Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 10 de enero de 2020 (R. O.118, 10–enero -2020)Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

– LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA

LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS. 1

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC20-00000001 Expídense las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas, contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria…………………………………………… 4

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T. 558-SGJ-20-0014

Quito, 07 de enero de 2020

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número SAN-2019-1184 de 12 de diciembre de 2019, el señor Doctor John de Mora Moncayo, Prosecretario General Temporal

2 – Viernes 10 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 118

de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente Constitucional de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica.

Anexo lo indicado

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 1 de junio de 2017, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS” y, en segundo debate el día 10 de diciembre de 2019, siendo en esta última fecha, finalmente aprobado.

Quito, 11 de diciembre de 2019.

f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO

Prosecretario General Temporal

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República en concordancia con el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece entre las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional la de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Contraloría General del Estado es un

organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, el artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador señala que corresponde a la Contraloría General del Estado dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos, para lo cual la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece los respectivos mecanismos;

Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el control y administración de las empresas públicas nacionales;

Que, el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación del trabajo digno y estable;

Que, el artículo 283 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la Ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República de Ecuador determina los objetivos de la política económica, entre los cuales se encuentran: asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional, incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Registro Oficial Nº 118 – Suplemento Viernes 10 de enero de 2020 – 3

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado debe garantizar que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, pudiendo disponer que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador indica que para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas, el Estado constituirá las empresas públicas bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Que, es necesario que las empresas públicas cuenten de manera oportuna, con auditorías externas en el ámbito financiero, a fin de precautelar el buen uso del recurso público y otorgar celeridad a los actos de control de las empresas públicas, a fin de que se cumpla adecuadamente con su cometido y se mejore gestión de los servicios públicos y el correcto desarrollo de actividades económicas asumidas por el Estado a través de la creación de empresas públicas; y,

Que, el fin de las empresas públicas consiste en coadyuvar al desarrollo nacional por tanto resulta relevante que las mismas sean gestionadas de manera adecuada, eficiente y cumplan con sus finalidades, organizándolas de manera óptima para que las empresas públicas de la Función Ejecutiva puedan lograr mayores niveles de eficiencia en su gestión técnica, administrativa y financiera.

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución y la Ley, expide:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 47 por el siguiente:

“Art. 47.- CONTROL Y AUDITORIA.- Las empresas públicas estarán sujetas a los siguientes controles:

  1. A la Contraloría General del Estado de conformidad con el artículo 211 de la Constitución, y esta Ley;
  2. A la Unidad de Auditoría Interna de la empresa pública, que ejecutará auditorías y exámenes especiales, de conformidad con lo establecido en esta Ley; y,
  3. Al Consejo de Participación Ciudadana, en los términos en que su Ley Orgánica lo señale.

La Contraloría General del Estado dirigirá el sistema de Control Administrativo en las empresas públicas, que se compone de los Sistemas de Control Externo e Interno establecidos en esta Ley.

Las empresas públicas, sus filiales y subsidiarias y las de economía mixta, deberán contratar con sus propios recursos, auditorías financieras externas e independientes a través de compañías privadas especializadas de auditoría, debidamente acreditadas y registradas en la Contraloría General del Estado, aplicando los procedimientos que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normas secundarias de aplicación pertinentes, sin perjuicio de las auditorías externas que pueda efectuar la Contraloría General del Estado.

La Contraloría General del Estado, mantendrá un registro actualizado de compañías privadas de auditoría externa independientes, que podrán ser contratadas para realizar auditorías financieras externas, mismas que serán calificadas por su profesionalidad y debidamente facultadas para ejercer sus actividades en el país. Dicho registro será publicado en la página web institucional de la Contraloría General del Estado.

Para el efecto, las empresas públicas, sus filiales y subsidiarias y las de economía mixta, deberán prever obligatoriamente este tipo de contrataciones en la planificación institucional y en su presupuesto anual, de manera que estén en capacidad de emitir la respectiva certificación presupuestaria para iniciar los procesos de contratación de firmas privadas de auditoría que requieran.

El informe resultante de esta auditoría financiera externa será suscrito por el contador público de la empresa auditada y por el representante legal de la compañía privada de auditoría.

La empresa pública contará con una unidad de Auditoría interna de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, encargada de realizar el control previo y concurrente.

La Auditoría financiera externa o interna, no podrá modificar las resoluciones adoptadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias.”

4 – Viernes 10 de enero de 2020 Suplemento – Registo Oficial Nº 118

Disposición Transitoria Única.- En el plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, la Contraloría General del Estado publicará en su página web institucional, el listado de las compañías privadas de auditoría autorizadas para ser contratadas por las empresas públicas, sus subsidiarias y las de economía mixta, así como los requisitos y condiciones que deberán cumplir las compañías privadas que realizarán las auditorías financieras para su calificación y permanencia en el registro.

Las sociedades anónimas en las que el Estado es accionista mayoritario, sus filiales y subsidiarias, las de economía mixta y las empresas públicas sujetas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, contratarán las auditorías financieras externas de sus estados financieros.

Disposición final.- La presente Ley Orgánica Reformatoria, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

f.) ING. CÉSAR SOLÓRZANO SARRIA

Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO

Prosecretario General Temporal.

PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.

SANCIONASE Y PROMULGASE

f.) Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Es fiel copia del original.- Lo Certifico.

Quito, 7 de enero de 2020.

f.) Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nro. NAC-DGERCGC20-00000001

EL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que los artículos 69 y 72 del Código Orgánico Administrativo habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública jerárquicamente independientes, e impiden la delegación de funciones que se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de competencia;

Que el artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán de la siguiente forma: 1. Los plazos o términos en años o meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo; y 2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles. En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente;

Que en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria;

Que el primer inciso de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria dispone que, por única vez, los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales iguales, de periodos vencidos hasta la fecha de publicación de dicha Ley, sean estos determinados por el sujeto activo o autodeterminados

Registro Oficial Nº 118 – Suplemento Viernes 10 de enero de 2020 – 5

por el sujeto pasivo, respecto de impuestos retenidos o percibidos. El referido plan de pagos deberá ser presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la entrada en vigor de la Ley en mención;

Que en el segundo y tercero inciso de la disposición ibidem se determina que los pagos efectuados en aplicación de esta disposición no serán susceptibles de reclamo de pago indebido o pago en exceso y que el Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa secundaria para su aplicación;

Que el cuarto inciso de la disposición ibídem señala que, de manera excepcional, una vez aceptado el plan de pagos, se suspenden las acciones de cobro, e interrumpen los plazos de prescripción, pudiendo únicamente emitirse providencias dentro del procedimiento coactivo para la sustitución de medidas precautelares para garantizar el ciento diez por ciento (110%) del saldo de la obligación. El plan de pagos está condicionado al cumplimiento estricto de cada una de las cuotas hasta las fechas establecidas, el incumplimiento de una de las cuotas dará por terminado el plan debiéndose imputar los valores pagados conforme el artículo 47 del Código Tributario;

Que el último inciso de la disposición ibidem dispone que exclusivamente sobre las obligaciones contenidas en el plan de pagos, y que se encuentre en cumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones que se establezcan en la normativa correspondiente, se habilitará la autorización de emisión de comprobantes de venta, la calidad de proveedor del estado, la posibilidad de realizar actividades de comercio exterior, así como la habilitación de su cumplimiento tributario;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que mediante Resolución No. NAC-DNHRSFI19-00000144-E de 24 de diciembre de 2019, se resolvió que el servidor José Patricio Almeida Hernández subrogará las funciones de Director General, del Servicio de Rentas Internas, desde el 02 hasta el 08 de enero de 2020, inclusive.

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir las normas para la aplicación del plan

excepcional de pagos para impuestos retenidos o

percibidos de obligaciones tributarias y fiscales cuya

administración le corresponde única y directamente

al Servicio de Rentas Internas, contemplado en la

Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2019.

Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 no podrán acogerse al referido plan excepcional de pagos.

Art. 2.- Plazo del plan excepcional de pagos.- El plan excepcional de pagos previsto en el artículo anterior podrá ser solicitado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, esto es hasta el 06 de marzo de 2020.

Art. 3.- Solicitud y resolución del plan excepcional de pagos hasta doce meses para impuestos retenidos y/o percibidos.- Los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, inclusive aquellas que se encuentren con acciones administrativas o judiciales interpuestas; podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales iguales.

Para el efecto, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud y realizar el pago del primer dividendo hasta el mismo día del mes siguiente de la notificación de la resolución que concede el plan excepcional de pagos, sin que exista prórroga alguna para efectuar el mencionado pago.

La presentación de la solicitud del plan excepcional de pagos se realizará exclusivamente por el canal electrónico que mantiene el Servicio de Rentas Internas en su portal web institucional www.sri.gob.ec, para lo cual, el sujeto pasivo deberá mantener suscrito el correspondiente Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos.

Se exceptúan de lo previsto en el inciso anterior y deberán ingresar la solicitud de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, en los siguientes casos:

1) Los responsables por representación establecidos en el artículo 27 del Código Tributario, y que no se encuentren ejerciendo dicha representación a la fecha de la solicitud, sobre las obligaciones pendientes de pago correspondientes al periodo e su gestión.

6 – Viernes 10 de enero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 118

2) Las declaraciones que se presenten en los tres últimos días hábiles del término de 45 días establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

En todos los casos el sujeto pasivo deberá tener el convenio de débito bancario para el pago de las cuotas mensuales que para el efecto se generen, sin la necesidad de requerimiento previo.

El Servicio de Rentas Internas emitirá las respectivas resoluciones en atención de las solicitudes presentadas, mismas que serán notificadas en forma electrónica en el buzón del contribuyente.

Los pagos efectuados dentro del plan excepcional de pagos se aplicarán conforme a lo prescrito en los artículos 21 y 47 del Código Tributario, pudiendo variar el valor de la última cuota a pagar dentro del referido plan.

El incumplimiento de una cuota dará lugar a la terminación automática del plan excepcional de pagos y consecuentemente se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado. El sujeto pasivo podrá solicitar un nuevo plan de pagos si se encuentra dentro de los 45 días establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

El sujeto pasivo puede realizar el pago anticipado de la totalidad de la obligación o de las cuotas establecidas en la Resolución de concesión del plan excepcional de pagos.

Art. 4.- De la modificación o sustitución de obligaciones en el plan excepcional de pagos.- Para aquellas obligaciones que, posteriores al término establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y en el artículo 2 de esta Resolución, sean modificadas o sustituidas producto de acciones judiciales o administrativas, o por declaraciones sustitutivas, quedará insubsistente el plan excepcional de pagos otorgado, en consecuencia los pagos efectuados dentro del referido plan se aplicarán conforme lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.

En caso de que las obligaciones sean modificadas o sustituidas, producto de acciones judiciales o administrativas o por declaraciones sustitutivas, dentro de los 45 días establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el sujeto pasivo podrá solicitar un nuevo plan de pagos.

Art. 5.- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva.- Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados, y el sujeto pasivo presente solicitud para acogerse al plan excepcional de pagos previsto en esta Resolución, se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva respecto del saldo de las obligaciones relacionadas con dicho plan. El sujeto pasivo podrá solicitar la sustitución de medidas precautelares ordenadas garantizando el 110% del saldo del total de las obligaciones gestionadas dentro del procedimiento coactivo.

Art. 6.- Delegación.- Se delega a los Directores Zonales y Provinciales el conocimiento y trámite de los procesos relacionados con el plan excepcional de pagos de la que trata la presente Resolución, dentro del ámbito territorial de su competencia.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito D.M., a 06 de enero de 2020.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede el ingeniero José Almeida Hernández, Director General (S) del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 06 de enero de 2020.

Lo certifico. f.) Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

R