septiembre 24, 2013

Registro Oficial No 83 – Miércoles 18 de Septiembre de 2013 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 18 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 83

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de República:

Ejecutivo:

Decretos

94 Refórmase el Reglamento General para la aplicación de la
Ley de Defensa contra Incendios

95 Refórmase el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Servicio Público

96 Cámbiase la denominación del Grupo de Transporte Aéreo
Presidencial por Grupo de Transporte Aéreo Especial, de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana, GTAE

97 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial
que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República a la VII
Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de UNASUR

98 Ratifícase el ?Convenio de Cooperación sobre Asistencia
Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Cuba?

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resoluciones

SENAE-DGN-2013-0266-RE

Expídense los siguientes procedimientos documentados
denominados:

?SENAE-ISEE-2-3-001-V1 Instructivo para el uso
del Sistema CIIS – Solicitud de Corrección de Ingreso y Salida

SENAE-DGN-2013-0268-RE ?SENAE-MEE-2-3-018-V1 Manual específico para
la recepción del medio de transporte y descarga de mercancías de importación?

SENAE-DGN-2013-0269-RE ?SENAE-MEE-2-3-017-V1 Manual específico para
la salida del medio de transporte?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

046-GADMQ-2013 Cantón Quijos: Que regula el mercadeo,
introducción, faenamiento del ganado en el camal municipal, transporte del
ganado y comercialización de productos cárnicos y sus derivados

Ordenanza


Cantón Sozoranga: Constitutiva de creación y
funcionamiento de la Unidad de Gestión de Riesgos

CONTENIDO


No. 94

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Registro Oficial N° 815 de 19 de abril de 1979, se publicó la codificación de
la Ley de Defensa contra Incendios;

Que mediante
Acuerdo N° 0596, expedido por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, se
promulgó el Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios;

Que es
menester incluir en el reglamento mencionado anteriormente, aspectos normativos
necesarios para el correcto funcionamiento del sistema ya que este debe ser un instrumento
que efectivice lo dispuesto en la Ley de Defensa contra Incendios; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el número 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Agréguese luego del artículo 39 del Reglamento General para la
aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios, un innumerado que diga:

“el cobro
de los permisos anuales que establece el artículo 35 de la Ley de Defensa
contra Incendios, no podrá ser superior al cero punto quince por mil del valor
del impuesto predial”

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 21 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 95

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que la
Disposición General Décima Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece la entrega de uniformes a los servidores públicos, de conformidad con
la regulación que expida para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que el
artículo 239 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público
señala que las instituciones podrán entregar a los servidores públicos con
nombramiento permanente, así como a los servidores contratados bajo la modalidad
de servicios ocasionales que hayan firmado contratos de por lo menos diez meses
a un año, por una sola vez; cada año, uniformes o ropa de trabajo, de
conformidad a su disponibilidad presupuestaria, debiendo aquellos cuidar las
prendas proporcionadas, preservando la imagen institucional y no pudiendo
usarlas para actividades que no sean las derivadas del servicio público; cuyo
costo se encontrarán dentro de los techos establecidos por el Ministerio de
Relaciones Laborales;

Que el
precitado artículo 239 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio
Público determina que el material a usarse en la elaboración de los uniformes y
su confección serán de producto nacional;

Que es
necesario optimizar los recursos del Estado

En ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador

Decreta:

Artículo
único.- Sustitúyase el artículo 239 del Reglamento General de la Ley Orgánica
del Servicio Público de la siguiente manera:

En el primer
inciso, sustitúyase las palabras “cada año” por las palabras
“cada dos años”.

A continuación
del segundo inciso incorpórese el siguiente:

“Las y
los servidores públicos devolverán al momento de la entrega de los nuevos
uniformes aquellos que les hubieren sido suministrados con anterioridad; de no
hacerlo se descontará el valor de aquellos no devueltos a éstos.”.

c. Incorpórese
el siguiente inciso final:

“En las
normas internas que regulan a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se
observarán las regulaciones del presente Decreto Ejecutivo”.

De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárgase a los ministerios de
Relaciones Laborales, Interior, Defensa Nacional y Finanzas.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 21 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 96

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 418, publicado en el Registro Oficial No. 243 de fecha 26 de
julio de 2010
, se fusionaron la Casa Militar Presidencial y el
Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial, creándose el Servicio de Protección
Presidencial;

Que el
artículo 11 letra h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva confiere al Presidente de la República la facultad de
suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que se vuelve
imperativa la reorganización del Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial,
para lograr el oportuno cumplimiento de su misión, cambiando además su denominación
como Grupo de Transporte Aéreo Especial; y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en los números 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1. Cámbiese
de denominación el Grupo de Transporte Aéreo Presidencial por el Grupo de
Transporte Aéreo Especial, de la Fuerza Aérea Ecuatoriana -GTAE-, el cual
estará adscrito a la FAE.

Artículo 2. El
GTAE estará conformado por personal militar operativo, técnico y administrativo
en servicio activo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y personal civil (servidor
público). En el ámbito disciplinario, su personal dependerá de la Comandancia
General de la FAE.

Artículo 3. El
GTAE estará a cargo del Comandante del Grupo, que será designado por el
Ministro de Defensa Nacional de una terna de oficiales remitido por la Fuerza Aérea
Ecuatoriana. Su cargo será de libre nombramiento y remoción y contará con la
delegación amplia y suficiente por parte de la máxima autoridad del Ministerio
de Defensa Nacional, para que pueda actuar con eficiencia y oportunidad en el
ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el
GTAE tendrá prioridad sobre cualquier otro proceso para alcanzar la suficiente
agilidad; flexibilidad y operatividad que le permita cumplir con las
especialísimas actividades que, en virtud de sus competencias, debe ejecutarlas.

Artículo 4. La
Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a través del Comando de
Operaciones Aéreas y Defensa, realizará la supervisión operativa del GTAE; y la
parte logística, a través de la Dirección General de Logística de la FAE.

Artículo 5. Todos
los derechos y obligaciones que correspondan al GTAE (anterior GTAP) y que
hubiese sido pactado por el Servicio de Protección Presidencial, constantes en
contratos, convenios, o instrumentos jurídicos nacionales o internacionales,
pasarán a ser asumidos por la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Artículo 6. El
personal de servidores civiles que vinieren prestando servicios a contrato o
comisión de servicios en el GTAE -anteriormente denominado GTAP ex-Escuadrón de
Transporte Aéreo Presidencial-, podrá pasar a formar parte de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana, previa evaluación y selección de acuerdo a los requerimientos y
regulaciones de esta entidad.

Artículo 7. Todas
las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones
constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos a cargo del
GTAE -anterior GTAP ex-Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial-, pasarán a ser
ejercidos por la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Artículo 8. El
GTAE deberá ser considerado como una unidad operativa por la naturaleza de sus
funciones y el personal militar que lo integre, actual y posteriormente, permanecerá

cumpliendo funciones en esa dependencia, al menos
por un periodo de Gobierno, durante el cual deberá ser capacitado y evaluado
permanentemente de acuerdo a perfiles y competencias.

Sus
integrantes podrán ser relevados por:

Decisión
presidencial;

Requerimiento
debidamente motivado de la Fuerza Aérea Ecuatoriana;

Incumplimiento
de parámetros de calificación o de sus funciones asignadas; o,

Faltas
administrativas o disciplinarias, o por causas penales en su contra en etapa de
llamamiento a juicio.

Artículo 9. El
GTAE tendrá las siguientes atribuciones:

Coordinar,
planificar, operar y ejecutar las operaciones aéreas dentro y fuera del país,
del Presidente, Vicepresidente de la República y autoridades del Estado.

Coordinar con
la Secretaría General del Despacho Presidencial los requerimientos de
transporte aéreo del Presidente, Vicepresidente de la República, y autoridades
del Estado, en ese orden; y

Las demás que
le asigne el Presidente de la República o el/la Ministro/a de Defensa Nacional
en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- En el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de
suscripción del presente Decreto, el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana,
con el apoyo del Ministerio de Defensa Nacional, elaborará la estructura
orgánica y funcional de esta unidad y gestionará su aprobación ante el
Ministerio de Relaciones Laborales.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 21 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 97

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la VII Reunión
Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de UNASUR, que tendrá lugar en
la ciudad de Paramaribo-Surinam, del 29 al 30 de agosto de 2013, conformada de
la siguiente manera:

Economista Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Embajador Galo
Galarza Dávila, Subsecretario de América Latina y El Caribe.

Embajador Leonardo
Arízaga Schmegel, Embajador del Ecuador en Venezuela.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 29 de agosto de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 98

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el “Convenio
de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba”,
fue suscrito por el Ecuador en la ciudad de La Habana, el 22 de diciembre de
2011;

Que el
objetivo del convenio es fortalecer los lazos de cooperación en la asistencia
jurídica mutua en materia penal entre ambos países, dentro del marco del pleno
respeto a la soberanía nacional, a las respectivas normas internas y al apoyo
recíproco, a través de la adopción de reglas comunes para prestarse asistencia
jurídica en materia penal, contribuyendo a la eficaz investigación y
administración de justicia;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T.6333-SNJ-12-161
del 2 de febrero del 2012, remitió a la Corte Constitucional, el referido
convenio, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Dictamen No. 009-13- DTI-CC del 2 de abril de 2013, la
Corte Constitucional resolvió que el mencionado “Convenio de Cooperación sobre
Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba” requiere de aprobación
legislativa;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente de la República solicitó con oficio N°
T.6333-SNJ-13-385, de fecha 29 de abril de 2013, a la Asamblea Nacional la aprobación
del convenio antes mencionado;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, el 8 de agosto de 2013 resolvió aprobar el “Convenio
de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba”; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo 1.- Ratificase
en todos sus artículos el “Convenio de Cooperación sobre Asistencia
Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito el 22 de diciembre de 2011.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito a 02 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 04 de
Septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO

Secretaría
Nacional Jurídica.

No.
SENAE-DGN-2013-0266-RE

Guayaquil, 19
de julio de 2013

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECCIÓN
GENERAL

Considerando:

Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el Capítulo
I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado
en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
, se señala: ?El servicio de aduana es una
potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios
debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u
órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos,
manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables…?.

Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?…
l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos,
administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación,
supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las
regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración
aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su
reglamento…?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En
tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del
artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de
2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir
el procedimiento documentado denominado: ?SENAE-ISEE-2-3-001-V1 INSTRUCTIVO
PARA EL USO DEL SISTEMA CIIS – SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE INGRESO Y SALIDA?.

DISPOSICIÓN
FINAL

Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

Publíquese en
la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución junto con el referido ?SENAE-ISEE-2-3-001-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO
DEL SISTEMA CIIS ? SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE INGRESO Y SALIDA? en el Registro
Oficial.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento
firmado electrónicamente.

f.) Econ.
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.


SENAE-ISEE-2-3-001-V1

INSTRUCTIVO
PARA EL USO DEL SISTEMA CIIS ? SOLICITUD

DE CORRECCIÓN
DE INGRESO Y SALIDA

JULIO 2013

HOJA DE
RESUMEN

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1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

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