La cuestión filosófica en la declaración de derechos

Por: Dr. Juan Carlos Benalcázar Guerrón
Asesor del Tribunal Constitucional

L A SEGUNDA GUERRA MUNDIAL significó un homenaje irracional a la muerte, al racismo, a la intolerancia y a la esclavitud. Hitler y sus secuaces, entorpecidos por el culto a ideologías monstruosas, inmolaron en el altar del odio a la misma dignidad humana, y en _l ofrendaron al maligno la sangre de millones de personas en holocausto infernal. Sin embargo, tras el derrocamiento del régimen del terror, la humanidad pareció despertar hacia la reflexión con un resultado de progreso en la conciencia moral, aunque los posteriores acontecimientos históricos indiquen que los valores _ticos aun no cuajan a la perfección, pese a la horrenda experiencia del pasado.

La necesidad de un consenso práctico versus la reflexión filosófica.-

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la cual fue adoptada y proclamada por las Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, puso de manifiesto que hombres opuestos en sus concepciones teóricas pueden llegar a un acuerdo sobre una lista de derechos humanos. Sin duda fue el espanto ante las atrocidades y sufrimientos vividos lo que hizo que se obtenga un común denominador axiológico, fruto de dicho acrecentamiento de la conciencia moral. Jacques Maritain, eminente filósofo tomista, advierte que la Declaración supone una conclusión y consenso prácticos respecto a los derechos del hombre, porque hubiera sido absolutamente fútil buscar una justificación racional común de tal conclusión y consenso. «Si procediéramos as_ -dice Maritain- correríamos el riesgo de imponer un dogmatismo arbitrario o de vernos detenidos en seco por diferencias irreconciliables. Lo que se plantea aquí es la posibilidad de un acuerdo práctico entre hombres que teóricamente se oponen entre s_».1. No cabía la imposición a ultranza de una línea de pensamiento, porque ah_ hubiera empezado la disputa, es decir, el desacuerdo y la ausencia de resultados.

Lo que se ha constatado, _significa una crisis de la justificación filosófica sobre un tema trascendental para la vida humana?, _es acaso innecesario o inútil el discernimiento de los principios últimos respecto de un tema de tal magnitud?, _constituye, en fin, el triunfo de lo práctico sobre lo especulativo, para concluir que éste es una suerte de reino de puras ideas y de meros ejercicios mentales? Jacques Maritain enfrenta con éxito estas interrogantes para obtener una respuesta indubitable: se puede llegar a un consenso práctico, pero a la hora de la verdad cada quien tocará el instrumento a su manera por la inevitable influencia de una jerarquía de valores que no se obtiene de otra fuente que no sea la filosófica. Para el hombre es imposible renunciar a su naturaleza pensante, le es impracticable abdicar a su ser de razón que busca la verdad y no se conforma con lo impuesto por el prurito pragmatista de salvar las coyunturas. Maritain pone frente a frente las opiniones de varios juristas frente a una misma lista de derechos y dice: «Aquellos a quienes, a falta de un nombre mejor, llamó abogados de una sociedad de tipo liberal – individualista, ven la dignidad humana primero y ante todo en el poder de cada persona a apropiarse individualmente los bienes de la naturaleza con el fin de hacer libremente lo que quiera; los abogados de una sociedad de tipo comunista ven el indicio de la dignidad humana primero y ante todo en el poder de someter esos mismos bienes al orden colectivo (sojuzgándolo a la comunidad económica) y obtener el control de la historia. Los abogados de un tipo de sociedad personalista ven la huella de la dignidad humana en el poder de conseguir que esos mismos bienes de la naturaleza sirvan a la conquista común de los bienes morales y espirituales intrínsecamente humanos y de la libertad de autonomía del hombre. Naturalmente, esos tres grupos se acusarán recíprocamente de ignorar tales o cuales derechos esenciales del ente humano. Queda por ver cuál de ellos deforma y cuál obtiene una imagen fiel del hombre». 2.

Recogiendo este último planteamiento de Maritain, por nuestra parte preguntamos _cuál es la verdad en materia de los derechos del hombre? Si la verdad es la adecuación del pensamiento con la realidad, y en la materia que nos ocupa esa realidad se dibuja en la dignidad humana, quienes coloquen a ésta en el sitial que le corresponde y hagan honor a lo que exige su naturaleza personal, sin conveniencias, compromisos o utopías, habrán descubierto la verdad sobre los derechos del hombre.

La posición de la Constitución de la República.-

Desde 1978 hasta la actualidad, la Constitución de la República ha empleado, esencialmente, una frase feliz al referirse a los derechos humanos: «Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza…» Nótese, de entrada, que la lista de derechos reconocidos por la Constitución no es exhaustiva, es abierta, no se limita al texto. Al mismo tiempo se emplean términos de indudable sabor filosófico, esto es, «naturaleza» y «persona». No se trata, por consiguiente, de cualquier patrón de deducción, hay tantos derechos como los que exige la buena vida de aquel ser individual de naturaleza racional. Su pleno desenvolvimiento material y moral, acorde con lo que exige su modo de ser, es postulado de cúspide constitucional para descubrir nuevos derechos que, dada la fórmula empleada, tienen carácter supremo y fundamental, aun si no han sido expresamente aludidos.

Sin duda, la Constitución de la República ha acudido a un pensamiento personalista al momento de reconocer los derechos humanos. Para la Norma Suprema, el hombre no es un mero ser viviente al que hay que complacer en el nivel de lo mundano, es persona, tiene la dignidad del espíritu y la supremacía de la razón que guía su obrar. Su esencia y su modo de ser, su naturaleza, son las pautas que guían la deducción de sus derechos individuales y sociales. Pero no se trata de reconocer por reconocer, los derechos tienen un fin: lo que es necesario para el pleno desenvolvimiento en el plano material y en el plano de lo moral, es decir, de lo tangible y de lo espiritual conjugados en lo que exige un mismo ser que es persona. 1.- Jacques Maritain, El hombre y el Estado, traducción de Manuel Gurrea, Buenos Aires, Club de Lectores, 1984, Pg. 94.
2.- Ib_dem, Pgs. 127 – 128.