Registro Oficial No 88 ? Lunes 21 de Mayo de 2007
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila GarcÃa
DIRECTOR
SUMARIO:
FUNCION
LEGISLATIVA
EXTRACTOS:
28-059 Proyecto de Ley que Regula el Desarrollo y Aplicación
del Software Libre
28-060 Proyecto de Ley de Creación de Lucha Contra
las Enfermedades del Riñón
28-061 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal
28-062 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de
Procedimiento Penal
28-064 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley para Reprimir
el Lavado de Activos
FUNCION
EJECUTIVA
DECRETO:
307 Dase de baja al Oficial de las Fuerzas
Armadas MAYO. TEC. AVC. Luis Alberto
Cobos Landázuri
ACUERDOS:
SECRETARIA
GENERAL DE LA
ADMINISTRACION
PUBLICA:
51 AutorÃzase el viaje y declárase en
comisión de servicios en el exterior al doctor Fernando Bustamante Ponce,
Ministro Coordinador del Gabinete de Seguridad Interna y Externa
SUBSECRETARIA
GENERAL DE LA
ADMINISTRACION
PUBLICA:
54 Declárase en comisión de servicios
en el exterior a la delegación oficial ecuatoriana, presidida por la señora
Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
MINISTERIO DE
GOBIERNO:
091 Apruébanse las reformas del Estatuto
codificado de la Nacionalidad TSA? CHILA
093 Deléganse funciones
al General Sp. Jorge Villarroel Merino, Subsecretario
de Seguridad Ciudadana
095 DesÃgnase a la doctora Magdalena
Molina RiofrÃo, a nombre del señor Ministro presida la Comisión creada para
combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual
y laboral, y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas
y adolescentes, pornografÃa infantil y corrupción de menores
RESOLUCIONES:
CONSEJO
DIRECTIVO DEL
INSTITUTO
ECUATORIANO
DE SEGURIDAD
SOCIAL:
C.D. 163 ModifÃcase la Resolución Nº C.D.101 de 1 de
marzo del 2006
CORREOS DEL
ECUADOR:
2007 032 Apruébase el pago de los valores adeudados por
compensación económica y valor de fletes debidamente justificados por
parte de los
agenciados
2007 049 AutorÃzase a la Gerencia de Filatelia, entregue
el material para que sea presentado en la ciudad de Aciago – Italia, a fin de
participar en el 37º Premio Aciago Internacional para el Arte Filatélico
SECRETARIA
NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR
PUBLICO:
SENRES-2007-000029
Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico
superior los puestos de Secretario Técnico y General de la Vicepresidencia y
Secretario de Solidaridad Ciudadana
SENRES-2007-000030
Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico
superior el puesto de Secretario Nacional Anticorrupción
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
DEL CENTRO:
RC1-SRERI2007-001 Déjanse sin efecto
varias resoluciones
RC1-SRERI2007-002 AsÃgnanse a la doctora Lorena Freire Guerrero, atribuciones de la Dirección
Regional – Centro 1
RC1-SRERI2007-003 AsÃgnanse a la economista Jeannett Velasteguà Pazmiño, atribuciones de
la Dirección Regional – Centro 1
RC1-SRERI2007-004 AsÃgnanse a la ingeniera Tannia Miño Villacrés, atribuciones de la
Dirección Regional – Centro 1
RC1-SRERI2007-005 AsÃgnanse al ingeniero
Tarquino Patiño, atribuciones de
la Dirección Regional – Centro 1
RC1-SRERI2007-006 AsÃgnanse al doctor Fabián Altamirano Dávila, atribuciones de la
Dirección Regional
RC1-SRERI2007-007 AsÃgnanse a la doctora Viviana Alejandra Paredes Herrera, atribuciones
de la Dirección Regional – Centro 1
RC1-SRERI2007-008 AsÃgnanse a la doctora Janeth del Pilar Cerna Castillo, atribuciones
de la Dirección
Regional
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
TERCERA SALA DE
LO PENAL:
Recursos de
casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de
las siguientes personas:
75-2005 José Flavio Cabrera Palomeque, como coautor
del delito de estafa en caso de migración ilegal
79-2005 Jesús Carmen Cárdenas Freire, autora de tentativa
del delito de extorsión
88-2005 Raúl Polivio Chávez Villarroel y otros por
delitos previstos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
107-2005 Louis Ovidio Mazza en perjuicio
de Luis Alberto Chávez
116-2005 Fulton José Bermello Vera, autor
del delito de estupro en contra de Betsy Moreira FarÃas
141-2005 Licenciado Natanael Salomón
Osorio Cueva, autor responsable del delito culposo tipificado en el literal b)
del Art. 79 de la Ley de Tránsito
152-2005 Pedro Yépez Ortiz
166-2005 Yadira Elizabeth Rosero
Tarapuez, autora del delito de tenencia y posesión ilÃcita de clorhidrato de
cocaÃna
ORDENANZAS
MUNICIPALES:
– Cantón Azogues: Que regula la
instalación, control y colocación de rótulos, publicidad y propaganda exterior
– Gobierno Municipal de SaquisilÃ:
De institucionalización del Cuerpo de Bomberos
EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: ?QUE REGULA EL DESARROLLO Y
APLICACION DEL SOFTWARE LIBRE?.
CODIGO: 28-059.
AUSPICIO: H. JOHN ARGUDO PESANTEZ.
COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
INGRESO: 17-04-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 25-04-2007.
FUNDAMENTOS:
El fenómeno
del software libre y de fuentes abiertas constituye a la fecha una revolución
en el ámbito de las tecnologÃas de la información sin parangón desde que se
produjeron los primeros momentos de expansión de internet o de las polÃticas de
sistemas abiertos. El debate en términos de ?software libre si o no?, se
encuentra superado por una realidad de facto con alcance estratégico y unas
dimensiones que no pueden ignorarse y con presencia creciente en organizaciones
del sector público y del privado.
OBJETIVOS
BASICOS:
El movimiento
del software libre es una tendencia global que debe ser aprovechada de manera
apropiada; puede impulsar significativamente el progreso tecnológico del paÃs
al darle verdadero control de los sistemas de información que utiliza y de los
que depende. Al aprovecharlo se puede lograr que en los sistemas de información
que se utilizan para manejar nuestra infraestructura, se involucre de forma
creciente mano de obra nacional.
CRITERIOS:
En el mundo
actual se están configurando nuevas realidades cientÃficas y tecnológicas a una
velocidad cada vez mayor. Es importante mantenerse al tanto de estos cambios
que han significado que se llame al siglo XXI como de la ?sociedad de la
información?, y es indispensable aprovechar todas las posibilidades que nos
brindan para estimular el desarrollo de la nación y el bienestar de los
ciudadanos.
f.) Dr. Pepe
Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: ?DE CREACION DE LUCHA CONTRA LAS
ENFERMEDA-DES DEL RIÑON?.
CODIGO: 28-060.
AUSPICIO: H. HOMERO LOPEZ SAUD.
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y
PROTECCION ECOLOGICA.
INGRESO: 19-04-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 25-04-2007.
FUNDAMENTOS:
La enfermedad
renal crónica representa uno de los principales problemas de salud pública del
siglo XXI, tanto por su elevada prevalencia, como por su importante morbilidad
cardiovascular, con los costos sociales y económicos que esto implica. El
desconocimiento generalizado sobre la naturaleza de esta enfermedad y su
detección tardÃa que complica los cuadros clÃnicos, son factores que piden
medidas de capacitación y de prevención en el campo de las enfermedades
renales.
OBJETIVOS
BASICOS:
Es imperiosa
la necesidad de crear el Instituto de Enfermedades Renales, I.N.E.R., que
permitirÃa agrupar los técnicos en estos procedimientos en un solo centro
nacional y dar un mejor servicio, abaratando los precios y planificando
estrategias de atención a corto y mediano plazo en todo el paÃs; incluso
podrÃan agruparse en este instituto los servicios que dan otras entidades como
el IESS o los servicios privados.
CRITERIOS:
En la
actualidad, expertos de salud consideran la insuficiencia renal como una
epidemia, tanto o más grave que el sida o el cáncer, porque estas dos últimas enfermedades
si cuentan con programas de apoyo gubernamental, en tanto que para la
insuficiencia renal el Estado no ha asumido polÃticas para contrarrestarla.
f.) Dr. Pepe
Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: ?REFORMATORIA AL CODI-GO PENAL?.
CODIGO: 28-061.
AUSPICIO: H. RAUL ILAQUICHE LICTA.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO: 19-04-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 26-04-2007.
FUNDAMENTOS:
A partir de
1998 la
Constitución PolÃtica de la República da un giro de
trascendental importancia en cuanto al reconocimiento de derechos a favor de
los diversos pueblos indÃgenas y afroecuatorianos. De esta manera se reconoce a
un sujeto colectivo, ya no a un individual, como una entidad u organismo con
vida propia, reivindicadora de derechos a lo largo de las últimas décadas,
tratando de lograr un trato distinto por parte del Estado.
OBJETIVOS
BASICOS:
Este
reconocimiento de los derechos colectivos, y sobre todo en la concepción del
Estado como una sociedad diversa, heterogénea, pluricultural y multiétnica,
permite afirmar sin duda, la existencia de un sistema jurÃdico indÃgena, y por
ende la validación de la práctica de la administración de justicia de acuerdo a
los usos y costumbres de los distintos pueblos y nacionalidades indÃgenas.
CRITERIOS:
Queda claro
la existencia del derecho indÃgena; solamente resta aclarar la parte más
conflictiva de este derecho como es el establecimiento de la jurisdicción y
competencia para su real ejercicio y desarrollo. De conformidad con la
disposición del artÃculo 191, inciso 4 de la Carta Magna, las
autoridades indÃgenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales aplicando las
normas jurÃdicas propias, pese a lo cual, en la práctica diaria surgen
conflictos de competencia entre los dos sistemas jurÃdicos: indÃgenas y
ordinario.
f.) Dr. Pepe
Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: ?REFORMATORIA AL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL?.
CODIGO: 28-062.
AUSPICIO: H. RAUL ILAQUICHE LICTA.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO: 19-04-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 26-04-2007.
FUNDAMENTOS:
La validación
constitucional a la práctica de los usos y costumbres indÃgenas, trae consigo
el establecimiento del pluralismo jurÃdico en el Ecuador; asà el artÃculo 191,
inciso 4 de la
Constitución PolÃtica de la República establece que
?Las autoridades de los pueblos indÃgenas ejercerán funciones de justicia,
aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos
internos, de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre
que no sean contrarios a la
Constitución y las Leyes?.
OBJETIVOS
BASICOS:
Este
reconocimiento de los derechos colectivos, y sobre todo en la concepción del
Estado como una sociedad diversa, heterogénea, pluricultural y multiétnica,
permite afirmar sin duda, la existencia de un sistema jurÃdico indÃgena y por
ende la validación de la práctica de la administración de justicia de acuerdo a
los usos y costumbres de los distintos pueblos y nacionalidades indÃgenas.
CRITERIOS:
Queda claro
la existencia del derecho indÃgena; solamente resta aclarar la parte más
conflictiva de este derecho como es el establecimiento de la jurisdicción y
competencia para su real ejercicio y desarrollo. De conformidad con la
disposición del artÃculo 191, inciso 4 de la Carta Magna, las
autoridades indÃgenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales aplicando las
normas jurÃdicas propias, pese a lo cual, en la práctica diaria surgen
conflictos de competencia entre los dos sistemas jurÃdicos: indÃgenas y
ordinario.
f.) Dr. Pepe
Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: ?REFORMATORIA A LA LEY PARA REPRIMIR EL
LAVADO DE ACTIVOS?.
CODIGO: 28-064.
AUSPICIO: MINISTERIO PUBLICO DEL ECUADOR –
DR. JORGE GERMAN, MINISTRO FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO: 25-04-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 03-05-2007.
FUNDAMENTOS:
En el
Registro Oficial No. 127 de 18 de octubre del 2005, se publicó la Ley para Reprimir el Lavado de
Activos, en cuyo parágrafo de reformas y derogatorias se ha derogado el numeral
10 del artÃculo 3 y el artÃculo 74 de la
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A partir
de la vigencia de esta ley el lavado de activos constituye un delito autónomo
de los demás delitos de tráfico ilÃcito u otros delitos graves.
OBJETIVOS
BASICOS:
En la
práctica se ha suscitado problemas y contradicciones en los órganos de
administración de justicia del paÃs, asà como dudas en el alcance e
interpretación en la aplicación de la derogación del numeral 10 del artÃculo 3
y el artÃculo 74 de la Ley
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que es necesario expedir
una ley reformatoria que expresamente determine cuál es el alcance de tales
derogatorias, a fin de evitar la impunidad y la falta de administración de
justicia.
CRITERIOS:
Las normas
legales deben tener la claridad necesaria para ser comprendidas en su verdadero
significado.
f.) Dr. Pepe
Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.