Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 20 de Agosto de 2015 – R. O. No. 359

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Ejecutiva

Resoluciones:

Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR

PROECU-002-2014 Delégase a la ingeniera Bertha
Romero Montero, Directora Administrativa de Talento Humano, la Adquisición de
uniformes para el personal de Pro Ecuador a nivel nacional

PROECU-003-2014 Deléganse atribuciones a todos
los directores departamentales

PROECU-004-2014 Expídese el Instructivo
Interno para el Manejo de los Procesos de Contratación Pública dentro del país

PROECU-005-2014 Expídese el Reglamento para la
elaboración de resoluciones y convenios administrativos y sus correspondientes
actos jurídicos

CONTENIDO


INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE
EXPORTACIONES E INVERSIONES EXTRANJERAS, PRO ECUADOR.

Nro.
PROECU-002-2014

DIRECTOR
EJECUTIVO PRO ECUADOR

Considerando:

Que,
nuestra Carta Magna señala textualmente: ?La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?.

Que,
la Constitución de la República en su artículo 226, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 195 de fecha de 29 de Diciembre de 2009, se
emiten los lineamientos estructurales para organizar las unidades
administrativas en los niveles de Dirección, asesoría, apoyo y operativo de Institutos
Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva.

Que,
mediante Registro Oficial Nro. 351 del 29 de
diciembre del 2010
, se publicó el Código Orgánico de la Producción
Comercio e Inversiones cuyo artículo 93, establece que el Estado fomentará la
producción orientada a la exportación y en su artículo 95 da vida jurídica a
PRO ECUADOR al disponer su creación en los siguientes términos: ?Créase el
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras adscrito al Ministerio
rector de la política de comercio exterior, que se estructurará y funcionará de
acuerdo al reglamento?.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 776 del 16 de mayo del 2011, se expide el
Reglamento General para la Organización y Funcionamiento del Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR.

Que,
El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, es una
entidad de derecho público, de gestión desconcentrada, con independencia
técnica, administrativa y financiera, adscrita, con su red de oficinas comerciales,
al Ministerio de Comercio Exterior, con sede en la ciudad de Guayaquil y
competencia a nivel nacional, que ostenta entre sus competencias como la
encargada de ejecutar las políticas públicas de promoción de las exportaciones
e inversiones del Ecuador.

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones…?

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, establece en su artículo 55 lo siguiente: ?Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto??

Que,
el artículo 59 del ERJAFE, prescribe: ?Cuando las resoluciones administrativas
se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actúa.?

Que, el artículo
7 del Decreto
Ejecutivo Nro. 776
de fecha 16
de mayo de
2011, establece las atribuciones
de la Dirección
Ejecutiva, entre otras,
?8. Delegar atribuciones y responsabilidades
a los funcionarios
del Instituto de Promoción
de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, PRO ECUADOR,
cuando por necesidades
institucionales así se requiera.?

Que,
según lo previsto en el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado una de las atribuciones y obligaciones
específicas de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es
dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que,
mediante acción de personal Nro. 0441343, la Ing. Bertha Romero Montero, se
vinculó a PRO ECUADOR, como Directora Administrativa de Talento Humano.

Que,
el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, prefigura la posibilidad de la delegación de las
facultades consignadas a las máximas autoridades de la instituciones que se
encuentran bajo el ámbito de la LOSNCP.

Que,
de la revisión de las fechas contempladas en el cronograma del proceso Nro.
R3-SIE-PROE-015-2013, y se observa a simple vista un claro contraste con la
agenda interior de la Dirección Ejecutiva, volviendo necesaria en aplicación a
los principios generales del Derecho Administrativo efectuar la delegación de
las facultades necesarias e indispensables para velar por la continuidad de los
procesos antes señalados.

En uso
de las atribuciones que le confieren el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro.
776 del 16 de mayo de 2011, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, por considerarlo
pertinente:

Resuelve

ARTÍCULO
PRIMERO.- Delegar a la Ing. Bertha Romero Montero, Directora Administrativa de
Talento Humano, para que a su nombre y representación dentro de la fase
precontractual del proceso Nro. R3-SIE-PROE-015- 2013, cuyo objeto es la
?ADQUISICION DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE PRO ECUADOR A NIVEL NACIONAL?
efectué y suscriba los actos que se detallan a continuación:

a) Acta de respuestas a las preguntas y
aclaraciones

b) Acta de apertura de sobres.

c) Conformar subcomisión de apoyo, de
estimarlo pertinente.

d) Acta de convalidación de errores.

e) Acta de calificación de ofertas.

f) Resolución de adjudicación.

g) Los demás actos, documentos, actas e
informes que sean necesarios para el inicio, consecución y finalización de la
fase precontractual de este procedimiento previamente señalado.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- La Ing. Bertha Romero Montero será responsable administrativa, civil
y penalmente ante los Organismos de Control y de la Dirección Ejecutiva, por
los actos realizados en ejercicio de la presente Delegación.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Única.-
El servidor público delegado en esta resolución, previo a suscribir los actos
jurídicos pertinentes, deberá contar con los suficientes sustentos y
justificativos de conformidad a la Ley y a la reglamentación aplicable de la materia,
además de anteceder a éstos la planificación respectiva, de cuya suscripción
asumen las responsabilidades totales que en cualquier ámbito le sean atribuibles.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la Ing. Bertha Romero Montero, Directora Administrativa
de Talento Humano.

Dado y
firmado en la ciudad de Quito a los catorce días del mes de febrero de dos mil
catorce.

f.)
Ing. Julio Antonio Ruales García, Director Ejecutivo, Pro Ecuador.

PRO
ECUADOR.- INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES.- DIRECCIÓN EJECUTIVA.-
21 DE JULIO DE 2014.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia de su original.

INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE
EXPORTACIONES E INVERSIONES EXTRANJERAS, PRO ECUADOR

Nro.
PROECU-003-2014

DIRECTOR
EJECUTIVO PRO ECUADOR

Considerando:

Que,
nuestra Carta Magna señala textualmente: ?La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?.

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones…?.

Que,
el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante delegar la suscripción
de contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a
ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, siempre y
cuando se emita la respectiva resolución.

Que,
mediante Registro Oficial Nro. 351 del 29 de diciembre del 2010, se publicó el
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones cuyo artículo 93, establece
que el Estado fomentará la producción orientada a la exportación y en su
artículo 95 da vida jurídica a PRO ECUADOR al disponer su creación en los
siguientes términos: ?Créase el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior, que se estructura
y funcionará de acuerdo al reglamento?.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 195 de fecha de 29 de Diciembre de 2009, se
emiten los lineamientos estructurales para organizar las unidades
administrativas en los niveles de Dirección, asesoría, apoyo y operativo de
Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva.

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, establece en su artículo 55 lo siguiente: ?Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto??

Que,
el artículo 59 del ERJAFE, prescribe: ?Cuando las resoluciones administrativas
se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actúa.?

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 776 del 16 de mayo del 2011, se expide el
Reglamento General para la Organización y Funcionamiento del Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR.

Que,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, es una
entidad de derecho público, de gestión desconcentrada, con independencia
técnica, administrativa y financiera, adscrita, con su red de oficinas comerciales,
al Ministerio de Comercio Exterior, con sede en la ciudad de Guayaquil y
competencia a nivel nacional, que ostenta entre sus competencias como la encargada
de ejecutar las políticas públicas de promoción de las exportaciones e
inversiones del Ecuador.

Que,
el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de
Contratación Pública dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo
son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en
la Ley como en el Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa
la facultad de delegación expresa y que la Resolución que la máxima autoridad
emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación.

Que,
el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 776 de fecha 16 de mayo de 2011,
establece las atribuciones de la Dirección Ejecutiva, entre otras, ?2.-
Proponer y ejecutar las políticas de operatividad técnica, administrativa y
financiera del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras
PRO ECUADOR?; y, ?8. Delegar atribuciones y responsabilidades a los
funcionarios del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, PRO ECUADOR, cuando por necesidades institucionales así se
requiera.?

Que,
mediante Resolución Nro. 20, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 331 de
fecha 13 de septiembre de 2012
, expidió el ESTATUTO ORGANICO DE GESTION
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES E INVERSIONES
EXTRANJERAS PRO ECUADOR, que establece y describe la base técnica,
administrativa y funcional sobre la cual operará la Institución.

Que,
resulta indispensable para la mejor marcha y manejo de los procesos de
contratación pública y despacho de los trámites que ingresen o se realizan al
interior de PRO ECUADOR delegar ciertas atribuciones y facultades que aporten
al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de este Instituto, para
un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias.

En uso
de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 776 del 16 de
mayo de 2011, en concordancia con el artículo 55 del ERJAFE; y, por considerarlo
pertinente:

Resuelve

ARTÍCULO
PRIMERO.- Delegación General: Delegar a todos los Directores Departamentales:

1) Autorizar el gasto, llevar adelante
los procedimientos de contratación para la adquisición y arrendamiento de bienes,
la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de
consultoría cuya necesidad sea creada por la Dirección a su cargo en estricto cumplimiento
de las funciones definidas por el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de PRO ECUADOR.

2) Aprobar los pliegos y autorizar el
inicio de cada procedimiento precontractual.

3) Suscripción de convocatorias e
invitaciones.

4) Cancelar o declarar desierto el
proceso de contratación, sujeto a los tiempos y casos previstos en la ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

5) Absolver consultas y/o aclaraciones.

6) Suscribir las actas de apertura de
ofertas y convalidación de errores.

7) Reaperturar o archivar motivadamente
los procesos de contratación.

8) Efectuar la evaluación o
calificación de las ofertas, para lo cual elaborará o suscribirá la respectiva
acta o informe en armonía a los procedimientos estipulados en la LOSNCP; y, de
considerarlo pertinente delegar la ejecución del mencionado acto.

9) Suscribir las correspondientes
resoluciones de adjudicación dentro de los procedimientos precontractuales.

10) Designar los miembros de las
Comisiones Técnicas y subcomisiones de apoyo de conformidad a lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública.

11) Los demás actos, documentos, actas e
informes que sean necesarios para el inicio, consecución y finalización de la
fase precontractual.

12) Designar los miembros de las
Comisiones que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional,
parcial, total y definitiva de la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras, o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, materia
de los procesos contractuales, de conformidad al artículo 124 del Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

13) De ser el caso, declarar adjudicatario
fallido.

14) Elaborar los informes correspondientes
para la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación
unilateral, previo informe del administrador del contrato, y de conformidad con
el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente.

15) Nombrar y reemplazar a los
Administradores de Contrato; y.

16) Otras asignadas por ley, reglamentos o
estatutos.

En
todos los procesos de contratación que ejecuta PRO ECUADOR los Directores del
área requirente serán responsables exclusivos de la justificación técnica y la fundamentación
legal del procedimiento precontractual, la elaboración de los términos de
referencia, especificaciones técnicas y presupuesto referencial en general de
todos los estudios previos de conformidad a lo establecido en los artículos 23
y 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Los
Directores de cada área tendrán la obligación de informar, de manera semestral
y por escrito a la Dirección Ejecutiva, sobre las acciones tomadas en ejercicio
de la presente delegación.

Estas
delegaciones comprenden procesos de adquisición y arrendamiento de bienes, la
ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría,
dentro del territorio nacional y serán ejercidas a nombre y en representación
de la Dirección Ejecutiva, con estricto apego a la normativa vigente, a la
regulación interna, las políticas, programación y disponibilidad presupuestaria
y conforme al Plan Operativo Anual y Plan Anual de Contratación de PRO ECUADOR.
Sí en el ejercicio de su delegación violaren la Ley o los reglamentos por
acción u omisión o se aparten de las instrucciones que recibieren, serán civil,
administrativa y penalmente responsables por sus actuaciones.

Se
exceptúa los actos de los procedimientos de ínfima cuantía y catálogo
electrónico, los cuales serán ejercidos por el Director Administrativo
Financiero.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Adicionalmente, delegar al Director
Administrativo Financiero lo siguiente:

1) La elaboración del Plan Anual de
Contrataciones -PAC, sus modificaciones o reformas, en los términos previstos
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General de aplicación y las Resoluciones expedidas por el SERCOP y el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que será puesta en conocimiento para
la aprobación de la máxima autoridad del Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR.

2) Emitir las resoluciones que faculten
a los servidores públicos para utilizar las herramientas informáticas del Portal
Compras Públicas del Servicio Nacional de Contratación Pública, establecidas en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General de aplicación y las Resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública.

3) Las contrataciones de ínfima cuantía
y catálogo electrónico cuya necesidad sea generada por cualquiera de las
direcciones de PRO ECUADOR y los demás actos que sean necesarios para la
ejecución y finalización de los procesos de contratación y aquellos en los que
sea necesaria la intervención o suscripción de documentos de facultad de la
máxima autoridad de este Instituto para garantizar la ejecución y conclusión de
estos procesos.

4) Todos los actos administrativos y de
simple administración para iniciar, continuar y concluir los reclamos, recursos
e impugnaciones administrativas, conforme lo determinado en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás
normativa aplicable en la materia.

5) Suscribir y remitir los actos
administrativos y de simple administración que se requieran al Servicio Nacional
de Contratación pública o quien haga sus veces, en lo que tiene que ver con
consultas, reclamaciones y demás trámites que deban efectuarse respecto de los
procesos de contratación pública de la Institución.

6) Suscribir los documentos de
solicitudes, contratos y demás actos administrativos y de simple administración
que sean necesarios para la contratación de servicios públicos y otros que sean
necesarios para el normal desarrollo de las actividades propias y del funcionamiento
de las Instalaciones o bienes del Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras.

7) Autorizar, gestionar y suscribir,
los actos administrativos y de simple administración o instrumentos jurídicos
que se requieran para efectuar, gestionar o solicitar las transferencias
gratuitas, traspasos, comodatos, donaciones o cualquier forma de cesión de
bienes muebles e inmuebles entre entidades del sector público, conforme lo
previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento General y el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.

8) Coordinar, controlar y supervisar la
suscripción de las actas de entrega-recepción de bienes muebles y suministros
para las diferentes direcciones de PRO ECUADOR.

9) Solicitar la publicación de los instrumentos
legales en el Registro Oficial.

10) Actuar como delegado de PRO ECUADOR
ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.

11) Solicitar a los organismos pertinentes
y autorizar a los funcionarios competentes el acceso a los sistemas financieros,
de seguridad social y demás que se utilicen en el ámbito de sus competencias.

12) Actuar como autorizador de pago, luego
del control previo correspondiente.

13) Suscribir la documentación para el
proceso de emisión de especies valoradas; y,

14) Otras asignadas por ley, reglamentos o
estatutos.

El
Director Administrativo Financiero tendrá la obligación de informar por escrito
a la Dirección Ejecutiva, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación cuando ésta lo solicite.

ARTÍCULO
TERCERO.- Adicionalmente, delegar al Director de Administración de Talento
Humano:

1) Autorizar los procesos para convocar
concursos de méritos y oposición a fin de llenar vacantes que necesite PRO
ECUADOR.

2) Verificar que los procesos de
selección de personal se realicen conforme lo señala la Ley Orgánica de Servicio
Público, su Reglamento General y la Normativa técnica de Selección de Personal.

3) Autorizar y suscribir los contratos
de servicios ocasionales y su respectivo adendum, de ser el caso, así como de
servicios profesionales sobre la base de informes previos emitidos por la Dirección
requirente y otros exigibles por la normativa aplicable.

4) Autorizar y firmar contratos de
personal regulado por el Código de Trabajo previo los informes exigibles por la
normativa aplicable, así como suscribir las peticiones o solicitudes de vistos
buenos ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Regional correspondiente en
razón de su competencia y jurisdicción.

5) Suscribir convenios de pasantías de
conformidad a lo determinado en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento
General, Acuerdo Nro. 34 publicado en el Registro Oficial Nro. 910 de 12 de marzo de
2013
, Acuerdo Ministerial Nro. 191 publicado en el Registro Oficial Nro. 841 de 29 de
noviembre de 2012
y demás normas del ordenamiento jurídico.

6) Aprobar y supervisar los
procedimientos que se ejecuten para crear y/o suprimir puestos.

7) Aprobar y coordinar los programas de
capacitación, protección laboral y bienestar social.

8) Autorizar los siguientes movimientos
de personal:

Vacaciones
de las servidoras y servidores acorde el calendario que para el efecto
determina los artículos 27 y 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Servicio Público. Se exceptúa a los funcionarios de nivel jerárquico superior y
el personal de las Oficinas Comerciales.

Licencias
con remuneración de las servidoras y servidores públicos contempladas en el
artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 33 al 39 de su Reglamento
General.

Licencias
sin remuneración de las servidoras y servidores públicos contempladas en el
artículo 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 40 al 44 de su Reglamento
General.

Permisos
de las servidoras y servidores públicos contemplados en los artículos 33 y 34
de la Ley Orgánica de Servicio Público y 58 al 67 de su Reglamento General. Se
exceptúa a los funcionarios de nivel jerárquico superior y el personal de las Oficinas
Comerciales en relación a los permisos imputables a vacaciones.

Comisiones
de servicios de las servidoras y servidores públicos contempladas en los
artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 45 al 48 de su
Reglamento General; y,

Traslados,
traspasos, cambios administrativos e intercambios voluntarios de puestos a
nivel nacional en los términos de los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley
Orgánica de Servicio Público y 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 de su
Reglamento General, para el efecto, suscribirá y legalizará las acciones de personal
que fueren pertinentes.

9) Aceptar la renuncia presentada por
servidoras y servidores públicos de PRO ECUADOR bajo contratos de servicios
ocasionales y continuar con el trámite pertinente.

10) Actuar como delegado de PRO ECUADOR
ante el Ministerio de Relaciones Laborales; y,

11) Otras asignadas por ley, reglamentos o
estatutos.

ARTÍCULO
CUARTO.- Adicionalmente, delegar al Coordinador General Técnico:

1) Autorizar los siguientes movimientos
de personal:

Vacaciones
del personal de las Oficinas Comerciales y Directores Departamentales de PRO ECUADOR
acorde al calendario que para el efecto determina los artículos 27 y 28 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Permisos
imputables a vacaciones del personal de las Oficinas Comerciales y Directores Departamentales
de PRO ECUADOR contemplados en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público
y 65 de su Reglamento General.

Comisiones
de servicios en el exterior de las servidoras y servidores públicos de PRO ECUADOR
contempladas en el artículo 49 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Servicio Público; y,

2) Otras asignadas por ley, reglamentos
o estatutos.

ARTÍCULO
QUINTO.- Adicionalmente, delegar al Director de Asesoría Jurídica:

1) Elaborar y suscribir criterios
jurídicos, contestaciones y comunicados dentro del ámbito de su competencia de conformidad
con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de PRO ECUADOR.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA:
En aplicación de los principios del derecho administrativo, la máxima autoridad
reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas
en la ley, sin perjuicio de la aplicación de esta Resolución; por lo tanto, la
autoridad delegante cuando lo considere procedente, podrá retomar las
atribuciones delegadas en virtud de la presente resolución, sin necesidad de
que ésta sea reformada o derogada;

SEGUNDA:
Se aclara que la delegación no es a título personal, sino en relación a las
funciones que ejecutan los citados funcionarios, por lo que en caso de ausencia
temporal o definitiva de los mismos, su reemplazo temporal o definitivo,
asumirá sin tramite adicional las funciones inherentes al cargo.

TERCERA:
El delegado o delegados deberán actuar en los términos de la presente
Resolución, respetando las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia,
por tanto no estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente de
modo directo, por los actos u omisiones verificadas en el ejercicio de la presente
delegación, ante los organismos de control correspondientes, en los términos de
la legislación aplicable y vigente en la materia.

CUARTA:
Toda documentación de soporte, requerimiento, memorando, acta, oficio y demás
documentación que se generen por el sistema de gestión documental – Quipux o por
cualquier medio, deberá contar con la firma de responsabilidad o ser suscritos
por el responsable del área que lo tramita, ya sea de manera física o
electrónica. En ningún caso se aceptará documentación que no cuente con la
correspondiente firma de responsabilidad.

QUINTA:
En el contenido de la documentación generada a partir del presente instrumento
deberá hacerse constar el siguiente texto:

?Suscribo
el presente (tipo de documento) en virtud de la delegación otorgada mediante
resolución (señalar número y fecha de la delegación) por el Director Ejecutivo
de PRO ECUADOR.?

SEXTA:
Archivo, Numeración y Custodia.- La Dirección Administrativa Financiera será la
encargada de asignar, manejar, controlar y llevar la numeración, reporte
seriado de los procesos y pliegos de contratación pública, resoluciones,
contratos y cualquier otro instrumento de carácter legal contractual
relacionado. De igual manera llevará el archivo físico de los expedientes
originales y completos de los diferentes procesos de contratación pública que
se realicen dentro de PRO ECUADOR, conforme lo establece el artículo 36 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los artículos 13 y
31 de su Reglamento General y las Resoluciones que el Servicio Nacional de
Contratación Pública SERCOP, dicte al respecto.

SÉPTIMA:
Procesos de cuantía alta.- Todos aquellos procesos de contratación pública que
superen el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el presupuesto
inicial del estado ecuatoriano serán autorizados directamente por el Director
Ejecutivo de PRO ECUADOR, salvo delegación expresa de dicha autoridad.

OCTAVA:
En todo lo no previsto en la presente resolución o discrepancia con la
normativa jerárquicamente superior, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, sus Reformas, su Reglamento
General, las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación
Pública SERCOP, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, lo que
establezcan las demás normas vigentes en la materia, según corresponda.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

Única:
A partir de la suscripción de la presente Resolución se derogan y dejan sin
efecto las siguientes disposiciones:

Resolución
Nro. PROECU-007-2012, de 16 de abril de 2012.

Resolución
Nro. PROECU-006-2013, de 31 de mayo de 2013.

Resolución
Nro. PROECU-007-2013, de 31 mayo de 2013.

Resolución
Nro. PROECU-008-2013, de 31 mayo de 2013.

Resolución
Nro. PROECU-009-2013, de 31 mayo de 2013.

DISPOSICIÓN
FINAL:

De la
ejecución de la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese todas las
Direcciones que integran el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR.

Dado y
firmado en la ciudad de Guayaquil a los diecinueve días del mes de febrero de
dos mil catorce.

f.)
Ing. Julio Antonio Ruales García, Director Ejecutivo, Pro Ecuador.

PRO
ECUADOR.- INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES.- DIRECCIÓN EJECUTIVA.-
21 de julio de 2014.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia de su original.

INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE
EXPORTACIONES E INVERSIONES EXTRANJERAS, PRO ECUADOR.

Nro.
PROECU-004-2014

DIRECTOR
EJECUTIVO PRO ECUADOR

Considerando

Que,
nuestra Carta Magna señala textualmente: ?La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?.

Que,
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, fue suscrita por Ecuador
el 18 de abril de 1961 y ratificada el 21 de septiembre de 1964.

Que,
según lo previsto en el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado una de las atribuciones y obligaciones
específicas de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es
dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que,
mediante Registro Oficial Nro. 351 del 29 de diciembre del 2010, se publicó el
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones cuyo artículo 93, establece
que el Estado fomentará la producción orientada a la exportación y en su
artículo 95 da vida jurídica a PRO ECUADOR al disponer su creación en los
siguientes términos: ?Créase el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras adscrito al Ministerio rector de la política de
comercio exterior, que se estructura y funcionará de acuerdo al reglamento?.

Que,
el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son
delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la
Ley como en el Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la
facultad de delegación expresa y que la Resolución que la máxima autoridad
emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 195 de fecha de 29 de Diciembre de 2009, se emiten los
lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los
niveles de Dirección, asesoría, apoyo y operativo de Institutos Nacionales
pertenecientes a la Función Ejecutiva.

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, establece en su artículo 55 lo siguiente: ?Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto??

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 776, publicado en el Registro Oficial Nro. 459 de 31 de mayo de
2011
, se expide el Reglamento General para la Organización y Funcionamiento
del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO
ECUADOR.

Que,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, es una
entidad de derecho público, de gestión desconcentrada, con independencia
técnica, administrativa y financiera, adscrita, con su red de oficinas comerciales,
al Ministerio de Comercio Exterior, con sede en la ciudad de Guayaquil y competencia
a nivel nacional, cuyo marco competencial radica en coordinar y ejecutar actividades
de promoción no financiera de exportaciones e inversiones extranjeras del
Ecuador.

Que,
el numeral 19 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 776, fija la potestad
de PRO ECUADOR en cuanto a ?Organizar, dirigir y ampliar la red de oficinas
comerciales internacionales del Ecuador.?

Que,
mediante Resolución Nro. 20, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nro.
331 de fecha 13 de septiembre de 2012, se expidió el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES
EXTRANJERAS PRO ECUADOR, que establece y describe la base técnica,
administrativa y funcional sobre la cual operará la Institución.

Que,
el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 776, establece las atribuciones de la
Dirección Ejecutiva, entre otras, ?3.- Administrar con eficiencia la gestión
institucional.?; y, ?8. Delegar atribuciones y responsabilidades a los
funcionarios del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras,
PRO ECUADOR, cuando por necesidades institucionales así se requiera.?

Que,
mediante Resolución Nro. PROECU-003-2014, de 19 de febrero de 2014 el Director
Ejecutivo de PRO ECUADOR delegó determinadas facultades en el ámbito de la
contratación pública a los Directores Departamentales.

Que,
es necesario armonizar y definir políticas y procedimientos internos comunes
para agilizar el manejo de los procesos de contratación pública dentro de PRO ECUADOR
acorde con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento
General, las reformas
efectuadas a estos instrumentos legales y las resoluciones del Servicio Nacional
de Contratación Pública, SERCOP.

En uso
de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 776, publicado
en el Registro Oficial Nro. 459 de 31 de mayo de 2011; y, por considerarlo
pertinente

Resuelve:

Expedir
el INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL MANEJO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DENTRO DEL PAÍS DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES
EXTRANJERAS, PRO ECUADOR.

SECCION
I

OBJETO,
ÁMBITO Y APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO
PRIMERO.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer un
adecuado manejo de los procesos de contratación pública a nivel nacional dentro
del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO
ECUADOR, a través del establecimiento de normas y procedimientos
institucionales que permitan una correcta aplicación de las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento General, la normativa emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, SERCOP y demás normativa conexa.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Ámbito de aplicación.- El presente instructivo es de obligatorio
cumplimiento y aplicación para todas las autoridades, funcionarios, servidores
y trabajadores que laboren en el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras.

ARTÍCULO
TERCERO.- Aplicación territorial.- Cuando la
obra se ejecute
en el país,
el bien se
adquiera dentro del
territorio nacional o el servicio se preste
en el Ecuador
será de estricto
cumplimiento la aplicación
de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General.

Por lo
expuesto, y en función de aplicar el artículo 3 del Reglamento General de la
LOSNCP las contrataciones que tengan por objeto la adquisición o arrendamiento
de bienes y prestaciones de servicios, incluidos los de consultoría efectuadas
por las Oficinas Comerciales de PRO ECUADOR y que se provean en el extranjero,
quedarán sometidas a las normas legales del respectivo Estado Receptor.

Para
optar por la contratación de bienes y servicios en sujeción a lo previsto en el
párrafo precedente las Oficinas Comerciales darán estricto cumplimiento al
correspondiente Plan previamente aprobado por la Dirección Ejecutiva de PRO
ECUADOR en base a los lineamientos otorgados por el Ministro de C