enero 8, 2014

Registro Oficial No 157 – Miércoles 08 de Enero de 2014

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 08 de Enero de
2014 – R. O. No. 157

SUMARIO

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

Ejecutivo:

Acuerdos

051 Dispónese a la Dra. Susana Vaca Fuentes, Asesora
Jurídica, subrogue las funciones del Ministro

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0000157 Dispónese la subrogación de funciones del señor
Ministro a la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Viceministra de Atención a
Personas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores

0158 Delégase a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha a fin de
que presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social

0159 Acéptase la solicitud de repatriación de los siguientes
ciudadanos:

Teresa Quintana Marín

0160 Edgar Vidal Díaz Angulo

0161 Juan Carlos Palleja Piñol

0162 Dispónese la subrogación de funciones del señor
Ministro a la licenciada Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Viceministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos

0163 Pedro Martínez Canovas

0164 Karina Mejía Flores

0165 Isabel María Camacho Tejada

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

102 Declárase de utilidad pública los bienes inmuebles
afectados por los trabajos de ?Reconstrucción de la carretera Portovelo –
Salati – Ambocas de 22,00 Km. de longitud, ubicada en la provincia de El Oro?

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-2013-0036 Deléganse atribuciones al Coordinador/a
General de Asesoría Jurídica

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

786 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Campo Tapir,
instalación de facilidades de producción en la Plataforma Tapir A y
construcción de la Plataforma Tapir B, su vía de acceso, perforación de 10
pozos de desarrollo y construcción y operación de líneas de flujo para pruebas
y producción, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Consejo
Sectorial de Desarrollo Social:

001-2013 Ratifícanse los lineamientos emitidos en reuniones
del 6 de enero de 2011 y del 6 de marzo de 2013

Secretaría del Agua:

2013-820 Revócase la Resolución No. 2013-815 de 7 de octubre
de 2013

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

238/SETECI/2013 Acógese lo actuado por el Comité de Gestión
de Desarrollo Institucional, el 17 de diciembre de 2013, el cual aprueba la
Programación Anual de la Política Pública

Superintendencia de Control del Porder de Mercado:
Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales:

Transparencia y Control Social:

SCPM-IIPD-2012-028 Resuélvese que la SCPM no es competente
para resolver disputas entre particulares, y ordénase el archivo del expediente

SCPM-IIPD-2013-004 Resuélvese acoger el informe de
resultados presentado por la DNEIPD y agrégase al expediente

CONTENIDO


No. 051

Valm. Homero
Arellano Lascano

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

Considerando:

Que, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de diciembre de 2010, publicado
en Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre
de 2010
nombró al Vicealmirante Homero Arellano Lascano, como Ministro
de Coordinación de Seguridad, designación que fue ratificada mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013;

Que, conforme
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente;

Que, el
Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto No. 167 de 22 de
noviembre de 2013, declaró en comisión de servicios a la ciudad de Ipiales – Colombia,
entre otros servidores públicos, al Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro de
Coordinación de Seguridad, el 25 de noviembre de 2013, a fin de asistir al Encuentro
Presidencial y II Gabinete Binacional Ecuador ? Colombia; así como a la
inauguración del Puente Internacional de Rumichaca;

Que, el
artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Coordinación de Seguridad determina que es responsabilidad del
Secretario Técnico, Subrogar al Ministro de Coordinación de Seguridad en caso
de ausencia temporal; y,

Que, mediante
memorando No. MICS-D-2013-0251 de 22 de noviembre de 2013, el Ministro de
Coordinación de Seguridad dispone que la Dra. Susana Vaca le subrogue en sus
funciones,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Disponer a la Dra. Susana Vaca Fuentes, Asesora Jurídica del
Ministerio de Coordinación de Seguridad, subrogue en las funciones deferidas
por Ley al Ministro de Coordinación de Seguridad, el 25 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- La subrogante informará al Ministro de Coordinación de Seguridad,
sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el
artículo precedente.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Ministerio de Coordinación de Seguridad, en Quito Distrito Metropolitano a los
veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece.

f.) Valm.
Homero Arellano Lascano, Ministro de Coordinación de Seguridad.

No. 0000157

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No 220 de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el Econ. Rafael Correa Delgado cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?,

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República determina que corresponde a los
Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de los asuntos inherentes a sus ministerios.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 094, de 23 de septiembre de 2013, el Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como
Viceministra de Atención a Personas Privadas de Libertad y Adolescentes
Infractores, a la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández;

Que, el Dr.
Lenin Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ha
sido nominado para la candidatura a un puesto de elección popular, por lo que
ha procedido a presentar la renuncia a su cargo al señor Presidente
Constitucional de la República;

Que, la
renuncia presentada por el Dr. Lenin Lara Rivadeneira al cargo de Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos hasta el momento de la emisión de este acuerdo
ministerial, no ha sido aceptada por el señor Presidente Constitucional de la
República, siendo necesario un titular que continúe con el normal desenvolvimiento
de las actividades institucionales,

Conforme a lo
dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, articulo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 50
del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la subrogación de funciones del señor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, a la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Viceministra de Atención a
Personas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores, desde el día 20 de
noviembre de 2013 hasta la fecha de aceptación de la renuncia al cargo de
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos presentada por el Dr. Lenin
Lara Rivadeneira al señor Presidente Constitucional de la República.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de noviembre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0158

José Serrano
Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que, el
numeral décimo sexto del artículo 326 de la Constitución de la República
determina que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado
en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se
sujetarán a las leyes que regulan la administración pública;

Que, el
artículo 3 del Código de Ejecución de Penas y de Rehabilitación Social, señala
que el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, es un organismo del sector
público, cuyo objetivo es la determinación de la política penitenciaria, con el
propósito de obtener la rehabilitación integral de los internos y la adecuada
administración de los centros de rehabilitación social; y que tendrá
jurisdicción en todo el territorio nacional, funcionando como una persona
jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa y
financiera, dentro de un régimen de carrera penitenciaria y con sujeción a una política
nacional de rehabilitación social de los internos, y estará representado por su
Presidente;

Que, el
artículo 4 del Código de Ejecución de Penas y de Rehabilitación Social
establece que el Consejo Nacional de Rehabilitación Social estará presidido por
el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su delegado;

Que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía; y que los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163 de 20 de noviembre de 2013, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado,
encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor José
Serrano Salgado, Ministro del Interior;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a fin de dar mayor agilidad
a su gestión, inclusive en lo atinente a la aplicación del Código de Ejecución
de Penas y de Rehabilitación Social, su Reglamento de aplicación y normas
conexas, a través de la figura de delegación de funciones de manera que se facilite
la gestión en este ámbito; y

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el inciso segundo del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha, para que a nombre y representación del
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, presida el Consejo Nacional de
Rehabilitación Social, de conformidad con lo previsto en el Código de Ejecución
de Penas y de Rehabilitación Social, Reglamento de aplicación y normas conexas.

Artículo 2.- La
delegada informará al Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las
acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial se pondrá en conocimiento de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMINÍQUESE: Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de noviembre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0159

Dr. José
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación
de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor José Serrano Salgado;

Que, la
ciudadana española Teresa Quintana Marín, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3; 5; 6; y, 7, del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas
de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación de la ciudadana española Teresa Quintana Marín y
disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia de la ciudadana española Teresa Quintana Marín, a las autoridades
competentes del Gobierno español, que para el efecto hubieren sido designadas
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana española Teresa Quintana
Marín y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán
las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de diciembre de 2013.

f.) Dr. José
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría

General (E),
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0160

Dr. José
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor José Serrano Salgado;

Que el
ciudadano español Edgar Vidal Díaz Angulo, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3; 5; 6; y, 7, del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano español Edgar Vidal Díaz Angulo y
disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano español Edgar Vidal Díaz Angulo, a las autoridades
competentes del Gobierno español, que para el efecto hubieren sido designadas
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Edgar Vidal Díaz
Angulo y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de diciembre de 2013.

f.) Dr. José
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0161

Dr. José
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que
sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias
penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o
llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor José Serrano Salgado;

Que, el
ciudadano español Juan Carlos Palleja Piñol, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3, 5, 6; y, 7, del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano español Juan Carlos Palleja Piñol y
disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano español Juan Carlos Palleja Piñol, a las autoridades
competentes que el Gobierno Español, que para el efecto hubieren sido
designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Juan Carlos Palleja
Piñol y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán
las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de diciembre de 2013.

f.) Dr. José
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0162

Dr. José
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.064 de 15 de julio de 2013, el doctor Lenin José Lara
Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como
Viceministra de esta Cartera de Estado, a la licenciada Nadia Raquel Ruiz
Maldonado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor José Serrano Salgado;

Que, mediante
comunicación de fecha 9 de diciembre de 2013, el economista Ricardo Patiño
Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, recomienda al
doctor José Serrano Delgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
(E), a asistir, en representación del Ecuador, al funeral del ex Presidente
sudafricano Nelson Rolihlahla Mandela;

De acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva; artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
y, artículo 50 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la subrogación de funciones del señor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos (E), a la licenciada Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Viceministra Ministro
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, desde el jueves 12 al martes 17 de
diciembre de 2013.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de diciembre de 2013.

f.) Doctor
José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0163

Dr. José
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la
denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor José Serrano Salgado;

Que, el
ciudadano español Pedro Martínez Canovas, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Noveno de Garantías Penales de Pichincha;
Que, en virtud de que se han cumplido y
verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3; 5; 6;
y, 7, del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano español Pedro Martínez Canovas y
disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano español Pedro Martínez Canovas a las autoridades
competentes del Gobierno español, que para el efecto hubieren sido designadas
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Pedro Martínez
Canovas, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de diciembre de 2013.

f.) Dr. José
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0164

Dr. José
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministro
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor José Serrano Salgado;

Que, la
ciudadana española Karina Mejía Flores, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Noveno de Garantías Penales de Pichincha;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3; 5; 6; y, 7, del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación de la ciudadana española Karina Mejía Flores y
disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia de la ciudadana española Karina Mejía Flores, a las autoridades
competentes del Gobierno español, que para el efecto hubieren sido designadas
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana española Karina Mejía Flores
y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las
facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de diciembre de 2013.

f.) Dr. José
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son) fiel
copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de
Secretaría General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0165

Dr. José
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, Economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor José Serrano Salgado;

Que, la
ciudadana española Isabel María Camacho Tejada, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Duodécimo de Garantías Penales del Guayas;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3; 5; 6; y, 7, del
Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación de la ciudadana española Isabel María Camacho
Tejada y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia de la ciudadana española Isabel María Camacho Tejada, a las
autoridades competentes del Gobierno español, que para el efecto hubieren sido
designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana española Isabel María
Camacho Tejada y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de diciembre de 2013.

f.) Dr. José
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 102

María De Los
Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a
los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plantificación, transparencia y evaluación

Que de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de
construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá
someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas; (hoy
Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá
realizarse trabajo alguno;

Que en el
artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte
de la Función Ejecutiva;

Que el
artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que ”los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República”;

Que a través
de Memorando Nro. MTOP-SUBREG7- 2013-0717-ME, de fecha 15 de abril de 2013, el
Subsecretario Regional 7 informa sobre la aprobación de los estudios de
factibilidad, impactos ambientales e ingeniería definitivos del proyecto “RECONSTRUCCIÓN
DE LA CARRETERA PORTOVELO – SALATI – AMBOCAS DE 22,00 KM. DE LONGITUD, UBICADA
EN LA PROVINCIA DE EL ORO?, en los que se estableció la necesidad de fijar la
franja de derecho de vía, a fin de regular su uso y destino de la zona del
proyecto.

Que dentro del
presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas consta la asignación
presupuestaria Nro. 2013-520-0007-0000-31-00-098- 840301-0700-001, conforme
certificación emitida en memorando Nro. MTOP-FINAN-ORO-2013-129-ME, de fecha 04
de octubre del 2013, conferido por el Ing. Héctor Manuel Ojeda Orellana,
Supervisor Financiero de la Dirección Provincial de El Oro, a cuyo cargo se
cubrirán las indemnizaciones que por expropiación deba realizarse dentro de los
trabajos de “RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PORTOVELO – SALATI – AMBOCAS
DE 22,00 KM. DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA DE EL ORO?; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere la Ley;

Acuerda:

Art. 1.- Declarar
de utilidad pública los bienes inmuebles afectados por los trabajos de “RECONSTRUCCIÓN
DE LA CARRETERA PORTOVELO – SALATI – AMBOCAS DE 22,00 KM. DE LONGITUD, UBICADA
EN LA PROVINCIA DE EL ORO?; entre las Coordenadas de INICIO N 653562, E 9588998
Y COORDENADAS FINAL N 664985, E 9581050.

Art. 2.- Establecer
el derecho de vía para el proyecto de “RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA
PORTOVELO – SALATI – AMBOCAS DE 22,00 KM. DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA
DE EL ORO?, en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la
vía hacia cada uno de los costados,
distancia a partir de la cual podrán levantarse únicamente los cerramientos,
debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco
metros para cualquier tipo de construcción y en toda la longitud de la vía.

En
consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y
4 de su Reglamento de Aplicación, el retiro mínimo obligatorio exigido en el
presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

Art. 3.- Prohibir
la transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o limitaciones de
dominio, en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del
artículo 1 de este Acuerdo, como también, las actividades de explotación de
canteras y minas dentro del derecho de vía.

Por tanto, los
Notarios Públicos del País, Registrador de la Propiedad del Cantón Portovelo, y
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portovelo de la
Provincia de El Oro, donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no
podrán autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros; y, la
inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos,
hasta cuando se concluyan los procesos de expropiación correspondientes, salvo
los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

Art. 4.- Solicitar
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portovelo de la
Provincia de El Oro, que en el plazo máximo de treinta días, emitan las
respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcción
en la franja correspondiente al derecho de vía.

Art. 5.- Designar
al Ing. Galo Secundino Nieto Orellana, funcionario de la Dirección Provincial
del MTOP-El Oro, Supervisor del Proyecto de ?RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA
PORTOVELO-SALATI-AMBOCAS DE 22,00 KM DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA DE EL
ORO; como perito para que realice el examen de los predios afectados y para que
efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el Art. 13 del
Reglamento Aplicativo a la Ley ibídem.

Art. 6.- Encargar
al Director Provincial del Ministerio de Transportes y Obras Públicas de El
Oro, la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la
Propiedad del Cantón Portovelo.

Art. 7.- Notificar
al Registrador de la Propiedad del Cantón Portovelo, Notarios y Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Portovelo de la Provincia de El Oro, con el
contenido del presente Acuerdo; y, prohibición de enajenar de los bienes
afectados, mencionados en el artículo 1 de este Acuerdo.

Art. 8.- El
incumplimiento de las disposiciones emanadas en el presente Acuerdo
Ministerial, será sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Art. 9.- De la
ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, encárguese al Director Provincial de El Oro del Ministerio de
Transportes y Obras Públicas.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de diciembre de 2013.

f.) Arq. María
De Los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No.
INMOBILIAR-2013-0036

Dr. Kléver
Arturo Mejía Granizo

DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que el
Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.

Que el
Artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?.

Que el numeral
6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
señala que para el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas
públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración
pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.

Que el
Artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece
que: “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de
las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva”.

Que el
Artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que: “Cuando
la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones”.

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013 se reforma el Decreto Ejecutivo
798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio
de 2011
y se transforma la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica,
dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera.

Que, el
Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, reformado dispone
que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ejerce
la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y
entre sus atribuciones se establecen las siguientes:

“3.
Establecer la situación técnica y jurídica de los bienes inmuebles de
propiedad, en uso o en posesión de las instituciones detalladas en el Art. 3 de
este Decreto, aquellos sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho
de dominio, aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados,
entregados en comodato, en posesión de otras personas, aquellos cuya situación
jurídica no se encuentre regularizada, aquellos respecto de los que se tenga la
expectativa legítima a adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro
título se encuentren en tenencia de las referidas instituciones. Esta función
se extiende, inclusive a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las
instituciones detalladas en el artículo 3 de este decreto, sean constituyentes,
beneficiarios o que bajo cualquier otro título mantengan derechos fiduciarios o
cuotas de participación fiduciaria.

6. Asesorar a
las instituciones del sector público en lo relacionado a bienes inmuebles […]

8. Gestionar
los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de
las instituciones detalladas en el artículo 3 de este decreto;

11. Emitir las
políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra,
venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las
instituciones detalladas en el Artículo 3 de este decreto, y emitir el dictamen
técnico previo al acto correspondiente.

13. Emitir
dictamen técnico previo respecto de las adecuaciones y construcciones mayores,
reconstrucciones, demoliciones o rehabilitación de los bienes inmuebles de las
instituciones detalladas en el artículo 3 de este decreto.

Que el
Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone lo siguiente respecto a la delegación de atribuciones: “Las
atribuciones propias de las diversas instituciones y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto”.

Que el
Artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse
las competencias que a su vez se ejerzan
por delegación?.

Que el
Artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: “La delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se
delegó […]?.

Que el
Artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se consideran
dictados por la autoridad delegante, siéndola responsabilidad del delegado que
actúa”.

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1301 de 17 de septiembre de 2012, el economista Rafael
Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta: ?Artículo
Único.- Asignase a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, los inmuebles que recibe el Estado dentro de las sucesiones
intestadas. Los demás bienes que por este mismo motivo reciba el Estado, serán
entregados al Ministerio de Finanzas. Por consiguiente, tales recursos dejaran
de ser percibidos y administrados por el Ministerio de Defensa Nacional…? (énfasis
añadido).

Que con el
objeto de agilitar y desconcentrar los procesos inherentes al Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en las zonas de competencia de
INMOBILIAR, en sus Coordinaciones Zonales, es necesario delegar las
atribuciones y competencias comprendidas en el Decreto Ejecutivo No. 798, de 22
de junio de 2011.

Con sustento
en las consideraciones expuestas y en ejercicio de las función administrativa y
de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR o a su delegado, para que a nombre
y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, cumpla con las siguientes atribuciones:

Emitir
Resoluciones de declaratoria por razones de utilidad pública o expropiatoria,
en la adquisición de los bienes inmuebles, a favor de INMOBILIAR, o de las
instituciones públicas en las que INMOBILIAR, actúe a su nombre y
representación.

Emitir
Resoluciones de traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de
propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
y de las instituciones públicas en las cuales INMOBILIAR, actúe a su nombre y
representación; así como emitir Resoluciones de aceptación de bienes inmuebles
en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actué a su nombre y
representación.

Emitir
Resoluciones autorizando la venta de cuota estatal en los procesos Ab intestado
o sucesorios en que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, representa al Estado Ecuatoriano, así como también autorizar se
inicie el procedimiento de adquisición de la cuota que le corresponde al o los
herederos siempre y cuando el inmueble fuere necesario para la ejecución de
algún proyecto de vital importancia para la satisfacción de las necesidades
públicas.

Emitir
dictámenes para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación,
arrendamiento, transferencia, traspaso de dominio, adecuaciones y
construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitación de los
bienes inmuebles de las instituciones detalladas en el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, reformado parcialmente por el Decreto
Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, que no hayan sido delegados a las
coordinaciones zonales.

Artículo 2.- Disponer
la publicación de este Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación.

Dado y firmado
en la ciudad d

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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