Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 08 de Julio de
2013 – R. O. No. 31

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo

00003155 Expídese el Instructivo para autorizar la adquisición de
medicamentos que no constan en el cuadro nacional de medicamentos básicos, para
los establecimientos que conforman la Red Pública Integral de Salud, RPIS

Servicio
de Rentas Internas:

Resolución

NAC-DGERCGC13-00313 Refórmase la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00144, publicada
en el Registro Oficial No. 678 de 9 de abril de 2012 y otras

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

057-2013 Expídense las Normas para el funcionamiento de las
unidades judiciales de violencia contra la mujer y la familia y las comisarías
de la mujer y la familia

058-2013 Dispónese que todas las causas activas y pasivas en
materia de familia, niñez y adolescencia que se iniciaron con anterioridad a la
creación de las unidades judiciales o juzgados únicos de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, conocidas por las y los jueces de lo Civil de la Función
Judicial, pasarán, previo sorteo, a conocimiento de las y los jueces de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

Corte Constitucional:

Causa

0012-13-IN Acción pública de inconstitucionalidad
0012-13-IN. Legitimado Activo: Hugo José López Jijón y Martín Cobo Fernández de
Córdoba

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Samborondón: De estímulos tributarios
para atraer inversiones que favorezcan el desarrollo del cantón

CONTENIDO


No. 00003155

EL MINISTRO DE
SALUD PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 32.- La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. (?).?;

Que la Norma
Suprema en el Art. 361 dispone: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la
política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las
actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que el numeral
7 del Art. 363 de la Carta Magna establece: ?El Estado será responsable de:
Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y
eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la
utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades
epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de
la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. (?).?;

Que la Ley
Orgánica de Salud en el Art. 6 manda que es responsabilidad del Ministerio de
Salud Pública: ?20. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas
para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad a
menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos
genéricos. (?).?;

Que el Art.
154 de la Ley Ibídem ordena: ?(?). El Estado garantizará el acceso y
disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los
intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales.?;

Que el Art. 6
de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de
Medicamentos Genéricos de Uso Humano, señala: ?Las entidades del sector público
que tengan a su cargo prestaciones y programas de salud, están obligadas a
adquirir exclusivamente medicamentos genéricos, de acuerdo al CNMB que será
elaborado por el CONASA entre otras, con las siguientes excepciones: a. Casos
de medicamentos especiales que no consten en el CNMB.?;

Que el primer
artículo innumerado, luego del Art. 19, de la Reforma al Reglamento de
Aplicación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de
Medicamentos Genéricos de Uso Humano, ?Los medicamentos que no constan en el
Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) vigente y que fueren necesarios, sólo podrán
ser adquiridos por las Unidades de Salud siempre que reúnan uno o más de los
siguientes requisitos:

Presente
alternativas fármaco terapéuticas superiores a las que constan en el CNMB del
mismo grupo terapéutico;

Corresponda a
formas farmacéuticas que superen las características farmacocinéticas de las ya
existentes en la lista de medicamentos esenciales del CNMB, o bien, favorezcan
la adherencia de los pacientes; y,

Correspondan a
la definición de Medicamentos Huérfanos que son aquellos destinados a la
prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras y que responden a
necesidades de salud pública, cuyo tratamiento terapéutico no se halla
disponible en el país.?

En cualquiera
de los casos señalados se debe presentar el informe del Comité de
Farmacoterapia de la Unidad de Salud, con la correspondiente evaluación que
incluya el análisis de: La relación beneficio/riesgo, seguridad y eficacia del
medicamento.

La relación
costo/beneficio del tratamiento.

La
autorización de compra será responsabilidad del Director de la Unidad de Salud,
siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.»;

Que de
conformidad a lo establecido en el Art. 42 en el Reglamento para la Gestión del
Suministro de Medicamentos y Control Administrativo y Financiero:

Los miembros
del Comité de Farmacoterapia serán los responsables de la selección y
programación de las necesidades de medicamentos, así como de promover el uso
racional de medicamentos y la farmacovigilancia;

Que el
artículo 74 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional De
Contratación Pública, ?La selección de las ofertas de provisión de fármacos se
hará solo entre los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores
(RUP), para cuyo efecto, deberán haber obtenido previamente el certificado
sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria
Nacional, con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y
sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos, sin
perjuicio de que en el ejercicio de las competencias y atribuciones otorgadas
por la Ley.?;

Que el
Instructivo Sustitutivo para la Obtención del Certificado Sanitario de
Provisión de Medicamentos, en el Art. 3 establece que el CSPM constituye un
requisito indispensable que habilita a los proveedores de medicamentos para
participar en los diferentes procesos de adquisición, establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento;

Que el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud
Pública, establece entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección
Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos:

Definir y
promover el cumplimiento de la política nacional de medicamentos a fin de
garantizar el acceso seguro y uso racional en el Sistema Nacional de Salud.?;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 00003096 de 15 de marzo de 2013, se subrogan las
funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 16 de marzo al 2 de abril de
2013; y,

Que a fin de
garantizar la disponibilidad de medicamentos que no constan en el Cuadro
Nacional de Medicamentos Básicos, precautelando el uso racional de los mismos y
optimizando los recursos de las Unidades de Salud que lo requieran, es
necesario disponer de un instrumento que permita la adquisición de estos
medicamentos, en base a la mejor evidencia científica.

En ejercicio
de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA AUTORIZAR

LA ADQUISICIÓN
DE MEDICAMENTOS QUE NO

CONSTAN EN EL
CUADRO NACIONAL DE MEDICAMENTOS BÁSICOS, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE
CONFORMAN LA

RED PÚBLICA
INTEGRAL DE SALUD, RPIS.

CAPÍTULO I

Generalidades

Art. 1.- El
presente Instructivo tiene como propósito, normar los procedimientos para
solicitar, evaluar y autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en
el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) vigente, para los
establecimientos de salud que conforman la RPIS, con criterios de eficacia,
seguridad, conveniencia y costo, reconocidos internacionalmente.

Art. 2.- Las
disposiciones contenidas en el presente Instructivo son de aplicación
obligatoria en todos los establecimientos de la Red Pública Integral de Salud,
(RPIS), los cuales a través de los Comités de Farmacoterapia (CFT), o quien
ejerza sus competencias, oficializarán las solicitudes para autorizar la
adquisición de medicamentos que no consten en el CNMB, empleando las
herramientas emitidas para el efecto en este Instructivo.

Se entenderán
como parte de la Red Pública Integral de Salud, RPIS, las Estrategias de Salud,
la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia y
aquellas que siendo parte del Ministerio de Salud Pública, requieran de la
provisión de medicamentos.

Art. 3.- El
presente Instructivo contiene los procedimientos de análisis que sustentarán el
requerimiento de medicamentos en los establecimientos que conforman la RPIS, a
fin de obtener la autorización de adquisición de los mismos, mediante la
presentación de un informe estandarizado de justificación, emitido por sus
Comités de Farmacoterapia (CFT), o quien ejerza sus competencias, para lo cual
los CFT desarrollarán procesos científicotécnicos para el análisis y evaluación
sistemática de la información científica (guías de práctica clínica, ensayos
clínicos, meta-análisis y otros).

CAPÍTULO II

De los
Requisitos

Art. 4.- Los
establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS), para
obtener la autorización de adquisición de medicamentos que no constan en el
CNMB, presentarán a la Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos,
o quien ejerza sus competencias, del Ministerio de Salud Pública, la
documentación original que se detalla a continuación:

Solicitud
suscrita por el Gerente o Director del establecimiento de salud de la RPIS, en
la que se exprese el requerimiento del/os medicamento/s sujetos a esta
normativa, con la respectiva justificación técnica emitida por su Comité de
Farmacoterapia, o quien ejerza sus competencias.

Formulario de
evaluación para solicitar la autorización de adquisición de medicamentos que no
constan en el CNMB. (Anexo 1).

Respaldo en
archivo digital (CD/DVD) de la referencia que sustenta el análisis del Comité
de Farmacoterapia, o quien ejerza su competencia, del establecimiento de la
RIPS.

La
documentación entregada estará foliada y numerada.

CAPÍTULO III

De la
Evaluación

Art. 5.- El
Comité de Farmacoterapia o quien ejerza sus competencias, de cada
establecimiento de salud de la Red Pública Integral de Salud, será responsable,
en primera instancia, del proceso de evaluación de las solicitudes de
adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de
Medicamentos Básicos.

Art. 6.- La
evaluación de las solicitudes se realizará en base a la información disponible
en la literatura científica, sobre la utilidad terapéutica del medicamento, su
eficacia, su seguridad, su conveniencia
y sus costos, en comparación con la alternativa disponible en el CNMB, para la
indicación solicitada. Para sustentar la evaluación de la solicitud, los
Comités de Farmacoterapia, o quien ejerza sus competencias, priorizará la
información proveniente de:

Guías de
práctica clínica basadas en evidencia elaboradas por la autoridad sanitaria
nacional, o por centros desarrolladores estatales de otros países.

Expedientes o
informes de agencias reguladoras de medicamentos nacionales e internacionales.

Meta-análisis
y revisiones sistemáticas de estudios de eficacia comparada, de alta calidad
como ensayos clínicos controlados con asignación aleatoria.

Ensayos
clínicos controlados con asignación aleatoria individuales.

Fichas
técnicas de medicamentos y boletines de información farmacoterapéutica
independientes.

Alertas de
seguridad de medicamentos de las agencias reguladoras de medicamentos
nacionales e internacionales.

Art. 7.- Los
insumos de las referencias mencionadas que se utilizarán para evaluar el aporte
terapéutico del medicamento solicitado, será en función de los criterios de:

Pertinencia y
utilidad terapéutica del medicamento para la indicación propuesta.

Eficacia del
medicamento propuesto, en relación a sus alternativas en el CNMB.

Seguridad del
medicamento propuesto, en relación a sus alternativas en el CNMB.

Conveniencia
(pauta y forma de administración) del medicamento propuesto, en relación a sus
alternativas en el CNMB.

Costo del
medicamento propuesto, en relación a sus alternativas en el CNMB.

Art. 8.- En
caso de que no hubieren alternativas de tratamiento en el CNMB para la
indicación solicitada, el Comité de Farmacoterapia o quien ejerza sus
competencias, utilizará los protocolos y las guías de práctica clínica
disponibles en la normativa nacional o internacional.

Art. 9.-
Producto de la evaluación, el Comité de Farmacoterapia o quien ejerza sus
competencias, emitirá un informe en el ?Formulario de evaluación para solicitar
autorización de la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro
Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB)? Anexo 1, el mismo que se llenará de
acuerdo al instructivo respectivo. Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4.

Art. 10.- Con
el fin de estandarizar los procedimientos de evaluación de las solicitudes por
parte de la Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos, o quien
ejerza sus competencias, las conclusiones del análisis del Comité de
Farmacoterapia (CFT), del establecimiento solicitante, o quien ejerza sus
competencias, se formularán en una de las siguientes categorías:

La solicitud
no es valorable por información insuficiente. En este caso el CFT o quien
ejerza sus competencias procederá a negarla y se comunicará la decisión al
solicitante.

El medicamento
solicitado no se considera un aporte terapéutico, ya que no presenta ventajas
frente a las alternativas ya disponibles en el CNMB en la indicación propuesta.
En este caso se negará la solicitud y se comunicará la decisión al solicitante.

El medicamento
solicitado constituye un aporte terapéutico en situaciones clínicas concretas,
o en un grupo muy específico de pacientes. Se procederá al envío de la
solicitud a la Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos o
quien ejerza sus competencias, para su evaluación.

El medicamento
solicitado ofrece un modesto aporte terapéutico y presenta ventajas con
respecto a las alternativas disponibles en el CNMB, relacionados con la
comodidad posológica y/o el costo del tratamiento. Se procederá al envío de la
solicitud a la Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos o
quien ejerza sus competencias, para su evaluación.

El medicamento
solicitado presenta una clara ventaja en términos de eficacia, seguridad y/o
costo-efectividad frente a las alternativas terapéuticas disponibles en el
CNMB, para la misma indicación. Se procederá al envío de la solicitud a la
Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos o quien ejerza sus
competencias, para su evaluación.

CAPÍTULO IV

Del proceso de
Autorización

Art. 11.- Una
vez presentados los requisitos establecidos en el presente Instructivo, la
Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos, o quien ejerza sus
competencias, verificará que la documentación esté completa y le asignará un
número de trámite.

En caso de
constatarse que la documentación está incompleta, el trámite será devuelto
inmediatamente al solicitante.

Art. 12.- La
Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos o quien ejerza sus
competencias, revisará la base de datos de informes previos para decidir si
procede la evaluación de la solicitud.

Art. 13.- En
caso de verificarse que la documentación esta completa y no existen informes
previos sobre el medicamento para la indicación solicitada, la Dirección
Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos o quien ejerza sus
competencias, podrá solicitar informes técnicos para la toma de una decisión a
las siguientes direcciones:

La Dirección
Nacional de Normatización, que emitirá un informe técnico sobre la utilidad e
indicación terapéutica del medicamento solicitado, en base al análisis de la
normativa y guías de práctica clínica existentes, en un término no mayor de
cinco (5) días en el caso de medicamentos en general y de quince (15) días, en
el caso de medicamentos biológicos.

La Dirección
de Inteligencia de la Salud, emitirá un informe técnico en conjunto con la
Dirección de Economía de la Salud, sobre los aspectos de eficacia, seguridad y
costo-beneficio del medicamento para la indicación solicitada, en un término no
mayor de cinco (5) días, en el caso de medicamentos en general y de quince (15)
días, en el caso de medicamentos biológicos.

Art. 14.- En
base a los informes presentados, la Dirección Nacional de Medicamentos e
Insumos Estratégicos, o quien ejerza sus competencias, emitirá el informe
final, en el que aprobará o no la solicitud a las instancias solicitantes.

La duración
del proceso desde la recepción de la documentación completa, hasta la emisión
de la decisión de la Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos,
o quien ejerza sus competencias, no será mayor de quince (15) días hábiles, en
el caso de medicamentos en general y de cuarenta y cinco (45) días, en el caso
de medicamentos biológicos.

La Dirección
Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos, o quien ejerza sus
competencias, comunicará los resultados de la evaluación al solicitante, y se
ingresará los resultados de los informes de las solicitudes en una base de
datos, que se desarrollará para el efecto.

CAPÍTULO V

Anexos

Art. 15.- Para
la ejecución de este proceso, los solicitantes usarán los documentos que se
detallan a continuación:

Formulario de
Evaluación para solicitar la adquisición de medicamentos que no constan en el
CNMB. (Anexo 1).

Instructivo
para llenar el Formulario de Evaluación para solicitar la adquisición de
medicamentos que no constan en el CNMB. (Anexo 2).

Algoritmo para
la evaluación de medicamentos (Anexo 3)

Criterios para
la calificación de las solicitudes (Anexo 4)

Flujo del
Proceso que se realizará para emitir la autorización de adquisición del
medicamento que no consta en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (Anexo
5).

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA: Si
durante el procedimiento, o posterior al mismo, la Dirección Nacional de Medicamentos
e Insumos Estratégicos o quien ejerza sus competencias, detectare documentación
alterada, adulterada o falsificada, la solicitud automáticamente quedará
anulada y se comunicará a la instancia que corresponda, a fin de que se
apliquen las sanciones prevista en la ley.

SEGUNDA: En
caso de presentarse observaciones en el análisis técnico para la emisión de
autorización para la adquisición de medicamentos que no constan en el CNMB, se
notificará por escrito al solicitante, concediéndole el término de treinta (30
días) , a partir de la recepción de la notificación, a fin de salvar dichas
observaciones con la documentación pertinente. Si una vez cumplido el término
concedido no ha logrado salvar las objeciones, se dará por concluido el
trámite.

TERCERA: De
autorizarse la adquisición del medicamento que no consten en el CNMB, éste será
exclusivo para el establecimiento de salud solicitante, la Subsecretaria de
Gobernanza de la Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de
Medicamentos e Insumos Estratégicos o quien ejerza sus competencias, emitirá la
autorización respectiva, misma que tendrá una vigencia de dos años, contados a
partir de la fecha de la emisión del informe y se ingresará a la base de datos.

CUARTA: Una
vez que se cuente con la autorización de adquisición del medicamento que no
constan en el CNMB, éste deberá pasar a formar parte de la lista de
Medicamentos No Esenciales de la Unidad de Salud, ingresará al inventario y
será sujeto a monitoreo por parte de la Coordinación Zonal de Gestión de
Medicamentos o quien ejerza sus competencias, la cual deberá remitir
periódicamente el informe a la Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos
Estratégicos o quien ejerza sus competencias.

QUINTA: La
renovación de la autorización de adquisición del medicamento que no conste en
el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, dependerá del Informe de la
Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos o quien ejerza sus
competencias; de considerarse pertinente, presentará a la instancia correspondiente
a fin de que se evalúe su inclusión en el CNMB.

SEXTA: En el
caso de medicamentos que tuvieran alerta sanitaria, automáticamente se anulará
la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a la
Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, a través de la
Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos Estratégicos o quien ejerza sus competencias.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 01 de abril de 2013.

f.) Dr. Miguel
Malo Serrano, Ministro de Salud Pública, subrogante.


ANEXO 1

FORMULARIO DE
EVALUACIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS QUE
NO CONSTA EN EL CUADRO NACIONAL DE MEDICAMENTOS BÁSICOS (CNMB)

A.- Datos de
la Institución solicitante:

Zona: ______
Provincia: _________ Distrito: ___________ Institución RPIS: ______

Nombre Unidad
de salud: __________ Teléfono(s) de contacto: _________ _________

Correo
electrónico: _______________________ Fecha de la solicitud: _______________

B.
Identificación del medicamento

1.
Denominación común internacional (DCI) – nombre genérico:

2.
Codificación ATC (disponible en http://www.whocc.no/atc_ddd_index/):

3. Nombre
comercial:

4. Laboratorio
fabricante:

5. Forma
Farmacéutica:

6.
Concentración:

7.
Presentación:

8. Vía de
Administración:

9. ¿Cuenta con
Registro Sanitario en Ecuador? ? Si; ? No

10. Número de
Registro Sanitario en Ecuador (disponible en la página web de la institución
competente):

11. Precio de
venta al público unitario oficial (disponible en):(disponible en la página web
de la institución competente

C. Indicación
terapéutica

Indicación
clínica, régimen de dosificación, duración del tratamiento, referencias
respecto a guías de tratamiento.

12. Para qué
población e indicación se solicita la adquisición:

13. Cantidad
estimada de pacientes con la patología:

14. Régimen de
dosificación o pauta de tratamiento:

15. Duración
del tratamiento:

16. Costo
estimado anual de la pauta de tratamiento por persona:

17.
Indicaciones clínicas formalmente aprobadas:

Ministerio de
Salud Pública:

EMA (Agencia
Europea de Medicamentos):

FDA (Food and
Drug Administration):

Otras Agencias
Reguladoras:

18. Existen
alternativas en el CNMB vigente para la misma indicación: ? Si ? No

19. Enumere
las alternativas disponibles en el CNMB:

D. Eficacia
del medicamento para la indicación propuesta:

20. Resuma la
información disponible sobre la eficacia del medicamento solicitado comparado
con la mejor alternativa existente en el CNMB. (ver ejemplo)

h662.png

E. Seguridad
del medicamento:

21. Seguridad
en embarazo:

22. Seguridad
en lactancia:

23.
Contraindicaciones:

24.
Precauciones de uso (niños, embarazadas, adultos mayores, poblaciones
especiales):

25. Enumere
los efectos adversos descritos para el medicamento solicitado y su frecuencia
relativa reportada:

Eventos
adversos según su frecuencia relativa

Frecuentes

1/100 a
<1/10

Poco
frecuentes

1/1.000 a
<1/100

Raros

1/10.000 a
<1/1.000

Muy raros

<1/10.000

Efecto
adverso 1

Efecto
Adverso 2

Efecto
Adverso 3

?

Efecto
adverso 4

Efecto
Adverso 5

?

F. Referencias
bibliográficas de la literatura científica de respaldo

26. Citas de
la literatura que sustente la solicitud en formato ISO-690 (adjunte en formato
electrónico las publicaciones pertinentes sobre la utilidad terapéutica,
eficacia, seguridad y eficiencia que apoyen la solicitud).

a. Guías de
práctica clínica

b.
Meta-análisis

c. Revisiones
sistemáticas

d. Estudios de
eficacia comparada (ensayos clínicos) e. Boletines fármaco-terapéuticos

f. Otras
referencias de interés para la solicitud.

G. Análisis
del Comité de Farmacoterapia local:

(Utilizar el
Anexo 3). 27. Resuma en máximo 250 palabras de qué manera el medicamento
solicitado presenta ventajas con respecto de los existentes en el cuadro
nacional de medicamentos básicos para la indicación terapéutica propuesta en
términos de:

a. Eficacia

b. Seguridad

c.
Conveniencia

d. Costos

28. Otros
antecedentes de interés que justifican su solicitud.

29.
Conclusiones del Comité de Fármacoterapia. La calificación se asignará mediante
la aplicación de la tabla y el algoritmo respectivos (Anexo 3 y 4). :

?0. No valorable por información insuficiente.

?1. No se considera un aporte terapéutico.

?2. Aporte terapéutico en situaciones concretas.