Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 22 de octubre de 2018 (R. O.352, 22 -octubre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

108 Refórmese el Estatuto de la Fundación «Cimas del Ecuador

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL:

009-2018 Expídese el Instructivo interno para la aplicación de la fase de prelibertad

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-E-151-16-10-2018 Expídese el mandato para la selección y designación de las juezas y jueces encargados para conformar el Tribunal Contencioso Electoral

2 – Lunes 22 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 352

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 108

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, deforma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 032 de fecha 22 de julio de 1997; esta cartera de Estado otorgó la personalidad jurídica a la Fundación Cimas del Ecuador;

Que, con documento de control No. MAE-SG-2018-11549-E de fecha 12 de septiembre 2018, la señora Dolores López, Presidenta de la Fundación Cimas del Ecuador», solicita la reforma al estatuto de la Fundación.

Que, mediante memorando MAE-CGJ-2018-2868-M de fecha 20 de septiembre de 2018 se emite el informe jurídico mediante el cual se comunica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 193, ubicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas al estatuto de la Fundación «Cimas del Ecuador», las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

Lista de Reformas

REFORMAS AL ESTATUTO.

1.- En el artículo 5, a continuación de la palabra cultural, agréguese las siguientes palabras: y de salud.

2.- En el artículo 6, a continuación del primer objetivo específico agréguese una coma, y la siguiente frase: el mejoramiento de las condiciones de salud y de vida de la población.

A continuación del segundo objetivo específico, agréguese las siguientes palabras: y de la salud.

El tercer objetivo específico Sustitúyase por el siguiente:

Apoyar y participar en la ejecución de programas de salud y desarrollo ambiental, con la finalidad de fomentar el manejo sustentable, a través de la producción agroecológica orientada al desarrollo de la

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Lunes 22 de octubre de 2018 – 3

soberanía alimentaria y al mejoramiento nutricional de la población, desde una perspectiva intercultural.

El quinto objetivo específico, Sustitúyase por el siguiente:

Desarrollar sistemas de información local comunitaria que viabilicen proyectos de investigación sobre los impactos sociales, ambientales y de salud generados a partir de procesos productivos de bajo riesgo ambiental.

En el sexto objetivo específico, Sustitúyase las palabras «e intervención»; por: ambiental; y a continuación de la frase «manejo de recursos naturales renovables» agréguese la frase: y promoción de salud ambiental.

3.- En el segundo fin específico, elimínese la frase: «Profundizar en el conocimiento»; y a continuación de la palabra problemática, Sustitúyase las palabras «del ambiente» por; salud ambiental.

En el quinto fin específico elimínese las palabras: el área ambiental.

En el último párrafo del artículo 7 al final agréguese el nombre Ministerio de Salud Pública.

4- En el Artículo 35 Sustitúyase las palabras «en dos sesiones», por la palabra: Extraordinaria.

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y se notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 01 de octubre de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vásquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica. Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 009-2018

EL ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11 numeral 3 consagra que los derechos y garantías

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación y que para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley; en su numeral 4 se establece que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;

Que el artículo 201 de la Constitución de la República, determina que el sistema de rehabilitación social tiene como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;

Que el artículo 202 de la Carta Magna, señala que el sistema de rehabilitación social garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema;

Que el artículo 226 de la Constitución recoge el principio de legalidad en el sector público y señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Así también, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el Libro III del Código Orgánico Integral Penal, establece el marco jurídico rector de la política penitenciaria del país, reconoce el principio constitucional de la individualización de las penas y el régimen progresivo regresivo de rehabilitación social, a fin de lograr la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad;

Que el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal establece que el sistema garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son: 1. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema;

Que el artículo 675 del Código Orgánico Integral determina que «El Directorio del Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia, derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor Público. La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá… «;

Que el artículo 694 del Código Orgánico Integral Penal establece que para la clasificación poblacional y el tratamiento de las personas privadas de libertad en los

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centros de privación de libertad se considerarán los niveles de Máxima, Media y Mínima de seguridad;

Que el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto No. 365 publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 286 del 10 de julio del 2014, crea el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, integrado por: a) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Trabajo; d) El Ministro de Educación; e) El Ministro de Inclusión Económica y Social; f) El Ministro de Cultura y Patrimonio; g) El Ministro del Deporte; y, h) El Defensor del Pueblo;

Que el artículo 4 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social expresa que el Organismo Técnico garantizará el cumplimiento de las finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, con sustento en los principios de eficacia, eficiencia, planificación, coordinación, transparencia, calidad y evaluación. «(…) Actuará conforme lo dispuesto por el Código Orgánico Integral Penal y contará con personal especializado en la rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad;

Que el artículo 38 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de Aplicación del Código de Ejecución de Penas, publicado en el suplemento del Registro Oficial 379 de 30 de julio de 2001, establece que para acceder a la fase de prelibertad las personas privadas de libertad deberán acreditar los siguientes requisitos: «1. Hallarse en un centro de mínima seguridad o en las secciones equivalentes de los centros mixtos o especiales; 2. Haber cumplido cuando menos las dos quintas partes de la pena impuesta; 3. Haber obtenido informe favorable del departamento del equipo de técnico de diagnóstico y evaluación»,

Que el Consejo Nacional de Rehabilitación, el 14 de diciembre de 2004, resolvió aprobar el Instructivo para la Aplicación de la Prelibertad;

Que la disposición derogatoria tercera del Código Orgánico Integral Penal, deroga el Código de Ejecución de Penas, publicado en el suplemento del Registro Oficial 282 del 9 de julio de 1982, su codificación y todas sus reformas posteriores;

Que la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico Integral Penal, establece que los procedimientos en materia de ejecución de penas privativas de libertad que estén tramitándose cuando entre en vigencia el COIP , seguirán sustanciándose conforme al Código de Ejecución de Penas y demás normas vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión;

Que la Norma Técnica de Clasificación de las Personas Privadas de Libertad y Emisión de Certificados de Nivel de Seguridad, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 154 de 05 enero de 2018, determina las directrices para la clasificación inicial, reclasificación, cambio de nivel de seguridad de las personas privadas de libertad en los centros de privación de libertad y la emisión del certificado de nivel de seguridad;

Que en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Señor Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenin Moreno Garcés encarga al doctor Víctor Paúl Granda López, las funciones de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0023-A de 6 de septiembre de 2018 el doctor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos encargado, delegó al/la Viceministro/a de Atención a Personas Privadas de la Libertad, realizar y ejecutar todas las atribuciones y funciones en representación y a nombre de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado ante el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que mediante Acción de Personal Nro. 004412 de 01 de octubre de 2018, se nombra al Abogado Víctor Dustin Ortega Sánchez, como Viceministro de Atención a Personas Privadas de la Libertad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos subrogante; y,

Que en sesión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2018, el Organismo Técnico de Rehabilitación Social, conoció y aprobó, la propuesta del Instructivo Interno para la Aplicación de la Fase de Prelibertad, en virtud de lo cual, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE LA FASE DE PRELIBERTAD

Capítulo I

Definición y Ámbito

Artículo 1.- Definición.- Prelibertad es la fase del tratamiento en la cual la persona privada de libertad ha cumplido con los requisitos y normas del sistema progresivo, desarrollando su actividad controlada por el régimen fuera del Centro de Rehabilitación Social.

Artículo 2.- La solicitud.- El Director del Centro o la persona privada de libertad que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a prelibertad solicitará por escrito al equipo técnico del Centro, la implementación del expediente de prelibertad.

Artículo 3.- De la concesión.- Tienen derecho de acceder a la fase de prelibertad las personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo una sentencia condenatoria y que hubieren perdido la libertad antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y el presente Instructivo.

Artículo 4.- De los expedientes de prelibertad.- El director del centro de privación de libertad deberá remitir a la Comisión Zonal de Beneficios Penitenciarios el expediente que contendrá los documentos habilitantes que acrediten el acceso a dicho bneficio.

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Capítulo II

De los requisitos y su justificación

Artículo 5.- Requisitos de Prelibertad.- Para acceder a la fase de prelibertad las personas privadas de libertad deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de Aplicación del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, los cuales son:

  1. Hallarse en un centro de mínima seguridad o en las secciones equivalentes de los centros mixtos o especiales.
  2. Haber cumplido cuando menos las dos quintas partes de la pena impuesta
  3. Haber obtenido informe favorable del equipo de técnico de diagnóstico.

Artículo 6.-Procedimiento para justificarlos requisitos.-

Para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los centros de privación de libertad deberán enviar a las respectivas comisiones zonales los expedientes de prelibertad de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Hallarse en un centro de mínima seguridad o en las secciones equivalentes de los centros mixtos o especiales: Para la justificación de este requisito se deberá elaborar y remitir el Certificado de nivel de mínima seguridad, ya que al no existir una categorización exclusiva por niveles de seguridad en los centros de privación de libertad, el Director o Coordinador del Centro debe certificar el nivel de seguridad que le corresponde a la persona privada de libertad de acuerdo a la Norma Técnica de Clasificación Inicial, Reclasificación y Emisión de Certificados de Seguridad. La certificación se refiere al Nivel de Seguridad que le corresponde a la persona privada de libertad y no al espacio físico que ocupa al interior del centro de privación de libertad.
  2. Haber cumplido cuando menos las dos quintas partes de la pena impuesta: Para este requisito, el Director o Coordinador del Centro deberá remitir el certificado de permanencia de la persona privada de libertad, haciendo constar el total del tiempo cumplido en el o los centros de privación de libertad en los cuales hubiere permanecido privado de su libertad.
  3. Informe favorable del departamento de Diagnóstico y Evaluación.- El informe que emita el Equipo Técnico del centro de privación de libertad contendrá:

3.1. La evaluación o valoración de la convivencia de las tres últimas evaluaciones del plan individualizado de cumplimiento de la pena, conducta y disciplina. La evaluación mínima para acceder a prelibertad es de 5 puntos que equivalen a un tipo de convivencia Buena.

3.2. Informe jurídico de prelibertad que contendrá:

  1. Nombres y Apellidos Completos;
  2. Cédula de Ciudadanía;
  3. Nacionalidad;
  4. Edad;
  5. Delito;
  6. Tiempo de sentencia;

g) Fecha de pérdida de libertad; h) Fecha de ingreso al centro; i) Tiempo de permanencia;

j) Autoridad de conoció la causa y número de juicio;

k) Autoridad que emitió la sentencia;

1) Fecha de la sentencia:

m) Recursos judiciales interpuestos:

n) Impresión del sistema de consultas de causas del e-SATJET del Consejo de la Judicatura.

3.3. Certificado de no haber cometido faltas graves o gravísimas durante el último período de evaluación, el cual deberá ser emitido por el equipo técnico del centro de privación de la liberta. Se deberá considerar solamente las faltas graves o gravísimas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

3.4. Certificado de acreditar un lugar de vivienda donde residirá la persona privada de libertad el cual podrá ser justificado con cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Copia del contrato de arriendo del lugar donde residirá la persona privada de libertad
  2. Copia de la escritura del inmueble donde residirá la persona privada de libertad
  3. Copia
  4. Acta de compromiso de acogimiento familiar suscrito por la persona privada de libertad y la persona o familiar con quien residirá
  5. Declaración juramentada de la persona que le va a otorgar la vivienda a la persona privada de libertad.

Artículo 7.- Escalas para la calificación de la Convivencia de evaluación.- La calificación de la Convivencia se realizará de la siguiente manera:

6 – Lunes 22 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 352

Tipo de convivencia

Calificación

Rango de Puntuación

1

Óptima

A

9 a 10

2

Muy Buena

B

7 a 8

3

Buena

C

5 a 6

4

Regular

D

3 a 4

5

Mala

E

1 a 2

Artículo 8.- La calificación de plan individualizado de cumplimiento de la pena.- Para la calificación del plan individualizado de la pena se deberán tomar en consideración los siguientes parámetros:

a. Conducta

b. Disciplina

c. Área Laboral

d. Área Educativa

e. Área Cultural

f. Área Deportiva

g. Salud Integral Familiar y Social

Artículo 9.- Del informe de cumplimiento de requisitos.-

La Comisión Zonal de Beneficios Penitenciarios, revisará el expediente remitido desde el Centro de Privación de Libertad y emitirá su informe de acuerdo a la documentación existente. El informe será puesto en conocimiento de la unidad judicial correspondiente para que el Juez de Garantías Penitenciarias en el ámbito de sus competencias conozca y resuelva lo que en derecho corresponda.

Capítulo III

Del proceso judicial

Artículo 10.- Resolución Judicial.- El Juez de Garantías Penitenciarias en uso de las atribuciones que le confiere la ley, mediante audiencia pública resolverá sobre el requerimiento presentado por la persona privada de libertad a fin de acceder al beneficio penitenciario de prelibertad.

En caso de otorgarse el beneficio penitenciario de preliber­tad, la autoridad judicial correspondiente determinará las condiciones que deberá cumplir con la persona privada de libertad durante la ejecución de la fase de prelibertad.

Si la resolución que emita la autoridad judicial competente fuere desfavorable, la persona privada de libertad podrá apelar a dicha resolución ante la Corte Provincial o esperar que transcurran al menos seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución para volver a solicitar la concesión de la fase de prelibertad.

Artículo 11.- Notificación de la Resolución.- En los casos en los cuales la persona privada de libertad deba realizar sus presentaciones en un centro distinto al de la jurisdicción que resolvió otorgarle el beneficio, el Director o Coordinador del Centro en el cual solicitó prelibertad, deberá notificar mediante copia certificada o compulsa de la respectiva resolución al Director o Coordinador del centro de privación de libertad donde deberá realizar sus presentaciones reglamentadas la persona en beneficio penitenciario.

Capítulo IV

De las presentaciones y la revocatoria

Artículo 12.- Presentaciones.- La persona a quien se hubiere concedido el beneficio penitenciario de prelibertad, deberá presentarse en el Centro de Privación de Libertad, según las disposiciones emitidas por el Juez de Garantías Penitenciarias y, en el caso de no señalar la autoridad judicial el o los días de presentación, el equipo técnico en conjunto con el Director o Coordinador del Centro establecerán el o los días de su presentación.

Artículo 13.- Revocatorias.- La persona que se encontrare en fase de prelibertad e incumpla con las condiciones que constan determinadas la resolución emitida por la autoridad judicial o cometiere un delito por el cual fuere sentenciado, el Director o Coordinador del Centro comunicará oportunamente a la autoridad judicial competente para que resuelva lo que en derecho corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Instructivo para la Aplicación de la Fase de Prelibertad expedido por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, el 14 de diciembre de 2004.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, del Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos, en el plazo de 30 días deberá emitir a los Centros de Privación de Libertad las distintas directrices y formatos para la aplicación del presente instructivo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Organismo Técnico, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 09 días del mes de octubre de 2018.

f.) Víctor Dustin Ortega, Presidente del Organismo Técnico de Rehabilitación Social, por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Razón.- En mi calidad de Secretaria del Organismo Técnico, CERTIFICO que el Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social discutió y aprobó el Instructivo Interno para la Aplicación de la Fase de Prelibertad, el veinte y siete de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Priscila Barrera Carmona, Secretaria del Organismo Técnico de Rehabilitación Social.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento del Organismo Técnico del Sistema de Nacional de Rehabilitación Social, CERTIFICO que el documento que antecede en nueve fojas útiles, corresponde al Instructivo Interno para la Aplicación de la Fase de Prelibertad, emitido mediante Resolución No. 009-2018 de 09 de octubre de 2018, es fiel copia del original, que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 352 – Suplemento Lunes 22 de octubre de 2018 – 7

Quito, 16 de octubre de 2018.

f.) Abg. Gabriela Díaz Peñafiel, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Secretaria del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

No. PLE-CPCCS-T-E-151-16-10-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018

Considerando:

Que, a través de referéndum y consulta popular efectuado el 04 de febrero de 2018, los ecuatorianos aprobaron la pregunta 3 y sus Anexos. Con lo cual, se dispuso conformar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, específicamente se determinó, que este: «evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección. «;

Que, después de haberse efectuado el proceso de evaluación de los magistrados del Tribunal Contencioso Electoral, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-090-29-08-2018 de 29 de agosto de 2018, este Pleno resolvió en el artículo 1: «CESAR en funciones y dar por terminados anticipadamente el periodo del 2016 – 2022 de: Mgs. Mónica Rodríguez Ayala y Dr. Vicente Cárdenas Cedillo como jueces principales Tribunal Contencioso Electoral en funciones al 15 de mayo de 2018 y los suplentes designados por el Consejero de Participación Ciudadana y Control Social cesado mediante Resolución No. PLE-CPCCS-362-31-10-2016 del 31 de octubre del 2016; y cesar en sus funciones prorrogadas al Dr. Miguel Pérez Astudillo como Juez Principal del Tribunal Contencioso Electoral». En el artículo 2, resolvió: «No cesar en sus funciones al Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera por haber justificado a este Pleno el cumplimiento de sus funciones; así como a la Dra. Patricia Guaicha Rivera por no haber sido parte de la evaluación».

Que, la cesación de los magistrados del Tribunal Contencioso Electoral se efectuó entre otras razones por irregularidades en los procesos de selección de los jueces y el incumplimiento de funciones como autoridades jurisdiccionales obligadas a garantizar justicia en materia electoral y los derechos políticos de los ciudadanos. Con lo cual, posterior a la evaluación el órgano terminó conformado por dos (2) magistrados.

Que, el artículo 221 de la Constitución señala que el Tribunal Contencioso Electoral conoce y resuelve los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos

de las organizaciones políticas, señalando que: «Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.»

Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia indica que: «El quorum necesario para las sesiones del Pleno es de tres jueces o juezas. Para la adopción de decisiones o resoluciones de gestión, se requiere al menos el voto positivo de tres de sus miembros.» Adicionalmente, el artículo 269 de esta norma señala los casos en los que, los jueces suplentes reemplazan a los titulares cuyas decisiones han sido apeladas. Con lo cual, para el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional se requiere de la designación inmediata de los jueces principales y suplentes.

Que, el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos indica que los derechos políticos, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de estos pueden ser suspendidos por los Estados Parte. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ratificado la importancia de la protección de los derechos políticos, en el caso Castañeda Gutman vs. México, en donde señaló que: «los derechos políticos [son], derechos humanos de tal importancia que la Convención Americana prohíbe su suspensión así como la de las garantías judiciales indispensables para su protección (…). 140. Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. La Corte destaca la importancia que tienen los derechos políticos (…) «

Que, mediante Resolución CNE 2-23-3-2018, el Consejo Nacional Electoral resolvió: «Declarar el inicio del periodo electoral para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social’, en las que se elegirán prefectos o prefectos, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldesas o alcaldes municipales; concejalas y concejales municipales; vocales de las juntas parroquiales rurales; y, Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, desde la presente fecha hasta la posesión de las dignidades electas en este proceso electoral.»

Que, el referido Anexo 3 señala que es facultad de este Consejo Transitorio garantizar: «la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia.» Adicionalmente, por el mismo mandato popular, es misión de este Consejo fortalecer los mecanismos de prevención y combate contra la corrupción.

Que, mediante la Disposición General Segunda de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 que contiene el «Mandato del proceso de selección y designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018» indica: «En aplicación de las facultades extraordinarias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

8 – Lunes 22 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 352

Transitorio, este podrá en caso de cese anticipado del periodo de una autoridad, hasta que se cumpla los procesos de selección definitiva pertinentes, designar y encargar temporalmente, el cumplimiento de las funciones del cargo objeto del concurso principal. Dicha persona deberá cumplir con sus funciones en términos constitucionales, legales y reglamentarios, cumplir las disposiciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio y cooperar principalmente en controlar actos de corrupción interna y preparar la transición hasta la designación de la autoridad definitiva.»

Que, por las consideraciones expuestas, este Consejo Transitorio se encuentra en la obligación de conformar inmediatamente al Tribunal Contencioso Electoral dentro del proceso electoral, con la finalidad de garantizar la existencia de un órgano que resuelva las peticiones de los ciudadanos dentro del periodo electoral, mientras se sustancia el concurso de méritos y oposición de los magistrados definitivos.

Que, el numeral 12 del artículo 208 de la Constitución indica que es facultad de este Consejo: «12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. «

Que, los mecanismos de selección y designación de los magistrados encargados, dentro de la transición, debe propender a un mecanismo desconcentrado que garantice independencia, con el objetivo de que, su encargo fortalezca el proceso de reinstitucionalización del país.

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018 y en ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y ley, resuelve expedir el siguiente:

MANDATO PARA LA SELECCIÓN Y

DESIGNACIÓN DE LAS JUEZAS Y JUECES

ENCARGADOS PARA CONFORMAR EL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación que el CPCCS-T debe realizar para la selección y designación de tres (3) jueces principales y cinco (5) jueces suplentes encargados, que conformarán el Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 2.- Mecanismo de selección.- Con el objeto de garantizar la independencia del Tribunal Contencioso Electoral, el Pleno determina que el proceso de selección de los jueces encargados se efectuará a través de ternas enviadas de las Funciones:

  1. Ejecutiva;
  2. Legislativa; y,
  3. De Transparencia y Control Social

Art. 3.- Solicitud de ternas.- Las Funciones mencionadas deberán enviar tres postulantes para ser designados como magistrados del Tribunal Contencioso Electoral, encargados, hasta la selección y designación de los titulares mediante concurso público de méritos y oposición.

Art. 4.- Requisitos.- Para la selección y designación de las y los miembros del Tribunal Contencioso Electoral

encargado, las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
  2. Estar en goce de los derechos de participación;
  3. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país; y,
  4. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.

Art. 5.- Selección y designación.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana Elegirá entre los postulantes remitidos a tres (3) jueces titulares encargados y cinco (5) suplentes. Los magistrados encargados estarán en funciones hasta que este Consejo haya concluido el concurso público de méritos y oposición de los miembros del Tribunal Contencioso Electoral definitivo.

Art. 6.- De la posesión.- Por ser jueces encargados la posesión la realizará el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Facúltese al Presidente del CPCCS-T a solicitar las ternas mismas que serán remitidas a este Pleno en el término de 10 días.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno del CPCCS-T la absolverá y su cumplimiento será obligatorio. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General remítase el presente Mandato al Registro Oficial para su publicación, a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional. Además a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web Institucional y a la Coordinación General Administrativa Financiera del CPCCS-T, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En la ciudad de Quito, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 3.- Quito 16-10-2018.- f.) Pro secretaria.