Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de diciembre de 2019 (R. O.100, 13–diciembre -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

MAE-2019-094-A Deléguense funciones a varias personas

096 Expídese la Norma técnica para el incentivo punto verde forestal

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

024-19 Deléguense funciones al/la Coordinador/a General Regional 5 – MIDUVI

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00070-A Suspéndese el Pro­ ceso de regulación de costos para el año lectivo 2020-2021, correspondiente a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales de régimen Costa

MINEDUC-MINEDUC-2019-00071-A Deléguense funciones al Coordinador General de Gestión Estratégica

MINEDUC-MINEDUC-2019-00072-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 020-12 de 25 de enero de 2012

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personería jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones:

00075-2019 Fundación de Asistencia Social Madre de Dios, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

00076-2019 Asociación Ecuatoriana de Enfermedades Metabólicas, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

00077-2019 Asociación de Fonoaudiólogos y Terapeutas del Lenguaje Zona Sierra Norte del Ecuador “ASOFOTEL”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Págs.

RESOLUCIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

Autorícese la comisión de servicios con remuneración a las siguientes personas:

BCE-SGG-0030-2019 Magíster Francisco Encalada López, Subgerente de Operaciones, Subrogante

BCE-SGG-0031-2019 Magíster Francisco Vizcaino Zurita, Director Nacional de Gestión de Reservas

BCE-SGG-0032-2019 Ingeniera Clara Mejía Sandoval, Directora Nacional de Sistemas de Pago

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

192-2019 Impleméntese el Sistema de Tribunales Fijos en Órganos Jurisdiccionales Pluripersonales a nivel nacional

197-2019 Desígnese a las y los Conjueces temporales para la Corte Nacional de Justicia

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2018-0293 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito KULLKI WASI LTDA.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San Alfonso Ltda.” y a otra

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2018-0301 Apruébese la fusión por absorción de la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda.», a la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Sindicato de Choferes Profesionales de Loja Ltda.»

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0204 Apruébese la fusión por absorción de la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Ya Ltda., a la «Cooperativa de Ahorro y Crédito Patria Limitada

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0236 Dispónese la fusión extraordinaria por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina Manuel Esteban Godoy Ortega Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Panamericana Ltda

No. MAE-2019-094-A

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, promulgada mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008 en el numeral 5 y 7 del el artículo 3 de la Constitución de la República prescribe lo siguiente: “Son deberes primordiales del Estado: (…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República establece lo siguiente: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. (…)”;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República dictamina lo siguiente: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”;

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la

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rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”;

Que, en el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador se determina: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales. (…)”;

Que, el numeral 1, 2 y 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los siguientes principios ambientales: “1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.”;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.”;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El patrimonio natural del Ecuador

único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.”;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.”;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo determina lo siguiente: “Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que, en el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo prescribe sobre las delegaciones: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.”;

Que, el artículo 70 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, establece el contenido, los efectos, las prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia administrativa;

Que, el numeral 1 literal e) de el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado dispone: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;

Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, señala sobre la Autoridad Ambiental: “El Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 857, de 19 de agosto de 2019, el Lic. Lenín Moreno Garcés, en su calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Ambiente;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

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Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DELEGACIONES

PARA LA GESTIÓN DE LOS PROYECTOS DE

INVERSIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Art. 1.- Delegar al/la señor/a Gerentes de los Proyectos de Inversión.- Para las personas que funjan el rol de Gerentes de los Proyectos de Inversión, tendrán las siguientes funciones:

  1. Liderar y facilitar la ejecución del proyecto a su cargo;
  2. Elaborar un plan operativo periódico para asegurar el proceso de las actividades del proyecto que estén a su cargo;
  3. Reportar y coordinar los aspectos administrativos, financieros y de talento humano del proyecto con las Subsecretarías que tengan bajo su cargo el proyecto, la Coordinación General de Planificación Ambiental y la Coordinación General Administrativa Financiera, en base a sus competencias;
  4. Coordinar los aspectos logísticos del proyecto que tengan en su delegación con el/la Subsecretario/a encargado/a de cada proyecto;
  5. Desarrollar e implementar un plan de seguimiento y evaluación del proyecto;
  6. Autorizar y supervisar todas las actividades financieras-administrativas relacionadas con las transferencias y uso de recursos;
  7. Autorizar y monitorear el gasto y los desembolsos del proyecto para asegurar que los procesos de trabajo estén de acuerdo con el presupuesto aprobado;
  8. Presentar informes de mensuales de los resultados que se obtengan de las metas y objetivos que fueron planteados en el proyecto dirigidos a la Subsecretaría que tengan bajo su cargo el proyecto y la Coordinación General de Planificación Ambiental;
  9. Aprobar los informes de reforma al Plan Operativo Anual;
  10. Reportar a la Subsecretaría que tengan bajo su cargo el proyecto los Planes Operativos Globales y los respectivos Planes Operativos Anuales y Planes Anuales Contractuales y sus eventuales modificaciones;
  11. Autorizar, revisar, disponer y suscribir los procedimientos precontractuales;
  12. Autorizar, gestionar y suscribir los contratos de bienes, obras y servicios, contratos complementarios, contratos modificatorios;
  13. Aprobar y suscribir convenios para el desarrollo del proyecto a su cargo; y,

14. Autorizar reformas presupuestarias del proyecto a su cargo;

Art. 2.- Delegar al/la señor/a Coordinador/a de los Proyectos de Inversión.- Para las personas que funjan el rol de Coordinador de los Proyectos de Inversión, tendrán las siguientes funciones:

  1. Coordinar, ejecutar y dar seguimiento todas las actividades para la ejecución del proyecto;
  2. Elaborar informes técnicos de las labores y funciones del equipo de trabajo;
  3. Formular y coordinar la implementación de planes y actividades a desarrollarse en el Proyecto considerando las necesidades institucionales;
  4. Elaborar metas y objetivos, así como los planes de implementación del proyecto;
  5. Realice el control de gasto destinado a la implementación del Proyecto para informar a la máxima autoridad o su delegado sobre cualquier ajuste que se deba realizar al presupuesto;
  6. Monitoreo y seguimiento continuo del desarrollo del proyecto mediante el cumplimiento de los objetivos planteados e informar a la máxima autoridad o su delegado los resultados obtenidos;
  7. Identificar, monitorear y retroalimentar de manera permanente los factores de riesgos del proyecto, las probabilidades de ocurrencia, los posibles impactos y las posibles alternativas para mitigar o eliminar riesgos;
  8. Emitir las directrices, guía y supervisar al personal que forma parte y tenga relación directa con el Proyecto;
  9. Evaluar y elaborar informes de los resultados obtenidos conforme con las metas y objetivos planteados; y,
  10. Coordinar y liderar el equipo de trabajo del proyecto, en virtud del cumplimiento de objetivos del mismo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las actuaciones del/la servidor/a delegado/a, de conformidad con lo que prescribe el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante, así también como la responsabilidad por las decisiones adoptadas por el/la delegado/a en ejercicio de la misma, por lo cuál, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones de Gerente o del delegado.

SEGUNDA.- Previa la suscripción de todo contrato, convenio o cualquier otro documento de carácter jurídico deberá contar con la revisión de la Coordinación General Jurídica.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese los siguientes Acuerdos Ministeriales: el 007 del 28 de enero de 2011, el artículo 1 del 130 del 14 de septiembre de 2012 y el 087 del 13 de agosto de 2018.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de noviembre de 2019.

f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente.

No. 096

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerandos:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República establece que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República reconoce que la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; además el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República ordena que el Estado aplique las medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República ordena que el Estado se reserve el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos entre otros la biodiversidad y el patrimonio genético;

Que, el artículo 322 de la Constitución de la República prohíbe la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad;

Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado ejercerá la soberanía

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sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

Que, el artículo 402 de la Constitución de la República prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marino-costeros;

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, la biodiversidad y su patrimonio genético. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;

Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;

Que, el numeral 2 del artículo 9 del Código Orgánico Ambiental, establece como uno de los principios ambientales que el Estado deberá promover en los sectores público y privado, el desarrollo y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que minimicen en todas las fases de una actividad productiva, los riesgos de daños sobre el ambiente, y los costos del tratamiento y disposición de sus desechos;

Que, el numeral 9 del artículo 15 del Código Orgánico del Ambiente, establece que los incentivos ambientales se constituyen como instrumentos para el ejercicio de la gestión ambiental, de conformidad con lo previsto en la Norma Suprema, la normativa vigente, y según los lineamientos que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, según corresponda;

Que, el numeral 12 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente, establece como una de las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional la de crear, promover e implementar los incentivos ambientales;

Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Sistema Único de Información Ambiental

es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulará la información sobre el estado y conservación del ambiente; y constituye la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional;

Que, el inciso segundo del artículo 61 del Código Orgánico del Ambiente establece que las servidumbres ecológicas obligatorias son las franjas de protección ribereña de los cuerpos de agua, así como las laderas escarpadas naturales. La cobertura boscosa o vegetación natural de las servidumbres ecológicas solo puede ser objeto de aprovechamiento de productos no maderables de simple recolección y de usos no consuntivos;

Que, el numeral 4 del artículo 104 del Código Orgánico del Ambiente, establece como actividades permitidas en el ecosistema de manglar, aquellas tradicionales no destructivas del manglar, como manejo y uso de productos no maderables;

Que, el artículo 114 del Código Orgánico del Ambiente establece la obligación de inscripción en el registro forestal de las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento sostenible de productos forestales incluidos los no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica y otras relacionadas. Sin dicha inscripción no se podrán ejercer tales actividades;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico del Ambiente respecto a Certificación forestal voluntaria establece que El Régimen Forestal Nacional promoverá la certificación forestal voluntaria, a través de sistemas reconocidos nacional o internacionalmente, como un mecanismo para garantizar la sostenibilidad ambiental, social y económica de las operaciones forestales, según los estándares más exigentes;

Que, el artículo 131 del Código Orgánico del Ambiente respecto a la Procedencia legal de la madera establece que en el marco de la responsabilidad ambiental del Estado, el organismo rector de las compras públicas, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Autoridad Nacional de Industrias y Productividad y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establecerá e incorporará en los procesos de contratación pública mecanismos, instrumentos y procedimientos que garanticen el origen legal de la madera;

Que, el artículo 243 del Código Orgánico del Ambiente, determina que el cumplimiento de la norma ambiental y la producción más limpia serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante la emisión y entrega de certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de evaluación, seguimiento y monitoreo;

Que, el inciso segundo del artículo 279 del Código Orgánico del Ambiente señala que a través de los incentivos ambientales se propiciará el aprovechamiento

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sostenible de los recursos biológicos; se promoverá una cultura de prevención y reducción de la contaminación, y el cumplimiento de la normativa ambiental;

Que, el numeral 3 del artículo 282 del Código Orgánico del Ambiente determina como uno de los criterios para el otorgamiento de incentivos a la innovación tecnológica y el uso de las mejores técnicas disponibles que causen menos impactos al ambiente;

Que, el artículo 283 del Código Orgánico del Ambiente establece que los incentivos ambientales podrán ser: económicos o no económicos; fiscales o tributarios; honoríficos por el buen desempeño ambiental; y, otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, artículo 287 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos de control y seguimiento que coadyuven a verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron otorgados los incentivos ambientales. En caso de incumplimiento, se procederá de conformidad con la ley y las sanciones establecidas;

Que, mediante informe técnico s/n de sustento suscrito por la Dirección Nacional Forestal en el cual se recomienda la necesidad de suscribir el presente Acuerdo Ministerial como una herramienta para promover la gestión forestal sostenible en el Ecuador ya que los objetivos establecidos por parte del Ministerio de Ambiente son ejecutables y no existe erogación de recursos para el cumplimiento del mismo;

Que, mediante Acta de reunión de fecha 12 de Noviembre del 2019, el equipo técnico de la Dirección Nacional Forestal en conjunto con la Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible se acordó la aprobación de la presente normativa técnica Punto Verde Forestal;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL INCENTIVO PUNTO VERDE FORESTAL

CAPÍTULO I Ámbito y Objeto

Art. 1.- Objeto: El objeto de este Acuerdo Ministerial es implementar un mecanismo de incentivos para el aprovechamiento, producción, transformación, movilización y comercialización de madera legal, que garantice el cumplimiento del marco legal desde su origen hasta su destino final respetando los aspectos sociales, ambientales y económicos de los productos forestales.

Art. 2. Ámbito: Son sujeto del incentivo punto verde forestal, las unidades de manejo forestal que incluye áreas

de bosque natural, árboles fuera de bosque y plantaciones forestales, así como centros de transformación primarias, secundarias y de comercialización de bienes y servicios forestales.

CAPÍTULO II

DE LOS ROLES PARA LA OBTENCIÓN DEL

INCENTIVO PUNTO VERDE FORESTAL

Art. 3. Actores: Son actores de apunto verde forestal los siguientes:

1. Autoridad Ambiental Nacional (AAN).- Por parte de la Autoridad Ambiental Nacional participan:

  1. La Subsecretaria de Calidad Ambiental que lidera el proceso de reconocimiento.
  2. La Subsecretaría de Patrimonio Natural, a través de la Dirección Nacional Forestal, y las Direcciones Provinciales del Ambiente, quienes cuentan con información de la ejecución de los Planes de Manejo Forestal Y planes de Corta de la correcta comercialización en cumplimiento a la normativa Forestal.
  3. La Dirección de Comunicación, cuya función es coordinar con el postulante, el proceso de entrega del incentivo Punto Verde Forestal. El evento de entrega se realizará únicamente cuando se otorgue el reconocimiento por primera vez.

2. Postulante.- Personas naturales y/o jurídicas públicas o privadas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades interesadas en realizar actividades de manejo forestal sostenible incluyendo dueños de predios, ejecutores, operadores forestales, dueños de industrias primarias, secundarias y de comercialización de bienes y servicios forestales de productos forestales.

Art. 4.- Responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional.- Son responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional respecto al proceso para la obtención del Incentivo Punto Verde Forestal.

  1. Receptar, analizar y verificar la información en campo para la obtención del Incentivo Punto Verde Forestal.
  2. Evaluar y dar el seguimiento correspondiente al proceso para la obtención del Incentivo Punto Verde Forestal.
  3. Velar para que el procedimiento se lo ejecute bajo los principios establecidos en el presente cuerpo normativo.
  4. Promocionar y difundir el Incentivo Punto Verde Forestal, a través de los medios de comunicación de la institución, al igual que los logros alcanzados por este proceso.

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e) Elaborar y difundir el manual del uso de la marca Punto Verde Forestal.

Art. 5.- Responsabilidades del Postulante.- Las responsabilidades del postulante son:

  1. Remitir información puntual y veraz original, a la Autoridad Ambiental Nacional para la postulación al Incentivo Punto Verde Forestal.
  2. Brindar a la Autoridad Ambiental Nacional las facilidades necesarias para que la visita de inspección in situ, se lleve a cabo de manera adecuada.
  3. Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional el evento de entrega de Punto Verde Forestal.
  4. Utilizar el logo de Punto Verde Forestal de acuerdo a lo establecido en el manual de uso de marca.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS

Art. 6.- De los requisitos para acceder al Incentivo Punto Verde Forestal el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

a) Para unidades de manejo forestal y para industrias primarias secundarias y de comercialización de bienes y servicios forestales:

  1. Inscripción en el Registro Forestal en el Sistema de Administración Forestal (SAF)
  2. Licencia de manejo forestal, de ser aplicable
  3. Solicitud para acreditarse al Incentivo Punto Verde Forestal
  4. Autoevaluación de Estándar de Madera Legal conforme el Anexo I

b) Operadores Forestales

  1. Inscripción en el Registro Forestal
  2. Deberá estar registrado de acuerdo al mecanismo que el Ministerio del Ambiente lo estipule para su efecto
  3. Solicitud para acceder al Incentivo Punto Verde Forestal
  4. Autoevaluación de Estándar de Madera Legal conforme el Anexo I

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN,

ENTREGA Y VERIFICACIÓN DE LOS

DOCUMENTOS

Art. 7. Procedimiento.– Una vez ingresada la documentación por el solicitante, mismo que consta en los

medios de verificación del estándar conforme al Anexo II, la Dirección Provincial de Ambiente, a través de la oficina técnica respectiva generará un expediente de solicitud para la calificación del Incentivo Punto Verde Forestal.

La Dirección Provincial de Ambiente revisará que la documentación esté completa y deberá remitir el expediente por comunicación interna a la Subsecretaria de Calidad Ambiental, quien será la encargada de gestionar el proceso para la obtención del incentivo Punto Verde Forestal, a través de la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental.

La Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental, revisará el expediente para acceder al Incentivo Punto Verde Forestal a través de la Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible.

Una vez que se haya recibido el expediente, la Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible designará al técnico correspondiente quien será el encargado de evaluar el cumplimiento documental del Estándar de Madera Legal conforme el Anexo I de la presente norma.

Los requisitos serán revisados y validados por la Unidad de Acreditación y Consumo del Ministerio de Ambiente, a través del funcionario correspondiente, el mismo que revisará el informe y realizará visitas técnicas a las unidades de manejo de bosque y centros de transformación para validar la información entregada.

Los principios, criterios e indicadores del Estándar de Madera Legal son de cumplimiento obligatorio conforme el Anexo I; sin embargo, si en la autoevaluación o inspección técnica se identifican un máximo de dos no conformidades, se entregará el Incentivo Punto Verde Forestal con la condicionante de que el solicitante presentará un plan de trabajo con las acciones correctivas, mismo que será sujeto de validación en la inspección de seguimiento anual.

Conforme al tipo de postulante además de cumplir con estas responsabilidades, deberá cumplir con otras responsabilidades las mismas que se detallan a continuación:

  1. Garantizar la conservación post aprovechamiento y las sostenibilidad del mismo con la implementación de prácticas silviculturales adecuadas, este punto se validará en las inspecciones anuales de verificación y cumplimiento del reconocimiento.
  2. Garantizar la continuidad de las acciones implementadas en los centros de transformación y comercialización de adquisición de madera de origen legal y demás aspectos normativos legales.
  3. Mantener el principio de sostenibilidad en los procesos a lo largo de la cadena de valor forestal

Art. 8.- Las no conformidades se determinan en el proceso de verificación y se detallan en el Estándar de Madera Legal conforme el Anexo II sección de conformidades.

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Art. 9.- La notificación de la verificación en campo al interesado, se realizará con al menos 48 horas anticipación, a través la Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible. Una vez realizada la visita de verificación del estándar, el funcionario correspondiente designado por la Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible, remitirá mediante memorando a la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental el Informe de Evaluación Documental del Estándar de Punto Verde Forestal del expediente.

CAPÍTULO V

DE LA NOTIFICACIÓN A LOS USUARIOS

Art. 10.- Una vez recibido el Informe de Evaluación Documental del Estándar Punto Verde Forestal, la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental notificará al postulante el resultado de proceso de Evaluación Documental del Estándar de Punto Verde Forestal.

Art. 11.- El Director/a de Prevención de la Contaminación Ambiental notificará el resultado del proceso de evaluación del Estándar Punto Verde Forestal si otorga o no el incentivo, a través de la Subsecretaria de Calidad Ambiental

Art. 12.- La/el Subsecretario/a de Calidad Ambiental suscribirá y notificará el otorgamiento del Incentivo Punto Verde Forestal al postulante y al SUIA para su correspondiente registro.

Art. 13.- El Incentivo Punto Verde Forestal tiene una vigencia máxima de cinco años y será sujeto de verificaciones anuales de cumplimiento. En caso de incumplimiento del Estándar en los respectivos informes de verificación anuales, los adjudicatarios serán sujetos a la revocatoria del Incentivo y a sanciones administrativas conforme a lo establecido el Código Orgánico del Ambiente y su respectivo reglamento.

Art. 14.- En el caso que de este Incentivo requiera de la renovación del reconocimiento Punto Verde Forestal, este deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la presente norma.

Art 15.- En caso que el usuario deseé desvincularse de este incentivo deberá solicitar el requerimiento mediante oficio a la Subsecretaría de Calidad Ambiental quien se encargará de designar las actividades en gabinete y territorio para realizar el informe de cierre.

Art. 16.- La Unidad de Acreditación y Consumo Sostenible a través del servidor público correspondiente, realizará un informe técnico para sugerir la renovación o no del Incentivo Punto Verde Forestal tanto para Unidades de Manejo de Bosque, Centros de Transformación de Madera y Operadores Forestales.

CAPÍTULO VI GLOSARIO

Art. 17.- Sin perjuicio de las definiciones previstas en la legislación nacional y en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador, para efectos de la implementación del Incentivo Punto Verde Forestal, aplicación y comprensión de este instrumento, se adoptan las siguientes definiciones

Autoevaluación de Estándar Forestal Madera Legal:

Esquema que valida el cumplimiento de los Principios, Criterios e Indicadores del Incentivo Punto Verde Forestal.

Centros de Transformación: Son todos los sitios de la cadena de valor de la madera donde se realiza algún tipo de transformación primaria y/o secundaria y/o acabado del producto forestal.

Punto Verde Forestal: Es un incentivo de reconocimiento o distintivo bajo el esquema de la marca Punto Verde destinado a promover la oferta y la demanda de productos forestales maderables de origen legal.

Madera Legal: Es aquella que proviene de áreas bajo Manejo Forestal Sostenible, que ha cumplido con el marco legal desde su origen hasta su destino final, y respetando los derechos sociales, ambientales, económicos y de propiedad.

Operadores Forestales: Son personas naturales o jurídicas que brinda servicios especializados para la planificación del aprovechamiento forestal, aprovechamiento forestal sostenible pudiendo brindar de manera adicional el servicio de transporte de productos forestales desde una unidad de Manejo Forestal hasta un Centro de Transformación de madera., basados en la buenas prácticas ambientales

Sostenibilidad.- Es un proceso dinámico y evolutivo que tiene por objetivo mantener y manejar los valores económicos, sociales y ambientales de todo tipo de bosques en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Unidades de Manejo de Bosque: Son áreas de bosque que cuentan con los requisitos técnicos y legales para realizar manejo forestal sostenible.

Buenas prácticas ambientales: Son aquellas prácticas complementarias a las exigidas por la normativa ambiental y demás legislación aplicable vigente, ejecutadas con el fin de reducir, optimizar, o eliminar el uso de bienes y servicios ambientales (sobre todo aquellos definidos como recursos no renovables), disminuir la contaminación, y cambiar los patrones de producción y consumo bajo los principios de sostenibilidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Autoridad Ambiental Nacional en el plazo de 1 año calendario, automatizará en el Sistema

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de Administración Forestal el registro forestal para operadores forestales.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional Forestal en el plazo de 1 año calendario, evaluará el nivel de impacto de la implementación del Incentivo Punto Verde Forestal, para diseñar el modelo de Certificación de madera legal en función de los parámetros de sostenibilidad del manejo de los bosques.

TERCERA.- La Coordinación General Jurídica en coordinación con la Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional Forestal, en el término de seis meses posteriores a la vigencia del presente acuerdo, registrará la marca y el logo de Punto Verde Forestal en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).

CUARTA.- La Dirección Nacional Forestal en coordinación con la Dirección de Comunicación en el plazo de 1 año, oficializará el Plan de Fomento al Manejo Forestal Sostenible, el cual constará en la página oficial del Ministerio del Ambiente.

QUINTA.- La socialización de este incentivo en territorio se efectuará en los primeros seis meses posteriores a la publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, Subsecretaría de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre de 2019.

f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente.

No. 024-19

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 145 de la Constitución de la República, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.(…)”

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30 manifiesta: Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”.

Que, en el Registro Oficial Nro. 183, de 03 de octubre de 2007, se expidió la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de los predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo en el cual se dispuso lo siguiente: “Art. 1.-Declárese de utilidad pública e inmediata ocupación, para fines de orden social, eminentemente de vivienda; y, exprópiense a favor de los Municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, con la obligación de que estos vendan, adjudiquen y legalicen la tenencia de los terrenos a los actuales posesionarios de los predios ubicados dentro de la jurisdicción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, que están ocupados actualmente por asentamientos poblacionales constituidos en ciudadelas, cooperativas de vivienda y lotizaciones, así como los terrenos que sean destinados para servicios básicos, sanitarios y espacios verdes, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y las ordenanzas que sobre la materia hayan dictado los ilustres consejos municipales y cuya singularización se encuentran ubicados o localizados dentro de sus circunscripciones territoriales (…)

Los predios declarados de utilidad pública o interés social y los predios pertenecientes a entidades del Gobierno Central no estarán sujetos a expropiación por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, sin embargo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá destinarlos a planes y proyectos habitacionales de interés social, adjudicar y transferir la propiedad exclusivamente a los posesionarios de los predios mencionados en este artículo, que cumplan con las disposiciones de esta Ley.

A este beneficio solo se podrán acoger los posesionarlos que justifiquen la tenencia y construcción en las condiciones y plazos establecidos en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley”.

Que, la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que

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se encuentran dentro de la Circunscripción Territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, en el artículo 2 manifiesta: “(…) Los predios materia de la presente Ley que pertenecen al Gobierno Central o los que estén declarados por este, de utilidad pública o interés social, serán adjudicados o vendidos directamente por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

2.1.- Son beneficiarios de la adjudicación o venta directa las personas que justifiquen la tenencia y construcción en las condiciones y plazos establecidos en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley, (…)

2.2.- La adjudicación y venta directa procederá no sólo para fines habitacionales, sino también para todo tipo de uso o destino lícito que tenga el respectivo inmueble de conformidad al Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley. El funcionamiento efectivo de la actividad o negocio se sujetará a los permisos de las Direcciones municipales correspondientes.

De existir duda acerca de la naturaleza de la actividad que se realiza en la vivienda, esta será resuelta por la autoridad competente.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá vender y adjudicar predios o traspasarlos a la o las instituciones públicas encargadas de la promoción de proyectos nuevos destinados a vivienda de interés social, equipamiento y comercio (…).

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para realizar la adjudicación o venta directa de los predios debe adoptar el procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley. Para determinar el valor de los predios se deberá considerar la capacidad de pago y condición socioeconómica de los posesionarios; y, los usos a los que se destina el inmueble (…).

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para realizar la adjudicación o venta directa de los predios debe adoptar el procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley. Para determinar el valor de los predios se deberá considerar la capacidad de pago y condición socioeconómica de los posesionarios (…).

2.4.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales establecidos en esta Ley y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda deberán determinar predios con fines no habitacionales, para equipamiento urbano y de servicios básicos. Si por efecto de la planificación urbana, para determinar zonas de equipamiento comunitario de índole social, recreativo-ambiental, se requieren uno o varios lotes que ya tienen posesionario, este cederá el lote y será reubicado en otro predio perteneciente a uno de los asentamientos determinados en el artículo 1, sin que esto implique que se lo pueda cambiar a otra circunscripción cantonal. No se podrá adjudicar o realizar venta directa de los predios que se

registren como vacíos, en construcción, que se encuentren en zonas de riesgo o afectados por encontrarse en zonas reservadas para equipamiento comunitario de índole social, recreativo-ambiental, zonas de servidumbre de esteros, canales de drenajes naturales, interconectados, gasoductos, poliductos, y otros establecidos en el Acuerdo Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecución de la presente Ley. Los posesionarios que se encuentren en zonas de riesgo, serán reubicados en zonas seguras del mismo asentamiento humano. Estas zonas de riesgo serán declaradas como áreas de reserva natural y queda prohibido el cambio del uso de suelo”.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expidió con Acuerdo Ministerial 007-17 de 14 de febrero de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 946 de 16 de febrero de 2017, el Reglamento para la aplicación la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo cuyo objeto es determinar el procedimiento de adjudicación y venta directa de los inmuebles, en aplicación a la Ley 88.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: “(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.”

Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación jurisdiccional de las administraciones públicas dispone: “Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia.

La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley.”

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en su artículo 72 sobre la prohibición de delegación dice en el numeral 2: “Las competencias, que a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 5 determina que: “Corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como su administración civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales.

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La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus Ministros o delegados”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: “(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).”

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55 establece que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: “Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos.”

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 022-19, de 29 de octubre de 2019, se reformó los Acuerdos Ministeriales Nros. 001-19 y 002-19 de 3 de julio de 2019, mediante el cual en el artículo 2 se dispone lo siguiente: “Sustitúyase las atribuciones y responsabilidades a nivel desconcentrado de las Direcciones de Oficina Técnica

de las circunscripciones territoriales (provincias) de Imbabura, Napo, Tungurahua, Manabí, Guayas, Azuay y Loja determinadas en los Acuerdos Ministeriales antes citados, a favor de las Coordinaciones Generales Regionales (…)”.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/a Coordinador/a General Regional 5 – MIDUVI, para que, a nombre y representación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emita los actos administrativos de adjudicación o venta, y todos aquellos que deriven y originen los mismos, a favor de los moradores y posesionarios de los predios a los que se refiere la “Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo”; y, su Reglamento de aplicación.

Artículo 2.- El/la Coordinador/a General Regional 5 – MIDUVI, delegado/a para la suscripción de los actos administrativos de adjudicación o venta, deberá observar que se cuente con la información técnica y legal que faculte la suscripción de las Resoluciones de Adjudicación y transferencias de dominio conforme lo determinado en la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la Circunscripción Territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, sus reformas, Reglamento de aplicación, Acuerdo Ministerial Nro. 007-2017 de 14 de febrero de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 946 de 16 de febrero de 2017.

Artículo 3.- Se faculta al/a Coordinador/a General Regional 5, la suscripción de la Resolución o actos administrativos que considere, para la adjudicación de los inmuebles que sean de propiedad y se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción que corresponda (Guayaquil, Samborondón, El Triunfo), a nombre del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 4.- La autoridad delegada mediante el presente Acuerdo Ministerial, de la gestión que realice, presentará un informe trimestral al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 5.- La autoridad delegada, en el ejercicio de ésta delegación deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable conforme a la Ley, de los actos ejecutados en virtud de ésta delegación.

Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese la Coordinación General Regional 5.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 037-17, de 18 de julio de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los, 22 de noviembre de 2019.

f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 25 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00070-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;

Que, el artículo 26 de la norma constitucional prevé: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;

Que, el artículo 27 de la Carta Magna prescribe: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.-La educación es indispensable para el conocimiento,

el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”;

Que, el artículo 28 la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. – Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.”;

Que, el artículo 44 de la norma constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.-Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”;

Que, el artículo 141 la Constitución de la República prescribe: “La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.”;

Que, el artículo 147 de la Carta Magna prescribe: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control (…)”;

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.”;

Que, el artículo 344 de la Norma Suprema prescribe: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la

14 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 100

autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina que: “La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes”. Determinando entre las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional, entre otras, las siguientes: “[…] c. Formular e implementar las políticas educativas, […] u. Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación (…)”;

Que, el artículo 25 de la LOEI establece que: “La Autoridad Nacional Educativa ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República ( )”;

Que, el artículo 56 inciso tercero de la LOEI prescribe que las instituciones educativas particulares están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas de conformidad con la ley y los reglamentos que, para el efecto, dicte la Autoridad Educativa Nacional; y, en su artículo 57 literal a) establece como un derecho de estas instituciones el “cobrar las pensiones y matrículas de conformidad con el reglamento que emita la Autoridad Educativa Nacional”;

Que, el artículo 118 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “El nivel central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir los rangos para el cobro de pensiones y matrículas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional, en función del cumplimiento de los estándares de calidad educativa y otros indicadores que consten en la normativa de aplicación obligatoria expedida para el efecto”;

Que, el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE, establece que: “Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende: a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas; b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos (…)”;

Que, el artículo 5 del ERJAFE establece: “Corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la polítia interior y exterior del Estado, así como su administración civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales. La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus ministros o delegados.”;

Que, el artículo 10 del ERJAFE determina que: “Todos los órganos y autoridades de la Administración Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República y a la de los respectivos ministros de Estado.”;

Que, el artículo 11 del referido Estatuto determina: “El Presidente de la República tendrá las atribuciones y deberes que le señalan la Constitución Política de la República y la ley: a) Dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano, de acuerdo con la Constitución y la ley; b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…) ch) Dirigir los aspectos sustanciales de la administración, la economía, la defensa nacional, el desarrollo social comunitario, y las relaciones exteriores del Estado Ecuatoriano (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A de 26 de enero de 2017, expidió el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y PENSIONES POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS FISCOMISIONALES DEL PAÍS”;

Que, mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República emitió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, enfocadas en el ahorro y austeridad en el gasto de la administración pública;

Que, el Gobierno Nacional presentó el Plan de Prosperidad 2018-2021, en el cual se establece que: “La economía del Ecuador no goza de buena salud. Debemos sanarla. Para eso, solamente un manejo responsable, transparente y disciplinado de los recursos y de las finanzas de todos devolverá al país la prosperidad y esperanza. Este es nuestro compromiso desde el Gobierno Nacional (…)”; para lo cual plantea una serie de medidas económicas, entre las cuales destaca la Ley de Fomento Productivo;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la atribución que tiene para emitir política pública enfocada en el mejoramiento de la economía del país; y, en observancia a la premisa constitucional que menciona que “La educación responderá al interés

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público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos (…)”, mediante cadena nacional de 27 de agosto de 2019, dispuso: “Compatriotas, he escuchado la preocupación de los padres y madres de familia de las escuelas y colegios privados, que han visto aumentar las pensiones y matrículas para este año lectivo, he dispuesto que se deje insubsistente cualquier aumento a matrículas y pensiones en colegios privados (…)”;

Que, mediante Circular No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00004-C de 05 de septiembre de 2019, la Autoridad Educativa Nacional en cumplimiento a lo dispuesto públicamente por el señor Presidente de la República, remitió a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito; Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil; Coordinaciones Zonales, y Distritos Educativos, la decisión del Presidente Constitucional de la República, para que se deje insubsistentes los aumentos en pensiones y matrículas, solicitando comunicar oficialmente a las instituciones educativas privadas y fiscomisionales;

Que, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, a través de la Dirección Nacional de Regulación de la Educación en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en observancia a lo dispuesto por el Presidente de la República; y, ante el pedido de los representantes de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, se encuentra revisando el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A, mediante mesas de trabajo conjuntas con representantes las partes involucradas, a fin de determinar los nuevos parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones, y la metodología a aplicar, tomando en consideración la realidad económica actual, así como la política pública emitida por parte del Señor Presidente de la República;

Que, mediante Informe General No. DNPJSFL-PH-2019-0006 de 30 de octubre de 2019, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, estableció: “(…) como se está trabajando en la nueva metodología de costos y se ha establecido políticas públicas por parte del señor Presidente de la República para velar por la economía de las familias ecuatorianas, en virtud de lo cual no sería viable que se aplique la metodología de costos actual establecida en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A, para las instituciones particulares y fiscomisionales del régimen Costa, año lectivo 2020-2021; sin embargo, para garantizar el derecho de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales de cobrar pensiones y matrículas, es necesario que los valores efectivamente cobrados en el año lectivo 2019-2020, se mantengan para el año lectivo 2020-2021(…) RECOMENDACIÓN.- Por lo expuesto, se recomienda a la Autoridad Educativa Nacional suscriba un acuerdo ministerial en el cual se establezca la suspensión del proceso de regulación de Costos para el régimen Costa, año lectivo 2020-2021 y que las instituciones educativas particulares y fiscomisionales mantengan los valores efectivamente cobrados por concepto de pensiones y matrículas en

el año 2019-2020, para el año lectivo 2020-2021, el mismo que permitirá velar por la economía de las familias ecuatorianas, política que iría de la mano con la disposición presidencial aplicada para el régimen Sierra-Amazonía 2019-2020, tomando en consideración los aspectos legales y normativos necesarios para su correcta aplicación”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2019-00619-M de 31 de octubre de 2019, la Subsecretaria de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación remitió al señor Viceministro de Gestión Educativa “(…) el informe mediante el cual se recomienda la suspensión del proceso de regulación de costos para el régimen Costa, año lectivo 2020-2021 y garantizando el derecho de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales sobre el cobro de pensiones y matrículas se recomienda que las mismas mantengan el valor efectivamente cobrado por concepto de pensiones y matrículas para el año lectivo venidero, para que sea considerado y aprobado por parte de la Autoridad Educativa Nacional como parte de sus atribuciones de establecer políticas públicas educativas enfocadas en garantizar el derecho a la educación, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General”; y, mediante sumilla inserta el señor Viceministro autorizó el trámite y solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceder con el instrumento legal;

Que, es deber de esta Cartera de Estado el garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales y legales vigentes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- SUSPENDER el Proceso de Regulación de Costos para el año lectivo 2020-2021 correspondiente a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales de régimen Costa.

Artículo 2.- DISPONER que durante el año lectivo 2020-2021 las instituciones educativas particulares y fiscomisionales de régimen Costa, continúen percibiendo lo efectivamente cobrado por concepto de pensiones y matrículas en el año lectivo 2019-2020, resuelto por las Juntas Distritales de Regulación de Pensiones y Matriculas de la Educación Particular y Fiscomisional del régimen Costa.

Artículo 3.- RESPONSABILIZAR del cumplimiento del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación; a las Juntas Distritales de Regulación de Pensiones y Matriculas de la Educación Particular y Fiscomisional del régimen Costa;

16 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registr Oficial º 100

y, a las Comisiones Zonales de Regulación de Pensiones y Matriculas de la Educación Particular y Fiscomisional del régimen Costa.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-Dado en Quito, D.M. , a los 05 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 20 de noviembre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00071-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ( )”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece: “el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: ( ) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente”;

Que, el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del ministerio de Educación, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Gestión Estratégica, establece en el literal d) lo siguiente: “Promover, coordinar y ejecutar la implementación de proyectos de innovación que aporten a la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia en la gestión institucional”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio de 2017, así como sus posteriores reformas, la Autoridad Educativa Nacional delegó atribuciones, al nivel jerárquico superior, en el ámbito de la contratación pública nacional y procesos de contratación financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2019-00810-M de 22 de octubre de 2019, el Coordinador General de Gestión Estratégica solicitó a la señora Ministra de Educación, delegación a su favor para llevar a cabo el proceso No. BIRF-8542-SBCC-CF-2018-039 para la “CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA EL LEVANTAMIENTO DE PROCESOS E IMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA, QUE FACILITE LA GESTIÓN INTEGRAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS”;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MINEDUC-CGGE-2019-00810-M de 22 de octubre de 2019, la señora Ministra de Educación solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica que realice el trámite pertinente para proceder con la delegación solicitada por el Coordinador General de Gestión Estratégica;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 71, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 17

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Gestión Estratégica de esta Cartera de Estado, para que, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, inicie, ejecute y autorice de ser pertinente, todas las etapas inherentes al proceso de “CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA EL LEVANTAMIENTO DE PROCESOS E IMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA, QUE FACILITE LA GESTIÓN INTEGRAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS”.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de la presente delegación, el Coordinador General de Gestión Estratégica se encuentra facultado, pero no limitado, para:

a. Suscribir resolución de: inicio, adjudicación, declaración de adjudicatario fallido, cancelación, desierto, modificatorias, archivo y reapertura, cuando corresponda, del proceso de contratación establecido en el artículo primero de este instrumento, sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP;

b. Designar a un servidor o servidora pública de su área, para participar en todas las etapas de aquellos procesos de contratación pública; quien deberá recomendar a la máxima autoridad o su delegado lo que corresponda de conformidad a lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente;

c. Designar a los miembros de la Comisión Técnica encargada de la evaluación de ofertas y elaboración del informe respectivo que recomiende la adjudicación del contrato, de conformidad a la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente;

d. Designar a los miembros de las Comisiones que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva los bienes adquiridos en esta licitación de conformidad al artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

e. Designar administrador de contrato. En esta designación se hará expresa referencia al cargo y no la persona. Adicionalmente, el director/a o servidor/a no podrá intervenir en otra etapa del proceso contractual;

f. Suscribir el contrato principal, modificatorios y complementarios del proceso;

g. Resolver motivadamente y suscribir la terminación del contrato, de ser pertinente, por mutuo acuerdo

o terminación unilateral, previo informe del administrador del contrato y de la Dirección Nacional Financiera, de conformidad con el procedimiento establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa vigente;

h. Autorizar prórrogas de plazo solicitadas por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente; e,

i. Solicitar a la Dirección Nacional Financiera la autorización de gasto y solicitud de pago de las obligaciones, una vez que el contratista haya cumplido todas y cada una de las condiciones del contrato.

Artículo 3.- El delegado será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 07 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 20 de noviembre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00072-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, prescribe que: “Las ministras y ministros de

18 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 100

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 227 de la norma constitucional prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe distrital intercultural y bilingüe, y circuitos educativos interculturales y bilingües”;

Que, el artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “Los proyectos de reforma institucional o posicional que involucren afectación presupuestaria en las instituciones que se encuentran en el ámbito del artículo 3 de la LOSEP se someterán al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las finanzas públicas, de ser el caso, previo a que el Ministerio del Trabajo emita el correspondiente informe”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo manda: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, mismo que fuera reformado a través de los Acuerdos Ministeriales No. 0072-14 de 19 de abril de 2014; MINEDUC-ME-2015-00157-A de 25 de septiembre de 2015; MINEDUC-ME-2016-00015 de 5 de febrero de 2016; y, de las Resoluciones Nos. MINEDUC-CGAF-2016-0037-R de 17 de mayo de 2016; MINEDUC-CGAF-2016-0056-R de 13 de julio de 2016; MINEDUC-CGAF-2016-0089-R de 29 de diciembre de 2016; y, MINEDUC-CGAF-2017-0057-R de 21 de agosto de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante oficio No. MDT-VSP-2019-0063 de 19 de febrero de 2019, el Ministerio de Trabajo “APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA MATRIZ DE

COMPETENCIAS, MODELO DE GESTIÓN, REDISEÑO DE ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2019-00201-M de 15 de marzo de 2019, el Coordinador General de Gestión Estratégica en atención al Oficio No. MDT-VSP-2019-0063 de fecha 19 de febrero de 2019 expedido por el Viceministro del Servicio Público (S) del Ministerio de Trabajo, solicitó a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado: “(…) autorización a fin de ejecutar las gestiones necesarias, con el fin de elevar el Acuerdo Ministerial pertinente previo a su publicación en el Registro Oficial, de acuerdo a la normativa legal vigente; y, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado mediante sumilla inserta dispuso para fines pertinentes a la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, siendo necesaria la emisión del nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, acorde al ordenamiento legal vigente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No.020-12 de 25 de enero de 2012

Artículo 1.- Sustitúyase el texto constante en el artículo 7 por el siguiente:

Art. 7.- Puestos Directivos: Los puestos de libre nombramiento y remoción establecidos en el nivel directivo, en la estructura orgánica son:

  • Ministro(a) de Educación,
  • Viceministro(a) de Educación,
  • Viceministro(a) de Gestión Educativa,
  • Subsecretario(a) de Fundamentos Educativos,
  • Subsecretario(a) para la Innovación Educativa y el Buen Vivir
  • Subsecretario(a) de Desarrollo Profesional Educativo,
  • Subsecretario(a) de Educación Especializada e Inclusiva

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 19

  • Subsecretario(a) de Administración Escolar,
  • Subsecretario(a) de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación,
  • Subsecretario(a) de Educación del Distrito Metropolitano de Quito
  • Subsecretario(a) de Educación del Distrito de Guayaquil
  • Coordinadores(as) Zonales,
  • Coordinador(a) General de Planificación,
  • Coordinador(a) General de Gestión Estratégica,
  • Coordinador(a) General de Asesoría Jurídica,
  • Coordinador(a) General de Secretaría General,
  • Coordinador(a) General Administrativa y Financiera,
  • Directores(as) Nacionales,
  • Directores(as) Distritales.”

Artículo 2.- En el artículo 12 sustitúyase el texto constante por el siguiente:

“Art. 12.- Estructura por procesos alineada a la misión.-

El Ministerio de Educación para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, desarrolla los siguientes procesos internos:

1. Procesos Gobernantes:

  1. Direccionamiento Estratégico
  2. Generación de Políticas Educativas

2. Procesos Sustantivos:

2.1 Fundamentos Educativos

  1. Currículo
  2. Investigación Educativa
  3. Estándares Educativos

2.2 Innovación Educativa y el Buen Vivir

  1. Mejoramiento Pedagógico
  2. Tecnologías para la Educación
  3. Educación para la Democracia y el Buen Vivir

2.3 Desarrollo Profesional Educativo

  1. Carrera Profesional Educativa
  2. Formación Inicial e Inducción Profesional
  3. Formación Continua

2.4 Educación Especializada e Inclusiva

  1. Educación Inicial y Básica
  2. Bachillerato
  3. Educación Especial e Inclusiva
  4. Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa

2.5 Administración Escolar

  1. Gestión de Riesgos
  2. Infraestructura Física
  3. Recursos Educativos
  4. Operaciones y Logística

2.6 Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación

  1. Asesoría a la Gestión Educativa
  2. Auditoría a la Gestión Educativa
  3. Regulación de la Educación
  4. Personas Jurídicas sin Fines de Lucro

3. Procesos Adjetivos de Asesoría

3.1 Planificación

  1. Planificación Técnica
  2. Análisis e Información Educativa
  3. Seguimiento y Evaluación

3.2 Gestión Estratégica

  1. Administración de Procesos
  2. Tecnologías de la Información y Comunicaciones
  3. Gestión de Cambio y Cultura Organizacional

20 – Viernes 13 de diciembre de 2019 egistro Oficial Nº 10

3.3 Asesoría Jurídica

  1. Patrocinio
  2. Normativa Jurídica Educativa
  3. Convenios, Contratos y Asesoría Inmobiliaria
  1. Comunicación Social
  2. Auditoría Interna
  3. Cooperación y Asuntos Internacionales

4. Procesos Adjetivos de Apoyo

  1. Secretaría General
  2. Administrativa y Financiera
  1. Gestión Administrativa
  2. Gestión de Compras Públicas
  3. Gestión Financiera
  4. Gestión de Talento Humano

5. Procesos Desconcentrados

  1. Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito / Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil / Coordinaciones Zonales
  2. Direcciones Distritales
  3. Circuitos Educativos”

Artículo 3.- En el artículo 13 sustitúyase el texto constante conforme a lo siguiente:

Art. 13.- Representaciones gráficas.- Se definen las siguientes representaciones gráficas:

a) Cadena de valor

Anexo 1

b) Mapa de Procesos

Anexo 2

c) Estructura Orgánica Planta Central

Anexo 3

d) Estructura Orgánica, Coordinaciones Zonales

Anexo 4

e) Estructura Orgánica, Direcciones Distritales

Anexo 5”

Artículo 4.- Elimínese el contenido del artículo 20.

Artículo 5.- Sustitúyase el texto del artículo 14 numeral 3 literal a., por lo siguiente:

“a. Establecer lineamientos y directrices estratégicas para la formulación de políticas en el ámbito educativo que deben aplicarse a nivel nacional, en la entidad central, nivel desconcentrado y unidades adscritas.”

Artículo 6.- A continuación del artículo 30 numeral 4.6. literal i. incorpórese el siguiente texto: “TÍTULO VII”.

Artículo 7.- Elimínese el contenido del artículo 34.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012 y sus posteriores reformas.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. No. 020-12, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 20 de noviembre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 21

22 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 100

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 23

24 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 100

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 25

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 20 de noviembre de 2019.- Firma de responsabilidad, Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00075-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 5 de marzo de 2019, los miembros de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL MADRE DE DIOS en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: “…es mejor la salud y bienestar de las personas de escasos recursos

26 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 10

económicos, otorgándoles atención médica especialidad en los servicios de consulta externa ambulatoria, cirugía, hospitalización y atención geriátrica…”;

Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 15 de octubre de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-GC-45-2019 de 12 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL MADRE DE DIOS, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL MADRE DE DIOS con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL MADRE DE DIOS deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 noviembre de 2019.

f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 21 de noviembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00076-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 22 de abril de 2019, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Enfermedades Metabólicas en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización,

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 27así como aprobar el estatuto, cuyo ámbito de acción es: “Proponer y ejecutar programas se servicios relacionados a la atención de pacientes con enfermedades, metabólicas con un grupo de médicos profesionales…”;

Que, la abogada patrocinadora de la Asociación en constitución, mediante comunicación de 18 de octubre de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-GC-44-2019 de 12 de noviembre de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Asociación Ecuatoriana de Enfermedades Metabólicas, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Enfermedades Metabólicas con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Enfermedades Metabólicas deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 de noviembre de 2019.

f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 21 de noviembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00077-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 10 de noviembre de 2018, los miembros de la Asociación de

28 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial N 100

Fonoaudiólogos y Terapeutas del Lenguaje Zona Sierra Norte del Ecuador “ASOFOTEL” en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: “…terapéutico – tratante, orientado a brindar y aplicar en sus pacientes y público en general, las terapias propias e idóneas para la recuperación de alternaciones en la comunicación, asociado o no a algún tipo de discapacidad, malformaciones u otros factores…”;

Que, el abogado patrocinador de la Asociación en constitución, mediante comunicación de 2 de octubre de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-GC-42-2019 de 12 de noviembre de 2019 la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Asociación de Fonoaudiólogos y Terapeutas del Lenguaje Zona Sierra Norte del Ecuador “ASOFOTEL”, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación de Fonoaudiólogos y Terapeutas del Lenguaje Zona Sierra Norte del Ecuador “ASOFOTEL” con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Asociación de Fonoaudiólogos y Terapeutas del Lenguaje Zona Sierra Norte del Ecuador “ASOFOTEL” deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 de noviembre de 2019.

f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 21 de noviembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. BCE-SGG-0030-2019

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 29

oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes se canalizaran a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del

Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-737-2019 de 11 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor del magíster Francisco Encalada López, Subgerente de Operaciones, Subrogante, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior del magíster Francisco Encalada López, Subgerente de Operaciones, Subrogante, con la finalidad de asistir a la Visita Técnica – Bladex, a realizarse en la ciudad de Panamá, desde el 15 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Bladex, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;

Artículo 4.- Disponer que el magíster Francisco Encalada López, Subgerente de Operaciones, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

30 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 100

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.

No. BCE-SGG-0031-2019

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 31

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes se canalizaran a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-737-2019 de 11 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor del magíster Francisco Vizcaino Zurita, Director Nacional de Gestión de Reservas, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior del magíster Francisco Vizcaino Zurita, Director Nacional de Gestión de Reservas, con la finalidad de asistir a la Visita Técnica – Bladex, a realizarse en la ciudad de Panamá, desde el 15 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Bladex, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;

Artículo 4.- Disponer que el magíster Francisco Vizcaino Zurita, Director Nacional de Gestión de Reservas, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.

No. BCE-SGG-0032 -2019

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

32 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 100

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes se canalizaran a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-737-2019 de 11 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor de la ingeniera Clara Mejía Sandoval, Directora Nacional de Sistemas de Pago, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior de la ingeniera Clara Mejía Sandoval, Directora Nacional de Sistemas de Pago, con la finalidad de asistir a la Visita Técnica – Bladex, a realizarse en la ciudad de Panamá, desde el 15 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Bladex, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por la servidora;

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 33

rtículo 4.- Disponer que la ingeniera Clara Mejía Sandoval, Directora Nacional de Sistemas de Pago, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.

No. 192-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…)”;

Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo

de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos, establece: “Competencia del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador ponente. Cuando se trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte Provincial o de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se realizará el sorteo para prevenir su competencia y para determinar la o el juzgador ponente. (…)

En el caso de los Tribunales conformados de las Salas de la Corte Nacional de Justicia, se aplicará la norma antedicha, con excepción de la calificación del recurso de casación, que la realizará un único conjuez, conforme con la ley”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 7 de abril de 2014, mediante Resolución 053-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 246, de 15 de mayo de 2014, resolvió: “APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES EN CUERPOS PLURIPERSONALES DE JUZGAMIENTO”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 28 de mayo de 2014, mediante Resolución 093-2014, publicada en el Registro Oficial No. 275, de 25 de junio de 2014, resolvió: “IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CONJUNTO DE JUECES POR MATERIA DE CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 28 de mayo de 2014, mediante Resolución 094-2014, reformada por las resoluciones 103-2014, de 9 de junio de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 268, de 16 de junio de 2014 y 173-2014, de 5 de septiembre de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 31, de 9 de octubre de 2014, resolvió: “IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CONJUNTO DE JUECES POR MATERIA EN EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”;

Que mediante comunicación de 16 de julio de 2019, ingresada con trámite EXT-2019-12556, los jueces del Tribunal de Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, se dirigieron a la Presidenta del Consejo de la Judicatura, solicitando se les reciba en comisión general para exponer, entre otros temas, la posibilidad de conformar salas fijas en el referido Tribunal;

Que el establecimiento de tribunales bajo la modalidad de “jueces de conjunto” o “pool” de jueces tiene como desventaja, entre otras, la dificultad para coordinar horarios de audiencias y diligencias, lo que genera audiencias fallidas o diferimientos, ocasionando demoras que rebasan los límites razonables de espera en la atención judicial por parte de los usuarios de los servicios de justicia;

34 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 10

Que otra consecuencia del modelo “jueces de conjunto” o “pool” de jueces es la posible afectación al principio de inmediación, ya que el agendamiento de audiencias en tiempos excesivamente elevados, conduce a que los juzgadores no mantengan presentes las actuaciones o comparecencias de las partes procesales, testigos u otros intervinientes en las etapas previas al juzgamiento, retardando la resolución de las causas;

Que el establecimiento de tribunales fijos permitirá una mejor coordinación de audiencias y diligencias, logrando celeridad en el despacho de las causas y garantizando resoluciones acordes a la verdad procesal según lo que disponen la Constitución y la ley;

Que mediante carta de 23 de agosto de 2019, seis jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, se dirigieron a la Presidenta y al Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, solicitando que el modelo de “pool” de jueces sea sustituido por uno de tribunales fijos, indicando, entre otras razones, que “…El sistema de Pool ha generado una asignación inequitativa del número de causas a los Jueces”, “…que ciertas combinaciones de Tribunales se saturen con audiencias que están siendo convocadas para el año 2020, mientras otros Tribunales cuya combinación está disponible para el 2019 no tienen asignación”, y que “…la conformación de Tribunales aleatorios con 19 jueces diferentes, también causa dificultad para que se unifiquen criterios…”;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-2020-M, de 6 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el informe técnico de viabilidad para la implementación de tribunales fijos en los órganos jurisdiccionales pluripersonales no penales;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0456-M, de 2 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, estableció la carga procesal de los jueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; y en función de la misma, se propuso el número de jueces que deberían conformar dicho órgano judicial, estableciendo además que “la conformación de tribunales fijos le dará mayor agilidad a la consecución de los procesos judiciales (…) y en fiel cumplimiento del principio de celeridad para la sustanciación y resolución de los procesos que conocen y resuelven los diferentes jueces que conforman los cuerpos pluripersonales de juzgamiento…”;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-3925-M, de 12 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el informe sobre la implementación del Sistema de Jueces Fijos en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1682-MC, de 19 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico favorable respecto a la implementación del sistema de tribunales fijos en los órganos jurisdiccionales pluripersonales a nivel nacional, recomendando al Pleno del Consejo de la Judicatura, la aprobación del referido proyecto de resolución;

Que En sesión No. 095-2019, de 19 de noviembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, al tratar el punto relativo al cambio de modelo de gestión en cuestión, dispuso que la implementación del modelo de tribunales fijos en las Unidades Distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Tributario sería de forma progresiva a nivel nacional, iniciando con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2019-7208-M, de 19 de noviembre de 2019 y CJ-DG-2019-7312-M, de 20 de noviembre de 2019, suscritos por la Dirección General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-2019-1682-M, de 19 de noviembre de 2019 y CJ-DNJ-2019-1705-M, de 20 de noviembre de 2019, suscritos por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, los cuales contienen el informe técnico y el proyecto de resolución, respectivamente, para: “IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE TRIBUNALES FIJOS EN LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES QUE CONOCEN PROCESOS EN CUERPOS PLURIPERSONALES A NIVEL NACIONAL”; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE TRIBUNALES FIJOS EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Aprobar los informes contenidos en los Memorandos CJ-DNDMCSJ-2019-0456-M, de 2 de agosto de 2019, de la Dirección de la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; CJ-DNGP-2019-3925-M, de 12 de agosto de 2019, de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y CJ-DNJ-2019-1682-M, de 19 de noviembre de 2019, de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, contenido este último en el Memorando CJ-DG-2019-7208-M, de 19 de noviembre de 2019, de la Dirección General, relativos todos ellos a la viabilidad para la implementación de tribunales fijos en los órganos jurisdiccionales pluripersonales no penales.

Artículo 2.- Implementar el modelo de tribunales fijos en las Unidades Distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en una primera fase; y, progresivamente en el resto de órganos jurisdiccionales del país que funcionan bajo el modelo pluripersonal de juzgamiento.

Artículo 3.- Las y los jueces que integran los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Tributario mantendrán la competencia que les ha sido asignada en razón de la materia y el territorio, acorde con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 4.- Las servidoras y servidores judiciales se integrarán a los tribunales fijos que se establezcan,

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 201 – 5

debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan las Direcciones Nacionales y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, a cargo de la ejecución de la presente resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal, recogerá las recomendaciones de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura y posteriormente, determinará el mecanismo técnico que viabilice la conformación de los tribunales fijos. Para la implementación, la Dirección Nacional de Gestión Procesal presentará para aprobación del Pleno el cronograma de implementación progresivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las causas que hasta la fecha de inicio de la implementación del modelo de tribunales fijos se encuentren en conocimiento de las y los jueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, seguirán siendo conocidas por el juez ponente respectivo y por los jueces del tribunal fijo al que él pertenezca.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, de manera prioritaria configurará el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE) dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días, a fin de habilitar las nuevas competencias de los tribunales fijos en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. El sistema establecerá el tribunal fijo al que le corresponderá el conocimiento de cada una de las nuevas causas que ingresen a partir del sorteo de éstas al juez ponente.

TERCERA.- Una vez que la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones configure el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), iniciará la implementación del modelo de tribunales fijos en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tributario del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, la misma que será monitoreada por la Dirección Nacional de Gestión Procesal durante un plazo de cuatro (4) meses. Al finalizar este plazo, la Dirección Provincial de Pichincha, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial realizará la evaluación de la referida implementación y emitirá un informe respecto de los resultados del funcionamiento de los tribunales fijos para identificar las modificaciones o mejoras que se puedan efectuar previo a la implementación progresiva del modelo a nivel nacional.

CUARTA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal coordinará con la Dirección Nacional de Estadística y Estudios Jurimétricos la elaboración, dentro de los 120

días contemplados en el Informe Técnico en torno a la determinación de la carga procesal de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, conforme los mecanismos establecidos en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, para, de ser el caso, efectuar una redistribución de la carga procesal referida para lograr una carga equitativa entre los tribunales fijos.

QUINTA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal presentará un cronograma de implementación para las demás dependencias a nivel nacional cuya aprobación estará a cargo del Pleno del Consejo de la Judicatura, una vez que se cuente con la evaluación de la implementación en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

SEXTA.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, deberán realizar las gestiones logísticas necesarias con el fin de asegurar la infraestructura requerida para el correcto funcionamiento de los tribunales fijos que conforman los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en sus respectivas jurisdicciones.

SÉPTIMA.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación, realizarán la difusión a la población y demás instituciones para informar respecto de la implementación del sistema de tribunales fijos en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario con sede en sus respectivas jurisdicciones.

OCTAVA.- Las servidoras y servidores judiciales se integrarán al tribunal fijo que les corresponda, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial respectiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguense todas las disposiciones internas de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General; la Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Gestión Procesal; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

36 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 10

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobó esta resolución el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. 197-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuyen: “(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…)”;

Que el artículo 181, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos (…) Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (…) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. (…)”;

Que el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Clasificación de las

ervidoras y los servidores de la Función Judicial.- Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: /2. Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia.”;

Que el último inciso del artículo 136 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Serán a periodo fijo los vocales del Consejo de la Judicatura, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia; las conjuezas y conjueces, juezas y jueces temporales, notarias y notarios, servidoras y servidores temporales y personal a contrato por servicios ocasionales.”;

Que los números 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…) / 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que mediante Oficio 13442, de 27 de diciembre de 2017, la Procuraduría General del Estado, emitió el siguiente pronunciamiento: “(…) en caso de ausencia definitiva de un Juez de la Corte Nacional de Justicia, el conjuez a quien corresponde su reemplazo conserva su calidad y por tanto mantiene el periodo para el cual fue designado inicialmente, ya que conforme al inciso final del artículo 136 del COFJ, el conjuez es un servidor sujeto a período fijo./ (…) se concluye que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 201 del COFJ, ante la ausencia definitiva de uno de los jueces titulares de la Corte Nacional de Justicia, cuyo periodo aún se encuentra vigente, dará lugar a su reemplazo por un conjuez seleccionado por sorteo por el Consejo de la Judicatura, a quien le corresponderá ejercer dicho cargo hasta la terminación del periodo para el cual fue designado el Juez titular, asumiendo las mismas responsabilidades conforme lo señala el segundo inciso del artículo 200 Ibídem (…)”;

Que mediante Oficio 06221, de 15 de octubre de 2019, la Procuraduría General del Estado, emite el siguiente pronunciamiento: “Considerando que el artículo 200 del COFJ establece los mecanismos específicos de selección de los conjueces de la Corte Nacional de Justicia se concluye que, de no contarse con un banco de elegibles de conjueces de la Corte Nacional, ni jueces de nivel octavo de la carrera judicial, es de exclusiva responsabilidad del Pleno del Consejo de la Judicatura calificar las circunstancias extraordinarias o emergentes del servidos de justicia que justifiquen la aplicación de la parte final del numeral 2 del artículo 40 del COFJ, así como establecer el mecanismo para la designación temporal de dichos servidores judiciales.”;

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 37

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, con Resolución 187-2019, de 15 de noviembre de 2019, conoció y aprobó el “INFORME DE RESULTADOS DEFINITIVOS Y DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”, informe que determinó a las y los jueces y conjueces que debían ser removidos de sus cargos por no haber alcanzado el puntaje mínimo de 80 puntos sobre 100, establecido en el artículo 6 de la Resolución 010-2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-5430-M, de 27 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano puso en conocimiento de la Dirección General, el Informe Técnico No. DNTH-SA-1002-2019, de 27 de noviembre de 2019, referente a: “(…) la validación del perfil de conjuez temporal de la Corte Nacional de Justicia aplicado a los jueces de Corte Provincial y Tribunales Contenciosos Administrativo y Tributarios a nivel nacional”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión No. 098-2019, conoció el Memorando CJ-DG-2019-7500, de la misma fecha, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNTH-2019-5430-M;

Que el Consejo de la Judicatura, al ser el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la

Función Judicial, se encuentra obligado a garantizar el acceso a una justicia de calidad y a velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial y en consideración a esto, prevé la aplicación de un mecanismo de veeduría ciudadana para vigilar el desarrollo del presente proceso; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 181 de la Constitución de la República; artículo 40 numeral 2 y artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial;

RESUELVE:

DESIGNAR A LAS Y LOS CONJUECES

TEMPORALES PARA LA CORTE NACIONAL DE

JUSTICIA

Artículo 1.- Aprobar el Informe Técnico No. DNTH-SA-1002-2019, de 27 de noviembre de 2019, contenido en memorando No. CJ-DG-2019-7500, remitido por la Dirección Nacional de Talento Humano, para designar temporalmente a las y los conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

Artículo 2.- Nombrar a las y los conjueces temporales de la Corte Nacional de Justicia provenientes de las distintas Cortes Provinciales y Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tributario a nivel nacional, de conformidad con el siguiente listado:

LISTADO DE CONJUECES TEMPORALES DESIGNADOS

No. CÉDULA NOMBRES COMPLETOS

1 0601611312 ARRIETA ESCOBAR JULIO ENRIQUE

2 0300878741 ÁVILA CAMPOVERDE MILTON MODESTO

3 1709784613 BARRERA ESPÍN LIZ MIRELLA

4 1706846548 BOSSANO RIVADENEIRA MIGUEL ÁNGEL

5 1307604478 BRAVO QUIJANO RITA ANNABEL

6 0911069714 COHN ZURITA FERNANDO ANTONIO

7 0102204013 CORDERO LÓPEZ JAVIER CRISTÓBAL

8 0400892113 DE LA CADENA CORREA LAURO JAVIER

9 0400697371 ENRÍQUEZ YÉPEZ JAIME GUSTAVO

10 0904906716 FERNÁNDEZ ÁLVAREZ VÍCTOR RAFAEL

11 0501385058 GORDILLO CEVALLOS DIEGO PATRICIO

12 1707744130 HEREDIA PROAÑO MÓNICA ALEXANDRA

13 1202256739 LAYEDRA BUSTAMANTE JOSÉ HUMBERTO

14 0501524367 LEÓN RODRÍGUEZ IVÁN XAVIER

15 0703157958 LOAYZA ORTEGA PABLO FERNANDO

16 1713737706 MIER ORTIZ MARÍA GABRIELA

17 1704599222 MONTALVO ESCOBAR ZOILA MARÍA DE LOS ANGELES

18 1710658640 MORALES ORDOÑEZ GILDA ROSANA

19 1703712461 MUÑOZ MORENO DILZA VIRGINIA

20 1709039026 ORTEGA CÁRDENAS RAMIRO FERNANDO

21 1709088569 ORTIZ VARGAS HIPATIA SUSANA

22 0301000089 PALOMEQUE LUNA YURI STALIN

23 1708753890 PAZOS MEDINA CARLOS VINICIO

24 1710739648 RENGEL MALDONADO PAÚL ALEJANDRO

25 0101876951 TOBAR SOLANO MARCO AURELIO

26 0102353612 VALVERDE ORELLANA PABLO FERNANDO

Artículo 3.- Disponer a la Dirección General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión de las y los conjueces temporales de la Corte Nacional de Justicia, conforme al marco jurídico vigente.

38 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 100

Artículo 4.- Convocar previa notificación a la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia para el día jueves 28 de noviembre de 2019, a las 11h00, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 5.- De conformidad con el artículo 3 de la resolución 188-2019 de 15 de noviembre de 2019, las y los conjueces temporales designados, una vez que el Consejo de la Judicatura determine a las y los jueces y conjueces titulares para la Corte Nacional de Justicia, serán reintegrados a sus respectivos cargos, por lo que su carrera judicial no se verá afectada.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Las y los conjueces temporales designados entrarán en funciones de forma inmediata, una vez posesionados en sus cargos y durarán en sus funciones hasta la designación y posesión de los titulares, sin perjuicio de las causales legales.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura y de la Unidad Administrativa y de Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobó está resolución el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2018-0293

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado.(…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 39

Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el artículo 4 de la citada Norma dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.”;

Que, el artículo 11 de la Norma Ibídem, señala: “Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”.

Que, mediante trámites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-81107 y SEPS-IZ3-2018-001-81109, ingresados el 19 de octubre de 2018, el representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO KULLKI WASI LTDA. remite a esta Superintendencia, las Cartas de Intención de Fusión y los Acuerdos de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA. a las COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA. e ISLAS ENCANTADAS.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntados al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2274 de 20 de noviembre de 2018, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA., realizada el 11 de octubre de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA. e ISLAS ENCANTADAS, así mismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA., realizada el 11 de octubre de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA., de igual forma, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ISLAS ENCANTADAS, realizada el 13 de octubre de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre las dos cooperativas;

Que, con Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0727 de 20 de septiembre de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye

que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ISLAS ENCANTADAS, “(…) cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMy F para la fusión ordinaria”; y por su parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA. (Absorbente) muestra un leve deterioro en la morosidad y de manera más significativa en la cobertura de cartera improductiva, de tal manera que la entidad mantienen su nivel de riesgo original medio; por lo que “(…) la situación financiera de la absorbente mantendría una situación similar con o sin fusión, por lo que se considera viable la fusión ordinaria por absorción de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Kullki Wasi Ltda., la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Alfonso Ltda. y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Islas Encantadas”;

Que, a través del Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2018-063 de 15 de noviembre de 2018, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA. a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA. e ISLAS ENCANTADAS., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y las bases reportadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de septiembre de 2018, recomendando proceder con la fusión solicitada entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA. a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA. e ISLAS ENCANTADAS; del mismo modo, informa que “(…) la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kullki Wasi Ltda. al asumir los activos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito San Alfonso Ltda. e Islas Encantadas, (…) no estaría superando el umbral establecido” en el artículo 3 de la Resolución No. 009 del 25 de septiembre de 2015, de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1868 de 28 de noviembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA. a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA. y ISLAS ENCANTADAS.;

Que, mediante instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1868 de 28 de noviembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 3 de diciembre de 2018, la Intendencia General Técnica dispone “PROCEDER” con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA. a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA. e ISLAS ENCANTADAS;

Que, mediante memorando No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

40 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 100

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891710255001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891711278001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ISLAS ENCANTADAS, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891734774001, con domicilio en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891711278001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ISLAS ENCANTADAS., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891734774001, con domicilio en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de las Cooperativas de Ahorro y Crédito absorbidas, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Tungurahua

Ambato

Huachi Chico

Agencia

Cotopaxi

Latacunga

La Matriz

Matriz

Galápagos

Santa Cruz

Puerto Ayora

Matriz

Tungurahua

San Pedro de Pelileo

Salasaca

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA. e ISLAS ENCANTADAS, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA., los nuevos códigos asignados.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a las COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA. e ISLAS

ENCANTADAS., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos les corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 18 de diciembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2018-0301

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 311 de la norma suprema establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular

Registro Oficial Nº 100 iernes 13 de diciembre de 2019 – 41

y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 del Código mencionado determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.-La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 174 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Responsabilidad sobre los pasivos. En el caso de fusión por absorción, la entidad financiera absorbente se hará cargo del pasivo de la absorbida.”;

Que, el artículo 176 ibídem señala: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.-La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria.-La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios

de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.”;

Que, el artículo 11 de la Norma Ibídem, señala: “Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”.

Que, mediante oficio No. GJA-SEPS-2018-074 de 14 de noviembre de 2018, ingresado a este organismo de control el mismo día, con trámite No. SEPS-IZ6-2018-001-86693 se remite a esta Superintendencia, el Acuerdo Previo de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntados al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2512, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., realizada el 08 de diciembre de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA.; así mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA., realizada el 7 de diciembre de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA.; suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0924, sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA., “(…) cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria”; y por su parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., mantendría su nivel de riesgo original (BAJO por lo que: “(…) considerando que la posición financiera de la entidad absorbente no se ve afectada debido al tamaño reducido de la entidad absorbida se considera viable la fusión ordinaria entre las Cooperativas de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda., y del Sindicato de Choferes Profesionales de Loja.”;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2018-074 de 20 de diciembre de 2018, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentando en estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de noviembre de 2018, recomendando

42 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 100

autorizar la fusión solicitada; del mismo modo, informa que la fusión ordinaria entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA., no sobrepasa el umbral establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 009 del 25 de septiembre de 2015 de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2512 de 19 de diciembre de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la fusión ordinaria entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA.;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-2043 de 20 de diciembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA.;

Que, mediante instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-2043 de 20 de diciembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 20 de diciembre de 2018, la Intendencia General Técnica emite su “PROCEDER” al inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190155722001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1191736296001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINDICATO DE CHOFERES

PROFESIONALES DE LOJA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1191736296001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA.;

TIPO

Matriz

PROVINCIA CANTÓN

PARROQUIA

Loja

Loja

El Sagrario

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LOJA LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos les corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinar en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre e 2019 – 43

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0204

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control (…)”;

Que, el artículo 176 del Código invocado señal: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente. En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de

mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas;(…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”.

Que, por medio del trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-13426, ingresado el 22 de febrero de 2019, los representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI YA LTDA., remite a esta Superintendencia la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, entre otros documentos habilitantes para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRIA LIMITADA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntados al Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0700 de 20 de junio de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRIA LIMITADA, realizada el 4 de junio de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI YA LTDA., asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI YA LTDA., realizada el 20 de mayo de 2019, resolvió aprobar la fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRIA LIMITADA, suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre dichas Cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0219 de 27 de marzo de 2019, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRIA LIMITADA, como entidad a ser absorbida y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI YA LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, mismo que se encuentra previsto en el artículo 171 del Código Orgánico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; indicando además que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI YA LTDA. (Absorbente) “(…) registra afectación en los indicadores de: participación de capital institucional, morosidad, cobertura de cartera

44 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 10

improductiva, ROA y grado de absorción del margen financiero neto, sin que varíe la calificación de riesgo de la entidad, manteniéndose BAJO (…) se considera viable el proceso de fusión (…)”;

Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-042 del

9 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI YA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRIA LIMITADA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; señala además que: “De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas. Por

10 expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Ya Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Patria Limitada, su nivel de activos (…) no estaría superando el umbral establecido en volumen de negocios (…)”; en función de su análisis recomienda autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0700 de 20 de junio de 2019, la Intendente General Técnico señala: “(…) adjunto al presente y al expediente de la fusión las convocatorias, actas de la Asamblea Extraordinaria de Representantes junto con el respectivo listado de asistencia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Credi Ya Ltda. y Patria Limitada conforme lo señalado en la normativa de fusiones (…) se solicita continuar con el análisis e informe jurídico para dar continuidad al proceso de fusión por absorción (…)”;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1177 de 27 de junio de 2019, la Intendencia General Jurídica de esta Superintendencia, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI YA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRIA LIMITADA;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1177 de 27 de junio de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 28 de junio de 2019, la Intendencia General Técnica emite su “PROCEDER” para continuar con el proceso de fusión por absorción solicitado;

Que, conforme a la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico la suscripción de las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 1032 de 05 de julio de 2019, se nombró como Intendente General Técnico Subrogante al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO CREDI YA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891743005001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRIA LIMITADA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691707555001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO PATRIA LIMITADA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691707555001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRIA LIMITADA, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI YA LTDA.:

TIPO

Matriz

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Chimborazo

Riobamba

Lizarzaburu

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRIA LIMITADA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691707555001, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI YA LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRIA LIMITADA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas, de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las Cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembe de 2019 – 45

De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de julio de 2019.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0236

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo”;

Que, el artículo 171 del Código mencionado determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.-(…) La fusión extraordinaria se produce entre una entidad que se encuentre en situación de deficiencia de patrimonio técnico con otra entidad que no se hallare en tal situación; en este caso, siempre será necesaria la aceptación expresa del representante legal de la entidad

que no se encontrare en situación de deficiencia, quien para el efecto queda facultado para tomar esta decisión. Para este caso, la junta general de accionistas o el organismo que haga sus veces de la entidad que no se hallare en deficiencia de patrimonio técnico, se tendrá por convocada para resolver la fusión extraordinaria. Si la junta general de accionistas o el organismo que haga sus veces no atiende esta convocatoria, el organismo de control dispondrá la reunión obligatoria de estos cuerpos colegiados para que resuelvan lo que corresponda, con los miembros que estuvieren presentes.”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “(…) El proceso de fusión extraordinario queda exceptuado de los procedimientos ordinarios de fusión y será regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Esta fusión estará exenta del pago de tributos. Igual exención tendrán las cooperativas de ahorro y crédito cuando se fusionen con otras.”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. En caso de fusión extraordinaria, no serán necesarios estos requisitos.”;

Que, el artículo 287 ibídem dispone: El incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva será causal para instrumentar una fusión extraordinaria, disponer la exclusión de activos y pasivos o la liquidación forzosa de la entidad financiera”;

Que, los artículos 1,2,3,4,5,6,7 y 8 de la Sección I “Proceso de fusión extraordinario de las entidades del sector financiero popular y solidario”, del Capítulo V “De fusiones, conversiones y asociaciones”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro 1 “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, establece:” “Art.1.- Objeto: (…) La Fusión extraordinaria se produce por la absorción de una entidad que se encuentre en situación de deficiencia de patrimonio técnico por otra entidad del mismo sector que no se hallare en tal situación y que continúa subsistiendo”.- “Art.2.- Condiciones: Se podrá implementar un proceso de fusión extraordinario cuando la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria haya determinado que la entidad financiera a ser absorbida se encuentre incursa en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…)”.-“Art.3.-Criterios para identificar posibles entidades absorbentes: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, una vez que haya determinado las circunstancias señaladas en el artículo anterior, se procederá a identificar las potenciales entidades absorbentes dentro del sector financiero popular y solidario sobre la base de los siguientes criterios:1. Cumplimiento normativo: Relacionado con la solvencia, liquidez, administración de riesgos y gobierno corporativo o cooperativo;

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2.Nivel de riesgo: Mantener un perfil muy bajo o bajo, entendiéndose como tales a aquellas entidades cuya condición económico – financiera, calidad de gobierno corporativo o cooperativo y de gestión de riesgos, entre las condiciones que determine el organismo de control, se consideran suficientes para el tamaño y complejidad de sus operaciones o que presentan recomendaciones menores que no generan una preocupación significativa; y , 3. Nivel de activos: Disponer al menos con los activos por un momento equivalente a dos veces el nivel de activos de la o las entidades financieras a absorber. Identificadas las potenciales entidades financieras absorbentes, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria les solicitará que su representante legal manifieste por escrito el interés para participar en el proceso de fusión extraordinario”.- “Art.4.- Entrega de información a los interesados. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria entregará a las entidades que hayan manifestado su interés de participar en el proceso de fusión extraordinario, la información financiera en forma impresa y en medio magnético de la entidad inviable, que hubiere recabado como producto de los procesos de supervisión in situ o extra situ. Las entidades, en coordinación con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrán tener acceso a la documentación e información que repose en la entidad financiera inviable. Previo a la recepción de cualquier información las entidades deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad respecto a su uso. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria establecerá los formatos para la presentación de propuestas de fusión extraordinaria”.-“Art.5.-Presentación de propuestas de fusión extraordinaria: Las entidades financieras deberán presentar su propuesta de fusión extraordinaria para absorber la entidad financiera inviable en las oficinas del organismo de control, en el día y hora establecidos para el efecto”.-“Art.6.-Criterios para la selección de la entidad financiera absorbente: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria seleccionará a la entidad financiera absorbente de acuerdo con los siguientes criterios y orden de aplicación: 1. Que tenga presencia en los mismos espacios territoriales en donde opera la entidad financiera inviable; 2. Que presente el menor nivel de riesgo; y, 3. Que presente el mayor nivel de activo. Si sola una entidad financiera hubiere manifestado su aceptación de absorber a la entidad financiera inviable, con dicha entidad se continuará el proceso de fusión extraordinario”.-“Art.7.-Convocatoria a asamblea general de socios de la entidad seleccionada: Una vez seleccionada la entidad absorbente, su representante legal, en un plazo no mayor de dos días, convocará a la asamblea general de socios para que resuelva exclusivamente sobre la fusión extraordinaria, asamblea que deberá reunirse en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la fecha de convocatoria (…) Si la decisión de la asamblea general de socios fuere positiva la Superintendencia emitirá la resolución correspondiente (…)”.- “Art.8.- Resolución de fusión: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirá la resolución de fusión correspondiente. (…) Como consecuencia de la expedición de la resolución de fusión extraordinaria, la entidad absorbente asume el dominio, a título universal, de todos los bienes muebles e inmuebles de la entidad absorbida, y de los créditos, privilegios, garantías, derechos de propiedad intelectual y otros derechos que le pertenecieren a la entidad absorbida”;

Que, conforme Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2016-211, del 25 de mayo de 2016, esta Superintendencia, resuelve que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA. se someta a un Programa de Supervisión Intensiva, por presentar un perfil de riesgo CRITICO; y mediante resoluciones Nos. SEPS-IR-DNRPLA-2016-232 de 10 de octubre de 2016 y SEPS-IR-DNRPLA-2018-010 de 16 de abril de 2018, resolvió ampliar el plazo del programa de supervisión intensiva de la mencionada Entidad;

Que, a través del Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-014 del 24 de abril de 2019, el equipo auditor designado por la Intendencia Zonal 3, informa que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA., en los dos años de duración del programa de supervisión intensiva la cooperativa no ha cumplido con las trece estrategias previstas en el programa, estrategias que fueron exigibles hasta el 25 de mayo de 2018, es decir presenta un incumplimiento del 100% encontrándose incursa en lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Monetario y Financiero, por lo que recomienda: “(…) 7.7.1 Determinar la viabilidad de instrumentación de una fusión extraordinaria o caso contrario disponer se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Panamericana Ltda. con número de RUC 0591721321001; al incurrir en lo determinado en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…);

Que, mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2019-016 del 23 de mayo de 2019, la Intendencia de Riesgos de esta Superintendencia resuelve, dar por terminado el Programa de Supervisión Intensiva al que se sometió a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA., con número de RUC: 0591721321001, con domicilio legal en el cantón Latacunga de la provincia de Cotopaxi, por incumplimiento sustancial de los objetivos y estrategias ahí dispuestas dentro del plazo previsto;

Que, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0969 del 6 de mayo de 2019, solicita a la Intendencia de Riesgos, remita un informe mediante el cual determine las entidades a nivel nacional que puedan participar en el proceso de fusión extraordinaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA.;

Que, la Intendencia de Riesgos, en respuesta al requerimiento de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de resolución, a través del memorando No. SEPS-SGD-IR-2019-0444 de 14 de mayo de 2019, remite el listado de entidades que podrían participar en el proceso de fusión extraordinaria, entre las cuales figura la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA.;

Que, con fechas 16 y 21 de mayo de 2019, este organismo de control procedió a enviar sendos oficios a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que constan en el listado remitido por la Intendencia de Riesgos, con el fin de invitarles a participar en el proceso de fusión extraordinaria;

Que, a través del informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-055 de 17 de junio de 2019, la Directora

Registro Oficial Nº 100 Viernes 13 de diciembre de 2019 – 4

Nacional de Mecanismos de Resolución, remite al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el informe en el cual determina la entidad elegida para la fusión extraordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Panamericana Ltda., concluyendo: “(…) En base al análisis efectuado, se determinó que la entidad que cumple con los criterios establecidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en base a la resolución No. 163-2015-F, expedida por la Junta de Regulación Política Monetario y Financiera es la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coorambato Ltda. con RUC1891720587001; por lo que corresponde a ésta entidad continuar con el proceso establecido (…)”, recomendando que se notifique a la cooperativa elegida a fin de que convoque a la asamblea y remita la documentación para continuar con el proceso de fusión extraordinaria;

Que, mediante informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-062 de 03 de julio de 2019, dirigido al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución remite un segundo informe para determinar la entidad absorbente de la fusión extraordinaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA., concluyendo que: “En base al análisis efectuado, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coorambato Ltda. fue excluida de continuar en el presente proceso debido a que la resolución tomada para la Asamblea de Representantes no cumple con lo establecido en la Resolución No. 163-2015-F, artículo 7, tercer inciso: ´En un plazo máximo de dos días de realizada la asamblea, la entidad deberá entregar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la respectiva acta que recoja expresamente la decisión afirmativa o negativa sobre la fusión. La decisión de aceptación no deberá contener condicionamientos´.-Una vez excluida la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coorambato Ltda. del presente proceso, en cumplimiento al artículo 7 de la Resolución No. 163-2015-F, se establece que la entidad que cumple con los criterios establecidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en base a la resolución No. 163-2015-F, expedida por la Junta de Regulación Política Monetaria y Financiera es la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina Manuel Esteban Godoy Ortega Ltda. con Ruc 1190068389001; por lo que corresponde a esta entidad continuar con el proceso (…)”, y recomienda notificar a la cooperativa absorbente para que convoque a la asamblea y recopile la documentación necesaria para continuar al proceso de fusión extraordinaria; y, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coorambato Ltda., la exclusión de su participación en el presente proceso de fusión extraordinaria;

Que, con oficio CoopMego No. 0530-l9-GCIA de 15 de julio de 2019, ingresado a esta Superintendencia, en la misma fecha con trámite No. SEPS-IZ6-2019-001-51998, el señor Alberto Geovanny Bustos Parra, Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA., mediante el cual remite el Acta de Asamblea General de Representantes de 13 de julio de 2019, en el cual se resuelve aprobar por unanimidad la participación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA. como entidad absorbente en proceso de fusión extraordinaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA.,

Que, la Directora Nacional de Mecanismos de Resolución, remite al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-064 de 17 de julio de 2019, en el cual se concluye que: “(…) Como resultado del proceso de fusión por absorción entre las dos entidades, al consolidarse sus balances, el activo total de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina Manuel Esteban Godoy Ortega Ltda., sumaría un valor de USD 293.702.529, el pasivo total por un valor de USD 242.818.093 y el patrimonio por USD 50.881.283.- El impacto que tendría la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina Manuel Esteban Godoy Ortega Ltda., como resultado de la presente fusión sería: el índice de solvencia aumentaría aproximadamente del 21,68% a 21,72%, el índice de liquidez pasaría del 41,26% a 41,29% y su indicador de morosidad ampliada se incrementaría de 2,65% a 2,66%.”; por ello, “(…) recomienda dar continuidad al proceso de fusión extraordinaria propuesto por la Intendencia Zonal 3 en el Informe de Auditoria No. SEPS-IZ3-DZFPR-2019-014, para la absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Panamericana Ltda. toda vez que se ha cumplido con el proceso y los requerimientos establecidos en la Resolución No.163-2015-F por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina Manuel Esteban Godoy Ortega Ltda. (…);

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1140 de 17 de julio de 2019, la Intendenta General Técnico señala: “(…) sustentado (sic) en el Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-064 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión extraordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Panamericana Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina Manuel Esteban Godoy Ortega Ltda. (…)”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1449 de 24 de julio de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión extraordinaria por parte de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1449, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 24 de julio de 2019, la Intendencia General Técnica dispone “PROCEDER” para continuar con el proceso de fusión extraordinaria por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a

48 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 100

través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la Señora Catalina Pazos.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la fusión extraordinaria por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No 1190068389001, con domicilio en el cantón Loja provincia de Loja, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No. 0591721321001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, quien asume a título universal el patrimonio y la totalidad del activo, pasivo, créditos, privilegios, garantías, derechos de propiedad intelectual y otros derechos de la entidad absorbida;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la cesación en sus funciones de los administradores y representantes legales de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA., quienes se encuentran prohibidos de realizar operaciones a nombre de su administrada o representada, en especial otorgar nuevos créditos a partir de la notificación de la presente Resolución. Quienes violaren esta prohibición responderán personalmente por los montos de las operaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, a que hubiere lugar;

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a los registradores de la propiedad de los cantones en los cuales la entidad financiera absorbida tenga bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, inscriban o tomen nota al margen de los documentos correspondientes, respecto del traspaso de dominio a favor de la entidad financiera que se produce en virtud de la fusión extraordinaria;

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No 0591721321001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

ARTÍCULO QUINTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO SEXTO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA.

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

MATRIZ

Cotopaxi

Latacunga

La Matriz

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo sexto de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, la fusión a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los representantes legales, miembros de los consejos de administración o vigilancia de la entidad financiera que se extingue con motivo de la fusión extraordinaria, serán responsables por todos los actos y contratos anteriores a la fecha de la emisión de la presente resolución; así como por los activos, pasivos y contingentes no revelados en la información entregada a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Este organismo de control podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- Disponer al representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA. que preste todas las facilidades para realizar el traspaso de los activos, pasivos y patrimonio, incluyendo los bienes muebles e inmuebles, créditos, privilegios, garantías, derechos de la propiedad intelectual y otros derechos que le pertenezcan a la entidad absorbida; con la finalidad de precautelar la continua atención a los socios.

TERCERA.-Disponer a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA., la publicación de un extracto de la presente resolución que será elaborado por este Organismo de Control, por una sola vez, en un diario del domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO PANAMERICANA LTDA., y en uno de circulación Nacional.

CUARTA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

QUINTA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

SEXTA.- La Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de agosto de 2019.

f.) Catalina Pazos, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR

Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 5.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.