Registro Oficial No.987- Miércoles 19 de Abril de 2017
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 19 de Abril de 2017 (R. O. 987,
19-abril-2017)
SUMARIO
Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdos
Expídese la
Norma técnica para establecer el valor de la tierra adjudicada en
procedimientos de titulación
Deléguense
facultades al Director de Políticas de Forestación y Reforestación Productiva
de la Subsecretaría de Producción Forestal
Refórmese el
Acuerdo Ministerial Nro. 186 de 21 de junio de 2012, publicado en Registro
Oficial Nro. 768 de 16 de agosto del mismo año
Ministerio de
Salud Pública: Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud:
Apruébese el
cambio de denominación de la ?Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes
de Azuay? por ?Sociedad de Radiología e Imagen de Azuay?
Concédese
personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes fundaciones:
?Manos Blancas?,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
Jen Lee, con
domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura
Colegio Médico
de Los Ríos, con domicilio en la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos
Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación
Deléguense
facultades y atribuciones a las siguientes personas:
El/la
funcionario/a responsable de la Coordinación General de Asesoría Jurídica
Institucional
Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación
Secretaría
Nacional de Comunicación:
Acuerdos 052
Expídese la
segunda reforma al Acuerdo No. 14 de 13 de enero de 2016
Ministerios de
Industrias y Productividad y de Turismo:
Acuerdo
Interministerial
Determínense los
procesos productivos para la industria turística
Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Instrumento
Internacional
-Convenio Básico
de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la
Organización No Gubernamental ?Fundación Charles Darwin para las Islas
Galápagos?
Unidad deAnálisis Financiero y Económico:
Resoluciones
Deléguense
facultades a la señora Andrea Gisella Orquera Fuentes, Asesor 5, Grado 1 de la
Dirección General
Empresa Pública
YACHAY EP:
Refórmese la
Resolución Nro. YACHAY EPGG-2016-0034 de 07 de octubre de 2016, publicada en el
Registro Oficial No. 890 de 25 de noviembre de 2016
Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–Cantón PedroCarbo: Que reglamenta la tasa de habilitación y control de establecimientos
comerciales, industriales y cualquiera de orden económico que opere en la
jurisdicción
Cantón Urcuquí:
Sustitutiva que establece el régimen administrativo de regularización de
excedentes y/o diferencias de los predios urbanos y rurales
Que reforma a la Ordenanza para la gestión integral de los residuos sólidos
–Cantón Suscal:
Que reglamenta el cobro por levantamiento de textos, reproducciones y edición
de los pliegos en los procesos de contratación pública
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República, establece: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (?)?;
Que, el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. (?)?;
Que, el
artículo 66 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
determina que: ?En todos los casos de adjudicación de tierras rurales por parte
del Estado a posesionarios individuales, el valor será fijado por la Autoridad
Agraria Nacional de conformidad con la Ley y el reglamento, el mismo que será
cancelado por la o el beneficiario. Esta cancelación se podrá hacer en efectivo
o en títulos pagaderos anualmente, en un plazo de hasta quince años, con un
interés preferencial, considerando las condiciones socio económicas y capacidad
de pago del adjudicatario. En caso de mora, se pagará el interés que fije la
autoridad de política y regulación monetaria y financiera. Todos los beneficiarios
tendrán un período de gracia de hasta tres años, dependiendo del tipo de producción,
para el pago del capital e intereses del valor de la adjudicación. En caso de
cancelación mediante títulos de crédito se constituirá hipoteca sobre el predio
adjudicado a favor de la Autoridad Agraria Nacional. Dicha entidad puede ceder
la hipoteca a una entidad financiera pública, privada o de la economía popular
y solidaria, para garantizar el crédito adquirido o el crédito productivo, o
los dos conjuntamente, de ser el caso. Las tierras que ingresen al patrimonio
de tierras rurales estatales a título gratuito, serán adjudicadas de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento, tomando en cuenta el
avalúo del inmueble generado por la autoridad nacional de avalúos y catastros.
Este valor será pagado con sujeción al procedimiento previsto en la Ley.?;
Que, el
artículo 67 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
dispone que el valor pagado por el predio expropiado, debe ser recuperado por
el Estado, a prorrata de la adjudicación;
Que, el
artículo 69 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
establece los parámetros para valorar las tierras rurales estatales;
Que, el
artículo 11 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de
Tierras Rurales y Territorios Ancestrales determina que la Autoridad Agraria Nacional
en sus respectivas jurisdicciones nacional, zonal y provincial, es el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en sus niveles
administrativos nacional y desconcentrados; viceministerios, subsecretarías, direcciones
nacionales, gerencias nacionales, coordinaciones zonales, direcciones
provinciales y las demás que se establezcan;
Que, el
artículo 19 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de
Tierras Rurales y Territorios Ancestrales dispone que para fijar el valor a
pagarse por la tierra rural adjudicada, que ha sido previamente transferida a
la Autoridad Agraria Nacional a título gratuito, se tomará en cuenta lo
dispuesto en el último inciso del artículo 66 y la situación socio económica de
el o los adjudicatarios;
Que, la
disposición transitoria tercera del Reglamento General para la aplicación de la
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales prescribe: ?Para el cumplimiento
de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley, en todo lo que
no se encuentre previsto en el presente reglamento, el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca emitirá la normativa técnica correspondiente
según sea el caso?;
En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 32 de la Ley Orgánica de
Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y 11 del General para la aplicación de
la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales:
Acuerda:
EXPEDIR LA
NORMA TÉCNICA PARA ESTABLECER EL VALOR DE LA TIERRA ADJUDICADA EN PROCEDIMIENTOS
DE TITULACIÓN.
Artículo 1.-
Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial está encaminado a normar el
procedimiento de valoración de las tierras rurales realizado por la Autoridad
Agraria Nacional o su delegado, por parte de la Subsecretaría de Tierras y Reforma
Agraria, las Direcciones Distritales de Tierras y las Unidades Provinciales de
Tierras.
Artículo 2.-
Objeto.- Establecer la metodología de valoración de las tierras rurales que
fueren objeto de un procedimiento de adjudicación en programas o proyectos de
titulación.
Artículo 3.-
Régimen legal.- La valoración de las tierras rurales objeto de un procedimiento
de titulación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 66, 67 y
69 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y 19 de su
Reglamento General.
Artículo 4.-
Valoración de tierras rurales estatales en programas de titulación.- La
valoración de tierras rurales estatales para la titulación de estas a favor de
personas naturales o jurídicas sin fin de lucro, de la agricultura familiar
campesina, se realizará utilizando el software denominado Sistema de Avalúos de
la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria -SISCAT.
DISPOSICIÓN
GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al titular de la
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, quien coordinará, dirigirá, planificará
y supervisará la correcta aplicación del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 de febrero
de 2017.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 30
de marzo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son
atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado ?1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Ley de
Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial Nro. 349 del 31 de
diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: ?Cuando la importancia económica
o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u otros oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?;
Que, el
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece
que: ?Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de
su autoridad (…)?;
Que, los
artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido por Decreto Ejecutivo Nro.
2428, publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, regulan
la delegación administrativa;
Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
MAGAP, del 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición
Especial, señala que entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, están las de: ?m) Delegar y
desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y
técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los
funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones
que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1151 de 23 de abril de 2012, ratificado con Decreto
Ejecutivo Nro. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, nombra al señor Javier Antonio Ponce Cevallos
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 610 de 15 de noviembre del 2012, el Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expidió el Instructivo para la
aplicación de la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción, relativo a
las transferencias de recursos públicos a favor de personas de derecho privado;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, en la Sección II, artículo
46, del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, disponía: ?Las organizaciones
sociales que reciban recursos públicos, deberán registrarse en el RUOS y
acreditarse ante la correspondiente institución del Estado responsable de los
recursos públicos, observando los requisitos que para cada caso establezca la
ley y reglamentos emitidos para el efecto.?;
Que, mediante
Acuerdo Nro. 085 de 12 de marzo de 2014, el Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca emitió
el ?Procedimiento
de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas en el MAGAP?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 375 de 01 de septiembre de 2014, se creó el Sistema de
Información Nacional de Acreditaciones de Personas Naturales Y Jurídicas del
MAGAP;
Que, La Ley
Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal,
publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 405 de 29 de diciembre de
2014, en su artículo 49 reformó la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre., y dispuso que a continuación del artículo 56,
añádase el siguiente: ?Art. (…).- Incentivo económico para la forestación y
reforestación con fines comerciales.- Establécese el incentivo económico para
la forestación y reforestación con fines comerciales, el cual constituye una
transferencia económica directa de carácter no reembolsable que entrega el
Estado ecuatoriano a través del ministerio rector de la política agraria, a las
personas naturales y jurídicas, comunas, asociaciones y cooperativas
productivas, y a las organizaciones que conforman la economía popular y solidaria,
para desembolsar o reembolsar, de conformidad a la normativa que se expida para
el efecto, una parte de los costos en que inviertan para el establecimiento y mantenimiento
de la plantación forestal. (?.);
Que, En la
Disposición Transitoria Tercera, la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción
y Prevención del Fraude Fiscal, dispone: ?La duración del programa de
incentivos para la forestación y reforestación con fines comerciales será de
treinta (30) años contados a partir de la vigencia de la presente reforma con
la finalidad de incentivar al menos el establecimiento de treinta mil (30.000)
hectáreas anuales.?;
Que, Mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015 se expidió la Codificación y
reformas al Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, eliminando el
artículo 46 que disponía la acreditación de las organizaciones sociales que
recibían recursos público;
Que, Mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 091 de fecha 20 de abril de 2015, se delegó al
Director/a de Políticas de de Forestación y Reforestación Productiva de la
Subsecretaría de Producción Forestal, para que emita las resoluciones de acreditación
de las personas naturales y jurídicas, al amparo de lo que disponía el Acuerdo
Ministerial Nro. 085 de 12 de marzo de 2014 y su reforma contenida en el
Acuerdo Ministerial Nro. 637 de 12 de diciembre de 2014, Acuerdos que se
encuentran actualmente derogados;
Que, Mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 293 de 16 de diciembre de 2016, se aprobó el
instructivo que tiene por objeto regular el procedimiento de registro en el
MAGAP de las personas naturales y de las personas jurídicas sin fines de lucro
legalmente constituidas, que tengan como finalidad promover el desarrollo del
sector agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero del país.
En dicho Acuerdo
fueron expresamente derogados los Acuerdos Ministeriales 085 de 12 de marzo de
2014 y 375 de 01 de septiembre de 2014 y además fueron derogados todos los Acuerdos
Ministeriales que se opusieren a él.
En tal virtud,
en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, por parte de la
iniciativa privada, artículos 17, 55 Y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, artículo 11 literales m) y n) del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca; y, con sustento en las consideraciones expuestas:
Acuerda:
Artículo 1. Delegar
al Director de Políticas de Forestación y Reforestación Productiva de la
Subsecretaría de Producción Forestal, para que, en el marco del proyecto de
inversión que ejecuta la Subsecretaría de Producción Forestal y sobre la base
de los criterios técnicos y legales de selección de beneficiarios de
subvenciones estatales, definidos por el Proyecto de Inversión y por la
normativa legal aplicable, expedida para el efecto, emita las Resoluciones de
Acreditación de beneficiarios que no puedan registrarse en el sistema
establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 293 de 16 de diciembre de 2016.
Artículo 2. El
funcionario delegado deberá actuar en los términos del presente Acuerdo y
enmarcado en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que
rigen sobre la materia, caso contrario será responsable administrativa, civil y
penalmente, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de su
delegación e informará sobre la ejecución de la presente delegación a la Subsecretaría
de Producción Forestal.
Disposición
General.- De la ejecución de la presente delegación encárguese a la Dirección
de Políticas de Forestación y Reforestación Productiva de la Subsecretaría de
Producción Forestal.
Disposición
Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 091 de 20 de abril de 2015.
Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de Quito, a 14 de marzo de 2017.
Comuníquese y
Publíquese.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 30
de marzo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectaría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?;
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: ?La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, des concentración y des
centralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;
Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso
primero, establece que: ?Ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos.?;
Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán
Acuerdos, Resoluciones u Oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En esos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
Institucional en los cuales los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones
a servidores públicos de otras Instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades para la consecución del bien común?;
Que, los
artículos 17, 55, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función
Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que dentro de la esfera de sus competencias,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios;
Que, el
artículo 42 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), señala: ?La
procuración judicial se constituirá únicamente a favor de una o un defensor que
no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. La
procuración judicial podrá conferirse: 1. Por oficio, en el caso de entidades
públicas o mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el
juzgador del proceso. 2. Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero
ante autoridad competente. 3. De manera verbal en la audiencia respectiva.?;
Que, el
artículo 43 del COGEP, se refiere a las facultades del procurador judicial, en
los siguientes términos: ?La o el procurador judicial debe atenerse a los
términos del poder. Requerirá cláusula especial para sustituir la procuración a
favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la
acción o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al
juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o
tomar posesión de ella. Lo mismo se aplica a la o al defensor autorizado que no
tenga procuración judicial.?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial 186 de 21 de junio de 2012, publicado en Registro Oficial
Nro. 768 de 16 de agosto del mismo año, en su artículo 7 delega al titular de
la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que enmarcado dentro de las
normas legales vigentes y principios de eficiencia y eficacia administrativa
realice las siguientes actividades: ?a) Supervisar la gestión y funcionamiento
de las unidades responsables de asesoría legal y patrocinio en los órganos y
organismos desconcentrados del MAGAP; para lo que podrá, entre otros, disponer
la preparación de informes y la remisión de documentación que estime
pertinente. b) Sustanciar y resolver todos los recursos administrativos que
conforme a la normativa jurídica deban ser conocidos por el Titular de este
Ministerio. c) Intervenir en representación del Titular de esta Secretaría de
Estado en procesos administrativos y judiciales en todas las instancias o
grados que se requiera la intervención jurídica para la defensa de los
intereses de esta Cartera de Estado. d) Ratificar y legitimar la intervención
de abogados de la institución hechas a nombre del Titular de esta Secretaría de
Estado, en diligencias administrativas, judiciales o extra judiciales. e)
Designar los abogados y procuradores judiciales que, a nombre y representación
del titular de esta Cartera de Estado, deban comparecer en defensa de los
intereses institucionales.?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 281 de 16 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198
de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, cuya última modificación fue publicada en Registro Oficial
Nro. 957 de 20 de mayo de 2013;
Que, dicho
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos en su numeral 3.1.3 se
refiere a la Gestión de Asesoría Jurídica; y en el literal b) ibídem señala como
una de las atribuciones y responsabilidades de la Coordinadora General de
Asesoría Jurídica: ?Patrocinar al Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, y sus entidades adscritas en todos los procesos judiciales,
constitucionales, contenciosos-administrativos y arbitrales.?; y,
Que, es
necesario dotar de agilidad a los procesos legales y constitucionales, acorde
con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración
Pública, a fin de lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel
institucional.
En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Judicial; y, artículos 11
literales m) y n) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar
el artículo 7 del Acuerdo Ministerial Nro. 186 de 21 de junio de 2012,
publicado en Registro Oficial Nro. 768 de 16 de agosto del mismo año.
Elimínese el
siguiente literal:
?e) Designar
los abogados y procuradores judiciales que, a nombre y representación del
titular de esta Cartera de Estado, deban comparecer en defensa de los intereses
institucionales?.
En su lugar,
incorpórese el siguiente texto:
?e) Designar a
los abogados y procuradores judiciales, incluyendo los responsables de las
Direcciones a su cargo, para que en su lugar y a nombre y representación del
titular de esta Cartera de Estado, litiguen en procesos judiciales, constitucionales,
contenciosos administrativos o en general de cualquier materia, en defensa de
los intereses institucionales?.
A continuación
del literal e), reformado, agréguense las siguientes atribuciones:
?f) Intervenir
y representar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en
todos los juicios en las que sea parte procesal esta Cartera de Estado, ya sea
como actor, demandado, tercerista o amicus curiae. Por tanto, podrá suscribir,
presentar y contestar demandas, escritos y denuncias, en juicios penales,
civiles, contenciosos administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, o cualquier
otro proceso judicial o administrativo; así como acciones ordinarias y
extraordinarias de protección, en todas sus instancias, quedando facultado para
entablar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas,
interponer recursos, sin limitación alguna, que sean necesarios para la defensa
institucional hasta su culminación, con la obtención de sentencia de última instancia
ejecutoriada y su posterior ejecución.
g) Comparecer
en representación del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
a todo tipo de audiencias y diligencias judiciales y constitucionales, en todas
sus instancias, sea cual fuere su naturaleza, incluyendo audiencias arbitrales
y en sesiones de mediación. En tal virtud, se otorga procuración judicial amplia
y suficiente, conforme a las Leyes de la República y en especial al Código
Orgánico General de Procesos y a la Ley de Federación de Abogados, para que
pueda realizar sus gestiones sin ningún impedimento y no se pueda alegar falta
o insuficiencia de poder; y, sobre todo, para sustituir la procuración a favor
de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o
del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento
decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar
posesión de ella, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico General
de Procesos.
h) Las demás
que le asigne la Ley y las normas secundarias.?
Artículo 2.- El
presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de marzo de
2017.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 30
de marzo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA
DE LA SALUD
Considerando:
Que el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;
Que los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;
Que el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;
Que con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo
artículo 16 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de
estatuto de las organizaciones;
Que a través
del Acuerdo Ministerial No. 6333 de 8 de julio de 1976, este Portafolio otorgó
personalidad jurídica a la Sociedad Ecuatoriana de Radiología Núcleo Cuenca; y
mediante Acuerdo Ministerial 5741 de 26 de octubre de 1994, se aprobó la
reforma del estatuto y cambio de denominación a Sociedad de Radiología y
Diagnóstico por Imágenes de Azuay;
Que en
Asamblea General de 2 de marzo de 2017, los miembros de la Sociedad de
Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Azuay, aprobaron unánimemente la
reforma integral del estatuto así como el cambio de denominación de la
organización;
Que mediante
comunicación de 7 de marzo de 2017, la Presidenta de la Sociedad de Radiología
y Diagnóstico por Imágenes de Azuay solicitó la reforma del estatuto y el cambio
de denominación de la referida organización;
Que de la
revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección
Nacional de Consultoría Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-04-2017 de 9 de marzo
de 2017, se desprende que la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de
Azuay, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar
el cambio de denominación de la ?Sociedad de Radiología y Diagnóstico por
Imágenes de Azuay? por ?Sociedad de Radiología e Imagen de Azuay?; y la reforma
y codificación de su estatuto.
Art. 2.- La
Sociedad de Radiología e Imagen de Azuay deberá cumplir con todas las
obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
28 de marzo de
2017.
f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.
Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 29 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA
DE LA SALUD
Considerando:
Que el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;
Que los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;
Que el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;
Que con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo
artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a
saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social
nacionales o extrajeras;
Que el
artículo 11 del Reglamento referido señala que las fundaciones podrán
constituirse por la voluntad de uno o más miembros, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e
incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;
Que conforme
consta en el Acta Constitutiva de 5 de enero de 2017, los miembros de la
Fundación ?Manos Blancas? en constitución se reunieron con la finalidad de
constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto;
Que el abogado
patrocinador de la Fundación ?Manos Blancas? en constitución, el 10 de marzo de
2017 con oficio s/n solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización;
Que de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-14-2017 de 14 de marzo de
2017, se desprende que la Fundación ?Manos Blancas? , cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere
el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo
Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación ?Manos Blancas?,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
Art. 2.- La
Fundación ?Manos Blancas? deberá cumplir con todas las obligaciones previstas
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo
No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
28 de marzo de
2017. f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 29 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA
DE LA SALUD
Considerando:
Que el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;
Que los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;
Que el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;
Que con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo
artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a
saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social
nacionales o extrajeras;
Que el
artículo 11 del Reglamento referido señala que las fundaciones podrán
constituirse por la voluntad de uno o más miembros, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e
incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;
Que conforme
consta en el Acta Constitutiva de 15 de agosto de 2016, los miembros de la
Fundación Jen Lee en constitución se reunieron con la finalidad de constituir
la referida organización, así como la aprobación del estatuto;
Que el
Director Provisional de la Fundación Jen Lee en constitución, el 23 de febrero
de 2017 con oficio s/n solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de
personalidad jurídica de la referida organización;
Que de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-12-2017 de 9 de marzo de 2017,
se desprende que la Fundación Jen Lee, cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Jen Lee, con
domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.
Art. 2.- La
Fundación Jen Lee deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
28 de marzo de
2017.
f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.
Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 29 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA
DE LA SALUD
Considerando:
Que el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;
Que los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;
Que el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;
Que con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo
artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a
saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social
nacionales o extrajeras;
Que el
artículo 10 del Reglamento referido señala que son corporaciones las entidades
de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la
promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general
o de una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o
tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los
requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y
aprobación del estatuto de la organización;
Que conforme
consta en el Acta Constitutiva de 15 de febrero de 2017, los miembros del
Colegio Médico de Los Ríos en conformación, se reunieron con la finalidad de
constituir la referida organización, así como para la aprobación del e











