Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 10 de Junio
2014 – R. O. No. 264

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

071 Deléganse atribuciones y decláranse en comisión de
servicios en el exterior a los siguientes funcionarios:

Abogado Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de
Financiamiento Público

072 Eco. Carlos Troya Proaño, Director Nacional de Activos
Fijos y otros

082 Autorízase la emisión e impresión de treinta mil
especies valoradas de distinta denominación

100 Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo

102 Economista Juan Eduardo Hidalgo Andrade, Asesor
Ministerial

Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano:

012-MCCTH-A-2014 Expídese el Reglamento para el uso de
vehículos

Ministerio de Educación y Dirección General de Aviación
Civil:

Acuerdo Interinstitucional

0009-14 Establécese la normativa para continuar con el
proceso señalado en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural (LOEI), para el Colegio Técnico de Aviación Civil
?COTAC?

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

010 Apruébanse y ratifícanse los estudios de impacto
ambiental, planes de manejo ambiental, auditorías ambientales y otórganse
licencias ambientales a los siguientes proyectos:

?Talleres del Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Chimborazo? ubicado en el cantón Riobamba

Resoluciones

011 Estación de Servicio ?SUPERTAPI?, ubicada en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-DSI-2014-0010 Institúyese el uso obligatorio del
Sistema Único de Requerimientos para realizar las solicitudes de bienes
inmuebles

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

047/SETECI/2014 Dispónese la implementación del Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información

Corte Constitucional:

Caso

0033-13-TI Dispónese la publicación del texto del
instrumento internacional: ?Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para
la protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del
patrimonio cultural y natural que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo,
transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos?

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-408 Califícanse y amplíase la calificación
a varias personas naturales y/o jurídicas para que puedan desempeñarse como
auditores internos y peritos avaluadores:

Compañía Trabajos Técnicos Totales Tratecnito Cía. Ltda

SBS-INJ-DNJ-2014-410 Señor Eddy Mauricio Cevallos
Rivadeneira

SBS-INJ-DNJ-2014-413 Compañía Andeanecuador Consultores
Estratégicos C.L.

SBS-INJ-DNJ-2014-414 Arquitecta Flor María Cadena Erazo

SBS-INJ-DNJ-2014-418 Ingeniero civil Juan Carlos Bonilla
Rodríguez

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que fija
el pago de remuneraciones de los señores concejales y concejalas

CONTENIDO


No. 071

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16,
relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente
o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las
finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y
organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las
Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público,
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
Ministro de Finanzas, en ejercicio de la facultad que le confieren el Artículo
Único del Acta Resolutiva No. 006 de 14 de febrero de 2011, emitida por el Comité de Deuda
y Financiamiento, y el artículo 127 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, emitió la Resolución Ministerial No. 042 de 20 de marzo de
2014, por medio de la cual, autorizó la contratación y aprobó los términos y
condiciones financieras del Acuerdo de Préstamo que celebrará la República del
Ecuador, por intermedio del Ministerio de Finanzas, con el Japan Bank for
International Cooperation, JBIC, conjuntamente con el Citibank Japan Ltd., por
hasta USD 16’000.000,00, destinados a financiar parcialmente el proyecto
«Ampliación Tecnológica para la Generación, Procesamiento y Transmisión de
Televisión Digital y de Alta Definición», cuya ejecución estará a cargo de
RTV ECUADOR E.P.; y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución
de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Abogado Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento
Público, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República del
Ecuador, suscriba con el Japan Bank for International Cooperation, JBIC, conjuntamente
con el Citibank Japan Ltd., el Acuerdo de Préstamo por hasta USD 16’000.000,00,
destinados a financiar parcialmente el proyecto «Ampliación Tecnológica
para la Generación, Procesamiento y Transmisión de Televisión Digital y de Alta
Definición», cuya ejecución estará a cargo de RTV ECUADOR E.P.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Quito,
20 de marzo de 2014.

f.) Fausto Herrera
Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 072

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, mediante
Memorando Nro. MINFIN-DM-2014-035 de 12 de marzo de 2014, el Econ. Fausto
Herrera Nicolalde; Ministro de Finanzas, solicita a la Econ. Rosana Cevallos
Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera, se realicen los trámites
pertinentes para la comisión de servicios al exterior de los servidores Carlos Troya,
Francisco Torres y Milton Cevallos, para que asistan al curso
«Programación y Políticas Financieras

con Metas de Inflación», que se llevará a
cabo del 31 de marzo al 11 de abril de 2014, en la ciudad de Montevideo – Uruguay;

Que, mediante
invitaciones de 5 de marzo de 2014, el Dr. Marco Espinoza Vega del Instituto de
Capacitación del Fondo Monetario Internacional (FMI), invita a los servidores
Francisco Torres Molina, Carlos Troya Proaño y Milton Cevallos Bastidas al
curso «Programación y Políticas Financieras con Metas de Inflación»
ofrecido por el Instituto de Capacitación del Fondo Monetario Internacional
(FMI) y el Banco Central del Uruguay;

Que, según lo
dispuesto en el último inciso del Art. 30 de la Ley Orgánica del Servicio
Público; y Art. 4 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo del 2012, mediante el
cual se expide el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos
de la Función Ejecutiva y Entidades Adscritas, de la Presidencia de la
República; la Dirección de Administración del Talento Humano y la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, han emitido el informe favorable para la comisión
de servicios con remuneración en el exterior, en el lapso del 29 de marzo al 12
de abril de 2014, a favor del Eco. Carlos Troya Proaño, Director Nacional de
Activos Fijos, Dr. Francisco Torres Molina e Ing. Milton Cevallos Bastidas,
Analistas de Estados Financieros, a fin de que asistan al curso «Programación
y Políticas Financieras con Metas de Inflación» a realizarse en la ciudad
de Montevideo – Uruguay, conforme se desprende del Informe No.
MINFIN-DATH-2014- 092 de 19 de marzo de 2014 y a las autorizaciones de viaje Nros.
33353, 33354 y 33361, emitidas por la Subsecretaría de la Calidad en la Gestión
Pública, y;

En ejercicio
de las facultades que le confiere Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,
publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el último inciso del Art. 30 de la
Ley Orgánica del Servicio Público, declarar en comisión de servicios con remuneración
en el exterior, en el lapso del 29 de marzo al 12 de abril de 2014, a favor del
Eco. Carlos Troya Proaño, Director Nacional de Activos Fijos, Dr. Francisco
Torres Molina e Ing. Milton Cevallos Bastidas, Analistas de Estados
Financieros, a fin de que asistan al curso «Programación y Políticas
Financieras con Metas de Inflación» a realizarse en la ciudad de Montevideo
– Uruguay.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- El presente viaje al exterior deberá ser justificado mediante informe
sometido al análisis de la Subsecretaría de Organización, Métodos y Control, y
a su vez registrado en el Sistema de Información para la Gobernabilidad
Democrática – SIGOB, conforme consta en la disposición del doctor Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública y
Comunicación, contenida en el oficio No. SUBP-0-08- 09097 de 24 de noviembre
del 2008.

ARTÍCULO
TERCERO.- Los gastos de pasajes aéreos, movilización, alimentación y hospedaje
serán financiados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Central
del Uruguay, por lo que no representa
erogación alguna para el vigente presupuesto del Ministerio de Finanzas. Quito,
a 21 de marzo de 2014.

f.) Econ.
Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 082

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece
que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza
la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los
organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

Que la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo
115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las
especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la
Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o
quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y
mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector
público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con Acuerdo
Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de
2012, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011
, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el
Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos
que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial
No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de
24 de enero de 2008
, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose
en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas,
es el Único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la
entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los
servicios de impresión de las especies valoradas;

Que mediante
Oficios Nros. 038-DF-2014 de 3 de febrero de 2014 y 132-DF-2014 de 10 de marzo
de 2014, remitido por la Directora Financiera de la Universidad Estatal Península
de Santa Elena, Lorena Reyes Tomalá, solicita a la Subsecretaría de Presupuesto
de esta Cartera de Estado autorice la emisión e impresión de 35.000 especies valoradas,
de las cuales 25.000 «Especies para aspirantes y estudiantes» y
10.000 «Especies para egresados o profesionales», adjuntando para el
efecto el informe y justificación del requerimiento; oferta presentada por el Instituto
Geográfico Militar; y, especificaciones técnicas de las especies valoradas;

Que mediante
Memorando No. MINFIN-SP-2014-0081 de 19 de marzo de 2014, la Subsecretaría de
Presupuesto solicita al Coordinador General Jurídico Encargado que, de conformidad
con el informe No. MF-SP-DNI-2014-16 de 14 de marzo de 2014, suscrito por la
Directora Nacional de Ingresos, recomienda la autorización para la emisión e impresión
de 20.000 especies valoradas para Aspirantes y Estudiantes, y 10.000 especies
valoradas para Egresados o Profesionales, cantidad que permitirá a la entidad,
cumplir con la prestación del servicio, por lo que se solicita la autorización
para la elaboración del proyecto del Acuerdo Ministerial correspondiente con
base en el numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de
2012
,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la emisión e impresión de treinta mil (30.000) especies valoradas de distinta
denominación, de conformidad con las especificaciones y características establecidas
por la Subsecretaría de Presupuesto, constantes en el informe No. MFSP-DNI-2014-16
de 14 de marzo de 2014; y, de acuerdo al siguiente detalle:


ESPECIES
VALORADAS AUTORIZADAS PARA LA UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA

DETALLE

VALOR
UNITARIO USD

NUMERACIÓN

CANTIDAD

VALOR TOTAL
USD

DESDE

HASTA

Especie Valorada
para Aspirantes

y
Estudiantes

1.50

53.001

73.000

20.000

30.000,00

Especie
valorada para Egresados

o
Profesionales

3.00

13.501

23.500

10.000

30.000,00

TOTALES

30.000

60.000,00

El Instituto
Geográfico Militar deberá actualizar la cotización presentada en función de las
especies valoradas autorizadas para su emisión conforme el presente acuerdo.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de marzo de
2014.

f.) Lic.
Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 100

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MINFIN-DM-2014-0199 de 12 de marzo de 2014, el Eco. Fausto Herrera
Nicolalde, Ministro de Finanzas, solicitó al Lcdo. Pabel Muñoz, Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo, se autorice la Comisión de Servicios
sin Remuneración de la Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Servidora Pública 5 de
la SENPLADES, por el período de un año adicional a partir del 28 de abril de
2014, a fin de que se desempeñe como Asesora 2 en el Despacho Ministerial;

Que, mediante
oficio Nro. SENPLADES-SNPD-2014- 0289-OF de 17 de abril de 2014, el Lcdo. Pabel
Muñoz L., Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, autoriza la
ampliación de la comisión de servicios sin remuneración de la Dra. Ana Gabriela
Andrade Crespo, por el lapso de un año a partir del 28 de abril de 2014;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio
Público en concordancia con los Artículos 51 y 56 del Reglamento General a la
LOSEP, la Dirección de Administración del Talento Humano, acepta en comisión de
servicios sin remuneración de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo a la Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, para que continúe prestando
sus servicios profesionales en el
Despacho Ministerial, en calidad de Asesora 2, por el lapso de un año a partir
del 28 de abril del 2014; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002 de 5
de enero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del
2012
,

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, en concordancia con los Artículos 51 y 56 del Reglamento General
a la LOSEP, aceptar en comisión de servicios sin remuneración de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo a la Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo,
para que continúe prestando sus servicios profesionales en el Despacho
Ministerial, en calidad de Asesora 2, bajo la modalidad de contrato de
servicios ocasionales, por el lapso de un año a partir del 28 de abril del 2014
hasta el 27 de abril de 2015.

Dado en Quito,
D.M., 21 de abril del 2014.

f.) Econ.
Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 102

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir
de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta
Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
del Servicio Público y Código del Trabajo;

Que, mediante
Memorando Nro. MINFIN-DM-2014-0164 de 22 de abril de 2014, el señor Ministro de
Finanzas, dispone que se realicen las gestiones necesarias para que el economista
Juan Hidalgo Andrade subrogue las funciones de Subsecretario de Financiamiento
Público, desde el 22 al 25 de abril de 2014.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- El
Economista Juan Eduardo Hidalgo Andrade, Asesor Ministerial, subrogará las
funciones de Subsecretario de Financiamiento Público desde el 22 hasta el 25 de
abril de 2014, inclusive.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de abril de
2014.

f.) Econ.
Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No.
012-MCCTH-A-2014

Guillaume
Long, Ph.D.

MINISTRO
COORDINADOR

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE

CONOCIMIENTO Y
TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece: «La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación»;

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República señala que: ?las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.?

Que, en el
artículo 229 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador,
instituye que: ?Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que
en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público?;

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que no
existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los
actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, el
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece
que las máximas autoridades de las instituciones públicas están obligadas a
implantar sistemas de control interno, dictar reglamentos para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (?)?;

Que, las
Normas de Control Interno contenidas en el Acuerdo de la Contraloría General
del Estado No. 039-CG de 16 de noviembre de 2009, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 087 de 14 de diciembre del 2009, en su número 406-09,
denominado ?Control de Vehículos Oficiales? señala: ?(?) Los vehículos
constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el personal de una
entidad del sector público. Su cuidado y conservación será preocupación
constante de la administración