febrero 23, 2018

Registro Oficial No 299- Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 23 de febrero de 2018 (R. O.299, 23 -febrero -2018)

Año I – Nº 299

Quito, viernes 23 de febrero de 2018

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 3

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOMAS DE SARGENTILLO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República – El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanla radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República; “El sector público comprende; 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas: numeral 9 “Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la

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República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetamos a ella.

Que, el Art. 55 del COOTAD señala: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal i) 1) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”.

Que, el Art. 57 del COOTAD dispone – Al concejo municipal le corresponde: según los literales a), b): “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”.

Que, el Art. 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, señala; “Ingresos propios de la gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.

Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrán duplicarse en los respectivos territorios.

La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se beneficiarán de ingresos propios y de ingresos delegados de los otros niveles de gobiernos.

Sólo los gobiernos autónomos regionales podrán organizar loterías para generarse ingresos propios”.

Que, en aplicación al Art. 492 del COOTAD, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

La creación de tributos así como su aplicación se sujetarán a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.

Que, las municipalidades según lo dispuesto en los Art. 494 y 495 del COOTAD señala, “Art. 494.- Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, el Art. 495.- Avalúo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.

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Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;

b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.

Con independencia del valor Intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del Inmueble que no sea atribuible a su titular”.

Que, el Art. 526. 1 del COOTAD señala. Obligación de actualización. Sin perjuicio de las demás obligaciones de actualización, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligación de actualizar los avalúos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalúo comercial solicitado por la institución financiera para el otorgamiento del crédito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, según el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalúo registrado en su catastro.

Los registradores de la propiedad no podrán inscribir los mencionados actos jurídicos sin la presentación del certificado de actualización del avalúo del predio, por los valores mencionados en el párrafo anterior, de ser aplicables. En dicho certificado deberá constar desglosado el valor del terreno y de construcción.

El plazo para la notificación y entrega del certificado de actualización del avalúo catastral no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano no emita dicho certificado dentro del plazo señalado, el registrador de la propiedad procederá a la inscripción de la escritura y notificará dentro de los tres días siguientes a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y a la Contratarla General del Estado para que, en el ámbito de sus competencias, establezcan las sanciones pertinentes.

Los registradores de la propiedad deberán remitir la información necesaria para la actualización de los catastros a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, conforme a los plazos, condiciones y medios establecidos por el órgano rector del catastro nacional integrado georeferenciado, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior.

Que, el Art. 561 del COOTAD señala; “Plusvalía por obras de infraestructura – Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la

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revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas”.

Que, el Art. 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria

Que, los Art. 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Que el Art. 599 del Código Civil señala: “El dominio que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nula propiedad”.

Que el Art. 715 del Código Civil señala: “Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedore reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”.

Art. 739 del Código Civil señala: Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por la inscripción en el correspondiente libro del Registro de la Propiedad, nadie podrá adquirir la posesión de ella si no por este medio.

Que, mediante Acuerdo Ministerial número 029 -16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del 28 de julio de 2016, expide las normas técnicas nacionales para el catastro de bienes inmuebles urbanos – rurales y avalúos de bienes; operación y cálculo de tarifas por los servicios técnicos de la dirección nacional de avalúos y catastros.

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los Art. 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RÚSTICOS,

LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RÚSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO

URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS,

PARA EL BIENIO 2018-2019

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES

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Artículo 1. – OBJETO DEL IMPUESTO.-La Municipalidad del Cantón Lomas de Sargentillo mediante esta ordenanza establece las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral, para organizar, administrar recaudar y mantener el sistema catastral de la propiedad inmobiliaria urbana de la Cabecera Cantonal de Lomas de Sargentillo y de la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las Cañas, para el bienio 2018-2019.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Las disposiciones en la presente Ordenanza se aplicarán a los predios ubicados en el área urbana del cantón Lomas de Sargentillo.

Artículo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así mismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Artículo 4.- CLASES DE BIENES – Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Artículo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.

Artículo 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano en el Territorio del Cantón.

El Sistema del Catastro Predial Urbano del Municipio del Cantón Lomas de Sargentillo, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración y uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Artículo 7.- DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
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Artículo 8.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención:

a) CODIFICACIÓN CATASTRAL: –

En virtud de que existe una codificación catastral desde la creación del cantón, con la cual se han venido legalizando predios urbanos en la cabecera cantonal y en la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las Cañas, dicha codificación se mantendrá con la finalidad de evitar gastos económicos al usuario y cambios estructurales, tanto en el Registro de la propiedad como en el Departamento de Avalúos y Catastro; situación que se analizará una vez que se realice ¡a actualización catastral técnica en el cantón Lomas de Sargentillo.

b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su Información para el Catastro Urbano, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01. Identificación del predio:

02. Tenencia del predio:

03. Descripción física del terreno:

04. Infraestructura y servicios:

05. Uso de suelo del predio:

06. Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Artículo 9.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.

Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados.

Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

CAPITULO II

DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y

RECLAMOS

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Artículo 10.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo, es el precio unitario por metro cuadrado de Suelo Urbano, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares en condiciones similares u homogéneas del mismo sector o manzana, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

b) El valor de las edificaciones, es el precio de las construcciones que se hayan ejecutado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición, es el que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de la construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Artículo 11.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Artículo 12.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo.

Artículo 13. – SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de ¡os impuestos que gravan la Propiedad Urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del Cantón Lomas de Sargentillo.

Artículo 14. – RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Artículo 15.- EMISIÓN, DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.

Por la consistencia tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), ei dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de

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emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio.

Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Artículo 16.- ADICIONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS – Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Lomas de Sargentillo, en base al convenio suscrito entre las partes si acaso lo hubiere de conformidad con el Art. 6 literal I del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, del 27 Septiembre de 2004); se aplicará 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Artículo 17.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO. – Sobre la base de los Catastros Urbanos la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Artículo 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación

Artículo 19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden; primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios .títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Artículo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Artículo 21.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS- La Oficina de Avalúos y Catastro conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previo la presentación del certificado de no deudor de Agua potable y de impuestos municipales.

Artículo 22.- INTERÉS ES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en

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concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Artículo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de la zona de expansión urbana del Recinto Las Cañas, de conformidad con la Ley y la legislación local.

Artículo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo cantonal mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente.

Artículo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

1. El impuesto a los predios urbanos

2. Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

3. Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

Artículo 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA – Para establecer el valor de la propiedad se considerara en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo Sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

a.-) Valor del Suelo.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el COOTAD; con este propósito, el Concejo Cantonal aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en la área urbana del Cantón Lomas de Sargentillo.

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Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del Cantón Lomas de Sargentillo, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos del área urbana.

Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de lotes o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes de vías del casco comercial o por sectores homogéneos.

En atención a este literal apruébese el plano del valor del suelo bienio 2018- 2019

Del valor base que consta en el plano del valor del suelo, se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo.

Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro de Coeficientes de Modificación.

Estos indicadores tienen subdivisiones y que serán cuantificados para una afectación al valor base del predio incrementándolo en un 25% máximo por el uso del suelo, y un decremento máximo de 33%, con todos los indicadores como negativo.

CUADRO DE COEFICIENTES DE AFECTACIÓN POR INDICADORES

Con esta evaluación de jerarquía de los factores, indicaremos sus rangos máximos, estos factores se determinaron realizando la relación del costo de urbanización en relación con los costos por infraestructura.

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre ejes y zonas de concentraciones económicas predominante, zonas de mayor o menor interés comercial e indicadores de acuerdo a su uso, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. (Anexo N 01.- Tabla Valorativa).

Anexo N 01- Tabla Valorativa del valor del suelo urbano de la cabecera cantonal de Lomas de Sargentillo y de la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las Cañas

ACTUALIZACIÓN CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019

VALOR DEL SUELO URBANO – CABECERA CANTONAL

Zona

Barrios o Sectores:

Sector N°:

N° Manzana:

Valor Base

1

BARRANQUILLA

1

2

30

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1

BARRIO NUEVO

1

2

30

1

BARRIO NUEVO

1

3

30

1

SAN VICENTE

1

4

15

1

RUMIÑAHUI

1

5

30

1

RUMIÑAHUI

1

6

30

1

RUMIÑAHUI

1

7

30

1

LOS ALAMENDROS

1

8

30

1

RUMIÑAHUI

1

8

30

1

RUMIÑAHUI

1

9

30

1

RUMIÑAHUI

1

10

30

1

RUMIÑAHUI

1

11

30

1

BARRANQUILLA

1

11

30

1

CENTRAL

1

12

40

1

BARRANQUILLA

1

12

40

1

09 DE OCTUBRE

1

13

40

1

BARRANQUILLA

1

13

40

1

LOS ALMENDROS

1

13

40

1

9 DE OCTUBRE

1

13

40

1

9 DE OCTUBRE

1

14

40

1

LOS TALLERES

1

14

40

1

CENTRAL

1

15

40

1

9 DE OCTUBRE

1

15

40

1

CENTRAL

1

16

40

1

9 DE OCTUBRE

1

16

40

1

CENTRAL

1

17

30

1

SAN VICENTE

1

18

30

1

CENTRAL

1

18

30

1

RUMIÑAHUI

1

18

30

1

CENTRAL

1

19

30

1

SAN VICENTE

1

19

30

1

SAN VICENTE

1

20

30

1

SAN VICENTE

1

21

30

1

SAN VICENTE

1

22

15

1

SAN VICENTE

1

23

15

1

SAN VICENTE

1

24

15

1

SAN VICENTE

1

25

15

1

SAN VICENTE

1

26

30

14 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

1

DAULE

1

26

30

1

DAULE

1

27

30

1

CENTRAL

1

27

30

1

CENTRAL

1

28

30

1

CUBA

1

29

30

1

CENTRAL

1

30

30

1

CENTRAL

1

31

40

1

CENTRAL

1

32

40

1

CENTRAL

1

33

40

1

CUBA

1

34

40

1

CUBA

1

35

40

1

CUBA

1

36

30

1

DAULE

1

37

30

1

CUBA

1

38

30

1

DAULE

1

38

30

1

DAULE

1

39

10

1

SAN VICENTE

1

39

10

1

DAULE

1

39

10

1

NUEVO

1

40

30

1

NUEVO

1

41

30

1

NUEVO

1

42

15

1

NUEVO

1

43

15

1

INDUSTRIAL

1

44

15

1

INDUSTRIAL

1

45

15

1

LOTIZACIÓN EL PARAÍSO

1

46

15

1

LOTIZACIÓN EL PARAÍSO

1

47

15

1

LOTIZACIÓN EL PARAÍSO

1

48

15

1

LOTIZACIÓN EL PARAÍSO

1

49

15

1

LOTIZACIÓN EL PARAÍSO

1

51

15

1

LOTIZACIÓN EL PARAÍSO

1

52

15

1

LOTIZACIÓN EL PARAÍSO

1

53

15

1

LOTIZACIÓN EL PARAÍSO

1

54

15

1

LOTIZACIÓN EL PARAÍSO

1

55

15

1

BARRIO INDUSTRIAL

1

56

15

1

LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)

1

57

15

1

LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)

1

58

15

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 15

1

LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)

1

59

15

1

LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)

1

60

15

1

LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)

1

61

15

1

LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)

1

62

15

1

LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)

1

63

15

1

LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)

1

64

15

1

LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)

1

65

15

1

LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)

1

66

15

1

LOTIZACIÓN SAN VICENTE (Zona de Expansión Urbana)

1

67

15

ZONA

Barrios o Sectores:

Sector N°:

N° Manzana:

Valor Base

1

12 DE OCTUBRE

2

1

40

1

INDUSTRIAL

2

2

40

1

12 DE OCTUBRE

2

3

40

1

12 DE OCTUBRE

2

4

40

1

GUAYAQUIL

2

5

40

1

GUAYAQUIL

2

6

30

1

GUAYAQUIL

2

7

30

1

GUAYAQUIL

2

8

30

1

GUAYAQUIL

2

9

30

1

GUAYAQUIL

2

10

40

1

2 DE MAYO

2

10

40

1

GUAYAQUIL

2

11

40

1

TALLERES

2

12

40

1

CHE GUEVARA

2

14

30

1

CHE GUEVARA

2

15

30

1

CHE GUEVARA

2

16

30

1

CHE GUEVARA

2

17

30

1

CHE GUEVARA

2

18

30

1

2 DE MAYO

2

19

30

16 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

1

2 DE MAYO

2

20

40

1

2 DE MAYO

2

21

40

1

2 DE MAYO

2

22

30

1

2 DE MAYO

2

23

30

1

CHE GUEVARA

2

23

30

1

2 DE MAYO

2

24

30

1

2 DE MAYO

2

25

30

1

2 DE MAYO

2

26

30

1

2 DE MAYO

2

27

40

1

2 DE MAYO

2

28

40

1

CHE GUEVARA

2

29

30

1

2 DE MAYO

2

30

30

1

CHE GUEVARA

2

30

30

1

2 DE MAYO

2

31

30

1

CHE GUEVARA

2

32

30

1

INDUSTRIAL

2

33

15

1

CUBA

2

33

15

1

INDUSTRIAL

2

33

10

1

LA MANGA

2

34

10

1

INDUSTRIAL

2

40

10

1

INDUSTRIAL

2

43

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

44

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

45

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

46

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

47

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

48

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

49

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

50

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

51

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

52

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

53

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

54

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

55

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

56

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

57

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

58

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

59

30

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 17

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

60

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

61

30

1

CHE GUEVARA

2

63

30

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

64

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

65

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

66

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

67

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

68

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

69

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

70

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

71

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

72

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

73

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

74

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

75

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

76

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

77

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

78

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

79

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

80

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

81

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

82

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

83

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

84

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

85

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

86

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

87

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

88

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

89

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

90

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

91

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

92

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

93

20

1

LOTIZACIÓN “LA VICTORIA”

2

94

20

1

SECTOR LA MANGA (Zona de Expansión Urbana)

2

96

10

1

SECTOR LA MANGA (Zona de Expansión Urbana)

2

97

10

18 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

1

SECTOR LA MANGA (Zona de Expansión Urbana)

2

98

10

1

SECTOR LA MANGA (Zona de Expansión Urbana)

2

99

10

Zona

Barrios o Sectores:

Sector:

N° Manzana:

Valor Base

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

1

15

1

LA UNION

3

10

15

1

LA UNION

3

11

15

1

PRIMERO DE MAYO

3

12

15

1

PRIMERO DE MAYO

3

13

15

1

PRIMERO DE MAYO

3

15

15

1

MONSERRATE

3

16

15

1

MONSERRATE

3

17

15

1

PRIMERO DE MAYO

3

18

15

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

19

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

20

15

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

21

15

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

22

30

1

LA UNION

3

23

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

24

40

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

25

40

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

25

40

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

26

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

27

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

28

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

29

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

30

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

31

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

32

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

33

40

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

34

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

35

30

1

Barrio BELLEVISTA

3

36

30

1

Barrio BELLEVISTA

3

37

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

38

30

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 19

1

Barrio BELLEVISTA

3

39

30

1

Barrio BELLEVISTA

3

40

40

1

Barrio BELLEVISTA

3

41

40

1

Barrio BELLEVISTA

3

42

30

1

Barrio BELLEVISTA

3

44

30

1

Barrio BELLEVISTA

3

45

40

1

12 DE OCTUBRE

3

46

40

1

LOMAS DE URDESA

3

47

30

1

LOMAS DE URDESA

3

48

30

1

BARRIO NUEVO

3

49

15

1

LOMAS DE URDESA

3

49

15

1

LOMAS DE URDESA

3

50

15

1

LOMAS DE URDESA

3

51

15

1

FLOR DE LOMAS

3

52

30

1

12 DE OCTUBRE

3

53

30

1

12 DE OCTUBRE

3

54

40

1

12 DE OCTUBRE

3

55

40

1

FLOR DE LOMAS

3

55

40

1

FLOR DE LOMAS

3

56

30

1

FLOR DE LOMAS

3

57

30

1

FLOR DE LOMAS

3

58

30

1

LAS PEÑAS

3

59

30

1

NUEVO

3

59

30

1

FLOR DE LOMAS

3

59

30

1

LAS PEÑAS

3

60

40

1

FLOR DE LOMAS

3

61

15

1

FLOR DE LOMAS

3

61

15

1

NUEVO

3

62

15

1

BARRIO NUEVO

3

62

15

1

MONSERRATE

3

63

15

1

MONSERRATE

3

64

15

1

MONSERRATE

3

65

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

66

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

67

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

68

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

69

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

70

15

20 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

71

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

72

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

73

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

74

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

75

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

76

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

77

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

78

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

79

15

1

GUAYACANES (Zona de Expansión Urbana)

3

80

15

Zona

Barrios o Sectores:

Sector:

N° Manzana:

Valor Base

1

SAN JOSE

4

1

15

1

SAN JOSE

4

2

15

1

SAN JOSE

4

3

15

1

SAN JOSE

4

4

15

1

SAN JOSE

4

5

15

1

SAN JOSE

4

6

15

1

SAN JOSE

4

7

15

1

SAN JOSE

4

8

15

1

SAN JOSE

4

9

15

1

SAN JOSE

4

10

15

1

SAN JOSE

4

11

15

1

SAN JOSE

4

12

15

1

SAN JOSE

4

13

15

1

SAN JOSE

4

14

30

1

SAN JOSE

4

15

30

1

SAN LORENZO

4

16

30

1

SAN LORENZO

4

17

30

1

SANTA ROSA

4

17

30

1

SANTA ROSA

4

17

30

1

SANTA ROSA

4

18

30

1

SANTA ROSA

4

20

10

1

SAN JOSE

4

20

10

1

SANTA ROSA

4

20

10

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 21

1

SANTA ROSA

4

22

30

1

SANTA ROSA

4

23

30

1

SANTA ROSA

4

24

15

1

SAN LORENZO

4

25

15

1

SAN LORENZO

4

26

15

1

SAN LORENZO

4

27

15

1

SAN LORENZO

4

28

30

1

SAN LORENZO

4

2S

30

1

SAN LORENZO

4

30

30

1

SAN LORENZO

4

30

30

1

PRIMERO MDE MAYO

4

31

30

1

PRIMERO MDE MAYO

4

33

10

1

SAN LORENZO

4

34

10

1

SAN LORENZO

4

35

30

1

SAN LORENZO

4

36

30

1

SAN LORENZO

4

37

30

1

SAN LORENZO

4

38

30

1

SAN LORENZO

4

39

15

1

SAN LORENZO

4

39

15

1

GUASMO

4

40

15

1

MODELO

4

41

15

1

MODELO

4

42

15

1

MODELO

4

43

10

1

GUASMO

4

44

15

1

MODELO

4

44

15

1

MODELO

4

45

15

1

MODELO

4

46

30

1

SAN LORENZO

4

46

30

1

SAN LORENZO

4

47

30

1

PRIMERO DE MAYO

4

48

30

1

PRIMERO DE MAYO

4

49

10

1

PRIMERO DE MAYO

4

50

10

1

PRIMERO DE MAYO

4

51

30

1

SAN LORENZO

4

51

30

1

SAN LORENZO

4

52

30

1

SAN LORENZO

4

53

30

1

SAN LORENZO

4

54

30

22 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

1

GUAYAQUIL

4

55

15

1

GUAYAQUIL

4

56

15

1

GUAYAQUIL

4

58

15

1

GUASMO

4

59

30

1

SAN LORENZO

4

60

30

1

SAN LORENZO

4

61

30

1

12 DE OCTUBRE

4

62

30

1

SAN LORENZO

4

63

30

1

SAN LORENZO

4

64

30

1

SAN LORENZO

4

65

30

1

SANTA ROSA

4

66

10

1

SANTA ROSA

4

66

10

1

SAN JOSE

4

67

10

1

SAN JOSE

4

68

10

1

SAN JOSE

4

69

10

1

SAN JOSE

4

70

10

1

SAN JOSE

4

71

10

1

SAN JOSE

4

72

10

1

SAN JOSE

4

73

10

1

SAN JOSE

4

74

10

1

SAN JOSE (Zona de Expansión Urbana)

4

75

10

1

SAN JOSE

4

76

10

1

SAN JOSE

4

78

10

1

SAN JOSE

4

79

10

1

SAN JOSE

4

80

10

1

SAN JOSE

4

82

10

1

SAN JOSE

4

83

10

1

SAN JOSE (Zona de Expansión Urbana)

4

84

10

1

SAN JOSE (Zona de Expansión Urbana)

4

85

10

1

SAN JOSE (Zona de Expansión Urbana)

4

86

10

Zona

Lotización o Predios Zona Expansión Urbana

Sector:

N° Manzana

Valor Base

1

Lotización MARIA BELEN

5

1

30

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 23

1

Lotización MARIA BELEN

5

2

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

3

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

4

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

5

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

6

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

7

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

8

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

9

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

10

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

11

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

12

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

13

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

14

30

1

Lotización MARIA BELEN

5

15

30

1

SECTOR LOMAS DE ABAJO

5

16

30

1

LAS PAJITAS(PRIVADO)

5

17

30

1

PREDIO LA CATALIÑA-PRIVADO

5

17

30

1

RECINTO ESCOBERIA

5

17

30

1

Lotización COMPAÑÍA SATELNOR S.A.

5

17

10

1

SECTOR LAS PAJITAS

5

17

30

1

CANAL DE RIEGO EXCEDEGE

5

17

10

1

Lotización COMPAÑÍA SATELNOR S.A.

5

18

10

1

DR. LLAGUNO FIGUEROA GONZALO UVALDO

5

18

30

1

ESCOBERIA

5

18

30

1

SECTOR LAS PAJITAS

5

18

30

1

RECINTO ESCOBERIA

5

18

30

1

COMPAÑÍA DINLOP S.A

5

18

30

ACTUALIZACION CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019 VALOR DEL SUELO URBANO – ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS

Zona

Barrios o Sectores:

Sector:

N° Manzana:

Valor Base

2

LAS MERCEDES

1

284

5

2

LAS MERCEDES

1

285

5

2

LAS MERCEDES

1

286

5

2

LAS MERCEDES

1

287

5

ACTUALIZACION CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019 VALOR DEL SUELO URBANO – ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS

Zona

Barrios o Sectores:

Sector:

N° Manzana:

Valor Base

2

LAS MERCEDES

1

284

5

2

LAS MERCEDES

1

285

5

2

LAS MERCEDES

1

286

5

2

LAS MERCEDES

1

287

5

24 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

2

LA MERCEDES

1

288

5

2

LAS PEÑAS

1

289

5

2

LAS MERCEDES

1

290

5

2

LAS MERCEDES

1

291

5

2

LAS MERCEDES

1

292

5

2

LAS MERCEDES

1

293

5

2

LAS MERCEDES

1

294

5

2

LAS MERCEDES

1

295

5

2

LAS MERCEDES

1

296

5

2

LAS PEÑAS

1

297

5

2

LAS PEÑAS

1

298

5

2

LAS PEÑAS

1

299

5

2

LAS PEÑAS

1

300

5

2

LAS PEÑAS

1

301

5

2

LAS PEÑAS

1

302

10

2

LAS PEÑAS

1

303

10

2

LAS PEÑAS

1

304

10

2

LAS PEÑAS

1

305

10

2

LAS PEÑAS

1

306

10

2

LAS MERCEDES

1

307

10

2

LAS MERCEDES

1

308

5

2

LAS MERCEDES

1

309

5

2

LAS MERCEDES

1

310

5

2

LAS MERCEDES

1

311

5

2

SANTA ROSA

1

312

5

2

SANTA ROSA

1

313

5

2

SANTA ROSA

1

314

5

2

SANTA ROSA

1

315

5

2

12 DE MAYO

1

316

10

2

12 DE MAYO

1

317

10

2

12 DE MAYO

1

318

5

2

12 DE MAYO

1

319

5

2

12 DE MAYO

1

320

5

2

12 DE MAYO

1

321

10

2

12 DE MAYO

1

322

10

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 25

2

12 DE MAYO

1

323

10

2

SANTA ROSA

1

324

10

2

SANTA ROSA

1

325

5

2

SANTA ROSA

1

326

5

2

SANTA ROSA

1

327

5

2

12 DE MAYO

1

328

5

2

12 DE MAYO

1

329

10

2

12 DE MAYO

1

330

10

2

12 DE MAYO

1

331

5

2

12 DE MAYO

1

332

5

2

12 DE MAYO

1

333

5

2

12 DE MAYO

1

334

5

2

12 DE MAYO

1

336

5

2

SANTA ROSA (Zona de Expansión Urbana)

1

337

5

2

LAS PEÑAS

1

338

5

2

12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)

339

5

2

SAN JOSE

1

345

5

2

12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)

1

348

5

2

12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)

1

349

5

2

12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)

1

350

5

2

12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)

1

351

5

2

12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)

1

352

5

2

12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)

1

353

5

2

12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)

1

354

5

2

12 DE MAYO (Zona de Expansión Urbana)

1

355

5

Del valor base que consta en el plano del valor del suelo, se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo.

Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro de Coeficientes de Modificación.

26 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

Estos indicadores tienen subdivisiones y que serán cualificados para una afectación al valor base del predio incrementándolo en un 25% máximo por el uso del suelo, y un decremento máximo de 33%, con todos los indicadores como negativo.

COEFICIENTES MODIFICADORES para DETERMINAR el VALOR del SUELO URBANO de la CABECERA CANTONAL de LOMAS de SARGENTILLO y de la ZONA de DESARROLLO URBANO del RECINTO LAS CAÑAS

Infraestructura básica

Coeficiente

Agua potable

0,126

Alcantarillado sanitario

0,156

Alcantarillado fluvial

0,085

Electrificación

0,143

Vías de calzada

1. Tierra

0

II. Lastre

0,05

III. Adoquín – piedra

0,19

IV. Asfalto

0,19

V. Hormigón

0,19

1 = 0.80

Infraestructura complementaria:

Telefonla fija

0,05

Acera

0,07

Bordillo

0,08

Recolección de basura

0

Aseo de calles

0

Transporte urbano

0

1 = 0.20

Características del lote:

Localización

Esquinero

0,050

En cabecera

0,025

intermedio

0,025

Intermedio

0,025

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 27

En L

0

EnT

0

En cruz

0

manzanero

0,05

manzanero

0,05

triangular

0

En Callejón

0

interior

0

Constructivilidad

Edificable

0,05

No edificable

0

Edificable con mejoras

0

Características del suelo

Seco

0,05

Inundable

0

Cenagoso

0

húmedo

0

Ocupación

Construido

0,05

En construido

0

Vacío

0

l = 0.20

Uso del suelo:

Comercial

0,35

Industrial

0,35

Recreaclonal

0,15

Servicios Turísticos

0,15

Residencial

0,15

Galpón

0,25

Comunal

0

Educación

0

Salud

0

Religioso

0

Otros

0

28 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

I = 0.25

CUADRODECOEFICIENTESDEAFECTACIÓN POR INDICADORES

Conestaevaíuacióndejerarqula delosfaotores.indicaremossusrangos máximos, estosfactoressedetermínaronrealizandolarelación delcostode urbanizaciónenrelaciónconloscostos porinfraestructura, losqueson propuestos;

COEF1CIENTESDEAFECTACIÓN FACTORIAL POR INDICADORES

FACTOR CONDICIONANTE:

RANGOFACTORIAL

Inferior

Superior

lnfraestructurabásica(Cibi:

a. Abastecimiento de Agua

Red publica

0

1.00

Conexión domiciliaria

0

1.00

Medidor de agua

0

1.00

No tiene

0

0

b. Alcantarillado sanitario

Pozo séptico

0

Red pública Letrina

1.00 0

— – – –

No tiene

0

0

c. Alcantarillado pluvial

0

1 00

No tiene

0

0

d. energía eléctrica

Red publica

1.00

Alumbrado publico

0

Conexión domiciliaria

0

Medidor

0

e. Vías Uso

Peatonal

0

0

Vehicular

0

0

Vías de Calzada:

Tierra

0

MINIMO

Lastre

0

MINIMO

Adoquín

0.50

MINIMO

Piedra

0.50

MINIMO

Asfalto

1.00

MAXIMO

Hormigón

1.00

MAXIMO

Cib= 0,80(sumatoria de sus Rangos)

Infraestructuracomplementaria

Red Telefónica

0

1.00

Acera

0

1.00

Bordillo

0

1.00

Recolección de basura

0

1.00

Aseo de calles

0

Transporte urbano

0

Internet

0

Cic= 0.20(sumatoria de sus Rangos)

Característicasdel lote(Ccl):

a. Localización

Esquinero

1.00

En cabecera

0

Intermedio 1

0.50

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 29

Intermedio 2

0.50

En L

0

En T

0

En cruz

0

Manzanero

1.00

Manzanero

1.00

Triangular

0

En Callejón

0

Interior

0

b Topografía

A nivel

1.00

Bajo nivel

Sobre nivel

0

p. ascendente

0

p. descendente

0

Accidentado

0

c. características del suelo

Seco

1.00

Inundable

0

Cenagoso

0

Húmedo

0

d. Forma poligonal del predial

Regular

1.00

Irregular

0

Muy irregular

0

e. CONSTRUCTIVILIDAD DEL SUELO

No edificable

0

Edificable

0

Edificable con mejoras

0

f. OCUPACIÓN:

No edificado

0

En construcción

0

Edificado

0

Ccl = 0.20(Sumatoria de rangos)

g. Usodel suelo(Cus):

Comercial

0.20

Industrial

0.25

Recreacional

0.20

Servicios turísticos

0.20

Residencial

0.05

Galpón

0.05

Comunal

0,00

Educación

0.00

Salud

0.00

Religioso

0,00

Otros

0,00

Cus= 0.25 (Rango)

particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre ejes y zonas de concentraciones económicas predominante, zonas de mayor o menor interés comercial e indicadores de acuerdo a su uso, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. (Anexo N 01.- Tabla Valorativa).

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considera la siguiente formula

30 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

VI = Vsh x Fa x S

Dónde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO.

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR BASE.

Fa = FACTOR DE AFECTACION.

S = SUPERFICIE DEL TERRENO.

b.-) Valor de Edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la matriz de la valoración de edificaciones que va a ser avaluada a costos actualizados basados en el catálogo del Acuerdo Ministerial 029 – 16 del MIDUVI del 28 de julio de 2016, en las que constaran los siguientes Indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos; información contenida en la ficha catastral. (Anexo N 02.- Matriz de Valoración de Edificación).

ANEXO N° 02.- MATRIZ DE EDIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AVALUOS Y CATASTROS DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO

____ VALORACION DE EDIFICACIONES

INDICADORES DE LA CONSTRUCCIÓN

IND

SUB

DESCRIPCION DEL

TIPOLOGIA DE EDIFICACION

INDICADOR

I

II

lll

IV

V VI

Vil

VIII

IX

X

XI

PROME

DIO

valor-m2

1

CIMENTACION

1

PISO DE PIEDRA

22,0

9

22,09

2

PISO DE HORMIGON CICLOPIO

11,1 4

2,82

6,98

3

PILOTES DE HORMIGON CICLOPIO

8,60

8,60

4

PILOTES DE HORMIGON ARMADO

3,59

3,59

5

ZAPATAS AISLADA

25,34

35.12

30,23

6

VIGAS DE CIMENTACION

37,01

37,01

7

PILOTES DE MADERA

2,27

3,59

2,93

8

LOZA DE CIMENTACION

6,98

COLUMNAS

9

HORMIGON ARMADO

11,45

14,78

3,00

9,74

10

MADERA TRABADA

2,91

11

CAÑA GUADUA

2,91

12

MADERA RUSTICA

2,52

3.61

1,49

4,00

2,91

13

METALICA

6.12

9,17

7,64

14

TRABADA SOPORTANTE

1,49

8,70

5,10

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 31

VIGAS

15

HORMIGON ARMADO

13,95

11,08

14,36

1,99

10,35

16

MADERA RUSTICA

3,81

17

CAÑA GUADUA

0,77

5,74

3,00

5,74

3,81

18

MADERA TRATADA

3,81

19

METALICA

3,50

3,50

20

SOPORTANTE

9,32

9,32

17

RIOSTRA

MADERA

2,91

18

HORMIGON ARMADO

5,43

7,48

1,12

5,75

4,94

j

2

PISOS CONTRAPISO

19

TIERRA

0,00

0,00

20

MADERA

3,51

3.51

4,49

3,84

21

HORMIGON SIMPLE

12,36

4,82

13,49

10,24

10,23

22

HORMIGON ARMADO

15,95

9,83

13,03

26,82

16,41

SOBREPISOS O REVESTIMIENTO

23

CEMENTO

7,77

24

TABLON

3,84

25

MARMOLINA

64,75

26

PARO. VINIL

3,85

3,85

27

BALDOSA

40,84

16,10

30,852

29,27

3

28

CERAMICA

8,02

29

CERAMICA NACIONAL

5,93

5,93

30

MARMETON

0,17

0.17

31

PISO FLOTANTE

16,09

32

1/2 DUELAS

16,09

16,09

33

MARMOL

64,75

64,75

34

PORCELANATO

0,62

0,62

35

NO TIENE

0,00

0,00

MUEBLES DE COCINA

36

PANELADA

1,28

37

TAMBORADA COMUN

1,28

38

HORMIGON CON CERAMICA

1,28

39

HORMIGON CON MARMOL

1,28

40

HORMIGON CON GRANITO

1,28

41

HORMIGON CON CUARZO

1,28

42

HORMIGON CON PORCEIANATO

1,28

43

HORMIGON CON PDF

1,28

32 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

44

HORMIGON

1,28

ESCALERAS

45

MADERA TRATADA

3,84

3,84

46

METALICA

3,5

3,50

47

HORMIGON ARMADO

16,4

1

1641,00

48

MADERA RECHAZO

0

0,00

ENTRE PISO

49

MADERA RUSTICA

3,84

50

METALICA

3,50

51

LOSA ALIVIANADA

10,23

52

PLACA COLABORANTE

3,30

53

MADERA TRATADA

3,84

54

LOSA MACISA

10,23

55

NO TIENE

0,00

4

PAREDES

56

CAÑA DE PRIMERA

13,3

9

3,43

8,41

57

CAÑA GUADUA

3,84

58

PIEDRA

22,09

59

MADERA RUSTICA

5,79

5,79

60

BLOQUE/LADRILLOS

21.2

7

11,6

8

11,6

8

21,2

37,1

7

36,8

4

19,7

4

22,81

61

MADERA TRATADA

94,3

2

94,32

62

PRE FÁBRICAODS DE HORMIGON ARMADO

0,93

0,93

63

PANELES DE FERROCEMENRO

3,30

64

MADERA RUSTICA

5,79

65

GYPSUM

1,12

1,12

66

FIBROCEL

3,30

3,30

5

CUBIERTA

67

ZIN 0 PAJA

2,25

4.96

35,6

2

14,28

68

CAÑA GUADUA

_

3,84

69

MADERA RUSTICA

3,84

70

MADERA TRATADA

3,84

71

LOZA ALIVIANADA

10,23

72

ESTRUCTURA METALICA

28,3

0

28,3

0

27.8

6

22,9

3

26,85

73

ASBESTO

35,6

2

13,5

3

24,57

74

LOSA INACCESIBLE

68,1

8

68,18

75

LOSA DE HORMIGON ARMADO

11,4

0

11,40

76

LOSA MACISA

24,54

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 33

77

LOSA ACCESIBLE

9,80

ACABADOS DE CUBIERTA

78

PAJA

14,28

79

ZINC

14.28

80

TEJA COMUN

68,18

81

TEJA VIDRIADA

68,18

82

FIBRO-CEMENTO

24,57

83

DURA TECHO

24.57

84

METALICO/ACUSTICO

26,85

85

ETERNIT

24,57

86

POLICARBONATO

26,85

87

NO TIENE

6

TUMBADO

88

CARTON PRENSADO

9,50

89

YESO

6,81

6,81

90

YESO CON ESTRUC.METALICA

14,8 6

63.8

7

39,36

91

MADERA RUSTICA

12,50

92

MADERA TRATADA

12,50

93

GYPSUM

1,12

94

CAÑA GUADUA

3,84

95

MEDIA DUELA

22,87

96

FIBRA MINERAL

14,5

4

31,2

0

22,87

97

ENLUCIDO

7,77

7,77

98

CAÑA GUADUA

3,84

99

NO TIENE

ENLUCIDO DE TUMBADO

100

IMPERMIABILIZANTE

1,00

101

CON MALLA

1,00

102

PALETEADO

1,00

103

ALISADO

7,77

104

MASILLADO

7,77

105

NO TIENE

0,00

ESTRUCTURAS DE LAS VENTANAS

106

HIERO

7,17

107

MADERA

0,68

108

ALUMINIO

1,05

109

METALICA

7,17

110

PVC

1,05

111

NO TIENE

0,03

34 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

VIDRIOS

112

CLARO

1.00

113

OSCURO

1,00

114

TEMPLADO

1,00

115

NO TIENE

0,00

PROTECCION DE VENTANAS

116

MADERA

0,68

117

HIERRO

7,17

118

ALUMINIO

1,05

119

LANFOR

7,17

120

NO TIENE

0,00

ENLUCIDO DE PAREDES

121

ALISADO

1,76

122

CHANPEADO

1,72

123

PALETEADO

1,00

124

PASTEADO

1,00

125

CERAMICA

8,02

126

PORCELANA-TO

12,00

127

GRANITO

12,00

128

MARMOL

12,00

129

PIEDRA TRATADA

12,00

130

NO TIENE

0,00

MUEBLES DE COCINA

131

PANELADA

1,28

132

TAMBORADA COMUN

1,28

133

HORMIGON CON CERAMICA

1,28

134

HORMIGON CON MARMOL

1,28

135

HORMIGON CON GRANITO

1,28

136

HORMIGON CON CUARZO

1,28

137

HORMIGON CON PORCELANATO

1,28

138

HORMIGON CON PDF

1,28

139

HORMIGON

1,28

CLOSET DE DORMITORIOS

140

PANELADA

2,93

141

MDF

2,93

142

TAMBORADA COMUN

2,93

143

ALUMINO

1,05

144

METALICO

2,26

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 35

145

PVC

1.00

146

NO TIENE

0,00

PINTURA

147

ARTESANAL

0,15

148

CAUCHO

0,15

149

ESMALTE

0,15

150

BARNIZ

0,15

151

ACEITES

0,15

152

SATINADOS

0,15

153

NO TIENE

0,00

FACHADA

154

VIDRIADA

9,89

155

MARMOL

12,00

156

MADERA

3,50

157

PIEDRA

8,02

158

CERÁMICA

8,02

159

PORCELANA-TO

9,18

160

BLOQUE VISTO

4,94

161

PANEL DE ALUMINIO

9,18

162

CHAPEADO

12,36

163

NO TIENE

CISTERNA

2,59

7

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

164

EMPOTRADA

22,1

2

22,1

2

17,8

7

25,6

6

11,9

0

19,94

165

MIXTA

19,01

166

VISTA

3,51

1,72

18,2

4

22,1 2

16.5

1

51,9

7

19,01

8

INSTALACIONES SANITARIAS

167

EMPOTRADA

19,3

4

37,9

33,5

23,3

6

23,1

9

12,1

7

10,3

8

22,85

168

VISTA

20,31

169

MIXTA

2.94

18.4

2

35,8

6

24.0

5

20,31

9

ADICIONALES

170

HIDROMASAJE

42,6

4

6.18

0,93

16,58

171

PEQUEÑO

2,58

2,58

172

MEDIANO

4,58

4,58

173

GRANDE

6,58

6,58

174

NO TIENE

0,00

0,00

36 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

175

CANCHA

2,42

PLUVIAL

176

VISTA

22,85

177

EMPOTRADA

22,85

178

MIXTA

20,31

SAUNA

10,4

2

1,56

5,99

179

DE 1 A3 PER

5,99

5,99

180

DE 3 A 6 PER

5,99

5,99

181

DE 6 A 9 PER

5,99

5,99

182

> A 3 PER

5,99

5,99

183

ASCENSOR

18,5

0

18,50

PISCINA

4,02

4,02

184

PEQUEÑO

2,50

185

GRANDE

4,50

AIRE ACONDICIONADO

186

CENTRAL DE AIRE

22,1

4

27,6

3

24,89

187

VISTA

5,00

188

EMPOTRADO

24,89

189

NO TIENE

0,00

MEJORAS

190

CISTERNA

2,59

2,59

191

EMPOTRADO

2,59

192

VISTAS

2,59

193

BBQ

9,83

9,83

194

SEGURIDAD CONTRA INCENDIO

11,9

9

11,99

195

EMPOTRADO

11,99

196

ENLUCIDO DECORATIVO DE FACHADA

31,6

1

5,24

10,9

0

18,42

197

ENLUCIDO DE INT. Y LATERALES

46,3

8

12,2

8

26,6

2

29,33

198

ENLUCIDO DE LOSA 0 TUMBADOS

6,44

20,4

5

6,44

199

PILARETES

1,72

1,72

200

DINTELES

9,18

9,18

201

PINTURA EXT.

8,54

0,94

4,74

202

PINTURA INT.

7,80

17,9

2

12,86

203

EMPASTADO

4,18

20,5

4

12,36

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 37

204

RECUBRIMIENTO DE PARED PAPEL TAPIZ

14,7

0

14,70

205

REVESTIMIENTO DE CERAMICO

7,68

8,36

20,4

5

8,02

206

RESVESTIMIENTO DE GRANITO IMPORT.

12,0

0

MUEBLES DE COCINA

207

PANELADA

2,93

208

TAMBORADA COMUN

2,93

209

HORMIGON CON CERAMICA

2,93

210

HORMIGON CON MARMOL

1,05

211

HORMIGON CON GRANITO

2,26

212

HORMIGON CON CUARZO

1,00

PUERTAS EXTERIORES

213

PANELADA

9,10

214

TAMBORADA COMUN

2,97

4,64

3,80

215

EMBUTIDA

3,80

216

METALICA

7.17

217

LANFOR

7,17

218

ALUMINIO-VIDRIO

1,05

219

VIDRIO TEMPLADO

1,05

220

NO TIENE

0,00

PUERTAS INTERIORES

220

PANELADA

9,10

221

TAMBORADA COMUN

3,80

222

METALICA

7,80

1,25

10,1

4

16,9

5

8,71

4,98

13,8

2

7,17

223

ALUMINIO-VIDRIO

1,05

224

VIDRIO TEMPLADO

1,05

225

NO TIENE

0,00

PROETECCION DE PUERTAS

226

ALUMINIO Y VIDRIO

0,87

1,24

1,05

227

PANELADA

9,10

228

TAMBORADA COMUN

3,80

229

EMBUTIDA

3,80

230

METALICA O HIERRRO

7.17

231

LANFOR

7,17

232

VIDRIO TEMPLADO

1,05

233

NO TIENE

0,00

ESTRUCTURAS DE PUERTAS

234

HIERRO Y MATALICO

7,17

38 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

234

ALUMINIO Y VIDRIO

0.69

2,08

16.9

3

20,8

3

13.4

8

8,39

6,85

9,89

234

MADERA

234

CELOSIAS

1,28

3,24

2,26

234

REJAS DE PROTECCION ORNAMENTALES PARA VENTANA

13,2

4

1,11

7,17

234

MOLDURAS DE MORTERO

4.40

4,40

234

PVC

235

CERRAMIENTO DE HORMIGO Y BLOQUE

4,00

236

PASAMANO DE HIERRO Y MADERA

0,68

0,68

237

ESCALERA DE ESCAPE DE INCENDIO

3,11

3.11

238

AREAS VERDES

17,5

0

17,50

ACABADOS SANITARIOS

239

ECONOMICA

0,23

239

PRIMERA

0,43

239

LUJO

0,53

98,8

2

41,2

6

139,

18

102,

66

83,5

1

227, 55

266,

83

404,

85

575,

46

309,

08

211,

08

c.-) Valor de Reposición.- Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de la construcción, a los que se les asignaran los índices de participación.

Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación del año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio o instalación. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará la siguiente formula:

Vied = Vu x S x Cec

Donde:

Vied = VALOR INDIVIDUAL DE LA EDIFICACIÓN.

Vu = VALOR UNITARIO POR METRO CUADRADO, RESULTADO DE LA SUMATORIA DE LOS VALORES DE LOS RUBROS DE LA MATRIZ DE EDIFICACIÓN.

S = SUPERFICIE DE EDIFICACIÓN.

Cec = COEFICIENTE DE ESTADO DE CONSERVACIÓN.

Factores de afectación por edad y estado de conservación, (Anexo No. 03.- Tabla de Factores de Afectación por Edad y Estado de Conservación), indicadores, factores y formulas que constaran en el nuevo programa de valoración catastral, el mismo que calculara automáticamente el valor de la construcción de cada predio para fines tributarios.

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 39

Art. 27, Avaluó de los Predios.- En el estudio catastral urbano, en los predios intervenidos, se ha cumplido con lo establecido en el Art. 495 del COOTAD, que señala, que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o al ral, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;

b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.

Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

ANEXO N° 03.- TABLA DE FACTORES DE AFECTACIÓN POR EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN PARA LA EDIFICACIÓN.

MATERIAL

TIEMPO AÑOS

BUENO

REGULAR

MALO

MADERA

1

0.9835

0.7881

0.5878

2

0.9581

0.7605

0.5417

3

0.9556

0,7376

0.5028

4

0.9453

0.7187

0.4702

5

0.9366

0.7028

0.4426

6

0.9292

0.6890

0 4188

7

0.9227

0.6771

0.3980

8

0.9169

0.6664

03795

9

0.9118

0.6569

0.3629

10

0.9071

0.6483

0.3473

11

0.9029

0.6405

0.3342

40 — Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 — Registro Oficial

12

0.8990

0.6333

0.3217

13

0.8954

0.6266

0.3100

14

0.8921

0.6204

0,2992

15

0.8890

0.6146

0.2892

16

0 8860

0.6092

0.2797

17

08833

0 6041

0.2703

18

0.8807

0.5993

0 2625

19

0.8782

0.5948

0.2545

20

0.8759

0.5905

0.2470

21

0.8737

0.5864

0.2399

22

0.8715

0 5824

0.2330

23

0.8695

0.5787

0.2265

24

0.8676

0.5751

0.2203

25

0.8657

0.5717

0.2143

26

0.8639

0.5684

0.2085

27

0.8622

0.5652

0.2030

28

0.8606

0.5621

0.1977

29

0.8690

0.5592

0.1926

30

0.8574

0.5563

0.1876

31

0.8553

0.5536

0.1828

32

0 8545

0.5509

0.1782

33

0.8531

G.5483

0.1737

34

0.8517

0.5458

0.1693

35

0.8504

0.5434

0.1651

36

0.8491

0.5410

0.1610

37

0.8479

0.5388

0.1570

38

0.3467

0.5365

0.1531

39

0.8455

0.5343

0.1494

40

0.8444

0.5322

0.1457

41

0.8432

05302

0.1421

42

0.8422

0.5282

0,1386

43

0.8411

0.5262

0,1352

44

0.8401

0.5243

0.1319

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 41

45

0.8390

0.5224

0.1286

46

0.8380

0.5205

0.1254

47

0.8371

0.5188

0.1223

48

0.8361

0.5170

0.1193

49

0.8352

0.5153

0.1163

50

0.8343

0.5136

0.1134

51

0.8152

0.4779

0.0513

52

0.8128

0.4735

0.0436

53

0.8104

0.4691

0.0360

54

0.8081

0.4647

0.0283

55

0.8057

0.4603

0.0206

56

0.8033

0.4558

0.0129

57

0.8009

0.4514

0.0053

58

0.7985

0.447G

0.0000

59

0,7961

0.4426

60

0,7937

0.4382

61

0.7913

0.4338

62

0.7890

0.4293

63

0.7866

0.4249

64

0.7842

0.4205

65

0.7818

0.4161

66

0.7794

0.4117

67

0.7770

0.4073

68

0.7746

0.4028

69

0.7722

0.3984

70

0.7699

0.3940

71

0.7675

0.3896

72

0.7651

0.3852

73

0.7627

0.3808

74

0.7603

0.3764

75

0.7579

0.3719

76

0.7555

0.3675

77

0.7531

0.3631

78

0.7507

0.3587

42 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

79

0.7484

0.3543

80

0.7460

0.3499

81

07436

0.3454

82

0.7412

0.3410

83

0.7388

0.3366

84

0 7364

0 3322

85

0.7340

0.3278

86

0.7316

0.3234

87

0.7293

0.3190

88

0.7269

0.3145

89

07245

0.3101

90

0.7221

0.3057

91

0.7197

0.3013

92

0 7173

0.2969

93

0.7149

0.2925

94

0.7125

0.2880

95

0 7102

0.2833

96

0.7078

0.2792

97

0 7054

0.2748

98

0.7030

0.2704

99

0.7006

0,2660

100

0.6982

0.2616

MATERIAL

TIEMPO AÑOS

BUENO

REGULAR

MALO

HORMIGON

1

0.9953

0.8063

0,6103

2

0.9921

0.7964

0.5874

3

0.938S

0.78S2

0.5680

4

0.9864

0.7815

0.5519

5

0.9842

0.7757

0.5381

6

0,9824

0.7708

0.5263

7

0.9808

0.7665

0.5160

8

0.9793

0.7627

05068

9

0.9781

0.7593

0.4985


Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 43

10

0.9769

0.7562

0.4911

11

0.9758

0.7534

0.4843

12

0.9749

0.7508

0.4780

13

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43

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METALICA

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46 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

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Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 47

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50 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficia

39

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0.379

Artículo 28.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE -La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.

Artículo 29.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DESOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS ENZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.-Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

a) El uno por mil (1o/oo) adicional se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,

b) El dos por mil (2°/oo) adicional se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo, con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se aplicará transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 30.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS – El recargo del dos por mil (2 0/00) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a io dispuesto en ei Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 31.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 51

GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Oí. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica)

Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.

Artículo 32. – IMPUESTO PREDIAL URBANO – Para determinar la cuantía del impuesto predial urbano para el Bienio 2018 – 2019, se considerará un incremento tanto al valor del terreno como al valor de la construcción en un porcentaje máximo del 0.5 POR MIL, calculado sobre el valor total de la propiedad.

Artículo 33.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Artículo 34.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.-Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Artículo 35.- ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general

Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 36.- ÉPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero

10%

Del 16 al 31 de enero

9%

Del 1 al 15 de febrero

8%

Del 16 al 28 de febrero

7%

52 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

Del

1

al

15

de marzo

6%

Del

16

al

31

de marzo

5%

Del

1

al

15

de abril

4%

Del

16

al

30

de abril

3%

Del

1

al

15

de mayo

3%

Del

16

al

31

de mayo

2%

Del

1

al

15

de junio

2%

Del

16

al

30

de junio

1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Artículo 37.- REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TITULO

a) LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES Artículo 75 – Impuesto predial – Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un(1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

Del artículo 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. “Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

i os beneficios tributarios de exoneración del impuesto a la Renta y devolución del impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad

Porcentaje para aplicación del beneficio

Del 40% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

b) En tanto que por desastres, en base al artículo 521.- Deducciones: Señala que “Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 53

El numeral 2, del literal b), prescribe: “Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección finanaciera.

CAPÍTULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Artículo 38 – OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto riel impuesto a la propiedad Rural, torios los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.

Artículo 39.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

1. – El impuesto a la propiedad rural

2. – Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

Artículo 40.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.

Artículo 41.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01) Identificación predial

02) Tenencia

03) Descripción del terreno

04) Infraestructura y servicios

05) Uso y calidad del suelo

06) Descripción de las edificaciones

07) Gastos e Inversiones

54 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

Artículo 42.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a) Valor de terrenos Sectores homogéneos:

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos.

El valor baso que consta en el plano del valor do la tierra, do acuerdo a la Normativa do valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por: aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que seria de peores condiciones agrológicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CLASE DE TIERRA

COEFICIENTE

VALOR ACTUAL

I

1,65

8.790,00

II

1,22

7.500,00

III

1,00

4.500,00

IV

0,90

4.050,00

V

0,65

2.925,00

VI

0,55

2.475,00

VIl

0,18

750,00

VIII

0,08

520,00

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 55

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-

1.-GEOMÉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO

1.00 A 0.98

REGULAR

IRREGULAR

MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS

1.00 A 0.96

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE

2.26 A 0.65

0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000

1.0001 a 5.0000

5.0001 a 10.0000

10.0001 a 20.0000

20.0001 a 50.0000

50.0001 a 100.0000

100.0001 a 500.0000 + de 500.0001

2 TOPOGRÁFICOS

1.00 A 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO

1.00 A 0.96

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN

1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN


56 – Viernes 23 de febrero de 2018 Edición Especial N° 299 – Registro Oficial

TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.-TIPO DE RIESGOS

1.00 A 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCÁNICO

CONTAMINACIÓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2- EROSIÓN

0.985 A 0.96

LEVE

mnni— A r> a

IVIUUÍIlVMUrt

SEVERA 5.3.- DRENAJE

1.00 A 0.96

EXCESIVO

MODERADO

MAL DRENADO

BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BÁSICOS

1.00 A 0.942

Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de: calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:

Valoración individual del terreno

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 57

VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Dónde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

Vsh – VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO

FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFÍA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS

b) Valor de edificaciones.- Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana

Artículo 43.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.

Artículo 44. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Artículo 45.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se considerará la Tarifa del 0,35 o/oo (CERO PUNTO TREINTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad, como impuesto predial rústico.

Artículo 46.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS – Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Oí. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica)

Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.

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Artículo 47. – TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirá una solicitud al jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.

Artículo 48. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.

Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos.

Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizara el pago a base del catastro del ano anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 49. – VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Artículo 50.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios urbanos.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIÓN DELGAS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RUSTICOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS, PARA EL BIENIO 2018-2019, fue analizada, discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal, en sesiones ordinarias celebradas los días jueves 30 de noviembre del 2017 y jueves 07 de diciembre del 2017’en primera y

Registro Oficial – Edición Especial N° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 59

segunda instancia respectivamente de conformidad con lo que dispone el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 inciso cuarto y 324 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RUSTICOS, LA

DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS, PARA EL BIENIO 2013 2019, y ordeno su PROMULGACIÓN

Lomas de Sargentillo, 07 de Diciembre del 2017

RUSTICOS, LA DETERMINACIÓN,. ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS, PARA EL BIENIO 2018-2019, el señor Segundo Navarrete Bueno, Alcalde del Cantón Lomas de Sargentillo, el día de el día de hoy siete de diciembre del año dos mil diez y siete.0 – Viernes 23

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