La paternidad y la filiación - Derecho Ecuador
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La paternidad y la filiación

E S ESTÁ UNA DE LAS MATERIAS más delicadas del Derecho Privado. Este distinguió siempre a los hijos legítimos, que son los habidos en un matrimonio regular, de los ilegítimos, que son los habidos en otras uniones irregulares. Dividendo éstos en naturales, que son aquellos cuyos padres podían casarse al tiempo de la concepción; adulterinos; cuando uno de los padres, o ambos, estaban casados con otra persona; sacrílegos, cuando alguno de los padres estaba válidamente por estado religioso o voto de castidad; incestuosos, cuando los padres estaban imposibilitados por casarse por tener entre sí un vínculo de sangre de los que vendan el matrimonio, y mánceres cuando han sido concebidos por una mujer pública.

Derechos de los hijos

Admitidas estas diversas situaciones, los hijos legítimos tienen derecho a llevar los apellidos de sus progenitores, a recibir de ellos la asistencia familiar de alimentos, educación y profesión y a participar en los derechos sucesorios que las leyes establezcan. Pero manteniendo estas limitaciones, los Códigos van poco a poco ensanchando la esfera de investigación de la paternidad.

Desde luego no puede una persona declarar el nombre de la otra con quien hubiera tenido un hijo, y las legislaciones más recientes no permiten que en el acta de nacimiento se estampe indicación ninguna por donde pueda venir a deducirse si un hijo es legítimo o ilegítimo, pues solo se permite hacer la declaración al padre que manifiesta su paternidad.

Se permite al hijo ejercer la acción de reconocimiento de la paternidad cuando hay una prueba escrita en que el padre expresamente la declara, o cuando el hijo viene en la posesión del estado del hijo natural; y la de la maternidad en estos dos casos y además cuando se demuestre la identidad del parto y la realidad de la persona concebida.

El punto más grave es el de reconocer o negar al hijo la participación en los derechos hereditarios. Si se les niegan, ¡que injusticia más grande la de condenar la pobreza a un ser humano por un hecho en que él no ha tenido culpa ni participación ! Si se le conceden, equiparando de este modo el hijo extramatrimonial con el matrimonial, ¡ que inmoral disolución de la familia, qué confusión en las relaciones civiles, qué problema entre las relaciones de parentesco cuando se vive dentro de la ley y cuando se vive fuera de ella ! Este punto es de los más enredosos en el Derecho Civil y se va solventando en un sentido liberal, es decir, en el de ir acentuando la igualdad entre los hijos de ambas clases: pero no sería fácil determinar si ese respeto a la ley natural sería la mejor de las soluciones. hacia ella tiende la ley natural de la procreación, pero en su contra van todas las concideraciones de la ley económica civil.

Resta añadir que los hijos ilegítimos pueden ser legítimos de dos maneras: por el subsiguiente matrimonio de sus padres y por concesión hecha por el Gobierno o Tribunal de Justicia con ciertos requisitos y circunstancias.

Patria Potestad

Es la autoridad del padre sobre el hijo menor de edad. En la antiguedad se miró esto siempre como una función de autoridad, al padre le tocaba mandar y al hijo obedecer. En tiempos remotos llegaba el padre hasta tener derecho sobre la vida del hijo, pero con el transcurso del tiempo los conceptos han ido cambiando y hoy la patria potestad más va siendo una servidumbre que un mando. El padre tutela al hijo, le educa, le administra sus bienes, le orienta y le encamina.

Aunque, por regla general, los Códigos le permiten impetrar la mediación de la autoridad, la verdad es que esto suele ser letra muerta y que la patria potestad se traduce en una suma de deberes del padre y de derechos del hijo.

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