Registro Oficial No 416 – Miércoles 14 de Enero de 2015 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 14 de Enero de 2015 –
R. O. No. 416
SUMARIO
SUPLEMENTO
Comité de Comercio Exterior:
Ejecutivo:
Resoluciones
029-2014 Difiérese temporalmente a 0% la tarifa arancelaria
ad valorem para la importación de algodón sin cardar ni peinar
034-2014 Asígnase un cupo adicional de importación de
266.044 unidades de teléfonos 4G-LTD a favor de la Corporación Nacional de
Telecomunicaciones
051-2014 Refórmase el Arancel Nacional de Importaciones
001-2015 Exclúyese de la presentación del certificado de
reconocimiento al ALGISIUM C2
Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:
00313-DIGERCIC-DNAJ-2014 Refórmase la Resolución No.
00262-DIGERCIC-DNAJ-2014 expedida el 12 de noviembre de 2014
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Santa Lucía: Para la extinción,
transferencia a título gratuito de los bienes y paso del personal del Patronato
Municipal al Municipio
–
Cantón Santa Lucía: De creación de la Unidad
Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Santa Lucía
(UMTTTSVSL)
CONTENIDO
EL PLENO DEL
COMITÉ DE
COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que el
artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la
Función Ejecutiva;
Que de
conformidad con el numeral 5 del artículo 261 ibídem las políticas: económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son
competencias exclusivas del Estado Central;
Que mediante
Decisión 771 de la Comisión de la Comunidad Andina, se extiende hasta el 31 de
diciembre de 2014 los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión
695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la
aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se
establezca una Política Arancelaria Comunitaria;
Que el
Artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
?COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el órgano
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial;
Que de acuerdo
al artículo 72, letra q), del código aludido en el considerando precedente es
facultad del Comité de Comercio Exterior diferir, de manera temporal, la
aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de
la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades
económicas del Estado?;
Que, mediante
Resolución No. 059 del 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento de
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012, se reformó el Arancel
Nacional de Importaciones;
Que, el COMEX
a través de Resolución No. 097 adoptada el 19 de diciembre de 2012, se difirió
a 0% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de algodón sin cardar
ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00,
5201.00.20.00, 5201.00.30.00, y 5201.00.90.00;
Que el Comité
de Comercio Exterior, en sesión del Pleno del 17 de diciembre de 2014 conoció y
aprobó el Informe Técnico No. MCE-CCOMEX-2014-0043-IT, del 15 de diciembre de
2014, por medio del cual se recomienda prorrogar la vigencia de la Resolución
del COMEX No. 097 del 19 de diciembre de 2012, hasta el 31 de diciembre de
2017; En ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido
mediante Resolución Nro. 001-2014, de 14 de enero de 2014, en concordancia con
las demás normas aplicables:
Resuelve:
Artículo 1.- Diferir
temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de
algodón sin cardar ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias
5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00, y 5201.00.90.00, para un
contingente de 17.220 TM para el año 2015 y 17.330 para el año 2016 para las
empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador y 600
TM para los no afiliados a dicho gremio. El cupo concedido para el año 2016
tendrá una extensión de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 2.- Los
beneficiarios del diferimiento arancelario concedido deberán cumplir con los
requisitos que defina el Ministerio de Industrias y Productividad ?MIPRO-. El
MIPRO deberá establecer dichos requisitos en un plazo de tres meses a partir de
la vigencia de la presente resolución e informar al respecto al Pleno del
COMEX.
Artículo 3.- Disponer
al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, presente un
informe sobre la productividad del sector algodonero hasta el 31 de marzo de
2015.
El Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, además deberá realizar una
evaluación anual sobre la productividad del sector, misma que deberá ser
presentada al COMEX el 1 de marzo de 2016 y el 1 de marzo de 2017.
DISPOSICIÓN
FINAL
La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá la presente resolución al Registro Oficial para su
publicación.
Esta
resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17 de diciembre de 2014 y
entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
f.) Francisco
Rivadeneira, Presidente.
f.) Víctor
Murillo, Secretario.
Ministerio de
Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
EL PLENO DEL
COMITÉ
DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que, de
acuerdo al Artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, el
Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de la producción, para lo
cual le corresponderá, según el numeral 4, desarrollar políticas de fomento a
la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la
soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor
agregado;
Que, el
Artículo 313 ibídem, contempla lo atinente a los sectores estratégicos,
respecto a los cuales el Estado se reserva el derecho de administrarlos,
regularlos, controlarlos y gestionarlos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el
Artículo 261 numeral 10 de la Constitución estipula que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen
general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos;
Que, el
numeral dos del Artículo 16 de la misma Constitución consagra que todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a
las tecnologías de información y comunicación;
Que, el Plan
Nacional del Buen Vivir en su Objetivo 11 prevé como deber del Estado
ecuatoriano ?asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos
para la transformación industrial y tecnológica?, ?11.3 Democratizar la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y de tecnologías de
información y comunicación (TIC), incluyendo radiodifusión, televisión y
espectro radioeléctrico, y profundizar su uso y acceso universal?; y, ?11.3.a.
Garantizar la calidad, la accesibilidad, la continuidad y tarifas equitativas
de los servicios, especialmente para el área rural, los grupos sociales más
rezagados y los actores de la economía popular y solidaria?;
Que, el Artículo
71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de
2010, crea el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como el órgano encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia comercial;
Que, el Código
antes referido estipula en su Artículo 71 que el COMEX es el organismo rector
en materia de política comercial, siendo una de sus atribuciones conforme el
literal l) del Artículo 72 aprobar contingentes de importación o medidas
restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria
local, o las circunstancias económicas del país lo requieran;
Que, la Ley
Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial No. 996 del 10
de agosto de 1992, determina en su Artículo 6 que las telecomunicaciones
constituyen un servicio de necesidad, utilidad y seguridad públicas y son de
atribución privativa y de responsabilidad del Estado;
Que, el Comité
de Comercio Exterior a través de la Resolución No. 67 del 11 de junio de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 725 del
15 de junio de 2012, establece una restricción cuantitativa anual para
la importación de teléfonos celulares, clasificados en la subpartida
8517.12.00.90, asignando una cuota total distribuida entre empresas previamente
identificadas y que constan en el anexo de dicha resolución;
Que, mediante
la Resolución COMEX No. 69 del 11 de julio de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 747 del
17 de julio de 2012, se modifica el anexo de la Resolución No. 67 aludida
en el párrafo que precede;
Que, el COMEX
a través de la Resolución No. 104 del 9 de agosto de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del
27 de agosto de 2013, efectuó cambios en el Arancel del Ecuador en la
subpartida 8517.12, estipulando en su Artículo 4 la reforma del Artículo 1 de
la Resolución COMEX No. 67, sustituyendo la subpartida 8517.12.00.90 por las
subpartidas 8517.12.00.29, y 8517.12.00.99;
Que, en base a
las resoluciones antes citadas la Corporación Nacional de Telecomunicaciones
CNT EP, mediante Oficio NEG-GMDO-GT-2014-345, fechado 11 de septiembre de 2014,
solicita la asignación de una cuota adicional de terminales móviles para uso de
la tecnología 4G, puesto que ésta empresa pública cuenta con la concesión para
la utilización de dicha red;
Que, el Comité
de Comercio Exterior COMEX, en sesión llevada a cabo el 12 de noviembre de 2014
conoció y aprobó el Informe Técnico No. MCPEC-CCOMEX-2014- 0005, fechado 20 de
octubre de 2014, a través del cual recomienda otorgar a favor de la empresa
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, un cupo adicional que
permita la importación de celulares 4G-LTD, de 266.044 unidades y un límite en
dólares de USD $ 13´218,064.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO 64/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
En ejercicio
de las facultades conferidas en el Art. 70 del Reglamento de Funcionamiento del
COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014, de 14 de enero de 2014, en
concordancia con las demás normas aplicables:
Resuelve:
Artículo 1.- Asignar
un cupo adicional de importación de 266.044 unidades de teléfonos 4G-LTD, a
favor de la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP., con RUC
#1768152560001 para las subpartidas 8517.12.00.29 y 8517.12.00.99, conforme el
siguiente detalle:
RUC
Razón Social
Cuota
adicional en dólares
Cuota
adicional en Unidades
Observación
1768152560001
Corporación
Nacional de Telecomunicaciones CNT EP
USD $
13´218,064.00
266.044
Teléfonos
celulares con tecnología 4G-LTD
Artículo 2.- El
cupo concedido únicamente podrá ser utilizado para teléfonos celulares que permitan
el uso de la tecnología 4G-LTD.
Artículo 2.- La
presente resolución se concede en virtud que dicha empresa cuenta con las redes
para operación de la tecnología 4G-LTD.
Artículo 3.- El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá registrar el cupo conferido
mediante la presente Resolución para que la empresa pública beneficiaria pueda
realizar los procesos de importación.
DISPOSICIÓN
FINAL
La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su
publicación.
Esta
Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 12 de noviembre de 2014 y
entrará en vigencia a partir la fecha de su adopción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
f.) Francisco
Rivadeneira, Presidente.
f.) Víctor
Murillo, Secretario.
Ministerio de
Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
EL PLENO DEL
COMITÉ DE
COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que el
artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que entre
los objetivos de la política comercial se encuentran: desarrollar, fortalecer y
dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico; regular,
promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción
estratégica del país en la economía mundial; y, fortalecer el aparato
productivo y la producción nacionales establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo;
Que el
artículo 305 ibídem establece que la creación de aranceles y fijación de sus
niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que de
conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera,
arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del
Estado Central;
Que el Plan
Nacional del Buen Vivir establece como su Objetivo Nro. 10: ?Impulsar la
transformación de la matriz productiva?, encontrándose entre las políticas
derivadas de dicho objetivo: 10.2 Promover la intensidad tecnológica en la
producción primaria, de bienes intermedios y finales; y 10.6 Potenciar procesos
comerciales diversificados y sostenibles en el marco de la transformación
productiva;
Que el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el
Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial;
Que mediante
Resolución N° 59 el Comité de Comercio Exterior aprobó el Arancel del Ecuador,
que entró en vigencia el 01 de enero de 2013;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio
Exterior y a través de su disposición reformatoria tercera se designa a dicho
Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior y conforme el artículo
4, numeral 2, lo faculta a ejercer la representación y defensa de los intereses
y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio
exterior, ante organismos internacionales de comercio;
Que de acuerdo
al artículo 72, literal c), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior ?COMEXcrear, modificar
o suprimir las tarifas arancelarias;
Que el Comité
de Comercio Exterior ?COMEX-, en sesión llevada a cabo el 29 de diciembre de 2014,
conoció y aprobó el
Informe
Técnico No. MCE-CCOMEX-2014- 044-IT, del 22 de diciembre de 2014, el cual
recomienda la adopción de incrementos arancelarios para las subpartidas
detalladas en dicho informe;
Que, del
estudio efectuado para la elaboración del precitado informe se determinó que
las subpartidas analizadas provocan una salida de divisas del país, mismas que
podrían convertirse en inversión para la economía ecuatoriana;
En ejercicio
de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento
del COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014, de 14 de enero de 2014,
en concordancia con las demás normas aplicables:
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar
el Arancel Nacional de importaciones, de conformidad con el Anexo 1 de la
presente Resolución.
Las nuevas
tarifas arancelarias serán aplicables a las mercancías cuyas declaraciones aduaneras se
presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar
la presente resolución al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, institución
que se encargará de su ejecución.
DISPOSICIÓN
FINAL
La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación.
Esta
Resolución fue adoptada en sesión del 29 de diciembre de 2014 y entrará en
vigencia a partir del 12 de enero de 2015.
f.) Francisco
Rivadeneira, Presidente.
f.) Víctor
Murillo, Secretario.
Ministerio de
Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.



















No. 001-2015
EL COMITÉ
EJECUTIVO DEL COMEX
Considerando:
Que, la
Constitución de la República en su artículo 261 numeral 5 establece que el
Estado central tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y
endeudamiento;
Que, a través
del Artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como el órgano
encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia comercial;
Que, el Artículo
3 de la Resolución COMEX No. 010- 2014, del 21 de marzo de 2014, publicada en
el Registro Oficial No. 225 del 14 de abril de 2014, delega al Comité Ejecutivo
del COMEX que, a propuesta del Ministerio de Industrias y Productividad o del
Ministerio de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y Pesca, la apertura de
subpartidas arancelarias o definición de observaciones a subpartidas existentes
para identificar dentro de dichas subpartidas productos sujetos a reglamentos
técnicos que no estén destinados al consumidor final;
Que, mediante
Oficio s/n fechado 16 de junio de 2014, la empresa GRUPO TRANSBEL S.A BELCORP
solicitó al COMEX información sobre los requisitos y procedimiento a seguir
para obtener la autorización de importación de siete sub-partidas, frente a lo
cual se concluyó que el único producto que requiere de Certificado de Reconocimiento INEN
es el ALGISIUM C2 correspondiente a la Subpartida 2931.90.99.00 (? Los demás);
Que, habiendo
el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador clasificado al ALGISIUM C2 e la
subpartida 3304.99.00.90 (— Los demás), el MIPRO mediante Oficio No.
MIPRO-SCS-2014-0427-OF indicó que considera pertinente la creación de un código
suplementario, única y exclusivamente para el compuesto ALGISIUM, y siempre y
cuando sea destinado para la elaboración de productos cosméticos;
Que, en sesión
del Comité Ejecutivo del COMEX de fecha 08 de enero de 2015 se conoció y aprobó
el Resumen Ejecutivo No. MCE-CCOMEX-2014-0015-RE, de fecha 17 de diciembre de
2014, a través del cual se recomienda la creación de un código suplementario
TNAN que permitirá nacionalizar únicamente y exclusivamente el ALGISIUM C2,
clasificado en la subpartida 3304.99.00.90 (— Los demás) siempre y cuando sea
destinado para la elaboración de productos cosméticos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio
Exterior y a través de su disposición reformatoria tercera se designa a dicho
Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior y su Comité
Ejecutivo;
Que, mediante
Acuerdo No. 4 del Ministro de Comercio Exterior se delegó al Dr. Genaro
Baldeón, como Presidente del Comité de Comercio Exterior en ausencia de su
titular;
En ejercicio
de las facultades conferidas en los artículos 17, 19, 29 y 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014, del 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:
Resuelve:
Artículo 1.- Excluir
de la presentación del certificado de reconocimiento el ALGISIUM C2,
clasificado en la siguiente subpartida arancelaria:
Subpartida
2012
Descripción
Subpartida
2012
Organismo
de control
Documento de
control
OBSERVACIONES
(Código suplementario)
3304.99.00.90
—Los demás
INEN
Certificado
de Reconocimiento
Únicamente
cuando sea destinado para la elaboración de productos cosméticos
Artículo 2.- Notificar
al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ?SENAE- la presente resolución,
institución encargada de su ejecución.
DISPOSICIÓN
FINAL
La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá la presente resolución al Registro Oficial para su
publicación.
Esta
resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 08 de enero de 2015 y
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
f.) Genaro
Baldeón, Presidente (E).
f.) Víctor
Murillo, Secretario.
Ministerio de
Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
Ing. Jorge
Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR
GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, mediante
Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro
Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se expide la Ley de Registro Civil y
se establece desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil?;
Que, mediante
Decreto Supremo 278, publicado en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de
1976, se expide la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de
julio de 2005, se creó el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y
Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la
identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el
territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de
agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de
la Información, y en el inciso segundo del artículo 21 se estableció: ?La
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una
entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su
representante legal será el Director General y podrá dictar la normativa
interna de carácter general??;
Que, el 15 de
agosto de 2013, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró a Jorge Oswaldo
Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y
Cedulación;
Que, la
Constitución de la República en su artículo 226 establece que: ??las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias facultades que le sean atribuidas
en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución??;
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación…?;
Que, mediante
la Ley 73, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 595 del 12 de junio de
2002, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
la cual establece el sistema de control y, como parte del mismo, el control de
la administración de bienes del sector público;











