noviembre 24, 2005
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La Donación

C OMO SE DESPRENDE DE SU PROPIO NOMBRE, la donación constituye un acto de liberalidad ( frecuentemente ocacionado en un estímulo de gratitud del donante hacia el donatario o en el deseo de aquel de premiar a éste) por virtud del cual una persona entrega gratuitamente algo a otra que lo acepta. Como se ve, este contrato surge por la conveniencia de dos voluntades; la del donante para entregar la cosa y la del donatario para recibirla, si bien, contrariamente a lo que suele ocurrir en otros contratos, en éste acuerdo puede no ser simultáneo sino que frecuentemente es sucesivo. Tal, por ejemplo, ocurre en la vida corriente cuando una persona envia un regalo a otra. Por eso el contrato de donación se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación del donatario, y mientras no lo conozca puede dejar sin efecto la donación.La donación representa la prestación por una de las partes sin que exista contraprestación por la otra.

Pero puede entenderse que no se pierde el carácter de este contrato por la circunstancia de que se exija al donatario una contraprestación cuando ésta es notoriamente inferior al valor de lo donado.

Que se puede donar

Pueden ser donados toda clase de bienes, pero, como es lógico, las garantías formales suelen ser distintas. Las cosas muebles pueden donar recabando una aceptación escrita o simplemente verbal, mientras que la donación de inmuebles se la tiene que hacer mediante escritura pública y la aceptación ha de constar en esa misma o en otra escritura.

Pero en cualquier supuesto, las legislaciones acostumbran a limitar la facultad de donar imponiendo al donante la obligación de reservarse bienes en cantidades suficientes con arreglo a sus circunstancias; y con el objeto también de quien ha tenido la generosidad de regalar a otros sus bienes y no tenga que vivir en la miseria, si luego perdiese lo que hubiera reservado, es frecuente en los Códigos imponer al donatario las obligación de prestar alimentos al donante necesitado de ellos. Por una razón igual, no es válida la donación que priva al donante de cumplir con las obligaciones familiares que tuviere a su cargo, pues resultaría ilógico que como consecuencia de una donación excesiva a favor de terceras personas, quedasen privados de medios de vida el cónyuge o los hijos menores del donante.

Las donaciones pueden ser puras o hechas bajo condición, siempre que ésta fuera lícita y posible, y el donatario responde con los mismos bienes que ha recibido, del cumplimiento de las cargas u obligaciones de la donación.

Irrevocabilidad

Las donaciones una vez aceptadas, son esencialmente irrevocables; pero pueden darse circunstancias que justifiquen la revocación a instancia del donante. Tales serían: el incumplimiento de las condiciones impuestas; el delito cometido por el donatario contra el donante o contra sus familiares próximos; y también la hecho mención. Igualmente se pueden revocar las donaciones hechas en vista de un futuro matrimonio si éste no se celebrase.

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Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

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