MES DE AGOSTO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 2 de Agosto del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 133
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n

n 21-501 Proyecto de Ley del Sistema Educativon Productivo
n
n 21-502 Proyecto de Ley den Reforma Constitucional
n
n 21-503 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 108 Fíjanse como n valor de comercialización de las especies n valoradas de la Dirección Nacional de Migración
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n

n 066 Expídese el Reglamento para lan Administración de Fondos Rotativos
n
n 067 Refórmase el Acuerdo Ministerialn No. 054 de 12 de junio del 2000, publicado en el Registro Oficialn No. 102 de 20 de los mismos mes y año
n
n MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES:
n
n 051
Deléganse atribucionesn a los Subsecretarios y Directores Provinciales
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 246 Alberto Guillermon Vásconez Gavilánez y otra en contra de Manueln Antonio Tobar Mayorga y otra
n
n 249 Banco de Préstamosn S.A. en contra de Segundo Luis Changoluisa Simba y otra
n
n 250 Inmobiliaria y Comercialn Dávila Cortez en contra de Comisariatos TAPS Cía.n Ltda
n
n 253 Anglo Ecuadorian Oilfields Limited n en contra de Petroecuador
n
n 255 José Ricardo Gordón n y otra en contra Camilo Santillán Almeida
n
n 264 Cía Sociedadn Predial Comercial S.A ‘SOPRECO’ en contra de la Importadoran BYBLOS Cía Ltda

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES

nn

Santon Domingo de los Colorados: n Que norma losn procesos de contratación amparados en las reformas a Ian Ley de Contratación Pública
n
n Cantónn Girón: n Reformatorian para la aplicación del cobro del impuesto a los vehículosn
n
n ORDENANZAn PROVINCIAL:
n
n Provincia de Galápagos:
Para la aplicaciónn del 75% y bono insular en beneficio del sueldo que percibe eln señor Prefecto y dietas a los señores consejerosn
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEL SISTEMA EDUCATIVOn PRODUCTIVO».

nn

CODIGO: 21 – 501.

nn

AUSPICIO: H. WILSON LOZANO CHAVEZ.

nn

INGRESO: 18 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 21 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n en su artículo 66 establece que la educación deben proporcionar destrezas para la eficiencia en el trabajo y lan producción, además de estimular la creatividadn y el pleno desarrollo de la personalidad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La educación debe preparar a los ciudadanos para eln trabajo y para producir conocimientos; y, que en todos los nivelesn del sistema educativo se procurará a los estudiantes prácticasn extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producciónn de artesanías, oficios e industrias.

nn

CRITERIOS:

nn

La interacción sistémica entre el proceso den enseñanza – aprendizaje, la ejecución de actividadesn productivas, la inversión pública y privada y lan participación de la comunidad, de los padres de familia,n maestros y educandos, en los niveles de educación básican y del bachillerato, permitirán el logro de los objetivos.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMA CONSTITU-CIONAL».

nn

CODIGO: 21 – 502.

nn

AUSPICIO: H. OSWALDO ROSSI ALVARADO.

nn

INGRESO: 20 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITU-CIONALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 21 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La norma constitucional en su artículo 120 consagra:n «No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidorn público exento de responsabilidades por los actos realizadosn en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones».

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En la actualidad, este mandato claro y expreso no se están cumpliendo en lo referente a los magistrados de la Corte Supreman de Justicia, pues no tienen control político de ningunan naturaleza por sus actos u omisiones. Este hecho fue analizadon por el Tribunal Constitucional, entidad que en Resoluciónn No. 024 – 99 – A – TP de 28 de abril de 1999, exhortón a que el Congreso Nacional restituya en sus atribuciones el controln fiscalizador sobre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

nn

CRITERIOS:

nn

Es de relevante importancia que el Congreso Nacional rectifiquen esta omisión, restituyendo a la Función Legislativan el control político sobre los magistrados de la Corten Suprema.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CARRERA DOCENTE Y
n ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL».

nn

CODIGO: 21 – 503.

nn

AUSPICIO: H. HUGO MORENO ROMERO.

nn

INGRESO: 20 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 25 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber primordial del Estado, conforme lo estipula la Constituciónn Política, garantizan la continuidad educativa libre yn gratuita de la población ecuatoriana.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es imprescindible estimular la loable labor que el maestron realiza a favor de la educación ecuatoriana, motor fundamentaln del desarrollo socio – económico de los pueblos.

nn

CRITERIOS:

nn

La educación ecuatoriana ha disminuido en su calidadn académica debido principalmente a las insuficientes remuneracionesn que reciben los maestros y que desestimula su actividad.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

No. 108

nn

Ing. Luis G. Iturralde M.
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en los artículosn 1 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 2854 publicado en el Registron Oficial No. 736 de l2 de julio de 1995. es facultad exclusivan de las jefaturas y subjefaturas provinciales de investigaciónn del delito, el emitir los certificados de antecedentes personales,n y de la Jefatura Financiera de la Dirección Nacional den Investigaciones de la Policía Nacional, la custodia, manejo,n distribución y venta de los mismos;

nn

Que, según lo señala el artículo 5 deln Reglamento Sustitutivo para la Emisión del Certificadon de Antecedentes Personales, corresponde al Ministerio de Economían y Finanzas la expedición de los certificados de antecedentesn personales;

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en el acápite VI deln artículo 4 de la Ley de Migración sustituido porn Ley No. 178 publicada en el Registro Oficial No. 804 de 9 den agosto de 1984, para el cumplimiento del servicio de migración,n la Comandancia General de Policía tendrá entren sus deberes y atribuciones fundamentales, la facultad de realizarn el empadronamiento o censo, registro y control de inmigrantesn y no inmigrantes con excepción de los transeúntesn y diplomáticos de conformidad con los numerales I, II,n III y X del artículo 12 de la Ley de Extranjería,n debiendo para el efecto extender una papeleta certificada;

nn

Que, el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno manifiesta que es facultad del Ministro de Economían y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidosn los pasaportes;

nn

Que, de conformidad con lo que dispone el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065 – A, publicado en el Registron Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia conn lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.n 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubren de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres y conn la intervención de un delegado del Ministerio de Economían y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso,n imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especiesn valoradas que la administración pública requiera;

nn

Que, al tenor de lo prescrito en el artículo 2 deln Decreto Legislativo No. 014 antes mencionado, los contratos den impresión de especies referidas, serán suscritosn entre el Ministerio correspondiente y el Instituto Geográficon Militar;

nn

Que, el articulo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488 publicadon en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, señalan que corresponde al Ministro de Economía y Finanzas, autorizarn la emisión de especies valoradas;

nn

Que, con oficio No. 129 – JF – DNM de 23 de junio del 2000,n el Director Nacional de Migración solicité al Ministerion de Economía y Finanzas la revalorización de preciosn de los certificados de permanencia legal, tarjetas de controln migratorio, certificados de empadronamiento, certificados den movimiento migratorio, libretas de tripulantes terrestres, recepciónn de naves marítimas y despacho de naves marítimas;

nn

Que, mediante memorando No. 0055 de 7 de julio del 2000, eln Jefe de Economía y Finanzas de la División de Especiesn Fiscales de la Subdirección de Control de la Direcciónn Nacional de Tesorería de la Subsecretaría de Presupuestosn y Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas recomiendan la revalorización de las especies valoradas enunciadasn en el considerando precedente de acuerdo con los valores solicitadosn por la Dirección Nacional de Migración;

nn

Que en oficio No. SPYC – DNT – 2000 1986 de 12 de julio deln 2000, la Directora Nacional de Tesorera del Ministerio de Economían y Finanzas manifiesta estar le acuerdo con la revalorizaciónn de las especies valoradas en los términos requeridos porn la Dirección Nacional de Migración; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 118 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 3 del Acuerdon Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690n de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Fijar como valor de comercialización de lasn especies valoradas que se detallan a continuación, eln siguiente:

nn

DESCRIPCION VALOR

nn

Certificado de permanencia legal.
n Tarjetas de control migratorio.
n Certificados de empadronamiento.
n Certificados de movimiento migratorio.
n Libretas de tripulantes terrestres.
n Recepción de naves marítimas.
n Despacho de naves marítimas.

nn

US$ 4,00
n US$ 2,00
n US$ 4,00
n US$ 2,00
n US$ 7,00
n US$ 8,00
n US$ 8,00
n
n Art. 2. – El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 21 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn nn

N0 066

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador dispone que corresponde an los ministros de Estado expedir las normas acuerdos y resolucionesn que requiera la gestión ministerial;

nn

Que, el Art. 35 del Capítulo IV sobre la Descentralizaciónn y Desconcentración de la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada faculta a la máximan autoridad de la entidad cuando la importancia económican y/o geográfica de la zona así lo amerite, dictarn los acuerdos o resoluciones que sean necesarios para delegarn sus atribuciones;

nn

Que, los literales a), b) y c) del Art. 28 de la Ley Especialn da la Descentralización del Estado y de Participaciónn Social, publicada en el Registro Oficial No. 169, de 8 de octubren de 1997, establecen que los subsecretarios regionales o jefesn provinciales o sus equivalentes con la misma competencia, comon órganos desconcentrados, tendrán competencia paran ejecutar íntegramente los procesos previstos en la Leyn de Contratación Pública y celebrar todo tipo den contratos en el ámbito de su competencia, aprobar planillasn para el pago de los correspondientes contratos y demásn compromisos legítimamente adquiridos y disponer directamenten de los fondos públicos previstos en las correspondientesn partidas presupuestarias para el pago directo e inmediato den las planillas y compromisos respectivos;

nn

Que, el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 1621, publicado enn el Registro Oficial No. 347 de 27 de diciembre de 1999, establecen que los titulares de los ministerios de Estado ejecutaránn en cada una de sus áreas de competencia, los programasn de desconcentración de funciones relacionadas con la administraciónn financiera y de recursos humanos;

nn

Que, la ejecución presupuestaria consta entre las funcionesn financieras a desconcentrarse y para operativizarla es necesarion establecer un fondo rotativo, como mecanismo idóneo;

nn

Que, la Contraloría General del Estado en el informen No. 99 – 41 – DA3 del examen especial a la gestión administrativan cumplida por el Director Nacional de Minería, por el períodon comprendido entre el 13 de noviembre de 1997 al 7 de agosto den 1998, recomienda se analice la creación de un fondo rotativon para destinar a los gastos específicos y de importancian que permitan ejecutar en forma oportuna el control de las actividadesn mineras; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el incison final del Art. 16 y el Art. 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el presente Reglamento para la administraciónn de fondos rotativos en el Ministerio de Energía y Minas,n contenido en las siguientes disposiciones:

nn

Art. 1 DE LA FINALIDAD DEL FONDO. El Fondo Rotativo es unan cantidad reembolsable, diferente del Fondo Fijo de Caja Chica,n para solventar contingencias presentadas en las unidades regionalesn del Ministerio de Energía y Minas.

nn

Este fondo será administrado por cada unidad regionaln mediante una cuenta corriente individual autorizada por el Bancon Central en el banco corresponsal designado por éste, conformen lo determinan la Resolución No. 994 – 96 de la Junta Monetarian que reemplazó el Art. 7 de la Sección III, (Ejecuciónn del Pago de Recursos Públicos), Capítulo I (Cobron y Pago de Recursos Públicos en Moneda Nacional a travésn del Sistema Financiero), Título Noveno (Depósitosn e Inversiones del Sector Público) del Libro I (Polítican Monetaria – Crediticia) de la Codificación de Regulacionesn de Junta Monetaria (páginas 72.19 y 72.19.1, publicadan en el Registro Oficial No. 39 de 3 de octubre de 1996; y, lan Norma Técnica de Control Interno No. 138 – 08, expedidan por el Contralor General del Estado mediante Acuerdo No. 017n – CG, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 28 de abriln de 1994.

nn

Art. 2 DE LA CUANTIA DEL FONDO. El monto máximo deln Fondo Rotativo no excederá del aprobado por el Banco Centraln del Ecuador para cada unidad regional.

nn

Art. 3 DE LA APERTURA DEL FONDO. Para proceder a la aperturan de un Fondo Rotativo se observarán los siguientes procedimientos:

nn

3.1 Los jefes regionales, mediante memorando, comunicaránn al Director Financiero el nombre del funcionario responsablen de la administración del Fondo Rotativo.

nn

3.2 El Director Financiero dispondrá la verificaciónn de que tanto el Administrador del Fondo, como el Jefe Regionaln estén caucionados. Si no están caucionados dispondrán se realicen los trámites correspondientes para incluirlosn en la póliza de fidelidad que debe mantener vigente eln Ministerio; y, según las reales necesidades da la Unidadn Regional, determinará el monto a asignarle.

nn

3.3 El Director Financiero, mediante memorando, comunicarán al Jefe Regional solicitante el monto del fondo asignado, conn un claro detalle del monto y conceptos a utilizarse de conformidadn con las partidas presupuestarias a aplicarse los gastos e indicarán que proceda a la apertura de la cuenta en el banco corresponsaln autorizado por el Banco Central.

nn

3.4 El Jefe Regional conjuntamente con el funcionario responsablen de la Administración del fondo designado por éste,n realizarán los trámites da la apertura da la cuentan corriente mediante el registro de firmas conjuntas, en el bancon indicado por el Director Financiero. El Jefe Regional comunicarán al Director Financiero el número de la cuenta corrienten asignada.

nn

3.5 El Jefe Regional y el Administrador del Fondo seránn personal y pecuniariamente responsables porque los recursos deln Fondo Rotativo se los administre de conformidad con las disposicionesn establecidas en el presente reglamento.

nn

Art. 4 DE LA UTILIZACION DEL FONDO. El Fondo Rotativo podrán utilizarse para solventar contingencias respecto de los siguientesn conceptos:

nn

o Pago de servicios básicos (luz, agua, teléfono);

nn

o Pago de arriendo de oficinas y arriendo por el uso de garajes;

nn

o Pago de mantenimiento de vehículos;

nn

o Pago de mantenimiento de muebles y equipos de oficina yn de computación;

nn

o Pago de mantenimiento y reparación de las instalacionesn de las oficinas;

nn

o Pago de combustibles y lubricantes;

nn

o Pago por reproducción de documentos;

nn

o Pago de viáticos y subsistencias de conformidad conn el plan trimestral debidamente aprobado por el Director Nacionaln de Hidrocarburos o por el Director Nacional de Minería,n según el caso; y, por excepción, de aquellas comisionesn que el Jefe Regional las califique como urgentes, cuyo valorn no podrá exceder del monto acordado con el Director Financiero;

nn

o Adquisición de suministros y materiales (incluyen suministros de computación);

nn

o Pago de correos, transporte de muebles y equipos, encomiendas;n y,

nn

o Otros gastos emergentes autorizados por el Director Financiero.

nn

Art. 5 DEL MONTO REQUERIDO POR LAS UNIDADES REGIONALES. Losn jefes de las unidades regionales remitirán trimestralmenten al Director Financiero hasta el 20 da enero, marzo, junio y septiembre,n el detalle del requerimiento de recursos para solventar contingenciasn que demande el funcionamiento de la regional a su cargo, detallandon el concepto y valor.

nn

Art. 6 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. La Direcciónn Financiera, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias,n acreditará en la cuenta corriente de cada unidad regionaln el valor solicitado. En caso de que los valores sean diferentesn al solicitado por el Jefe Regional, el Director Financiero detallarán el monto y concepto para el que debe ser utilizado.

nn

El Jefe Regional se constituye en ordenador de gasto.

nn

Todos los pagos con cargo a este fondo serán realizadosn por el Administrador de conformidad con el detalle remitido porn el Director Financiero, para lo cual utilizará el formularion «Comprobante de Pago para Fondos Rotativos» en originaln y una copia. El original con la factura, recibo, nota de ventan o comprobante, se adjuntará al formulario «Solicitudn de Reposición del Fondo Rotativo» y la copia quedarán para el archivo del administrador del fondo. Los pagos se efectuaránn mediante la expedición da cheques nominales suscritosn por el Jefe Regional y el administrador del fondo.

nn

La Dirección Financiera establecerá las disposicionesn administrativas para que los administradores de los fondos realizann las retenciones tributarias de conformidad con las disposicionesn legales y reglamentarias vigentes; además, proporcionarán la capacitación necesaria a dichos administradores.

nn

Art. 7 El administrador del fondo llevará un detallen de los ingresos, egresos y saldos del Fondo Rotativo en un Libron Bancos, en el cual registrará también los resultadosn de la conciliación bancaria que mensualmente debe realizar.

nn

Art. 8 CUANTIA DE LOS DESEMBOLSOS. Se autoriza efectuar desembolsosn del Fondo Rotativo por el valor de las planillas de serviciosn básicos: agua, energía eléctrica, servicion telefónico; canon da arrendamiento y los demásn conceptos hasta por el monto comunicado por el Director Financieron en cada reposición.

nn

Art. 9 PROHIBICIONES. Se prohíbe expresamente la utilizaciónn del Fondo Rotativo en los siguientes casos:

nn

o Pago da servicios personales y los que habitualmente debenn cancelarse con roles de pago y planillas.

nn

o Pagos en efectivo

nn

o Girar cheques a nombre de los responsables del Fondo Rotativon con excepción de viáticos y subsistencias.

nn

Art. 10 DE LA REPOSICION DEL FONDO ROTATIVO. Los funcionariosn responsables de la Administración del Fondo solicitaránn a la Dirección Financiera la reposición del Fondo,n utilizando el formulario «Solicitud de Reposiciónn del Fondo Rotativo», en original y una copia al que se adjuntaránn los comprobantes de pago para fondos rotativos, junto con losn documentos originales debidamente legalizados de: facturas, recibos,n notas de venta y comprobantes, según las disposicionesn administrativas establecidas por la Dirección Financiera.

nn

Además, en la «Solicitud de Reposiciónn del Fondo Rotativo» los administradores del fondo deberánn hacer constar los valores correspondientes a servicios bancariosn e impuestos debitados directamente por el banco en el que sen mantiene la cuenta corriente respectiva.

nn

El Administrador del Fondo, máximo basta el 10 de cadan mes, remitirá a la Dirección Financiera el originaln de la Solicitud de Reposición del Fondo Rotativo con eln detalle de los pagos efectuados el mes anterior, sus documentosn justificativos, así como copia de los comprobantes den retención, de conformidad con las disposiciones que impartirán la Dirección Financiera.

nn

La copia la archivará el Administrador del Fondo.

nn

La Dirección Financiera consolidará la informaciónn institucional y la remitirá al Servicio de Rentas internas,n incluyendo los valores retenidos en la fuente por concepto den impuestos: IVA e Impuesto a la Renta, en las fechas que le corresponden presentar al Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 11 CONTROL DEL FONDO ROTATIVO. Para asegurar el uso idóneon de los recursos provenientes de los fondos, la Auditoria Internan realizará arqueos periódicos o sorpresivos de losn valores entregados de conformidad con la Norma Técnican de Control Interno No. 138 – 07 a fin de comprobar la eficiencian del sistema.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 12 Delégase a los jefes regionales efectuar eln procedimiento de selección de contratación directan y su adquisición hasta el monto establecido por el Directorn Financiero

nn

Art. 13 Los jefes regionales podrán realizar gastosn por montos mayores a los establecidos en el Art. 8 del presenten reglamento, con la autorización del Director Financiero.

nn

Art. 14 Los administradores de los fondos rotativos llevaránn un control mediante kárdex, de los ingresos y egresosn de las adquisiciones de bienes y suministros realizadas con cargon al Fondo Rotativo y semestralmente informarán del movimienton al Director Administrativo.

nn

Mensualmente remitirán al Director Administrativo eln detalle de las cantidades y costo de consumo de combustibles,n así como el detalle del mantenimiento por cada uno den los vehículos asignados a la regional.

nn

Art. 15 El incumplimiento de las disposiciones contenidasn en el presente reglamento por parte de los funcionarios y empleadosn del Ministerio de Energía y Minas, será sancionadon da conformidad con los artículos 340 y 376 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, sin perjuicion de las responsabilidades civiles y penales que se establecierenn de conformidad con la ley y reglamentos que rigen para estosn casos.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, a 20 de julio del 2000. –

nn

f) Ing. Pablo Terán Rivadeneira.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico. Quito, a 24 den julio del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn nn

N°n 067

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 244 numeral 1 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que al Estado len corresponde garantizar el desarrollo de las actividades económicas,n mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan,n fomenten y generen confianza;

nn

Que el Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el Ministerion de Energía y Minas establecerá las tarifas paran el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 432 de 24 de mayo del 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 85 de 25 de los mismos mesn y año, se estableció el precio de venta en terminaln de los derivados de hidrocarburos, entre ellos del Diesel 1 producton utilizado por el transporte terrestre pesado para el trasladon de gas licuado de petróleo, en US$ 0.52 174, precio quen fluctuará para la venta al público hasta un máximon de 15% sobre e: precio de venta a nivel de terminal;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 036 de 22 de marzo del 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 46 de 29 de los mismos mesn y año, esta Secretaria de Estado estableció quen PETROCOMERCIAL reconozca a las compañías comercializadorasn de G.L.P. por los servicios de: envasado, transporte de gas,n envasado en cilindros, mantenimiento y reposición de cilindrosn y válvulas; y, por la venta del G.L.P. al públicon consumidor, la tarifa de S/. 855,00 kilogramo; y, reconocerán de dicha tarifa a los distribuidores por el transporte urbanon de G.L.P. en cilindros, S/. 120,00/kilogramo;

nn

Que el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 054 de 12 de junion del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 102 de 20 de losn mismos mes y año, reformó el Art. 1 del Acuerdon Ministerial No. 036, citado, mediante el cual este Portafolion estableció que PETROCOMERCIAL, reconozca a las compañíasn comercializadoras de G.L.P. legalmente calificadas por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, por los servicios de: envasado, transporten de gas licuado de petróleo, envasado en cilindros, mantenimienton y reposición de cilindros y válvulas; y, por lan venta del G.L.P. al público consumidor, la tarifa globaln de S/. 988,00/kilogramo o US$ 0.03952/kilogramo;

nn

Que las compañías comercializadoras legalmenten calificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburosn se comprometieron a reconocer la tarifa de US$ 0,00804/kilo porn la venta del G.L.P. al público consumidor, segúnn el compromiso adquirido, y lo manifestado en faxs Nos. 168 -n ASO – LdN – 2000; GGA – 297 – 2000; CGE – 134 – 2000 de 14 den julio del 2000;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Portafolio, con memorándosn Nos. 100 – DNH – EH – CE – C – 003365 y 375 – DAJ – JE – 2000n de 18 y 20 de julio del 2000, en su orden, emitieron los informesn pertinentes; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y los Arts. 9 y 65 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerialn No. 054 de 12 de junio del 2000, publicado en el Registro Oficialn No. 102 de 20 de los mismos mes y año, que reformón el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 036 publicadon en el Registro Oficial No. 46 de 29 de marzo del 2000, en losn siguientes términos:

nn

«Art. 2. – PETROCOMERCIAL, reconocerá a las Compañíasn Comercializadoras de gas licuado de petróleo, G.L.P.,n legalmente calificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n por los servicios de: envasado, transporte de gas licuado den petróleo envasado en cilindros, mantenimiento y reposiciónn de cilindros y válvulas, y por la venta del G.L.P. aln público consumidor, la tarifa global de S/. 1.014,67/kg.n o su equivalente US$ 0.0405868/kg.».

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial regirá an partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en Quito, 21 de julio del 2000.

nn

f) lng. Pablo Terán Ribadeneira.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico. Quito, a 24 den julio del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

No. 051

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que conforme a la Constitución Política, lan Administración Pública Ecuatoriana debe impulsarsen y desarrollarse bajo los conceptos de descentralizaciónn y desconcentración administrativas, consagrados en lasn leyes de Modernización y Descentralización deln Estado;

nn

Que la desconcentración administrativa constituye unn proceso mediante el cual las máximas autoridades de lasn entidades u organismos del sector público, pueden delegarn sus facultades atribuciones previstas en las leyes vigentes an entes de menor jerarquía pertenecientes a la misma institución,n para que bajo su responsabilidad ejecuten determinadas actividadesn permitidas por las normas legales;

nn

Que conforme a lo previsto en el Decreto Ejecutivo 1621, publicadon en el Registro Oficial 347 de 27 de diciembre de 1999, los ministrosn de Estado están facultados para ejecutar los programasn desconcentración de funciones relacionados con la administraciónn en general, además de establecer con precisiónn las funciones operativas desconcentradas y determinar las responsabilidadesn de conformidad con la ley, así como las áreas geográficasn o jurisdicciones en que se realizará la delegación;

nn

Que el Ministro de Finanzas y Crédito Público,n mediante Acuerdo Ministerial No. 074 de 27 de marzo de 1997,n publicado en Registro Oficial No. 40 de 9 de abril del mismon año, expide las normas para la desconcentraciónn de la ejecución presupuestaria en las entidades y organismosn del Gobierno Central, a fin de agilitar los procesos de modernizaciónn del Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar a los subsecretarios y directores provincialesn de obras públicas, para que a nombre y en representaciónn del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, de conformidadn con las normas establecidas en el Reglamento Orgánicon Funcional, ejerzan bajo su responsabilidad y en forma desconcentrada,n las atribuciones establecidas en la ley para la máximan autoridad del MOP, en las áreas de:

nn

Planificación lo atinente a:

nn

РFormular planes operativos anuales de las subsecretariasn direcciones provinciales de obras p̼blicas.

nn

– Mantener actualizado el inventario vial en cada jurisdicción.

nn

Construcciones lo atinente a:

nn

– Coordinar con el nivel central la contratación den obras en la red primaria.

nn

– Administrar los contratos de ejecución de obras y/on fiscalización de obras;

nn

– Elaborar planillas de pago.

nn

– Elaborar cronogramas y reprogramar las obras.

nn

– .Proceder a las recepciones provisional y definitiva den las obras.

nn

– Proceder a la terminación anticipada de contratosn de acuerdo con la ley.

nn

Estudios lo atinente a:

nn

– Programar y presupuestar la ejecución de nuevas obrasn o rehabilitación de estas en la red primaria en coordinaciónn con la Dirección de Planificación, para aprobación,n a nivel central.

nn

– Elaborar el plan anual de estudios de acuerdo al plan maestro.

nn

РElaborar especificaciones t̩cnicas especiales y t̩rminosn de referencia.

nn

– Efectuar supervisión, fiscalización y aprobaciónn de estudios.

nn

– Elaborar planillas de pago por trabajos ejecutados en realizaciónn de estudios.

nn

Mantenimiento Vial lo atinente a:

nn

– Programar y presupuestar anualmente el mantenimiento den la red primaria en cada jurisdicción.

nn

– Administrar y/o fiscalizar los contratos de mantenimienton vial de la red primaria en cada jurisdicción.

nn

– Brindar cuando fuerte requerida, asistencia técnica,n para la ejecución de obras emergentes en coordinaciónn de ser el caso, con gobiernos seccionales.

nn

Administrativa lo atinente a:

nn

– Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar lasn actividades administrativas en el área de su respectivan jurisdicción de acuerdo a las disposiciones legales yn reglamentarias vigentes.

nn

– Proveer con oportunidad y eficiencia los servicios de radiocomunicación,n publicaciones, transporte, mantenimiento de edificios, equiposn e instalaciones, vigilancia, conserjería y otros serviciosn generales.

nn

– Elaborar, aprobar y ejecutar el plan anual de adquisicionesn para el abastecimiento oportuno de bienes, suministros, materialesn y activos fijos necesarios para el efectivo cumplimiento de funciones.

nn

– Programar, organizar, ejecutar y controlar el funcionamienton de las bodegas en la jurisdicción provincial.

nn

– Mantener registros actualizados de los bienes, su controln de uso, disposición y consumo, conforme a las normas legalesn reglamentarias vigentes, incluyendo las reglamentaciones internas.

nn

Financiera lo atinente a:

nn

– Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar lasn actividades financieras en el área de su respectiva jurisdicciónn de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

nn

– Elaborar la proforma presupuestaria de la Subsecretarian o Dirección Provincial de Obras Públicas, en coordinaciónn con planificación.

nn

– Programar el proceso de ejecución presupuestaria.

nn

– Recomendar acciones para reforma presupuestaria.

nn

– Realizar los trámites para la oportuna movilizaciónn de fondos de acuerdo a las partidas presupuestarias.

nn

– Elaborar la liquidación del presupuesto provincialn en cada ejercicio económico.

nn

– Evaluar los desembolsos del gasto corriente e inversiones,n de acuerdo al avance físico de las obras y ejecuciónn efectiva de los egresos.

nn

РOrganizar y mantener el sistema que permita el control den la disposiciones constantes en el Reglamento de Bienes del Sectorn P̼blico.

nn

– Llevar registros contables de conformidad con lo establecidon en el Manual de Contabilidad Gubernamental.

nn

– Ejecutar el control previo al compromiso, gasto y desembolso.

nn

– Registrar, custodiar y controlar que se mantengan vigentesn las garantías que amparan los procesos precontractualesn y de contratación.

nn

РRegistrar las operaciones financieras que provengan deln Presupuesto del Estado, pr̩stamos o convenios

nn

– Elaborar los estados financieros y más informaciónn requerida.

nn

– Recaudar valores de la entidad.

nn

РDepositar diariamente en la cuenta corriente ̼nican los ingresos recibidos.

nn

– Coordinar las gestiones pertinentes con los bancos, sobren transferencias realizadas de la matriz a la provincia.

nn

– Efectuar los pagos a los beneficiarios, verificando quen el control previo al desembolso haya sido cumplido y que la documentaciónn esté completa antes de autorizarlos.

nn

– Coordinar el abastecimiento oportuno de los bienes en lan institución.

nn

Recursos Humanos lo atinente a:

nn

– Autorizar y suscribir las acciones de personal, de los servidoresn del MOP, en lo referente a:

nn

1. Vacaciones anuales, de acuerdo al calendario aprobado.

nn

2. Realizar los trámites pertinentes previo a la suscripciónn de la autoridad nominadora para la concesión de licenciasn con o sin sueldo, de acuerdo con la ley.

nn

3. Permisos con observancia de la Constitución y lan ley para: estadios y docencia a nivel superior, capacitación,n maternidad, lactancia, enfermedad, calamidad doméstica,n y los de índole personal deducibles de sus vacacionesn anuales hasta por 15 días.

nn

4. Sanciones disciplinarias (le amonestación, pecuniarian administrativa – multa, de conformidad con la ley y su reglamenton de aplicación.

nn

5. Subrogaciones a puestos de jefatura por ausencia legaln del titular; y, encargos de puestos vacantes hasta por 90 días.

nn

6. Traslados administrativos de personal en cada jurisdicción,n por necesidades debidamente justificadas de servicio y con observancian de las normas legales y reglamentarias, así como las estipulacionesn constantes en los contratos colectivos vigentes.

nn

7. Realizar los trámites para los ascensos del personaln de su jurisdicción y someterlos a la aprobaciónn de la máxima autoridad del Ministerio, de conformidadn con la ley.

nn

8. Aplicación inmediata de las resoluciones emitidasn por autoridad competente, respecto a reclasificaciones, valoracionesn y revaloraciones de puestos:

nn

– Sustanciar los sumarios administrativos correspondientesn a cada caso, de conformidad con la ley.

nn

– Elaborar planes de capacitación de acuerdo con lan ley.

nn

– Aplicar el plan de evaluación del desempeñon anual del personal bajo su responsabilidad y jurisdicción.

nn

– Participar en la elaboración del distributivo anualn del personal.

nn

– Aplicar las normas legales y técnicas para la administraciónn de personal.

nn

– Aplicar el proceso de selección de personal paran ingresos y ascensos, de acuerdo a la Constitución, leyes.n reglamentos y procesos establecidos.

nn

– Llevar y mantener actualizados: bases de datos, registrosn y controles sobre la administración de personal, aplicaciónn de procesos y más datos concernientes a los servidoresn del MOP.

nn

– Presentar informes sobre la gestión de recursos humanos,n de acuerdo a lo dispuesto por el Ministro.

nn

– Aplicar en cada jurisdicción los planes y programasn de bienestar social para el personal.

nn

– Propender a un ambiente laboral satisfactorio entre funcionarios,n empleados y trabajadores de la institución.

nn

– Administrar el subsistema de remuneraciones.

nn

– Asesorar dentro del ámbito de sus competencias an funcionarios y empleados del MOP en la respectiva jurisdicción.

nn

– Coordinar con las demás unidades administrativasn de su jurisdicción y con la Dirección de Recursosn Humanos.

nn

Jurídico lo atinente a:

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РAsesoramiento a las unidades administrativas de obras p̼blicasn provinciales.

nn

– Intervenir y participar en las diligencias judiciales extrajudicialesn hasta su conclusión, conforme a las leyes pertinentesn aplicables a cada caso.

nn

– Someter a conocimiento de las autoridades provinciales eln resultado de las investigaciones realizadas para los fines legalesn pertinentes.

nn

– Promover y supervisar el procedimiento legal previo a lan celebración de los contratos y convenios.

nn

– Elaboración de contratos y convenios.

nn

– Emitir pronunciamientos respecto a consultas formuladasn por las diferentes direcciones provinciales del MOP y de losn contratistas.

nn

– Emitir pronunciamientos respecto a prórrogas de plazon por causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadosn de conformidad con la ley.

nn

– Instruir y recabar la documentación pertinente, den conformidad con las leyes de la ingeniería, para la aprobaciónn y reforma de estatutos a nivel provincial, regional y nacional.

nn

– Documentación que será remitida inmediatamenten a la Dirección de Asesoría Jurídica en lan administración central, para el respectivo análisisn y trámite de aprobación.

nn

– Instruir y recabar la documentación atinente al registron de compañías que vayan a emprender en actividadesn de correo paralelo, según los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 454 de 3 de junio de 1994, reformado.n Documentación que será remitida con oficio a lan máxima autoridad del Ministerio en la administraciónn central, para el trámite legal pertinente a travésn de la Dirección de Asesoría Jurídica deln MOP.

nn

– Elaboración de los documentos respectivos atinentesn a la terminación unilateral o de mutuo acuerdo de losn contratos legalmente suscritos.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial de desconcentraciónn administrativa, tiene como complemento y alcance la redistribuciónn del recurso humano cuando no lo hubiere en las zonas o fueren insuficiente, material, tecnológico y financiero, conformen a la Ley de Descentralización del Estado y de Participaciónn Social, según las normas pertinentes y en las áreasn indicadas; con observancia de los derechos establecidos en lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

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Art. 3. – En cuanto a los contratos para la adquisiciónn de bienes muebles, la prestación de servicios no reguladosn por la Ley de Consultoría y Ejecución de Obras;n la desconcen-tración operará observando estrictamenten las normas previstas en el Reglamento Interno que Regula la Tramita-ciónn de los Procesos de Contratación Directa en el MOP.

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Art. 4. – Las subsecretarias provinciales serán lasn unidades coordinadoras con el nivel central del Ministerio, paran efectos de desarrollo y cumplimiento de las actividades desconcentradas.

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En casos de emergencia, las subsecretarias provinciales deberánn coordinar también la movilización del personaln y equipos necesarios para superarla, con los recursos que sen asignen.

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Art. 5. – Responsabilidades. – Los funcionarios determinadosn en este acuerdo de desconcentración, serán responsablesn por su legal y correcta aplicación, conforme a las leyesn de Contratación Pública y su reglamento generaln de aplicación, Ley de Presupuestos del Sector Públicon y su reglamento, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y su reglamento de aplicación, Ley de Remuneraciones den los Servidores Públicos y su reglamento, Reglamento den Responsabilidades de la Contraloría General del Estado,n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,n Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, Ley de Caminos y su reglamento den aplicación; y, más normas legales reglamentariasn aplicables; es decir, responderán administrativa civiln y penalmente por errores u omisiones de fondo y de forma quen pudieran generarse como consecuencia de la gestión quen realicen según el presente acuerdo.

nn

Art. 6. – Norma especial. – Si en lo posterior se producenn reformas a las leyes mencionadas en los artículos precedentes,n se entenderán incorporadas a este acuerdo, en la parten pertinente.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Las subsecretarías o direcciones provinciales que non cuenten con un responsable de la administración y gestiónn de las competencia desconcentradas. procurarán la designaciónn inmediata del o los funcionarios necesarios requeridos, los cualesn contarán con el asesoramiento permanente de las unidadesn técnicas, administrativas, financiera y de recursos humanosn del nivel central.

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ARTICULO FINAL. – Este acuerdo ministerial que entrarán en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial,n prevalecerá sobre cualesquiera otra norma interna quen se le oponga.

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Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 19 de julio del 2000.

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f.) lng. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn

No. 246n – 2000

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En el juicio verbal sumario (Recurson de Casación) No. 150 – 97 que, por obra nueva, siguenn Alberto Vásconez Gavilánez y Delfa Grimaneza Orellanan Salvador de Vásconez en contra de Manuel Antonio Tobarn Mayorga y María Ofelia Bastidas Araujo de Tobar, se han dictado lo siguiente:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 6 de junio del 2000; las 10h00.

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VISTOS: Manuel Antonio Tobar Mayorga y María Ofelian Bastidas Araujo de Tobar interponen recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la Quinta Sala de la H. Corte Superiorn de Justicia de Quito, dentro del juicio verbal sumario que, porn obra nueva, siguen en su contra los cónyuges Alberto Guillermon Vásconez Gavilánez y Delfa Grimaneza Orellana Salvadorn de Vásconez. Dicho recurso es concedido, por lo que eln proceso sube a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia;n habiéndose radicado la competencia por el sorteo de leyn en esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil, y una vez terminadan la etapa de sustanciación de este proceso de casación,n para resolver se considera: PRIMERO: En su fundamentación,n los recurrentes señalan como normas infringidas los artículosn 3, 112, 113, 353 y 355 numeral segundo del Código de Procedimienton Civil, y expresan que basan su recurso en la causal tercera deln artículo 3 de la Ley de Casación, por existir enn la sentencia de última instancia, en resumen, falta den aplicación de los preceptos jurídicos aplicablesn a la valoración de la prueba. – SEGUNDO: En la fundamentaciónn del recurso, los recurrentes acusan al fallo del Tribunal adn quem de «Falta de aplicación, de los preceptos jurídicosn que dm valor pleno a la prueba, ya que nunca se tomo en cuenta,n la Litis Pendencia manifiesta, pese a que solicitamos a los señoresn Ministros que se sirvan examinar una nueva certificaciónn conferida por el señor registrador de la propiedad deln cantón Quito, de la que se desprende la existencia deln juicio con identidad de personas, cosas y acciones en el juzgadon sexto de lo civil de Pichincha. Cabe aclarar que dentro de lan prueba en la tramitación de la primera instancia tambiénn se adjuntó un certificado de la misma naturaleza (véasen en el proceso). No se ha decretado la acumulación de autos,n se ha dividido la continencia de la causa y se ha hecho cason omiso a la jurisprudencia, a la doctrina y la costumbre de quen el Juez competente será el que previene en el conocimienton de la causa. Por lo tanto, el presente proceso es nulo, ya quen se ha omitido solemnidades sustanciales como son la jurisdicciónn y la competencia. Con este antecedente se ha violado tambiénn el Art. 353 del código de procedimiento civil.»,n y para fundamentar esta causal citan como infringidos los artículosn 3, 353 y 355 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto,n se anota: La causal tercera del artículo 3 de la Ley den Casación, literalmente expresa que la sentencia del Tribunaln ad quem puede ser casada por «Aplicación indebida,n falta de aplicación o errónea interpretaciónn de los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicaciónn o a la no aplicación de derecho en la sentencia o auto».n En la especie, ninguna de las disposiciones citadas como infringidasn contienen normas relativas a la valoración de la prueba,n por lo que no puede alegarse, al amparo de esta causal, que sen las ha transgredido. – TERCERO: Por otra parte, la acusaciónn de que se han infringido los artículos 112 y 113 del Códigon de Procedimiento Civil porque «de la prueba abundante quen se ha aportado en el siguiente juicio, se deduce claramente quen existe Iitis pendencia, ya que en el juzgado sexto de lo civiln de Pichincha existe pleito pendiente, sobre lo mismo que es objeton de juzgamiento en el presente. caso… los actores en este juicio,n en trámite verbal