Dr. José C. García Falconí

S E HA DICHO CON MUCHA RAZÓN que las recompensas son créditos del cónyuge aportante y a cargo de la Sociedad por la misma suma, si de dinero se trata o por el valor que tuviere el bien al hacerse el aporte a la adjudicación.
Estos créditos se hacen exigibles al disolverse el matrimonio o la Sociedad Conyugal.

De tal modo, son indemnizaciones o prestaciones pecuniarias a que los patrimonios del marido, mujer y sociedad, están obligados entre sí, las que se hacen efectivas al disolver la Sociedad Conyugal y bajo determinadas circunstancias señaladas por la Ley, a fin de alcanzar la mayor equidad posible en los efectos que el matrimonio provoque sobre dichos patrimonios.

Origen histórico de las Recompensas

Se origina en las costumbres francesas de París y Orleans, fue anunciada por el tratadista Pothier y se incorporó al Código de Napoleón.

Fundamento de las Recompensas

Se fundamenta en que nadie puede enriquecerse en forma injusta y tiene como fundamento la equidad, pues es obvio que nadie puede enriquecerse de una masa de bienes con el correlativo empobrecimiento de los demás.
De tal modo que la Sociedad Conyugal tiene pleno derecho a que se recompense por las expensas de toda clase que se hayan efectuado en los bienes de cualquiera de los cónyuges, en cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor y subsiste este valor a la fecha de la disolución de la Sociedad.

Características de las recompensas

Puedo citar las siguientes:

1.- Se origina en la Sociedad Conyugal y como consecuencia de los mecanismos que lo gobiernan; nacen por el ministerio de la ley y solo por excepción por voluntad de los cónyuges, cuando el crédito resulta de una capitulación matrimonial.

2.- No son exigibles mientras dure la Sociedad Conyugal

3.- Es exigible cuando se liquide la Sociedad Conyugal
Conforme bien lo señala el distinguido maestro jurista Luis Parraguez, existen las recompensas, por cuanto en la Sociedad Conyugal hay tres clases de patrimonios y por tal existe la posibilidad de que se establezcan entre ellas relaciones de crédito, en cuya virtud a veces la Sociedad resulta deudor de un cónyuge, de la Sociedad y a veces un cónyuge del otro.