n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 14 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 830

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1346 TransfiĆ©rese las funciones del Archivo Intermedio a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica

n

n 1347 CrĆ©ase el puesto de Embajador Itinerante para temas estratĆ©gicos, el cual serĆ” parte de la Estructura OrgĆ”nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n

n

n 1348 OtĆ³rgase la nacionalidad ecuatoriana por su aporte en beneficio de los habitantes de las zonas fronterizas Norte y Sur del paĆ­s, a los siguientes ciudadanos:

n

n Padre JosƩ Septien Gete

n

n 1349 Padre Juan Cantero Cubillo

n

n 1350 Padre Juan Berdonces JimƩnez

n

n 1351 Padre Pablo Julio Gallego Coto

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n Acuerdos

n

n 232 DelƩganse facultades al General de Brigada Roberto VƔsconez Hurtado, Subsecretario de Defensa Nacional

n

n 233 DelĆ©ganse facultades al Comandante del BatallĆ³n de Selva No. 62 ?ZAMORA?

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n 419 DelƩganse atribuciones y deberes del seƱor Ministro al Ing. Ramiro Cazar Ayala, Viceministro de Hidrocarburos

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:

n

n Convenio

n

n – Convenio de CooperaciĆ³n Cultural entre esta Cartera de Estado y la FundaciĆ³n Escuela Francesa de Cuenca

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 377 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos: Empresa MANATUN CƍA. LTDA. PESCA FRESCA Y CONGELADOS, ubicada en el cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ­

n

n 378 Campamento Base Saxon Energy Services del Ecuador S. A., ubicado en el cantĆ³n Shushufindi, provincia de SucumbĆ­os

n

n 391 Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP AUSTROGAS – VENTANAS, ubicada en el cantĆ³n Ventanas, provincia de Los RĆ­os

n

n 402 Granja Chanchos Toachi I, ubicada en la provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas

n

n 403 ConstrucciĆ³n del Hotel Wittmer, ubicado en Puerto Ayora, cantĆ³n Santa Cruz, provincia de GalĆ”pagos

n

n 423 EstaciĆ³n de Servicio ?Los Sauces?, ubicado en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n 451 Relleno y NivelaciĆ³n del Terreno en la Zona 1 del Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n Los Samanes, ubicado en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 452 ƁREA PAƑACOCHA, ubicada en los cantones Shushufindi y Cuyabeno de la provincia de Sucumbƭos

n

n Consejo Nacional de Competencias:

n

n 012-CNC-2012 SolicĆ­tanse a varias carteras de Estado presenten a este Consejo, el ?Informe del estado de situaciĆ³n de la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la competencia para fomentar actividades productivas?

n

n 0013-CNC-2012 IntĆ©grase la comisiĆ³n tĆ©cnica sectorial de costeo para la transferencia de la competencia

n

n Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia:

n

n 013 CNNA-2012 DesĆ­gnase a la Sra. Lilia Colombia Rizo Moreira, miembro del ComitĆ© de AsignaciĆ³n Familiar Regional 3

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 038-2012-DNPI-IEPI DelƩganse facultades a la bioquƭmica Ketty Dolores VƩliz VƩlez, Experta Principal de Patentes

n

n 039-2012-DNPI-IEPI DelĆ©ganse facultades a la abogada Nadia MartĆ­nez Pastenes, servidora de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial

n

n 0129-2012-SG-IEPI DelƩganse facultades al Ab. CƩsar Guillermo Palmay Avata. servidor del IEPI

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0332-RE Expƭdese el procedimiento especƭfico y temporal para las liquidaciones aduaneras elaboradas en salas de arribo internacional de pasajeros de los aeropuertos JosƩ Joaquƭn de Olmedo de la ciudad de Guayaquil y Mariscal Sucre de la ciudad de Quito

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00685 DelĆ©ganse facultades al Jefe del Departamento de Control Tributario de la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Tributaria

n

n POR-DPORDFI12-00002 DelĆ©ganse facultades a la ingeniera Karla Gabriela Ponce Benavides de la DirecciĆ³n Provincial de Orellana

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1346

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 147, numerales 3 y 5 establece que son atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

n

n

n

n Que en concordancia con dichas disposiciones constitucionales, el artĆ­culo 17, letra b), de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada. y el artĆ­culo 11, letras h) e i), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, facultan al Presidente de la RepĆŗblica para emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Ć”mbito de Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeƱarse mĆ”s eficientemente fusionadas; y para reorganizar y suprimir entidades pĆŗblicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional o, que no presten una atenciĆ³n eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos establece que el Archivo Intermedio es aquel que procesa temporalmente la documentaciĆ³n que tenga mĆ”s de quince aƱos en las instituciones del sector pĆŗblico, con ciertas excepciones establecidas en la misma Ley; y, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 985 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012 dispone la adscripciĆ³n del Archivo Intermedio a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 13 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica es una dependencia de la Presidencia de la RepĆŗblica destinada a facilitar la adopciĆ³n de decisiones del Presidente de la RepĆŗblica y a coordinar por instrucciones directas del Jefe de Estado las actividades de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que el inciso segundo del artĆ­culo 13 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica establecerĆ” las polĆ­ticas. metodologĆ­as de gestiĆ³n, eficiencia y eficacia de la administraciĆ³n pĆŗblica central. institucional y dependiente; imagen gubernamental; y calidad de la gestiĆ³n en las entidades y organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva con quienes coordinarĆ” las acciones necesarias para la correcta ejecuciĆ³n de dichos fines;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 6 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que las entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la FunciĆ³n Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder pĆŗblico;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 147, numerales 3, 5 y 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 17, letra b), de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y 11, letras h) e i) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- TransfiĆ©rese las funciones del Archivo Intermedio a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, instituciĆ³n que incorporarĆ” en su estructura a la DirecciĆ³n de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica para ejercer Ć©stas funciones.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La DirecciĆ³n de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, tendrĆ” las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Establecer los procedimientos de la gestiĆ³n de archivos para las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional;

n

n

n

n Elaborar e implementar manuales, procedimientos y normas tĆ©cnicas para la gestiĆ³n de archivos, manejo documental, racionalizaciĆ³n de la gestiĆ³n documental, conservaciĆ³n, custodia y mantenimiento de documentos;

n

n

n

n Dictar recomendaciones para mejorar la administraciĆ³n documental en las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional;

n

n

n

n Recibir, administrar y custodiar los documentos de archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional que tenga mĆ”s de quince aƱos contados desde la fecha de expediciĆ³n como lo establece el artĆ­culo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos;

n

n

n

n Conferir copias certificadas del fondo documental bajo su custodia, observando las normas legales y tƩcnicas de la materia;

n

n

n

n Elaborar propuestas y proyectos de digitalizaciĆ³n de los archivos bajo su custodia, asĆ­ como los de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional; g) Las demĆ”s establecidas en leyes, reglamentos u otras normas del ordenamiento jurĆ­dico.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- En todas las leyes, decretos ejecutivos, y demĆ”s normativa secundaria, en que se haga menciĆ³n a la DirecciĆ³n de Archivo Intermedio o DirecciĆ³n del Sistema Nacional de Archivos, deberĆ” entenderse DirecciĆ³n de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n SEGUNDA.- Los recursos presupuestarios del Archivo Nacional que se asignan anualmente para el funcionamiento del Archivo Intermedio serĆ”n transferidos a la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n TERCERA.- TransfiĆ©ranse los bienes inmuebles que pertenecen a la DirecciĆ³n del Sistema Nacional de Archivos a la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n CUARTA.- EncĆ”rgase a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica realizar las reformas orgĆ”nicas, presupuestarias y otras acciones necesarias a fin de incorporar la DirecciĆ³n de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica en la estructura orgĆ”nica de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n QUINTA.- De conformidad con las atribuciones y funciones conferidas en el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR establecerĆ” la situaciĆ³n tĆ©cnico legal del inmueble en el que actualmente funciona la DirecciĆ³n del Sistema Nacional de Archivo y atenderĆ” las necesidades de gestiĆ³n inmobiliaria que requiera la Presidencia de la RepĆŗblica para el adecuado funcionamiento de la DirecciĆ³n de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n DISPOSICION REFORMATORIA.- Se reemplaza el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 985 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, por el siguiente:

n

n

n

n Ā«ArtĆ­culo 6.- Archivo Intermedio- El Archivo Intermedio que es actualmente administrado por la DirecciĆ³n del Sistema Nacional de Archivos, pasarĆ” a ser administrado por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, para lo que, adaptarĆ” un Ć³rgano dependiente en su estructura institucional para el cumplimiento de esta funciĆ³n.Ā».

n

n

n

n DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Los servidores pĆŗblicos que se encuentren prestando servicios en la DirecciĆ³n del Sistema Nacional Archivos con nombramiento o contrato podrĆ”n continuar laborando, sin perjuicio de que se apliquen procesos de evaluaciĆ³n y selecciĆ³n de acuerdo con los requerimientos de la Presidencia de la RepĆŗblica y conforme a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y la normativa expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n DISPOSICION FINAL.- Se derogan las disposiciones de igual Ć³ menor jerarquĆ­a que contradigan o se opongan a las disposiciones de este Decreto, en especial las del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1812, publicado en el Registro Oficial No. 5 17 de 20 de junio de 1983.

n

n

n

n El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su ejecuciĆ³n, encĆ”rguese a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, a los 31 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1347

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el nĆŗmero 10 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: 10. Definir la polĆ­tica exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover embajadores y jefes de misiĆ³n;

n

n

n

n Que el ArtĆ­culo 1 de la ConvenciĆ³n sobre las Misiones Especiales de 1969, seƱala que se entiende por misiĆ³n especial una misiĆ³n temporal, que tenga carĆ”cter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este ultimo para tratar con Ć©l asuntos determinados o realizar ante Ć©l un cometido determinado;

n

n

n

n Que el Doctor RamĆ³n Torres Galarza demostrĆ³, como Embajador de Ecuador en la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, su capacidad de entrega y servicio al paĆ­s, por lo cual es pertinente que lidere Misiones Especiales que promuevan la integraciĆ³n cultural y amistad de los pueblos; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el nĆŗmero 5 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la letra d) del ArtĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- CrĆ©ase el puesto de Embajador Itinerante para temas estratĆ©gicos, el cual serĆ” parte de la Estructura OrgĆ”nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Las funciones que ejecutarĆ” el Embajador Itinerante serĆ”n las que el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n le asigne, especialmente para Misiones Especiales que promuevan la integraciĆ³n cultural y amistad de los pueblos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Designar al Doctor RamĆ³n Torres Galarza, Embajador Itinerante del Ecuador.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El Doctor RamĆ³n Torres responderĆ” por el cumplimiento de sus funciones ante el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Disponer a los Ministros de Relaciones Laborales y Finanzas, realizar las gestiones necesarias a fin de crear el puesto de Embajador Itinerante que estarĆ” dentro de la estructura orgĆ”nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, y obtener el financiamiento del cargo seƱalado en este Decreto.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, de Finanzas y de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1348

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Padre JosƩ Septien Gete, nacido en el Municipio Santo Domingo de Silos, Provincia de Burgos, Reino de EspaƱa, el 02 de marzo de 1947, es hijo de Julio Septien y de Felipa Gete, ambos de nacionalidad espaƱola;

n

n

n

n

n

n Que el Religioso JosƩ Septien Gete, sacerdote y misionero carmelito por varios aƱos en la Provincia de Sucumbƭos, se ha destacado en el trabajo comunitario, en el campo educativo, salud, vialidad, entre otras actividades, en beneficio de los habitantes de la zona fronteriza norte y sur del paƭs;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n, de 12 de junio de 2012, el Religioso JosĆ© Septien Gete, presenta su solicitud de naturalizaciĆ³n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e IntegraciĆ³n;

n

n

n

n Que la DirecciĆ³n de Asuntos Legales de GestiĆ³n Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, mediante Dictamen JurĆ­dico No.- 781- DALGI-2012, de 18 de septiembre de 2012, estima procedente otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes en favor del Religioso JosĆ© Septien Gete, quien es reconocido y valorado por su gran aporte al desarrollo del paĆ­s;

n

n

n

n Que mediante oficio No. T.6497-SNJ-12-892, de 2 de agosto de 2012, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, calificĆ³ positivamente los servicios relevantes al paĆ­s, a favor del Sacerdote JosĆ© Septien Gete;

n

n

n

n Que el Padre JosĆ© Septien Gete, cumple con todos los requisitos establecidos en el artĆ­culo 3 del Reglamento para el otorgamiento de cartas de naturalizaciĆ³n por servicios relevantes, que fuera expedido mediante Decreto Ejecutivo No.- 1065 del 16 de febrero de 2012; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el artĆ­culo 8, numeral 5, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 1, inciso primero, de la Ley de NaturalizaciĆ³n,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artƭculo 1.- Otorgar la Nacionalidad Ecuatoriana por servicios relevantes al Padre JosƩ Septien Gete, por su aporte entregado, en beneficio de los habitantes de la zona fronteriza norte y sur del paƭs;

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encargase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n;

n

n

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 31 de octubre 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1349

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Padre Juan Cantero Cubillo, nacido en la ciudad Peral de Arlanza, Provincia de Burgos, Reino de EspaƱa, el 06 de mayo de 1942, es hijo de FƩlix Cantero Ceballos y de Rita Cubillo de la Villa, ambos de nacionalidad espaƱola;

n

n

n

n Que el Religioso Juan Cantero Cubillo, sacerdote y misionero carmelito por varios aƱos en la Provincia de Sucumbƭos, se ha destacado en el trabajo comunitario, en el campo educativo, salud, vialidad, entre otras actividades, en beneficio de los habitantes de la zona fronteriza norte y sur del paƭs;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n, de 12 de junio de 2012, el Religioso Juan Cantero Cubillo, presenta su solicitud de naturalizaciĆ³n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e IntegraciĆ³n;

n

n

n

n Que la DirecciĆ³n de Asuntos Legales de GestiĆ³n Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, mediante Dictamen JurĆ­dico No.- 778-DALGI-2012, de 18 de septiembre de 2012, estima procedente otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes en favor del Religioso Juan Cantero Cubillo, quien es reconocido y valorado por su aporte al desarrollo del paĆ­s;

n

n

n

n Que mediante oficio No. T.6497-SNJ-12-892, de 2 de agosto de 2012, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, calificĆ³ positivamente los servicios relevantes al paĆ­s, a favor del Sacerdote Juan Cantero Cubillo;

n

n

n

n Que el Padre Juan Cantero Cubillo, cumple con todos los requisitos establecidos en el artĆ­culo 3 del Reglamento para el otorgamiento de cartas de naturalizaciĆ³n por servicios relevantes, que fuera expedido mediante Decreto Ejecutivo No.- 1065 del 16 de febrero de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el artĆ­culo 8, numeral 5, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 1, inciso primero, de la Ley de NaturalizaciĆ³n,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Otorgar la Nacionalidad Ecuatoriana por servicios relevantes al Padre Juan Cantero Cubillo, por su aporte entregado, en beneficio de los habitantes de la zona fronteriza norte y sur del paĆ­s;

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n;

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 31 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1350

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Padre Juan Berdonces JimƩnez, nacido en el Municipio Campos, Provincia Soria, Reino de EspaƱa, el 30 de marzo de 1945, es hijo de Isidoro Berdonces y de Alejandra JimƩnez, ambos de nacionalidad espaƱola;

n

n

n

n Que el Religioso Juan Berdonces JimƩnez, sacerdote y misionero carmelito por varios aƱos, en la Provincia de Sucumbƭos, se ha destacado en el trabajo comunitario, en el campo educativo, salud, vialidad, entre otras actividades, en beneficio de los habitantes de la zona fronteriza norte y sur del paƭs;

n

n

n

n Que mediante oficio s/n, de 12 de junio de 2012, el Sacerdote Juan Berdonces JimĆ©nez, presenta su solicitud de naturalizaciĆ³n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e IntegraciĆ³n;

n

n

n

n Que la DirecciĆ³n de Asuntos Legales de GestiĆ³n Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, mediante Dictamen JurĆ­dico No.- 780- DALGI-2012, de 18 de septiembre de 2012, estima procedente otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes en favor del Religioso Juan Berdonces JimĆ©nez, quien es reconocido y valorado por su aporte al desarrollo del paĆ­s;

n

n

n

n Que mediante oficio No. T.6497-SNJ-12-892, de 2 de agosto de 2012, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, calificĆ³ positivamente los servicios relevantes al paĆ­s, a favor del Sacerdote Juan Berdonces JimĆ©nez;

n

n

n

n Que el Padre Juan Berdonces JimĆ©nez, cumple con todos los requisitos establecidos en el artĆ­culo 3 del Reglamento para el otorgamiento de cartas de naturalizaciĆ³n por servicios relevantes, que fuera expedido mediante Decreto Ejecutivo No.- 1065 del 16 de febrero de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el artĆ­culo 8, numeral 5, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 1, inciso primero, de la Ley de NaturalizaciĆ³n,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artƭculo 1.- Otorgar la Nacionalidad Ecuatoriana por servicios relevantes al Padre Juan Berdonces JimƩnez, por su aporte entregado, en beneficio de los habitantes de la zona fronteriza norte y sur del paƭs;

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n;

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 31 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1351

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Padre Pablo Julio Gallego Coto, nacido en la Provincia de Zamora, Reino de EspaƱa, el 09 de enero de 1946, es hijo de Silvino Gallego y de Cirila Coto, ambos de nacionalidad espaƱola;

n

n

n

n Que el Religioso Pablo Julio Gallego Coto, sacerdote y misionero carmelito por varios aƱos, en la Provincia de Sucumbƭos, se ha destacado en el trabajo comunitario, en el campo educativo, salud, vialidad, entre otras actividades, en beneficio de los habitantes de la zona fronteriza norte y sur del paƭs;

n

n

n

n Que mediante oficio sin, de 12 de junio de 2012, el Religioso Pablo Julio Gallego Coto, presenta su solicitud de naturalizaciĆ³n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e IntegraciĆ³n;

n

n

n

n Que la DirecciĆ³n de Asuntos Legales de GestiĆ³n Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, mediante Dictamen JurĆ­dico No.- 779- DALGI-2012, de 18 de septiembre de 2012, estima procedente otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes en favor del Religioso Pablo Julio Gallego Coto, quien es reconocido y valorado por su gran aporte al desarrollo del paĆ­s;

n

n

n

n Que mediante oficio No. T.6497-SNJ-12-892, de 2 de agosto de 2012, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, calificĆ³ positivamente los servicios relevantes al paĆ­s, a favor del Sacerdote Pablo Julio Gallego Coto;

n

n

n

n Que el Padre Pablo Julio Gallego Coto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artĆ­culo 3 del Reglamento para el otorgamiento de cartas de naturalizaciĆ³n por servicios relevantes, que fuera expedido mediante Decreto Ejecutivo No.- 1065 del 16 de febrero de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el artĆ­culo 8, numeral 5, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 1, inciso primero, de la Ley de NaturalizaciĆ³n,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Otorgar la Nacionalidad Ecuatoriana por servicios relevantes al Reverendo Padre Pablo Julio Gallego Coto, por su aporte entregado, en beneficio de los habitantes de la zona fronteriza norte y sur del paĆ­s;

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encargase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n;

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 31 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 232

n

n

n

n Miguel Carvajal Aguirre

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme dispone el Art. 6 letra a) de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Consejo Directivo del ISSFA, lo preside el Ministro de Defensa Nacional y como suplente el Subsecretario de Defensa Nacional;

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del

n

n

n

n Art.154, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al seƱor General de Brigada Roberto VĆ”sconez Hurtado, Subsecretario De Defensa Nacional, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, presida el Consejo Directivo del ISSFA en la reuniĆ³n a celebrarse el dĆ­a miĆ©rcoles 31 de octubre de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El Subsecretario de Defensa Nacional informarĆ” al Titular de esta SecretarĆ­a de Estado de los actos realizados en el ejercicio de esta delegaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional y en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 del octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional. Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito 31 de octubre del 2012.-

n

n

n

n f.) El Director de SecretarĆ­a General del MDN.

n

n

n

n No. 233

n

n

n

n Miguel Carvajal Aguirre

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Que mediante escritura pĆŗblica inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Zamora con fecha 10 de noviembre del 1954, el Ministerio de Defensa Nacional adquiriĆ³ un lote de terreno ubicado en el cantĆ³n Zamora, parroquia Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con la calle Rafael OrdĆ³Ć±ez, en una extensiĆ³n de ochenta y un metros con cuarenta y seis centĆ­metros; por el Sur, en punta; por el Este, con propiedad del Ilustre Municipio de Zamora, en una extensiĆ³n de setenta y cuatro metros con cuarenta centĆ­metros, y por el Oeste, con la lotizaciĆ³n del seƱor Angel Izquierdo, en una extensiĆ³n de cincuenta y tres metros con trece centĆ­metros, comprendiendo un Ć”rea total de 1970,61 m2 (mil novecientos setenta metros cuadrados con sesenta y un centĆ­metros);

n

n

n

n

n

n Que mediante escritura pĆŗblica de fecha 25 de septiembre del 2008, celebrada ante la Doctora Silvia Piedra OrdĆ³Ć±ez, Notaria Tercera del cantĆ³n Zamora, el Ministerio de Defensa Nacional otorgĆ³ en calidad de comodato el predio descrito en el anterior considerando, al Centro de Militares en Servicio Pasivo de la provincia de Zamora Chinchipe, por un plazo de cincuenta aƱos;

n

n

n

n Que el seƱor CƩsar Aguilar en su calidad de Presidente del Centro de Militares en Servicio Pasivo de la provincia de Zamora Chinchipe, solicita a este Ministerio dar por terminado de forma anticipada el contrato de comodato antes mencionado, lo cual es aceptado por esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que el CĆ³digo Civil en su artĆ­culo 1561, sobre los efectos de las obligaciones, indica lo siguiente:

n

n

n

n ?Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.?

n

n

n

n Que el seƱor Coordinador General Administrativo Financiero, mediante memorando No. MDN-CAF-2012- 0864-ME de fecha 27 de septiembre de 2012, solicita a la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica del MIDENA, se de por terminado el contrato de comodato antes mencionado.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 10, literal m) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional; y conforme lo dispuesto en el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al seƱor Comandante del BatallĆ³n de Selva Nro. 62 ?ZAMORA?, para que a nombre y representaciĆ³n del Titular de esta Cartera de Estado, previo el cumplimiento del procedimiento y disposiciones legales aplicables a esta clase de contratos, suscriba con el Centro de Militares en Servicio Pasivo, la correspondiente escritura pĆŗblica por la cual se dĆ© por terminado el contrato de comodato, suscrito entre esta Cartera de Estado y dicho Centro, conforme consta en los considerandos del presente Acuerdo Ministerial

n

n

n

n Art. 2.- ResponderĆ” el delegado directamente de los actos administrativos realizados por efecto de esta delegaciĆ³n de conformidad a las disposiciones contempladas en los Arts. 17 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su parte pertinente.

n

n

n

n Art. 3.- Remitir copia autƩntica de este Acuerdo al seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, para el trƔmite correspondiente.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. PĆ³ngase en conocimiento del seƱor Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese.-

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 31 de octubre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n No. 419

n

n

n

n Wilson PƔstor Morris

n

n MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO

n

n RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 332 de 21 de abril del 2010, se designĆ³ para ejercer el cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al seƱor Wilson PĆ”stor Morris;

n

n

n

n Que, el seƱor Wilson PĆ”stor Morris, participarĆ” en reuniones preparatorias con el equipo de defensa y audiencia de jurisdicciĆ³n y fondo en el arbitraje internacional de inversiones propuesto por la compaƱƭa Perenco Ecuador Ltd., en virtud del tratado sobre promociĆ³n y protecciĆ³n recĆ­proca de inversiones suscrito entre la Republica del Ecuador y la Republica de Francia, que se llevarĆ” a cabo en La Haya, PaĆ­ses Bajos.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 17 del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo NĀŗ 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35 del 7 de marzo del 2007.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al Ing. Ramiro Cazar Ayala Viceministro de Hidrocarburos, quien subrogarĆ” al Titular, del 3 al 17 de noviembre de 2012, mientras dura la comisiĆ³n de servicio al exterior.

n

n

n

n Art. 2.- El Viceministro de Hidrocarburos responderĆ” por los actos realizados durante la subrogaciĆ³n de sus funciones.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Wilson PƔstor Morris.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 31 de octubre del 2012.-

n

n

n

n f.) AnĆ­bal Rosero V., GestiĆ³n y Custodia de DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIƓN

n

n

n

n CONVENIO DE COOPERACIƓN CULTURAL

n

n ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES

n

n EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN Y LA FUNDACIƓN ESCUELA FRANCESA DE CUENCA

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n debidamente representado por el Subsecretario de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio (E), Embajador Gonzalo Andrade Rivera, en virtud de la delegaciĆ³n constante en el Acuerdo Ministerial No. 142 de 25 de noviembre de 2010, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n; y por otra parte FundaciĆ³n Ā«Escuela Francesa de CuencaĀ», legalmente representada por el Doctor Pablo Arce, de conformidad con los documentos habilitantes que se adjuntan a este convenio y que forman parte integrante del mismo, a quienes en adelante se les denominarĆ” Ā«El MinisterioĀ» y Ā» la Escuela FrancesaĀ» respectivamente, comparecen a la celebraciĆ³n del presente Convenio al tenor de las siguientes clausulas:

n

n

n

n PRIMERA: Antecedentes

n

n

n

n El Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su art. 155, dispone que la AdministraciĆ³n PĆŗblica estĆ” facultada a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos, con entidades privadas u organismos pĆŗblicos, en apego al ordenamiento jurĆ­dico vigente y con el objeto de satisfacer el bien comĆŗn.

n

n

n

n De acuerdo al artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, los Ministros de Estado estĆ”n facultados para delegar atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, estas delegaciones serĆ”n otorgadas a travĆ©s de Acuerdos Ministeriales.

n

n

n

n Por medio de Acuerdo Ministerial 142 del 25 de noviembre de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n delega a la: SubsecretarĆ­a de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio para que a su nombre y representaciĆ³n suscriba Acuerdos con personas jurĆ­dicas u organismos constituidos o que operen legalmente en el Ecuador para desarrollar programas de intercambio cultural.

n

n

n

n A travĆ©s de Acuerdo Ministerial 099-09, de 23 de marzo de 2009, el Ministerio de EducaciĆ³n aprueba el Estatuto y concede personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Ā«Escuela Francesa de CuencaĀ»,

n

n

n

n SEGUNDA: Objeto

n

n

n

n El presente Convenio tiene por objeto establecer lineamientos de cooperaciĆ³n interinstitucional, a fin de que las partes contribuyan con los esfuerzos del sector pĆŗblico y privado en materia de educaciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes.

n

n

n

n TERCERA: AdmisiĆ³n

n

n

n

n Los niƱos, niƱas y adolescentes que cursen sus estudios en la Escuela Francesa, deberĆ”n cumplir con todos los requisitos de admisiĆ³n y acadĆ©micos exigidos por la Escuela Francesa.

n

n

n

n CUARTA: Becas

n

n

n

n La Escuela Francesa otorgarĆ” cinco becas estudiantiles a los niƱos, niƱas y adolescentes desde el primero de BĆ”sica (Grand Section) hasta el Ćŗltimo nivel con autorizado por el Ministerio de EducaciĆ³n, luego de ser promovidos. Las becas cubrirĆ”n el 100% del valor de la pensiĆ³n escolar y todos los materiales didĆ”cticos que se solicitasen.

n

n

n

n QUINTA: Matriculas

n

n

n

n La Escuela Francesa prestarĆ” todas las facilidades para la matriculaciĆ³n de los niƱos, niƱas y adolescentes favorecidos con las becas antes mencionadas.

n

n

n

n SEXTA: CooperaciĆ³n

n

n

n

n Cuando las PARTES asĆ­ lo convengan, el Ministerio designarĆ” funcionarios para que ofrezcan conferencias a los alumnos de la Escuela Francesa, sobre temas vinculados con la PolĆ­tica Exterior del Ecuador, Relaciones Internacionales y otros de actualidad.

n

n

n

n El Ministerio pondrĆ” a disposiciĆ³n de los alumnos de la Escuela Francesa los servicios del Archivo HistĆ³rico, conforme a los reglamentos de dicho Archivo, para que puedan realizar trabajos de investigaciĆ³n.

n

n

n

n SEPTIMA: Visas

n

n

n

n Con el propĆ³sito de que la Escuela Francesa continĆŗe con el desarrollo de sus actividades en beneficio del paĆ­s, el Ministerio se compromete a facilitar la concesiĆ³n de visas 12-VIII INTERCAMBIO CULTURAL, a los profesores y alumnos de intercambio invitados por la Escuela Francesa, y a aquellos profesores altamente calificados que vengan a impartir cursos regulares en dicha InstituciĆ³n.

n

n

n

n La Escuela Francesa comunicarĆ” por escrito al Ministerio, la lista de profesores extranjeros y alumnos de intercambio admitidos, con la indicaciĆ³n de su respectiva nacionalidad, y para el caso de los profesores ademĆ”s se deberĆ” seƱalar el curso a dictar, a fin de que se otorgue la visa seƱalada.

n

n

n

n OCTAVA: Informes

n

n

n

n La Escuela Francesa se compromete a presentar a la SubsecretarĆ­a de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio y a la DirecciĆ³n de PromociĆ³n Cultural informes anuales sobre:

n

n

n

n 1.- cursos impartidos,

n

n

n

n 2.- nĆŗmero de alumnos beneficiados,

n

n

n

n 3.- nĆŗmero de cupos aprobados,

n

n

n

n 4.- capacitaciones impartidas y las participaciones ciudadanas,

n

n

n

n 5.- resultados obtenidos y,

n

n

n

n 6.- nĆŗmero de visas solicitadas, nacionalidad de los profesores y tiempo de estadĆ­a en el Ecuador.

n

n

n

n NOVENA: Responsabilidad

n

n

n

n La Escuela Francesa serĆ” responsable de la subsistencia y retorno a sus respectivos paĆ­ses de las personas que ingresen al Ecuador al amparo del presente Convenio.

n

n

n

n El personal de profesores extranjeros que sean admitidos bajo el presente Convenio no tendrĆ” relaciĆ³n laboral alguna con el Ministerio, y dependerĆ” exclusivamente de la Escuela Francesa.

n

n

n

n Los compromisos y obligaciones generadas por la ejecuciĆ³n del presente Convenio serĆ”n de exclusiva responsabilidad de la Escuela Francesa.

n

n

n

n La Escuela Francesa se compromete a informar a la SubsecretarĆ­a de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio y a la DirecciĆ³n de PromociĆ³n Cultural sobre cualquier incumplimiento de los compromisos de los beneficiarios de este Convenio con respecto a las clĆ”usulas del mismo, en especial acerca de la relaciĆ³n de intercambio cultural exclusiva, en cuyo caso el Ministerio procederĆ” a cancelar la visa al beneficiario.

n

n

n

n DECIMA: Administrador del Convenio.

n

n

n

n En el marco del presente Convenio, el Ministerio designarĆ” como representante coordinador para interactuar con La Escuela Francesa, a un delegado de la SubsecretarĆ­a de Asuntos Migratorios Consulares y Refugio y de la DirecciĆ³n de PromociĆ³n Cultural, por su parte la Escuela Francesa designarĆ” a su representante legal para interactuar con el Ministerio.

n

n

n

n Los administradores efectuarĆ”n el control, seguimiento y evaluaciĆ³n de la ejecuciĆ³n del Convenio, para asegurarse que su desarrollo se encuentre de acuerdo a los intereses Institucionales.

n

n

n

n DECIMA PRIMERA: DuraciĆ³n del convenio.

n

n

n

n El plazo de duraciĆ³n del presente convenio serĆ” de (5) aƱos, contados a partir de su suscripciĆ³n. Las partes podrĆ”n prorrogar el plazo de la duraciĆ³n del Convenio, previa solicitud por escrito de alguna de las partes, en las que se explicarĆ” y justificarĆ” las causas que motiven la prĆ³rroga. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio se reserva la facultad de dar por terminado en cualquier tiempo el presente Convenio.

n

n

n

n DECIMA SEGUNDA: TerminaciĆ³n del Convenio

n

n

n

n El presente Convenio terminarĆ” por cualquiera de las siguientes causal es:

n

n

n

n Por incumplimiento de las obligaciones.

n

n

n

n Por mutuo acuerdo de las partes.

n

n

n

n Por declaraciĆ³n unilateral de cualquiera de las partes.

n

n

n

n

n

n DECIMO TERCERA: Controversias

n

n

n

n En caso de que surjan controversias en la aplicaciĆ³n o interpretaciĆ³n del presente Convenio, las partes tratarĆ”n de llegar a un acuerdo directo que solucione las mismas, caso contrario convienen en someterlas al procedimiento alternativo de mediaciĆ³n del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado, y se sujetarĆ”n a lo establecido en la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n y al Reglamento de dicho centro

n

n

n

n DECIMO CUARTA: Notificaciones

n

n

n

n Para la recepciĆ³n de futuras comunicaciones o notificaciones, las partes fijan su domicilio en las direcciones que se indican a continuaciĆ³n:

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION:

n

n

n

n JerĆ³nimo CarriĆ³n El-76 y Avenida 10 de Agosto, Quito ? Ecuador

n

n

n

n TelƩfonos: 022993200

n

n

n

n FUNDACION ESCUELA FRANCESA DE CUENCA:

n

n

n

n VĆ­a a Misicata km3 CUENCA ? Ecuador

n

n

n

n TelƩfono: 072893693.

n

n

n

n Para constancia de lo acordado, y en fe de su conformidad con el contenido del presente Convenio, los representantes de las partes, debidamente autorizados, suscriben este instrumento en tres ejemplares de igual valor y tenor, a los 10 dĆ­as del mes de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Embajador Gonzalo Andrade Rivera, SUBSECRETARIO DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y REFUGIO.

n

n

n

n f.) Dr. Pablo Arce, REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIƓN ESCUELA FRANCESA.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMRECIO E INTEGRACIƓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.- Quito, a 29 de octubre del 2012.- f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n No. 377

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los Proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecuciĆ³n, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental prevĆ© que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artĆ­culo 20 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y Proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o Proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n