El principio de favorabilidad, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se constituye como una garantía básica del debido proceso, establecido así en el artículo 76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador.
Para entender el panorama actual, es necesario desglosar cómo funciona la mecánica del abandono, la cual se sostiene sobre tres pilares fundamentales el hito normativo, la gestión útil y el mecanismo de protección.
Regulada por el Art. 55 del COIP, la acumulación de penas ocurre en el concurso real de infracciones (pluralidad de acciones y delitos). Se aplica cuando una persona comete varias conductas autónomas, sumando las penas hasta un límite máximo de 40 años.
Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario reflexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad.
consolidándose como un tipo penal que en la actualidad abarca la mayor cantidad de circunstancias delictuosas a fin de sancionar actos criminales y erradicar, mediante la prevención general, supuestos cometimientos en un futuro.
Cada gobierno, cada autoridad, cada servidor público de nuestro país tiene como modelo nacional destrozar lo que se hizo antes, criticar a quienes les precedieron en sus funciones, pero muy pocas veces se plantea seriamente los.
El principio de mínima intervención penal en delitos menores es una idea central en el sistema de justicia penal que busca limitar la intervención del Estado en la libertad de los individuos.
Según las indagaciones de victimización, uno de cada cinco latinoamericanos ha sido víctima de un robo en el último año y tres de cada cinco robos son cometidos con violencia, en el caso del Ecuador al mes de enero del 2023 se.
Descubre cómo la participación ciudadana en la justicia puede aumentar la transparencia y confianza pública. El artículo revisa beneficios, retos, modelos internacionales y su viabilidad para ser implementado en Ecuador.
Análisis dogmático del Secuestro Extorsivo (COIP Art. 162), delito pluriofensivo con dos propósitos clave. Se discute la consumación vs. agotamiento y las nuevas agravantes (reforma de 2024), diferenciándolo del secuestro simple.













