilo bloque extremo con la alineación tanto del número de memorando y memorando circular, la fecha, la línea de despedida y el pie de la firma hacia la izquierda.

El formato para la elaboración de memorandos y memorando circulares iniciará con la palabra

«Memorando» o «Memorando Circular», con alineación derecha, la codificación deberá ser única para cada unidad administrativa, está formada por las siglas de la institución, a continuación las siglas de la unidad que elabora el documento, el año de gestión y un número secuencial manteniendo tres dígitos; la codificación estará separada con guiones. Este bloque deberá constar en todas las páginas que conforman el documento. Los memorandos y memorandos circulares compartirán la misma secuencia. Ej.:

Memorando SCPM-IAC-2019-001

Memorando Circular SCPM-IAC-2019-002

a.2. Lugar y fecha.- A espacio seguido del identificativo del documento, se registrará la ciudad y la fecha en el siguiente orden: nombre de la ciudad en forma completa, luego el día, mes y año, separados por la palabra «de», la letra del inicio en mayúsculas y el resto del nombre en letras minúsculas. Ej.:

Quito D.M., 02 de enero de 2019

a.3. Destinatario.- Se escribirá a tres interlíneas luego de la fecha, anteponiendo en negrilla la palabra «PARA «, seguido del nombre y apellidos; y, en la siguiente línea, el cargo del servidor, con mayúscula la primera letra y el resto con minúsculas y negrilla. En el caso de que sean varios destinarios se listarán uno debajo del otro. Ej.:

PARA: Galo Prieto Suárez

Director de Talento Humano

Carlos Paredes Torres

Director Administrativo Financiero

a.4. Remitente.- Se escribirá a dos interlíneas luego del destinatario, anteponiendo en negrilla la palabra «DE», seguido del nombre y dos apellidos, en el caso de que los tuviere; y, en la siguiente línea, el cargo del servidor, con mayúscula la primera letra y el resto con minúsculas y negrilla. Ej.:

DE: Francisco Terán

Coordinador General Administrativo Financiero

a.4. Asunto.- Se ubicará el vocablo «ASUNTO» a dos interlíneas de los datos del remitente, al margen izquierdo, con negrilla, en mayúscula sostenida, seguida de dos puntos. De forma seguida se expresa la síntesis del documento en un máximo de dos líneas, evitando colocar frases como: «en el texto». Ej.:

ASUNTO: Evaluación a servidores públicos primer trimestre 2018.

32 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

b. CUERPO

El texto se escribirá a tres interlíneas del asunto, y corresponderá al desarrollo del asunto, para lo cual se utilizará una redacción comprensible de manera clara, breve, cortés y directa, sin errores técnicos, ortográficos, gramaticales ni de puntuación. En lo posible se trata un solo tema por cada documento, se escribe con interlineado sencillo y a dos interlíneas entre párrafos. No se utiliza saludo de cortesía.

c. CIERRE O FINAL

e1. Despedida.- Al finalizar la redacción del cuerpo del documento, se escribirá la expresión que cierra el tema, a dos interlíneas después del texto, con alineación a la izquierda, seguido por una coma y sin negrillas. Ej.:

Atentamente,

c.2. Datos del firmante.- Se dejará cinco interlíneas para la firma del remitente, escribiendo en la fila siguiente con alineación a la izquierda, el nombre y dos apellidos en el caso de que los tuviere, con la primera letra de cada nombre en mayúsculas y el resto en letras minúsculas. El cargo se escribirá en la línea siguiente, con alineación a la izquierda con negrillas y mayúscula sostenida. El servidor responsable firmará sobre el nombre y apellidos. Ej.:

Atentamente,

Carlos Betancourt Flores

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

c.3. Líneas especiales.- Se escribirá a dos interlíneas de los datos del firmante, tamaño de letra 9, (dos puntos tipográficos más pequeño que el usado en el texto).

c.3.1 Referencias: A dos interlíneas de los datos del firmante se colocará los datos de los documentos relacionados al texto que se contesta en letra de tamaño 9. Ej.:

Referencias:

  • Oficio SCPM-IAC-2019-003
  • Memorando SCPM-DS-SG-2019-002

c.3.2. Anexo: A dos interlíneas de las referencias se escribirá la palabra «Anexo» o «Anexos», seguido de dos puntos, la primera letra en mayúscula y el resto en minúsculas. Se detallarán los anexos aun cuando se puntualicen en el texto del oficio en letra de tamaño 9. Ej.:

Anexo: Planos hidrosanitarios

Anexos:

– Estudios eléctricos

– Certificado de Conformidad

– Planos topográficos

– Certificados de pagos parciales

c.3.3. Copia: Se escribirá la palabra sin abreviar seguida de dos puntos, la primera letra en mayúscula y el resto en minúscula, a dos interlíneas de los anexos en letra de tamaño 9. A continuación se listan él o los destinarios con los siguientes datos: nombre, apellidos y cargo. Ej.:

Copia: Cristian Cruz Martínez, Director Financiero

Margarita Riofrío Vargas, Sub directora Técnica

c.3.4. Identificación del responsable y transcriptor.-

Al pie del documento se escribirá el nombre y apellido completos de cada responsable en la elaboración del texto, los cuales se separarán con barras inclinadas, las primeras letras se escribirán con mayúsculas y el resto con minúsculas. Ej.:

Cristian Cruz/ Cecilia Villegas

d. ASPECTOS GENERALES:

d.1 Cuando el texto del documento ocupe más de una página, el emisor deberá colocar su rúbrica al pie del último renglón, limitando así lo escrito en cada página, con la finalidad de proteger la integridad de la información y la firma del documento.

d.2. Si el documento contiene más de una página, el siguiente párrafo del texto iniciará a partir de la segunda página luego de dos interlíneas del código del documento, lugar y fecha.

d.3. La última página deberá contener, como mínimo, el párrafo final del texto o parte de este, antes de la despedida. No se dejará la firma suelta o huérfana.

d.4. La redacción de los memorandos y de los memorandos circulares debe respetar las reglas de gramática, sintaxis y ortografía de la Lengua Española.

d.5. En el texto de los memorandos y de los memorandos circulares no se usarán abreviaturas.

CAPÍTULO IV

INFORMES

Artículo 5.- Requisitos. Para la elaboración de Informes en el Sistema Informático de Gestión Documental (SIGDO), se utilizará letra tipo Arial, tamaño 11, tildes en mayúsculas, el espaciado del párrafo a una interlínea; la numeración de la o las páginas es obligatoria y debe ir al margen inferior derecho de cada página, se escribirá el número de orden de la página seguido del número total de páginas, utilizando la barra inclinada como elemento de separación; los márgenes justificados bajo las siguientes dimensiones: Margen superior 4 cm., inferior 2,5 cm., izquierdo 3 cm. y derecho 2,5 cm.

Registro Oficial N° 487 Martes 14 de mayo de 2019 – 33

1. ESTRUCTURA DEL INFORME

a.- ENCABEZAMIENTO

a. 1. Código de referencia.- El formato para la elaboración de informes tendrá estilo bloque extremo con la alineación tanto del número de informe, la fecha y el pie de la firma hacia la izquierda.

Inicia con la palabra “INFORME”, la codificación deberá ser única para cada unidad administrativa, estará formada por las siglas de la Institución, a continuación las siglas de la unidad que envía el informe, el año de gestión y el número secuencial manteniendo tres dígitos; la codificación estará separada con guiones; se escribirá con mayúscula sostenida, centrado y negrilla. Cada unidad administrativa comenzará desde el número uno (1). Ej.:

INFORME SCPM-DS-SG-2019-001

a.2. Destinatario.- Se escribirá a dos interlíneas luego del código de referencia, anteponiendo en negrilla la palabra «PARA», seguido del nombre y dos apellidos, en el caso de que los tuviere; y, en la siguiente línea, el cargo del servidor, con mayúscula la primera letra y el resto con minúsculas y negrilla. En el caso de que sean varios destinarios se listarán uno debajo del otro. Ej.:

PARA: Galo Prieto Suárez

Director de Talento Humano

a.3. Remitente.- Se escribe a dos interlíneas luego del destinatario, anteponiendo en negrilla la palabra «DE», se escribe el nombre y dos apellidos, en el caso de que los tuviere; y, en la siguiente línea, el cargo del funcionario, con mayúscula la primera letra y el resto con minúsculas y negrilla. Ej.:

DE: Francisco Terán Suárez

Coordinador Administrativo Financiero

a.4. Asunto.- Se ubica el vocablo «ASUNTO» a dos interlíneas de los datos del remitente, al margen izquierdo, con negrilla, en mayúscula sostenida, seguida de dos puntos. De forma seguida se expresa la síntesis del documento en un máximo de dos líneas. Ej:

ASUNTO: Informe de Gestión 2018

a.5. Fecha.- A dos interlíneas del asunto, se registrará la fecha en el siguiente orden: nombre de la ciudad en forma completa, luego el día, mes y año, separados por la palabra «de», la letra del inicio en mayúsculas y el resto del nombre en letras minúsculas. Ej.:

Quito D.M., 02 de enero de 2019

b. CUERPO

Corresponde al desarrollo del asunto, para lo cual se utilizará una redacción comprensible de manera clara,

breve, cortés y directa, sin errores técnicos, ortográficos, gramaticales ni de puntuación. Se escribe con interlineado sencillo y a dos interlíneas entre párrafos; se escribirá a tres interlíneas de la fecha; y estará compuesto de:

b.1 «ANTECEDENTES»

b.2 «DESARROLLO»

b.3 «CONCLUSIONES»

b.4 «RECOMENDACIONES»

c. CIERRE O FINAL

c.1. Despedida.- Al finalizar la redacción del cuerpo del documento, se escribirá la expresión que cierra el tema, a dos interlíneas después del texto, al margen izquierdo y seguido por una coma y sin negrillas. Ej.:

Atentamente,

c.2. Datos del firmante.- Se dejará cinco interlíneas, y se escribirá al margen izquierdo el nombre y dos apellidos en el caso de que los tuviere, con la primera letra de cada nombre en mayúsculas y el resto en letras minúsculas. El cargo se escribirá en la línea siguiente, al margen izquierdo, con negrillas y mayúscula sostenida. Ej.:

Atentamente,

Pedro Espinel Rodas COORDINADOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO

CAPÍTULO V

CIRCULARES VÍA CORREO ELECTRÓNICO

Artículo 6.- Áreas Productoras. Las áreas autorizadas para la generación y envío de correos electrónicos masivos a los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, son las que a continuación se detallan:

  • Despacho del Superintendente de Control del Poder de Mercado;
  • Intendencia General Técnica;
  • Intendencia General de Gestión;
  • Intendencia Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones;
  • Intendencia Nacional Administrativa Financiera;
  • Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional;
  • Secretaría General; y,
  • Al área o áreas que el Superintendente considere pertinente.

34 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 487

Artículo 7.- Responsables del uso y manejo. Los titulares de las áreas referidas anteriormente o su delegado, serán los responsables del uso y manejo del correo masivo institucional.

Artículo 8.- Requisitos. Para la elaboración de circulares vía correo electrónico, se observará la utilización de letra tipo Arial, tamaño 12, tildes en mayúsculas y el espaciado del párrafo a una interlínea.

1. ESTRUCTURA DE LA CIRCULAR

ENCABEZAMIENTO

a.l. Lugar y fecha.- El formato para la elaboración de circulares vía correo electrónico, iniciará con la ciudad y la fecha en el siguiente orden: nombre de la ciudad en forma completa, luego el día, mes y año, separados por la palabra «de «, la letra del inicio en mayúsculas y el resto del nombre en letras minúsculas. Ej.:

Quito D.M., 02 de enero de 2019

a.2. Unidad remitente.- Es la unidad o área que genera la circular vía correo electrónico, se escribirá a dos interlíneas del último dato, con mayúscula sostenida, con alineación en el centro y negrilla. Ej.:

SECRETARÍA GENERAL

a.3. Código de referencia.- Iniciará con la palabra «CIRCULAR», la codificación deberá ser única para cada unidad administrativa, estará formada por las siglas de la Institución, a continuación las siglas de la unidad que envía la circular, el número secuencial manteniendo tres dígitos y el año de gestión; la codificación estará separada con guiones; se escribirá con mayúscula sostenida, centrado y negrilla. Cada unidad administrativa comenzará desde el número uno (1). Ej.:

CIRCULAR SCPM-DS-SG-001-2019

a.4. Destinatarios y asunto.- Se escribirán los datos de los destinatarios y la línea del asunto a tres interlíneas luego del código de referencia, al margen izquierdo, con negrilla y mayúscula sostenida, seguido de dos puntos. Ej.:

PARA: SERVIDORES SCPM

ASUNTO: TRASLADO DE FERIADO

b. CUERPO

El texto se escribirá a dos interlíneas del asunto, corresponderá al desarrollo del asunto, para lo cual se utilizará una redacción comprensible de manera clara, breve, cortés y directa, sin errores técnicos, ortográficos, gramaticales ni de puntuación. En lo posible se tratará un solo tema por cada documento, se escribirá con interlineado sencillo y a dos interlíneas entre párrafos.

c. CIERRE O FINAL

c.1. Despedida.- Al finalizar la redacción del cuerpo del documento, se escribirá la expresión que cierra el tema, a dos interlíneas después del texto, centrado y seguido por una coma y con negrillas. Ej.:

Atentamente,

c.2. Datos del firmante.- Se dejará cinco interlíneas, escribiendo en la fila siguiente y alineado al centro, seguida del nombre y dos apellidos en el caso de que los tuviere, con la primera letra de cada nombre en mayúsculas y el resto en letras minúsculas. El cargo se escribirá en la línea siguiente, alineado al centro, con negrillas y mayúscula sostenida. Ej.:

Pedro Espinel Rodas

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

FINANCIERO

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución, aplicación y difusión de este Instructivo encárguese a la Secretaría General.

SEGUNDA.- Secretaría General publicará en la intranet institucional los formatos de documentos adjuntos y que forman parte de esta Resolución.

TERCERA.- Encárguese a la Intendencia Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y, a la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la Resolución en la intranet y página web de la Institución, así como la actualización de los formatos de documentos en el Sistema Integral de Gestión Documental SIGDO, de acuerdo a esta Resolución y sus anexos.

CUARTA.- Publíquese en la Intranet y Página WEB de la Institución.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el 18 de abril de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 29 de abril de 2019.

Registro Oficial N° 487 Martes 14 demayo de 2019 – 35

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ESPEJO

Considerando:

Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;

Que, al tenor del artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Constitución de la República, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el Art. 85, numeral 3 de la Constitución de la República, establece que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garantizan los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: la formulación, ejecución, evaluación, y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades.

Que, el tercer inciso del artículo 163 de la Constitución de la República, establece que para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes Niveles de Gobierno Autónomo Descentralizado.

Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos…».

Que, el Art. 393 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará la «Seguridad Humana» a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; y que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de Gobierno

Que, el Art. 54 literal n) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones del GAD, de crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.

Que, el Art. 60 literal q) del COOTAD, establece como una de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, «coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.

Que, el Art. 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.

Que, el Art. 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en su literal d) determina en el principio de «Proporcionalidad», que las acciones de seguridad y asignación de recursos serán proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de los habitantes del Estado.

Que, el Art. 4 literal f) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina en el principio de «Responsabilidad» que las entidades públicas tienen la obligación de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales, y tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.

Que, el Art. 10 literal 1) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que es función del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la presente ley.

Que, el Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado en su literal c) determina que la prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinará sus acciones con los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias:

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Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a la seguridad ciudadana, como una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.

Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando, del coyoterismo, del narcotráfico, del tráfico de armas; tráfico de órganos y cualquier otro tipo de delitos; de la violencia social; y la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a la información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de las relaciones entre la Policía y la comunidad, la provisión y la medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.

Que, el Art. 45 respecto a «Participación Ciudadana» de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que la ciudadanía podrá ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pública, de conformidad con lo prescrito en la Constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, propicia que la sociedad emprenda con iniciativas a incidir en las gestiones que atañen al interés común para así procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular.

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que la Participación ciudadanía en todos los asuntos de interés público, es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Espejo, ha coordinado la cooperación con las instituciones representativas del mismo, a fin de procurar su colaboración en el campo de la seguridad;

Que, es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del bien común y

particularmente generar condiciones de seguridad para la convivencia armónica de los ciudadanos/as; que, es tarea de todos los ciudadanos e instituciones públicas o privadas, coadyuvar a la lucha, prevención y erradicación de toda forma de violencia; y,

Que, en estricto cumplimiento a las Normas Constitucionales y legales antes descritas, respecto al legítimo derecho de las ciudadanas y ciudadanos de participar conjuntamente con sus autoridades en la toma de decisiones del sector público y en este mismo sentido, con la finalidad de precautelar los intereses, tranquilidad y bienestar de vecinos del Cantón Espejo, se ha considerado valiosos criterios en la elaboración del presente instrumento jurídico de las organizaciones descritas a continuación y de acuerdo a lo que prescribe el Art. 57 literal a).

Expide:

LA SIGUIENTE: «ORDENANZA

DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

CIUDADANA DEL CANTÓN ESPEJO»

TÍTULO I

DE LA SEGURIDAD INTEGRAL

Y CONVIVENCIA CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIONES Y EJES DE ACCIÓN

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios, objetivos y demás procedimientos, para mejorar y fortalecer la seguridad integral y convivencia ciudadana en el cantón Espejo.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a: las ciudadanas y ciudadanos, las dependencias Municipales e instituciones que forman parte del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social en la jurisdicción del cantón Espejo.

Art. 3.- Objetivos.- Son objetivos en materia de seguridad integral y convivencia ciudadana los siguientes:

  1. Prevenir y contribuir a la reducción de la violencia en todas sus formas y el acometimiento de infracciones (delitos y contravenciones); convivencia pacífica; fortalecer el Sistema Integrado de Seguridad y Convivencia Social.
  2. Fortalecer la convivencia ciudadana y mejorar la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos del cantón Espejo.

Art. 4.- Ejes de Acción.- La actuación Municipal en materia de seguridad integral y convivencia ciudadana se orientará bajo el principio de Integralidad que comprende las acciones conjugadas de prevención, protección y

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sanción dentro del ámbito de las competencias Municipales con la finalidad de prevenir los riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia; se protegerá la seguridad integral; y, se sancionarán las acciones y omisiones que atenten a la misma, en el marco de los siguientes ejes centrales:

a. Prevención.- Es la acción o conjunto de acciones y medidas que se realizan de forma anticipada para evitar, minimizar o eliminar factores de riesgo y condiciones de mayor vulnerabilidad para contribuir a la seguridad y convivencia pacífica. Estas acciones se concretarán mediante la prevención social, comunitaria y situacional.

  1. Prevención Social.- Se hace a través de políticas de desarrollo que fortalecen el tejido y cohesión social para prevenir la violencia y cometimiento de infracciones (delitos y contravenciones).
  2. Prevención Comunitaria.- Es el involucramiento de la comunidad en las acciones de seguridad integral y convivencia a nivel local.
  3. Prevención Situacional.- Está orientada a disminuir la oportunidad del delito y la percepción de inseguridad de la población en los espacios públicos, mediante políticas y acciones orientadas a la protección y diseño del entorno urbano.

b. Protección.- Es el sistema establecido para proporcionar protección y asistencia a las ciudadanas o ciudadanos, para reducir los factores de riesgo y condiciones de vulnerabilidad que afecten la calidad de vida de las personas, ante cualquier tipo de emergencia o situación de riesgo, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.

c. Seguridad Ciudadana.- Está destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del cantón Espejo.

Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la Policía Nacional y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.

d. Convivencia Ciudadana.- Se la debe entender como el orden público y ciudadano que permita el respeto al derecho ajeno y sea capaz de eliminar las amenazas

e violencia y generar una cultura de paz. Vivir en comunidad, en un ambiente donde predomine la sensación de confianza, que permita a los seres humanos el libre y pacífico ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 5.- Definiciones.- Para mejor comprensión del contenido de la presente Ordenanza, es preciso definir el alcance de los siguientes conceptos:

  1. Participación Ciudadana.- Es el involucramiento de la sociedad en la toma de decisiones y en la gestión pública para la prevención, el desarrollo de valores de convivencia ciudadana y el equilibrio de los factores que garanticen la seguridad integral, sobre la base de la integridad y la cooperación sistematizada de las instituciones involucradas en el tema.
  2. Seguridad Humana.- A través de políticas, y acciones integradas se deberá asegurar la convivencia pacífica de las personas a fin de promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación, así como la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en instituciones públicas a diferentes niveles de gobierno.
  3. Seguridad Integral.- Como sistema integral y estratégico, demanda proyectos a largo, corto y mediano plazo que incluye entre otros: la Seguridad integral y Justicia; y, la Gestión de Riesgos y Ambiente, acompañado de un proceso de seguimiento, evaluación permanente, de capacitación del talento humano, y de equipamiento e infraestructura. La Seguridad Integral tiene por finalidad garantizar y proteger los derechos humanos y las libertades de las y los ciudadanos, la gobernabilidad, la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y remediación ante riesgos y amenazas.
  4. Orden Público.- Es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.
  5. Espacio Público.- El espacio público constituye el espacio físico aéreo, en superficie o subsuelo que constituye el escenario de interacción social cotidiana y en cuyo contexto las ciudadanas y los ciudadanos ejercen su derecho a la ciudad.

Incorporará elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales que permitirán la reacción e integración de las áreas y equipamientos del Cantón Espejo.

  1. Violencia.- Es toda acción u omisión que genera afectación física, o psicológica buscando fomentar percepciones de inseguridad e intimidación en las

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ciudadanas y ciudadanos, lo que influye directamente en las relaciones sociales e interpersonales, generando consecuencias negativas en la sociedad.

g) Prevención Social.- Se ejecuta mediante la implementación de políticas de desarrollo que fortalecen el tejido y cohesión social con la finalidad de prevenir la violencia y cometimiento de infracciones (delito y contravenciones).

h) Integralidad.- Comprende acciones conjugadas de prevención, protección y sanción dentro del ámbito de las competencias Municipales, así se prevendrán los riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia; se protegerá la seguridad ciudadana; y, se sancionarán las acciones y omisiones que atenten a la misma. Está disposición alcanzará no solo a los planes, programas y proyectos sino a las actividades Municipales relacionadas con el diseño urbano, el desarrollo de redes de infraestructura y la prestación de servicios públicos.

i) Gestión de Riesgos: Se define como el proceso técnico conducente a identificar, analizar y cuantificar las probabilidades de pérdidas y efectos secundarios que se desprenden de los desastres o de la posible ocurrencia de éstos, así como de las acciones preventivas, correctivas y reductivas correspondientes que deben emprenderse.

Art. 6.- Gobierno Municipal de la Seguridad Integral.- En consideración que es el Estado quien fija la política de seguridad integral de manera general, la actuación Municipal en materia de seguridad integral y convivencia ciudadana estará orientada a fortalecer esta política, la cual se traduce en:

a. Fomentar la cohesión social, la convivencia pacífica y la cultura de paz erradicando toda forma de discriminación y violencia.

b. Contribuir a la prevención, y protección integral del patrimonio cultural, natural y de la ciudadanía ante las amenazas y riegos de origen natural y antrópico.

c. Propiciar condiciones adecuadas para el desarrollo del hábitat seguro e incluyente.

d. Fortalecer la seguridad integral y el acceso a servicios de transporte y movilidad incluyentes.

e. Implementar estrategias de prevención y control en el espacio público a través Policía Nacional, y en coordinación con las demás instituciones competentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD

INTEGRAL Y CONVIVENCIA CIUDADANA.

Art. 7.- Sistema Integral de Protección, Seguridad y Convivencia Social.- El Sistema Integral de Protección,

Seguridad y Convivencia Social, es el conjunto de instituciones que, en el ámbito de sus competencias, con sus propios recursos y conforme a las normas y regulaciones aplicables, interactúan y se relacionan para asegurar el manejo de la seguridad integral y convivencia ciudadana.

Art. 8.- Conformación del Sistema Integral de Protección, Seguridad y Convivencia Social.- Para conseguir los objetivos de la seguridad integral y convivencia ciudadana, el Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, en coordinación con las organizaciones de gobierno, organizaciones ciudadanas y otros organismos relacionados con la materia de seguridad; conformarán el Sistema de Seguridad Integral y Convivencia Ciudadana. Este sistema coordinara sus actividades con las demás entidades públicas de control tales como: Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Agentes Civiles de Transito, Agentes de Orden y Control Municipal y demás Instituciones que deseen sumarse para la prevención, restitución, reducción y mitigación de riesgos naturales y antrópicos.

SECCIÓN PRIMERA

NIVEL DE ACTUACIÓN MUNICIPAL

Art. 9.- Niveles de la Actuación Municipal.- En materia de seguridad integral y convivencia ciudadana tendrá un nivel institucional de acción y un nivel de coordinación interinstitucional.

Art. 10.- Nivel Institucional de Acción- En materia de seguridad integral y convivencia ciudadana se tendrá dos instancias:

a. Instancia de aprobación de ordenanzas, reglamentos y resoluciones en Materia de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social por el Concejo Municipal; y,

b. Instancia de gestión integrada por el Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, Agentes Municipales, y el Cuerpo de Bomberos del cantón Espejo.

Art. 11.- Comisión de Gestión de Riesgos Convivencia y Seguridad Ciudadana.- La Comisión de Gestión de Riesgos, Convivencia y Seguridad Ciudadana, implementará la legislación Municipal, acorde a las necesidades de la ciudadanía para que las ordenanzas sean instrumentos de aplicación efectiva que aporten al mejoramiento de las relaciones de convivencia y garantice la implementación de adecuados programas de seguridad para el cantón Espejo, en permanente coordinación con el Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, además coordinará políticas interinstitucionales.

La Presidenta o Presidente de la Comisión de Gestión de Riesgos Convivencia y Seguridad Ciudadana, será la única delegada (o) de la Alcaldesa o Alcalde del cantón Espejo, para que en su ausencia presida el Sistema Integral de Protección, Seguridad y Convivencia Social.

Art. 12.- El Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana.- Es la persona de decisió estratégica,

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creado mediante Ordenanza en sesiones ordinarias de concejo municipal de fechas del 20 de febrero y 13 de marzo del 2014, que dentro del cantón Espejo, ejecutará las ordenanzas, reglamentos y resoluciones aprobadas por el Concejo Municipal, en coordinación directa con la/s dirección/es y/o jefaturas que el ámbito de riesgo natural o antrópico lo necesitase.

Art. 13.- Competencias del Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana.- Corresponde al Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, como Órgano de Decisión Estratégica:

a. Definir las políticas de seguridad integral, convivencia ciudadana y gestión de riesgos; y, ponerlas a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

b. Dirigir las acciones de prevención, protección, seguridad, convivencia ciudadana y gestión de riesgos;

c. Fortalecer las acciones de prevención comunitaria con el apoyo y participación de la ciudadanía a través de la conformación de comités de seguridad y convivencia ciudadana o la organización comunitaria que hiciera sus veces;

d. Fortalecer las acciones de prevención situacional a través del trabajo coordinado con las distintas empresas públicas y dependencias Municipales, así como del Gobierno central, que desarrollen acciones para el mejoramiento del entorno que influya en la seguridad integral y gestión de riesgos;

e. Diseñar y ejecutar proyectos , programas o actividades institucionales orientadas a la prevención, protección, atención y erradicación de la violencia intrafamiliar, violencia de género, maltrato infantil y violencia sexual;

f. Ejecutar acciones para prevenir, garantizar y restituir los derechos de las y los ciudadanos del cantón Espejo, que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar, género, maltrato infantil y violencia sexual, a través de un servicio desconcentrado de atención integral en las Juntas Municipales de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, en coordinación directa con los operadores de justicia que controlan las políticas de seguridad, equidad social y de género en el cantón Espejo;

g. Estructurar y concertar acciones enfocadas en la prevención y la gestión de conflictos sociales en el cantón Espejo;

h. Articular acciones institucionales para mejorar la eficacia y eficiencia de la gobernabilidad y gobernanza en el Municipio del cantón Espejo;

i. Emitir las normas técnicas y de seguridad que sean necesarias para optimizar la gestión de riesgos, en el cantón Espejo.

j. Coordinar interinstitucionalmente para el desarrollo de operativos de seguridad integral y gestión de riesgos en eventos deportivos y espectáculos públicos masivos;

k. Calificar e integrar la Comisión Técnica de Seguridad, para determinar el nivel del riesgo de espectáculos deportivos masivos en el cantón Espejo;

l. Generar programas, proyectos y actividades institucionales para comprender y desarrollar los mecanismos correspondientes para el manejo de los casos en los que se verifiquen situaciones de riesgo y de desastres en todas sus dimensiones de vulnerabilidad, capacidad, grado de exposición de personas y bienes, características de las amenazas y entorno;

m. Fortalecer y desarrollar capacidades locales en materia de gestión de riesgos;

n. Ejecutar las acciones que sean necesarias en coordinación con las Dependencias Municipales correspondientes, para la atención prioritaria de las circunstancias que sean calificadas como situación de riesgo grave e inminente, en salvaguardo del derecho a la vida y a la seguridad integral.

o. Articular y planificar acciones con las diferentes instituciones tanto jurisdiccionales como gubernamentales para la generación de procesos de acuerdo a sus competencias;

p. Evaluar la gestión y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad y convivencia ciudadana y proponer sus correctivos;

q. Informar semestralmente a la Comisión de Gestión de Riesgos, Convivencia y Seguridad Ciudadana, sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las normas de éste título;

r. Fomentar espacios de integración comunitaria sobre temas de prevención y convivencia ciudadana que contribuyan a mejorar la seguridad en el Cantón Espejo, en coordinación con las instituciones competentes, locales y nacionales; y,

s. Las demás competencias que se determinen mediante Ordenanzas Municipales o Resoluciones dependen orgánicamente de la Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad: el Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, Consejo Cantonal de Protección de Derechos, la Junta de Protección de derechos; la Dirección de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local.

t. El Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, tendrá a su cargo la función de evaluar la gestión y resultados de los proyectos, programas y actividades de seguridad y convivencia ciudadana en el cantón Espejo, mediante: el levantamiento, procesamiento, análisis, validación y presentación de información y estudios que sean confiables, oportunos y claros, para

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la toma de decisiones y la formulación de políticas, planes, programas y proyectos, que permitan corregir los principales problemas que afectan a la seguridad y convivencia ciudadana.

u. Todos los integrantes del Sistema Integral de Protección, Seguridad y Convivencia Social, que produzcan o tengan a su disposición información necesaria para el Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, la remitirán a esta última.

v. El Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, coordinará las actividades desde la perspectiva programática con todos los organismos que conforman el Sistema Integral de Protección, Seguridad y Convivencia Social.

SECCIÓN SEGUNDA

NIVEL INTERINSTITUCIONAL

Art. 14.- Coordinación Interinstitucional.- La acción Municipal en el nivel interinstitucional apuntará a la coordinación entre el Municipio del cantón Espejo; y, las entidades nacionales y locales competentes en el ámbito de la seguridad y convivencia ciudadana, a través de la constitución de la Comisión de Gestión de Riesgos, Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Art. 15.- Articulación y Rectoría.- El Municipio del cantón Espejo, actuará como ente rector de este Sistema, ejerciendo funciones de coordinación, liderazgo, ejecución y articulación.

La Alcaldesa o el Alcalde, será el responsable de analizar, formular y evaluar las políticas en materia de seguridad y convivencia ciudadana, además adecuará su organización para solventar eventuales vulnerabilidades y riesgos propios de cada territorio, con especial atención a sus particularidades geográficas y sociales.

La Alcaldesa o el Alcalde, por situaciones de emergencia y/o fuerza mayor, podrán resolver la suspensión de las distintas actividades económicas, eventos públicos y privados dentro del cantón Espejo, mientras dure la emergencia y/o fuerza mayor.

Art. 16.- Sistema Integral de Protección, Seguridad y Convivencia Social.- El Sistema Integral de Protección, Seguridad y Convivencia Social es una instancia de coproducción de seguridad, el responsable de analizar, formular y evaluar las políticas Municipales en materia de seguridad integral y convivencia ciudadana, se encargará de coordinar las acciones Municipales con la Fuerza Pública y con las entidades gubernamentales, no gubernamentales y participación ciudadana.

El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, se encargará además de proponer políticas de seguridad integral y convivencia ciudadana, tendientes a orientar en forma ética, democrática y socialmente responsable, a la ciudadanía. Promoverá la participación ciudadana, recomendando el diseño de mecanismos, planes y programas que garanticen y aseguren el compromiso de la

comunidad en materia de seguridad integral y convivencia ciudadana. También conocerá de la creación de Consejos Zonales y mantendrá un registro a través de su Secretaría.

Art. 17.- Integración.- El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana.- Estará integrado por:

a. Alcalde o Alcaldesa

b. El Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana.

c. Distrito de Policía

d. Movilidad o empresa a fin.

e. Cuerpo de Bomberos.

f. Distrito de Salud Pública.

g. Distrito de Educación.

h. Consejo de Protección de Derechos

i. Junta de Protección de Derechos.

j. Presidente Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, y

k. Los presidentes de los Gobiernos Parroquiales Rurales.

Art. 18.- Los Comités de Seguridad y Convivencia Ciudadana.- Son organizaciones conformadas por ciudadanas y ciudadanos de barrios urbanos o rurales que comparten territorio y una realidad social común; y, que propenden el trabajo en conjunto con instituciones públicas vinculadas al sector seguridad, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de seguridad integral de su barrio; constituyéndose así en un espacio de participación ciudadana, de acción comunitaria y convivencia pacífica. Su objetivo y conformación serán definidas por la Alcaldía Municipal.

Art. 19.- Servicio de Apoyo a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Maltrato Infantil, Violencia de Género y Violencia Sexual.- La acción Municipal en esta materia estará destinada exclusivamente a la prevención de violencia y la atención a víctimas de violencia intrafamiliar, maltrato infantil, violencia de género y violencia sexual, a través del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta de Protección de Derechos.

Art. 20.- Coordinación con el Ministerio del Interior o quien hiciera sus veces y/o la Policía Nacional.- La coordinación con el Ministerio del Interior o quien hiciera sus veces y/o la Policía Nacional se hará por intermedio de El Técnico de Gestión de Riesgos y garantizará que la información de seguridad integral sea confiable y oportuna; y que se adapte a las exigencias de distribución territorial que lleguen a establecerse en el cantón Espejo.

Art. 21.- Consejo Cantonal de Protección de Derechos.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, ejercerá

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el control y supervisión de la garantía del ejercicios de los derechos humano en todas sus expresiones, en coordinación directa con las demás instituciones que componen el Sistema Integrado de Protección , Seguridad y convivencia ciudadana.

Art. 22.- Juntas Municipales de Protección de Derechos.- Estas Juntas Municipales actuarán en cumplimiento estricto a las disposiciones legales del Código de la Niñez y la Adolescencia, y violencia de género por lo que se establecerán actividades de coordinación entre las Juntas mediante protocolos y programas conjuntos.

Art. 23.- Coordinación en Materia de Salud.- El Técnico de Gestión de Riesgos se encargará de gestionar la recopilación de la información del sistema de salud, que sea necesaria para los registros estadísticos el Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana.

Art. 24.- Coordinación en Materia de Educación.- El GADM-Espejo, mantendrá coordinación con el Ministerio de Educación ,con la finalidad de incluir dentro de los programas de estudios temas sobre prevención, valores y convivencia ciudadana, como un eje transversal de la educación, fomentando una cultura de paz y seguridad integral.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD

SECCIÓN PRIMERA

FORMULACIÓN DE POLÍTICAS.

Art. 25.- Políticas de Seguridad.- Corresponde al Sistema Integral de Protección, Seguridad y Convivencia Social, aprobar las políticas y los instrumentos adecuados para su ejecución, definidas por el Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana. Políticas que estarán alineadas al Plan Nacional del Buen Vivir, al Plan Nacional de Seguridad Integral, conforme nuestras competencias y al Plan Municipal de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Art. 26.- Obligatoriedad.- Las políticas de seguridad integral y convivencia ciudadana aprobadas por el Concejo Municipal serán de cumplimiento obligatorio y sólo podrán ser modificadas por el mismo Concejo, con informe previo Consejo de Seguridad Integral, Convivencia Ciudadana .

Art. 27.- Objetivos.- Son objetivos de las políticas Municipales en ésta materia:

a. Optimizar los niveles de seguridad integral y la calidad de vida, relacionada con la percepción de la inseguridad de los habitantes en los bienes inmuebles de carácter municipal.

b. Prevenir las causas de la violencia en todas sus expresiones;

c. Contribuir al logro de niveles adecuados de convivencia ciudadana;

d. Apoyar especialmente a los grupos de atención prioritaria;

e. Potencializar la operatividad de las instituciones integrantes del Sistema, a fin de dar respuesta oportuna y eficaz a los requerimientos de la comunidad;

f. Asegurar la participación ciudadana con las instituciones encargadas de los temas de seguridad integral y convivencia ciudadana;

g. Permitir el uso seguro de los espacios públicos;

h. Promover acciones preventivas como instrumento para impedir amenazas y/o atentados contra la seguridad integral y la convivencia ciudadana,

i. Difundir las acciones preventivas y de control que ejecutan las instituciones integrantes del Sistema; y,

j. Las demás que determine la ley.

SECCIÓN SEGUNDA

POLÍTICAS SOBRE USO DE

ESPACIOS Y BIENES PÚBLICOS

Art. 28.- Uso del Espacio Público.- El espacio público, las instalaciones y el mobiliario urbano ubicados en él, serán destinados al uso general de las ciudadanas y ciudadanos, según la naturaleza de los bienes y de acuerdo con los principios de libertad y respeto a las demás personas.

De conformidad con el ordenamiento Municipal le corresponde a la Alcaldía Municipal, directamente o por intermedio de la comisaría municipal o comisaría nacional, determinar y armonizar los usos y actividades que se desarrollen en el espacio público, dando preferencia a aquellos que en cada momento sean prioritarios para el interés general.

Las actividades que se desarrollan en el espacio público no pueden limitar el derecho de los demás a su uso general, excepto en el caso de que se disponga de la autorización a la que se refiere el artículo siguiente. Se propenderá a la apropiación de los espacios públicos por parte de la comunidad con implementación de programas de deportes, cultura, ferias ciudadanas, entre otros, a través de metodologías que permitan su aplicación en temas de seguridad integral y convivencia ciudadana.

Los usos comunes de carácter general tendrán preferencia sobre los usos particulares. Se procurará armonizar y hacer posible estos últimos cuando sean indispensables para el mantenimiento de los intereses privados y no comporten perjuicio al interés general.

Art. 29.- Prohibición de Bebidas Alcohólicas.- Se prohíbe el consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas de moderación en el espacio público. Esta prohibición alcanza al interior de cualquier vehículo automotor público o privado y su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. La prohibición se da también

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para el consumo de bebidas alcohólicas consentidas por propietarios de establecimientos que permitan esta actividad fuera de los mismos.

Art. 30.- Prohibición de Sustancias sujetas a fiscalización. Se prohíbe el consumo de todo tipo de sustancias sujetas a fiscalización: drogas sintéticas y sustancias de uso industrial y diverso en el espacio público, su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 31.- Seguridad Privada.- Las compañías de seguridad privada debidamente autorizadas para operar, se limitarán a prestar servicios de vigilancia en espacios privados, quedando reservadas las actividades de control en los espacios públicos a la fuerza pública, cada una en sus respectivas áreas de competencia:

  1. Los guardias privados podrán permanecer en espacios públicos si cuentan con la autorización conferida por la respectiva dirección departamental, para lo cual deberá justificarse que esa presencia es imprescindible para cumplir las labores de vigilancia comprendidas en el contrato respectivo. La autorización establecerá con claridad el área dentro de la cual podrán prestar sus servicios los guardias privados, siendo prohibido para ellos realizar las labores de guardianía o permanecer armados fuera de ese espacio, salvo casos de emergencia.
  2. Cualquier incumplimiento de las disposiciones de este artículo se considerará uso indebido de espacios públicos.
  3. Se excluyen de lo previsto en el artículo los servicios que deban prestar las compañías de seguridad privada con la utilización de vehículos de motor.

Art. 32.- Necesidad de Autorización.- Ningún espacio público podrá utilizarse sin la autorización previa de Planificación General, ente regulador de uso del espacio público; si el uso no es ocasional o si implica la realización de actividades lucrativas, pagará la correspondiente regalía.

Art. 33.- Uso Indebido del Mobiliario Urbano y Bienes de Dominio Público.- Quedan prohibidas las acciones que ensucien, produzcan daños o sean susceptibles de producirlos, al mobiliario urbano y espacios públicos, iglesias, monumentos, alumbrado público, nomenclatura, instalaciones eléctricas, telefónicas o de agua potable, contenedores, y demás bienes de dominio público..

Art. 34.- Cierre de Vías.- Queda prohibido el cierre de vías sin previa autorización de MOVILDELNOR., salvo casos de emergencia o situaciones que se desarrollen por motivos de interés social, cultural, educativo y convivencia pacífica, en cuyo caso a la Empresa Pública de Movilidad, le corresponderá autorizar el cierre de vías en el cantón Espejo.

En ningún caso se concederá esta autorización, si ésta puede ocasionar molestias al libre paso de personas hacia

lugares cuyo acceso es el único ingreso a una urbanización, edificación o complejo.

Art. 35.- Juegos en Calles y Veredas.- Quedan prohibidos los juegos en calles y veredas que puedan representar molestias o peligro para otras personas o para quienes las practiquen, en particular queda prohibido el vuelo de cometas, artefactos teledirigidos o no, cuando su estructura sea rígida y dura, boomerangs o similares. El incumplimiento de esta disposición será sancionada administrativamente de conformidad con la presente ordenanza.

Art. 36.- De Otras Actividades no Autorizadas en el Espacio Público.- No son permitidas las siguientes actividades, cuando pongan en peligro la seguridad de las personas o sus bienes e impidan de manera manifiesta, el libre tránsito por aceras, plazas, avenidas y calles, pasajes o bulevares u otros espacios públicos:

  1. Limpieza de parabrisas a vehículos detenidos en semáforos.
  2. Prácticas de actividades circenses, en espacios no autorizados.
  3. Actividades de promoción y publicidad ambulante no autorizadas.
  4. Ventas ambulantes o autónomas no autorizadas.

Art. 37.- Ocupación Ilegal de Bienes Inmuebles Municipales.- Se considerará ocupación ilegal de bien inmueble municipal a aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que incurran en la ocupación de un bien inmueble municipal sin las debidas autorizaciones emitidas por la Autoridad competente.

CAPÍTULO QUINTO

DEL EXPENDIO, CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS, HORARIOS DE

FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y

CONTROL DE AFOROS

SECCIÓN PRIMERA

POLÍTICAS SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Art. 38.- Alcance.- Toda actividad comercial o turística que implique el expendio de bebidas alcohólicas, deberá realizarse con estricto apego a las ordenanzas, regulaciones y normas técnicas sobre uso del suelo, seguridad, protección ambiental, control sanitario, incendios y las especiales contenidas en esta sección.

Art. 39.- Competencia Municipal Exclusiva.- Corresponde al Municipio del cantón Espejo, regular y controlar el uso del suelo en el territorio Municipal, razón por la cual es competencia exclusiva la fijación de horarios de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, así como

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el control de su cumplimiento a través de la Comisaria Municipal, en coordinación con las respectivas entidades Municipales y gubernamentales competentes de control.

Art. 40.- Cumplimiento de Normas Técnicas y de Calidad.- Los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas deben cumplir estrictamente con todas las normas técnicas de orden público que les sean aplicables, dictadas por las autoridades Municipales competentes, especialmente las normas en materia de ambiente, turismo, prevención de incendios, seguridad integral, salud y demás normas vigentes que les sean aplicables.

La Comisaria Municipal, en el caso de inspecciones técnicas previo al proceso administrativo sancionador requerirá de los informes de las dependencias Municipales correspondientes de acuerdo al ámbito de sus competencias.

Art. 41.- Horarios de Funcionamiento.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas podrán ejercer la actividad económica correspondiente según la siguiente clasificación:

a. Los establecimientos de uso comercial y de servicios que realicen las actividades económicas de venta de alimentos y bebidas que no superen los 10 grados de alcalemia al por menor tales como tiendas, abarrotes, micro mercados, delicatesen podrán ejercer su actividad económica de lunes a Domingo desde las 06H00 hasta las 22H00.

En estos establecimientos está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los mismos.

b. Los establecimientos de uso comercial y de servicios que realicen las actividades de venta de alimentos y bebidas al por mayor tales como los supermercados podrán ejercer su actividad económica de lunes a domingo de 06H00 hasta las 22H00.

c. Aquellos establecimientos de uso comercial y de servicios que realicen actividades de venta de alimentos preparados para su consumo inmediato tales como restaurantes, podrán ejercer su actividad económica de lunes a domingo desde las 06H00 hasta las 22H00; el expendio de bebidas alcohólicas se permitirá como acompañamiento de las comidas. Los establecimientos de esta categoría, que cuenten con permisos turísticos, podrán funcionar hasta las 23 horas de lunes a sábado; podrán expender bebidas alcohólicas desde las 16H00 hasta las 00H00.

d. Aquellos establecimientos de uso comercial y de servidos que realicen actividades de alojamiento tales como pensiones, moteles y hostales podrán ejercer su actividad económica las 24 horas del día todos los días de la semana; el expendio de bebidas alcohólicas obligatoriamente deberá estar acompañado de alimentos preparados. La venta de bebidas alcohólicas,

en este tipo de establecimientos, se realizará con la autorización correspondiente conforme a la normativa y a la autoridad competente en materia de turismo.

e. Los establecimientos de uso comercial y de servicios que realicen la actividad de venta de bebidas alcohólicas al por menor y mayor tales como licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas podrán ejercer su actividad económica de lunes a sábado desde las 17H00 hasta las 24H00; en estos establecimientos está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior del mismo.

f. Los establecimientos de uso comercial y de servicios que realicen la actividad de bares, discotecas, cantinas, karaokes, billares, salas de recepción, y demás actividades de diversión para adultos donde se puede expender y consumir bebidas alcohólicas, podrán ejercer su actividad económica de lunes a jueves en el horario de 17H00 a 00H00; y, viernes y sábado desde las 17H00 hasta las 02H00.

Aquellos establecimientos que cuenten con permisos turísticos y/o que se encuentren en zonas turísticas, podrán funcionar una hora más de la ya establecida anteriormente.

g. Los establecimientos de uso comercial y de servicios que realicen actividad de centros de tolerancia tales como night clubs, cabaret, prostíbulo, lenocinios, casa de citas y espectáculos en vivo (striptease), donde se puede expender y consumir bebidas alcohólicas podrán ejercer su actividad económica de la siguiente manera:

Centros de tolerancia nocturnos de lunes a jueves desde las 17H00 hasta las 24H00; y viernes y sábado desde las 17H00 hasta las 02H00. Estos establecimientos sean vespertinos o nocturnos no pueden ejercer su actividad económica los días domingos.

El Alcalde o Alcaldesa del Municipio del Cantón Espejo, por razones de emergencia y/o fuerza mayor, podrá de manera excepcional fijar los horarios distintos a los previstos en este artículo, lo que se aplicará solo mientras dure la emergencia y/o fuerza mayor.

Queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas cual fuese su grado a menores de 18 años en cualquiera de los establecimientos públicos o privados destinados a actividades de ocio o esparcimiento turísticos o no turísticos.

Art. 42.- Prohibiciones.- Solamente se puede expender bebidas alcohólicas en los establecimientos autorizados para el efecto, para lo cual estos deberán contar con la forma comercial en inmuebles destinados a cualquier finalidad no autorizada expresamente para ello.

La autorización para la realización de espectáculos públicos incluirá disposiciones sobrela prohibición de

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expendio y consumo de bebidas alcohólicas antes, durante y después del evento en el lugar en el que se lleve a cabo el espectáculo.

El incumplimiento de estas disposiciones serán sancionadas de conformidad con el ordenamiento jurídico Municipal.

Art. 43.- Control de Aforos.- La Unidad Gestión de Riesgos, como entidad Municipal competente para el control y verificación de aforos en establecimientos, conjuntamente con la Comisaría Nacional o Comisaría Municipal, el Cuerpo de Bomberos del Cantón Espejo y Policía Nacional, realizarán el control de aforos en establecimientos que desarrollen las actividades económicas.

SECCIÓN SEGUNDA POLÍTICAS DE PROTECCIÓN CIUDADANA

Art. 44.-Del Cometimiento deDelitos o Contravenciones Flagrantes.- Las entidades Municipales que componen el Sistema Integrado de Protección, Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de sus servidores públicos, en el ejercido de sus actividades, podrán informar a la institución correspondiente del cometimiento de delitos flagrantes de ejercicio público y entregarlos de inmediato a la Policía Nacional, quienes deberán informarles los motivos de su aprehensión.

Art. 45.- Redes de Comunicación.- El Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, en coordinación con las entidades Municipales correspondientes, y los demás actores interinstitucionales definirán los sistemas de comunicación a implementarse en el cantón Espejo, para permitir a cualquier persona comunicarse con los Sistemas Integrados de Seguridad a nivel gubernamental o Municipal relacionados a este tema.

Se deberá desarrollar sistemas de alerta temprana, alarmas comunitarias, entre otros sistemas vinculados a la prevención de hechos y eventos que alteren la seguridad integral.

Las entidades Municipales propenderán a que los espacios públicos dispongan de redes comunicacionales gratuitas para garantizar el cumplimiento de políticas de protección ciudadana.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA TERRITORIALIZACIÓN DE LAS

POLÍTICAS DE SEGURIDAD

Art. 46.- Ejecución de las Políticas.- Las políticas, proyectos y programas de seguridad y convivencia ciudadana se ejecutarán con el apoyo de las unidades territoriales previstas en la planificación Municipal y las entidades interinstitucionales que componen el Sistema Integrado de Protección, Seguridad, y Convivencia Social.

En consecuencia, las tareas de cooperación y coordinación en temas de seguridad y gestión de riesgos que asignan

al Municipio del Cantón Espejo, la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas jurídicas conexas, se ejecutarán de manera tal, que las diversas instituciones involucradas se incorporarán a ese esquema territorial.

Art. 47.- Unidades Básicas de Participación.- Las políticas de seguridad y convivencia ciudadana se basarán en las necesidades y/o requerimientos de las unidades básicas de participación con la inclusión activa, concebidas como módulos primarios identificados a partir de la afinidad social de sus habitantes. Estas unidades conformarán agrupaciones territoriales más complejas, según la división territorial.

Art. 48.- Centros de Atención Integral.- El manejo territorial de las políticas de seguridad y convivencia ciudadana apuntará a la construcción de micro centralidades urbanas, mediante la creación de centros de equidad y justicia en los que se agrupen los diversos servicios requeridos por la comunidad (centros de atención integral para la prevención de la violencia, en psicología, trabajo social, asesoría legal y promoción de derechos).

La infraestructura de salud, educación, policial y de justicia, estará a cargo del Gobierno Central en coordinación con el Municipio del cantón Espejo, y se establecerá en las distintas unidades territoriales según niveles de complejidad.

En cada unidad territorial se procurará dotar de condiciones mínimas de infraestructura (servicios básicos, nomenclatura adecuada, vías de acceso básicas, transporte público, entre otros), para contribuir a los fines de seguridad y convivencia ciudadana.

Art. 49.- Variables para la Constitución de Unidades Básicas de Participación.- Para constituir las unidades básicas de participación territoriales se tomarán en cuenta las cuatro variables siguientes:

a. División político administrativa del cantón Espejo, compuesta por zonas Municipales, parroquias urbanas y rurales, sectores y barrios.

b. Factores de riesgo tales como densidad de población, necesidades básicas insatisfechas (incluida la dotación policial), usos de suelo predominantes y distancias, servicios públicos de transporte y recolección de basura. Información que deberá ser tomada por el Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, de las encuestas de victimización y percepción de inseguridad, datos estadísticos de delitos y violencias, entre otros.

c. Factores de calidad de vida que permitan a la comunidad tener las condiciones psicosociales óptimas de seguridad, las cuales se definen como campos de intervención en materia de educación,

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salud, orden y justicia, organización y comunicación entre sus miembros y su enlace con las instituciones involucradas.

A partir de estas variables se estructurará y modificará, cuando sea el caso, por un lado, el sistema territorial de menor a mayor escala y por otro, el sistema de asignación de recursos a cada una de las unidades básicas.

Art. 50.- Distribución de Recursos.- Los recursos para cada unidad básica de participación territorial se distribuirán desde las Administraciones Zonales, a partir de factores de riesgo, tomando en cuenta variables cuantitativas y cualitativas, expresadas de acuerdo a estudios sociológicos y culturales que permiten establecer los problemas de seguridad que afronta cada área, tomando en cuenta tanto factores de orden urbano (características, densidad poblacional), como índices de las actividades económicas y de aquellas que afectan la seguridad y la convivencia ciudadana y factores tecnológicos relacionados con la rapidez de la respuesta y la efectividad de la acción.

El Concejo Municipal aprobará índices que permitan establecer criterios objetivos de distribución de recursos. Quienes conforman el Sistema Integrado Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establecerán coordinadamente los aportes que a cada uno corresponderá en materia de recursos humanos, medios de defensa y prevención, transporte y comunicaciones.

Art. 51.- Permanencia del Personal.- Se dará prioridad a la permanencia y estabilidad de los funcionarios encargados de los temas de seguridad y convivencia ciudadana en cada sector territorial, que demuestren eficiencia y eficacia en la realización de sus funciones a través de una evaluación, para lograr así un conocimiento adecuado del área y establecer lazos de confianza y cooperación con y entre la comunidad.

CAPITULO SÉPTIMO

DE LA EVALUACIÓN Y RESULTADOS DE LOS

PROYECTOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y

CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL CANTÓN

ESPEJO

Art. 52.- Objeto.- El presente capítulo tiene por objeto establecer un proceso de evaluación de la gestión y resultados de los proyectos en materia de seguridad y convivencia ciudadana que se cumplan con la inversión de fondos públicos en el cantón Espejo.

Art. 53.- Ámbito de Aplicación.- Los proyectos de seguridad y convivencia ciudadana que, con inversión pública, ejecutan las instituciones y personas que conforman el Sistema Integrado de Protección, Seguridad y Convivencia Social y otras entidades Municipales en el Cantón Espejo; se sujetarán a la metodología de evaluación de gestión y resultados que será establecida por el Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, informará al Concejo Municipal de cantón Espejo. Esta metodología establecerá

los indicadores de gestión y resultados necesarios para la evaluación por parte de Comisión de Gestión de Riesgos, Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Art. 54.- Aplicación y Periodicidad.- Los indicadores de gestión y resultados serán definidos anualmente por el Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, del GADM-Espejo y sistematizados por el SIPSCS o la Dependencia que hiciera sus veces, en coordinación con las instituciones ejecutoras de los proyectos de seguridad y convivencia ciudadana en el Cantón. Estas instituciones facilitarán la información necesaria y suficiente para la sistematización y definición de estos indicadores.

Los resultados de los mencionados indicadores serán utilizados por las entidades que conforman el SIPSCS y otras entidades Municipales en el cantón Espejo, para la implementación de los planes, programas y proyectos que se ejecuten en esta materia.

El Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, coordinará la participación de las instancias Municipales, para el proceso de evaluación previsto en este capítulo.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 55.- Participación Ciudadana.- La ciudadanía del cantón Espejo, participará activamente en las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana, ya sea proponiendo políticas, programas, proyectos; participando en el Sistema Integrado Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana o contribuyendo, de cualquier manera, al logro de los objetivos establecidos en esta Ordenanza. Se buscará la conformación de comités de seguridad integral con el apoyo de la comunidad en el territorio.

Los planes de seguridad integral y convivencia ciudadana, elaborados por el Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, deberán ser socializados a través de las Jefaturas de Seguridad de la Coordinación Zonal de la Secretaria de Gestión de Riesgos, de tal manera que la ciudadanía pueda plantear sugerencias, observaciones y comentarios sobre dichos planes. Así mismo cualquier ciudadano o ciudadana podrá denunciar ante cualquier órgano del Sistema Integrado Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las deficiencias y actividades irregulares que se tenga conocimiento en la ejecución de los planes de seguridad integral y convivencia ciudadana.

Art. 56.- Veedurías.- El Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, en coordinación con las instituciones que forman parte Sistema Integrado Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, promoverá la conformación de veedurías ciudadanas, en el marco de lo previsto del régimen Municipal, las cuales se constituirán para contribuir al cumplimiento de las normas de seguridad integral y convivencia ciudadana.

Art. 57.- Información.- Los órganos del Sistema Integrado Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana,

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establecerán medios adecuados de comunicación e información con la ciudadanía, a fin de garantizar una adecuada participación de ésta en las actividades relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana.

Art. 58.- Capacitación y Difusión.- Los órganos del Sistema Integrado Municipal de Seguridad Integral y Convivencia Ciudadana desarrollarán, con la colaboración de los centros de educación superior, programas de formación, capacitación y difusión en seguridad integral y convivencia ciudadana, destinados a la ciudadanía.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS SANCIONES Y LA COMPETENCIA

Art. 59.- Órgano Competente.- Le corresponde a Comisaria Municipal en coordinación con los entes que conforman Sistema Integrado Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana ejercer la potestad: inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores, atribuidos en el ordenamiento jurídico Municipal, que regula el ejercicio de las potestades y competencias de la Comisaria Municipal.

Art. 60.- Infracciones.- Se consideran infracciones a los actos u omisiones que transgredan las normas contenidas en esta ordenanza y en otros cuerpos normativos.

Art. 61.- Procedimiento Sancionador.- Una vez finalizado el proceso y en caso de que como resultado del expediente administrativo sancionador se haya verificado el cometimiento de la infracción administrativa podrá establecer las sanciones previstas en el presente capítulo.

Art. 62.- Medidas Cautelares.-Los Agentes Municipales, bajo la coordinación y disposición de las autoridades de control podrá ejecutar las medidas cautelares, con la finalidad de garantizar el adecuado uso del espacio público y la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Art. 63.- Destrucción de Bienes Materia de Infracción Administrativa.- Los bienes retirados en aplicación de medidas cautelares estarán bajo la custodia de la Comisaria Municipal, mientras dure el procedimiento administrativo sancionador, sin embargo aquellos bienes no reclamados por los infractores serán custodiados durante el plazo de tres meses, contado a partir del retiro, una vez concluido el plazo establecido serán donados o entregados para su destrucción según lo indicado en el reglamento emitido mediante resolución administrativa de la Comisaría Municipal para el efecto.

En caso de que se realice retiros de alimentos perecibles, los mismos serán donados dentro del plazo de 24 horas después de aplicada la medida cautelar a grupos de atención prioritaria.

Art. 64.- Uso Indebido de Espacios Públicos.- El uso de espacios públicos sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, será sancionado con una multa equivalente a una remuneración básica unificada vigente, la que se duplicará en caso de reincidencia.

En caso de que la ocupación se relacione con cualquier tipo de construcción la multa será de una remuneración básica unificada y se dispondrá a la sanción y clausura inmediata del mismo a costas de él o los responsables.

La ocupación ilegal de bienes inmuebles municipales sin la autorización correspondiente, será sancionada con una multa equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas y al desalojo inmediato.

Art. 65.- Uso Indebido de Plazas Patrimoniales.- El uso indebido de plazas patrimoniales para eventos masivos, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, será sancionado el organizador, promotor o responsable con una multa equivalente a 10 remuneraciones básicas unificadas vigentes, la que se duplicará en caso de reincidencia en el plazo de un año, tiempo que transcurrirá desde que se ejecutorió la resolución emitida por la autoridad competente.

Art. 66.- Incumplimiento de Prohibiciones Relacionadas con el Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en Espacio Público.- El incumplimiento de cualquiera de las normas que esta normativa establece en relación con el expendio o consumo de bebidas alcohólicas, será sancionado con multa de una remuneración básica unificada vigente. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa previamente establecida.

Art. 67.- Incumplimiento de Prohibiciones Relacionadas con el Consumo de Sustancias sujetas a Fiscalización.- El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en esta Ordenanza en relación al consumo de sustancias sujetas a Fiscalización en espacio público, será sancionado con trabajo comunitario dispuesto por la autoridad competente, el trabajo comunitario debe estar dirigido a los puntos afectados de la ciudad. La reincidencia se sancionará con una multa del 50% de una remuneración básica unificada vigente.

El incumplimiento del trabajo comunitario estará sujeto a las sanciones previstas en la normativa Municipal, y se coordinará con la Dirección de Planificación General, para acciones correspondientes para prestar asistencia en ámbitos de su competencia a los infractores.

Art. 68.- Incumplimiento de Prohibiciones con Juegos en Calle y Veredas.- El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en esta Ordenanza en relación a la realización de juegos en calle y veredas, será sancionado con lo dispuesto en el Art. 64 de la presente Ordenanza Municipal.

Art. 69.- Incumplimiento a la realización de actividades no autorizadas en espacio público.- El incumplimiento a cualquiera de las normas establecidas en cuanto a la realización de actividades no autorizadas en espacio público será sancionado con una multa equivalente al 20% de una remuneración básica unificada.

En caso de reincidencia la multa será del 50% de una remuneración básica unificada.

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Art. 70.- Incumplimiento del Horario de Funcionamiento.- El incumplimiento de horarios de funcionamiento para las actividades detalladas en el capítulo quinto de la presente ordenanza será sancionado con una multa equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas vigentes y con la clausura del mismo por un plazo de 8 días, en el caso de reincidencia se multará con el doble de la sanción impuesta y con la clausura del mismo por un plazo de 15 días, y en el caso de una tercera reincidencia se multará con tres remuneraciones básicas unificadas y con la clausura definitiva del mismo.

Art. 71.- Incumplimiento a lo dispuesto en el artículo relacionado al control de aforos.- Este incumplimiento será sancionado con lo dispuesto en el artículo 70 de la presente Ordenanza Municipal.

Art. 72.- Resarcimiento de Daños.- Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran ocasionado en los bienes de dominio público, así como los perjuicios que se hubieran causado, todo ello previa su evaluación correspondiente por parte de Comisaria Municipal, en coordinación con el Sistema Integrado Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, respectiva y la Dirección de OO-PP, cuando el caso lo amerite.

Art. 73.- Responsabilidad por Infracciones.- En el caso de infracciones cometidas por quienes no han cumplido dieciocho años, la responsabilidad será de los padres, tutores o curadores, conforme la normativa legal vigente, se procederá con DINAPEN.

Art. 74.- Denuncia Ciudadana.- Se podrá ejercer en forma individual o en representación de la colectividad, la denuncia ciudadana cuando exista incumplimiento a las normas establecidas en esta Ordenanza ante las autoridades Municipales correspondientes.

Art. 75.- Los fondos provenientes de las respectivas sanciones serán destinados a planes, proyectos, actividades de atención a grupos Prioritarios.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Previa la autorización de funcionamiento de las actividades de circos, juegos mecánicos, vehículos denominados gusanitos, y otros, se requerirá informes de seguridad por parte del cuerpo de bomberos y del Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, del GADM-Espejo, de no cumplir con las seguridades no se autorizará hasta que cumpla las recomendaciones establecidas en los informes respectivos.

DISPOCISIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El GADM-Espejo, por medio de la Dirección de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local y El Analista de Riesgos y Seguridad Ciudadana, controlarán el cumplimiento de los artículos estipulados en esta ordenanza, en caso de incumplimiento se aplicará las sanciones correspondientes, así mismo realizarán el

seguimiento necesario sobre la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza, y evaluaran su cumplimento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de su aprobación por parte del concejo municipal y sancionada por ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Pagina web institucional y de acuerdo a lo que establece los Arts. 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Espejo, a los catorce días del mes del mes de marzo del 2019.

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario Generla (E) del GADM-E.

CERTIFICACIÓN: Certifico.- Que, la «ORDENANZA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CANTÓN ESPEJO», fue conocida, debatida, discutida y aprobada por el concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en primer debate en Sesión Ordinaria de Concejo, del día viernes 08 de marzo del 2019, y en segundo y definitivo debate en Sesión Ordinaria de concejo del día jueves 14 de marzo del 2019, respectivamente.

El Ángel, 15 de marzo del 2019.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-Espejo.

Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ángel, a los 25 días del mes de marzo del 2019, siendo las 15H:00, en atención a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 322 y al haberse aprobado la «ORDENANZA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CANTÓN ESPEJO», remito a consideración de usted señor Alcalde del Cantón Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-Espejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 25 de marzo del 2019, las 15H:15.

VISTOS – Avoco conocimiento de la presente «ORDENANZA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CANTÓN ESPEJO», en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza

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a fin de que se ejecute desde esta misma fecha.- y ordeno su publicación de conformidad a lo que estable el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido con todos los trámites legales. – Notifíquese.

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.

Dictó y firmó la providencia que antecede, el Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel, a los 25 días del mes de marzo del 2019, las 15H: 15.- CERTIFICO.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-Espejo.