R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO

CITACION JUDICIAL:

JUICIO : DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN

NUMERO : 15951-2020-00788

ACTORA : GREFA AGUINDA LOURDES NANCY

DEMANDADO : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE RAMIRO GABRIELANDY GREFA

TRAMITE : ORDINARIO

CUANTIA : INDETERMINADA

JUEZ : DR. HERNAN WILFRIDO OBANDO PAREDES

SECRETARIA : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.- “Tena, martes 8 de diciembre del 2020, las 15h41, VISTOS: Agréguese el escrito presentado por Lourdes Nancy Grefa Aguinda, completando la demanda.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, de conformidad con lo que establece el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia dese a la misma el trámite ORDINARIO según prescriben los Art. 289 y 291 del cuerpo legal invocado.- Cítese a la parte demandada MARIA ELENA CERDA MAMALLACTA, madre y representante legal del menor de edad ALEXANDER RAMIRO ANDY CERDA y a LESLY MARIA ANDY CERDA con el contenido de la demanda, en el lugar señalado para el efecto, advirtiéndole la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, bajo pena de continuar con el trámite del juicio conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesado desconocidos y presuntos herederos del causante Ramiro Gabriel Andy Grefa, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de publicaciones en el Diario la Hora con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito; para cuyo fin se señala para el día 13 de enero de 2021 a las 09h00, a fin de que comparezca la actora a rendir su declaración bajo juramento de desconocer el domicilio de los presuntos y desconocidos herederos.- Cuéntese son el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Napo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Agréguese los documentos que adjunta.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Las partes procesales anunciaran sus pruebas en la audiencia preliminar, conforme lo señala el Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su Ab., para que lo represente en esta causa.- CITESE y NOTIFIQUESE.” “…Tena, lunes 18 de enero del 2021, las 16h09, VISTOS: Dentro de la causa Nro. 2020-00788, en lo principal: 1.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, esto es, la parte actora ha declarado bajo juramento en consecuencia, de conformidad con el Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesado desconocidos y presuntos herederos del causante Ramiro Gabriel Andy Grefa, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de publicaciones en el Diario la Hora con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito. Conminando a la parte actora a prestar las facilidades para el cumplimiento de la diligencia…”. NOTIFIQUESE.

Tena, 19 de enero del 2021.

Ab. Elsa Mariela Poveda Santillan

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA

Hay firma y sello

001-004-0610/ms