Autores: Msc. Luis Alejandro Vásquez y Abg. Marcelo Robalino Recalde

El Ecuador en los últimos años ha vivido en medio de una ola de inseguridad y la llegada de grupos criminales al país que generan un problema social desde diferentes perspectivas, como también existe un temor por el futuro de las actuales generaciones que están siendo parte de una sociedad violenta y en la que se están viviendo nuevos escenarios que tienen preocupados a la población, en este artículo hablaremos sobre el secuestro extorsivo.

¿Qué es el secuestro extorsivo?

Muchas personas hablan de secuestro y secuestro extorsivo, dos conceptos totalmente distintos, pero que se deben analizar individualmente para evitar confusiones; y esta es la razón por la cual se plantea la explicación de cada uno, porque en este momento existen una serie de casos que están sucediendo en el Ecuador. Para comenzar es menester entender estos dos conceptos, para lo cual debemos dirigirnos a la etimología de la palabra secuestro, la cual proviene de la palabra latina sequestrum, que se relaciona con el verbo, sequestrare, que quiere decir “alejar a una persona o cosa de un lugar, sustraerla de ese lugar”.

 Comprendiendo el origen de la palabra podemos deducir que el significado de la misma se describe como el sustraer o alejar una cosa o persona de un determinado lugar, lo que conlleva a que los ordenamientos jurídicos de diversas partes hayan tipificado dicha conducta reprochable en cuanto atenta contra un bien jurídico protegido como es la integridad de las personas, dicha conducta prevé que se configura este verbo el momento en que se retiene o se traslada a una persona sin su consentimiento a un determinado lugar.

En cuanto al término secuestro extorsivo y entendiendo la conducta reprochable o el verbo que describe un secuestro,  es importante establecer y definir el componente que tiene dicho término “extorsivo” el cual proviene de la palabra extorsión, refiriéndonos a la etimología de la palabra podemos establecer que dicha palabra proviene del latinismo extorsio o extorsionis la cual describe el acto o el hecho de  sacar algo violentamente afuera, para el caso que nos compete encontramos que la extorsión viene a ser el pretender despojar a alguien del factor económico, hecho que se realiza de manera violenta.

De los componentes analizados entendemos que, el secuestro extorsivo viene a ser una acción por la cual una persona priva a otra de su libertad de manera violenta con el fin de obtener algún tipo de rédito de carácter económico, de esta manera las legislaciones penales de muchos países incluido el Ecuador han tipificado y sancionado este tipo de conductas.

 Secuestro extorsivo en la norma penal

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha podido verificar que el legislador se ha preocupado frente a estos temas, tipificando las conductas de secuestro y secuestro extorsivo, razón por la cual analizaremos cada tipo penal para poder comprender su diferencia normativa e incluso poder conocer cuáles son las penas privativas de libertad tanto del secuestro como secuestro extorsivo..

 Art. 161.- Secuestro.– La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Art.162.- Secuestro extorsivo.- Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Se aplicará la pena máxima cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días.
  2. Si se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recuperar la libertad.
  3. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida.
  4. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte.
  5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.
  6. Si la víctima es entregada a terceros a fin de obtener cualquier beneficio o asegurar el cumplimiento de la exigencia a cambio de su liberación.
  7. Si se ejecuta la conducta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercial u otra similar; persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  8. Si el secuestro se realiza con fines políticos, ideológicos, religiosos o publicitarios.
  9. Si se somete a la víctima a tortura física o psicológica, teniendo como resultado lesiones no permanentes, durante el tiempo que permanezca secuestrada, siempre que no constituya otro delito que pueda ser juzgado independientemente.
  10. Si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica ocasionándole lesiones permanentes.

Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Se puede notar que dentro del tipo penal de secuestro extorsivo establece determinadas circunstancias que agravan la situación, a más de que la persona haya sido privada de su libertad o retenida.  Existen varios casos  en los cuales sufren por una serie de agresiones o situaciones humillantes que pueden conllevar a una enfermedad grave o incluso a la muerte por no haber sido rescatado a tiempo o cuando los familiares no pudieron pagar el rescate, quedando en incertidumbre el paradero de esa persona que fue separada de su familia, sus amigos y su proyecto de vida.

El secuestro extorsivo: elemento constitutivos del delito

Al igual que en el tipo penal de secuestro, es necesario referirnos acerca de los elementos que configuran el delito tipificado y sancionado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral penal, para (Albán, 2018),  los elementos constitutivos del delito son:

Sujeto Activo: Cualquier persona, incluso un servidor público (policía, militar u otro) que actúe fuera de sus funciones.

Sujeto Pasivo: La Ley no prevé ningún tipo de excepción en cuanto al sujeto pasivo del tipo penal, por lo que puede ser cualquier persona, incluso niños o niñas de tierna edad, personas con discapacidad.

Tiempo: En cuanto al tiempo en el que se comete el delito o durante el tiempo en que se comete, se debe tener en cuenta que este tipo penal se configura con el apoderamiento en sí, es decir, el momento mismo del plagio de la persona, el cual puede durar minutos, días, meses incluso años.

Lugar: El lugar en el que se comete el hecho reprochable es el espacio geográfico o la circunscripción territorial en la que se realiza el apoderamiento de la persona, de esta manera la competencia para conocer este tipo penal, en principio sería el del lugar donde se perpetró el ilícito, sin embargo, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 404 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal.

Medios: Los medios a través de los que se perpetra el ilícito son indiscutiblemente la violencia, ya sea de cualquier tipo en cuanto el sujeto pasivo del delito se resiste al apoderamiento, de igual manera puede ser un medio el engaño en cuanto se realice el mismo con el fin de privar de su libertad a las personas.

El propósito del delito: Dentro del tipo penal del secuestro extorsivo, el sujeto activo tiene como finalidad o como propósito el beneficiarse de alguna manera, ya sea con la obtención de algún rédito económico u otro medio,  a fin de recibir algún tipo de compensación para restituir la libertad del sujeto pasivo. El delito se perfecciona con el pago o compensación por el rescate de la víctima.

Pena: La pena que el tipo penal establece para este tipo de conducta se encuentra el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal y se prevé la pena privativa de libertad de 10 a 13 años, en caso de que la víctima llegase a morir se prevé una pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Acompañamiento psicojurídico en casos de secuestro

Cuando se habla de secuestro extorsivo se lo hace desde el punto de vista del Derecho Penal, pero también es importante centrarse en un análisis psicojurídico para comprender las dimensiones de esta situación en particular, porque es un delito atroz y muy temido;  si nos centramos en la victimización es muy degradante, la persona debe pasar por una serie de episodios al momento de estar secuestrado;  y posterior a ello, el rescate cuando la persona se encuentra en una condición lamentable y que su familia tampoco está preparada para ayudar a salir de esta crisis emocional.

Es importante centrarnos más en la psicología jurídica en donde existen roles específicos para las víctimas de secuestro de conformidad a la doctrina, como lo señala (Tapias, 2015) bajo los siguientes parámetros:

  • Asesoría en la denuncia
  • Información en derechos y normas relevantes
  • Explicación y redireccionamiento sobre la ruta de atención explicando el proceso, las instituciones y sus competencias.
  • Intervención en crisis para favorecer la eficacia de objetivos judiciales como el testimonio y comparecencia a juicio, etc.
  • Evaluación psicológica forense del daño.
  • Acompañamiento durante todo el proceso y después de la victimización.
  • Asesoría en la estrategia de litigio y construcción de la teoría del caso.
  • Orientación hacía movimientos asociativos de víctimas y otras instituciones de apoyo.

 Es importante señalar el abordaje, hay que tomar en cuenta que no es un problema individual, el usuario quiere justicia más allá de la reparación, es importante intervenir con la familia y la comunidad, se necesita técnicas especializadas tanto para la evaluación del estado de la persona como su intervención.

 También es importante, resaltar que el secuestro no solamente sufre  la persona que fue privada de su libertad, debido a que el sufrimiento se expande a sus familiares; los mismos que sufren una serie de sentimientos a la vez y que se encuentran en total incertidumbre frente a un suceso de esta naturaleza. Entonces, ante esta difícil situación,  hay que tener presente en este delito, se requiere intervenir en el acompañamiento psicojurídico antes, durante y después del secuestro.

Casos de secuestro extorsivo en Ecuador

En nuestro país han existido varios casos de secuestro extorsivo, los mismos que son delicados de tratar; pero a modo de ejemplo, señalaremos algunos de manera general para que el lector pueda comprender la forma en que se desarrollan y qué implica esto para las personas, pero también qué análisis debe tomar la sociedad frente a estos hechos.

Dentro del primer caso se expondrá un secuestro extorsivo con resultado de muerte, al respecto se tiene conocimiento los siguientes antecedentes:

 El caso inició luego que la Fiscalía General del Estado conoció, a través de un parte policial, sobre el hallazgo de un cadáver cerca de una vía a las afueras de la ciudad de Portoviejo. Inmediatamente, se realizaron las diligencias correspondientes y se estableció la existencia de indicios que involucraban a cuatro personas.

Luego de la ejecución de un operativo, en donde se detuvo a los cuatro sospechosos y se incautó dos revólveres, 42 cartuchos de diferentes calibres, varios teléfonos celulares, equipos tecnológicos y dos vehículos, fueron procesados penalmente.

La investigación determinó que la víctima, identificada como Moshe Dayan K. (de nacionalidad colombiana) fue interceptada y secuestrada con el fin de solicitar dinero por su liberación. Luego, el hombre fue llevado en un vehículo hasta el sitio conocido como “La Pila”, donde, luego de ocasionar la muerte, incineraron el cadáver, presuntamente para evitar que sea identificado.

La familia habría recibido una llamada por parte de la víctima, indicando que se encontraba secuestrado y que exigían 6.000 dólares para su liberación (Fiscalía General del Estado, 2023).

En este caso, el Tribunal de Garantías Penales de Portoviejo,  acogiendo la teoría de Fiscalía General del Estado, dictó sentencia en contra de tres personas, quienes fueron declaradas culpables por el delito de secuestro extorsivo, por haber actuado en calidad de autor del delito, además a una persona fue sentenciada a tres años cuatro meses por su participación en calidad de cómplice.

El segundo caso se expondrá un secuestro extorsivo a comerciantes bajo los siguientes antecedentes:

La primera víctima fue contactada en el local comercial que administraba, ubicado en el centro de Quito. Un hombre le ofrecía mercadería a crédito y afirmaba tener convenios con una distribuidora en Colombia. Le indicó que para completar estos negocios debía viajar hasta la ciudad fronteriza de Ipiales. La víctima se movilizó con un amigo y siguiendo las instrucciones llegaron hasta Tulcán.

En esa ciudad se hospedaron en un hostal y al día siguiente fueron conducidos hasta una vivienda donde se encontraron con personas encapuchadas y vestidas con uniformes militares, que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y del Cártel Jalisco Nueva Generación de México.

Los delincuentes les obligaron a entregarles las claves de las aplicaciones de los diferentes bancos y –mediante amenazas e intimidación– se consignaron 5000 dólares. Los liberaron al tercer día en un sitio cercano a una gasolinera. En ese lugar se encontraron con otra comerciante, también víctima de los sospechosos, quienes usaron la misma modalidad para abordarla. En el caso de la segunda comerciante, le pidieron la cantidad de 10.000 dólares.

La Policía Nacional fue alertada sobre el hecho y varios agentes de las unidades especializadas acudieron al lugar. Luego de tener conocimiento sobre las características de los secuestradores, actuaron en flagrancia y detuvieron a los cuatro procesados (Fiscalía General del Estado., 2023).

Este caso es reciente, dentro del proceso penal se tiene conocimiento mediante boletín de prensa de la FGE que se dictó prisión preventiva en contra de las cuatro personas por la presunta participación. Es importante resaltar que dentro de la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la Fiscalía contaba con varios elementos con los cuales se pudo dar inicio a la instrucción fiscal.

Estos casos permiten conocer las diversas modalidades en la que los delincuentes actúan para victimizar a determinadas personas a quienes en muchos casos les estudian y les siguen varios meses para poder cometer el secuestro en el momento indicado.

Conclusiones

El secuestro extorsivo consiste en la acción por la cual una persona priva a otra de su libertad de manera violenta con el fin de obtener algún tipo de beneficio personal, es decir, que se perfecciona con la solicitud de un pago o compensación para que el sujeto pasivo recupere su libertad.

  • El secuestro extorsivo es una conducta que se encuentra tipificada en el art. 162 del Código Orgánico Integral Penal, en cuya norma se previene varios tipos de situaciones o circunstancias propias del delito, el cual es propenso a tener circunstancias atenuantes y agravantes de la infracción.
  • El secuestro extorsivo, al igual que todas las conductas tipificadas en el ordenamiento penal, cuenta con elementos constitutivos del delito que perfeccionan o configuran el tipo.
  • El secuestro extorsivo es un delito atroz, que afecta no solo a los sujetos pasivos del delito, sino también la condición de víctimas indirectas, que amplía a los familiares, quienes al igual que la víctima principal sufren psicológicamente al enfrentarse a una situación como la que se ha descrito, por lo cual se requiere acompañamiento psicojurídico.
  • El secuestro extorsivo es una conducta que se encuentra presente en el accionar de la delincuencia que aflige a nuestro país, el modus operandi del tipo penal es usado por la delincuencia organizada que selecciona a sus víctimas y las sigue incluso por meses para concretar el ilícito.

Recomendaciones

  • Uso responsable de las redes sociales, configurar la privacidad para evitar que las publicaciones lleguen a personas extrañas, las cuales puedan conocer acerca de tus actividades diarias generando un riesgo que puede conllevar a una oportunidad para que el delincuente o la organización delictiva puedan cometer cualquier tipo de delito.
  • Cuando se encuentren en terminales aeroportuarias o terrestres, evitar publicar el destino o la llegada en sus redes sociales porque pueden estar pendientes las personas quienes están agregadas como amigos o conocidos.
  • En el caso de personas adultas es importante que cambien sus rutas para trasladarse a su trabajo, a actividades deportivas o sociales, a dejar a sus hijos a las Unidades Educativas para evitar interceptaciones.
  • Si salen con amigos, procuren estar con personas conocidas y no permitir que personas ajenas, los mismos que puedan brindar bebidas que podrían estar comprometidas con determinadas sustancias que conlleven a la inconsciencia de la persona que ingiera estos productos, a modo de amabilidad por recibir algo de una persona totalmente desconocida.
  • En el caso de las Unidades Educativas deben implementar estrategias de seguridad para permitir que menores de edad solo puedan irse a sus hogares con los representantes o personas debidamente autorizadas.
  • A niñas, niños y adolescentes se recomienda que no pueden tener diálogos con personas desconocidas, es necesario aceptar en sus redes sociales solo a personas conocidas porque podrían estar vigiladas por determinadas personas que quieran causar daño.
  • Se debe aprovechar las herramientas digitales para poder tener códigos de seguridad en el teclado con marcación rápida para avisar a familiares frente a cualquier contratiempo;y, se debe activar el rastreo a través de las aplicaciones de mensajería.
  • Finalmente, a quienes ocupan las plataformas de transporte deben configurar para que existan suficientes herramientas de seguridad, para así alertar a las autoridades en tiempo real a que intervenir de manera inmediata en caso de peligro.

LA HORA 

 Bibliografía:

Albán, E. (2018). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Ediciones Legales.

Fiscalía General del Estado. (2023). Tres sentenciados por secuestro con resultado de muerte. Retrieved May 16, 2023, from https://www.fiscalia.gob.ec/tres-sentenciados-por-secuestro-con-resultado-de-muerte/

Fiscalía General del Estado. (2023). Cuatro procesados por presunto secuestro extorsivo a comerciantes. Retrieved May 16, 2023, fromhttps://www.fiscalia.gob.ec/accesibilidad/cuatro-procesados-por-presunto-secuestro-extorsivo-a-comerciantes/

Tapias, Á. (Ed.). (2015). Victimología en América Latina: enfoque psicojurídico. Ediciones de la U.

Fuentes Jurídicas

Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf