Por: Eduardo Zurita Gil

E L FIN DE UNA SESIÓN y el fin de la audiencia son dos momentos distintos. Nosotros, sin convención, preferimos considerar a la audiencia de mediación como el proceso total que se dinamiza a través de una o varias sesiones. De modo que una sesión puede concluir cuando se agota el tiempo previsto o porque las condiciones así lo determinan (escape o suspensión hasta mejorar la situación); no obstante, la audiencia puede continuar en una subsiguiente sesión.

En este capítulo nos referiremos a la finalización de la audiencia, es decir del proceso de mediación. Este puede terminar con o sin acuerdo. Así mismo, el acuerdo puede ser total o parcial.

FALTA DE ACUERDO

Debemos tener presente que la mediación es una opción voluntaria. El mediador no puede forzar a que concluya, necesariamente, con un acuerdo. «El acuerdo consensuado es, con frecuencia, un contrato mutuamente negociado, de obligatoriedad jurídica entre los contendientes Se supone que los mediadores no imponen ni fuerzan la resolución. En lugar de ello, un mediador capacita a los contendientes para llegar a su propio acuerdo sobre el modo de resolución del conflicto, propiciando la discusión cara a cara, resolviendo el problema y desarrollando soluciones alternativas».24

Los acuerdos forzados, generalmente, no se cumplen. Se deben agotar todas las potencialidades. Se pueden revisar algunos pasos, verificar información y despejar dudas, como recursos finales. Una vez exploradas todas las posibilidades de eventuales soluciones, si las partes no aceptan ninguna, se deduce que la mediación no fue la vía apropiada. En este caso el mediador agradecerá a los participantes, y para dar por concluido el proceso, dejará constancia en un acta de la imposibilidad de acuerdo.

En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y por el mediador, podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y ésta suplirá a la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos (inc. 5to., art. 47, LAYM).

Sin embargo, si en un momento posterior creyeren oportuno, por sobrevenir cualquier circunstancia novedosa, pueden intentar una nueva audiencia.

CON ACUERDO

Se debe insistir en la obligatoriedad jurídica que el acuerdo tiene para las partes.

Corresponde al mediador preparar un borrador del acuerdo. Nos aconsejan registrar los puntos del acuerdo del modo siguiente:

– Colocar primero aquellos puntos que requieren que ambas partes hagan algo, luego esbozar las respectivas obligaciones individuales contraídas. Esto sugiere un sentido de equilibrio, de igualdad entre las partes.

– Clasificar los elementos del acuerdo y colocar primero aquellas categorías que aparentan ser menos onerosas para la parte que contrae la obligación.

– Clasificar el acuerdo según lo que cada parte se ha comprometido en hacer para la otra y luego consignar los elementos del convenio, alternando lo que una y otra parte ha aceptado hacer. Esta pauta es importante, pues el acuerdo por escrito debe reflejar el mayor sentido de equilibrio entre las partes.25

El inciso segundo del artículo 47 de la LAYM, señala que «el acta respectiva contendrá:

a) una relación de los hechos que originaron el conflicto,
b) una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes».

En resumen, en el acta se hará constar los puntos del acuerdo total o parcial.
Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. (inc. 5to., art. 47, LAYM).

El borrador del acta de acuerdo debe ser leído por el mediador y revisado detenidamente por las partes. Estas podrían llevarse consigo para revisarlo en privado o realizar consultas sobre su contenido. Mientras mayor convicción tengan sobre lo acordado, mayor seguridad habrá de su cumplimiento.

Después de pasarlo a limpio, las partes volverán a leerlo y procederán a firmarlo o poner sus huellas digitales. El mediador refrendará el acta con su firma.
Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en éste son auténticas. (inc. 3ro., art. 47, LAYM).

Código del mediador

En circunstancias de galopante corrupción, todas las actividades sociales enfrentan riesgos frustrantes. La mediación es una acción positivamente constructiva; pero, mal usada, también podría fracasar. Por ello, los centros e instituciones que practican mediación cuidan que su ejercicio se enmarque en una ética rigurosa.
Como ejemplo de esta preocupación y por considerarlo un valioso aporte a la labor de los mediadores, transcribimos, a continuación, el Código de Ética del Centro de Mediación de la Corporación Latinoamericana para el Desarrollo.

En la mediación todos son activos participantes en la solución del conflicto. El mediador es un profesional con responsabilidades y deberes éticos. Todos los mediadores, tanto de planta como ocasionales, que ejerzan como tales en el Centro de Mediación de CLD deben sujetarse a los siguientes principios éticos.

PRIMERO:
El mediador dirigirá con honestidad e imparcialidad el proceso de mediación. Actuará como tercero neutral y pondría a disposición de las partes todas las habilidades inherentes a su profesión y todos los esfuerzos tendientes a conducir la mediación con el más alto grado de excelencia.

SEGUNDO :
Es deber del mediador evaluar, antes de comenzar la audiencia y durante todo el proceso, si la mediación constituye un procedimiento adecuado para las partes y si estas están en condiciones de participar.

TERCERO:
Al iniciar la mediación, el mediador deberá informar detalladamente a las partes sobre sus funciones específicas, procedimiento a seguirse, las características propias de la audiencias y la naturaleza del acuerdo que firmarían eventualmente. El mediador deberá asegurarse de la comprensión de los participantes y su consentimiento sobre esos puntos.

CUARTO:
El mediador deberá excusarse y apartarse de los casos en los que no pueda garantizar su neutralidad.

QUINTO:
El mediador no puede asesorar durante la mediación, ni en el futuro, a las partes intervinientes en la mediación, sobre la materia objeto de la mediación, cualquiera sea el resultado de esta.

SEXTO:
El mediador respetará el deber de confidencialidad que caracteriza las audiencias de mediación. Nada de lo dicho por las partes durante las audiencias puede trascender; sólo el acuerdo al que las partes llegaren no es confidencial, a menos que estas lo deseen y lo hagan saber.

SÉPTIMO:
El mediador actuará diligentemente para tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento. En caso de producirse el acuerdo, el mediador deberá asegurarse del libre consentimiento de las partes antes de la firma del mismo y que las partes han comprendido todos los términos del acuerdo y sus alcances.

OCTAVO:
Cuando el mediador advirtiere qué derechos de terceros pudieran verse afectados por el acuerdo, lo hará saber a las partes y sugerirá la integración del o los terceros al procedimiento.

NOVENO:
El mediador debe tender a la excelencia profesional, manteniendo activas sus destrezas y actualizados sus conocimientos teóricos. En la medida en que se lo requiera, deberá prestar su colaboración y experiencia en la capacitación de otros mediadores.

DÉCIMO:
El mediador tiene el deber de desempeñar servicios voluntarios para que el Centro pueda ofrecer asistencia a aquellos que no puedan pagar los honorarios del procedimiento.
Los principios enunciados se extienden, en lo pertinente, a los observadores o toda otra persona que por cualquier circunstancia presencie las mediaciones o tenga acceso al material de trabajo de los mediadores.

El Código de Ética del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, señala: «La Mediación depende en gran medida de la confianza que las partes tengan en la integridad y transparencia con que se desarrolla». Luego, en las subsiguientes secciones del Código, como atributos esenciales, pone énfasis en la confidencialidad, imparcialidad y diligencia, destacando «la relación de transparencia y confianza que debe mantenerse con las partes durante todo el proceso».

Podrían añadirse otros preceptos, como los que tienen que ver con la percepción humanista ­que deberían patentizar todas las actividades del ser humano­, y pacifista que particularmente tiene la mediación; no obstante, e independientemente de todo código escrito, solo el compromiso personal y la convicción altruista y vocacional, garantizarán que el método de mediación tenga éxito en su contribución a la realización de la justicia y aporte a la mejor convivencia en sociedad.