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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 12 de Abril del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 305
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:
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n 1406n Expídesen al Reglamento para la contratación laboral por horas
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n 1414 Dispónese quen el precio de venta del gas licuado de petròleo para uson comercial e Industrial serà determinado mensualmente porn Petrocomercial.

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1416 Autorízase al Ministro de Economìan y Finanzas suscriba un contrato de crédito que
n serà otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollon BID, destinado a financiar el «Programa de Manejo Ambientaln de las las Galàpagos» .
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n ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS
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n 090 Delégase al señorn licenciado Pablo Córdova Cordero, Subsecretario Generaln de Finanzas, para que represente al señor Ministro esn la sesión de Directorio del Banco del Estado .

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091 Delègase al señorn licenciado Pablo Còrdova Cordero, Subsecretario Generaln de Finanzas, para que represente al señor Ministro enn la sesión de Directorio del Banco del Estado .
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n 091-A Delégase al señor licenciadon Patricio Duràn Pitarque, Subsecretario General de Administraciòn,n para que represente al señor Ministro en la sesiònn de lo Comisiòn Técnica de la Agenda de Garantía n de Depósito, AGD

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091-B Delégase al señorn ingeniero José Luis Suàrez Arosemena, Coordinadorn General, para que represente al señor Ministro en la sesiónn de la Comsión Técnica de la Agencia de Garantìan de Depósito, AGD .

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095n Déjasen sin efecto el Acuerdo Ministerial No 070, expedido el 1 de marzon del 2001, y designase como delegado al señor licenciadon Luis Jarrìn Ampudia, en representación del señorn Ministro, ante el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA)n .
n 096 Desígnase comon delegado al señor Ricardo Delgado Aveiga, en representaciónn del señor Ministro, ante el Directorio de Autoridad Portuarian de Manta
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n 097 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerialn No 113, de 27 de Julio del 2000, y designase como delegado aln señor Jorge Teófilo Ribadeneira Moreira, en representaciónn del señor Ministro, ante la Junta Directiva del Centron de Rehabilitaciòn de Manabi (CRM)
n
n 098 Créase la Unidad Ejecutora deln Proyecto de Asistencia Técnica para el Fortalecimienton y Sostenibilidad del Sistema de Ias Flnanzas Públicasn
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL:

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RESOLUCIONES
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n 056-2001-TP Revócase la resoluciónn emitida por el Juez Segundo de Io Civil de Los Rios, en consecuencian concèdese la acción de amparo solicitada y porn tanto suspéndese la resolución emitida por el Consejon de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberosn de Babahoyo.

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059-2001-TP Revócase la resoluciónn del Alcalde de Guayaquil, de fecha 1o. de febrero del 2001; y,n consecuentemente, conceder el Recurso de Hábeas Corpusn propuesto por el Dr. Hugo Amir Guerrero Gallardo.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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n -n Cantón Palenque: n Que expiden la reforma a la Ordenanza que reglamenta la constituciónn y funcionamiento del comité de contrataciones paran los procedimientos licitatorios; de concurso público den ofertas y de Ios que no se sujetan al procedimiento precontractualn conocido como contrataciòn directa .

nn

-n Cantón Gualaceo: n Que reglamentan la contrastación o aferición de pesas, medidas,n equipos para pesar o medir. n

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N0 1406

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Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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Que la Ley para la Transformación Económican del Ecuador publicada en el Suplemento del Registro Oficial No;n 34 del 13 de marzo del 2000, instituye la contrataciónn laboral por horas:

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Que el articulo 90 de la indicada ley prescribe que en todon lo que no estuviere previsto en ella, se estará a lo dispueston en el reglamento que para el efecto dicte el Presidente de lan República; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República, en concordancia con el articulo 90 de la Leyn para la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana,

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Decreta:

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El siguiente: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION LABORAL PORn HORAS.

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Art. 1. – DE LOS COMPONENTES DE LA REMUNERACION QUE SE INCLUYENn EN EL CONTRATO POR HORAS. – En la remuneración pactadan por cada hora de labor, se entenderán incluidos todosn los beneficios que le corresponden al trabajador de conformidadn con la ley, además de aquellos que se pagan con periodicidadn distinta a la mensual, tales como décimotercera y décimocuartan remuneraciones, descanso semanal remunerado, el valor de losn componentes salariales en proceso de incorporación a lasn remuneraciones, entre otros.

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Art. 2. – DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOSn POR HORAS. – Corresponde al trabajador contratado bajo esta modalidad,n percibir exclusivamente, lo siguiente: la remuneraciónn por hora pactada, afiliación al Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social (IESS) y participación en las utilidades,n de conformidad con la ley, y siempre bajo el criterio de proporcionalidadn en relación al tiempo trabajado.

nn

Los trabajadores contratados por horas, no gozan de las garantíasn de estabilidad, en concordancia con lo prescrito en el articulon 14 reformado del Código del Trabajo.

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Art. 3. – DE LAS REGULACIONES PARA EL CONTRATO POR HORAS PARAn LA EJECUCION DE LABORES CONTINUAS. – Cuando las labores fuerenn continuas, entendiéndose por tales para los efectos deln presente reglamento, aquellas actividades productivas que sen ejecutan regularmente y de manera sistemática duranten todo el año, en jornadas de ocho horas diarias y cuarentan horas semanales, como generalmente se desarrollan en la industrian manufacturera o en el comercio, en el contrato de trabajo porn horas podrá pactarse una duración de la jornadan diaria de hasta ocho horas. En ningún caso la jornadan semanal podrá exceder de cuarenta horas.

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Prohíhese expresamente en esta modalidad de contratación,n el trabajo suplementario así como mantener simultáneamenten trabajadores contratados bajo esta modalidad por un númeron que exceda al cuarenta por ciento del total de los trabajadoresn contratados por tiempo indefinido o a plazo fijo.

nn

La violación del indicado porcentaje, dará lugarn a las sanciones previstas en el Código del Trabajo, sinn perjuicio de que el excedente de trabajadores del porcentajen arriba indicado, pasen a ser considerados como trabajadores an tiempo indefinido en orden de antigüedad en el ingreso an labores.

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Las autoridades de trabajo tendrán la facultad paran verificar en cualquier momento el cumplimiento del porcentajen máximo establecido.

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Art. 4. – DE LAS REGULACIONES PARA EL CONTRATO POR HORAS PARAn LA EJECUCION DE LABORES DISCONTINUAS. – Si las labores fuerenn discontinuas, no se aplicarán las restricciones horariasn y porcentuales determinadas para los contratos por horas paran la ejecución de labores continuas a las que se hace referencian en el artículo anterior.

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Se entenderán como labores discontinuas. y en consecuencia,n se podrán celebrar contratos de trabajo por horas de estan naturaleza, exclusivamente en labores que se circunscriban dentron de las definiciones que en este artículo se establecenn para el efecto:

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a) Las que por la propia naturaleza de las actividades productivasn que deben desarrollarse, no pueden ejecutarse en jornadas regularesn de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, de manera continuan y sistemática, sino que, en jornadas menores o mayoresn a las regulares, y así mismo, con separaciones, intervalosn o descansos inferiores o superiores al establecido en el artículon 51 del Código del Trabajo, esto es, las faenas de pescan de altura y costera y/o tripulantes pesqueros;

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b. – Las que en determinados meses de cada alio, pero de maneran reiterativa, motivan una considerable demanda de mano de obran para atender eficientemente las necesidades productivas, comon es el caso de la temporada de zafra en la industria azucareran las que demandan la contratación de mano de obra paran atender las variaciones considerables diarias o semanales quen se originan en los procesos productivos, como en las empacadorasn de camarón; los cultivos agrícolas de ciclo corto,n y en períodos de cosecha de productos agrícolas,n siempre que no sean cultivos de recolección de frutosn durante todo el año; y.

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c) Actividades de maquila. contratación para la educaciónn particular y de instructores para capacitación técnican y formación profesional, labores de estibo que no seann permanentes, construcción civil y turismo.

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En general, se considerarán como labores discontinuas,n tareas periódicas o estacionales, para los efectos deln presente reglamento, además de las referidas en los literalesn que anteceden, todas aquellas actividades que por su naturalezan se ejecuten de manera similar, para efectos de lo cual, los empleadoresn que consideren que sus actividades se encuadran dentro de losn parámetros señalados, previo a la celebraciónn de contratos por horas para labores discontinuas, deberánn solicitar ante el Director Regional del Trabajo de la respectivan jurisdicción, la calificación y autorizaciónn pertinente. sin perjuicio de que el Ministro de Trabajo, en cualquiern momento, si existen justificativos correspondientes, pueda revern la calificación y autorización concedida inicialmente.

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Fenecido el periodo o temporada durante el cual se permiten la contratación por horas para la ejecución den labores discontinuas, tareas periódicas o estacionales,n no se podrán celebrar contratos por horas para laboresn discontinuas, pero sí para labores continuas, siempren dentro del porcentaje máximo establecido para el efecto.

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Art. 5. – DE LA EXCEPCION EN FUNCION DEL NUMERO DE TRABAJADORES.n – Sin perjuicio de que las labores sean de naturaleza continuan o discontinua, en los centros de trabajo que para la atenciónn de la totalidad de las. labores productivas, comprendiendo desden el inicio del proceso hasta obtener el producto final, se empleen hasta un máximo de quince trabajadores, se podrán contratar a todo el personal por horas, para cuyo efecto no sen tomará en cuenta a los trabajadores que efectúenn labores de servicios tales como seguridad y limpieza. En consecuencia,n no estarán comprendidos en esta excepción, aquellosn centros de trabajo que subdividan la actividad en varias empresasn para obtener un mismo producto final.

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Art. 6. – DE LA COEXISTENCIA DE CONTRATOS POR HORAS PARA LABORESn CONTINUAS Y DISCONTINUAS. – En un mismo centro o lugar de trabajon durante los meses del año durante los cuales se den lasn condiciones para la contratación de trabajadores por horasn para la ejecución de labores discontinuas, tareas periódicasn o estacionales de que trata este reglamento, podrán coexistirn trabajadores contratados por hora con trabajadores contratadosn bajo otras modalidades, pero ningún trabajador podrán mantener dos modalidades de contratación simultáneamenten En este caso, el porcentaje del 40% se aplicará exclusivamenten con respecto de los trabajadores contratados por hora para laboresn continuas con relación a los contratados a tiempo fijon o tiempo indefinido.

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Art. 7. – DE LA CONTRATACION DIRECTA PARA LA CELEBRACION DEn LOS CONTRATOS POR HORA PARA LABORES CONTINUAS Y DISCONTINUAS.-n Para acogerse a lo prescrito en este reglamento de contrataciónn por horas, los empleadores necesariamente deberán contratarn directamente a los trabajadores y no por intermediación,n subcontratación o tercerización. salvo los casosn de contratación por contratistas o intermediarios vinculadosn a los que se refieren los incisos primero y segundo del articulon 100 del Código del Trabajo.

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No se aplicará lo dispuesto en el inciso precedenten en los casos de construcción civil de obras de infraestructuran de duración determinada, tales como oleoductos, represas.n construcción de vías, y en general, en obras públicasn cuya ejecución en todo o en parte, esté a cargon del sector público y/o privado.

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Art. 8. – DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO LABORAL POR HORAS. -n El contrato laboral por horas para la ejecución de laboresn continuas, por su naturaleza es de duración indeterminada;n y el contrato laboral por horas para la ejecución de laboresn discontinuas, por su naturaleza es de duración determinada,n no obstante lo cual, en ambos casos, cualquiera de las partesn podrá darlos por terminado libremente y en cualquier momento,n sin derecho a indemnización.

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El contrato laboral por horas para la ejecución den labores discontinuas al que se refiere este reglamento, se podrán celebrar en cada oportunidad que las circunstancias asín lo ameriten.

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Art. 9. – DE LAS SOLEMNIDADES DEL CONTRATO. – Para los propósitosn establecidos en la ley y este reglamento, todo contrato por horasn deberá celebrarse necesariamente por escrito ante el Inspectorn de Trabajo de la correspondiente jurisdicción, de no celebrarsen por escrito se entenderá que el contrato de trabajo esn de plazo indefinido.

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La terminación de la relación de trabajo non requerirá necesariamente de acta de finiquito. siendon obligación del empleador comunicar el particular a lan correspondiente Inspectoría del Trabajo dentro de losn siguientes quince días de producida la terminaciónn de la relación laboral pactada al amparo de la modalidadn de contratación por horas, bastando que consigne la remuneraciónn no percibida, para el evento de que el trabajador no la hayan recibido con anterioridad.

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Art. 10. – DE LA FORMA DE PAGO. – En atención a lon prescrito en el artículo 17 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y en aplicaciónn a lo establecido en el articulo 3, numeral 2 del Convenio No.n 95 de la OIT, ratificado por el Ecuador, relativo a la protecciónn del salario, se prescribe el pago por acreditación bancarian o cheque, cuando los ingresos del trabajador contratado por horan superen los veinte dólares (U.S. $20,00), mensuales.

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Art. 11. – DE LAS SANCIONES POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNOn Y COMPLETO DEL VALOR HORA PACTADO.~ Por las especiales característicasn del contrato laboral por horas. el incumplimiento de los porcentajesn máximos establecidos, así como del pago completon y oportuno del valor hora vigente y/o pactado entre las partesn para cada hora de labor, se penalizarán con la transformaciónn ipso facto de la relación laboral por horas en una den carácter indefinida. sin perjuicio de las demásn responsabilidades legales. . Corresponderá al Directorn Regional del Trabajo de la respectiva jurisdicción, emitirn la resolución pertinente, mediante la cual se dispongan este particular.

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Art. 12. – DE LA OBLIGACION DE EXHIBIR LAS NOMINAS DE LASn DISTINTAS CLASES DE CONTRATACION LABORAL – Para conocimienton de los trabajadores y para el control de las autoridades deln trabajo, en todo centro de labor se deberá exhibir enn un lugar visible y separadamente, las nóminos de todosn los trabajadores que presten sus servicios, con la indicaciónn de la modalidad de contratación laboral, vale decir, porn tiempo indefinido, a plazo lijo, periodo de prueba. eventuales.n por horas para la ejecución de labores continuas o laboresn discontinuas, y cualquier otra modalidad que se desarrolle enn el mismo.

nn

Art. 13. – DE LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS. – Para finesn estadísticos, hasta el 15 de enero de cada año,n los empleadores deberán remitir a las inspectoríasn provinciales de trabajo de su respectiva jurisdicción,n una nómina completo de todos los trabajadores contratadosn por horas durante el año inmediato anterior.

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DISPOSICION TRANSITORIA. – Los contratos laborales por horan que se hayan celebrado y se encuentren vigentes a la fecha den expedición de este reglamento, deberán regirsen a lo prescrito en el Código del Trabajo y en el presenten reglamento.

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El presente decreto entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el señor Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de abril del 2001.

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f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Martin Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

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Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1414

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 1090 de 27 de diciembre deln 2000, publicado en el Registro Oficial Edición Especialn No. 1 de 30 de diciembre del 2000, se fijó el precio den venta del gas licuado de petróleo;

nn

Que en el citado decreto ejecutivo se estableció eln precio de venta del gas licitado de petróleo para uson comercial e industrial, sobre la base del precio de importaciónn de PETROECUADOR;

nn

Que los sectores comercial e industrial han solicitado racionalizarn el precio de venta del gas licuado de petróleo: y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 72 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Sustitúyase el inciso segundo del articulon 4 del Decreto Ejecutivo N0 432, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial No. 85 de 25 de mayo del 2000. sustituido porn el articulo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1090 de 27 de diciembren del 2000, publicado en el Registro Oficial Edición Especialn No. 1 de 30 de diciembre del 2000, por el siguiente:

nn

«El precio de venta del gas licuado de petróleon para uso comercial e industrial será determinado mensualmenten por PETROCOMERCIAL sobre la base del precio promedio de importaciónn pagado por PETROECUADOR, en el último semestre, incluyendon los tributos causados, sin que exceda dicho promedio semestral,n añadida la correspondiente carga tributaria».

nn

Art. 2. – De la ejecución de este decreto que entrarán en vigencia a partir de las 00h00 del 7 de abril del 2001, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, sen encarga a los ministros de Energía y Minas y de Economían y Finanzas.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de abril del 2001.

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f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Pablo Terán Ribadeneira. Ministro de Energían y Minas.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1416

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Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 14 de julio de 1999, el Ministerio de Economían y Finanzas, en representación de la República deln Ecuador, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo,n BID, una Carta Acuerdo para Operación Individual dentron de la Línea de Crédito de «Facilidad de Preparaciónn de Proyectos». PPF – 1172/ OC – EC, para la preparaciónn del Programa de Manejo Ambiental de las Islas Galápagosn (EC – 0 134) por un momito de US$ 800.000,00:

nn

Que, el 5 de octubre del 2000, se llevó a cabo la negociaciónn del contrato de préstamo para financiar el «Programan de Manejo Ambiental de las Islas Galápagos»:

nn

Que, el Directorio del BID, mediante Resolución DE/90/00n de noviembre del 2000, aprobó a favor de la Repúblican del Ecuador, la concesión del préstamo BID/: 12741n OC – EC, por un monto de hasta US$ 10,4 millones de dólaresn destinado a financiar el proyecto de la referencia;

nn

Que, la Sección 2. Capitulo 8, Titulo III de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,n regula el trámite al que deben someterse las entidadesn y organismos del sector público para la concesiónn de créditos externos;

nn

Que, por tratarse de un crédito directo a favor deln Estado Ecuatoriano, tanto el ingreso por concepto de desembolsosn como egreso por el servicio de la deuda, incidirán sobren el Presupuesto del Estado. La partida presupuestaria que se aplicarían para atender el servicio de la deuda es la 1 992.0000.F900.000.00.00.5603n 1.152.0:

nn

Que, la oficina Nacional de Planificación ODEPLAN,n mediante oficio No. ODEPLAN – DE – 2001 – 0000078 de 8 de febreron del 2001, de conformidad con lo que manda el articulo 30 deln Reglamento de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n aprobó el Programa de Manejo Ambiental para las Islasn Galápagos, calificándolo como prioritario:

nn

Que, el Comité Nacional de Consultoría, conformen lo dispone el literal d) del artículo 32 de la Ley den Consultoría, con oficio No. 1 – 013 – PCC – 001 de 9 den febrero del 2001, luego de realizar las observaciones pertinentesn al proyecto de contrato de crédito autorizó lan continuación del trámite del mismo:

nn

Que, la Subsecretaría de Industrialización deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n dentro de las facultades concedidas mediante Decreto Ejecutivon No. 683, publicado en el Registro Oficial Suplemento 149 de 16n de marzo de 1999 con el que se encargó al MICIP, las funcionesn y actividades de la Comisión Ecuatoriana de Bienes den Capital – CEBCA. mediante oficio No. CDT – 002 – 2001 de 24 den enero del 2001, certificó que la propuesta de préstamon de la referencia, contempla un nivel adecuado de desagregaciónn tecnológica y no contiene condiciones excluyentes o limitantesn para la oferta de bienes de origen local:

nn

Que, la Procuraduría General del Estado, de conformidadn con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, a travésn del oficio No; 16754 de 9 de marzo del 2001, emitió dictamenn favorable para la celebración del contrato de crédito;

nn

Que, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio No. DBCE – 0529 – 2001. P – 574 .01.00661, den 7 de marzo del 2001, remitido al Ministerio de Economían y Finanzas, informó que el organismo de su presidencian resolvió emitir dictamen favorable al contrato de financiamienton en referencia:

nn

Que, la Subsecretaria del Tesoro y Crédito Público,n del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de la facultadn concedida por el articulo 125 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, mediante memorando No. STyCP – DNE – 2001n – 0086, de 12 de marzo del 2001, presentó el informe correspondienten a través del cual determinó que las condicionesn financieras del crédito. son las que aplica el BID a losn países como el nuestro, el monto total del créditon se beneficiaria de la cuenta FFI (Facilidad de Financiamienton Intermedio), es decir parte de los intereses serian subsidiados;

nn

Que, mediante Resolución No. 021 de 16 de marzo deln 20(11, el Ministerio Economía y Finanzas de conformidadn con lo dispuesto en . el artículo 126 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control aprobó lan concesión del crédito motivo del presente decreto;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y el articulo 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación del Estado Ecuatoriano como prestatarion suscriba un contrato de crédito por US$ 10400.000 (DIEZn MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA),n que será otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollon BID, destinado a financiar el «Programa de Manejo Ambientaln de las Islas Galápagos».

nn

Art. 2. – Las condiciones financieras que se introduciránn en el contrato de préstamo, de acuerdo al informe presentadon por la Subsecretaría del Tesoro y Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, se resumen a lon siguiente;

nn

PRESTAMISTA: Banco lnteramericano de Desarrollo, BID.

nn

PRESTATARIO): República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Ministerio de Ambiente, a través de la
n EJECUTOR: Dirección del Parque Nacional Galápagosn (DPNG).

nn

OBJETO DEL Revertir el proceso de degradación
n PROYECTO: ambiental de las Islas Galápagos.

nn

MONTO: US$ 10’400.000,00 provenientes del capital ordinarion equivalente al 80% del costo del proyecto.

nn

INTERESES: Se devengará sobre los saldos deudores diariosn del préstamo a una tasa anual para cada semestre que sen determinará por el costo de los empréstitos unimonetariosn calificados en dólares para el semestre anterior, másn un diferencial que el banco fijará periódicamenten de acuerdo con su política sobre tasas de interésn (7,10% a la fecha). El monto total del crédito se beneficiarian con la Facilidad de Financiamiento Intermedio por lo que parten de los intereses serán subsidiados por el FFI.

nn

COMISIONES: Crédito: (C. Compromiso) 075% anual sobren los saldos no desembolsados, a partir de los 60 días den la fecha del contrato.

nn

Inspección y Vigilancia:
n 1%, sobre el monto del financiamiento, por una sola vez.

nn

FORMA DE 25 años, que incluye 4 años de gracia,
n PAGO: contados a partir de la suscripción del contraton de préstamo. mediante cuotas semestrales. consecutivasn y en lo posible iguales.

nn

El aporte local equivalente a US$ 2.6 millones, provendrán de las rentas generadas por el pagó de ingreso de losn visitantes del Parque Nacional Galápagos.

nn

Art. 3. – El servicio total de la deuda y demás costosn financieros del contrato de crédito que se autoriza celebrarn mediante el presente decreto, serán cubiertos con cargon al Presupuesto General del Estado, para lo cual el Ministerion de Economía y Finanzas fideicomisará sus rentasn en el Banco Central del Ecuador, debiendo además crearn las partidas presupuestarias futuras para el cumplimiento totaln y oportuno de las obligaciones que contrae.

nn

Art. 4. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas,n a suscribir conjuntamente con el organismo ejecutor un convenion subsidiario a través del cual se determinará lan forma en que se transferirá a éste, los recursosn del convenio de crédito; así como, las condicionesn para que se cumpla con los objetivos del proyecto y las demásn establecidas por el prestamista y el prestatario.

nn

Art. 5. – Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas,n para que a nombre y en representación de la Repúblican del Ecuador, suscriba con el Banco Central del Ecuador un Convenion de Agencia Fiscal a través del cual se garantice el servicion del crédito que concederá el Banco Interamericanon de Desarrollo BID.

nn

Art. 6. РLos procesos de adquisiciones, ejecuciones y prestacionesn a cargo del organismo ejecutor, con los recursos del pr̩stamon a contratarse, son de exclusiva responsabilidad del organismon ejecutor.

nn

Art. 7. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Comuníquese. – Quito, a 6 de abril del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 090

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Delegar al señor licenciado Pablon Córdova Cordero, Subsecretario General de Finanzas, den esta Cartera de Estado, para que una represente, en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el dían jueves 29 de marzo del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito, 29 de marzo del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico. – f.) Julio César Moscoso S.,n Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.n – 29 de marzo del 2001.

nn nn

N0 091

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Delegar al señor licenciado Pablon Córdova Cordero, Subsecretario General de Finanzas, den esta Cartera de Estado, para que me represente, en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el dían martes 3 de abril del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito, 2 de abril del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico. – f) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas. – 3 den abril del 2001.

nn nn

N0 091n – A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Le Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Delegar al señor Lcdo. Patricio Duránn Pitarque, Subsecretario General de Administración de estan Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de la Comisión Técnica de la Agencia de Garantían de Depósitos, AGD, a realizarse el día miércolesn 4 de abril de 2001, a partir de las 17h00 horas, con el objeton de conocer los siguientes pinitos:

nn

1. Renovación de los contratos de personal con serviciosn profesionales.

nn

2. Renovación de contratos de personal a travésn de terceros.

nn

3. Varios.

nn

Comuníquese. – Quito, 4 de abril del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico. – f) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

N0 091n – B

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Delegar al señor Ing. Josén Luis Suárez Arosemena, Coordinador General, de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión de la Comisiónn Técnica de la Agencia de Garantía de Depósitos,n AGD, a realizarse el día miércoles 4 de abril deln 2001, a partir de las 16h00 horas, con el objeto de que traten el siguiente orden del día:

nn

1. Conocimiento del informe de la Subcomisión de Apoyon sobre la propuesta financiera presentada por la firma Asociaciónn KPMG – Arden & Price, para el proceso de ‘Valoraciónn de la cartera más representativa de los bancos cerradosn bajo control de la AGD».

nn

2. Conocimiento del informe de la Subcomisión de Apoyon sobre la propuesta financiera presentada por la firma ARTHURn ANDERSEN, servicios empresariales para el proceso de «Promociónn y venta de la cartera de créditos más representativan de los bancos cerrados bajo control de la AGD».

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Comuníquese. – Quito, 4 de abril del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico. – f) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

N0 095

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 070, expedido el 1 de marzo del 2001.

nn

ARTICULO 2. – Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), al señor Lcdo.n Luis Jarrín Ampudia.

nn

Comuníquese. – Quito, 5 de abril del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico. – f) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas. – 5 den abril del 2001.

nn nn

N0 096

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion de Autoridad Portuaria de Manta, al señor Ricardo Delgadon Aveiga, quien deberá informar periódicamente sobren los temas tratados ‘y resultados obtenidos en cada una de lasn reuniones.

nn

Comuníquese. – Quito, 5 de abril del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico. – f) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas. – 5 den abril del 2001.

nn nn

N0 097

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1. – Dejar síu efecto el Acuerdo Ministerialn No. 113 de 27 de julio del 2000.

nn

ARTICULO 2. – Designar delegado en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Directivan del Centro de Rehabilitación de Manabí (CRM), aln señor Jorge Teófilo Ribadeneira Moreira, quienn deberá informar periódicamente sobre los temasn tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese. – Quito, 5 de abril del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico. – f) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas. – 5 den abril del 2001.

nn nn

N0 098

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, para el Ministerio de Economía y Finanzas es fundamentaln mantener las reformas de la administración de las finanzasn públicas, iniciado por el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado CONAM, a través del Proyecto MOSTA que culminan su labor el 31 de marzo del 2001;

nn

Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomenton – BIRF – a través de su misión, comprometión recursos para continuar con los procesos de fortalecimiento den la administración de las finanzas públicas, a lan vez que se acordó establecer las condiciones para desarrollarn el Proyecto de Asistencia Técnica para el Fortalecimienton y Sostenibilidad del Sistema de las Finanzas Públicas;

nn

Que, conforme las normas del BIRF, los recursos seránn desembolsados bajo las condiciones y términos usualmenten convenidos en las cartas de entendimiento:

nn

Que, es necesario, por lo tanto crear la Unidad Ejecutoran encargada de dirigir y administrar el proyecto: y,

nn

En uso de sus atribuciones legales que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Primero. – Crear la Unidad Ejecutora del Proyecton de Asistencia Técnica para el Fortalecimiento y Sostenibilidadn del Sistema de las Finanzas Públicas, adscrita al Ministerion de Economía y Finanzas, con presupuesto propio, con facultadesn para administrar de manera independiente los recursos humanos,n materiales y financieros que se originaren de los desembolsosn del BIRF. recursos de contraparte local o de otra fuente de financiamiento.

nn

Artículo Segundo. – El Ministerio de Economían y Finanzas entregará aportes financieros reembolsablesn a partir de la fecha de creación de la Unidad Ejecutora,n hasta que se establezcan los términos definitivos de financiamienton con el BIRF y se produzca el primer desembolso del crédito.

nn

Artículo Tercero. – El Coordinador Técnico den la Unidad Ejecutora que será nombrado por el Ministron de Economía y Finanzas suscribirá los conveniosn y contratos de consultorías que fueren necesarias paran la ejecución del proyecto.

nn

Artículo Cuarto. – Corresponde a la Unidad Ejecutoran las siguientes funciones:

nn

a) Coordinar, organizar, planificar, dirigir, controlar yn evaluar los procesos necesarios para fortalecer y sostener eln Sistema de las Finanzas Públicas en el país; y’

nn

b) Facilitar la transferencia de los productos del proyecton al Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Artículo Quinto. – La Unidad Ejecutora del Proyecton di Asistencia Técnica para el Fortalecimiento y Sostenibilidadn del Sistema de las Finanzas Públicas, se sujetarán a las normas y procedimientos del Banco Mundial, que prevalecerán,n ya sea en lo que se refiere a los contratos d adquisiciones comon a los contratos de consultorías; y, a la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, Ley de Contrataciónn Pública y las demás que le fueren aplicables comon normas secundarias, cuando faltaren o existieren vacíosn de procedimientos en las normas del Banco Mundial.

nn

Articulo Sexto. – La Unidad Ejecutora del Proyecto de Asistencian Técnica para el Fortalecimiento y Sostenibilidad del Sisteman de las Finanzas Públicas, contará con personaln técnico, financiero, administrativo y de asesoramienton que requiera, o contratos de servicios profesionales específicosn que hagan posible el cumplimiento oportuno y ágil de susn objetivos.

nn

Artículo Séptimo. – La Unidad Ejecutora a nombren de este Ministerio, receptará la propiedad intelectualn y material del Sistema Integrado de Gestión Financieran – SIGEF y dé todos sus productos conexos; los derechosn de uso y licencias del software de base: productos Microsoft,n y Oracle adquiridos por el Proyecto de Modernización deln Estado para el funcionamiento del SIGEF; los equipos accesoriosn instalaciones y bienes que actualmente se utilizan en el proyecton SIGEF; los derechos de uso y licencias del software de base,n equipos, instalaciones y administración del nodo de internetn ya instalado en el Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Artículo Octavo. – El presente acuerdo ministerialn entrará en vigencia desde su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 5 de abril del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

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Es copia, certifico. – f.) Julio César Moscoso S.,n Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.n – 5 de abril del 2001.

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Nro. 056n – 2001 – TP

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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el Nro. 939 -n 99 – RA

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ANTECEDENTES:

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El señor Benito Almagro Espinoza Contreras, interponen recurso de amparo contra el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Babahoyo, fundamentadon en los artículos 95 de la Constitución y 46 y siguientesn de la Ley del Control Constitucional, ante el Juzgado Segundon de lo Civil de Los Ríos, mediante el cual solícitan se declare la inconstitucionalidad de la resolución adoptadan y se disponga su reintegro inmediato al cargo y funciones quen venia desempeñando, así como el pago de todas susn remuneraciones y más beneficios sociales que se le hann dejado de cancelar, desde que fue separado.

nn

A fojas 13 manifiesta el accionante que por más den diez años viene prestando sus servicios al cuerpo de bomberosn de Babahoyo, como voluntario y luego como bombero rentado, incluson fue Jefe Provincial (E) y finalmente como Inspector Bomberiln 3. Que el 12 de junio de 1999, por la guardia de seguridad fuen impedido de ingresar a cumplir sus labores quienes le comunicaronn que el Consejo de Administración y Disciplina le da den baja en el grado de Cap. (B) y le separa en forma definitivan e inmediata de las filas de la Institución por haber violadon los artículos 54 de la Ley de Defensa contra incendiosn y 340 del Reglamento de Prevención. Que por considerarn que se menoscabaron sus derechos a la estabilidad, de petición,n a la defensa y al debido proceso garantizados en los artículosn 61, 216 y 250 del Reglamento de Régimen Interno y Disciplina:n 108 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; 23n numerales 15 y 27; 24 numeral 10 y 124 de la Constitución,n agotó la vía administrativa, presentó justan petición y en forma individual a cada miembro del Consejon solicitó reconsideren la resolución; pero no han tenido respuesta alguna a su pedido, lo que significa que porn el silencio administrativo, su solicitud fue aprobada y resueltan en sin favor.

nn

A fojas 23 – 25 el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Babahoyo,n Presidente del Consejo de Administración y Disciplinan y sus miembros, por intermedio de su ahogado defensor, fundamentann su defensa en que el recurso de amparo es improcedente por cuanton el acto reclamado se ha consumado de modo irreparable. Que eln actor debía primero haber agotado todos los recursos ordinarios.n Que la resolución adoptada se fundamenta en las atribucionesn que le concede el articulo 10 de la Ley de Defensa contra lncendios.n Que se le dio de baja al recurrente por las múltiplesn denuncias por cobros indebidos de permisos de funcionamienton y por actos indisciplinarios y atentatorios contra la moral yn buena imagen de la lnstitución bomberil. Que no ha existidon violación de derecho constitucional alguno y peor aúnn daño. Que la demanda presentada además de infundadan e improcedente sea calificada como maliciosa con la respectivan sanción.

nn

El Juez Segundo de lo Civil de Los Ríos declara sinn lugar la demanda, resolución que es apelada por el recurrenten Benito Espinoza Contreras.

nn

Considerando:

nn

Que, el Tribunal es competente para conocer y resolver eln presente caso en razón de lo dispuesto por los artículosn 95 y 276, numeral 3 de la Constitución de la República;

nn

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95n de la Constitución Política y 46 y siguientes den la Ley del Control Constitucional, procede la acción den amparo ante la presencia simultánea de los siguientesn elementos: a) La existencia de un acto u omisión ilegítimosn de una autoridad pública; b) La violación a losn derechos, garantías y/o libertades individuales del accionante,n consagrados en la Carta Fundamental; y, c) Que tal situaciónn cause o pueda causar de manera inminente un daño grave;

nn

Que, si bien corresponde al Consejo de Administraciónn y Disciplina resolver sobre los casos disciplinarios que se sometann a su consideración, esta atribución debe ejercersen observando el ordenamiento jurídico existente, que, paran el caso del personal sujeto a la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, es el relativo al trámite previo a lan imposición de sanciones constante en la ley de la materia:

nn

Que, el accionante aduce ser servidor del cuerpo de bomberosn sujeto a la Ley de Servicio Civil, situación que la justifican con la acción de personal mediante la que se le designan Inspector Bomberil del Cuerpo de Bomberos de Babahoyo, en tanton que el accionado no ha justificado su aseveración respecton a la calidad de obrero del accionante, sujeto al Códigon del Trabajo;

nn

Que, del examen del expediente se concluye que la resoluciónn del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpon de Bomberos de Babahoyo de separar de las filas de la Instituciónn al accionante ha sido adoptada sin observar el trámiten previsto por la Ley, lo cual torna ilegitimo tal acto del Cuerpon de Bomberos de Babahoyo y permite establecer la existencia den violación al derecho de defensa del accionante; y,

nn

Que, la separación de las filas de la instituciónn en la que el accionante obtiene los ingresos para su subsistencia,n al colocarle en estado de desocupación le ocasiona dañon grave.

nn

Por las consideraciones que anteceden y en plena facultadn de sus atribuciones,

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Resuelve:

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1. Revocar la resolución emitida por el Juez Segundon de lo Civil de Los Ríos, en consecuencia se concede lan acción de amparo solicitada y por tanto se suspende lan resolución emitida por el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Babahoyo.

nn

2. Dejar a salvo el derecho de las partes para iniciar lasn acciones a que se creyeren asistidos.

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3. Devolver el expediente al juez de instancia para los finesn previstos en el articulo 55 de la Ley del Control Constitucional.n – Notifíquese».

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f) Dr. René de la Torre Alcivar, Presidente.

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Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada con nueve votos a favor (unanimidad) correspondientesn a los doctores Guillermo Castro, Oswaldo Cevallos, Luis Chacón,n Carlos Helou, Luis Mantilla, Marco Morales, Hernán Rivadeneira,n Hernán Salgado y René de la Torre Alcívar,n en sesión de veintiocho de marzo del dos mil uno. – Lon certifico.

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f) Dr. Elizabeth Ell Egas, Secretaria General (E).

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. – Es fiel copia del original. – Quito,n a 6 de abril del 2001. – f) EI Secretario General.

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Nro. 059n – 2001 – TP

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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso Nro. 014 – 2001 – HC

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ANTECEDENTES: El presente recurso de Hábeas Corpusn No. 014 – 2001 – HC, llega a conocimiento del Tribunal Constitucional,n por apelación interpuesta por la licenciada Leticia Julietan Soriano Casanova de Guerrero, a nombre de su cónyuge eln doctor Hugo Amir Guerrero Gallardo, en razón de que eln Alcalde de Guayaquil, con fecha 1 de febrero del 2001, negón el amparo a la libertad solicitado. Manifiesta la comparecienten que el recurrente se encuentra ilegal e inconstitucionalmenten detenido, desde el miércoles 24 de enero del 2001; quen sin boleta constitucional de detención expedida por eln juez competente fue reducido a prisión; que la capturan se realizó en base al oficio No. 1054 – JDNPG – 00, den fecha 15 de mayo del 2000, dentro del juicio No. 250/97, porn el supuesto delito de injurias, habiendo solicitado que en cumplimienton del articulo 37 del Código de Ejecución de Penas,n se lo ponga en libertad pues no había la orden de detenciónn en caso de investigación o la boleta de encarcelamienton correspondiente y que dicho oficio había sido expedidon hace ocho meses y que la pena impuesta de seis meses ya habían prescrito en el mes de octubre del año 2000, y reciénn el 25 de enero del 2001, el juez Octavo de lo Penal del Guayas,n declara la prescripción de la pena y dispuso su libertad,n pero la Directora del Centro de Rehabilitación Socialn de Varones, se rehusó a ponerlo en libertad aduciendon que había otra orden de detención en el juicion penal también por injurias No. 051/97, sobre el cual existían orden de revocatoria por prescripción de la pena contenidan cm’ el oficio No. 3015 – 05/97, de fecha 6 de julio de 1999,n y que fue entregado el 14 de julio de 1999, pero que no constaban en el archivo, finalmente, después de varias horas sen negaron a ponerlo en libertad, al recibir una nueva orden den detención con muchos vicios de legalidad, pues se extienden la boleta No. 1216, en relación al juicio penal 006/ 2001,n causa penal que se sigue contra Oswaldo Javier Arévalo,n por el delito de robo, y no en contra del doctor Hugo Amir Guerrero,n cuyo causa era 006/2000, error que fue reconocido por el juezn subrogante como consta a fojas 242. Que la causa penal 006/2000,n se inició el 12 de enero del 2000, por delito de injurias,n en el que se dieta sentencia el 12 de enero del