Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 22 de mayo de 2020 (R.O 209- 22–mayo -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

024….. Expídese el Reglamento para el Funcionamiento de los Comités de Asignación Familiar en el Proceso de Adopción

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2020-0019-R Suspéndense todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios, y de prescripción de acción de cobro y en general de todo efecto relativo a los cobros y procesos cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la SPTMF

MTOP-SPTM-2020-0020-R Emítese la Norma de excepción y protocolo de aplicación por determinarse como excepcional el uso no obligatorio del servicio de practicaje, para la actividad que realizará la embarcación Charles Darwin que ejecutará el mantenimiento al canal de navegación hasta el puerto de Posorja

MTOP-SPTM-2020-0021-R Emítese la Norma de excepción y protocolo de aplicación para calificar como excepcional, el uso no obligatorio del servicio de practicaje, a la navegación de ingreso por el canal de acceso a Guayaquil a muelle a los Buques Pesqueros de bandera ecuatoriana o de otras banderas que se encuentren bajo contrato de asociación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Pedro Moncayo: Para el uso obligatorio de mascarilla o tapabocas para circular en espacios públicos y reducir el riesgo de contagio del COVID-19, al interior del cantón…

ACUERDO MINISTERIAL No. 024

Doctor Iván Xavier Granda Molina

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala como deberes primordiales del Estado, entre otros, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el numeral 8 del artículo 11 ibídem, determina: «El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio»;

Que, el artículo 11 numeral 9 ibídem, establece: «El más alto deber del Estado consiste en «respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución»;

Que, la Carta Magna, en su artículo 35, respecto de la atención a los grupos vulnerables, ordena: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso, establece: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños v. adolescentes, y asegurarán, el ejercicio, pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas»;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado y protección desde la concepción. En el inciso segundo señala que los niños, niñas y

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 3

adolescentes tienen derecho a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;

Que, el artículo 154, numeral 1, ibídem, determina: «A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”;

Que, la Carta Magna, en su artículo 341 establece: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”;

Que, el artículo 424 ibídem, dispone: «(…) Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”;

Que, conforme lo establece el numeral 3, del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión;

4 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

Que, el artículo 1 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece: “(…) la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral”;

Que, el artículo 8 del Código ibídem dispone que es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes;

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento;

Que, el artículo 12 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran;

Que, el artículo 151 del Código de la Niñez y Adolescencia, señala: “ La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.»;

Que, el Código ibídem en su artículo 165, numeral 3 determina que todo proceso judicial de adopción estará precedido de una fase administrativa que tiene por objeto asignar, mediante resolución administrativa, una familia a una niña, un niño o adolescente en aptitud social y legal para ser adoptada/o, señalando que esta facultad es privativa del Comité de Asignación Familiar correspondiente, en concordancia con lo prescrito en los artículos 167 y 172 del Código de la Niñez y Adolescencia;

Que, el artículo 170 ibídem, establece: “Los Comités de Asignación Familiar estarán integrados por tres miembros designados; dos por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social y uno por el gobierno municipal donde tenga jurisdicción cada comité.»;

Que, el artículo 171 ibídem, que: «Para ser miembro de los Comités de Asignación Familiar deberá acreditarse conocimientos y experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o médico con niñez y adolescencia, especialmente con niños privados de su medio familiar y adopción. No podrán serlo los representantes de las agencias o entidades de adopción, los funcionarios o empleados de las mismas, y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los miembros de los Comités de Asignación Familiar están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades’ previstas en el reglamento.»;

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 5

Que, el artículo 174 ibídem señala que, una vez hecha la asignación, el Comité de Asignación Familiar dispondrá el establecimiento de una vinculación inicial entre el niño, niña o adolescente a adoptarse y el o los candidatos a adoptantes, con la finalidad de comprobar, en la práctica de la relación, si la asignación ha sido la más adecuada para el niño, niña o adolescente;

Que, el artículo 195 ibídem, literal h, del Código de la Niñez y Adolescencia, señala como función del Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social: «Establecer los Comités de Asignación Familiar, determinando su jurisdicción y designar a los miembros que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en este Código.»;

Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 158 Suplemento del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por la de Ministerio de Inclusión Económica y Social, otorgándole, entre otras, la siguiente atribución: “a. Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población, de tal forma que se asegure el logro de una adecuada calidad de vida para todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos procesos que restringen la libertad de participar en la vida económica, social y política de la comunidad y que permiten, facilitan o promueven que ciertos individuos o grupos de la sociedad sean despojados de la titularidad de sus derechos económicos y sociales y apartados, rechazados o excluidos de las posibilidades de acceder y disfrutar de los beneficios y oportunidades que brindan el sistema de las instituciones económicas y sociales”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Iván Xavier Granda Molina como Ministro de Inclusión Económica y Social;

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0000080 publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No.329 , de 19 de junio 2015, establece como misión del MIES: “Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, y servicios de calidad y con calidez para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economía popular y solidaria”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049 de 04 de diciembre de 2018, se expidió el Manual de Procesos de la Gestión de Adopciones Nacionales;

Que, mediante memorando Nro. MIES-VIS-2020-0223-M, de 04 de marzo de 2020, la Viceministra de Inclusión Social (S), en cumplimiento a lo determinado en la, Resolución Nro. 001 de 04 de enero de 2019, remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el Informe Técnico de Viabilidad y la propuesta del Reglamento para el Funcionamiento de los Comités de Asignación Familiar en el Proceso de Adopción, para que sea elevado a Acuerdo Ministerial;

6 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

Que, mediante “INFORME DE VIABILIDAD TÉCNICA PARA LA EMISIÓN DEL “REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN”, elaborado por la abogada Patricia Sevillano C, Analista Nacional de Adopciones, revisado por la abogada Tatiana Torres T. Directora Nacional de Adopciones; y, aprobado por la abogada Patricia Salazar P., Subsecretaria de Protección Especial, se recomendó: “Aprobar, mediante Acuerdo Ministerial, suscrito por la Máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 172, 173 y 174 del Código de la Niñez y Adolescencia.”;

Que, es necesario reglamentar las funciones específicas y la metodología de operación del Comité de Asignación Familiar, ente responsable del Subproceso de Asignación de Familia para Niñas, Niños y Adolescentes: y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Comités de Asignación Familiar a nivel nacional y el procedimiento para la coordinación intra e interinstitucional en el proceso de asignación familiar para una niña, niño o adolescente en aptitud psicosocial y legal para ser adoptado.

Artículo 2.- Finalidad. Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en un ambiente familiar y comunitario, a través de la asignación de una familia solicitante, previamente declarada idónea para la adopción.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las normas establecidas en este reglamento son de aplicación obligatoria a nivel nacional para todos los miembros de los Comités de Asignación Familiar en el proceso de adopción nacional e internacional.

Artículo 4.- Sujetos protegidos. Este reglamento protege a las niñas, niños o adolescentes privados de un medio familiar y en aptitud psicosocial y legal para ser adoptados; y, a las familias, nacionales o extranjeras, solicitantes de adopción.

Artículo 5.- Definiciones. A efectos de este reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

  1. Acto administrativo: Según determina el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.
  2. Adopción nacional: Es una medida de protección, mediante la cual, una niña, niño o

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 7

adolescente – persona, con domicilio habitual en el Ecuador, se integra en calidad de hijo o hija a una familia, cualquiera sea la nacionalidad de esta, cuyo domicilio habitual sea en el territorio ecuatoriano.

  1. Adopción internacional: Es una medida de protección, mediante la cual, una niña, niño o adolescente – persona, con domicilio habitual en un Estado, es trasladado a otro, donde reside o tiene su domicilio la familia adoptante, a través de la cual se le garantizará su derecho a tener una familia y disfrutar de una convivencia familiar y comunitaria.
  2. Adopción excepcional: Es una medida de protección, mediante la cual, una niña, niño o adolescente – persona, con domicilio habitual en el Ecuador, se integra en calidad de hijo o hija a una familia con la cual mantiene vínculos afectivos y emocionales previos, cualquiera sea la nacionalidad de esta, cuyo domicilio habitual sea el Ecuador.
  3. Asignación Familiar: Es la decisión del Comité de Asignación Familiar, mediante la cual, se asigna una familia, previamente declarada idónea por la autoridad competente, a una niña, niño o adolescente – persona, a quien se le debe garantizar su derecho a ser hija o hijo y tener una familia.
  4. Apego y vinculación afectiva: Consiste en el proceso de emparentamiento previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia, mediante el cual, se efectúa una vinculación inicial entre la niña, niño o adolescente – persona, a quien se le debe garantizar su derecho a ser hija o hijo y tener una familia, a fin de verificar, en la práctica si “la interacción familiar es positiva”1.
  5. Familia candidata a adoptante: Es la familia, nuclear o monoparental que, habiendo manifestado su interés inicial de adoptar, participa en procesos de formación, orientados a su idoneidad como familia adoptante.
  6. Familia solicitante de adopción: Es la familia heterosexual, nuclear y de hecho (pareja en matrimonio y unión de hecho legalizada) y familia monoparental (persona sola) que, habiendo formulado una solicitud escrita para ser calificada como familia idónea para la adopción y habiendo cumplido con los requisitos establecidos, participa en procesos de estudio de hogar, orientados a su calificación y habilitación como familia adoptante.
  7. Competencia: Según determina el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. De conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, sobre el alcance de las competencias atribuidas se establece que: “El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativas incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”.
  8. Declaratoria de adoptabilidad: Es la resolución dictada por el Juez competente mediante la cual se declara a una niña, niño o adolescente en aptitud legal de ser adoptado, según lo determina el artículo 158 del Código de la Niñez y Adolescencia.
  9. Declaratoria de idoneidad: Es la resolución dictada por la autoridad administrativa competente (Unidad Técnica de Adopciones), luego de que la familia candidata participa

1 Lineamiento técnico administrativo del programa de adopción, Ministerio de Bienestar Familiar, Colombia, “Encuentro”, Pág. 173.

8 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

de un proceso que le acredita como idónea para la adopción.

  1. Desconcentración: Según determina el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo, la desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.
  2. Entidad de atención: Es el organismo que ejecuta el acogimiento institucional de niñas, niños y adolescentes, autorizado por la instancia pertinente del Ministerio de Inclusión Económica y Social, conocidas como casas de acogida o entidades de acogimiento institucional.
  3. Fase administrativa de la adopción: Constituye la fase inicial de la adopción, que precede al proceso judicial, tendiente a estudiar la situación física, psicológica, legal, familiar y social de la persona que va a adoptarse, declarar la idoneidad de las familias candidatas a la adopción y asignar, mediante resolución administrativa, una familia idónea a una niña, niño o adolescente – persona en función de su interés superior.
  4. Fase judicial de la adopción: Constituye la segunda fase de la adopción, la cual se ejecuta en la vía judicial y está regulada por las normas especiales establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, finalizando, de ser procedente, con la sentencia que establece la filiación plena. El juicio de adopción únicamente podrá iniciar cuando haya concluido la fase administrativa.
  5. Formación continua: Es el proceso integral tendiente a informar y capacitar a las familias candidatas a adoptantes, sobre el objetivo, proceso y procedimientos de la adopción, ofreciendo herramientas para un mejor entendimiento y comprensión sobre la adopción y el interés superior de la niña, niño o adolescente – persona.
  6. Niña, niño o adolescente – persona privado de su medio familiar: Son las personas menores de 18 años de edad y personas adultas no mayores de 21 años de edad que se encuentran separados de su familia biológica, ya sea nuclear o ampliada, pudiendo estar en una entidad de atención que ejecute programas de acogimiento institucional o familiar.
  7. Niña, niño y adolescente con declaratoria de adoptabilidad: Son todas aquellas personas menores de 18 años de edad, a quienes el Juez, mediante resolución, ha declarado que se encuentran en aptitud legal para ser adoptados, por lo que requerirían una familia idónea, permanente y definitiva para garantizar su derecho a ser hijas o hijos y tener una familia.
  8. Plazos y términos: Según lo determinado en Código Orgánico Administrativo, los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y feriados; y, el cómputo de plazos será de fecha a fecha.
  9. Red de familias adoptivas: Es una organización conformada por madres, padres y niñas, niños y adolescentes – personas que han participado en procesos adoptivos, quienes conjuntamente con las Unidades Técnicas de Adopciones, convergen en espacios participativos, formativos y recreativos para fortalecer los roles de cada individuo en la familia.
  10. Seguimiento postadoptivo: Es el proceso de monitoreo, asesoría y orientación a las

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 9

familias que han participado en un proceso de adopción, durante los dos primeros años de convivencia posterior a la emisión de la sentencia de adopción.

22. Sujeto de derechos protegido: Persona en virtud de la cual se efectúan acciones específicas para garantizar sus derechos. En el caso de la adopción se entenderá que es la niña, niño y adolescente – persona a quienes se debe garantizar su derecho a ser hija o hijo y a tener una familia.

Artículo 6.- Principios. Sin perjuicio de los principios reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención para la Protección de los Niños y Cooperación en materia de Adopción Internacional, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, este instrumento se regirá por los siguientes principios:

  1. Principio del interés superior de la niña, niño o adolescente. Es un principio orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
  2. Principio de prioridad absoluta. En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de los recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a quienes se deberá garantizar el acceso preferente a los servicios públicos, cuyos derechos prevalecerán sobre los derechos de los demás.
  3. Principio de atención integral. La atención integral es un conjunto de acciones que conforman una red de sostenimiento y apoyo para responder a todas las circunstancias de las niñas, niños y adolescentes privados de un medio familiar. Incluye la intervención de diversas disciplinas, cuya multiplicidad de acciones coordinadas redunda en la restitución de derechos.
  4. Principio de igualdad y no discriminación. Todas las niñas y niños son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.
  5. Principio de confidencialidad. Las instituciones, autoridades, funcionarios, profesionales y demás actores vinculados directa e indirectamente a la atención de niñez y adolescencia deben guardar absoluta reserva sobre los datos relativos a la identidad, situación jurídica, de salud, información migratoria, entre otros.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, DESIGNACIÓN, PERÍODO Y PROHIBICIONES

Artículo 7.- Integrantes del Comité de Asignación Familiar. De conformidad con lo; establecido en el artículo 170 del Código de la Niñez y Adolescencia, cada Comité de Asignación Familiar estará integrado por tres miembros designados; dos por el Ministerio

10 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

encargado de los asuntos de inclusión económica y social y uno por el gobierno municipal donde tenga jurisdicción cada Comité.

Artículo 8.- Jurisdicción de los Comités de Asignación Familiar. Los Comités de Asignación Familiar tendrán jurisdicción zonal, de conformidad con la organización territorial de planificación, y su sede se ubicará en la misma ciudad de sede de la Coordinación Zonal del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 9.- Estructura de los Comités de Asignación Familiar. Cada Comité de Asignación Familiar elegirá, de entre sus miembros delegados, un/a presidente/a y un/a secretario/a, cada uno con responsabilidades específicas.

Artículo 10.- Designación y período de permanencia. La designación como miembro del Comité de Asignación Familiar es personal e indelegable.

Los miembros del Comité de Asignación Familiar serán designados de forma directa por las máximas autoridades del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante Acuerdo Ministerial, y el Gobierno Autónomo Descentralizado competente.

El período de la designación tendrá una duración de dos años, con posibilidad de ser reelegido por una sola ocasión y por un período similar.

La notificación de la designación como miembro del Comité de Asignación Familiar será realizada por la Dirección Nacional de Adopciones.

Artículo 11.- Requisitos para ser miembro del Comité de Asignación Familiar. Los miembros designados del Comité de Asignación Familiar deberán acreditar:

a. Formación profesional en las áreas trabajo social, psicología o legal.

b. Conocimientos y experiencia profesional mínima de dos años en temas de familia, niñez y adolescencia, especialmente con niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar y en temas de adopción.

c. Tener como mínimo tres años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 12.- Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán integrar el Comité de Asignación Familiar quienes incurrieren en las siguientes causales:

a. Quien ha sido condenado por infracciones relacionadas con maltrato a niños, niñas o adolescentes o violencia intrafamiliar, resuelto mediante resolución o sentencia ejecutoriada.

b. Haber manifestado opinión o consejo a las personas solicitantes de adopción, que sea demostrable, sobre el expediente que llega a su conocimiento.

c. Quien ha sido privado de la patria potestad de sus hijas o hijos.

d. Quien se encuentre en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de una niña, niño o adolescente.

e. Quien sea representante de las agencias o entidades de adopción, los funcionarios o^ empleados de las mismas, y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en concordancia con el artículo 171 del Código de la Niñez y Adolescencia y hasta dos años después de su desvinculación a dichas entidades.

f. Las determinadas por las leyes vigentes para ejercer un cargo público.

g. Las personas que han sido cesados legalmente de su calidad de miembro del Comité de Asignación Familiar por incumplimiento de sus atribuciones o deberes conforme a la ley.’

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 11

Los miembros designados presentarán a la Dirección Nacional de Adopciones una declaración juramentada ante Notario Público, en la que declaren que no se encuentran inmersos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en este artículo.

Artículo 13.- Excusa y recusación de un miembro del Comité. Se podrá invocar la recusación y/o excusa en caso de determinar elementos que afecten la imparcialidad de los miembros del Comité de Asignación Familiar, de acuerdo con las reglas siguientes:

a. Sea parte del proceso en calidad de solicitante o servidor público de la gestión de adopciones.

b. Tener interés personal, por tratarse, la persona solicitante, de su cónyuge o conviviente, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c. Haber recibido de las personas solicitantes de adopción derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios.

d. Tener con las personas solicitantes alguna obligación pendiente.

e. Tener con las personas solicitantes amistad íntima o enemistad manifiesta.

Artículo 14.- Pérdida de calidad de miembro. Las personas designadas perderán su calidad de miembros del Comité por las siguientes causas:

a. Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, o del diez por ciento de todas las sesiones en el período de un año, particular que deberá informar el presidente del Comité de Asignación Familiar a la Dirección Nacional de Adopciones.

b. Por renuncia expresa a su designación.

c. Por cumplimiento del período para el que fue designado.

d. Por incumplimiento consecutivo registrado en más de dos ocasiones de las disposiciones de este Reglamento.

e. Por haber encubierto información respecto a las inhabilidades e incompatibilidad mencionadas en el artículo anterior.

f. Por haber vulnerado la reserva sobre la información confiada en razón de su designación.

g. Por enfermedad que impida su asistencia a 3 sesiones consecutivas del Comité de Asignación Familiar.

h. Por terminación o suspensión del contrato.

i. Por decisión unilateral de la máxima autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social o el Gobierno Autónomo Descentralizado competente.

j. Por fallecimiento.

Artículo 15.- De la cesación de funciones. La cesación en las funciones de un miembro del Comité de Asignación Familiar será dispuesta por la máxima autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social y del Gobierno Autónomo Descentralizado competente.

En el caso de los miembros designados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, será la Dirección Nacional de Adopciones la unidad administrativa responsable de notificar, por escrito, a los miembros del Comité de Asignación Familiar sobre la cesación.

Para el caso del cese del miembro designado por el Gobierno Autónomo Descentralizado, deberá ser comunicado por la máxima autoridad o su delegado, a los demás miembros del Comité de Asignación Familiar.

El miembro cesado deberá presentar su informe de fin de gestión de la designación ante la Dirección Nacional de Adopciones, en el término de 5 días posteriores a la notificación.

12 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE

ASIGNACIÓN FAMILIAR

Artículo 16.- De los miembros en general. Son atribuciones y deberes de los miembros del Comité de Asignación Familiar:

a. Asistir de manera obligatoria y puntual a las sesiones del Comité de Asignación Familiar a las que fueren convocados;

b. Participar en las deliberaciones del Comité de Asignación Familiar;

c. Presentar los informes respectivos a la Dirección Nacional de Adopciones, cuando así lo solicite;

d. Realizar un informe de gestión al finalizar su designación y un informe de rendición de cuentas anual hasta el 10 de enero de cada año.

e. Conservar y mantener en orden los documentos y expedientes a los que haya accedido para consultar un caso que se encuentra en conocimiento del Comité de Asignación Familiar.

f Actuar de conformidad con las disposiciones de la ley, la normativa especializada, los reglamentos y demás normativa emitida en el ámbito de las adopciones por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 17.- Del Presidente/a. Son funciones del Presidente/a del Comité de Asignación Familiar:

a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Comité de Asignación Familiar.

b. Convocar, instalar, dirigir, suspender, prorrogar y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Asignación Familiar.

c. Disponer el orden del día para las convocatorias a las sesiones del Comité de Asignación Familiar.

d. Dirigir las sesiones precisando el asunto y declararlo terminado.

e. Informar todo lo referente a las necesidades del Comité ante la Dirección Nacional de Adopciones para su gestión.

f. Solicitar información complementaria a la Unidad Técnica de Adopciones competente;

g. En caso de ser necesario, elevar a conocimiento de las autoridades, las observaciones pertinentes sobre las actuaciones de los técnicos de las Entidades que acuden al Comité.

En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el/la Secretario/a, dentro de los períodos máximos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 18.- Del Secretario/a. Son funciones del Secretario/a del Comité de Asignación Familiar:

a. Llevar un registro de las convocatorias y registro de asistencia de los miembros del Comité y otros participantes convocados a las sesiones, con detalle de sus nombres, apellidos, Unidad Administrativa a la que pertenecen, hora de llegada y de salida con su respectiva firma.

b. Elaborar, conservar y custodiar las actas, resoluciones y archivos del Comité debidamente numerados, organizados y sistematizados, los cuales, al término de su designación, deberán ser entregadas con la respectiva acta de entrega – recepción a su sucesor.

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 13

c. Llevar un registro las asignaciones realizadas debidamente ordenadas y archivadas.

d. Tomar votación cuando el caso lo requiera y proclamar su resultado, por petición del Presidente.

e. Certificar los actos emanados por el Comité de Asignación Familiar.

f. Reemplazar al presidente del Comité de Asignación Familiar en caso de ausencia.

En caso de ausencia, el Secretario/a será reemplazado/a temporalmente por otro miembro del Comité de Asignación Familiar.

Artículo 19.- De las funciones del Comité de Asignación Familiar. Las funciones del Comité de Asignación Familiar se encuentran descritas en los artículos 172, 173 y 174 del Código de la Niñez y Adolescencia:

a. Nombrar de entre sus miembros el Presidente/a y Secretario/a del Comité Asignación Familia.

b. Asignar una familia adecuada a determinada niña, niño o adolescente, mediante resolución administrativa en los términos del artículo 172 del Código de la Niñez y Adolescencia.

c. Negar, cuando lo considere pertinente, la asignación en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 173 del Código de la Niñez y Adolescencia.

d. Disponer el proceso de apego y vinculación (emparentamiento) de una niña, niño o adolescente con los solicitantes asignados, en los términos contemplados en el artículo 174 del Código de la Niñez y Adolescencia.

e. Solicitar a la Unidad Técnica de Adopciones o a la Dirección Nacional de Adopciones, según corresponda, la eliminación de una familia declarada idónea del registro de familias adoptantes, cuando considere que una de ellas ha incurrido en la causal determinada en el inciso 3 del artículo 172 del Código de la Niñez y Adolescencia.

f. Aprobar o negar la participación de personas ajenas al Comité en las sesiones; quien lo promueva deberá justificar su presencia.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN

CAPÍTULO I

CONVOCATORIA Y ASISTENCIA

Artículo 20.- De la Convocatoria. El Comité de Asignación Familiar será convocado de manera ordinaria por su Presidente/a, a solicitud de la Dirección Nacional de Adopciones o de la Unidad Técnica de Adopciones, en el término de 1 día después de receptar el expediente que estas remitan y, de manera extraordinaria, cuando lo considere necesario.

La convocatoria a las sesiones del Comité de Asignación Familiar será dirigida a cada uno de sus miembros, así como a la Entidad de Acogimiento y los técnicos/as de la Unidad Técnica de Adopciones.

Las sesiones ordinarias del Comité se realizarán entre los 2 y 6 días término posteriores a la convocatoria y las sesiones extraordinarias al siguiente día hábil. La convocatoria se efectuará, por cualquier medio físico o electrónico que esté al alcance del Presidente del Comité de Asignación Familiar.

Excepcionalmente se convocará a las sesiones a personas externas al Comité de Asignación Familiar, siempre que se justifique su presencia y se suscriba el acuerdo de confidencialidad.

14 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

Artículo 21.- Contenido de la convocatoria. En las convocatorias a las sesiones del Comité de Asignación Familiar constará lo siguiente:

Lugar, fecha y hora de la sesión.

Orden del día.

Detalle de los casos que se analizarán en la sesión.

La lista de la/las personas, naturales o jurídicas, convocadas a la sesión para presentar el criterio técnico.

La convocatoria deberá contener los logos oficiales del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 22.- Registro de la convocatoria. El/la Secretario/a llevará un registro de las notificaciones de las convocatorias realizadas.

Artículo 23.- De la asistencia. Los miembros del Comité de Asignación Familiar asistirán obligatoriamente a las sesiones legalmente convocadas y estas funciones tendrán prioridad sobre las demás en la fecha convocada. Cada miembro participará en todos los puntos a tratarse en el orden del día.

Artículo 24.- De la inasistencia. La inasistencia a las sesiones convocadas, deberá ser justificadas por escrito ante el Presidente del Comité, únicamente en caso de enfermedad, calamidad doméstica o vacaciones. En caso de ser el Presidente quien se ausente, presentará la justificación por escrito, ante el Secretario, quien lo reemplazará en sus funciones; y, se designará como Secretario a otro miembro del Comité.

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Artículo 25.- Formas de sesionar. El Comité de Asignación Familiar sesionará en forma ordinaria y extraordinaria en la sede de su jurisdicción.

Artículo 26.- Sesiones ordinarias. El Comité de Asignación Familiar sesionará de manera ordinaria una vez por semana a solicitud de la Unidad Técnica de Adopciones o la Dirección Nacional de Adopciones para conocer y analizar los expedientes de niñas, niños y adolescentes en aptitud psicosocial y legal para ser adoptados y familias solicitantes de adopción que sean presentados por las referidas entidades.

Artículo 27.- Sesión extraordinaria. El Comité de Asignación Familiar sesionará de manera extraordinaria, cuando se justifique la necesidad de hacerlo, a solicitud de la Unidad Técnica de Adopciones o la Dirección Nacional de Adopciones o por propia iniciativa, en virtud de la demanda de expedientes de niñas, niños y adolescentes en aptitud psicosocial y legal para ser adoptados y familias solicitantes de adopción.

Artículo 28.- Quórum e instalación de la sesión. El quórum mínimo requerido para la instalación de una sesión del Comité de Asignación Familiar será de dos de sus miembros. Comprobado el quórum mínimo, el/la Presidente/a declarará instalada la sesión.

En caso de que, a la hora prevista no exista el quórum mínimo del Comité de Asignación Familiar ni las personas citadas en las listas convocadas a la sesión para exponer el criterio

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 15

técnico, se instalará la sesión treinta minutos después. De no contarse con el quórum mínimo requerido, la sesión se convocará obligatoriamente para el siguiente día hábil, lo cual se hará constar en la nueva convocatoria. Se citará a los convocados, utilizando los medios electrónicos y telefónicos disponibles que garanticen su conocimiento.

Artículo 29.- Durante la sesión. La secretaría del Comité de Asignación Familiar dará paso al inicio de la sesión de la siguiente forma.

a. La verificación: El Comité revisará y verificará con rigurosidad que los expedientes a ser analizados contengan la documentación que dé cuenta del proceso judicial y administrativo de la niña, niño o adolescente y la familia solicitante de adopción, de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Verificará las limitaciones y prohibiciones contempladas en los artículos 156, 157 y 163 o afines del Código de la Niñez y Adolescencia.

En caso de que el Comité de Asignación presuma la existencia de errores de forma y/o de fondo en el proceso, sea en el ámbito administrativo o judicial, pondrá en conocimiento de la Dirección Nacional de Adopciones, con copia a la/s Coordinación/es Zonal/es del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para que se inicien las acciones correspondientes.

b. Las exposiciones: El Comité la Unidad Técnica de Adopciones, a la Entidad de Atención o a otros convocados, para la presentación de los expedientes de la familia solicitante idónea y de la niña, niño o adolescente en aptitud psicosocial y legal para ser adoptados, según el caso.

En los casos de adopciones excepcionales con vínculo, los dos expedientes, tanto de la familia solicitante idónea, como de la niña, niño adolescente a adoptarse, deberán presentarse conjuntamente por la Unidad Técnica de Adopciones con jurisdicción en el lugar de residencia de la/el sujeto de adopción.

La presentación de los expedientes consiste en dar a conocer a los miembros del Comité cual es la situación, condiciones y necesidades de las niñas, niños y adolescentes, así como aspectos legales, de salud, educación, convivencia, rutina diaria, situación familiar y el criterio profesional del técnico o técnica respecto del caso.

Los expositores no podrán abandonar la sesión mientras el Comité no dé por terminado el punto del orden del día para el cual fueron convocados y, de ser necesario, responderán todas las dudas a fin de que el análisis contenga los elementos suficientes, considerando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

c. El estudio de los expedientes: El Comité de Asignación Familiar en su análisis deberá considerar:

  • Que la resolución de la/el Juez con competencia en niñez y adolescencia se encuentre en firme y notificada a las Unidades Técnicas de Adopciones.
  • Sobre la niña, niño o adolescente: El informe motivado de la niña, niño y adolescente, elaborado y aprobado por la Unidad Técnica de Adopciones, en el cual debe constar: la información médica, psicológica, legal, familiar y social; sus características, necesidades, identidad cultural, entorno familiar previo e intereses claramente

16 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

establecidos, con firma de responsabilidad de los funcionarios de la Unidad Técnica de Adopciones. En el expediente deberá constar la opinión de la niña o niño y adolescente que esté en condición de expresarla.

Sobre las familias: Previo a la asignación, el Comité realizará una preselección entre las familias calificadas idóneas para identificar a aquella con el perfil que más se ajuste a la situación, condiciones y necesidades de la niña, niño o adolescente.

d. De la asignación: Una vez cumplido el proceso de preselección de una o más familias para una determinada niña, niño o adolescente o para un grupo de hermanos, se procederá según sus necesidades y se realizará la asignación.

El Comité tendrá en cuenta las excepciones respecto a la asignación a determinadas personas por parentesco, tutor, ser hijo del cónyuge o conviviente o acogimiento familiar legal.

Se debe realizar la asignación en base al Instructivo para Asignación Familiar que consta en el Manual de Proceso de Gestión de Adopciones Nacionales.

Artículo 30.- Criterios técnicos. Los criterios técnicos son indicadores concretos que sirven para la mejor valoración de un caso, están basados en los conocimientos del área de su experticia.

Excepcionalmente y siempre que se justifique, los miembros podrán solicitar la participación de un profesional experto en las sesiones del Comité, a fin de que, de forma verbal responda las preguntas de los miembros, sobre un caso específico y se hará constar su intervención en el acta y resolución de la asignación.

La intervención del experto será posterior a la firma del compromiso de confidencialidad que registrará la/el secretaria/o del Comité.

CAPITULO III

ACTAS Y RESOLUCIONES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Artículo 31.- Resolución de asignación familiar. La decisión del Comité de Asignación Familiar, mediante la cual, se asigna una familia, previamente declarada idónea, a una niña, niño o adolescente – persona, será tomada mediante Resolución Administrativa de Asignación Familiar.

Artículo 32.- Notificación de la asignación a los solicitantes. Una vez hecha la asignación, el Comité de Asignación Familiar, notificará con la resolución administrativa de asignación familiar, a la Unidad Técnica de Adopciones; y, a la Dirección Nacional de Adopciones en caso de tratarse de un proceso de adopción internacional, en el término de 1 día, posterior a la sesión del Comité.

La Unidad Técnica de Adopciones procederá a notificar a la familia solicitante con la resolución administrativa de asignación familiar en un término de 5 días.

La familia notificada deberá expresar, por escrito, su aceptación o no aceptación, al Comité de Asignación Familiar en el término máximo 5 días, contados desde el día siguiente de la notificación de la asignación.

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 17

Una vez realizada la asignación, el Comité devolverá el expediente a la Unidad Técnica de Adopciones en el término de 1 día, posterior a la sesión del Comité.

Artículo 33.- Aprobación de actas. El detalle de todos los casos analizados en las reuniones del Comité de Asignación Familiar, las deliberaciones, motivaciones y decisiones que se tomen, se registrarán mediante actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por los miembros presentes el mismo día de la sesión.

Artículo 34.- Expresión negativa de la asignación del Comité. En caso de que la familia solicitante no aceptare la asignación deberá motivar las razones de su negativa, por escrito. La Unidad Técnica de Adopciones deberá remitir al Comité de Asignación Familiar la motivación de la negativa de la familia, dentro del término máximo de 3 días.

En caso de que el Comité de Asignación Familiar determine que la negativa responde a criterios discriminatorios o sin fundamentos, dispondrá que la Unidad Técnica de Adopciones elimine a la familia del registro de familias adoptantes, lo cual deberá cumplirse dentro del término de 7 días.

Artículo 35.- El proceso de emparentamiento de la niña, niño o adolescente con los solicitantes de adopción. Aceptada la asignación por parte de los solicitantes asignados y escuchada, de ser posible, la opinión de la niña, niño o adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 174 del Código de la Niñez y Adolescencia, el Comité registrará el pronunciamiento y comunicará el particular inmediatamente a la Unidad Técnica de Adopciones y a la Entidad de Atención donde se encuentre la niña, niño o adolescente, y dispondrá el inicio del proceso de apego y vinculación afectiva (emparentamiento).

Artículo 36.- Informe y seguimiento. Después de realizado el emparentamiento de la niña, niño o adolescente con la familia solicitante, la Unidad Técnica de Adopciones remitirá una copia del informe del emparentamiento realizado, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 168 del Código de la Niñez y Adolescencia. El Comité deberá verificar que el informe contenga:

a. La empatía y confianza entre el niño, niña o adolescente y la familia asignada.

b. La calidad de relación entre ellos.

c. La actitud del niño, niña o adolescente frente a la familia.

d. Las opiniones que hubiere manifestado la niña, niño o adolescente en el proceso.

El informe favorable del emparentamiento da lugar al egreso de la niña, niño o adolescente de la entidad de acogimiento y al inicio de la fase judicial del proceso adoptivo.

En caso de contar con un informe negativo, el expediente regresará al Comité de Asignación Familiar, quien revocará la asignación y realizará la búsqueda de una nueva familia para la niña, niño o adolescente a nivel zonal, nacional e internacional, según corresponda.

Artículo 37.- Ejecución de las resoluciones. Es responsabilidad del Comité de Asignación Familiar hacer el seguimiento de la ejecución de sus resoluciones y que estas sean registradas en los expedientes.

CAPITULO III

RESOLUCIONES DE IMPOSIBILIDAD DE ADOPCIÓN NACIONAL Y BÚSQUEDA

DE FAMILIA INTERNACIONAL

18 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

Artículo 38.- Búsqueda nacional. En caso de contar con un informe negativo sobre el emparentamiento o de no existir una familia adecuada a las necesidades de la niña, niño o adolescente en la zona de su jurisdicción, el Comité de Asignación Familiar procederá a la búsqueda de familias solicitantes idóneas a nivel nacional.

El Comité de Asignación Familiar remitirá la solicitud de búsqueda de familia a los otros Comités a nivel nacional, a través de la Dirección Nacional de Adopciones, la cual verificará en la base de datos nacional sobre la existencia de familias solicitantes idóneas que concuerden con el perfil de la niña, niño o adolescente. En caso de encontrarse perfiles relacionados, la Dirección Nacional de Adopciones trasladará el pedido al Comité de Asignación Familiar respectivo, el cual deberá responder en el término máximo de 7 días.

La solicitud deberá contener información esencial de la niña, niño o adolescente, nombre, edad, programa de adopción y ficha de salud.

Transcurridos 7 días desde la emisión del comunicado de búsqueda a nivel nacional, los Comités de Asignación Familiar requeridos, realizarán una respuesta, que deberá:

a. Indicar la imposibilidad de tener el perfil de una familia idónea para la niña, niño o adolescente.

b. Indicar que existe una posible familia y requerir mayor información.

c. Solicitar el expediente de la niña, niño o adolescente para una posible asignación.

d. Si el Comité que respondió a la búsqueda confirma la asignación de la familia, continuará con lo señalado en el artículo 32 de este reglamento, relativo a la “Notificación de la asignación a los solicitantes”.

e. Si la respuesta de los Comités a nivel nacional es negativa, la Dirección Nacional de Adopciones notificará al Comité con jurisdicción en el domicilio de la niña, niño o adolescente, para la emisión de la resolución administrativa sobre la imposibilidad de adopción nacional, en la cual conste un detalle de las acciones desarrolladas y los resultados de este proceso, y la consecuente resolución de búsqueda de familia internacional.

Artículo 39.- Búsqueda familia internacional. El Comité de Asignación Familiar enviará la resolución sobre la imposibilidad de adopción nacional y búsqueda de familia internacional a la Autoridad Central en materia de Adopciones Internacionales del Ecuador, quien realizará la gestión respectiva con las agencias intermediarias de adopción internacional.

En caso de encontrase una familia internacional para determinada niña, niño o adolescente, la Autoridad Central informará al Comité de Asignación Familiar para la respectiva preasignación.

TITULO VIII

DE LAS DECISIONES, MOCIONES Y VOTACIÓN

Artículo 40.- De las decisiones. Las decisiones del Comité de Asignación Familiar se tomarán preferiblemente de consenso; en caso de que esto no sea posible, se requerirá en todos los casos la mayoría simple de los miembros.

El/la secretario/a del Comité dejará constancia en actas del voto razonado emitido por cada miembro.

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 19

Artículo 41.- Obligatoriedad. Las decisiones y resoluciones del Comité de Asignación Familiar son de carácter obligatorio para todas las instancias competentes en el proceso de adopción nacional e internacional de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 42.- Mociones. Cualquiera de los miembros del Comité de Asignación Familiar puede presentar mociones relativas al tema de acuerdo con el orden del día que se estuviere tratando. El/la Presidente/a abrirá el debate y ordenará la votación sobre la moción presentada.

Artículo 43.- Debates. Al debatirse una moción no podrá proponerse otra, salvo en los casos siguientes:

a. Sobre una cuestión previa relacionada con el asunto, calificada como tal por el/la Presidente/la;

b. Para suspender la discusión por motivos justificados; y,

c. Para modificarla con la aceptación del proponente.

Artículo 44.- Información previa. Los miembros del Comité de Asignación Familiar, a través de la/el Presidente, tienen derecho a solicitar la información complementaria que creyeren necesaria para la toma de una decisión.

Artículo 45.- Votación. Cada miembro tiene derecho a un voto. La votación será nominal, el Presidente dispondrá que el Secretario tome votación y proclame los resultados.

Cuando se ha iniciado una votación, ningún miembro podrá abandonar la sesión hasta que la votación haya concluido.

La ausencia momentánea de uno de los miembros del Comité de Asignación Familiar no interrumpirá la sesión por falta de quórum; pero no se tomará votación hasta el momento en que se reintegre el miembro ausente, a quien se le informará a través del secretario/a lo tratado en su ausencia.

TITULO IX LA DOCUMENTACIÓN

Artículo 46.- Centro de documentación. El Comité de Asignación Familiar contará con un espacio físico, en donde se llevarán a efecto las sesiones y mantendrán el archivo físico y digital de todos y cada uno de los expedientes y casos que ha conocido y resuelto el Comité.

Artículo 47.- Asignación de espacio físico. El/la Coordinador/a de cada Coordinación Zonal Ministerio de Inclusión Económica y Social asignará un espacio físico en las instalaciones de la sede zonal para el funcionamiento del Comité de Asignación Familiar, el cual deberá estar provisto de, al menos, un equipo informático completo y las seguridades necesarias para el resguardo de la información digital y documentación física de familias y niñas, niños y adolescentes inmersos en procesos de adopción.

Artículo 48.- Sistema informático. El centro de documentación y archivo del Comité de Asignación Familiar contará con un sistema informático diseñado por el Ministerio de Inclusión’ Económica y Social para responder a las necesidades de los Comités de Asignación Familiar del país con capacidad para operar en red y que incluya:

a. Registro de los expedientes administrativos que ingresan al Comité de Asignación Familiar.

b. Registro de asignaciones.

20 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

c. Registro de resoluciones.

DISPOSICIÓN GENERAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Protección Especial, y demás unidades desconcentradas dentro del ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, al 4 de mayo de 2020.

Razón: Esp. Freddy Manuel Sánchez Quito, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Secretaría General del MIES, conforme se desprende de la Acción de Personal Nro. GMTRH-00317, que rige a partir del 01 de marzo de 2020; de conformidad a la atribución establecida en la letra g), del número 3.1.8., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080, el 14 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial Nro. 329, el 19 de junio de 2015; CERTIFICO lo siguiente: siento por tal que, las diez (10) hojas que anteceden son fiel copia del original, las cuales hacen referencia al ACUERDO MINISTERIAL NRO. 024, DE 04 DE MAYO DE 2020, las mismas que se encuentran en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Lo Certifico.- DM, Quito a 08 de mayo de 2020

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 21

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R

Guayaquil, 17 de marzo de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y

FLUVIAL

CONSIDERANDOS:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran en ejercicio de su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: » La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 2 dispone que la política económica tiene como propósito el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, sobre el mismo artículo de nuestra carta magna en su numeral 7 “el Estado

22 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

Mantendrá la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que: “El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima”;

Que, En el Acuerdo Ministerial Nro. 001-2017, del 04 de enero de 2017, publicado Registro Oficial Nro. 944, del 14 de enero del 2017, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como entidad de control técnica del transporte marítimo estará a cargo de otorgar los siguientes productos y servicios en relación a las naves y personal vinculado al área marítima;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;

Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de población. En la disposición General Primera de la norma citada, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emita directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;

Que, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador y con la finalidad de dar estricto cumplimiento lo dispuesto en los Acuerdos Interministeriales Nos. 00001, 00002 y 00003, suscritos por el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emitieron lineamientos generales para la

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 23

restricción de ingreso de viajeros al país;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-DVGT-2020-0001-R, del 15 de marzo de 2020, el Viceministerio de Gestión de Transporte, en su artículo 4 dispone a la Autoridad Portuaria competente, permitir el ingreso a los puertos comerciales del Estado, Superintendencias de los Terminales Petroleros, terminales privados y demás facilidades portuarias, a los buques mercantes de carga comercial y de otra naturaleza distinta a los buques de pasajeros, que realicen operaciones de embarque y desembarque de carga. Para ello se dará estricto cumplimiento a las medidas preventivas recomendadas por la Autoridad Sanitaria y no se permitirá el desembarque de la tripulación extranjera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2020-139-ME de fecha 17 de marzo de 2020, la Directora de Puertos (Encargada) realiza la propuesta de Resolución, el cual se la elaboró con la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial y la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

En ejercicio de las facultades que la Ley otorga, la suscrita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

RESUELVE:

Art. 1: En observancia a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa; al amparo de lo dispuesto a la Constitución de la República del Ecuador, y en virtud de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional se DISPONE la suspensión de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de acción de cobro, y en general de todo efecto relativo a los cobros y procesos cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítima y Fluvial, que se encuentren discurriendo en esta Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.

Art. 2.- No habrá atención al público en las ventanillas de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, como medida de prevención ante los hechos suscitados a consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el país, para la cual se deberán solicitar los diferentes trámites a través del correo electrónico: [email protected].

24 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

Art. 3.- Todo el proceso relacionado con la emisión de certificaciones estatutarios de los buques de bandera ecuatoriana se encuentran prorrogados mientras dure el estado de emergencia sanitaria.

Art. 4.- Las Inspecciones de Estado Rector de Puerto a buques de bandera extranjera, quedan suspendidas, en virtud del Estado de emergencia sanitaria declarada a nivel nacional y mundial.

Art. 5.- Todos los trámites regulados y controlados por la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático que genere la emisión de documentos habilitantes para gestión portuaria, supervisión control de las entidades portuarias, terminales privados y demás facilidades portuarias públicas y privadas, quedan suspendidos hasta que dure el estado de emergencia sanitaria.

Art. 6.- Todos los trámites de matriculación por primera vez de agencias navieras, armadores, operadores portuarios, carnet marítimo portuaria a cargo de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo, queda suspendida mientras dure el estado de emergencia sanitaria.

Art. 7.- Las renovaciones de todos los trámites de agencias navieras, armadores, operadores portuarios, permisos de tráfico, carnets marítimos portuarios, autorizaciones de rutas, horarios e itinerarios, emisión de permisos de operación a astilleros, parrillas, varaderos y factorías navales; emisión de permisos de operación a estación de servicios a extintores; emisión de permisos de operación a estación de servicios de balsas salvavidas inflables y toda vigencia de documentos bajo la competencia de la Subsecretaría de Puertos Y transporte Marítimo y Fluvial, quedaran prorrogados hasta que dure la emergencia sanitaria.

Art. 8.- Sin prejuicio de lo anterior, esta suspensión podrá revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto a la emergencia sanitaria.

Art. 9: Una vez que haya concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuaran los cómputos de los plazos o términos a los que se refiere esta resolución en su artículo 1 y los trámites regulados y controlados por la esta Autoridad Marítima Portuaria Nacional.

Art. 10.- Comuníquese del contenido de esta Resolución a las Direcciones de Puertos y Transporte de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Durante este plazo se podrán continuar otorgando asignaciones de muelle para precautelar el abastecimiento de productos y que no se paralice el servicio portuario privado, los que serán atendidos vía correo

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 25

electrónico, descrita en el artículo 2 de la presente resolución.

Adicionalmente las solicitudes de transporte de carga peligrosa y vehículos con destino a Galápagos, serán canalizadas a través de los armadores de los buques autorizados para efectuar rutas desde el continente ecuatoriano a la provincia insular de Galápagos.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- Sin prejuicio de lo anterior, los trámites regulados o controlados por esta Autoridad Portuaria Nacional y que no se encuentren descritos en la presente Resolución serán atendidos vía correo Institucional señalado en el Art. 2 de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el diecisiete de marzo de 2020

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Maria Verónica Alcívar Ortiz

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

26 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0020-R Guayaquil, 03 de abril de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución»;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 723, del 09 de julio del 2015, publicado en el R.O. No. 561 del 07 de agosto del 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; y tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos;

Que, el Art. 7, literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, establece: «Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas»;

Que, la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R, del 01 de julio de 2014, publicada en Registro Oficial Suplemento 301 de 31 de julio de 2014, de las “Normas y Requisitos en la Prestación del Servicio de Practicaje” contiene las normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje, estableciendo en el artículo 24, numeral 1, que el servicio de practicaje es obligatorio durante la ejecución de las maniobras de entradas y salidas por los canales y ríos navegables, dársenas y estuarios de los puertos y terminales de la República determinados por la ACP (Autoridad Competente Portuaria);

Que, El Artículo 25 de la norma mencionada en el numeral 1), estable las excepciones para la prestación del servicio de practicaje, entre las que se encuentra: “Todos los casos excepcionales determinados por ACP, para los cuales se establecerán las normas de excepción y protocolos de aplicación”;

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 27

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;

Que, el Acuerdo Ministerial 001-2017, del 04 de enero de 2017, publicado Registro Oficial Nro. 944, del 14 de enero del 2017. La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como entidad de control técnica del transporte marítimo estará a cargo de otorgar los siguientes productos y servicios en relación con las naves y personal vinculado al área marítima;

Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de población. En la disposición General Primera de la norma citada, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emita directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;

Que, mediante Resolución MTOP-DVGT-2020-0001-R, del 15 de marzo de 2020, el Viceministerio de Gestión de Transporte, en su artículo 4 dispone a la Autoridad Portuaria competente, permitir el ingreso a los puertos comerciales del Estado, Superintendencias de los Terminales Petroleros, terminales privados y demás facilidades portuarias, a los buques mercantes de carga comercial y de otra naturaleza distinta a los buques de pasajeros, que realicen operaciones de embarque y desembarque de carga. Para ello se dará estricto cumplimiento a las medidas preventivas recomendadas por la Autoridad Sanitaria y no se permitirá el desembarque de la tripulación extranjera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, con oficio enviado el 30 de marzo de 2020, el señor Dominic De Prins, Gerente de Proyecto Flanders Dredging Corporation NV, miembro del Grupo Jan De Nul, informa

28 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

sobre el inicio de trabajos de dragado de mantenimiento del Canal de Navegaciòn hasta DPWORLD, con la draga Charles Darwin cuyo personal se mantiene libre de contagio de COVID19, por lo que dada la situación actual de la provincia del Guayas y la preocupación de un posible contagio y propagación del virus a bordo de la cual se mantiene libre de la embarcación, solicita la excepción del uso del servicio de practicaje para dichos trabajos;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2020-148-ME del 30 de marzo de 2020, la Dirección de Puertos emite el informe Técnico Nro. INFORME TÉCNICO No. DDP-CGP-ES-002/2020, del 30 de marzo de 2020, sobre los “TRABAJOS DE DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE NAVEGACIÓN HASTA DPWORLD, CON DRAGA CHARLES DARWIN” con el que recomienda: «Sobre la base de lo establecido en el artículo 25 de las Normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje, y la emergencia sanitaria declarada el 11 de marzo de 2020, y los protocolos establecidos para evitar contagios de covid-19, calificar como caso excepcional el trabajo de dragado de mantenimiento del nuevo Canal de Navegación hasta DPWORLD, y autorizar que durante el tiempo de duración de los trabajos de dragado de mantenimiento, se prescinda del servicio de practicaje en la draga CHARLES DARWIN»;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2020-151-ME, del 03 de abril de 2020, la Dirección de Puertos en alcance al memorando Nro. MTOP-DDP-2020-148-ME del 30 de marzo de 2020, con el que se remitió el Informe Técnico No. DDP-CGP-ES-002/2020.- Trabajos de dragado de mantenimiento del Canal de Navegación del Canal de Navegación hasta DPWORLD, con draga Charles Darwin, señala incluir como procedimiento, lo siguiente: El personal de la draga para la ejecución del dragado de mantenimiento, realizará las coordinaciones con Autoridad Portuaria de Guayaquil, entidad a cargo del Control de Tráfico Portuario, así como con DPW-Posorja que deberá proveer el horario de las maniobras, una vez notificado del ingreso o tránsito de una nave por el canal, con una hora de anticipación la draga debe salir del canal y ubicarse en la zona de depósito en espera de que pase la nave;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-SPTM-2020-416-ME de 03 de abril de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica emite criterio jurídico, en atención a lo señalado en el Informe Técnico Nro. INFORME TÉCNICO No. DDP-CGP-ES-002/2020, del 30 de marzo de 2020, emitido por la Dirección de Puertos; y,

En uso de sus facultades conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, esta Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

RESUELVE:

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 29

Artículo 1.- Emitir la presente Norma de Excepción y Protocolo de Aplicación por determinarse cómo excepcional el “Uso no obligatorio del Servicio de Practicaje”, para la actividad que realizará la embarcación CHARLES DARWIN que ejecutará el mantenimiento al canal de navegación hasta puerto Posorja, y que trabajará en el “Área B” del canal de acceso entre el KP15-KP24, esta zona se encuentra agua abajo de la zona de botadero a una distancia de 10.5 Km del canal de Guayaquil, por la emergencia sanitaria declarada en el Ecuador;

Artículo 2.- El personal de la draga para la ejecución del dragado de mantenimiento, realizará las coordinaciones con Autoridad Portuaria de Guayaquil, entidad a cargo del Control de Tráfico Portuario, así como con DPW-Posorja que deberá proveer el horario de las maniobras, una vez notificado del ingreso o tránsito de una nave por el canal, con una hora de anticipación la draga debe salir del canal y ubicarse en la zona de depósito en espera de que pase la nave;

Artículo 3.- Se considera como excepcional, el uso no obligatorio del servicio de practicaje para la actividad de mantenimiento al Canal de Navegación hasta el Puerto de Posorja como medida de prevención y mitigación la propagación del virus COVID-19 y proteger a la tripulación la embarcación CHARLES DARWIN;

Artículo 4.- Sin prejuicio de lo anterior, esta excepción podrá revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto a la emergencia sanitaria; así mismo se procederá a notificarse a las autoridades marítimas competentes;

Articulo 5.- Una vez concluida la emergencia sanitara o que se superen las causas que lo provocaron, se continuara con lo señalado en el artículo 24 de las Normas y Requisitos para la Formación, Titulación y Matriculación de Los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje, expedidas Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R, del 01 de julio de 2014, publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.301 del 31 de Julio 2014.

Articulo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Apruébese, Notifíquese y Publíquese.-Dada y firmada en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los tres días del mes de abril del dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Maria Verónica Alcívar Ortiz

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

30 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0021-R Guayaquil, 07 de abril de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: » La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución»;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;

Que, mediante Resolución A.960 del período 23 de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 05 de diciembre de 2003, se emiten las Recomendaciones sobre «Formación, Titulación y Procedimientos operacionales para prácticos que no sean de Altura»;

Que, el Art. 7, literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, estipula: «Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas»;

Que, la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R, del 01 de julio de 2014, publicada en Registro Oficial Suplemento 301 de 31 de julio de 2014, de las “Normas y Requisitos en la Prestación del Servicio de Practicaje” contiene las normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje, estableciendo en el artículo 24, numeral 1, que el servicio de practicaje es obligatorio durante la ejecución de las maniobras de entradas y salidas por los canales y

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 31

ríos navegables, dársenas y estuarios de los puertos y terminales de la República determinados por la ACP (Autoridad Competente Portuaria);

Que, El Artículo 25 de la norma mencionada en el numeral 1), estable las excepciones para la prestación del servicio de practicaje, entre las que se encuentra: “Todos los casos excepcionales determinados por ACP, para los cuales se establecerán las normas de excepción y protocolos de aplicación”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;

Que, el Acuerdo Ministerial 001-2017, del 04 de enero de 2017, publicado Registro Oficial Nro. 944, del 14 de enero del 2017. La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como entidad de control técnica del transporte marítimo estará a cargo de otorgar los siguientes productos y servicios en relación con las naves y personal vinculado al área marítima;

Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de población. En la disposición General Primera de la norma citada, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emita directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;

Que, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador y con la finalidad de dar estricto cumplimiento lo dispuesto en los Acuerdos Interministeriales Nos. 00001, 00002 y 00003, suscritos por el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emitieron lineamientos generales para la restricción de ingreso de viajeros al país;

Que, mediante Resolución MTOP-DVGT-2020-0001-R, del 15 de marzo de 2020, el Viceministerio de Gestión de Transporte, en su artículo 4 dispone a la Autoridad Portuaria competente, permitir el ingreso a los puertos comerciales del Estado,

32 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

Superintendencias de los Terminales Petroleros, terminales privados y demás facilidades portuarias, a los buques mercantes de carga comercial y de otra naturaleza distinta a los buques de pasajeros, que realicen operaciones de embarque y desembarque de carga. Para ello se dará estricto cumplimiento a las medidas preventivas recomendadas por la Autoridad Sanitaria y no se permitirá el desembarque de la tripulación extranjera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; .

Que, Mediante, correo electrónico recibido el 6 abril de 2020, el representante de la Operadora Portuaria de Buque de Practicaje, Ciseni, comunicó que ante la posibilidad de que en el B/P Gloria A exista un posible caso sospechoso de covid-19, la empresa a la que representa no enviará práctico para prestar el servicio, a fin de evitar un posible contagio y solicita autorización para que el Capitán del buque realice la maniobra ingreso;

Que, El 7 de abril de 2020 se realizaron las respectivas coordinaciones con el señor Capitán de Puerto de Guayaquil, Autoridad de Policía Marítima de la Jurisdicción, quien manifestó su conformidad con la petición recibida, coincidiendo en que debido al tiempo de navegación que tienen los Capitanes en los mismos buques y en la misma ruta, así como con los equipos de navegación que cuentan, no habría inconveniente en que debido a la emergencia sanitaria dichos ingresos por el canal de acceso de Guayaquil a Muelle se realicen prescindiendo del servicio de practicaje, opinión compartida por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, autoridad portuaria jurisdiccional;

Que, Mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2020-153-ME, del 07 de abril de 2020, remite el Informe Técnico Nro. DDP-CGP- ES- 004/2020, denominado “CALIFICAR COMO CASO EXCEPCIONAL, EL USO NO OBLIGATORIO DEL SERVICIO DE PRACTICAJE, A LA NAVEGACIÓN DE INGRESO POR EL CANAL DE ACCESO A GUAYAQUIL A MUELLE A LOS BUQUES PESQUEROS (B/P), que dentro de sus recomendaciones señala que “ Sobre la base de lo establecido en el artículo 25 de las Normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje, y la emergencia sanitaria declarada el 11 de marzo de 2020, y los protocolos establecidos para evitar contagios de covid-19, calificar como caso excepcional, el uso no obligatorio del servicio de practicaje, a la navegación de ingreso por el canal de acceso a Guayaquil a muelle a los Buques Pesqueros (B/P) de bandera ecuatoriana o de otras banderas que se encuentren bajo Contrato de Asociación, Contrato de Fletamento por más de seis meses o en trámite de Nacionalización, y autorizar que durante el tiempo de duración de la emergencia sanitaria declarada, como medida de prevención y mitigación la propagación del virus COVID-19, se prescinda del

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 33

servicio de practicaje en los antes señalados buques, considerando el siguiente protocolo: “El Capitán del Barco Pesquero (B/P) de bandera ecuatoriana o de otras banderas que se encuentren bajo Contrato de Asociación, Contrato de Fletamento por más de seis meses o en trámite de Nacionalización, realizará la navegación de ingreso utilizando la carta electrónica que tiene a bordo de la nave y realizará las coordinaciones con Autoridad Portuaria de Guayaquil, entidad a cargo del Control de Tráfico Portuario para coordinar las acciones para el ingreso respectivo al muelle asignado previamente, de acuerdo a normativa legal vigente”;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-SPTM-2020-419-ME de 07 de abril de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica remite Informe Jurídico, en atención a lo señalado en el Informe Técnico Nro. DDP-CGP- ES- 004/2020, denominado “CALIFICAR COMO CASO EXCEPCIONAL, EL USO NO OBLIGATORIO DEL SERVICIO DE PRACTICAJE, A LA NAVEGACIÓN DE INGRESO POR EL CANAL DE ACCESO A GUAYAQUIL A MUELLE A LOS BUQUES PESQUEROS (B/P);

En uso de sus facultades conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, esta Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

RESUELVE:

Artículo 1.- Emitir la presente Norma de Excepción y Protocolo de Aplicación para calificar como caso excepcional, el uso no obligatorio del servicio de practicaje, a la navegación de ingreso por el canal de acceso a Guayaquil a muelle a los Buques Pesqueros (B/P) de bandera ecuatoriana o de otras banderas que se encuentren bajo Contrato de Asociación, Contrato de Fletamento por más de seis meses o en trámite de Nacionalización, y autorizar que durante el tiempo de duración de la emergencia sanitaria declarada, como medida de prevención y mitigación la propagación del virus COVID-19, se prescinda del servicio de practicaje en los antes señalados buques.

Artículo 2.- Se considerará el siguiente protocolo: El Capitán del Barco Pesquero (B/P) de bandera ecuatoriana o de otras banderas que se encuentren bajo Contrato de Asociación, Contrato de Fletamento por más de seis meses o en trámite de Nacionalización, realizará la navegación de ingreso utilizando la carta electrónica que tiene a bordo de la nave y realizará las coordinaciones con Autoridad Portuaria de Guayaquil, entidad a cargo del Control de Tráfico Portuario para coordinar las acciones para el ingreso respectivo al muelle asignado previamente, de acuerdo a normativa legal vigente.

Artículo 3.- Se considera como excepcional, el uso no obligatorio del servicio de practicaje, a la navegación de ingreso por el canal de acceso a Guayaquil a muelle a los

34 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

Buques Pesqueros (B/P) de bandera ecuatoriana o de otras banderas que se encuentren bajo Contrato de Asociación, Contrato de Fletamento por más de seis meses o en trámite de Nacionalización, como medida de prevención y mitigación la propagación del virus COVID-19 y proteger a la tripulación de las embarcaciones pesqueras.

Artículo 4.- Sin prejuicio de lo anterior, esta excepción podrá revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes de la salud, respecto a la emergencia sanitaria.

Artículo 5.- Una vez concluida la emergencia sanitaría que se superen las causas que lo provocaron, se continuara con lo señalado en el artículo 24 de las Normas y Requisitos para la Formación, Titulación y Matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje, expedidas Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R, del 01 de julio de 2014, publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.301 del 31 de Julio 2014.

Artículo 6.- Del contenido de la Presente Resolución Notifíquese a la Capitanía de Puerto de Guayaquil, a la Autoridad Portuaria de Guayaquil, para su coordinación y ejecución, en salvaguardia a la seguridad marítima;

Articulo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Apruébese, Cúmplase, Notifíquese y Publíquese.-Dada y firmada en el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los siete días del mes de abril del dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Maria Verónica Alcívar Ortiz

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 35

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.

En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del país han implementado medidas, que en el ámbito de sus competencias, han estado orientas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacía el Ecuador.

Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar e ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: «(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de

36 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, afín de controlarla situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COV1D-19 en Ecuador».

Desde la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el ámbito de sus competencias; así desde el Comité Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios públicos.

Esta Administración Municipal consiente de la situación antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la población al momento de circular en el espacio público, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 37

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO

MONCAYO

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado «1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacional en particular la salud, la alimentación, la segundad social y el agua para sus habitantes (…)»;

QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

38 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. […)4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación deservicios público”;

QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;

QUE, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

QUE, el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina la facultad normativa que tienen los Concejos Municipales de los Gobierno Autónomos Descentralizados en las materias de sus competencias, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

QUE, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 39

integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;

QUE, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID19 como una pandemia.

QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;

QUE, mediante Resolución Administrativa 021-2020 del 03 de abril del 2020, suscrito por el señor Virgilio Andrango, alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, declaró el estado de emergencia en todo el territorio del cantón, en consecuencia, de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional; acto este que fuera ratificado en sesión extraordinaria del Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo del día lunes 6 de abril del 2020, en base a lo determinado en el Art. 60, literal p) del COOTAD;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 240; y, lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a), x] y ce} del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

40 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA

O TAPABOCAS PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y

REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL COVID-19 AL

INTERIOR DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.- Objeto.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulen el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas para quienes que POR NECESIDAD justificada deban salir de sus casas y se movilicen a pie o en cualquier vehículo motorizado y/o de tracción al interior del Cantón Pedro Moncayo.

Art. 2.- Ámbito.- La presente Ordenanza se aplicará a todas las personas sin distinción de edad o sexo que por cualquier motivo circulen, transiten por los espacios públicos o realicen actividades al interior del cantón Pedro Moncayo.

Art. 3.- Competencias.- La ejecución de la presente Ordenanza en el control y cumplimento de la misma, estará a cargo de la Dirección de Servicios y Control Público del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo, la misma que se ejecutará con el apoyo de los Agentes de Control Municipal y/o funcionarios de la referida Dirección en coordinación con la Policía Nacional, miembros de las Fuerzas Armadas, Agentes de Tránsito de la Mancomunidad del Norte y la Empresa Pública MOVIDELNOR en todas las parroquias del Cantón, sea que este control se lo realice de manera conjunta o por separado.

Art. 4.- De las normas de bioseguridad.- Para prevención y seguridad de los agentes de control municipal y/o funcionarios o servidores públicos de la Dirección de Servicios y Control Público que intervengan en cumplimiento de la presente ordenanza en los operativos de control, el GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo deberá previamente dotarlos con las prendas de protección acordes para esta actividad; es decir, la mascarilla y guantes quirúrgicos mismos que deberán estar puestos en todo momento mientras dure el operativo y/o actividades de control, las cuales de uso exclusivo y personal.

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 41

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Art. 5.- Para quienes incumplan lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ordenanza, las sanciones se notificarán mediante boletas de citación que serán emitidas por el Comisario Municipal, los señores Agentes de Control y/o los funcionarios de la Dirección de Servicios y Control Público del GAD Municipal, sea en conjunto o por separado.

Art. 6.- Monto de las multas.- Para quienes incumplan la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. Quienes sean sancionados por primera vez, se aplicará el 10% de la remuneración básica unificada, o trabajo comunitario de 2 días laborables;
  2. Quienes sean sancionadas por segunda vez, se aplicará el 20% de la remuneración básica unificada, o trabajo comunitario de 3 días laborables;
  3. Quienes sean sancionados por tercera vez, se le impondrá una multa del 30% de la remuneración básica unificada o trabajo comunitario de 5 días laborables; sin perjuicio de que sea procesado por el incumplimiento de disposiciones legítimas de autoridad competente;
  4. Cuando se encuentren menores de edad que transiten sin el uso de mascarillas o tapabocas, junto a sus padres o la persona que esté a su cargo, serán los responsables y se aplicará la respectiva sanción a las personas adultas que se encuentran con estos, independientemente que mantengan grado de consanguinidad o afinidad con los mismos;
  5. En el caso de ciudadanos extranjeros no domiciliados y en situación irregular en el país, que incumplan la presente Ordenanza serán puestos a órdenes de la autoridad competente para su juzgamiento y respectiva sanción;
  6. El trabajo comunitario es un beneficio al que solo podrán acogerse los residentes en el cantón Pedro Moncayo;

42 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

Art. 7.- Del Trabajo Comunitario,- La aplicación del trabajo comunitario será considerado y aceptado únicamente si el infractor acepta su responsabilidad en el momento que haya sido encontrado cometiendo la infracción, mismo que será puesto a órdenes del señor Comisario Municipal, para desarrollar trabajo comunitario en diferentes zonas con brigadas organizadas por las Direcciones de Gestión de Servicios Públicos, Gestión Ambiental y Dirección de Acción Social y Grupos Prioritarios así por ejemplo para limpieza de calles, recolección de basura, puntos de fumigación Municipal, en la entrega de kits de alimentos a personas vulnerables y demás requerimientos de las entidades adscritas del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo, acciones que se las está realizando por la declaratoria de emergencia sanitaria.

Para dicha actividad la Dirección de Servicios y Control Público proveerá al infractor de los implementos de bioseguridad necesarios.

En las comunidades indígenas los líderes comunitarios podrán aplicar el trabajo comunitario a quienes incumplan con la presente Ordenanza,

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 8.- Al ciudadano que sea sorprendido infringiendo lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ordenanza por parte del Agente de Control Municipal y/o funcionario o servidor público que esté realizando el control pertinente, procederá a requerir la cédula y/o algún documento de identificación del infractor a fin de contrastar los datos del mismo, procederá a llenar la boleta de citación y entregará la misma al infractor devolviéndole además sus documentos personales.

Art. 9.- En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, los servidores públicos intervinientes, referidos en la presente normativa municipal, entregarán personalmente al responsable del incumplimiento la notificación correspondiente; si no pudieran hacerlo, tomarán las fotografías o grabarán los videos que sean necesarios para justificar la negativa de la persona a cumplir con la presente Ordenanza y la violación a la misma, así como la falta de colaboración con la autoridad pertinente-

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 43

La notificación llevará impreso el listado de las multas y en ésta se determinará el incumplimiento por la cual la persona debe comparecer ante el Comisario Municipal, para su sanción o juzgamiento en el ámbito de esta Ordenanza-

En caso de que el infractor se acoja a la multa, la Dirección de Servicios y Control Público, remitirá la notificación y dispondrá a la Dirección Financiera emita el respectivo título de crédito y se proceda al cobro.

Art. 10.- Luego de citado y notificado el infractor de la presente Ordenanza, el Agente de Control Municipal, el servidor público o funcionario que haya emitido la Boleta Única de Citación por Infracción a la presente Ordenanza, elaborará un informe suscito, el cual debe contener obligatoriamente: la relación prolija del hecho y su circunstancia, la indicación de la hora, fecha y lugar en que se produjeron los hechos.

Art. 11.- Prohibición de uso de mascarillas N-95.- Queda expresamente prohibido a las personas, el uso de las mascarillas N-95, para no desabastecer los hospitales quienes son los que más necesitan y por estar directamente en contacto con los infectados.

CAPÍTULO IV

DEL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES

Art. 12.- Del pago de la multa.- El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la resolución pertinente en las ventanillas de recaudación de la Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo; en caso de no pagar esta sanción en el plazo señalado, la misma generará intereses normales y de mora los mismos que se irán acumulando hasta que el sancionado cumpla con esta obligación.

Art. 13.- Quienes en primera instancia no se acogieran al trabajo comunitario, no podrán hacerlo una vez que sean sancionados por el Comisario Municipal del GAD del Cantón Pedro Moncayo, por lo que no se aceptarán acciones posteriores para incumplir con el pago de la sanción pecuniaria.

Art. 14.- Quienes no cumplan con el pago de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza dentro del plazo de 90 días, desde que ha sido emitida la sanción pecuniaria pertinente, serán reportados al Organismo pertinente a

44 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

fin de que sean registrados como contribuyentes morosos con el GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo.

Se establece que los valores que no fueren cancelados en los tiempos previstos, deberán ser recaudados mediante la vía coactiva, facultando para el cumplimiento de esta disposición al señor Director Financiero del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo, para que ejecute el presente artículo.

Art. 15. Los recursos generados por la recaudación de incumplimiento de la presente Ordenanza serán utilizados en la adquisición de materiales necesarios para atender la emergencia sanitaria y alimentos para atención a grupos vulnerables a través de la Dirección de Acción Social y Grupos Prioritarios.

DISPOSICIONES GENERALES

  1. La Dirección de Gestión de Comunicación en coordinación con la Dirección de Servicios y Control Público del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo, se encargarán de difundir y socializar la presente Ordenanza dirigida al correcto comportamiento de la ciudadanía durante el uso de las mascarillas o tapabocas, a través de una campaña permanente por los medios de información institucional incluido el perifoneo en cada una de las parroquias que conforman el Cantón Pedro Moncayo;
  2. Por excepción las personas podrán salir de sus casas por necesidad de abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles, respetando la restricción vehicular y acatando lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No, 163, del 17 de marzo 2020, así como las resoluciones del COE Nacional, Provincial y Cantonal; y, demás disposiciones gubernamentales, en los días que para el efecto estén autorizados según corresponda al dígito de su cédula

Registro Oficial Nº 209 Viernes 22 de mayo de 2020 – 45

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y Registro Oficial, se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria mediante las disposiciones emitidas por el COE Nacional en cuanto al estado de Excepción y Emergencia Sanitaria.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA O TAPABOCAS PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS V REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL COVID-19 AL INTERIOR DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, fue discutida en dos debates para su aprobación, en sesión extraordinaria de 9 de abril de 2020 y sesión ordinaria de 16 de abril de 2020. Lo certifico.

46 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 209

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo, cabecera cantonal de Pedro Moncayo, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinte.- De conformidad a la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está en concordancia con la Constitución y leyes de la República; SANCIONO la presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se hará pública su promulgación por los medios de difusión de acuerdo al Art. 324 ibídem- EJECÚTESE Y CÚMPLASE.

Proveyó y firmó la presente ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA O TAPABOCAS PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL COVID-19 AL INTERIOR DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, el señor Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinte.- Lo certifico.