AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes19 de octubre de 2018 (R. O.62, 19 -octubre -2018) EdiciĆ³n Constitucional

SUMARIO:

PƔgs.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL

ECUADOR

DICTAMEN:

013-18 -……………………………………………………………………….. DTI-CC DeclĆ”rese que la Ā«ConvenciĆ³n lnteramericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ», requiere aprobaciĆ³n legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional

CORTE CONSTITUCIONAL DEL

ECUADOR

SALA DE ADMISIƓN:

CAUSA:

0023-18-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado activo: Manuel MuƱoz Araque y otro

TOMO I

2 ā€“ Viernes 19 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 62 ā€“ Registro Oficial

Quito, D. M.,18 de julio de 2018DICTAMEN N.Ā° 013-18-DTI-CC

CASO N.Ā° 0021-17-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La doctora Johana Pesantez BenĆ­tez, secretaria general jurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, mediante oficio N.Ā° T.176-SGJ-17-0499, recibido en este Organismo el 4 de diciembre de 2017, remitiĆ³ copia certificada de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de Intoleranciaā€, adoptada en la ciudad de La Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013, durante el CuadragĆ©simo Tercer PerĆ­odo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OrganizaciĆ³n de Estados Americanos1.

En el referido oficio N.Ā° T.176-SGJ-17-0499, la secretaria general jurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica se refiere a las atribuciones de la Corte Constitucional del Ecuador establecidas en los artĆ­culos 108 y 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a los tratados internacionales, esto es, el anĆ”lisis de si estos requieren o no aprobaciĆ³n legislativa y la emisiĆ³n del respectivo dictamen de constitucionalidad de su contenido.

En virtud del sorteo de causas constitucionales efectuado el 13 de diciembre de 2017, durante la sesiĆ³n ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, y de conformidad con el artĆ­culo 195 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artĆ­culo 29 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, correspondiĆ³ conocer y sustanciar la presente causa a la jueza.

1 http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A- 68_racismo_firmas.asp

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constitucional doctora Tatiana OrdeƱana Sierra, quien dictĆ³ el respectivo auto de avoco conocimiento el 27 de marzo de 2018, que obra a foja 10 del expediente constitucional.

De esta manera, la jueza constitucional sustanciadora, en su informe aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional el 16 de mayo de 2018, respecto a la necesidad de contar con la aprobaciĆ³n legislativa previo a la ratificaciĆ³n del Estado Ecuatoriano sobre la Ā«ConvenciĆ³n Ć­nter americana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ»2 determinĆ³ que Ā«tomando en consideraciĆ³n el contenido del instrumento internacional sub examine, el cual establece estĆ”ndares internacionales en materia de protecciĆ³n y promociĆ³n de los derechos humanos, proscribiendo toda forma de racismo, discriminaciĆ³n racial y formas conexas de intolerancia; se concluye que, por su objeto y regulaciĆ³n, la presente ConvenciĆ³n guarda relaciĆ³n directa con el numeral cuarto del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el mismo que establece que los tratados internacionales que comprometan derechos y garantĆ­as establecidas en el texto constitucional, requerirĆ”n la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional para su ratificaciĆ³nĀ».

Por su parte, el Pleno de la Corte Constitucional ordenĆ³, segĆŗn providencia de 16 de mayo de 2018, que consta a foja 24 del expediente constitucional, la publicaciĆ³n de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ», en el Registro Oficial y en el portal electrĆ³nico de la Corte Constitucional, de modo que cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del instrumento, en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, contados a partir de la referida publicaciĆ³n.

Posteriormente, mediante memorando N.Ā° 0813-CCE-SG-SUS-2018 de 15 de junio de 2018, el secretario general de la Corte Constitucional remitiĆ³ la causa N.Ā° 0021-17-TI a la jueza constitucional sustanciadora, doctora Tatiana OrdeƱana Sierra, con el fin de que proceda a la elaboraciĆ³n del dictamen de constitucionalidad respectivo.

2 En adelante se lo citarĆ” como Ā«la ConvenciĆ³nĀ» o Ā«el ConvenioĀ»

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TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL

CONVENCIƓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIƓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA

LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIƓN,

CONSIDERANDO que la dignidad inherente a toda persona humana y la igualdad entre los seres humanos son principios bĆ”sicos consagrados en la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos, la DeclaraciĆ³n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos y la ConvenciĆ³n Internacional sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n Racial;

REAFIRMANDO el compromiso determinado de los Estados Miembros de la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos con la erradicaciĆ³n total e incondicional del racismo, la discriminaciĆ³n racial y de toda forma de intolerancia, y la convicciĆ³n de que tales actitudes discriminatorias representan la negaciĆ³n de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propĆ³sitos y principios consagrados en la Carta de la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos, la DeclaraciĆ³n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Social de las AmĆ©ricas, la Carta DemocrĆ”tica Interamericana, la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos, la ConvenciĆ³n Internacional sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n Racial y la DeclaraciĆ³n Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos;

RECONOCIENDO la obligaciĆ³n de adoptar medidas en el Ć”mbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos tos individuos y grupos sometidos a su jurisdicciĆ³n, sin distinciĆ³n alguna por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o Ć©tnico;

CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad y de la no discriminaciĆ³n entre los seres humanos son conceptos democrĆ”ticos dinĆ”micos que propician el fomento de la igualdad jurĆ­dica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son vĆ­ctimas de la discriminaciĆ³n racial, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pĆŗblica, a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminaciĆ³n racial en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales;

CONSCIENTES de que el fenĆ³meno del racismo exhibe una capacidad dinĆ”mica de renovaciĆ³n que le permite asumir nuevas formas de difusiĆ³n y expresiĆ³n polĆ­tica, social, cultural y lingĆ¼Ć­stica;

TENIENDO EN CUENTA que las vĆ­ctimas del racismo, la discriminaciĆ³n racial y otras formas conexas de intolerancia en las AmĆ©ricas son, entre otros, los afrodescendientes, los pueblos indĆ­genas, asĆ­ como otros grupos y minorĆ­as raciales, Ć©tnicas o que por su linaje u origen nacional o Ć©tnico son afectados por tales manifestaciones;

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CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos pueden vivir formas mĆŗltiples o agravadas de racismo, discriminaciĆ³n e intolerancia, motivadas por una combinaciĆ³n de factores como la raza, el color, el linaje, el origen nacional o Ć©tnico u otros reconocidos en instrumentos internacionales;

TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y democrƔtica debe respetar la raza, el color, el linaje o el origen nacional o Ʃtnico de toda persona, que pertenezca o no a una minorƭa, y crear condiciones apropiadas que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad;

CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la discriminaciĆ³n para combatir la exclusiĆ³n y marginaciĆ³n por motivos de raza, grupo Ć©tnico o nacionalidad, asĆ­ como para proteger el plan de vida de los individuos y comunidades en riesgo de ser segregados y marginados;

ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o Ć©tnico;

SUBRAYANDO el papel fundamental de la educaciĆ³n en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminaciĆ³n y de la tolerancia; y

TENIENDO PRESENTE que, aunque el combate al racismo y la discriminaciĆ³n racial haya sido priorizado en un instrumento internacional anterior, la ConvenciĆ³n Internacional sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n Racial, de 1965, es esencial que los derechos en ella consagrados sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos, a fin de consolidar en las AmĆ©ricas el contenido democrĆ”tico de los principios de la igualdad jurĆ­dica y de la no discriminaciĆ³n,

ACUERDAN lo siguiente:

CAPƍTULO I

Definiciones

ArtĆ­culo 1

Para los efectos de esta ConvenciĆ³n:

1. DiscriminaciĆ³n racial es cualquier distinciĆ³n, exclusiĆ³n, restricciĆ³n o preferencia, en cualquier Ć”mbito pĆŗblico o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o mĆ”s derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.

La discriminaciĆ³n racial puede estar basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o Ć©tnico.

2. DiscriminaciĆ³n racial indirecta es la que se produce, en la esfera pĆŗblica o privada, cuando una disposiciĆ³n, un criterio o una prĆ”ctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo especĆ­fico

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basado en los motivos establecidos en el artĆ­culo 1.1, o los pone en desventaja; a menos que dicha disposiciĆ³n, criterio o prĆ”ctica tenga un objetivo o justificaciĆ³n razonable y legĆ­timo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

  1. DiscriminaciĆ³n mĆŗltiple o agravada es cualquier preferencia, distinciĆ³n, exclusiĆ³n o restricciĆ³n basada, de forma concomitante, en dos o mĆ”s de los motivos mencionados en el artĆ­culo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o mĆ”s derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier Ć”mbito de la vida pĆŗblica o privada.
  2. El racismo consiste en cualquier teorĆ­a, doctrina, ideologĆ­a o conjunto de ideas que enuncian un vĆ­nculo causal entre las caracterĆ­sticas fenotĆ­picas o genotĆ­picas de individuos o grupos y sus rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto de la superioridad racial.

El racismo da lugar a desigualdades raciales, asĆ­ como a la nociĆ³n de que las relaciones discriminatorias entre grupos estĆ”n moral y cientĆ­ficamente justificadas.

Toda teorĆ­a, doctrina, ideologĆ­a o conjunto de ideas racistas descritos en el presente artĆ­culo es cientĆ­ficamente falso, moralmente censurable y socialmente injusto, contrario a los principios fundamentales del derecho internacional, y por consiguiente perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales y, como tal, es condenado por los Estados Partes.

  1. No constituyen discriminaciĆ³n racial las medidas especiales o acciones afirmativas adoptadas para garantizar en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o mĆ”s derechos humanos y libertades fundamentales de grupos que asĆ­ lo requieran, siempre que tales medidas no impliquen el mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y que no se perpetĆŗen despuĆ©s de alcanzados sus objetivos.
  2. Intolerancia es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, caracterĆ­sticas, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginaciĆ³n y exclusiĆ³n de la participaciĆ³n en cualquier Ć”mbito de la vida pĆŗblica o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.

CAPƍTULO II

Derechos Protegidos

ArtĆ­culo 2

Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protecciĆ³n contra el racismo, la discriminaciĆ³n racial y formas conexas de intolerancia en cualquier Ć”mbito de la vida pĆŗblica o privada.

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ArtĆ­culo 3

Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecciĆ³n, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en sus leyes nacionales y en el derecho internacional aplicables a los Estados Partes, tanto a nivel individual como colectivo.

CAPƍTULO III

Deberes del Estado

ArtĆ­culo 4

Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta ConvenciĆ³n, todos los actos y manifestaciones de racismo, discriminaciĆ³n racial y formas conexas de intolerancia, incluyendo:

i. El apoyo privado o pĆŗblico a actividades racialmente discriminatorias y racistas o que promuevan la intolerancia, incluido su financiamiento.

ii. La publicaciĆ³n, circulaciĆ³n o diseminaciĆ³n, por cualquier forma y/o medio de comunicaciĆ³n, incluida la Internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que:

  1. defienda, promueva o incite al odio, la discriminaciĆ³n y la intolerancia;
  2. apruebe, justifique o defienda actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crĆ­menes de lesa humanidad, segĆŗn se definen en el derecho internacional, o promueva o incite a la realizaciĆ³n de tales actos.

iii. La violencia motivada por cualquiera de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1.

iv. Actos delictivos en los que intencionalmente se elige la propiedad de la vĆ­ctima debido a cualquiera de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1.

v. Cualquier acciĆ³n represiva fundamentada en cualquiera de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1, en vez de basarse en el comportamiento de un individuo o en informaciĆ³n objetiva que lo identifique como una persona involucrada en actividades delictivas.

vi. La restricciĆ³n, de manera irracional o indebida, del ejercicio de los derechos individuales de propiedad, administraciĆ³n y disposiciĆ³n de bienes de cualquier tipo en funciĆ³n de cualquiera de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1.

vii. Cualquier distinciĆ³n, exclusiĆ³n, restricciĆ³n o preferencia aplicada a las personas con base en su condiciĆ³n de vĆ­ctima de discriminaciĆ³n mĆŗltiple o agravada, cuyo objetivo o resultado sea negar o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales, asĆ­ como su protecciĆ³n, en igualdad de condiciones.

viii. Cualquier restricciĆ³n racialmente discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y regionales apicables y en la

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jurisprudencia de las cortes internacionales y regionales de derechos humanos, en especial los aplicables a las minorĆ­as o grupos en condiciones de vulnerabilidad y sujetos a discriminaciĆ³n racial.

ix. Cualquier restricciĆ³n o limitaciĆ³n al uso del idioma, tradiciones, costumbres y cultura de las personas, en actividades pĆŗblicas o privadas.

x. La elaboraciĆ³n y la utilizaciĆ³n de contenidos, mĆ©todos o herramientas pedagĆ³gicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos en funciĆ³n de alguno de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1 de esta ConvenciĆ³n.

xi. La denegaciĆ³n del acceso a la educaciĆ³n pĆŗblica o privada, asĆ­ como a becas de estudio o programas de financiamiento de la educaciĆ³n, en funciĆ³n de alguno de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1 de esta ConvenciĆ³n.

xii. La denegaciĆ³n del acceso a cualquiera de los derechos sociales, econĆ³micos y culturales, en funciĆ³n de alguno de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1 de esta ConvenciĆ³n.

xiii. La realizaciĆ³n de investigaciones o la aplicaciĆ³n de los resultados de investigaciones sobre el genoma humano, en particular en los campos de la biologĆ­a, la genĆ©tica y la medicina, destinadas a la selecciĆ³n de personas o a la clonaciĆ³n de seres humanos, que prevalezcan sobre el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, generando cualquier forma de discriminaciĆ³n basada en las caracterĆ­sticas genĆ©ticas.

xiv. La restricciĆ³n o limitaciĆ³n basada en algunos de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1 de esta ConvenciĆ³n, del derecho de todas las personas a acceder o usar sosteniblemente el agua, los recursos naturales, los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ecolĆ³gicos que forman parte del patrimonio natural de cada Estado, protegido por los instrumentos internacionales pertinentes y por su propia legislaciĆ³n nacional.

xv. La restricciĆ³n del ingreso a lugares pĆŗblicos o privados con acceso al pĆŗblico por las causales recogidas en el artĆ­culo 1.1 de la presente ConvenciĆ³n.

ArtĆ­culo 5

Los Estados Partes se comprometen a adoptar las polĆ­ticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de racismo, discriminaciĆ³n racial o formas conexas de intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusiĆ³n y progreso para estas personas o grupos. Tales medidas o polĆ­ticas no serĆ”n consideradas discriminatorias ni incompatibles con el objeto o intenciĆ³n de esta ConvenciĆ³n, no deberĆ”n conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberĆ”n perpetuarse mĆ”s allĆ” de un perĆ­odo razonable o despuĆ©s de alcanzado dicho objetivo.

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ArtĆ­culo 6

Los Estados Partes se comprometen a formular y aplicar polĆ­ticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generaciĆ³n de igualdad de oportunidades para todas las personas, de conformidad con el alcance de esta ConvenciĆ³n, entre ellas, polĆ­ticas de tipo educativo, medidas de carĆ”cter laboral o social, o de cualquier otra Ć­ndole de promociĆ³n, y la difusiĆ³n de la legislaciĆ³n sobre la materia por todos los medios posibles, incluida cualquier forma y medio de comunicaciĆ³n masiva e Internet.

ArtĆ­culo 7

Los Estados Partes se comprometen a adoptar la legislaciĆ³n que defina y prohĆ­ba claramente el racismo, la discriminaciĆ³n racial y formas conexas de intolerancia, aplicable a todas las autoridades pĆŗblicas, asĆ­ como a todas las personas naturales o fĆ­sicas y jurĆ­dicas, tanto en el sector pĆŗblico como en el privado, en especial en las Ć”reas de empleo, participaciĆ³n en organizaciones profesionales, educaciĆ³n, capacitaciĆ³n, vivienda, salud, protecciĆ³n social, ejercicio de la actividad econĆ³mica, acceso a los servicios pĆŗblicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislaciĆ³n que constituya o dĆ© lugar a racismo, discriminaciĆ³n racial y formas conexas de intolerancia.

ArtĆ­culo 8

Los Estados Partes se comprometen a garantizar que la adopciĆ³n de medidas de cualquier tipo, incluidas aquellas en materia de seguridad, no discriminen directa ni indirectamente a personas o grupos de personas por ninguno de los criterios mencionados en el artĆ­culo 1.1 de esta ConvenciĆ³n.

ArtĆ­culo 9

Los Estados Partes se comprometen a asegurar que sus sistemas polĆ­ticos y legales reflejen apropiadamente la diversidad dentro de sus sociedades a fin de atender las necesidades legĆ­timas de todos los sectores de la poblaciĆ³n, de conformidad con el alcance de esta ConvenciĆ³n.

ArtĆ­culo 10

Los Estados Partes se comprometen a asegurar a las vĆ­ctimas del racismo, la discriminaciĆ³n racial y formas conexas de intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos Ć”giles y eficaces, y una justa reparaciĆ³n en el Ć”mbito civil o penal, segĆŗn corresponda.

ArtĆ­culo 11

Los Estados Partes se comprometen a considerar como agravantes aquellos actos que conlleven una discriminaciĆ³n mĆŗltiple o actos de intolerancia, es decir, cuando cualquier distinciĆ³n, exclusiĆ³n o restricciĆ³n se base en dos o mĆ”s de los criterios enunciados en los artĆ­culos 1.1 y 1.3 de esta ConvenciĆ³n.

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ArtĆ­culo 12

Los Estados Partes se comprometen a llevar adelante estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones del racismo, la discriminaciĆ³n racial y formas conexas de intolerancia en sus respectivos paĆ­ses, tanto en los Ć”mbitos local, regional como nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos sobre la situaciĆ³n de los grupos o individuos que son vĆ­ctimas del racismo, la discriminaciĆ³n racial y formas conexas de intolerancia.

ArtĆ­culo 13

Los Estados Partes se comprometen, de conformidad con su normativa interna, a establecer o designar una instituciĆ³n nacional que serĆ” responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la presente ConvenciĆ³n, lo cual serĆ” comunicado a la SecretarĆ­a General de la OEA.

ArtĆ­culo 14

Los Estados Partes se comprometen a promover la cooperaciĆ³n internacional para el intercambio de ideas y experiencias, asĆ­ como a ejecutar programas destinados a cumplir los objetivos de la presente ConvenciĆ³n.

CAPƍTULO IV

Mecanismos de protecciĆ³n y seguimiento de la ConvenciĆ³n

ArtĆ­culo 15

Con el objetivo de dar seguimiento a la implementaciĆ³n de los compromisos adquiridos por los Estados Partes en la presente ConvenciĆ³n:

i. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o mĆ”s Estados Miembros de la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos, puede presentar a la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violaciĆ³n de la presente ConvenciĆ³n por un Estado Parte. Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depĆ³sito de su instrumento de ratificaciĆ³n o de adhesiĆ³n a esta ConvenciĆ³n, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la ComisiĆ³n para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la presente ConvenciĆ³n. En dicho caso, se aplicarĆ”n todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, asĆ­ como el Estatuto y Reglamento de la ComisiĆ³n.

ii. Los Estados Partes podrĆ”n formular consultas a la ComisiĆ³n en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicaciĆ³n de la presente ConvenciĆ³n. Asimismo, podrĆ”n solicitar a la ComisiĆ³n asesoramiento y cooperaciĆ³n tĆ©cnica para asegurar la aplicaciĆ³n efectiva de cualquiera de las disposiciones de la presente ConvenciĆ³n. La ComisiĆ³n, dentro de sus posibilidades, les brindarĆ” asesoramiento y asistencia cuando le sean solicitados.

iii. Todo Estado Parte puede, en el momento del depĆ³sito de su instrumento de ratificaciĆ³n o de adhesiĆ³n a esta ConvenciĆ³n, o en cualquier momento posterior, declarar

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que reconoce como obligatoria y de pleno derecho y sin acuerdo especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n de esta ConvenciĆ³n. En dicho caso, se aplicarĆ”n todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, asĆ­ como el Estatuto y Reglamento de la Corte.

iv. Se establecerĆ” un ComitĆ© Interamericano para la PrevenciĆ³n y EliminaciĆ³n del Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n e Intolerancia, el cual serĆ” conformado por un experto nombrado por cada Estado Parte quien ejercerĆ” sus funciones en forma independiente y cuyo cometido serĆ” monitorear los compromisos asumidos en esta ConvenciĆ³n. El ComitĆ© tambiĆ©n se encargarĆ” de dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados que sean parte de la ConvenciĆ³n Interamericana contra toda Forma de DiscriminaciĆ³n e Intolerancia.

El ComitĆ© quedarĆ” establecido cuando entre en vigor la primera de las Convenciones y su primera reuniĆ³n serĆ” convocada por la SecretarĆ­a General de la OEA tan pronto se haya recibido el dĆ©cimo instrumento de ratificaciĆ³n de cualquiera de las convenciones. La primera reuniĆ³n del ComitĆ© serĆ” celebrada en la sede de la OrganizaciĆ³n, tres meses despuĆ©s de haber sido convocada, para declararse constituido, aprobar su Reglamento y su metodologĆ­a de trabajo, asĆ­ como para elegir sus autoridades. Dicha reuniĆ³n serĆ” presidida por el representante del paĆ­s que deposite el primer instrumento de ratificaciĆ³n de la ConvenciĆ³n con la que se establezca el ComitĆ©.

v. El ComitĆ© serĆ” el foro para el intercambio de ideas y experiencias, asĆ­ como para examinar el progreso realizado por los Estados Partes en la aplicaciĆ³n de la presente ConvenciĆ³n y cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimento derivado de la misma. Dicho ComitĆ© podrĆ” formular recomendaciones a los Estados Partes para que adopten las medidas del caso. A tales efectos, los Estados Partes se comprometen a presentar un informe al ComitĆ© dentro del aƱo de haberse realizado la primera reuniĆ³n, con relaciĆ³n al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ConvenciĆ³n. Los informes que presenten los Estados Partes al ComitĆ© deberĆ”n contener, ademĆ”s, datos y estadĆ­sticas desagregados de los grupos en condiciones de vulnerabilidad. De allĆ­ en adelante, los Estados Partes presentarĆ”n informes cada cuatro aƱos. La SecretarĆ­a General de la OEA brindarĆ” al ComitĆ© el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

CAPƍTULO V

Disposiciones generales

ArtĆ­culo 16. InterpretaciĆ³n

  1. Nada de lo dispuesto en la presente ConvenciĆ³n podrĆ” ser interpretado en el sentido de restringir o limitar la legislaciĆ³n interna de los Estados Partes que ofrezca protecciones y garantĆ­as iguales o mayores a las establecidas en la ConvenciĆ³n.
  2. Nada de lo dispuesto en la presente ConvenciĆ³n podrĆ” ser interpretado en el sentido de restringir o limitar las convenciones internacionales sobre derechos humanos que ofrezcan protecciones iguales o mayores en esta materia.

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ArtĆ­culo 17. DepĆ³sito

El instrumento original de la presente ConvenciĆ³n, cuyos textos en espaƱol, francĆ©s, inglĆ©s y portuguĆ©s son igualmente autĆ©nticos, serĆ” depositado en la SecretarĆ­a General de la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos.

ArtĆ­culo 18. Firma y ratificaciĆ³n

  1. La presente ConvenciĆ³n estĆ” abierta a la firma y ratificaciĆ³n por parte de todos los Estados Miembros de la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos. DespuĆ©s de que entre en vigor, todos los Estados que no la hayan firmado estarĆ”n en posibilidad de adherirse a la ConvenciĆ³n.
  2. Esta ConvenciĆ³n estĆ” sujeta a ratificaciĆ³n por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificaciĆ³n o adhesiĆ³n se depositarĆ”n en la SecretarĆ­a General de la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos.

ArtĆ­culo 19. Reservas

Los Estados Partes podrĆ”n formular reservas a la presente ConvenciĆ³n al momento de su firma, ratificaciĆ³n o adhesiĆ³n, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la ConvenciĆ³n y versen sobre una o mĆ”s de sus disposiciones especĆ­ficas.

ArtĆ­culo 20. Entrada en vigor

1. La presente ConvenciĆ³n entrarĆ” en vigor el trigĆ©simo dĆ­a a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificaciĆ³n o adhesiĆ³n de la ConvenciĆ³n en la SecretarĆ­a General de la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos.

2, Para cada Estado que ratifique o se adhiera a la ConvenciĆ³n despuĆ©s de que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificaciĆ³n o adhesiĆ³n, la ConvenciĆ³n entrarĆ” en vigor el trigĆ©simo dĆ­a a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.

ArtĆ­culo 21. Denuncia

La presente ConvenciĆ³n permanecerĆ” en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrĆ” denunciarla mediante notificaciĆ³n escrita dirigida al Secretario General de la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos. Transcurrido un aƱo contado a partir de la fecha de depĆ³sito del instrumento de denuncia, la ConvenciĆ³n cesarĆ” en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demĆ”s Estados Partes. La denuncia no eximirĆ” al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente ConvenciĆ³n en relaciĆ³n con toda acciĆ³n u omisiĆ³n ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 62 Viernes 19 de octubre de 2018 ā€“13

ArtĆ­culo 22. Protocolos adicionales

Cualquier Estado Parte podrĆ” someter a consideraciĆ³n de los Estados Partes reunidos con ocasiĆ³n de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a esta ConvenciĆ³n, con la finalidad de incluir progresivamente otros derechos en el rĆ©gimen de protecciĆ³n de la misma. Cada protocolo adicional debe fijar las modalidades de su entrada en vigor y se aplicarĆ” solamente entre los Estados Partes del mismo.

Intervenciones dentro de la presente causa

De la revisiĆ³n del proceso no consta la comparecencia de la Asamblea Nacional, ni de la ProcuradurĆ­a General del Estado, o representante de los mismos.

IntervenciĆ³n de la ciudadanĆ­a

Una vez publicada la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ» en la EdiciĆ³n Constitucional del Registro Oficial N.Ā° 51 del 11 de junio de 2018; no se produjo intervenciĆ³n ciudadana para defender o impugnar la constitucionalidad del presente instrumento internacional.

IdentificaciĆ³n de las normas constitucionales y normativa internacional pertinente

CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

ArtĆ­culo 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarƔn de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socio-econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminaciĆ³n.

El estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad.

14 ā€“ Viernes 19 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 62 ā€“ Registro Oficial

ArtĆ­culo 19.- La ley regularĆ” la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programaciĆ³n de los medios de comunicaciĆ³n, y fomentarĆ” la creaciĆ³n de espacios para la difusiĆ³n de la producciĆ³n nacional independiente.

Se prohĆ­be la emisiĆ³n de publicidad que induzca a la violencia, la discriminaciĆ³n, el racismo, la toxicomanĆ­a, el sexismo, la intolerancia religiosa o polĆ­tica y toda aquella que atente contra los derechos.

Artƭculo 46.- El Estado adoptarƔ, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes:

7. ProtecciĆ³n frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a travĆ©s de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminaciĆ³n .racial o de gĆ©nero. Las polĆ­ticas pĆŗblicas de comunicaciĆ³n priorizarĆ”n su educaciĆ³n y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demĆ”s especĆ­ficos de su edad. Se establecerĆ”n limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

ArtĆ­culo 57.- Se reconoce y garantizarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, de conformidad con la ConstituciĆ³n y con los pactos, convenios, declaraciones y demĆ”s instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

  1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organizaciĆ³n social.
  2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminaciĆ³n fundada en su origen, identidad Ć©tnica o cultural.
  3. El reconocimiento, reparaciĆ³n y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminaciĆ³n.

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educaciĆ³n pĆŗblica y en los medios de comunicaciĆ³n; la creaciĆ³n de sus propios medios de comunicaciĆ³n social en sus idiomas y el acceso a los demĆ”s sin discriminaciĆ³n alguna.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesiĆ³n ancestral irreductible e intangible, y en ellos estarĆ” vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptarĆ” medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminaciĆ³n y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violaciĆ³n de estos derechos constituirĆ” delito de etnocidio, que serĆ” tipificado por la ley.

El Estado garantizarĆ” la aplicaciĆ³n de estos derechos colectivos sin discriminaciĆ³n alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

ArtĆ­culo 66. Se reconoce y garantizarĆ” a las personas:

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 62 Viernes 19 de octubre de 2018 ā€“15

ArtĆ­culo 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley:

14. Respetar y reconocer las diferencias Ć©tnicas, nacionales, sociales, generacionales, de gĆ©nero, y la orientaciĆ³n e identidad sexual.

ArtĆ­culo 158.- Las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional son instituciones de protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misiĆ³n fundamental la defensa de la soberanĆ­a e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.

La protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la PolicĆ­a Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional se formarĆ”n bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarĆ”n la dignidad y los derechos de las personas sin discriminaciĆ³n alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 230.- En el ejercicio del servicio pĆŗblico se prohĆ­be, ademĆ”s de lo que determine la ley:

3. Las acciones de discriminaciĆ³n de cualquier tipo.

ArtĆ­culo 261.- El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre:

9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.

ArtĆ­culo 331.’ El Estado garantizarĆ” a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formaciĆ³n y promociĆ³n laboral y profesional, a la remuneraciĆ³n equitativa, y a la iniciativa de trabajo autĆ³nomo.

Se adoptarƔn todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Se prohĆ­be toda forma de discriminaciĆ³n, acoso o acto de violencia de cualquier Ć­ndole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

ArtĆ­culo 340.- El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.

El sistema se articularĆ” al Plan Nacional de. Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n participativa; se guiarĆ” por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no

16 ā€“ Viernes 19 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 62 ā€“ Registro Oficial

discriminaciĆ³n; y funcionarĆ” bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participaciĆ³n.

El sistema se compone de los Ć”mbitos de la educaciĆ³n, salud, seguridad social, gestiĆ³n de riesgos, cultura fĆ­sica y deporte, hĆ”bitat y vivienda, cultura, comunicaciĆ³n e informaciĆ³n, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnologĆ­a, poblaciĆ³n, seguridad humana y transporte.

ArtĆ­culo 341.- El Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad.

La protecciĆ³n integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆ­ficos y los del sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social.

El sistema nacional descentralizado de protecciĆ³n integral de la niƱez y la adolescencia serĆ” el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes.

SerĆ”n parte del sistema las instituciones pĆŗblicas, privadas y comunitarias.

ArtĆ­culo 393.- El Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

Artƭculo 416,- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderƔn a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirƔn cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carĆ”cter diverso en sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminaciĆ³n.

ArtĆ­culo 419.- La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

4. Se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n.

ArtĆ­culo 422.- No se podrĆ” celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicciĆ³n soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de Ć­ndole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurĆ­dicas privadas.

Se exceptĆŗan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la soluciĆ³n de controversias entre Estados y ciudadanos en LatinoamĆ©rica por instancias arbitrales

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 62 Viernes 19 de octubre de 2018 ā€“17

regionales o por Ć³rganos jurisdiccionales de designaciĆ³n de los paĆ­ses signatarios. No podrĆ”n intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverĆ” soluciones arbitrales en funciĆ³n del origen de la deuda y con sujeciĆ³n a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.

Artƭculo 438.- La Corte Constitucional emitirƔ dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, ademƔs de los que determine la ley:

1. Tratados internacionales, previamente a su ratificaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional.

CONVENCIƓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS

TRATADOS3

ArtĆ­culo 11.- Formas de manifestaciĆ³n del consentimiento en obligarse por un tratado.

El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrĆ” manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificaciĆ³n, la aceptaciĆ³n, la aprobaciĆ³n o la adhesiĆ³n, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

ArtĆ­culo 26.- Ā«Pacta sunt servandaĀ». Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

ArtĆ­culo 27.- El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrĆ” invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaciĆ³n del incumplimiento de un tratado.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

Competencia

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 429 y 438 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asĆ­ como en los artĆ­culos 75 numeral 3 y 110 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, la competencia para formular un dictamen vinculante sobre la constitucionalidad de los instrumentos internacionales, de forma previa a su ratificaciĆ³n por parte de la

3 RatificaciĆ³n publicada en el Registro Oficial N.Ā° 134, de 28 de julio de 2003.

18 ā€“ Viernes 19 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 62 ā€“ Registro Oficial

Asamblea Nacional, le corresponde al Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.

En esta lĆ­nea, el artĆ­culo 107 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artĆ­culo 82 numeral 3 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional determinan las modalidades para efectuar dicho control de constitucionalidad sobre los tratados internacionales, entre los que se encuentra el control previo de constitucionalidad de los instrumentos- que requieren aprobaciĆ³n legislativa4.

En consecuencia, y por corresponder al estado procesal de la causa N.Ā° 0021-17-TI, la Corte Constitucional procede a examinar por la forma y por el fondo la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ».

Naturaleza jurĆ­dica, alcances y efectos del control constitucional de los tratados internacionales

El artĆ­culo 417 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe Ā«los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarĆ”n a lo establecido en la ConstituciĆ³n…Ā», en razĆ³n de lo cual, corresponde verificar que los instrumentos

4 Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa. ArtĆ­culo 108: Tratados que requieren aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional.- La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados y otras normas internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de lĆ­mites; 2. Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares; 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; 4. Se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n; 5. Comprometan la polĆ­tica econĆ³mica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales; 6. Comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio; 7. Atribuyan competencias propias del orden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o supranacional; y, 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genĆ©tico. En todos estos casos, en un plazo mĆ”ximo de diez dĆ­as despuĆ©s de que se emita el dictamen previo y vinculante de constitucionalidad expedido por la Corte Constitucional, la Presidencia de la RepĆŗblica deberĆ” remitir a la Asamblea Nacional, el tratado u otra norma internacional junto con el referido dictamen. En este caso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, verificarĆ” la documentaciĆ³n correspondiente y remitirĆ” el tratado a la comisiĆ³n especializada, para que en el plazo mĆ”ximo de veinte dĆ­as, emita el informe que serĆ” puesto a conocimiento del Pleno. La aprobaciĆ³n de estos tratados requerirĆ” el voto de la mayorĆ­a absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional.

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internacionales con carĆ”cter vinculante para la RepĆŗblica del Ecuador sean compatibles con los preceptos contenidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; luego de lo cual, Ć©stos podrĆ”n formar parte del ordenamiento jurĆ­dico y del bloque de constitucionalidad.

En este escenario, la Corte Constitucional, como mĆ”ximo Ć³rgano de control, interpretaciĆ³n constitucional y de administraciĆ³n de justicia en esta materia5, y de conformidad con las competencias establecidas en el artĆ­culo 438 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en el artĆ­culo 107 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, debe efectuar el control de constitucionalidad sobre la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ» a travĆ©s del presente dictamen, con el objeto de verificar si el contenido de tal instrumento internacional es compatible o no con los enunciados, principios y derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Al respecto, vale enfatizar que el control previo y vinculante de constitucionalidad tiene como finalidad precautelar que el Estado Ecuatoriano adquiera compromisos u obligaciones, a travĆ©s de la suscripciĆ³n de un acuerdo o tratado de carĆ”cter supranacional, que transgredan enunciados constitucionales.

En lo referente al control constitucional de actos normativos internacionales, el Pleno de la Corte Constitucional enfatizĆ³ en el dictamen N.Ā° 008-15-DTI-CC, de 21 de octubre de 2015, dentro del caso N.Ā° 0008-15-TI, que:

Nuestro ordenamiento jurĆ­dico consagra el principio de supremacĆ­a normativa de la ConstituciĆ³n sobre todas las normas que integran dicho orden jurĆ­dico, incluyendo aquellas que se integran a Ć©ste por un acto normativo internacional, de tal suerte que el control constitucional realizado por esta Corte se hace extensivo hacia la necesaria revisiĆ³n de las normas convencionales de derecho internacional, que se pretende formen parte de nuestro orden normativo, en el sentido de que las mismas, previo a su integraciĆ³n, deben guardar armonĆ­a y conformidad con las normas constitucionales, es decir, sujetarse a Ć©sta sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de los principios pro ser humano, de no restricciĆ³n de derechos, de aplicabilidad directa y de clĆ”usula abierta.

5 ArtĆ­culo 429 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

20 ā€“ Viernes 19 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 62 ā€“ Registro Oficial

Con base en lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas constitucional y legalmente a este Organismo, el Pleno de la Corte Constitucional resolviĆ³ en sesiĆ³n de 16 de mayo de 2018, aprobar el informe presentado por la jueza constitucional doctora Tatiana OrdeƱana Sierra, en calidad de jueza sustanciadora de la causa N.Ā° 0021-17-TI, segĆŗn el cual, la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ», al versar sobre los aspectos establecidos en el numeral 4 del articulo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, requiere la aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional, previo a su ratificaciĆ³n por parte del Estado Ecuatoriano.

Rol de la Asamblea Nacional en la ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados y convenios internacionales

Con base en las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 120 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, le corresponde a la Asamblea Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que suscriba el Estado ecuatoriano cuando la materia sobre la que versen corresponde a los casos prescritos en el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asĆ­:

ArtĆ­culo 419.- La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

  1. Se refieran a materia territorial o de lĆ­mites.
  2. Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares.
  3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
  4. Se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n.
  5. Comprometan la polĆ­tica econĆ³mica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
  6. Comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio.
  7. Atribuyan competencias propias del orden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o supranacional.
  8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genƩtico.

En razĆ³n de lo advertido, en su informe relativo a la necesidad o no de aprobaciĆ³n legislativa para la ratificaciĆ³n de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ» por parte del Estado Ecuatoriano, la jueza constitucional sustanciadora de la, causa N.Ā° 0021-17-TI, doctora Tatiana OrdeƱana Sierra estableciĆ³ que la

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 62 Viernes 19 de octubre de 2018 ā€“21

naturaleza del instrumento guarda relaciĆ³n con lo prescrito en el numeral 4 del citado precepto constitucional, por cuanto se refiere a derechos y garantĆ­as establecidos en la Norma Fundamental ecuatoriana.

De forma consecuente con aquello, la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ» deberĆ” contar con la aprobaciĆ³n o desaprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional, como requisito sirte qua non para su ratificaciĆ³n.

Examen constitucional de la ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de Intolerancia

Control formal

La Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ» fue adoptada en la ciudad de La Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013, durante el CuadragĆ©simo Tercer PerĆ­odo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OrganizaciĆ³n de Estados Americanos y fue suscrita por el Estado Ecuatoriano el 6 de junio de 2013.

SegĆŗn se desprende de la parte motiva del texto del instrumento internacional, su finalidad primordial es que los derechos que se consagran Ā«sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos, a fin de consolidar en las AmĆ©ricas el contenido democrĆ”tico de los principios de la igualdad jurĆ­dica y de la no discriminaciĆ³nĀ»6.

En cuanto al trĆ”mite para la emisiĆ³n del presente dictamen de constitucionalidad sobre la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ», el artĆ­culo 111 numeral 2 literal a) de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional determina la atribuciĆ³n exclusiva del Presidente de la RepĆŗblica para remitir a la Corte Constitucional una copia autĆ©ntica del instrumento internacional en un plazo razonable; y en caso de no hacerlo, este Organismo podrĆ” conocerlo de oficio.

6 A fojas 2 del expediente constitucional N.Ā° 0021-17-TI.

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En el presente caso N.Ā° 0021-17-TI, se advierte del respectivo expediente constitucional que se origina con el oficio N.Āŗ T.176-SGJ-17-0499, recibido en la Corte Constitucional el 4 de diciembre de 2017, el cual se encuentra suscrito por la secretaria general jurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, doctora Johana Pesantez BenĆ­tez, en calidad de representante del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Al oficio N.Ā° T.176-SGJ-17-0499 se anexĆ³ por parte de la secretaria general jurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica una compulsa de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ», obtenida de los archivos de la direcciĆ³n de asesorĆ­a jurĆ­dica en derecho internacional pĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Lo descrito anteriormente permite observar el cumplimiento de las formalidades prescritas en el referido literal a) del numeral 2 del artĆ­culo 111 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Control material

El control material de constitucionalidad sobre la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ» que corresponde realizar a continuaciĆ³n a este Organismo, tiene el objeto de verificar que el instrumento internacional guarde o no armonĆ­a con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Tal control material debe iniciar precisando que el Convenio estĆ” conformado por 22 artĆ­culos en total, comprendidos en cinco capĆ­tulos titulados asĆ­: 1) Definiciones; 2) Derechos Protegidos; 3) Deberes del Estado; 4) Mecanismos de ProtecciĆ³n y Seguimiento de la ConvenciĆ³n; y 5) Disposiciones Generales.

En este marco, el capĆ­tulo I contiene un solo artĆ­culo que deriva -a su vez- en 6 numerales que establecen definiciones de tĆ©rminos a ser aplicados en el texto del Convenio. En tanto que, en el capĆ­tulo II, que contiene dos artĆ­culos, se consagran el derecho a la igualdad y derechos conexos. En esta lĆ­nea se advierte que, en el capĆ­tulo III se establecen los compromisos concretos que adoptan los Estados Parte de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 62 Viernes 19 de octubre de 2018 ā€“23

Formas Conexas de IntoleranciaĀ» para prevenir, eliminar, prohibir y sancionar los actos discriminatorios y de intolerancia.

En el capĆ­tulo IV se determinan los mecanismos a seguir para garantizar el cumplimiento del Convenio y de los compromisos inherentes al instrumento internacional; asĆ­ como en el capĆ­tulo V se estipulan -en 7 artĆ­culos- las cuestiones relativas a la entrada en rigor, ratificaciĆ³n, reserva y denuncias de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ».

Por lo anotado, esta Corte Constitucional advierte que la parte medular del Convenio se encuentra en sus capĆ­tulos II y III, en tanto establecen los derechos protegidos y los deberes de los Estados contratantes, que deben ser trasladados a su legislaciĆ³n interna y polĆ­ticas gubernamentales, constituyĆ©ndose en la parte pragmĆ”tica de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ».

En consecuencia, el anĆ”lisis sobre la constitucionalidad del contenido del instrumento internacional in examine debe centrarse en aquellos capĆ­tulos II y III de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ», con el fin de dilucidar si en tales derechos y deberes establecidos en el instrumento referido existe compatibilidad o incompatibilidad con la Norma Fundamental ecuatoriana. Ahora bien, los derechos que se reconocen en el capĆ­tulo II de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ», son:

CAPƍTULO II

Derechos Protegidos

ArtĆ­culo 2

Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protecciĆ³n contra el racismo, la discriminaciĆ³n racial y formas conexas de intolerancia en cualquier Ć”mbito de la vida pĆŗblica o privada.

24 ā€“ Viernes 19 de octubre de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 62 ā€“ Registro Oficial

ArtĆ­culo 3

Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecciĆ³n, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en sus leyes nacionales y en el derecho internacional aplicables a los Estados Partes, tanto a nivel individual como colectivo.

En armonĆ­a con tales enunciados del instrumento internacional, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se garantiza el derecho a la igualdad y la prohibiciĆ³n de discriminaciĆ³n con razones de etnia, identidad cultural o por cualquier otra distinciĆ³n en el numeral 2 del artĆ­culo 11, que prescribe:

ArtĆ­culo 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarƔn de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socio-econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminaciĆ³n.

El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad.

En este orden de ideas, la Norma Fundamental ecuatoriana tambiƩn desarrolla la igualdad formal y material; de esta forma:

ArtĆ­culo 66. Se reconoce y garantizarĆ” a las personas:

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminaciĆ³n.

El contenido de la igualdad formal y de la igualdad material, prescritos en el numeral 4 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, fue definido por la jurisprudencia de esta Corte Constitucional, en la sentencia N.Ā° 009-14-SIN-CC de 20 de noviembre de 2014, dentro del caso N.Ā° 0037-12-IN, como sigue:

Aquel tratamiento igual ante la ley (igualdad formal) significa que la ley tiene que ser aplicada para todos, es decir implica la paridad de trato en la legislaciĆ³n y en la aplicaciĆ³n del derecho -igualdad en el tratamiento hacia determinadas personas en

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situaciones paritarias o idƩnticas-; en cambio la igualdad material se refiere en general, a que la igualdad debe traducirse en igualdad de oportunidades, para alcanzar esta igualdad de oportunidades el Estado se ve en la necesidad de recurrir a diferentes mecanismos, como son las acciones afirmativas de carƔcter temporal en favor de determinados grupos de la sociedad que tradicionalmente han sido discriminados.

De lo anotado, resalĆ­a que el Estado ecuatoriano, a partir de los preceptos constitucionales que constituyen la norma suprema del ordenamiento jurĆ­dico, garantiza y precautela el derecho a la igualdad de iodos los seres humanos, asĆ­ como proscribe la discriminaciĆ³n por cuestiones raciales y Ć©tnicas.

En este punto vale resaltar que en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se erigiĆ³ al Ecuador como Ā«un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laicoĀ»; en concordancia con aquello, el artĆ­culo 57 de la Norma Fundamental se enfoca en el reconocimiento y protecciĆ³n estatal a los pueblos indĆ­genas, asĆ­:

ArtĆ­culo 57.- Se reconoce y garantizarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, de conformidad con la ConstituciĆ³n y con tos pactos, convenios, declaraciones y demĆ”s instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminaciĆ³n fundada en su origen, identidad Ć©tnica o cultural.

3. El reconocimiento, reparaciĆ³n y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminaciĆ³n.

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educaciĆ³n pĆŗblica y en los medios de comunicaciĆ³n; la creaciĆ³n de sus propios medios de comunicaciĆ³n social en sus idiomas y el acceso a los demĆ”s sin discriminaciĆ³n alguna.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesiĆ³n ancestral irreductible e intangible, y en ellos estarĆ” vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptarĆ” medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminaciĆ³n y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violaciĆ³n de estos derechos constituirĆ” delito de etnocidio, que serĆ” tipificado por la ley.

El Estado garantizarĆ” la aplicaciĆ³n de estos derechos colectivos sin discriminaciĆ³n alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

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Frente a tal reconocimiento -constitucionalmente consagrado- de que en el Ecuador se garantiza la igualdad y no discriminaciĆ³n y se precautela la convivencia de distintas nacionalidades, culturas y pueblos, tambiĆ©n se estableciĆ³ en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el siguiente deber para las ecuatorianas y los ecuatorianos:

ArtĆ­culo 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley:

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

14. Respetar y reconocer las diferencias Ć©tnicas, nacionales, sociales, generacionales, de gĆ©nero, y la orientaciĆ³n e identidad sexual.

De esta forma, a travĆ©s del mandato impuesto a todas las ecuatorianas y ecuatorianos en los numerales 5, 10 y 14 del citado artĆ­culo 83, en tanto ello se enfoca a respetar, tolerar e incluir las diferencias de Ć­ndole racial, Ć©tnica o cultural, el Estado provee al andamiaje legal e infra legal de una base constitucional para desarrollar y promover la igualdad y sancionar los actos de discrimen o segregaciĆ³n.

En este sentido, en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal promulgado el 10 de febrero de 20147; el legislador ecuatoriano trasladĆ³ al Ć”mbito penal la prohibiciĆ³n de discriminaciĆ³n al tipificar los siguientes delitos penales basados en la intolerancia racial:

Delitos contra la humanidad

ArtĆ­culo 79.- Genocidio.- La persona que, de manera sistemĆ”tica y generalizada y con la intenciĆ³n de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, Ć©tnico, religioso o polĆ­tico, realice cualquiera de los siguientes actos, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de veintisĆ©is a treinta aƱos:

  1. Matanza de miembros del grupo.
  2. LesiĆ³n grave a la integridad fĆ­sica o mental de miembros del grupo.
  3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucciĆ³n fĆ­sica total o parcial.

4. AdopciĆ³n de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

7 Publicado en el Registro Oficial Suplemento N.Ā° 180 de 10 de febrero de 2014

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5. Traslado forzado de niƱas, niƱos o adolescentes, de un grupo a otro.

Artƭculo 80.- Etnocidio.- La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemƔtica, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, serƔ sancionada con pena privativa de libertad de diecisƩis a diecinueve aƱos.

ArtĆ­culo 87.- Apartheid.- La persona que cometa actos viĆ³latenos de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un rĆ©gimen institucionalizado de opresiĆ³n y dominaciĆ³n sistemĆ”tica sobre uno o mĆ”s grupos Ć©tnicos con la intenciĆ³n de mantener ese rĆ©gimen, serĆ” sancionada con pena privativa de veintisĆ©is a treinta aƱos.

Delitos contra el derecho a la igualdad

Delito de discriminaciĆ³n

ArtĆ­culo 176.- DiscriminaciĆ³n.- La persona que salvo los casos previstos como polĆ­ticas de acciĆ³n afirmativa propague practique o incite a toda distinciĆ³n, restricciĆ³n, exclusiĆ³n o preferencia en razĆ³n de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero u orientaciĆ³n sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, condiciĆ³n socioeconĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.

Si la infracciĆ³n puntualizada en este artĆ­culo es ordenada o ejecutada por las o los servidores pĆŗblicos, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aƱos.

Delito de odio

ArtĆ­culo 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia fĆ­sica o psicolĆ³gica de odio, contra una o mĆ”s personas en razĆ³n de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero u orientaciĆ³n sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, condiciĆ³n socioeconĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.

Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionarĆ” con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de veintidĆ³s a veintisĆ©is aƱos.

Adicionalmente, con base en el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se creĆ³ en el Ecuador la figura de los Consejos Nacionales de Igualdad, como Ā«Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanosĀ», cuya labor se enfoca de manera principal en Ā«la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas

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relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humanaĀ».

En esta lĆ­nea de acciones, tambiĆ©n se estableciĆ³ en el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica al Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social, como un Ā«conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechosĀ», a la vez que prescribe como principios rectores para este Sistema a la interculturalidad y no discriminaciĆ³n. De forma concomitante, en el artĆ­culo 341 de la Norma Fundamental, se establece la obligaciĆ³n para el Estado ecuatoriano de Ā«generar condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes que aseguren los derechosĀ», lo que se enfoca primordialmente a la igualdad y no discriminaciĆ³n.

En consecuencia, de los preceptos constitucionales referidos en lĆ­neas anteriores se advierte que los derechos reconocidos en los artĆ­culos 2 y 3 de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ», que versan concretamente sobre la igualdad y la no discriminaciĆ³n por razones de etnia, raza o cultura, guardan concordancia y correspondencia con el derecho a la igualdad consagrado en el numeral 4 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y con el principio de la igualdad para el ejercicio de los derechos establecido en el numeral 2 del artĆ­culo 11 de la Norma Fundamental ecuatoriana.

En este marco, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece formas especĆ­ficas de garantizar y proteger el goce del derecho a la igualdad para todos los pueblos y culturas que conforman el Estado ecuatoriano, a la vez que proscribe constitucional y legalmente todo acto o trato que promueva la desigualdad y discriminaciĆ³n en razĆ³n de la etnia o raza de un ser humano.

Por otro lado, retomando el anĆ”lisis del contenido de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ», es menester estudiar los compromisos que adquiere el Estado ecuatoriano en atenciĆ³n a lo establecido en el capĆ­tulo II del instrumento internacional.

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Al respecto, el artĆ­culo 4 del Convenio establece, en sus 15 numerales, los actos y formas de discriminaciĆ³n e intolerancia que el Estado parte deberĆ” prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, asĆ­:

i. El apoyo privado o pĆŗblico a actividades racialmente discriminatorias y racistas o que promuevan la intolerancia, incluido su financiamiento.

ii. La publicaciĆ³n, circulaciĆ³n o diseminaciĆ³n, por cualquier forma y/o medio de comunicaciĆ³n, incluida la Internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que:

  1. defienda, promueva o incite al odio, la discriminaciĆ³n y la intolerancia;
  2. apruebe, justifique o defienda actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crĆ­menes de lesa humanidad, segĆŗn se definen en el derecho internacional, o promueva o incite a la realizaciĆ³n de tales actos.

iii. La violencia motivada por cualquiera de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1.

iv. Actos delictivos en los que intencionalmente se elige la propiedad de la vĆ­ctima debido a cualquiera de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1.

v. Cualquier acciĆ³n represiva fundamentada en cualquiera de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1, en vez de basarse en el comportamiento de un individuo o en informaciĆ³n objetiva que lo identifique como una persona involucrada en actividades delictivas.

vi. La restricciĆ³n, de manera irracional o indebida, del ejercicio de los derechos individuales de propiedad, administraciĆ³n y disposiciĆ³n de bienes de cualquier tipo en funciĆ³n de cualquiera de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1.

vii. Cualquier distinciĆ³n, exclusiĆ³n, restricciĆ³n o preferencia aplicada a las personas con base en su condiciĆ³n de vĆ­ctima de discriminaciĆ³n mĆŗltiple o agravada, cuyo objetivo o resultado sea negar o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales, asĆ­ como su protecciĆ³n, en igualdad de condiciones.

viii. Cualquier restricciĆ³n racialmente discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y regionales aplicables y en la jurisprudencia de las cortes internacionales y regionales de derechos humanos, en

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especial los aplicables a las minorĆ­as o grupos en condiciones de vulnerabilidad y sujetos a discriminaciĆ³n racial.

ix. Cualquier restricciĆ³n o limitaciĆ³n al uso del idioma, tradiciones, costumbres y cultura de las personas, en actividades pĆŗblicas o privadas.

x. La elaboraciĆ³n y la utilizaciĆ³n de contenidos, mĆ©todos o herramientas pedagĆ³gicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos en funciĆ³n de alguno de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1 de esta ConvenciĆ³n.

xi. La denegaciĆ³n del acceso a la educaciĆ³n pĆŗblica o privada, asĆ­ como a becas de estudio o programas de financiamiento de la educaciĆ³n, en funciĆ³n de alguno de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1 de esta ConvenciĆ³n.

xii. La denegaciĆ³n del acceso a cualquiera de los derechos sociales, econĆ³micos y culturales, en funciĆ³n de alguno de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1 de esta ConvenciĆ³n.

xiii. La realizaciĆ³n de investigaciones o la aplicaciĆ³n de los resultados de investigaciones sobre el genoma humano, en particular en los campos de la biologĆ­a, la genĆ©tica y la medicina, destinadas a la selecciĆ³n de personas o a la clonaciĆ³n de seres humanos, que prevalezcan sobre el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, generando cualquier forma de discriminaciĆ³n basada en las caracterĆ­sticas genĆ©ticas.

xiv. La restricciĆ³n o limitaciĆ³n basada en algunos de los criterios enunciados en el artĆ­culo 1.1 de esta ConvenciĆ³n, del derecho de todas las personas a acceder o usar sosteniblemente el agua, los recursos naturales, los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ecolĆ³gicos que forman parte de3 patrimonio natural de cada Estado, protegido por los instrumentos internacionales pertinentes y por su propia legislaciĆ³n nacional.

xv. La restricciĆ³n del ingreso a lugares pĆŗblicos o privados con acceso al pĆŗblico por las causales recogidas en el artĆ­culo 1.1 de la presente ConvenciĆ³n.

De los deberes del Estado enunciados en el artĆ­culo 4 de la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ», vale hacer especial Ć©nfasis en aquellos establecidos en los numerales ii; vi; ix y xiv, debido a la identidad de finalidad que persiguen respecto de los enunciados de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que se citan a continuaciĆ³n:

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ArtĆ­culo 19.- La 3ey regularĆ” la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programaciĆ³n de los medios de comunicaciĆ³n, y fomentarĆ” la creaciĆ³n de espacios para la difusiĆ³n de la producciĆ³n nacional independiente.

Se prohĆ­be la emisiĆ³n de publicidad que induzca a la violencia, la discriminaciĆ³n, el racismo, laĀ» toxicomanĆ­a, el sexismo, la intolerancia religiosa o polĆ­tica y toda aquella que atente contra los derechos.

Artƭculo 46.- El Estado adoptarƔ, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes:

7. ProtecciĆ³n frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a travĆ©s de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminaciĆ³n racial o de gĆ©nero. Las polĆ­ticas pĆŗblicas de comunicaciĆ³n priorizarĆ”n su educaciĆ³n y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demĆ”s especĆ­ficos de su edad. Se establecerĆ”n limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

ArtĆ­culo 57.- Se reconoce y garantizarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, de conformidad con la ConstituciĆ³n y con los pactos, convenios, declaraciones y demĆ”s instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

  1. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serƔn inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarƔn exentas del pago de tasas e impuestos.
  2. Mantener la posesiĆ³n de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicaciĆ³n gratuita.
  3. Participar en el uso, usufructo, administraciĆ³n y conservaciĆ³n de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

19. Impulsar el uso de las vestimentas, los sĆ­mbolos y los emblemas que los identifiquen.

En razĆ³n de lo anotado, los compromisos que la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ» establece para los Estados parte, se encuentran consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador o son afines a los deberes y obligaciones que el Estado ecuatoriano debe observar en razĆ³n de los enunciados y principios contemplados en la Norma Fundamental.

Por todo lo anterior, esta Corte Constitucional arriba a la conclusiĆ³n que la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y

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Formas Conexas de IntoleranciaĀ» no contempla contradicciĆ³n o incompatibilidad alguna respecto a lo prescrito en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica sobre el derecho a la igualdad y las garantĆ­as de respeto a los derechos para todos los seres humanos sin distinciĆ³n de raza, etnia o identidad cultural, en relaciĆ³n con las garantĆ­as de no discriminaciĆ³n.

III. DECISIƓN

En mĆ©rito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Pleno de la Corte Constitucional emite el siguiente:

DICTAMEN

  1. Declarar que la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ», adoptada el 5 de junio de 2013, por la Asamblea General de la OrganizaciĆ³n de Estados Americanos, requiere aprobaciĆ³n legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
  2. Declarar que las disposiciones contenidas en la Ā«ConvenciĆ³n Interamericana contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial y Formas Conexas de IntoleranciaĀ» son compatibles con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en consecuencia de lo cual, esta Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo.
  3. Notificar al presidente constitucional de la RepĆŗblica con el presente dictamen, a fin que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional.

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4. NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

RazĆ³n: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, con ocho votos de las seƱoras juezas y seƱores jueces: Francisco ButiƱƔ MartĆ­nez, Pamela MartĆ­nez Loayza, Wendy Molina Andrade, Tatiana OrdeƱarĆ­a Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva ChicaĆ­za y Alfredo Ruiz GuzmĆ”n, sin contar con la presencia del juez Manuel Viteri Olvera, en sesiĆ³n del 18 de julio del 2018. Lo certifico.

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CASO Nro. 0021-17-TT

RAZƓN.- Siento por tal, que el dictamen que antecede fue suscrito por el seƱor Alfredo RuĆ­z GuzmĆ”n, presidente de la Corte Constitucional, el dĆ­a jueves 09 de agosto del dos mil dieciocho.- Lo certifico.

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SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0023-18-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, mediante auto de 08 de agosto del 2018, a las 16h28 y de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:

CAUSA: AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Manuel MuƱoz Araque y Fernando RĆ­os Quiroz, presidente y secretario de la ConfederaciĆ³n Nacional de Jubilados y Pensionistas de MontepĆ­o del Ecuador.

CASILLA JUDICIAL: 3546 y 061

CORREOS ELECTRƓNICOS: [email protected]; boletaspichincha@defensoria.gob.ec; jjimĆ©[email protected]; [email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente del Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

ArtĆ­culos 1: 3 numeral 1; 11 numeral 9; 85 numeral 1; y, 370 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

PRETENSIƓN JURƍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad de: Ā«el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No, C.D. 501 del Consejo Directivo del IESS del 13 de noviembre de 2015, de acuerdo a lo que determina los artĆ­culos 74 y 75.1.d de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control ConstitucionalĀ».

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, publĆ­quese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de agosto del 2018, a las 12:30.

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