Registro Oficial No 802- Miércoles 03 de Octubre de 2012 Suplemento
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Miércoles 03 de Octubre de 2012 – R. O. No. 802
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n SUPLEMENTO
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n
n
n SUMARIO
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
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n 1480 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:
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n ?Ampliación del Campamento Payamino y la Perforación de 10 Nuevos Pozos de Desarrollo en la Plataforma Lobo 3?, ubicado en la provincia de Orellana
n
n 1481 Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
n
n 1482 Estación de Servicio Machala Dos, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro
n
n 1483 Construcción de la Estación de Servicio LAS AMÉRICAS, ubicada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza
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n 1484 ?Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache, ubicado en la provincia de Los Ríos
n
n 1485 Plataforma Sacha 310 para la perforación de los pozos de desarrollo Sacha 310D, 311D, 312H, 313D, 314H, 315D, 316H, 317D, 341D, ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana
n
n 1486 ?Construcción y Operación del Hotel Opuntia Lodge, ubicado en la provincia de Galápagos
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n 1487 Estación Repetidora Celular ?GENERAL VERNAZA?, ubicada en el cantón Salitre, provincia del Guayas
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n 1499 Revócase el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Marcelo Alejandro Andrade Mesia
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n Ejecutivo
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n Resoluciones
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n 1507 Reformas al Plan de Desarrollo y Producción del Campo Unificado Palo Azul?, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Lago Agrio, Shushufindi y provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas
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n 1508 ?Transporte de productos, desechos o materiales de INCINEROX Cía. Ltda.?, ubicado en la provincia de Sucumbíos
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n 1509 ?Apertura del Camino Vecinal Sangola ? San Joaquín – Salto del Inca?, ubicado en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe
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n 1510 Construcción y operación de la Plataforma Parahuacu PAD-A, vía de acceso y perforación de 5 pozos direccionales-Fase de Desarrollo y Producción, ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos
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n 1520 Fase de Desarrollo y Producción de la Plataforma Shiripuno D, y su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo y construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción, ubicado en el cantón Orellana, provincia de Orellana
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n 1521 Estación Base de Telefonía Celular Central Supermaxi, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha
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n 1522 Desarrollo y Producción del Bloque Puma, plataformas PUMA 13, PUMA NORTE 1 y PUMA NORTE 2, ubicado en la provincia de Orellana
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n 1530 ?Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Campo Edén Yuturi; para la perforación de Nuevos Pozos de Desarrollo desde las plataformas EDY-A (5 pozos), EDY-C (5 pozos) e instalación de marraneras en EDY-A?, ubicadas en la provincia de Orellana, cantón Orellana
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n 1531 Granja Chanchos Tropicales de la Empresa PRONACA, ubicada en la provincia de Esmeraldas
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n CONTENIDO
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n Marcela Aguiñaga Vallejo
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n MINISTRA DEL AMBIENTE
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n
n Considerando:
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n
n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n
n
n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
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n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que mediante Resolución No. 571 de 21 de diciembre del 2010, el Ministerio del Ambiente emite la licencia ambiental para el Proyecto ?Complejo Coca del Bloque 7?, ubicado en la provincia de Orellana;
n
n
n
n Que mediante oficio No. PRO-025-11, de 22 de febrero del 2011, la consultora contratada por PETROAMAZONAS EP solicita al Ministerio del Ambiente emitir el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Proyecto ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la perforación de Diez Nuevos Pozos en la plataforma Lobo 3 y la Ampliación del Campamento Payamino?, ubicado en la provincia de Orellana;
n
n
n
n Que con oficio No. MAE-DNPCA-2011-0530 del 2 de marzo del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección en el que concluye que el Proyecto ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la perforación de Diez Nuevos Pozos en la plataforma Lobo 3 y la Ampliación del Campamento Payamino?, INTERSECTA con el Bosque Protector BP 078 Estación Científica Payamino, cuyas coordenadas son:
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n
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n n
n Puntos
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n
n n
n Coordenadas
n n
n Descripción
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n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 275530
n n
n 9941400
n n
n Plataforma
n n
n 2
n n
n 275725
n n
n 9941280
n n
n 3
n n
n 275640
n n
n 9941280
n n
n 4
n n
n 275625
n n
n 9941310
n n
n
n n
n 1
n n
n 275200
n n
n 9950700
n n
n Campamento
n
n
n n
n 2
n n
n 275600
n n
n 9950700
n n
n 3
n n
n 275600
n n
n 9950400
n n
n 4
n n
n 275100
n n
n 9950400
n n
n
n
n Que mediante oficio No. 1436-PAM-EP-SSA-2011 del 3 de mayo del 2011 PETROAMAZONAS EP remite al Ministerio del Ambiente, el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, ubicado en la provincia de Orellana;
n
n
n
n Que mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1363 del 11 de mayo del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite a la Dirección Nacional Forestal el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, para su respectiva revisión y pronunciamiento;
n
n
n
n Que mediante memorando No. MAE-DNF-2011-0806 del 8 de junio del 2011, la Dirección Nacional Forestal remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente el análisis y criterio sobre el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, recomendando continuar con el trámite respectivo;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1967 del 4 de julio del 2011, sobre la base del informe técnico No. 920- 11-DNPCA-SCA-MA del 29 de junio del 2011, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2011-1906 del 2 de julio del 2011, se determina que el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, cumple con lo establecido en la normativa ambiental y solicita el pago de las tasas para la emisión de inclusión del proyecto a la licencia ambiental, así como también que debe cumplir con lo que establece el Acuerdo Ministerial No. 139; del 30 de diciembre del 2009, respecto a la obtención de la licencia de aprovechamiento forestal especial, posterior a esta licencia ambiental;
n
n
n
n Que mediante oficio No. 2688-PAM-EP-SSA-2011 del 18 de julio del 2011, PETROAMAZONAS-EP remite el registro de la transferencia en la cuenta No. 10000793 del 14 de julio del 2011, por el valor de 5,140.00 USD, desglosado de la siguiente manera: 4,500.00 USD correspondiente al 1*1000 del costo total del proyecto y de 640.00 USD correspondiente a la tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental; adicionalmente se solicita la inclusión de dicho proyecto a la licencia ambiental para el proyecto ?Complejo Coca del Bloque 7?, ubicado en la provincia de Orellana, emitida con Resolución No. 571 de 21 de diciembre del 2010;
n
n
n
n Que de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, la participación social del ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, se llevó a cabo el día 20 de septiembre del 2011, a las 15:00 pm., mediante audiencia pública, en las instalaciones de la Junta Parroquial de García Moreno, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;
n
n
n
n Que mediante oficio No. 3674-PAM-EP-SSA-2011 del 27 de septiembre del 2011, PETROAMAZONAS-EP remite la participación social correspondiente al ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, y solicita la inclusión del proyecto en la Licencia Ambiental No. 571;
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1. Aprobar el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, que se ubicará en la provincia de Orellana, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2011-1967 del 4 de julio del 2011, e Informe Técnico No. 920-11-DNPCA-SCA-MA del 29 de junio de 2011, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2011-1906 del 2 de julio del 2011.
n
n
n
n Art. 2. Incluir el proyecto ?Ampliación del Campamento Payamino y la perforación de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, ubicado en la provincia de Orellana, en la licencia ambiental No. 571 otorgada el 21 de diciembre del 2010, correspondiente al Proyecto ?Complejo Coca del Bloque 7?, ubicado en la provincia de Orellana; en estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental establecido en el alcance mencionado.
n
n
n
n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost del Complejo Coca del Bloque 7?, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental No. No. 571 otorgada el 21 de diciembre del 2010 al Proyecto ?Complejo Coca del Bloque 7?, conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio y la Dirección Provincial de Orellana.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.
n
n
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n
n
n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
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n
n
n Que mediante oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349 del 3 de junio de 1998, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los estudios de Diagnóstico Ambiental de 24 Estaciones de Servicio, entre ellas, la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha;
n
n
n
n Que mediante oficio No. LXE-OPE-0454 de 19 de marzo del 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, documentación requerida para la obtención de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;
n
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n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1475 de 28 de julio del 2009, en base al informe técnico No. 772-ULADNPCA- SCA-MA de 16 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. 1324-2009-DNPCA-MAE de 24 de julio del 2009, se observa la documentación requerida para la obtención de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
n
n
n
n Que mediante oficio No. LXE-SSAC1311 de 28 de octubre del 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
n
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n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1062 de 8 de marzo del 2010, en base al informe técnico No. 64- DNPCA-SCA-MA-2010 de 7 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-0466 de 15 de febrero del 2010, se observa la actualización del plan de manejo ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
n
n
n
n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0514 de 6 de mayo del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?Estación de Servicio Truck Stop?, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
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n
n
n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1061 de 27 de mayo de 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental otorga el Certificado de Intersección al proyecto ?Estación de Servicio Truck Stop?, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
n
n
n n
n Punto
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 699680
n n
n 9969260
n n n n
n
n
n Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del 2008, se realiza el proceso de participación social, mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública en las instalaciones de la Estación de Servicio, Km. 5 de la vía Santo Domingo – Quevedo, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, del 11 al 13 de agosto del 2010, respecto a la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
n
n
n
n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0956 de 20 de septiembre del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4596 de 17 de noviembre del 2010, en base al informe técnico No. 3165- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 4810 de 28 de octubre del 2010, se aprueba la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
n
n
n
n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0348, recibido el 25 de marzo del 2011, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop y adjunta el respaldo de los depósitos de los pagos de tasas por servicios, comprobante de depósito del Banco Nacional del Fomento No. 1095148 por el valor de USD 500 correspondiente a la cancelación del 1×1000 del costo total del proyecto y comprobante No. 1095147 del Banco Nacional del Fomento por el valor de USD 80 correspondiente a la tasa de monitoreo y seguimiento anual del Plan de Manejo Ambiental;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1742 de 27 de agosto del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita remitir las garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental actualizadas de la estación de servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
n
n
n
n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0982, recibido el 29 de septiembre del 2011, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite al Ministerio del Ambiente la póliza de fiel cumplimiento renovada de la estación de servicio Truck Stop, No. 19748, por la suma asegurada de USD 17,593.00; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de La República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Diagnóstico Ambiental de la Estación de Servicio Truck Stop, sobre la base del oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349, de 03 de junio de 1998;
n
n
n
n Art. 2. Ratificar la aprobación de la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Truck Stop, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-4596 de 17 de noviembre del 2010 e informe técnico No. 3165-10- ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010- 4810 de 28 de octubre del 2010;
n
n
n
n Art. 3. Otorgar licencia ambiental al Sr. Luis Fernando Carrera Chacón para la ejecución del Proyecto ?Estación de Servicio Truck Stop?, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
n
n
n
n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Diagnóstico Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n Notifíquese con la presente resolución al Sr. Luis Fernando Carrera Chacón y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
n
n
n
n De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de este Ministerio.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011
n
n
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1481
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN
n
n DEL PROYECTO ?ESTACIÓN DE SERVICIO
n
n TRUCK STOP?, UBICADO EN EL CANTÓN
n
n SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO
n
n DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor del Sr. Luis Fernando Carrera Chacón en la persona de su representante legal, para que en sujeción de la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, aprobado proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.
n
n
n
n
n
n En virtud de lo expuesto al Sr. Luis Fernando Carrera Chacón se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n Cumplir estrictamente lo señalado en la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Truck Stop.
n
n
n
n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables.
n
n
n
n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
n
n
n
n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
n
n
n
n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
n
n
n
n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
n
n
n
n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.
n
n
n
n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
n
n
n
n Disponer que, la Estación de Servicio Truck Stop, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 2 de agosto del 2001.
n
n
n
n La Estación de Servicio Truck Stop, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.
n
n
n
n En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).
n
n
n
n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011
n
n
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente
n
n
n
n
n
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n
n
n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que mediante oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349 del 3 de junio de 1998, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los estudios de Diagnóstico Ambiental de 24 Estaciones de Servicio, entre ellas, la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que mediante oficio No. LXE-OPE-0449 del 19 de marzo del 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, documentación requerida para la obtención de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1475 del 28 de julio del 2009, en base al Informe Técnico No. 772-ULADNPCA- SCA-MA de 16 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. 1324-2009-DNPCA-MAE de 24 de julio del 2009, se observa la documentación requerida para la obtención de la licencia ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;
n
n
n
n
n
n Que mediante oficio No. LXE-SSAC1311 del 28 de octubre del 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de
n
n
n
n Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que mediante oficio No. LXE-SSAC1465, del 16 de diciembre de 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Estación de Servicio Machala 2, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0008, del 5 de enero del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental otorga el certificado de intersección al Proyecto ?Estación de Servicio Machala 2?, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
n
n
n n
n Punto
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 617366
n n
n 9638290
n n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1062 del 8 de marzo del 2010, en base al informe técnico No. 64- DNPCA-SCA-MA-2010 de 7 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-0466 de 15 de febrero del 2010, se observa la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, se realiza el proceso de Participación Social, mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública en las instalaciones de la Estación de Servicio, Km ½ – AV. Paquisha, Cdla. Las Brisas, cantón Machala, provincia de El Oro, del 21 al 23 de julio del 2010, respecto a la Auditoría Ambiental de cumplimiento y actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0956, del 20 de septiembre del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4596, del 17 de noviembre del 2010, en base al informe técnico No. 3165- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 4810 del 28 de octubre del 2010, se aprueba la actualización del Plan de Manejo Ambiental y adicionalmente se acepta Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0348, ingresado el 25 de marzo del 2011, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos y adjunta el respaldo de los depósitos de los pagos de tasas por servicios, comprobante de depósito del Banco Nacional del Fomento No. 0350506 por el valor de USD 500 correspondiente a la cancelación del 1×1000 del costo total del proyecto y comprobante No. 0350509 del Banco Nacional del Fomento por el valor de USD 80 correspondiente a la tasa de monitoreo y seguimiento anual del Plan de Manejo Ambiental;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1742 del 27 de agosto del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita remitir las garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental actualizadas de la estación de servicio Machala Dos, ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0982 del 29 de septiembre del 2011, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite al Ministerio del Ambiente la póliza de fiel cumplimiento renovada de la estación de servicio Machala Dos No. 19732, por la suma asegurada de USD 15,188.00; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1. Ratificar la aprobación del Diagnóstico Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, sobre la base del oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349, de 3 de junio de 1998;
n
n
n
n Art. 2. Ratificar la aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Machala Dos, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-4596, de 17 de noviembre del 2010 e informe técnico No. 3165- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010- 4810 de 28 de octubre del 2010;
n
n
n
n Art. 3. Otorgar licencia ambiental a KALKOSERV S.A. para la ejecución del Proyecto ?Estación de Servicio Machala Dos?, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro;
n
n
n
n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n
n
n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de KALKOSERV S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
n
n
n
n De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección Provincial de El Oro de este Ministerio. Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.
n
n
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1482
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN
n
n DEL PROYECTO ?ESTACIÓN DE SERVICIO
n
n MACHALA DOS?, UBICADO EN EL CANTÓN
n
n MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la contaminación ambiental y la Garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de KALKOSERV S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción de la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Machala Dos, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro, aprobado proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.
n
n
n
n En virtud de lo expuesto, la compañía KALKOSERV S.A., se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n Cumplir estrictamente lo señalado en la actualización del plan de manejo de la Estación de Servicio Machala Dos.
n
n
n
n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables.
n
n
n
n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
n
n
n
n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
n
n
n
n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
n
n
n
n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
n
n
n
n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.
n
n
n
n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
n
n
n
n Disponer que, la Estación de Servicio Machala Dos, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 2 de agosto del 2001.
n
n
n
n La Estación de Servicio Machala Dos, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.
n
n
n
n En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).
n
n
n
n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.
n
n
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n
n
n Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n
n
n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
n
n
n
n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;











