Por: Lic. Osvaldo AgustÃn Marcón
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C OMO REGLA GENERAL DEBE RECORDARSE que algunos términos ocupan el centro de las ideas, esquemas, conceptos, supuestos y herramientas que organizan la reflexión y las estrategias propias de una disciplina. Esto es lo que ocurre con el término ‘Menor’ en el terreno de la Minoridad.
La inconveniencia del término ha sido discutida en numerosas oportunidades sin que la argumentación haya logrado de-mostrar la factibilidad de un cambio, especialmente por lo que el cambio del término acarrearÃa -en términos de rigor y coherencia lógica- sobre los cuerpos teóricos globales. Pero no haber encontrado una solución luego de admitir el problema no obsta que se continúe andando el camino pues el lenguaje técnico revela la ideologÃa subyacente, no en el sentido de ‘ideologÃa polÃtica’ sino en el sentido de conjunto de representaciones que regulan la vida social. Como afirmara la Semióloga Cristina Corea.
«Históricamente es observable que si una categorÃa se ha tornado exitosa en la esfera de la representación, si aparece un poco por todos lados, si admite un sentido y su contrario sin que estalle la contradicción, si los invitados están inmediatamente de acuerdo en ver en ello una solución o una vÃa ideal es porque la esfera de la representación se ha autonomizado del campo supuestamente representado en ella».
Una situación paradojal se ha planteado en los cuerpos teóricos que utilizan como uno de sus ejes terminológicos a la palabra ‘Menor’. Se refiere por medio de ella a alguien a quien se intenta re-conocer como Sujeto de Derechos pero, paralelamente, a nivel lingüÃstico, se le niega una designación por vÃa substantiva, asignándosele una designación residual por vÃa adjetiva.
El término ‘Menor’ es, sin duda alguna, un adjetivo y no un sustantivo.
Lo que deviera calificar a otro término aparece, asÃ, expropiado del núcleo al cual anclarse. Lo substancial (lo substantivo) no aparece más que como una construcción adjetiva secundaria. Se designa a un Sujeto más por lo que lo coloca en una situación de inferioridad (la caracterÃstica de ‘Menor’) que por lo que lo reconoce como Sujeto de Derechos: su condición de Persona Humana. ‘Menor’ no designa asà una realidad ontológica sino un elemento técnico junto al conjunto de elementos técnicos consensuados para operar doctrinaria y jurisdiccionalmente. Esta retórica de la representación se constituye mediante abstracciones que pierden en su operación lo que debiera ser substancial, a manos de la mera adjetivación.
Esto significa que el ‘Menor’ no adquiere como regla general en -por ejemplo- el expediente la condición de realidad efectiva sino que se transforma en un objeto de estudio y abordaje para las instancias jurÃdicamente establecidas, no pocas veces fagocitadas por las instancias administrativamente establecidas. La condición de realidad efectiva, ontológica, es decir la condición substantiva y no meramente adjetiva, la definición por lo que es (Sujeto, Persona Humana) y no por el accidente que lo mantendrÃa en inferioridad (minorÃa de edad), acarrea indefectiblemente la idea de protagonismo en todo proceso judicial. Protagonismo en la construcción de alternativas de acción que involucre en su construcción y responsablemente al Sujeto. Disponer sobre el Sujeto es posicionarlo en cuanto objeto. Disponer con el Sujeto es posicionarlo en cuanto tal (es decir en cuanto Sujeto).
El lenguaje no es indiferente respecto de los aspectos construÃbles y de-construÃbles de la realidad. Por el contrario, participa activamente en tal construcción y/o de-construcción. Continuar utilizando el término ‘Menor’ equivale a continuar adjetivando lo que ontológicamente es substantivo. Una solución estrictamente técnica podrÃa ser la de reemplazar progresivamente el adjetivo ‘Menor’ por el substantivo adjetivado ‘Sujeto Menor’. Ello no alterarÃa la coherencia interna de los cuerpos teóricos, doctrinarios, etc., pero tenderÃa a modificar aspectos reales que dependen del modo en que se los designa desde el lenguaje.