AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 13 de abril de 2020 (R. 494, 13ā€“abril -2020)

AƱo l – NĀŗ 494

Quito, Lunes 13 de Abril de 2020

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE GOBIERNO

Y DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

0000006 ExpĆ­dese el procedimiento para la regularizaciĆ³n de personas extranjeras, padres de niƱos, niƱas o adolescentes ecuatorianos, que no han registrado su ingreso a travĆ©s de los puntos de control migratorio oficiales

2 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 – Registro Oficial

ACUERDO INTERMINISTERIAL NĀ° 000 00 06

LA MINISTRA DE GOBIERNO

Y

ƉL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONSIDERANDO:

Que, e[ artĆ­culo 40, numerales 4 y 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificarĆ” ni se considerarĆ” a ningĆŗn ser humano como ilegal por su condiciĆ³n migratoria. El Estado, a travĆ©s de las entidades correspondientes, desarrollarĆ” entre otras las siguientes acciones paro el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condiciĆ³n migratoria: (…) 4. PromoverĆ” sus vĆ­nculos con el Ecuador, facilitarĆ” la reunificaciĆ³n familiar y estimularĆ” el retorno voluntario. (…) 6, ProtegerĆ” las familias transnacionales y los derechos de sus miembrosĀ»;

Que, el artĆ­culo 44, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas. Las niƱas, niƱos y adolescentes tendrĆ”n derecho a su desarrollo Integral, entendido como proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirĆ” la satisfacciĆ³n de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de polĆ­ticas intersectoriales nacionales y localesĀ»;

Que, el artĆ­culo 67, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerĆ” como nĆŗcleo fundamental de la sociedad y garantizarĆ” condiciones que favorezcan integralmente la consecuciĆ³n de sus fines (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«las instituciones del Estado, los servidores pĆŗblicos ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley y tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus finesĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Fundamental, determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 3. El registro de personas, nacionalizaciĆ³n de extranjeros y control migratorioĀ»;

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Que, el artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ordena Ā«El Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆ­a de la polĆ­tica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de gobierno (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 417 de la Carta Constitucional, prevĆ© que: Ā«(…) En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarĆ”n los principios pro ser humano, de no restricciĆ³n de derechos, de aplicabilidad directa y de clĆ”usula abierta establecidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo, establece que: Ā«1. En todas las medidas concernientes a los niƱos que tomen las instituciones pĆŗblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los Ć³rganos legislativos, una consideraciĆ³n primordial a que se atenderĆ” serĆ” el interĆ©s superior del niƱo. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niƱo la protecciĆ³n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de Ć©l ante la ley y, con ese fin, tomarĆ”n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadasĀ»;

Que, los incisos 9 y 10 del artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, reconoce entre otros principios, los siguientes: Ā«InterĆ©s superior de la niƱa, niƱo y adolescente. En el marco del interĆ©s superior de niƱas, niƱos y adolescentes, en todos los procesos y procedimientos vinculados a la movilidad humana, se tomarĆ”n en cuenta las normas previstas en la ley de la materia, como el principio de especialidad de niƱez y adolescencia y los derechos a tener una familia, convivencia familiar y ser consultado en iodos los asuntos que le afecten. En ningĆŗn caso se podrĆ” disponer su detenciĆ³n por faltas administrativas migratorias. Cuando el interĆ©s superior de la niƱa, niƱo o adolescente exija el mantenimiento de la unidad familiar, el imperativo de la no privaciĆ³n de libertad se extenderĆ” a sus progenitores, sin perjuicio de las medidas alternativas que pudieran dictarse en el control migratorioĀ»‘;

Que, el artĆ­culo 43 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece: Ā«Derecho a la libre movilidad responsable y migraciĆ³n segura. Las personas extranjeras en el Ecuador tendrĆ”n derecho a migrar en condiciones de respeto a sus derechos, integridad personal de acuerdo a la normativa interna del paĆ­s y a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. El Estado realizarĆ” todas las gestiones necesarias para fomentar el principio de ciudadanĆ­a universal y la libre movilidad humana de manera responsableĀ»;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 63 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, seƱala: Ā«Residencia permanente. Es la condiciĆ³n migratoria que autoriza la estadĆ­a en el territorio nacional de manera indefinida al que acceden las personas que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: (…) 4. Ser pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el EcuadorĀ»;

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece que Ā«El Estado ecuatoriano a travĆ©s de la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa de forma motivada (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 50 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, dispone: Ā«Visas de residencia permanente para familiares.- Las personas extranjeras con parentesco en segundo

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grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador, a efecto de justificar su relaciĆ³n familiar, deberĆ”n presentar para acreditar esta condiciĆ³n, a mĆ”s de los requisitos generales contemplados en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, los documentos que permitan determinar la filiaciĆ³n entre la persona solicitante con la persona ecuatoriana o extranjera, segĆŗn la normativa vigente en la materia. De ser el caso, estos documentos serĆ³n presentados con apostilla y legalizaciĆ³n y traducciĆ³n, segĆŗn correspondaĀ»;

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica e inciso primero del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

ACUERDAN:

EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIƓN DE PERSONAS EXTRANJERAS, PADRES DE NIƑOS, NIƑAS O ADOLESCENTES ECUATORIANOS, QUE NO HAN REGISTRADO SU INGRESO A TRAVƉS DE LOS PUNTOS DE CONTROL MIGRATORIO OFICIALES

Artƭculo 1.- Finalidad.- El presente procedimiento tiene como finalidad generar mecanismos para regularizar a personas extranjeras, padres de niƱos, niƱas o adolescentes ecuatorianos, que no han registrado su ingreso a travƩs de los puntos de control migratorio oficiales.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El procedimiento serĆ” aplicable a los casos de personas extranjeras, padres de niƱos, niƱas y/o adolescentes de nacionalidad ecuatoriana, legalmente reconocidos, que han evadido los filtros de control migratorio establecidos por la RepĆŗblica del Ecuador y a quienes no corresponde los mecanismos habituales de regularizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Residencia permanente.- Los padres extranjeros solicitantes podrĆ”n acceder, en aplicaciĆ³n del presente procedimiento y cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, a la residencia permanente en el Ecuador.

ArtĆ­culo 4.- Requisitos.- Constituyen requisitos para acceder a este procedimiento de regularizaciĆ³n los siguientes:

  1. Acreditar los documentos que permitan determinar la filiaciĆ³n entre la persona solicitante del procedimiento para la regularizaciĆ³n con el niƱo, niƱa o adolescente de nacionalidad ecuatoriana;
  2. Cumplir los requisitos generales previstos en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana para la obtenciĆ³n de la residencia permanente en et Ecuador;
  3. Presentar una declaraciĆ³n juramentada ante notario pĆŗblico, en la que se seƱale la fecha presunta o aproximada de su ingreso al territorio nacional y las razones que motivaron el ingreso sin registro en los filtros de control migratorio autorizados; y,
  4. Efectuar el pago por sanciĆ³n pecuniaria de dos salarios bĆ”sicos unificados por concepto de irregularidad migratoria.

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ArtĆ­culo 5.- Procedimiento.- Para los fines de inicio, impulso y conclusiĆ³n de este procedimiento, se deberĆ” cumplir lo siguiente:

  1. El procedimiento iniciarĆ” con la presentaciĆ³n de la respectiva solicitud de visado de residencia permanente y su documentaciĆ³n sustentatoria, por parte de la persona extranjera, ante una de las coordinaciones zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ubicadas en el territorio nacional.
  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana realizarƔ el ingreso del expediente respectivo y fijarƔ una entrevista, en un plazo no mayor a diez dƭas, con el fin de determinar los motivos y los hechos relativos al ingreso del extranjero al territorio nacional sin registro migratorio, asƭ corno la fecha presunta o aproximada de dicho ingreso y la provincia y medio de transporte. La persona extranjera deberƔ, presentarse a la entrevista con constancias documentales o digitales que permitan respaldar sus seƱalamientos.
  3. Luego de realizada la entrevista, se levantarĆ” un informe de la misma, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a travĆ©s de la correspondiente coordinaciĆ³n zonal, notificarĆ” del caso al Ministerio de Gobierno, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de MigraciĆ³n, para su revisiĆ³n y registro.
  4. El Ministerio de Gobierno, en base a la notificaciĆ³n del caso efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y en la que constara la solicitud de registro de la fecha presunta de ingreso de la persona extranjera al territorio nacional, registrarĆ” dicho ingreso en el Sistema Migratorio Ecuatoriano. AdemĆ”s, notificarĆ” a la persona extranjera la orden de pago de multa por irregularidad migratoria.
  5. Una vez obtenido el registro migratorio de ingreso a territorio ecuatoriano, la persona extranjera acudirĆ” ante la instancia competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para la culminaciĆ³n del trĆ”mite de solicitud de visa, junto con la constancia de pago de la multa por irregularidad migratoria.
  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana proseguirĆ” con la tramitaciĆ³n del pedido de visado, acorde con la normativa prevista en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, su Reglamento y demĆ”s normativa aplicable hasta su respectiva conclusiĆ³n.
  2. Una vez concluido el trĆ”mite y en caso de haberse negado la emisiĆ³n de la visa requerida por la persona extranjera, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana notificarĆ” dentro del plazo de diez (10) dĆ­as a la SubsecretarĆ­a de MigraciĆ³n del Ministerio de Gobierno, a fin de que deje sin efecto el registro de ingreso previamente solicitado por la autoridad de movilidad humana.

ArtĆ­culo 6.- Publicidad.- Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, el presente Acuerdo interministerial deberĆ” difundirse a travĆ©s de los portales electrĆ³nicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Ministerio de Gobierno.

6 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 494 – Registro Oficial

DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo interministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Viceministerio de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, a la SubsecretarĆ­a de MigraciĆ³n del Ministerio de Gobierno, en el Ć”mbito de sus competencias.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a,