Registro Oficial No 88 ? Lunes 21 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

SUMARIO:

FUNCION
LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-059 Proyecto de Ley que Regula el Desarrollo y Aplicación
del Software Libre

28-060 Proyecto de Ley de Creación de Lucha Contra
las Enfermedades del Riñón

28-061 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal

28-062 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de
Procedimiento Penal

28-064 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley para Reprimir
el Lavado de Activos

FUNCION
EJECUTIVA

DECRETO:

307 Dase de baja al Oficial de las Fuerzas
Armadas MAYO. TEC. AVC. Luis Alberto
Cobos Landázuri

ACUERDOS:

SECRETARIA
GENERAL DE LA

ADMINISTRACION
PUBLICA:

51 Autorízase el viaje y declárase en
comisión de servicios en el exterior al doctor Fernando Bustamante Ponce,
Ministro Coordinador del Gabinete de Seguridad Interna y Externa

SUBSECRETARIA
GENERAL DE LA

ADMINISTRACION
PUBLICA:

54 Declárase en comisión de servicios
en el exterior a la delegación oficial ecuatoriana, presidida por la señora
Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

MINISTERIO DE
GOBIERNO:

091 Apruébanse las reformas del Estatuto
codificado de la Nacionalidad TSA? CHILA

093 Deléganse funciones
al General Sp. Jorge Villarroel Merino, Subsecretario
de Seguridad Ciudadana

095 Desígnase a la doctora Magdalena
Molina Riofrío, a nombre del señor Ministro presida la Comisión creada para
combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual
y laboral, y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas
y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores

RESOLUCIONES:

CONSEJO
DIRECTIVO DEL

INSTITUTO
ECUATORIANO

DE SEGURIDAD
SOCIAL:

C.D. 163 Modifícase la Resolución Nº C.D.101 de 1 de
marzo del 2006

CORREOS DEL
ECUADOR:

2007 032 Apruébase el pago de los valores adeudados por
compensación económica y valor de fletes debidamente justificados por
parte de los
agenciados

2007 049 Autorízase a la Gerencia de Filatelia, entregue
el material para que sea presentado en la ciudad de Aciago – Italia, a fin de
participar en el 37º Premio Aciago Internacional para el Arte Filatélico

SECRETARIA
NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR
PUBLICO:

SENRES-2007-000029
Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico
superior los puestos de Secretario Técnico y General de la Vicepresidencia y
Secretario de Solidaridad Ciudadana

SENRES-2007-000030
Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico
superior el puesto de Secretario Nacional Anticorrupción

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

DEL CENTRO:

RC1-SRERI2007-001 Déjanse sin efecto
varias resoluciones

RC1-SRERI2007-002 Asígnanse a la doctora Lorena Freire Guerrero, atribuciones de la Dirección
Regional – Centro 1

RC1-SRERI2007-003 Asígnanse a la economista Jeannett Velasteguí Pazmiño, atribuciones de
la Dirección Regional – Centro 1

RC1-SRERI2007-004 Asígnanse a la ingeniera Tannia Miño Villacrés, atribuciones de la
Dirección Regional – Centro 1

RC1-SRERI2007-005 Asígnanse al ingeniero
Tarquino Patiño, atribuciones de
la Dirección Regional – Centro 1

RC1-SRERI2007-006 Asígnanse al doctor Fabián Altamirano Dávila, atribuciones de la
Dirección Regional

RC1-SRERI2007-007 Asígnanse a la doctora Viviana Alejandra Paredes Herrera, atribuciones
de la Dirección Regional – Centro 1

RC1-SRERI2007-008 Asígnanse a la doctora Janeth del Pilar Cerna Castillo, atribuciones
de la Dirección
Regional

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA

TERCERA SALA DE
LO PENAL:

Recursos de
casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de
las siguientes personas:

75-2005 José Flavio Cabrera Palomeque, como coautor
del delito de estafa en caso de migración ilegal

79-2005 Jesús Carmen Cárdenas Freire, autora de tentativa
del delito de extorsión

88-2005 Raúl Polivio Chávez Villarroel y otros por
delitos previstos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

107-2005 Louis Ovidio Mazza en perjuicio
de Luis Alberto Chávez

116-2005 Fulton José Bermello Vera, autor
del delito de estupro en contra de Betsy Moreira Farías

141-2005 Licenciado Natanael Salomón
Osorio Cueva, autor responsable del delito culposo tipificado en el literal b)
del Art. 79 de la Ley de Tránsito

152-2005 Pedro Yépez Ortiz

166-2005 Yadira Elizabeth Rosero
Tarapuez, autora del delito de tenencia y posesión ilícita de clorhidrato de
cocaína

ORDENANZAS
MUNICIPALES:

Cantón Azogues: Que regula la
instalación, control y colocación de rótulos, publicidad y propaganda exterior

Gobierno Municipal de Saquisilí:
De institucionalización del Cuerpo de Bomberos


CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: ?QUE REGULA EL DESARROLLO Y
APLICACION DEL SOFTWARE LIBRE?.

CODIGO: 28-059.

AUSPICIO: H. JOHN ARGUDO PESANTEZ.

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

INGRESO: 17-04-2007.

FECHA DE

DISTRIBUCION: 25-04-2007.


FUNDAMENTOS:

El fenómeno
del software libre y de fuentes abiertas constituye a la fecha una revolución
en el ámbito de las tecnologías de la información sin parangón desde que se
produjeron los primeros momentos de expansión de internet o de las políticas de
sistemas abiertos. El debate en términos de ?software libre si o no?, se
encuentra superado por una realidad de facto con alcance estratégico y unas
dimensiones que no pueden ignorarse y con presencia creciente en organizaciones
del sector público y del privado.

OBJETIVOS
BASICOS:

El movimiento
del software libre es una tendencia global que debe ser aprovechada de manera
apropiada; puede impulsar significativamente el progreso tecnológico del país
al darle verdadero control de los sistemas de información que utiliza y de los
que depende. Al aprovecharlo se puede lograr que en los sistemas de información
que se utilizan para manejar nuestra infraestructura, se involucre de forma
creciente mano de obra nacional.

CRITERIOS:

En el mundo
actual se están configurando nuevas realidades científicas y tecnológicas a una
velocidad cada vez mayor. Es importante mantenerse al tanto de estos cambios
que han significado que se llame al siglo XXI como de la ?sociedad de la
información?, y es indispensable aprovechar todas las posibilidades que nos
brindan para estimular el desarrollo de la nación y el bienestar de los
ciudadanos.

f.) Dr. Pepe
Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: ?DE CREACION DE LUCHA CONTRA LAS
ENFERMEDA-DES DEL RIÑON?.

CODIGO: 28-060.

AUSPICIO: H. HOMERO LOPEZ SAUD.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y
PROTECCION ECOLOGICA.

INGRESO: 19-04-2007.

FECHA DE

DISTRIBUCION: 25-04-2007.

FUNDAMENTOS:

La enfermedad
renal crónica representa uno de los principales problemas de salud pública del
siglo XXI, tanto por su elevada prevalencia, como por su importante morbilidad
cardiovascular, con los costos sociales y económicos que esto implica. El
desconocimiento generalizado sobre la naturaleza de esta enfermedad y su
detección tardía que complica los cuadros clínicos, son factores que piden
medidas de capacitación y de prevención en el campo de las enfermedades
renales.

OBJETIVOS
BASICOS:

Es imperiosa
la necesidad de crear el Instituto de Enfermedades Renales, I.N.E.R., que
permitiría agrupar los técnicos en estos procedimientos en un solo centro
nacional y dar un mejor servicio, abaratando los precios y planificando
estrategias de atención a corto y mediano plazo en todo el país; incluso
podrían agruparse en este instituto los servicios que dan otras entidades como
el IESS o los servicios privados.

CRITERIOS:

En la
actualidad, expertos de salud consideran la insuficiencia renal como una
epidemia, tanto o más grave que el sida o el cáncer, porque estas dos últimas enfermedades
si cuentan con programas de apoyo gubernamental, en tanto que para la
insuficiencia renal el Estado no ha asumido políticas para contrarrestarla.

f.) Dr. Pepe
Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: ?REFORMATORIA AL CODI-GO PENAL?.

CODIGO: 28-061.

AUSPICIO: H. RAUL ILAQUICHE LICTA.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 19-04-2007.

FECHA DE

DISTRIBUCION: 26-04-2007.


FUNDAMENTOS:

A partir de
1998 la
Constitución Política de la República da un giro de
trascendental importancia en cuanto al reconocimiento de derechos a favor de
los diversos pueblos indígenas y afroecuatorianos. De esta manera se reconoce a
un sujeto colectivo, ya no a un individual, como una entidad u organismo con
vida propia, reivindicadora de derechos a lo largo de las últimas décadas,
tratando de lograr un trato distinto por parte del Estado.

OBJETIVOS
BASICOS:

Este
reconocimiento de los derechos colectivos, y sobre todo en la concepción del
Estado como una sociedad diversa, heterogénea, pluricultural y multiétnica,
permite afirmar sin duda, la existencia de un sistema jurídico indígena, y por
ende la validación de la práctica de la administración de justicia de acuerdo a
los usos y costumbres de los distintos pueblos y nacionalidades indígenas.

CRITERIOS:

Queda claro
la existencia del derecho indígena; solamente resta aclarar la parte más
conflictiva de este derecho como es el establecimiento de la jurisdicción y
competencia para su real ejercicio y desarrollo. De conformidad con la
disposición del artículo 191, inciso 4 de la Carta Magna, las
autoridades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales aplicando las
normas jurídicas propias, pese a lo cual, en la práctica diaria surgen
conflictos de competencia entre los dos sistemas jurídicos: indígenas y
ordinario.

f.) Dr. Pepe
Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: ?REFORMATORIA AL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL?.

CODIGO: 28-062.

AUSPICIO: H. RAUL ILAQUICHE LICTA.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 19-04-2007.

FECHA DE

DISTRIBUCION: 26-04-2007.

FUNDAMENTOS:

La validación
constitucional a la práctica de los usos y costumbres indígenas, trae consigo
el establecimiento del pluralismo jurídico en el Ecuador; así el artículo 191,
inciso 4 de la
Constitución Política de la República establece que
?Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia,
aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos
internos, de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre
que no sean contrarios a la
Constitución y las Leyes?.

OBJETIVOS
BASICOS:

Este
reconocimiento de los derechos colectivos, y sobre todo en la concepción del
Estado como una sociedad diversa, heterogénea, pluricultural y multiétnica,
permite afirmar sin duda, la existencia de un sistema jurídico indígena y por
ende la validación de la práctica de la administración de justicia de acuerdo a
los usos y costumbres de los distintos pueblos y nacionalidades indígenas.

CRITERIOS:

Queda claro
la existencia del derecho indígena; solamente resta aclarar la parte más
conflictiva de este derecho como es el establecimiento de la jurisdicción y
competencia para su real ejercicio y desarrollo. De conformidad con la
disposición del artículo 191, inciso 4 de la Carta Magna, las
autoridades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales aplicando las
normas jurídicas propias, pese a lo cual, en la práctica diaria surgen
conflictos de competencia entre los dos sistemas jurídicos: indígenas y
ordinario.

f.) Dr. Pepe
Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL
PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: ?REFORMATORIA A LA LEY PARA REPRIMIR EL
LAVADO DE ACTIVOS?.

CODIGO: 28-064.

AUSPICIO: MINISTERIO PUBLICO DEL ECUADOR –
DR. JORGE GERMAN, MINISTRO FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 25-04-2007.

FECHA DE

DISTRIBUCION: 03-05-2007.


FUNDAMENTOS:

En el
Registro Oficial No. 127 de 18 de octubre del 2005, se publicó la Ley para Reprimir el Lavado de
Activos, en cuyo parágrafo de reformas y derogatorias se ha derogado el numeral
10 del artículo 3 y el artículo 74 de la
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A partir
de la vigencia de esta ley el lavado de activos constituye un delito autónomo
de los demás delitos de tráfico ilícito u otros delitos graves.

OBJETIVOS
BASICOS:

En la
práctica se ha suscitado problemas y contradicciones en los órganos de
administración de justicia del país, así como dudas en el alcance e
interpretación en la aplicación de la derogación del numeral 10 del artículo 3
y el artículo 74 de la Ley
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que es necesario expedir
una ley reformatoria que expresamente determine cuál es el alcance de tales
derogatorias, a fin de evitar la impunidad y la falta de administración de
justicia.

CRITERIOS:

Las normas
legales deben tener la claridad necesaria para ser comprendidas en su verdadero
significado.

f.) Dr. Pepe
Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

Nº 307