MES DE AGOSTO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 7 de Agosto del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 135
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
n
n 2000305
Desígnase al Sr. Ing. Auguston L Tosi, Subsecretario para que integre el Directorio del Consejon Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentosn de Uso Humano
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO:
n

n 096 Modificase el Acuerdon No. 29S50 de 12 de diciembre de 1979, publicado enn el Registro Oficial No. 87 del 17 de diciembre de 1979n
n
n RESOLUCIONES:n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n
n Autorízase a las siguientes empresas la ejecuciónn del proyecto agricola para el establecimiento de plantacionesn de palma africana en la provincia de Esmeraldas:
n
n 27 Palmar de los Esteros,n EMA S.A. PALESEMA
n
n 28 Palmas del Pacificon
n
n 29 Palmeras de Los Andes S.An
n
n
MINISTERIOn DE EDUCACION: n
n
n 630 Autorízanse a lasn Divisiones Provinciales de Educación Popular Permanenten del país la legalización de los certificados den Terminación de Primaria Popular
n
n CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:
n

n CNV-005-2000 Expídese el Reglamento sobre Negociosn Fiduciarios
n
n DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 38/2000 Fíjanse las tarifas para el transporten de pasajeros entre Bahía de Caráquez y San Vicenten o viceversa, en servicio regular
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

113 Expídese las reformas al Reglamenton Orgánico Funcional
n
n 116 Expídese el Reglamenton Orgánico Funcional
n
n COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n
n C.I.084 Apruébasen el Reglamento para el cálculo y entrega de la prestaciónn del Seguro de Cesantía Adicional
n
n CONSEJOn NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION (CONARTEL) :
n

n 974-CONARTEL-99 Acógesen el contenido del proyecto de definición sobre radiodifusión,n formulada por el Comité ad-hoc y grupos de trabajo 10n A y 10 B, de las comisiones de estudio de radiocomunicacionesn de la Unión Internacional de Telecomu- nicaciones (UIT)n
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIn VO:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 218-98 Patricio Larrea Estebanezn en contra del lE SS
n
n 293-98 Manuel Pachecon Fuentes en contra del Director Ejecutivo del INDA
n
n 06-99 Lcdo. Jorge Enrique Ochoa en contra deln Gerente General del Banco Nacional de Fomento
n
n 16-99 Patricio Vela Carrillon en contra del Director del IESS
n
n 20-99 Adriano Delgado Moralesn en contra del Director Ejecutivo del ESTEPE
n
n FEn DE ERRATAS:
n
n A la publicación del Acuerdon No. 0020 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n efectuada en el Registro Oficial No. 124 de 20 de julio del 2000n
n n

n nn

N0 2000305

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que esta Secretaria de Estado integra el Directorio del Consejon Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentosn de Uso Humano;

nn

Que es conveniente designar al delegado para que conformen dicho Directorio; y.

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de 3 1 de diciembre de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Designar al Sr. Ing. Augusto L. Tosi, Subsecretarion de industrialización de esta Secretaria de Estado, paran que integre el Directorio del Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano enn representación de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de abril del 2000.

nn

f) lng. Roberto Peña Durini.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo (E), MICIP.

nn nn

No. 096

nn

Martín Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que los trabajadores de hoteles, bares y restaurantes, tienenn derecho a recibir el 10% adicional al consumo por los serviciosn que prestan los respectivos establecimientos;

nn

Que del goce del beneficio están excluidos aquellosn trabajadores cuya remuneración, sueldo o salario sea superiorn al triple del salario mínimo vital;

nn

Que como consecuencia de la unificación salarial, lan última alza general de sueldos dispuesta mediante Resoluciónn No. 20 del CONADES del 29 de marzo del 2000; y el congelamienton del salario mínimo vital, la totalidad de los trabajadoresn del sector dejaría de participar en el citado beneficio;n y,

nn

Que es necesario dictar las regulaciones que eviten efectosn perjudiciales para los trabajadores de ese sector,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – El literal b) del artículo 2,n del Acuerdo No. 2950 de 12 de diciembre de 1979, publicado enn el Registro Oficial No. 87 del 17 de diciembre de 1979, dirán así:

nn

a) «Los trabajadores cuya remuneración sea tresn veces superior al respectivo salario sectorial unificado».

nn

Artículo 2. – El presente acuerdo regirá a partirn del 1 de abril del año 2000, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 28 de julio del 2000.

nn

f) Abg. Martín lnsua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos

nn nn

No. 27

nn

Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 248 y 243 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador establecenn respectivamente que «el Estado tiene derecho soberano sobren la diversidad biológica, reservas naturales, áreasn protegidas y parques nacionales…»; que será objeton permanente de la economía «el desarrollo socialmenten equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentablen y democráticamente participativo», entendiéndosen como desarrollo sustentable, de cuerdo al Glosado de la Ley den Gestión Ambiental, al mejoramiento de la calidad de vidan humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas…»;

nn

Que la Ley de Gestión Ambiental en su artículon 19 determina que las obras públicas privadas o mixtasn y los proyectos de inversión públicos o privadosn que puedan causar impactos ambientales, serán calificadosn previamente a su ejecución, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyon principio rector será el precautelatorio»;

nn

Que los artículos 20 y 21 de la Ley de Gestiónn Ambiental establecen respectivamente que «para el inicion de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberán contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerion del Ramo»; y que ‘Las sistemas de manejo ambiental incluiránn estudios de línea base; evaluación del impacton ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planesn de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencian y mitigación; auditorías ambientales y planes den abandono» y que «una vez cumplidos estos requisitosn y de conformidad con la calificación de los mismos eln Ministerio del ramo podrá otorgar u negar la licencian correspondiente»;

nn

Que el Reglamento reformado a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre en artículo innumeradon a continuación del artículo 256 determina que todosn los ecosistemas nativos, en especial los páramos, manglares,n humedales y bosques nativos en cualquier grado de intervenciónn son ecosistemas altamente lesionables…»;

nn

Que la empresa Palmar de los Esteros, EMA, SA. PALESEMA han presentado con oficio del día 4 de abril del 2000, eln Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo para la ejecuciónn del proyecto agrícola e industrial de palma africana enn la provincia de Esmeraldas, región norte;

nn

Que esta Cartera de Estado a través de sus dependenciasn técnicas ha analizado y observado el Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo presentado por la empresa Palmar den los Esteros, EMA, SA. PALESEMA; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 . – Autorizar a la empresa Palmar de los Esteros, EMA,n SA. PALESEMA la ejecución del proyecto agrícolan referido en los considerandos, para el establecimiento de plantacionesn de palma africana en la provincia de Esmeraldas, previa la presentaciónn por parte de dicha empresa dentro de los noventa díasn siguientes a partir de la presente fecha, de la informaciónn detallada, precisa y en los términos requeridos por esten Ministerio, sobre:

nn

a) Títulos de propiedad o documentos legítimosn de posesión de las áreas adquiridas para la realizaciónn del proyecto, y superficie total del proyecto;

nn

b) Mapa de uso del suelo en escala 1:10.000 en el que se establezcann las zonas que estén cubiertas con bosques nativos y quen legal y técnicamente deben conservarse; y,

nn

c) Mapa de ubicación del área del proyecto yn límites, donde se verifique que no existe sobreposiciónn entre varios proyectos de plantaciones de palma africana de diferentesn empresas, ni con áreas del Patrimonio Forestal del Estadon o bosques protectores o áreas naturales protegidas.

nn

Art. 2. – Esta resolución no comprende la fase industrialn del proyecto por no haberse presentado la informaciónn respectiva de manera completa.

nn

Art. 3. – Una vez cumplidas las observaciones del artículon 1 de esta resolución, y de manera previa a la emisiónn de la licencia respectiva, este Ministerio y la empresa Palmarn de los Esteros, EMA, SA. PALESEMA establecerán mutuamenten el mecanismo de monitoreo ambiental del proyecto agrícolan autorizado.

nn

Art. 4. – En caso de incumplimiento, la presente resoluciónn quedará sin efecto

nn

ARTICULO FINAL – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguesen la Dirección de Calidad Ambiental y la Direcciónn Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente.

nn

Dado en Quito, a los doce días el mes de julio deln 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.

nn nn

No. 28

nn

Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 248 y 243 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador establecenn respectivamente que «el Estado tiene derecho soberano sobren la diversidad biológica, reservas naturales, áreasn protegidas y parques nacionales…»; y que será objeton permanente de la economía «el desarrollo socialmenten equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentablen y democráticamente participativo», entendiéndosen como desarrollo sustentable, de acuerdo al Glosario de la Leyn de Gestión Ambiental, al «mejoramiento de la calidadn de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas…»;

nn

Que la Ley de Gestión Ambiental en su artículon 19 determina que «las obras públicas privadas o mixtasn y los proyectos de inversión públicos o privadosn que puedan causar impactos ambientales, serán calificadosn previamente a su’ ejecución, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyon principio rector será el precautelatorio»;

nn

Que los artículos 20 y 21 de la Ley de Gestiónn Ambiental establecen respectivamente que «para el inicion de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberán contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerion del Ramo»; y que ‘Los sistemas de manejo ambiental incluiránn estudios de línea base; evaluación del impacton ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planesn de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencian y mitigación; auditorias ambientales y planes de abandono»n y que «una vez cumplidos estos requisitos y de conformidadn con la calificación de los mismos el Ministerio del ramon podrá otorgar o negar la licencia correspondiente»;

nn

Que el Reglamento reformado a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre en artículo innumeradon a continuación del artículo 256 determina que «todosn los ecosistemas nativos, en especial los páramos, manglares,n humedales y bosques nativos en cualquier grado de intervenciónn son eco sistemas altamente lesionables…»;

nn

Que la empresa Palmas del Pacífico ha presentado conn oficio del día 4 de abril del 2000, el Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo para la ejecución del proyecton agrícola e industrial de palma africana en la provincian de Esmeraldas, región norte;

nn

Que esta Cartera de Estado a través de sus dependenciasn técnicas ha analizado y observado el Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo presentado por la empresa Palmas deln Pacífico; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Autorizar a la empresa Palmas del Pacíficon la ejecución del proyecto agrícola referido enn los considerandos, para el establecimiento de plantaciones den palma africana en la provincia de Esmeraldas, previa la presentaciónn por parte de dicha empresa dentro de los noventa díasn siguientes a partir de la presente fecha, de la informaciónn detallada, precisa y en los términos requeridos por esten Ministerio, sobre:

nn

a) Títulos de propiedad o documentos legítimosn de posesión de las áreas adquiridas para la realizaciónn del proyecto, y superficie total del proyecto;

nn

b) Mapa de uso del suelo en escala 1:10.000 en el que se establezcann las zonas que estén cubiertas con bosques nativos y quen legal y técnicamente deben conservarse;

nn

c) Mapa de ubicación del área del proyecto yn límites, donde se verifique que no existe sobreposicíónn entre varios proyectos de plantaciones de palma africana de diferentesn empresas, ni con áreas del Patrimonio Forestal del Estadon o bosques protectores o áreas naturales protegidas; y,

nn

d) Ampliación de la línea base ambiental enn lo referente a calidad del agua dentro del área del proyecto,n tipología y calidad del suelo dentro del área deln proyecto y aspectos socio – económicos locales.

nn

Art. 2. – Esta resolución no comprende la fase industrialn del proyecto por no haberse presentado la informaciónn respectiva de manera completa.

nn

Art. 3. – Una vez cumplidas las observaciones del artículon 1 de esta resolución, y de manera previa a la emisiónn de la licencia respectiva, este Ministerio y la empresa Palmasn del Pacífico establecerán mutuamente el mecanismon de monitoreo ambiental del proyecto agrícola autorizado.

nn

Art. 4. – En caso de incumplimiento, la presente resoluciónn quedará sin efecto.

nn

ARTICULO FINAL. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguesen la Dirección de Calidad Ambiental y la Direcciónn Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente.

nn

Dado en Quito, a los doce días el mes de julio deln 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.

nn nn

No. 29

nn

Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 248 y 243 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador establecenn respectivamente que «el Estado tiene derecho soberano sobren la diversidad biológica, reservas naturales, áreasn protegidas y parques nacionales…»; y que será objeton permanente de la economía «el desarrollo socialmenten equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentablen y democráticamente participativo», entendiéndosen como desarrollo sustentable, de acuerdo al Glosado de la Leyn de Gestión Ambiental, al «mejoramiento de la calidadn de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas…»;

nn

Que la Ley de Gestión Ambiental en su artículon 19 determina que «las obras públicas privadas o mixtasn y los proyectos de inversión públicos o privadosn que puedan causar impactos ambientales, serán calificadosn previamente a su ejecución, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyon principio rector será el precautelatorio»;

nn

Que los artículos 20 y 21 de la Ley de Gestiónn Ambiental establecen respectivamente que «para el inicion de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberán contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerion del Ramo» y que «Los sistemas de manejo ambiental incluiránn estudios de línea base; evaluación del impacton ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planesn de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencian y mitigación; auditorías ambientales y planes den abandono» y que «una vez cumplidos estos requisitosn y de conformidad con la calificación de los mismos eln Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencian correspondiente»;

nn

Que el Reglamento reformado a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre en artículo innumeradon a continuación del artículo 256 determina que «todosn los ecosistemas nativos, en especial los páramos, manglares,n humedales y bosques nativos en cualquier grado de intervenciónn son ecosistemas altamente lesionables.

nn

Que la empresa Palmeras de los Andes S.A. ha presentado conn oficio del día 4 de abril del 2000, el Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo para la ejecución del proyecton agrícola e industrial de palma africana en la provincian de Esmeraldas, región norte;

nn

Que esta Cartera de Estado a través de sus dependenciasn técnicas ha analizado y observado el Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo presentado por la empresa Palmerasn de los Andes SA.; y.

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Autorizar a la empresa Palmeras de los Andes S.A.n la ejecución del proyecto agrícola referido enn los considerandos, para el establecimiento de plantaciones den palma africana en la provincia de Esmeraldas, previa la presentaciónn por parte de dicha empresa dentro de los noventa díasn siguientes a partir de la presente fecha, de la informaciónn detallada, precisa y en los términos requeridos por esten Ministerio, sobre:

nn

a) Títulos de propiedad o documentos legítimosn de posesión de las áreas adquiridas para la realizaciónn del proyecto, y superficie total del proyecto;

nn

b) Mapa de uso del suelo en escala 1:10.000 en el que se establezcann las zonas que estén cubiertas con bosques nativos y quen legal y técnicamente deben conservarse;

nn

c) Mapa de ubicación del área del proyecto yn límites, donde se verifique que no existe sobreposiciónn entre varios proyectos de plantaciones de palma africana de diferentesn empresas, ni con áreas del Patrimonio Forestal del Estadon o bosques protectores o áreas naturales protegidas; y,

nn

d) Ampliación de la línea base ambiental enn lo referente a calidad del agua en el área del proyecto.

nn

Art. 2. – Esta resolución no comprende la fase industrialn del proyecto por no haberse presentado la informaciónn respectiva de manera completa.

nn

Art. 3. – Una vez cumplidas las observaciones del artículon 1 de esta resolución, y de manera previa a la emisiónn de la licencia respectiva, este Ministerio y la empresa Palmerasn de los Andes S.A. establecerán mutuamente el mecanismon de monitoreo ambiental del proyecto agrícola autorizado.
n Art. 4. – En caso de incumplimiento, la presente resoluciónn quedará sin efecto.

nn

ARTICULO FINAL. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguesen la Dirección de Calidad Ambiental y la Direcciónn Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente.

nn

Dado en Quito, a los doce días el mes de julio deln 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.

nn nn

No. 630

nn

EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en el Art. 67, inciso tercero manifiesta: ‘El Estadon formulará planes y programas de educación permanenten para erradicar el analfabetismo y fortalecerá prioritariamenten la educación en las zonas rural y de frontera»;

nn

Que en el Reglamento General a la Ley de Educaciónn en el Capítulo XI, Del Régimen de Educaciónn Compensatoria, Art. 286 establece: «Los alumnos que hubierenn aprobado cursos, ciclos o niveles, recibirán los certificadosn o títulos correspondientes»;

nn

Que es obligación de la Dirección Nacional den Educación Popular Permanente, de conformidad con el Acuerdon Ministerial No. 4304, publicado en el Registro Oficial No. 167n del 6 de octubre de 1997, dar solución a los casos especialesn que se presenten con alumnos e instituciones educativas en eln ámbito de su competencia; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Autorizar a las divisiones provinciales de educaciónn popular permanente del país la legalización den los certificados de terminación de primaria popular.

nn

Art. 2. Disponer a la Dirección Nacional de Educaciónn popular permanente emita los certificados de terminaciónn de primaria popular en especie valorada; bajo el control directon y la responsabilidad civil y penal de las jefaturas provincialesn de educación popular permanente.

nn

Comuníquese. – En Quito, a 4 de julio del 2000.

nn

f) Gabriel Pazmiño Armijos, Subsecretario de Educación.

nn

f) Rodrigo Astudillo Astudillo, Director Nacional DINEPP.

nn nn

No. CNVn – 005 – 2000

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley 107 publicada en el Registro Oficial 367n de 23 de julio de 1998, el Congreso Nacional del Ecuador, expidión la Ley de Mercado de Valores;

nn

Que el Título XV de la Ley de Mercado de Valores, tratan del fideicomiso mercantil y encargo fiduciario;

nn

Que es necesario expedir las normas complementarias para lan aplicación de las disposiciones relativas a los negociosn fiduciarios; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 9, numeral 4 de la Ley de Mercado de Valores,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el REGLAMENTO SOBRE NEGOCIOS FIDUCIARIOS.

nn

TITULO I

nn

DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS

nn

Art. 1. Definición.

nn

Negocios fiduciarios son aquellos actos de confianza en virtudn de los cuales una persona entrega a una fiduciaria, a la Corporaciónn Financiera Nacional u otras entidades debidamente autorizadasn para el efecto, uno o más bienes determinados, transfiriéndolen o no la propiedad de los mismos para que éstas cumplann con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficion del constituyente o de un tercero en calidad de beneficiario.

nn

Estos negocios pueden ser:

nn

a. Aquellos en los que opera la transferencia de la propiedadn de los bienes, en cuyo caso se denomina fideicomiso mercantil,n conforme lo define el Art. 109 de la Ley de Mercado de Valores;n y,

nn

b. Aquellos en los que no opera la transferencia de dominio,n se los denominará encargos fiduciarios, de acuerdo a lon establecido en el Art. 114 de la Ley de Mercado de Valores.

nn

Art. 2. – Instrumentación del contrato:

nn

a. Del fideicomiso mercantil. – De acuerdo comí eln artículo 110 de la Ley de Mercado de Valores y con eln artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Mercadon de Valores, la constitución del fideicomiso mercantiln será mediante escritura pública; y,

nn

b. Del encargo fiduciario. – Los contratos de encargo fiduciarion que celebren las fiduciarias no requerirán de instrumenton público abierto.

nn

Art. 3. – Cesión de derechos.

nn

Los beneficiarios determinados en el contrato de constituciónn del negocio fiduciario, pueden ceder sus derechos u las personasn que no se encuentren impedidas por la ley o por el instrumenton constitutivo del negocio fiduciario.

nn

La cesión de derechos deberá instrumentarsen con las mismas solemnidades utilizadas para la constituciónn del negocio fiduciario.

nn

La cesión de derechos no surtirá efectos contran la fiduciaria ni contra terceros, sino desde la fecha de su notificaciónn a la fiduciaria o de su aceptación por parte de ésta,n en la forma prevista en el Código Civil para la cesiónn ordinaria.

nn

En el caso de negocios fiduciarios inscritos en el Registron de Mercado de Valores o en otros registros públicos, deberán realizarse la marginación correspondiente.

nn

Para la cesión de derechos de negocios fiduciariosn cuyo beneficiario sea una institución del sector público,n deberá estarse a lo dispuesto en las leyes especialesn que las rigen.

nn

Art. 4. – Principios generales de los negocios fiduciarios

nn

Los contratos deben ceñirse a las normas que regulann el negocio fiduciario, las cuales se detallan en este reglamento,n así como en la Ley de Mercado de Valores, sus normas complementariasn y leyes supletorias.

nn

Art. 5. – Redacción del contrato.

nn

Los contratos deben redactarse en términos sencillos,n de forma tal que sean de clara comprensión; cuya redacciónn sea fácilmente legible y refleje con fidelidad y precisiónn las condiciones jurídicas y económicas que se derivenn del contrato, determinando claramente el objeto del fideicomison mercantil o del encargo fiduciario:

nn

Art. 6. – Estipulaciones prohibidas.

nn

En el contrato de fideicomiso mercantil o de encargo fiduciarion no se podrán estipular cláusulas que signifiquenn u contengan la imposición de condiciones inequitativasn e ilegales, de conformidad con lo establecido en el articulon 120, numeral tercero de la Ley de Mercado de Valores.

nn

Están prohibidas las cláusulas que desnaturalicenn el negocio fiduciario, desvíen su objeto original, o sen traduzcan en menoscabo ilícito de algún derechon ajeno. Tratándose de contratos de adhesión, lasn cláusulas ambiguas se interpretarán a favor deln fideicomitente y/o beneficiario.

nn

Art. 7. – Intervinientes:

nn

a. Constituyentes o fideicomitentes. Son las personas naturalesn o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionalesn o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídican quienes transferirán al patrimonio autónomo, eln dominio de los bienes en el caso de fideicomiso mercantil; on le instruye a la fiduciaria para que cumpla diversas finalidadesn entregando o no bienes. en el caso del encargo fiduciario;

nn

b. Constituyente adherente es aquél que acepta y sen adhiere a las disposiciones previstas en el contrato de fideicomison mercantil o de encargo fiduciario;

nn

c. Fiduciaria. Es la sociedad administradora de fondos y fideicomisos,n la CFN o la entidad del sector público facultada por sun propia ley para actuar en tal calidad, que recibe el mandaton irrevocable por parte del constituyente para llevar a cabo lasn finalidades instituidas en el contrato constitutivo, que en eln caso del fideicomiso mercantil ejerce la representaciónn legal del patrimonio autónomo y en el caso del encargon fiduciario actúan por cuenta y en representaciónn del constituyente; y,

nn

d. Beneficiarios. Son aquellos definidos en el artículon 116 de la Ley de Mercado de Valores.

nn

Art. 8. – Definición de contratos de adhesión.

nn

Contratos de adhesión son los convenios celebradosn entre la fiduciaria y una persona natural o jurídica,n privada, pública o mixta, nacional o extranjera, o entidadn con personalidad jurídica, a través de los cualesn se adhiere y acepta las disposiciones previstas en un contraton de fideicomiso mercantil o de encargo fiduciario previamenten constituido y que en virtud de su suscripción adquieren la calidad de constituyente adherente.

nn

Art. 9. – Elementos fundamentales de los contratos de negociosn fiduciarios:

nn

Tanto los contratos de fideicomiso mercantil así comon los encargos fiduciarios, cuando corresponda, deberánn estipular, además de los requisitos señalados enn el Art. 120 de la Ley de Mercado de Valores, y disposicionesn del inciso cuarto del Art. 114 ibídem, según sean el caso, lo siguiente:

nn

a. Naturaleza del Contrato: Se debe determinar expresamenten en todos los negocios fiduciarios, la naturaleza del contraton que se celebra, instrumentándose en atención an la misma;

nn

b. Finalidad: Comprenderá las gestiones o actividadesn específicas constitutivas del objeto del negocio fiduciario,n haciendo una enunciación clara y completa de las mismas,n según el tipo de negocio fiduciario a celebrarse;

nn

c. Bienes: Se indicarán los términos y condicionesn bajo los cuales se verifica o no la transferencia, la entregan o no de los bienes fideicomitidos, la cual debe atender siempren la finalidad señalada por el fideicomitente, segúnn el tipo de negocio fiduciario a desarrollar;

nn

d. Obligaciones y derechos de las partes contratantes: Sen determinará las obligaciones y derechos de la fiduciaria,n fideicomitente y beneficiario así como de cualquier otran parte que pueda comparecer en la celebración del contrato.n En todo caso, las limitaciones o restricciones a tales derechosn y obligaciones deberán convenirse con arreglo a lo establecidon en este reglamento y en la Ley de Mercado de Valores;

nn

e. Remuneración: Se expresará claramente losn valores o factores sobre los cuales se determinará lan remuneración que percibirá la fiduciaria por sun gestión, así como la forma y oportunidad en quen la misma será liquidada y cobrada;

nn

f. Terminación del contrato de fideicomiso: Deberán señalarse la forma como se transferirán los activosn del fideicomiso que existan al momento en que ocurra cualquieran de las causales de extinción del contrato, previstas enn el mismo o en la ley, indicando las circunstancias que resultenn pertinentes para el efecto, así como, la forma como sen atenderán las obligaciones generadas en el negocio, cuandon a ello haya lugar

nn

g. Organos administradores: En caso de que se contemple juntas,n comités o cuerpos colegiados con carácter de administradores,n deberán señalarse sus atribuciones y forma de integración.n La designación de las personas que los conforman deberán hacerse con base a lo que contemple el contrato;

nn

h. En concordancia con lo dispuesto en el articulo 120. numeraln 2, literal a) de la Ley de Mercado de Valores, el contrato den fideicomiso mercantil puede establecer la forma por la cual lan fiduciaria emitirá valores de conformidad con lo establecidon en el Titulo XVI de la Ley y el Reglamento de Titularización.n No se aceptarán cláusulas que determinen titularizacionesn con base en otras titularizaciones. Solo serán válidasn las disposiciones que impliquen la realización de unan titularización sobre la base de flujos futuros de fondosn generados por activos o sobre activos que cuenten con mecanismosn de cobertura que signifiquen flujo de fondos.

nn

i. Gastos: Deberán señalarse expresamente losn gastos que serán de cargo del fideicomiso, particularmenten aquellos que no correspondan a la operación normal deln mismo;

nn nn

j. Rendición de cuentas: Para dar cumplimiento a lan obligación que corresponde la fiduciaria de rendir cuentasn comprobadas de su gestión, en el contrato deben establecersen los parámetros, forma y periodicidad a los cuales deben sujetarse tal rendición, siendo entendido que esta obligaciónn comporta el deber de informar de manera detallada y pormenorizadan al constituyente y/o beneficiario de la gestión encomendadan durante el respectivo período, justificando y demostrandon con medios idóneos el cumplimiento de dicha labor, paran lo cual debe indicar los sustentos que documentan la informaciónn presentada.

nn

A falta de estipulación la rendición de cuentas,n al constituyente, beneficiario y a la Superintendencia de Compañías,n se realizará en forma trimestral, sin perjuicio de quen en el contrato se determinen períodos más cortosn o que para precautelar el interés público la Superintendencian de Compañías estime necesario solicitarlo.

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Sus registros contables deberán estar apegados a lon que determinan los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadosn así como también su valoración actual, enn los casos pertinentes; y,

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k. Exclusión de responsabilidad de la Superintendencian de Compañías: En todo contrato de fideicomiso mercantiln o de encargo fiduciario que se inscriban en el Registro del Mercadon de Valores, deberá hacerse mención expresa de quen este acto, no implica por parte de la Superintendencia de Compañíasn ni de los miembros del CNV, responsabilidad alguna ni garantían sobre el cumplimiento de los objetivos de contrato.

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Art. 10. – Prohibiciones generales para las fiduciarias conn relación a su actividad.

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La fiduciaria, además de las prohibiciones generales,n determinadas en la ley y en el contrato constitutivo, deberá’n observar, en atención a su calidad de fiduciaria, lasn siguientes normas:

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a. Ninguna fiduciaria aceptará la constituciónn de un fideicomiso sin contar con una declaración juramentadan del constituyente en el sentido de que los bienes transferidosn han sido adquiridos legítimamente, que el fideicomison mercantil no adolece de causa u objeto ilícito, y quen con su constitución no se tiene conocimiento ni intenciónn de irrogar perjuicio a terceros;

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b. La fiduciaria deberá abstenerse de realizar cualquiern acto, operación o negocio con cargo al patrimonio autónomon que lo coloque en situación de conflicto de interésn con respecto al constituyente o al beneficiario. La Superintendencian de Compañías podrá calificar situacionesn que constituyan conflicto de interés y ordenar la sustituciónn fiduciaria de oficio o a petición de parte, cuando porn el conflicto de que se trate el beneficiario pueda sufrir algúnn perjuicio;

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c. Se prohíbe a las fiduciarias garantizar beneficiosn o rendimientos fijos en función de los bienes que administren a título de fideicomiso mercantil o encargo fiduciario;n y,

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d. La fiduciaria no podrá adquirir definitivamenten el dominio de los bienes fideicomitidos por causa del negocion fiduciario, mientras actúe como su fiduciaria.

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Art. 11. – De la inembargabilidad.

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Los bienes del fideicomiso mercantil, salvo pacto en contrarion previsto en el contrato, no pueden ser embargados ni sujetosn a ninguna medida precautelatoria o preventiva por los acreedoresn del constituyente ni por los del beneficiario, ni por los den la fiduciaria.

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Sin embargo, los bienes del fideicomiso mercantil respaldann todas las obligaciones contraídas a su cargo por el patrimonion autónomo para el cumplimiento de la finalidad establecidan en el contrato constitutivo y, en consecuencia, podránn ser embargados y objeto de medidas precautelatorias y preventivasn por parte de los acreedores del mismo.

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La responsabilidad por las obligaciones originadas dentron del contrato de fideicomiso mercantil se limitará únicamenten hasta el monto de los bienes que hayan sido transferidos al patrimonion autónomo, quedando excluidos los bienes propios de lan fiduciaria.

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Art. 12. – De la custodia de los valores.

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En los casos en que el contrato estipule la custodia de valores,n éstos deberán ser entregados por la fiduciarian a un depósito centralizado de compensación y liquidaciónn de valores o a una entidad bancaria autorizada a prestar serviciosn de custodia. La entidad bancaria no podrá estar vinculadan a la fiduciaria.

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Art. 13. – De la valoración de los patrimonios autónomos.

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En el caso de transferencias de dominio de valores, que realizaren el constituyente .o constituyente adherente, al patrimonio autónomon éstos se valorarán a precios de mercado.

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En el caso de otros bienes, la valoración deberán ser realizada por peritos autorizados para el efecto.

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TITULO II

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DE LA RENUNCIA, DE LA SUSTITUCION Y/O LIQUIDACION DE LA FIDUCIARIAn Y DEL FRAUDE

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Art. 14. – De la renuncia.

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La fiduciaria solamente podrá renunciar a su gestiónn por las causas estipuladas en el contrato constitutivo y en eln Art. 131 de la Ley de Mercado de Valores

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El fideicomitente o beneficiario, designará a la fiduciarian sustituta, en cumplimiento de los términos del contraton de fideicomiso o de encargo fiduciario. El renunciante deberán efectuar la entrega física de los bienes del patrimonion autónomo a la fiduciaria designada, previa rendiciónn de cuentas y previo inventario. Deberá notificarse esten hecho a la, Superintendencia de Compañías.

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En caso de no existir acuerdo entre las partes, la fiduciarian para renunciar requerirá autorización previa den la Superintendencia de Compañías la que en atenciónn a las disposiciones del contrato podrá resolver la entregan de los bienes del patrimonio autónomo al constituyenten o a quien tenga derecho a ello, o a la fiduciaria sustituta previstan en el contrato, al que designe el beneficiario o al que designen el Superintendente de Compañías, según eln caso.

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Art. 15. – Procedimiento para la autorización de renuncian de la fiduciaria.

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Cuando no exista acuerdo entre las partes se requerirán autorización de la Superintendencia de Compañías,n previa la presentación de los siguientes documentos:

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Þ Solicitud de autorización para renunciar, exponiendon fundamentadamente las causas y razones de su decisiónn de conformidad con el contrato o la ley.

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Þ Copia de la última rendición comprobadan de cuentas remitida al constituyente o beneficiario, segúnn corresponda de acuerdo a lo establecido en el contrato. Estan rendición deberá hacerse con apego a lo determinadon en el literal j) del artículo 8 de este reglamento y artículon 128 de la Ley de Mercado de Valores.

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Þ Certificación por parte del constituyente on beneficiario. de haber recibido la rendición de cuentas.

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a. En caso de autorización de la renuncia.

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Una vez autorizada la renuncia de la fiduciaria, se entenderán como aceptada y el Superintendente de Compañíasn dispondrá la entrega física de los bienes del patrimonion autónomo al constituyente, a quien tenga derecho a ellosn o al patrimonio autónomo a través de la fiduciarian sustituta, prevista en el contrato, o al que designe el beneficiarion o al que el Superintendente de Compañías designe,n según el caso.

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La entrega del patrimonio autónomo, deberá realizarsen dentro del término de 15 días, contados a partirn de la fecha de la respectiva resolución; prorrogable porn una sola vez a petición de la fiduciaria.

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Cuando la fiduciaria designada por los beneficiarios acepten el cargo se informará sobre el particular a la Superintendencian de Compañías.

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En todos los casos de sustitución de la fiduciaria,n se deberá cumplir con la correspondiente marginaciónn en la inscripción en el Registro del Mercado de Valoresn del contrato de fideicomiso mercantil o del encargo fiduciario,n cuando éstos se encuentren inscritos; y,

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b. En caso de que no se autorice la renuncia.

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En caso de que no se autorice la renuncia de la fiduciarian o la misma no sea factible, la Superintendencia de Compañíasn nombrará un liquidador a fin de que proceda a entregarn los bienes del Patrimonio Autónomo a los beneficiariosn o a quienes tengan derecho a ello de acuerdo a lo establecidon en el contrato; sin perjuicio de las sanciones a que hubieren lugar.

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El liquidador se sujetará a las normas y procedimientosn establecidos en la Ley de Compañías.

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Art. 16. – De la sustitución de oficio de la fiduciaria.

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El Superintendente de Compañías podrán disponer la sustitución de la fiduciaria en los siguientesn casos:

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a. Cuando, a su juicio, expresado en resolución motivada,n y una vez cumplido el trámite señalado en el reglamenton que establece el procedimiento para la Administración,n Imposición y Gradación de las Infracciones, Sancionesn y Apelaciones determinadas en la Ley de Mercado de Valores, procedan esa medida, para salvaguardar los derechos e intereses, de losn terceros que hayan contratado con el patrimonio autónomo;n y,

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b. En caso de disolución de la fiduciaria, la Superintendencian de Compañías podrá autorizar la sustituciónn de la administradora de fondos y fideicomisos como fiduciaria.

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TITULO III

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DE LA RENDICION DE CUENTAS

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Art. 17. – Rendición de cuentas.

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De acuerdo con el contrato y el artículo 128 de lan Ley de Mercado de Valores, es deber indelegable de la fiduciaria,n rendir cuenta sobre la actividad fiduciaria al constituyenten (s) y/o beneficiario (s).

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La rendición de cuentas se entiende como la informaciónn comprobada, documentada, detallada y pormenorizada sobre la gestiónn realizada por la fiduciaria para cumplir con el objeto del fideicomiso.

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La ocurrencia de cualquier hecho de carácter económico,n jurídico, administrativo o contable que incida en el desarrollon normal de la labor encomendada, debe informarse inmediatamenten al constituyente o beneficiario señalando las medidasn correctivas adoptadas, cuando sean del caso, sin perjuicio den que, para efecto de su necesaria verificación, se acompañenn los sustentos que documenten la información presentada.

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Art. 18. – Periodicidad de la rendición.

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La rendición de cuentas debe hacerse al constituyenten y al beneficiario de acuerdo a la periodicidad establecida enn el contrato constitutivo. A falta de estipulación se lon liará en forma trimestral.

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En caso de que la fiduciaria se niegue a rendir cuentas, eln fideicomitente o el beneficiario, según corresponda, podrán solicitarla por intermedio de la Superintendencia de Compañías,n sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

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Art. 19. – Forma y contenido de la rendición de cuentas.

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La rendición de cuentas debe basarse en documentosn que comprueben la veracidad de la actuación, observando,n cuando menos, las instrucciones que a continuación sen imparten para cada tipo de negocio fiduciario y teniendo presenten que la comprobación exigida por la ley se satisface conn la utilización de procedimientos que le permiten al fideicomitenten y/o beneficiario tener conocimiento de la existencia de los documentosn que acreditan las diversas actuaciones de la fiduciaria, en eln entendido de que deberán hacer factible la verificaciónn o revisión física de tales documentos cuando aquéllosn así lo estimen pertinente.

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La fiduciaria deberá presentar una memoria anual den sus actividades a los beneficiarios y a la Superintendencia den Compañías.

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La rendición deberá contener, al menos, losn siguientes aspectos:

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a. Descripción de las actividades realizadas;

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b. Estado y situación jurídica de los bienesn fideicomitidos;

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c. Estados financieros comprendidos entre el últimon reporte y la fecha del informe; y,

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d. Informe de auditoria externa en los casos previstos enn este reglamento y cuando se trate de la memoria anual.

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Adicionalmente para cada tipo de fideicomiso se deberán considerar lo siguiente:

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A. Para el caso de los fideicomisos de inversión:

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1. Indicación de las inversiones realizadas con losn recursos fideicomitidos.

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2. Custodio de los valores.

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3. Condiciones de las negociaciones.

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4. Estado de cuenta que refleje el comportamiento financieron y contable de las inversiones efectuadas con base en las instruccionesn impartidas por los fideicomitentes.

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B. Para el caso de los fideicomisos de garantía:

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1. Estado actual, localización e identificaciónn de los bienes transferidos.

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2. Los beneficiarios, el valor de los créditos de cadan uno y las condiciones del mismo (plazo, interés pactado,n modalidad de pago, etc.).

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3. Informe sobre el estado de cada una de las obligacionesn garantizadas.

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C. Para el caso de los fideicomisos de administración:

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1. Indicación en forma detallada de la evoluciónn del negocio.

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2. Las gestiones programadas y realizadas por la fiduciaria.

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D. Para el caso de los fideicomisos inmobiliarios:

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1. Fecha de iniciación de la etapa de construcciónn del proyecto.

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2. Fecha estimada de terminación de la obra y de entregan de las unidades construidas a los beneficiarios.

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3. Construcciones en curso.

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4. Porcentaje ejecutado de la obra con relación aln proyecto.

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5. Valor de las cuotas aportadas hasta la fecha y valor pendienten por cancelar al fideicomiso por parte del fideicomitente adherente.

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6. Indicación del incumplimiento por parte de cualquieran de los fideicomitentes de las obligaciones de aportar dinero,n previstas en el contrato.

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7. Control presupuestario (comparado con el programa y eln ejecutado).

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8. Costo de la unidad construida a la fecha del reporte.

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9. Indicación sobre el comportamiento de la financiaciónn del proyecto (créditos y aportes de fideicomitentes adherentes).

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10. Cambio en el proyecto y/o en las especificaciones.

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11. Reajuste del presupuesto.

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La Superintendencia de Compañías podrán en cualquier momento verificar la rendición de cuentasn que se hace a los beneficiarios y/o fideicomitentes.

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TITULO IV

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MODALIDADES DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS

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Entre las modalidades de negocios fiduciarios, se encuentrann las siguientes:

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Art. 20. – Fideicomisos mercantiles:

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1. De Garantía

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Entiéndase por fideicomiso de garantía, al contraton en virtud del cual el constituyente transfiere de manera irrevocablen la propiedad de uno o varios bienes a título de fideicomison mercantil al patrimonio autónomo, para garantizar conn ellos y/o con su producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones,n designando como beneficiario al acreedor de éstas, quienn en caso de incumplimiento puede solicitar a la fiduciaria, lan realización o venta de los bienes fideicomitidos paran que con su producto se pague el valor de la obligaciónn o el saldo insoluto de ella, de acuerdo con las instruccionesn previstas en el contrato.

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La fiduciaria, en ningún caso se convierte en deudoran de la obligación u obligaciones garantizadas; sólon asegura que en caso de que el deudor no cumpla tales obligaciones,n cumplirá con las disposiciones previstas en el contrato.

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La fiduciaria debe cumplir su encargo de acuerdo con las instruccionesn contenidas en el contrato, debiendo además practicar avalúosn periódicos de los mismos a fin de mantener actualizadon su valor comercial, todo con sujeción a lo que dispongan el contrato.

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En caso de que el constituyente no cumpla con la obligaciónn u obligaciones garantizadas, la fiduciaria deberá procedern de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

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2. De administración.

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