Registro Oficial No. 494-Lunes 13 de abril de 2020 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 13 de abril de 2020 (R. 494, 13–abril -2020)
Año l – Nº 494
Quito, Lunes 13 de Abril de 2020
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO INTERMINISTERIAL:
MINISTERIOS DE GOBIERNO
Y DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA:
0000006 Expídese el procedimiento para la regularización de personas extranjeras, padres de niños, niñas o adolescentes ecuatorianos, que no han registrado su ingreso a través de los puntos de control migratorio oficiales
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ACUERDO INTERMINISTERIAL N° 000 00 06
LA MINISTRA DE GOBIERNO
Y
ÉL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que, e[ artículo 40, numerales 4 y 6 de la Constitución de la República, establece que: “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones paro el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria: (…) 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario. (…) 6, Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros”;
Que, el artículo 44, de la Constitución de la República, dispone que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo Integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”;
Que, el artículo 67, de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: “las instituciones del Estado, los servidores públicos ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 3 del artículo 261 de la Constitución de la República, señala: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio”;
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Que, el artículo 392 de la Constitución de la República, ordena “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno (…)”;
Que, el artículo 417 de la Carta Constitucional, prevé que: “(…) En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”;
Que, los incisos 9 y 10 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, reconoce entre otros principios, los siguientes: “Interés superior de la niña, niño y adolescente. En el marco del interés superior de niñas, niños y adolescentes, en todos los procesos y procedimientos vinculados a la movilidad humana, se tomarán en cuenta las normas previstas en la ley de la materia, como el principio de especialidad de niñez y adolescencia y los derechos a tener una familia, convivencia familiar y ser consultado en iodos los asuntos que le afecten. En ningún caso se podrá disponer su detención por faltas administrativas migratorias. Cuando el interés superior de la niña, niño o adolescente exija el mantenimiento de la unidad familiar, el imperativo de la no privación de libertad se extenderá a sus progenitores, sin perjuicio de las medidas alternativas que pudieran dictarse en el control migratorio”‘;
Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: “Derecho a la libre movilidad responsable y migración segura. Las personas extranjeras en el Ecuador tendrán derecho a migrar en condiciones de respeto a sus derechos, integridad personal de acuerdo a la normativa interna del país y a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. El Estado realizará todas las gestiones necesarias para fomentar el principio de ciudadanía universal y la libre movilidad humana de manera responsable”;
Que, el numeral 4 del artículo 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, señala: “Residencia permanente. Es la condición migratoria que autoriza la estadía en el territorio nacional de manera indefinida al que acceden las personas que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: (…) 4. Ser pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador”;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece que “El Estado ecuatoriano a través de la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa de forma motivada (…)”;
Que, el artículo 50 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, dispone: “Visas de residencia permanente para familiares.- Las personas extranjeras con parentesco en segundo
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grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador, a efecto de justificar su relación familiar, deberán presentar para acreditar esta condición, a más de los requisitos generales contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los documentos que permitan determinar la filiación entre la persona solicitante con la persona ecuatoriana o extranjera, según la normativa vigente en la materia. De ser el caso, estos documentos serón presentados con apostilla y legalización y traducción, según corresponda”;
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDAN:
EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS, PADRES DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES ECUATORIANOS, QUE NO HAN REGISTRADO SU INGRESO A TRAVÉS DE LOS PUNTOS DE CONTROL MIGRATORIO OFICIALES
Artículo 1.- Finalidad.- El presente procedimiento tiene como finalidad generar mecanismos para regularizar a personas extranjeras, padres de niños, niñas o adolescentes ecuatorianos, que no han registrado su ingreso a través de los puntos de control migratorio oficiales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El procedimiento será aplicable a los casos de personas extranjeras, padres de niños, niñas y/o adolescentes de nacionalidad ecuatoriana, legalmente reconocidos, que han evadido los filtros de control migratorio establecidos por la República del Ecuador y a quienes no corresponde los mecanismos habituales de regularización.
Artículo 3.- Residencia permanente.- Los padres extranjeros solicitantes podrán acceder, en aplicación del presente procedimiento y cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, a la residencia permanente en el Ecuador.
Artículo 4.- Requisitos.- Constituyen requisitos para acceder a este procedimiento de regularización los siguientes:
- Acreditar los documentos que permitan determinar la filiación entre la persona solicitante del procedimiento para la regularización con el niño, niña o adolescente de nacionalidad ecuatoriana;
- Cumplir los requisitos generales previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana para la obtención de la residencia permanente en et Ecuador;
- Presentar una declaración juramentada ante notario público, en la que se señale la fecha presunta o aproximada de su ingreso al territorio nacional y las razones que motivaron el ingreso sin registro en los filtros de control migratorio autorizados; y,
- Efectuar el pago por sanción pecuniaria de dos salarios básicos unificados por concepto de irregularidad migratoria.
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Artículo 5.- Procedimiento.- Para los fines de inicio, impulso y conclusión de este procedimiento, se deberá cumplir lo siguiente:
- El procedimiento iniciará con la presentación de la respectiva solicitud de visado de residencia permanente y su documentación sustentatoria, por parte de la persona extranjera, ante una de las coordinaciones zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ubicadas en el territorio nacional.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana realizará el ingreso del expediente respectivo y fijará una entrevista, en un plazo no mayor a diez días, con el fin de determinar los motivos y los hechos relativos al ingreso del extranjero al territorio nacional sin registro migratorio, así corno la fecha presunta o aproximada de dicho ingreso y la provincia y medio de transporte. La persona extranjera deberá, presentarse a la entrevista con constancias documentales o digitales que permitan respaldar sus señalamientos.
- Luego de realizada la entrevista, se levantará un informe de la misma, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la correspondiente coordinación zonal, notificará del caso al Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Migración, para su revisión y registro.
- El Ministerio de Gobierno, en base a la notificación del caso efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y en la que constara la solicitud de registro de la fecha presunta de ingreso de la persona extranjera al territorio nacional, registrará dicho ingreso en el Sistema Migratorio Ecuatoriano. Además, notificará a la persona extranjera la orden de pago de multa por irregularidad migratoria.
- Una vez obtenido el registro migratorio de ingreso a territorio ecuatoriano, la persona extranjera acudirá ante la instancia competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para la culminación del trámite de solicitud de visa, junto con la constancia de pago de la multa por irregularidad migratoria.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana proseguirá con la tramitación del pedido de visado, acorde con la normativa prevista en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, su Reglamento y demás normativa aplicable hasta su respectiva conclusión.
- Una vez concluido el trámite y en caso de haberse negado la emisión de la visa requerida por la persona extranjera, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana notificará dentro del plazo de diez (10) días a la Subsecretaría de Migración del Ministerio de Gobierno, a fin de que deje sin efecto el registro de ingreso previamente solicitado por la autoridad de movilidad humana.
Artículo 6.- Publicidad.- Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, el presente Acuerdo interministerial deberá difundirse a través de los portales electrónicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Ministerio de Gobierno.
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Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo interministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministerio de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, a la Subsecretaría de Migración del Ministerio de Gobierno, en el ámbito de sus competencias.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a,











