El creciente indicador delictivo en el Ecuador ha motivado la creación de herramientas normativas que regulen de manera urgente temas relacionados con la seguridad, así como los parámetros mínimos de actuación de los funcionarios.
Loor Loor.[1] Iniciaremos el presente artículo con un recuento de la norma jurídica, tanto de la suprema –Constitución del Ecuador– como también de la norma procesal –Código Orgánico Integral Penal– para con ello de manera categórica señalar como aspecto.
Luis Alejandro Vásquez R. y Abg. Sebastián Ruiz A. “La tecnología hizo posible las grandes poblaciones; ahora las grandes poblaciones hacen que la tecnología sea indispensable”.
Giovani Mayorga Andaluz. La falta disciplinaria prevista en el art. 120, numeral 12 del COESCOP, requiere para su configuración de un resultado dañoso o de un desvalor de resultado: Desobedecer órdenes verbales o escritas.
Autora: Dra. Verónica Jaramillo H. A criterio del Jurista Dr. Rafael Oyarte Martínez: “Los jueces deben respetar los precedentes determinados en sus propios fallos por...
Loor Loor.[1] Iniciaremos el presente artículo haciendo un recuento de la norma jurídica, tanto de la suprema – Constitución del Ecuador – como también de la norma procesal – Código Orgánico Integral Penal – para con ello de.
Mery Raquel Maza Puma Es necesario partir de la obligación de doble protección que ha asumido el Estado ecuatoriano, con relación entre otros a las víctimas de violencia doméstica y sexual, pues debe prestar especial protección a.
La Corte Constitucional en sentencia 001-16-SEP-CC, al respecto ha recogido su criterio indicado en otros fallos, en el sentido que, los derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso, son la.
Históricamente los seres humanos hemos buscado “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado […]”1, de este modo, la unión o asociación de personas a través.
El artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal, señala que para que una conducta sea de interés para el derecho penal, esta debe amenazar o lesionar, sin justa razón, un bien jurídico protegido por la ley.















