Registro Oficial No 340 – Miércoles 24 de Septiembre 2014
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 24 de Septiembre 2014 – R. O. No. 340
SUMARIO
Ministerio del Deporte:
Ejecutivo:
Acuerdos
3404 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nro. 0563 de 18 de
marzo del 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 931 del 11 de abril del
2013
Ministerio de Educación:
MINEDUC-ME-2014-00030-A Incorpórase al régimen fiscomisional
la Unidad Educativa ?San Juan Bautista?
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
551 Apruébase la Reevaluación del Estudio de Impacto
Ambiental Definitivo para la Ampliación de la Plataforma Villano A, ubicado en
el cantón Arajuno, provincia de Pastaza
Ministerio de Industrias y Productividad:
14 373 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1773
14 374 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8820-3
14 375 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4532
14 376 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8820-2
14 377 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntaria la Guía de Práctica Ecuatoriana GPE INEN 60-1
14 378 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio
el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 195 ?Gatos hidráulicos y mecánicos?
Resoluciones
14 379 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 197 ?Aspiradoras?
14 380 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 199 ?Equipos
odontológicos?
14 381 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 200 ?Artículos de vidrio
y vitrocerámica en contacto con alimentos?
14 382 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 205 ?Sillones dentales?
14 383 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 206 ?Unidades dentales?
Agencia Nacional Postal:
057-DE-ANP-2014 Expídense las siguientes disposiciones de
delegación de funciones, de subrogaciones y encargos para la Dirección
Ejecutiva y Subdirección general de la Agencia Nacional Postal (ANP)
CONTENIDO
José Francisco
Cevallos Villavicencio
MINISTRO DEL
DEPORTE
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República establece lo siguiente: ?A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión??;
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;
Que, la
Constitución de la República en su artículo 381 estipula que: ?El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de
las personas con discapacidad.?;
Que, el
artículo 424 de la Carta Magna establece: ?La Constitución es la norma suprema
y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La
Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.?;
Que, el
artículo 425 de la norma ibídem manda: ?El orden jerárquico de aplicación de
las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos.
En caso de
conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las
juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados.?;
Que, con fecha
19 de octubre del 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprueba la
Convención Internacional contra el Dopaje, en el marco de la Trigésimo Tercera Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y
Cultura, UNESCO, celebrada en Paris conforme aparece en el Registro Oficial Nro.
104 de 13 de junio del 2007;
Que, el
artículo 7 de la Convención Internacional contra el Dopaje establece: ?Artículo
7.- Coordinación en el plano nacional. Los Estados Parte deberán velar por la
aplicación de la presente Convención, en particular mediante la coordinación en
el plano nacional. Los Estados Parte podrán, al cumplir con sus obligaciones con
arreglo a la presente Convención, actuar por conducto de organizaciones
antidopaje, así como de autoridades u organizaciones deportivas.?;
Que, mediante
Registro Oficial Suplemento Nro. 255 de fecha 11 de Agosto del año 2010, se
publica y entra en vigencia la actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
Que, el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación indica que: ?Art.
13.- Del Ministerio.- El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador
del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las
áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables.
Tendrá dos
objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de
las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional
e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún
tipo de discapacidad.?
Que, dentro de
las funciones y atribuciones dadas por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
al Ministerio del Deporte en su artículo 14 letra o), consta la de prevenir y
sancionar el dopaje en el ámbito deportivo, concordantemente con lo
presupuestado en el Título XII, Artículo 154, que manda el Ministerio Sectorial
el promover e impulsar medidas de prevención al uso de sustancias prohibidas
destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los
deportistas o a modificar los resultados de las competencias concordantemente
con lo establecido en el Código Mundial Antidopaje;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial
Nro. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del Deporte, el cual
asumió las funciones que correspondían a la Secretaria Nacional de Cultura
Física, Deportes y Recreación;
Que, acorde
con la facultad dada con el Artículo 147 numeral 9 de la Constitución, el Señor
Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 787 de fecha 24 de
mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 465 de fecha 8 de
junio del 2011, nombró al Señor José Francisco Cevallos Villavicencio,
como Ministro del Deporte;
Que, el
Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE concordando con los Artículos 151 y 154 de la Constitución de
la República, señala la competencia de los Ministros para despachar todos los
asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 089 de 3 de septiembre del 2011, el señor Ministro del
Deporte creó la Dirección de Control Antidopaje bajo la Coordinación General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Deporte, lo cual fue aprobado por el
Misterio de Relaciones Laborales con Resolución Nro. MRL-2012-0690 de fecha 24
de Octubre del 2012 conforme consta en Oficio Nro. 8233-MRL-FI-2012-EDT de la
misma fecha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1376 publicado en el Registro Oficial Suplemento 131
de 26 de noviembre del 2013, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos
del Ministerio del Deporte, el mismo que indica: ?3.1.1.3 GESTION DE CONTROL
ANTIDOPAJE
c. Productos y
servicios:
Técnica Legal
Informe de
sanciones;
Informe de
resoluciones de presuntas violaciones a las normas antidopaje;
Informes de
resoluciones de los recursos que se puedan interponer en caso de sanciones;
Informes a la
Agencia Mundial Antidopaje, de cualquier novedad que afectare el
desenvolvimiento y participación de los deportistas ecuatorianos;
Capacitaciones
y campañas antidopajes;
Técnica Médica
Informe de
controles antidopaje.
Proyectos
antidopaje.
Acreditaciones
oficiales y de escoltas para el control antidopaje
Capacitaciones
y campañas de información, prevención y control antidopaje
Proyectos de
socialización dentro del ámbito nacional de la lista de sustancias y métodos
prohibidos.
Instructivos
necesarios para la funcionalidad de sus actividades.
Material
informativo para el control antidopaje.?
Que, con
Acuerdo Ministerial Nro. 1320 de 01 de noviembre del 2012 se constituyó el
Comité Paralímpico Ecuatoriano y el mismo se reformó con Acuerdo Ministerial
Nro. 2015 de fecha 27 de enero del 2014;
Que, la
Disposición General Sexta del Estatuto del Comité Paralímpico Ecuatoriano
señala: ?Sexta.- Por el presente estatuto el Comité Paralímpico Ecuatoriano (CPE),
promoverá e impulsará medidas de prevención al uso de sustancias prohibidas
destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los
deportistas o a modificar los resultados de las competencias, respetando las
normas antidopaje establecidos en el
Código Mundial Antidopaje y las Leyes y Reglamentos que se dicten en el Ecuador
en esta materia.?;
Que, al
haberse constituido el Comité Paralímpico Ecuatoriano de conformidad a lo
establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es
conveniente reformar los artículos pertinentes del acuerdo ministerial Nro.
0563 para incluir a este organismo deportivo;
Que, de
conformidad con la disposición constante en el Artículo 154 de la Constitución
del Ecuador, numeral uno, concordantemente con lo previsto en el Artículo 14
letra p) y Artículo 155 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación es
función y atribución de esta Cartera de Estado, dada al Ministro del Deporte,
expedir los acuerdos y resoluciones necesarios así como dictar los reglamentos
e instructivos pertinentes;
En el
ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador numero 1. y el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Reformar
el Acuerdo Ministerial Nro. 0563 de fecha 18 de marzo del 2013, publicado en el
Registro Oficial Nro. 931 del 11 de abril
del 2013, mediante el cual creó la Organización Nacional Antidopaje del
Ecuador ONADE, en los siguientes términos:
Art. 2.- Sustitúyase
la totalidad del Artículo Tercero con el siguiente texto:
?Artículo
Tercero: Del Comité Disciplinario
En caso de
existir un resultado analítico adverso; a pedido del Director de Medicina del
Deporte; o directamente la Dirección de Control Antidopaje convocará a reunión
del Comité Disciplinario el cual estará integrado por:
1.- El
Abogado/a que ejerza las funciones de Director/a de Control Antidopaje;
2.- Un Médico
acreditado, que deberá ser servidor público del Ministerio del Deporte,
designado por el Director/a de Medicina del Deporte; y,
3.- Un
representante del Comité Olímpico Ecuatoriano ?COE-, del Comité Paralímpico
Ecuatoriano ?CPE-, o de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador ? FEDENADOR-,
conforme corresponda. Este comité está facultado para conocer, escuchar, notifi
car y resolver, sobre las presuntas violaciones a las Normas Antidopajes contenidas
en el Código Mundial Antidopaje.
En mérito del
proceso, la procedencia de alguna sanción, será determinada por la decisión de
la mayoría simple de los miembros del Comité Disciplinario y en caso de ser necesario
el Director/a de Control Antidopaje tendrá voto dirimente.?
Art. 3.- Sustitúyase
la totalidad del Artículo Cuarto con el siguiente texto:
?Artículo
Cuarto: Del Comité de Apelaciones
El Comité de
Apelaciones estará integrado por:
1.- El
Abogado/a que ejerza las funciones de Coordinador/a General de Asesoría
Jurídica quien lo presidirá;
2.- El
Director/a de Medicina del Deporte; y,
3.- Un
representante del Comité Olímpico Ecuatoriano ?COE-, del Comité Paralímpico
Ecuatoriano ?CPE-, o de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador ? FEDENADOR-,
conforme corresponda.
En caso de que
el deportista apele de la sanción del Comité Disciplinario, se interpondrá el
recurso para ante el Comité de Apelaciones. Actuará como secretario ad hoc en este
Comité con voz pero sin voto, el Director/a de Control Antidopaje.- Las
resoluciones se las tomará igualmente con decisión de la mayoría simple de los
integrantes y en caso de ser necesario el Coordinador General de Asesoría Jurídica
tendrá voto dirimente?
Art. 4.- Sustitúyase
la totalidad del Artículo Sexto con el siguiente texto:
?Artículo
Sexto.- Del proceso de control:
Ante el
requerimiento expreso de inicio de un proceso de control de la máxima autoridad
del Ministerio del Deporte o en ejecución de la planificación anual de la
Dirección de Con trol Antidopaje previamente aprobada, ésta Dirección solicitará
a la Dirección de Medicina del Deporte que desígnese un profesional Médico Oficial
de Control acreditado, el mismo que deberá ser necesariamente servidor público
del Ministerio del Deporte, para que lidere la fase de inicio de control, quien
en base a la información recibida, planificará el proceso, la toma de muestras
a los deportistas de las disciplinas deportivas requeridas en estricto apego a
las leyes vigentes y las normas del Código Mundial Antidopaje aceptadas; para
lo cual el Director de Medicina del Deporte integrará el o los equipos de trabajo
requeridos por el líder de cada proceso: Médicos-Escoltas, la provisión de los
insumos necesarios, cadena de custodia, seguridad, embalaje, transporte,
entrega de muestras en laboratorio y más logística propia para cada evento de
control, en estricta coordinación con la Dirección de Control Antidopaje.
Mientras se
ejecuta la fase del proceso de control que le corresponde a la Dirección de
Medicina del Deporte, ésta será la responsable de que los Médicos Oficiales de Control
e integrantes de cada equipo designado, dediquen su actividad exclusivamente al
cumplimiento de esta tarea, desde el inicio hasta la entrega de las muestras en
laboratorio.
El Director/a
de Medicina del Deporte juntamente con el Director de Control Antidopaje,
señalarán sus respectivos correos
electrónicos para la recepción temprana de los resultados de los análisis; a
los cuales, el Laboratorio remitirá la información en digital, bajo las
condiciones de estricta reserva y confidencialidad previstas.
En caso de
recibir un resultado anómalo o analítico adverso, la Dirección de Medicina del
Deporte, inmediatamente solicitará a la Dirección de Control Antidopaje, o está
directamente convocará a reunión al Comité Disciplinario para que continúe la
siguiente etapa del proceso de control, siempre observando el debido proceso
consagrado constitucionalmente.
Los resultados
de los análisis de laboratorio en físico o en documentos debidamente suscritos,
con los cuales se convalidarán las acciones, serán recibidos del Laboratorio en
sobre cerrado dirigido al Director de Control Antidopaje.- El sobre no se lo
abrirá a su ingreso al Ministerio del Deporte, ya que el único autorizado para
su apertura y conocer su contenido es el Director de Control Antidopaje.
Cuando
concluyan todas las fases de los procesos de control iniciados a los
deportistas con sus pertinentes resultados, tanto en casos analíticos adversos
como los que se reporten sin ninguna novedad, esta información sensible formará
parte de los archivos médicos reservados de la Dirección de Medicina del
Deporte.
Del mismo
modo, la Dirección de Control Antidopaje levantará sus propios archivos de
todos los procesos de control, para efectos de seguimiento, tanto de los casos
conocidos por el Comité Disciplinario como de los casos que fueren elevados a
conocimiento del Comité de Apelaciones, con el mismo fi n.?
Art. 5.- Sustitúyase
la totalidad del Artículo Séptimo con el siguiente texto:
?Artículo
Séptimo: De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese la
Coordinación General de Asesoría Jurídica, la Dirección de Control Antidopaje y
Dirección de Medicina del Deporte.
Las
disposiciones contempladas en este acuerdo ministerial son indelegables.?
Art. 6.- Se
ratifica en todos sus términos el restante contenido del Acuerdo Ministerial
Nro. 0563 de fecha 18 de marzo del 2013.
Art. 7.- El
presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 8.- Una
vez publicado en el Registro Oficial, publíquese el presente Acuerdo
Ministerial en la página web del Ministerio del Deporte.
El presente
acuerdo deroga toda la normativa que se le contraponga incluido el Acuerdo
Ministerial Nro. 78 del 24 de abril del 2007.
Comuníquese y
publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San
Francisco de Quito D.M., 27 de agosto de 2014.
f.) José
Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.
MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 04 hojas útiles, es fiel copia del original de la documentación, que reposa
en el archivo de la Dirección de Gestión de Secretaría General, Quito D.M.
Agosto 28 de 2014.
f.) Pablo
Alvarado M., Secretario General del Ministerio del Deporte.
Sr. Dr. Jaime
Roca Gutiérrez
MINISTRO DE
EDUCACIÓN, SUBROGANTE
Considerando:
Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que según el
artículo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que el
artículo 26 de la Constitución de la República declara que ?la educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir?;
Que el
artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?La
educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel
inicial, básico y bachillerato o su equivalente?;
Que el
artículo 345 de la Constitución de la República establece que la educación es
un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se
proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico,
en el marco del sistema de inclusión y equidad social;
Que el
artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado podrá apoyar financieramente a los establecimientos educativos fiscomisionales siempre que cumplan con los
principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan
cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y
estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley;
Que la
Constitución de la República del Ecuador, en el mismo artículo 348 agrega que ?las
instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de
lucro?; Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)
describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la
educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica,
de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación
gratuita y de calidad;
Que en el
mismo artículo 55 de la LOEI se establece que las instituciones educativas fiscomisionales
?contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de
que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el
acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y
manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias?, y
que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios
educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral,
solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto
funcionamiento del centro educativo;
Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, reformado
mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, en el
segundo inciso de su artículo 96 determina que en: ?[?] la resolución de
autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de
docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a
su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la
asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los
establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de
las congregaciones, órdenes o cualquier otra denominación confesional o laica,
de la promotora del establecimiento educativo.?;
Que con
Resolución No. 963 de 30 de noviembre de 1994, fue creado el Colegio ?San Juan
Bautista?, ubicada en la parroquia de San José, cantón Catamayo, provincia de
Loja, como establecimiento particular para brindar el servicio educativo en el
primer curso de Ciclo Básico, con jornada matutina; posteriormente con
Resolución 039 DPL de 12 de abril del 2006 se autoriza el funcionamiento de
primero segundo y tercer año de Educación General Básica en el referido
establecimiento educativo;
Que con el
Acuerdo No. 074-12 del 25 de abril del 2012, la Coordinación de Educación Zona
7, autoriza la constitución y funcionamiento
de la Escuela y Colegio como Unidad Educativa Particular ?San Juan Bautista?,
de la parroquia San José, cantón Catamayo, provincia de Loja, régimen sierra,
año lectivo 2012-2013, jornada matutina;
Que con el
Acuerdo No. 175-12 se 30 de julio de 2012, la Coordinación de Educación Zona 7,
autoriza la apertura y funcionamiento de primero y segundo año de Bachillerato General
Unificado y la continuación del tercer año del Bachillerato en Ciencias
(culminación de la modalidad anterior) de la Unidad Educativa Particular ?San
Juan Bautista?, periodo lectivo 2012-2013;
Que con la
Resolución No. 083 JDRC-L-2012 de 9 de noviembre del 2012, La Dirección
Distrital de Educación Intercultural y Bilingüe de Loja autoriza el cambio de denominación
de la Unidad Educativa Particular ?San Juan Bautista? por el de Unidad
Educativa ?San Juan Bautista?, ubicada en la parroquia San José, cantón Catamayo,
provincia de Loja;
Que mediante
Resolución No. 321-13 del 16 de septiembre del 2013, la Coordinación de
Educación Zona 7, autoriza a la Unidad Educativa San Juan Bautista, de la
parroquia San José, cantón Catamayo, provincia de Loja, el funcionamiento del
PRIMER, SEGUNDO, Y TERCER AÑO DE BACHILLERATO GENERAL UNIFICADO EN CIENCIAS,
régimen sierra, año lectivo 2013-2014, jornada matutina;
Que la
referida institución educativa se encuentra regentada por la Diócesis de Loja,
representada a la fecha de emisión del presente Acuerdo Minsiterial por el
señor Obispo, Monseñor Julio Parrilla Díaz;
Que mediante
el oficio No. 091-UEPSJB de 25 de junio de 2013, el padre Segundo Pardo Rojas,
Rector de la Unidad Educativa ?San Juan Bautista? de la parroquia San José,
cantón Catamayo, solicita se proceda a realizar la inspección correspondiente
para que se autorice la fiscomisionalización de dicha institución educativa con
código AMIE 11H00649;
Que la Unidad
Educativa ?San Juan Bautista?, viene funcionando desde su creación en el año de
1994 como institución particular sin fines de lucro y de manera solidaria e ininterrumpida
brindando atención educativa a niños, niñas y jóvenes, incluidos niños y
jóvenes con capacidades diferentes, generando trabajo a favor de la comunidad
de la ciudad de Catamayo de la provincia de Loja;
Que la
institución educativa, al momento cuenta con un Rector pagado por la Diócesis
de Loja, 6 docentes, pagados por el Ministerio de Educación: 2 titulares y 4
docentes a contrato; más 12 docentes, una secretaria colectora, un señor
auxiliar de servicios pagados por la institución, dando un total de 21
funcionarios;
Que la
infraestructura de la institución educativa en referencia propia, y las aulas
son adecuadas para cada uno de los ambientes con el fin de brindar una
educación de calidad y calidez; dispone de 13 aulas, un rectorado, aulas, salas
de computo, comedor escolar, cocina y
comedor estudiantil, dos conchas múltiples con juegos recreativos, más 16
baterías sanitarias en buen estado y cuatro urinarios colectivos;
Que la Unidad
de Gestión de Riesgos de la Dirección Distrital 1 de Educación Intercultural y
Bilingüe de Loja, con fecha 21 de junio de 2013, presenta el informe No. 002
referente a la fiscalización de la Unidad Educativa ?San Juan Bautista? de la
parroquia San José, del cantón Catamayo, provincia de Loja, en el que luego de
evaluar los niveles de seguridad de la referida Unidad Educativa en lo
sustancial recomienda: ?[?] atender favorablemente y oportunamente la solicitud
de fi scomisionalización de la Unidad educativa San Juan Bautista?, para que se
le considere en l presupuesto fiscal del Estado y que sean asignadas las
partidas necesarias de docentes y personal de servicio indispensables para el
funcionamiento normal de la Unidad Educativa ?San Juan Bautista [?]?;
Que mediante
el ofi cio No. 339-AJ- DDEIBL de 5 de julio del 2013, la Unidad de Asesoría
Jurídica de la Dirección Distrital 1 de Educación Intercultural y
Bilingüe-Loja, emite el informe jurídico sobre el referido proceso de fiscomisionalización,
en el que concluye que: [?] las instalaciones físicas de la Unidad Educativa
?San Juan Bautista, de la parroquia San José, del cantón Catamayo, provincia de
Loja, brinda las comodidades y facilidades necesarias para una educación de
calidad y valores a los y las estudiantes que se educan en dicho
establecimiento, por lo tanto cumple con los parámetros establecidos para que
se autorice la fiscomisionalización del mismo [?].?;
Que monseñor
Julio Parrilla Díaz, Administrador Apostólico de la Diócesis de Loja, mediante
ofi cio s/n de 11 de julio de 2013, certifica que la Diócesis de Loja se encuentra
dispuesta a apoyar económicamente en lo que corresponda, a más de la ayuda del
Ministerio de Educación a la Unidad Educativa ?San Juan Bautista?;
Que la
Dirección de Planificación de la Coordinación Zonal de Educación Zona 7, con
fecha 19 de febrero de 2014 emite el informe técnico para el referido proceso
en el que concluye que del análisis realizado se verifica que la Unidad
Educativa ?San Juan Bautista? cumple con todos los requisitos legales y
reglamentarios exigidos para el proceso de fiscomisionalización;
Que con el
memorando No. MINEDUC-CGP-2014- 00888-M de 18 de julio de 2014, la Coordinación
General de Planificación del Ministerio de Educación remitió el informe técnico
de factibilidad de fiscomisionalización de la Unidad Educativa Particular ?San
Juan Bautista?, ubicada en la parroquia San José, cantón Catamayo, provincia de
Loja, recomendando se proceda a la elaboración del documento legal
correspondiente; y,
Que con el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014- 00026-A de 18 de julio de 2014 se
dispuso la subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Jaime
Roca Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa, del 21 al 25 de julio de
2014.
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.-
INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa ?San Juan Bautista?,
ubicada en la parroquia San José, cantón Catamayo, provincia de Loja, identificada
con el código AMIE No. 11H00649, perteneciente a la Dirección Distrital
11D01?Loja de la Coordinación Zona 7, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue
de origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el
presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2014-2015 régimen
Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero
de las instituciones educativas fi scomisionales, determinado en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará UNIDAD
EDUCATIVA FISCOMISIONAL ?SAN JUAN BAUTISTA?, con la oferta educativa de los
niveles de Inicial, Educación General Básica y Bachillerato; y, de conformidad
a la malla curricular nacional.
El
establecimiento educativo tiene como representante legal al padre magíster
Segundo Pardo Rojas, en su calidad de Rector; y como su promotor a la Diócesis
de Loja.
Artículo 2.- La
Unidad Educativa Fiscomisional ?San Juan Bautista? contará para su
funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- En
el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de
renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Artículo 4.- La
institución educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital
correspondiente las gestiones del caso a fi n de obtener la autorización
respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte
estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con el
acuerdo de regulación existente.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- La
Unidad Educativa Fiscomisional ?San Juan Bautista? contará con las seis
partidas docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de
requerirse más partidas, el representante legal de la institución educativa fiscomisional
presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva
para el análisis de procedencia y disponibilidad; la resolución deberá ponerse
en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal 7 de esta
Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión
y valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad a lo
señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.- Encárguese
a la Coordinación Zonal 7 de este Ministerio la aplicación y ejecución del
presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización
del establecimiento educativo.
DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 25 día(s) del mes de Julio de dos mil
catorce.
Documento firmado
electrónicamente Sr. Dr. Jaime Roca Gutiérrez, Ministro de Educación, Subrogante.
Lorena Tapia
Núñez
MINISTRA DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas,
privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por
los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o
jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de
2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de
gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime
pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro
Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto
de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo
17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de
31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de
2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de
abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos
Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el
artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI
del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del
Acuerdo Ministerial No. 068, publicado









