Autor: Ab. Marco Gárate.

Por medio del presente artículo se tratará de verificar si a través de los poderes públicos, se da cumplimiento al principio constitucional de motivación, tipificado en nuestra Constitución en su Art. 76, numeral 7, literal l, respetando la seguridad jurídica, establecida en el Art. 82 ibídem.

Debido proceso en el marco constitucional internacional

En nuestra Constitución, se menciona de forma expresa al debido proceso como un derecho, que garantiza a las personas, incluyendo las garantías básicas “para asegurar el debido proceso” (Art. 76). El concepto de debido proceso no se somete únicamente a la aplicación de las garantías enumeradas en el Art. 76, sino más bien a todo el conjunto de normas establecidas en la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes y/o la jurisprudencia.

Antecedentes

Es necesario hacer una reseña breve del debido proceso en el derecho internacional. Así el debido proceso en el derecho norteamericano, la doctrina nos suele remitir a la Carta Magna de Juan Sin Tierra (1215), pero en aquel documento no se empleó las palabras “debido proceso” sino la locución latina “per legem terrae”. La historia menciona al documento del siglo XIV como el primero en utilizar la expresión “debido proceso” dentro del marco constitucional. El derecho americano ha llegado a convertirse en uno de los preceptos constitucionales más fecundado, tanto por la aplicación como por las polémicas jurídicas.

En el texto inicial de la Constitución de los Estados Unidos, se encontraba ausente, el término “debido proceso”, recién en la quinta enmienda (1791) a modo de garantía de los ciudadanos frente al poder de gobierno federal es que se introduce, expresión de debido proceso que se volvió a emplear en la 14ta, enmienda, vigente desde 1868, para garantizar el derecho de los ciudadanos frente al poder del Estado.

Definición del debido proceso

Acá podemos citar muchos autores para definir el debido proceso. Couture, define al debido proceso de la siguiente forma: “Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos”.

Alberto Suárez Sánchez, en su obra El debido proceso penal, dice: “el debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales”.

Jorge Zavala Baquerizo manifiesta: “Hablar del debido proceso penal es referirnos igualmente al respeto a los derechos humanos en la Administración de Justicia Penal, que como sabemos se refieren a aquellos derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona que, por una u otra razón, justa o injustamente, entra en contacto con los sistemas de justicia penal en un país, refiriéndonos a un concepto de justicia penal en sentido amplio; es decir, teniendo en cuenta no solo la fase judicial-penal, sino que cubre la actividad de los órganos represivos del Estado conforme dijimos precedentemente”. Es así que hablar de debido proceso se resume a ese conjunto de derechos que tenemos las personas, que se reconoce a través de la Constitución, en si ese respeto de las garantías fundamentales y a obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso transparente y justo.

Principios inherentes al debido proceso

Hablar de debido proceso, implica hablar de ese cúmulo de principios consagrados en la Carta Suprema (Art. 76) que son de aplicación inmediata y obligatoria, entre los cuales tenemos: Idoneidad, Legalidad, Neutralidad, Imparcialidad, Igualdad, Transparencia, Contradicción, Evidencia, non bis in ídem; y, motivación.

Principio de Idoneidad

No basta con que las restricciones se utilicen para conseguir determinados fines permisibles, sino que éstos deben ser protegidos. Debe ser tratado como un mecanismo de protección de los derechos frente a las diversas amenazas existentes.

Principio de Legalidad

Principio resumido en el siguiente aforismo jurídico latino nullum crimen, nulla poena, sine lege. “no hay crimen, ni pena, sin ley previa”. En al año 1689 en Inglaterra se expide un documento conocido como Bill Of Rights en el que encontramos el origen de este principio por el cual solo la ley puede tipificar las infracciones y sus sanciones, las mismas que no pueden ser crueles ni excesivas.

Principio de Neutralidad

No se podría llamar a un principio neutro si se inclinase a un lado o al otro. Pero no es del todo cierto lo que menciono como introducción, por ejemplo, al hablar de menores de edad, discapacitados, mujeres, o cualquier otro grupo vulnerable, no puede existir equilibrio en la contienda pues de lo que se trata es, proteger a uno de ellos, de preferir frente al otro. Entonces hablar de neutralidad no es hablar de ausencia de preferencias, ya que éste está dirigido a favor de un interés genérico, no de uno personal.

Principio de Imparcialidad

Administrar justicia, es sinónimo de imparcialidad, es decir debe existir la ausencia de vínculos personales, con el caso en si o con sus protagonistas. Un Juez al ser imparcial entre las partes garantiza el principio de igualdad en una contienda procesal. Cuando la imparcialidad puede ser razonablemente cuestionada, el Juzgador como un deber ético debe abstenerse de proseguir en el conocimiento de la causa. En caso de no respetar esa imparcialidad cuestionada estaríamos frente a una violación al debido proceso, motivo suficiente para impugnar. Debe existir total ausencia de interés en la decisión de un Juez. Al juez se le limita categóricamente ser juez y parte al mismo tiempo, y de ahí las causales de recusación.

Principio de Igualdad

Todos somos iguales ante la ley, todos debemos recibir el mismo tratamiento, mismas oportunidades para ejercer una defensa y en las mismas condiciones de las que tiene el adversario. Este principio se encuentra garantizado en nuestra Constitución en el Art. 11.2. Igual importancia tiene este principio en la evacuación de la prueba, ya que solo puede tener esta calidad y ser tomada en cuenta en la sentencia, toda aquella prueba que se actuado con plena intervención de las partes.

Principio de Transparencia.

La transparencia en cuanto al principio aplicable al procedimiento, comprende también la posibilidad de acceder a la evidencia existente, para de esta manera tener la posibilidad de contradecirla. Ahora el problema que se presenta en relación a este principio tiene que ver con la clase de decisiones cuya aceptación obliga a contar directamente con el o los interesados. El Código Orgánico de la Función Judicial dice: “… Prohibiciones a los jueces. Recibir o reunirse con una de las partes o su defensor sin previamente notificar a la otra, en la forma prevenida en el artículo 103 número 14 de este Código, para que pueda estar presente…” ¿Pero ¿qué ocurre con las prevenciones de carácter cautelar?

La doctrina norteamericana ha respondido a la cuestión aceptando que cuando el bien público lo exija y particularmente para evitar que la conducta antijurídica quede en la impunidad, puede adoptarse la medida limitativa del derecho antes de que se afecte la notificación al afectado, siempre y cuando quede abierta la posibilidad de discutir judicialmente la procedencia y el alcance de tal medida con la amplitud necesaria. [i].

Principio de Contradicción

Este es otro de los principios que podemos resumir a través de un aforismo latino «audiatur et altera pars«. Las partes procesales en un proceso judicial deben presentar los argumentos de los que se creen asistidos, contradecir los argumentos de la parte contraria; presentar pruebas de cargo y descargo, es decir contradecir toda aquellas que sean presentada en su contra.

Principio de Evidencia

Los supuestos deben ser probados, no simplemente invocados. Los problemas que surgen en torno a la prueba aluden s su producción, pero también a la contradicción. La decisión no se debería ser tomada sin considerarse el punto de vista de la perspectiva de los intereses que se contraponen.

Principio non bis in idem

Principio que se encuentra inherente en nuestra Constitución en su Art. 76, numeral 7, literal i). Principio que va de la mano con la seguridad jurídica que tenemos los ciudadanos a no ser juzgados más de una vez por el mismo acto por el que fue procesado. Aquí se debe recalcar que cuando se expide una sentencia, sea esta de carácter absolutorio o condenatorio y ya ejecutoriado la misma, no cabe que se inicie otro juicio por el mismo hecho y contra la misma persona, esté principio pone un límite a cualquier abuso de poder.

Principio de Motivación

La motivación de una sentencia, es una cuestión de tal importancia, para la función jurisdiccional que conlleva una serie de requisitos que sirven como garantías que permean el proceso en aras de hacerlo más justo.

Es así, que podemos manifestar que, al momento de emitir un fallo, los jueces por introducir una mayor carga argumentativa en sus decisiones, no quiere decir que está este siendo motivada.

Comienzo indicando el concepto de motivación, para ello cito a: Fernando de la Rúa, al definir lo que es motivación: “La motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión”.

Alfonso Zambrano Pasquel dice: “La fundamentación de las resoluciones judiciales, para ser tal, requiere la concurrencia de dos condiciones. Por un lado, debe consignarse expresamente el material probatorio en el que se fundan las conclusiones a que se arriba describiendo el contenido de cada elemento de prueba. Por otro, es preciso que éstos sean merituados, tratando de demostrar su ligazón racional con las firmas o negaciones simultáneamente para que pueda considerarse que la sentencia se encuentra motivada. Cualquiera de ellos que falte (tanto el descriptivo como el intelectivo) la privará de la respectiva fundamentación”

Jorge Zavala Baquerizo: “La motivación constituye un juicio lógico que se desarrolla alrededor de la pretensión. El juez al momento de sentenciar debe exponer, a las partes y a la sociedad, las razones que han tenido para resolver en la forma constante en la parte dispositiva de la sentencia… Para estimar o desestimar la pretensión punitiva, el juez debe ponerla en relación con el derecho objetivo… Pero, además, en el caso que el juez estimare la pretensión punitiva, la motivación o parte lógica de la sentencia debe comprender también las causas de la calidad y de la cantidad de la pena, es decir, las razones por las cuales se impone el máximo o no se admite la variación o, en su defecto, se atenúa la pena. Por otro lado, si se estima la pretensión, se debe incorporar en la motivación el fundamento para establecer la calidad de la pena, o en su caso, la razón para que proceda la imposición de ciertas medidas de seguridad proyectadas inclusive para el tiempo posterior al de la ejecución de la condena”. De lo anotado se colige que no existe motivación alguna en una sentencia, si en forma clara no se expresa el porqué de su razonamiento judicial. Las sentencias no deben ser resueltas conforme a sospechas, sino con criterios idóneos para ser comunicados. La obligación de motivar una sentencia, es estrictamente un deber de justificar la decisión y no de explicarla.

Una sentencia puede ser motivada de muchas maneras así una motivación de sentencia que se realiza como actividad del Juez, en las que se hace razonamientos de naturaleza justificada, es decir, el juez limita sus razonamientos únicamente a lo que efectivamente puede argumentar. Y la motivación que se realiza como un discurso; es posible decir que la sentencia es un verdadero discurso, porque entre sus finalidades, tiene la de ser transmitida. Pero ese discurso no es un discurso cualquiera, debe cumplir con ciertas exigencias:

a) No es un discurso en forma libre, pues tiene límites, tendientes a respetar las reglas jurídicas existentes en un ordenamiento.

b) Debe ser un discurso bien definido, ya que existe la imposibilidad para el Juzgador de pronunciarse superando el objeto del debate, es decir no puede ir más allá.

c) El discurso debe darse de forma cerrada, es decir debe estar completa y cumplir con todos los requisitos de justificación.

¿Por qué es importante dentro de la motivación cumplir con el principio de racionalidad?

Este principio cumple un papel fundamental dentro de la motivación, debe ser considerado como un requisito para el juzgador, es así que, todo juez al tener cierta “libertad” para toma de decisiones, esta debe estar justificada, exigiéndosele racionalidad en su decisión.

Es muy importante lo que manifiesta Maximiliano Aramburo, al plantear que una estructura lógica fundamental de la justificación racional de la decisión judicial, es aquella construida a partir de cuatro elementos: “(a) la verdad o falsedad de los hechos principales del caso, (b) la interpretación de los enunciados normativos, (c) la calificación jurídica del supuesto de hecho, y (d) las consecuencias que se derivan de encontrarse fundamentadas o no las pretensiones.


Por. Marco Vinicio Gárate Abad