Autor: Dr. Pablo Castañeda

Antecedentes

El Código Orgánico General de Procesos, exige la necesidad de afrontar la oralidad; el juicio oral existía con el senado del imperio romano, el Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia (960), es otro antecedente de oralidad; en 1216, el Papa Inocencio III ordenó fijar por escrito los juicios; en la edad media la escritura se consolidó.

En el siglo XIX, Francia, con la codificación de Napoleón Bonaparte, se recupera la oralidad procesal, y se consolida en la ley procesal de Alemania de 1887; en América latina el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, propuso el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hacen referencia al derecho a ser oído por la autoridad competente, la oralidad es una obligación supranacional para los Estados suscritores.

La oralidad como principio legitima la administración de justicia, porque el proceso por audiencias realiza los principios procesales, fortalece la democracia y da seguridad jurídica a los negocios en un país.

Para Olga Restrepo (2006, pg. 373) en un Estado intervencionista, como es el constitucional, el Juez no es un mero ni arbitro ni receptor de las pruebas de las partes, puesto que, si bien a las partes les asiste un interés, este es de naturaleza sesgada individual y privada de sacar adelante sus pretensiones y defensas.

Audiencia

Audiencia viene del latín “audire”, oír. La actitud de diálogo es necesaria para la dirección material de la audiencia en la búsqueda de la verdad y en la legitimidad de la decisión judicial, porque se humaniza el proceso, lo cual justifica la oralidad.

La audiencia implica un “debate judicial”, de desacuerdos o disputas reguladas por el procedimiento; la acción comunicativa suele desarrollarse en tres niveles o estilos jurídicos, dependiendo del momento procesal, diálogo, debate y discurso.

Siguiendo a Pablo Bonorino (2006, pg. 133), el diálogo, es un intercambio discursivo argumentativo en donde los participantes buscan la verdad o tratan de resolver un problema de la mejor manera posible. Según lo indicado en la audiencia inicial básicamente hay un diálogo jurídico del juez y las partes, particularmente al momento de fijarse el litigio, o cuando se invita a las partes a conciliación y al decretar o recaudar las pruebas; la audiencia de pruebas, esto es la práctica de los interrogatorios, los peritajes, etc., son momentos procesales en donde predomina el diálogo.

El debate es el enfrentamiento directo entre las partes respecto de valoraciones probatorias, fácticas o normativas relacionadas con el caso concreto.

Los recursos de impugnación son ejemplo del debate, porque el recurso de apelación o reposición deberá sustentarse en la audiencia y en ella misma se dará traslado a los demás sujetos procesales para la réplica argumentativa correspondiente.

El discurso es la intervención de las partes en la audiencia, que busca convencer y persuadir, bajo los criterios de integralidad fáctica y normativa, sin lugar a interrupciones y con la especial predisposición a ser atentamente escuchados. El juez se convence con razones jurídicas y fácticas debidamente probadas en el proceso, sin excluir la persuasión, basada exclusivamente en sentimientos. El convencimiento es interno, la persuasión es externa, inducida.

Desde la demanda y su contestación, se debe enunciar las teorías del caso que proponen las partes, y definir los problemas jurídicos de la litis para una adecuada preparación de la audiencia.

Al respecto, el Juez construye un “plan de caso” que contiene un esquema de las decisiones judiciales a adoptar, jurisprudencia y base legal, ruta para la dirección de la audiencia. Cuando se trata de asuntos de puro derecho, se dictará sentencia oral en la audiencia preliminar. El desarrollo y fluidez de la audiencia depende de la preparación, de las partes, como del juzgador.

Diálogo En La Audiencia

La actitud dialógica también es antídoto de los conflictos que nos genera la ¿disonancia cognitiva?, la cual se presenta en la audiencia cuando no existe armonía, congruencia o consonancia entre lo que escuchamos y lo que nos convence.

La dirección crea un ambiente favorable para la comunicación racional, en donde ha de predominar la mentalidad abierta, prima la lealtad procesal que, como consecuencia de la buena fe, excluye las trampas judiciales.

Lenguaje no verbal

En la audiencia el lenguaje corporal transmite un “lenguaje silencioso”, el cual percibimos con una codificación social, este influye en la argumentación; el juez debe controlarlo para que se forje un ambiente de imparcialidad, de búsqueda de la verdad.

El movimiento de cabeza y ojos, podrían emitir señales de aprobación o negación, la mirada fija y sostenida es una forma de amenaza para algunos animales y para los seres humanos, la mirada evasiva siembra dudas. Las posturas corporales notorias, posición de las manos, pueden interpretarse.

Dirección de la audiencia

El desarrollo de la oralidad requiere de una eficiente comunicación humana verbal y no verbal, conforme lo señala William Hernández (2014).

La comunicación humana no es sólo verbal pues está enriquecida con signos no verbales.

Hernández señala que la comunicación tendría un componente no verbal de hasta un 60% o 70%; en la oralidad se requiere mayor dominio, y, ante todo, capacidad de síntesis para que sea racional, coherente y comprensible. Las cualidades de los intervinientes en la audiencia, se basa en la precisión y asertividad, con lenguaje sencillo, centrado en la claridad de lo que expone, para que los presentes en la audiencia entiendan las actuaciones judiciales y las razones en que se sustenta.

La verdad es un ideal al que se aspira sin que sea conseguible en términos absolutos, la verdad es la coincidencia con la realidad y un valor, en el proceso judicial la verdad es relativa, la verdad procesal, el proceso debe ser verosímil, es decir, lo más próximo posible a la verdad.

La verdad procesal se basa en los hechos judicialmente relevantes, los cuales no se conocen directamente por el juez, sino como una representación o un juicio sobre ellos. Para Jairo Parra (Parra, 2006): Las partes no tienen derechos adquiridos sobre verdades aparentes; se busca la verdad. El Juez puede ordenar las pruebas de oficio necesarias para el esclarecimiento de la verdad, sin romper el equilibrio y el debido proceso, tiene como meta descubrir la verdad hasta donde fuere posible.

Las pruebas de oficio permiten fallar cuando se considere necesario, pero tienen un límite razonable, la responsabilidad y carga probatoria de las partes.

Administración del tiempo

El Juez requiere habilidades para escuchar y recordar las intervenciones orales de los sujetos procesales en la audiencia, es aconsejable se tomen apuntes de los argumentos, para efecto de apoyarlos o refutarlos en la decisión judicial.

La administración del tiempo en la Audiencia es un reto para los intervinientes y la dirección de la misma. Los profesionales litigantes se interesan, en que la audiencia se desarrolle en el tiempo razonable y necesario. Si el despacho judicial ha preparado adecuadamente la audiencia se ahorrará tiempo porque las “sorpresas” procesales serán mínimas. Desde luego, que el ahorro del tiempo no puede significar atropello al debido proceso. Se trata de guardar un delicado equilibrio que sólo se podrá ponderar en cada audiencia concreta y con la particularidad de los actores que intervienen en ella. Controlar los abusos del tiempo en las intervenciones de los sujetos procesales es una de las decisiones más difíciles. Si algún abogado o abogada se ha extendido más allá de lo razonable sería recomendable que se le invite a concretar sus argumentos. Incluso el juez podría hacer un breve resumen para ordenar las ideas expuestas y apremiarlo para que concluya.

La administración del tiempo no significa apresuramiento pues muchas veces es necesaria la pausa, como parte de la dinámica de la audiencia. Para la dirección de la audiencia el juez tiene dos herramientas: (i) la suspensión; (ii) el receso; en determinados momentos puede ser necesario consultar normas, sentencias o un respiro para tomar una decisión judicial, se puede recurrir al receso, para propiciar reuniones con todos los abogados, con el fin de requerir precisiones, aclaraciones o explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten.

Las facultades del juez en la audiencia y los principios de la oralidad están unidos a los poderes del juez para dirigir el proceso; el sistema oral ha renovado en el juez, una posición central y activa en el proceso, para lo cual debe contar las herramientas procesales permitan conducir el proceso con la mayor celeridad posible, respeto al debido proceso, en busca de la verdad para llegar a la decisión judicial más acertada.

Teoría del caso y carga de la prueba

En el sistema oral no penal, se aplica también la teoría del caso y carga de la prueba, esto es cada parte tiene la responsabilidad de desarrollar y presentar la prueba que se busca valore el juzgador. Según Francisco Celis, la audiencia posibilita destacar las fortalezas y debilidades de la pretensión o de la oposición, resultando una información de calidad.

Para Celis, el principio constitucional de la aproximación razonable a la verdad, se relaciona con los principios de fundabilidad (motivación), procesalidad, inmediación, contradicción, concentración, etc.; por lo que Celis sostiene que, el fundamento de la audiencia de aproximarse razonablemente a la verdad y que tiene como objetivo convencer al juez (no a un jurado como en otros sistemas), para que decida en razones de hecho y de derecho, es de central importancia de litigación para convencer; y se convence con razones, no con emociones, razones de hecho y de derecho. El rol del juez varía según el sistema jurídico o la materia que se trate, en el sistema que vivimos, la búsqueda de aproximarse a la verdad, está relacionado al deber de emitir una decisión. La escritura es indispensable, con la demanda que puntualiza los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho, la pretensión y la prueba que acompañan dicha demanda, igualmente es necesaria la contestación a la demanda escrita, que garantizan la defensa de las partes.

Audiencia en el procedimiento ordinario

La mayoría de conflictos que regula el COGEP, se tramitarán en el procedimiento ordinario que posee dos audiencias: preliminar y juicio.

Audiencia Preliminar es la primera audiencia dentro del procedimiento ordinario que se realiza en el proceso contencioso administrativo y se encuentra regulada en el COGEP.

Tiene como objetivos:

1. Sanear los vicios, de oficio o a petición de parte.

2. Resolver las excepciones previas: cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa, prescripción, caducidad.

3. Fijar el objeto del litigio.

4. Promover conciliación.

5. Señalar la fecha de la audiencia de juicio

6. Atender las pruebas que requieran diligencia-orden judicial

Si en la audiencia inicial prospera alguna de las excepciones mencionadas se da por terminado el proceso cuando haya lugar a dicha terminación; si se requiere la práctica de pruebas para comprobar la existencia de alguna excepción se podrá abrir un término de prueba para obtenerlas y al reanudar se decidirá al respecto.

Audiencia de juicio

Se practican las pruebas de conformidad con lo señalado con las pruebas presentadas o anunciadas en la demanda, ratificadas y admitidas en la audiencia preliminar.

Luego de lo expuesto, se comprende el valor de la capacitación para un mejor desarrollo del trabajo tanto de los profesionales del derecho como funcionarios judiciales, para una justicia oportuna y apegada a derecho.

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