La obligación de suministrar una pensión alimenticia, nace desde que se presenta la demanda.

Autor: María Angélica Hidalgo.

Antecedentes

El juicio de alimentos es un tema social que durante varias décadas los legisladores, a través de promulgación de los cuerpos legales relativo a los menores, han venido buscando un procedimiento eficaz para la tramitación de los mismos, con la finalidad de no vulnerar los derechos de los alimentarios, ni de los alimentantes. Uno de los puntos controvertidos dentro del juicio de alimentos se ha dado dentro de la etapa procesal de la comparecencia del demandado, solemnidad sustancial que de no practicarse de manera correcta se estaría dejando en indefensión al alimentante y además al alimentario no se le daría una pensión alimenticia digna de acuerdo a sus necesidades.

Fundamentación Jurídica

Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009, reforma el procedimiento tendiente a reclamar el derecho a percibir alimentos, tomándole de una manera más ágil, sin formalidades y de este modo acogiendo lo que señala el Art. 77 de la Constitución de la República, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita.

El legítimo derecho a la defensa es un principio de carácter constitucional y supranacional, que se encuentra contemplado tanto en la norma constitucional ecuatoriana en su Art. 76.7.literal a, como en instrumentos de carácter internacional que garantizan la facultad del procesado o cualquier persona que se le atribuya la comisión de un delito o falta, dentro de la rama del derecho que sea, para acudir ante los órganos competentes y recibir del Estado la tutela efectiva, para poder ejercer su defensa, sea contradiciendo, refutando, impugnando u objetando las aseveraciones contrarias a sus intereses; esto es, se le da al demandado la oportunidad de presentar pruebas, realizar alegatos para refutar las aseveraciones del actor.

Derecho comparado

México

El primer Código Familiar de México lo define de la siguiente manera: “alimentos comprenden lo necesario para vivir. Incluye comida, vestido, habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, además, gastos para la educación primaria y secundaria”

España

En la legislación española, así como en la legislación ecuatoriana, los progenitores deben alimentos a los hijos-derechohabientes hasta que cumplan la mayoría de edad, que en este país se alcanza a los 18 años de edad. En España, después de la mayoría de edad, la obligación subsiste para los hijos, siempre que no tengan suficiencia económica, no hayan terminado su proceso de formación o carezcan de trabajo por causa que no les sea imputable.

Doctrina

El derecho de contradicción debe ser obligatoriamente aplicado, así lo refiere Carnelutti, considerando que el contradictorio, como lo denomina el autor, permite complementar la razón del juzgador al momento de emitir su resolución, que en muchas ocasiones se ve limitado a la verdad solo de una de las partes y he ahí la naturaleza de poder contradecir.

La naturaleza del derecho a contradecir considera Rafael Oyarte:

[…] el de conocer las acusaciones, imputaciones y, en general, peticiones que se dirigen a establecer la responsabilidad de una persona, ora para aplicarle una sanción o bien para imponerle una obligación de dar, hacer o no hacer; y, también, los de presentar pruebas y contradecir las que presente el adversario […].

Análisis

El derecho a contradecir forma parte del debido proceso, se trata de un derecho objetivo y subjetivo, es decir que en una dimensión constituye un límite al legislador porque debe ser considerado al momento de crear normas procesales las que deben contar siempre con este derecho a favor de los sujetos procesales. En consecuencia, no solo se satisface al estar reconocido en una norma, sino cuando en cada caso es respetado por las autoridades que garantizan el proceso judicial.

Conclusiones

  • La falta de citación inmediata provoca afectaciones al derecho de defensa y contradicción del alimentante, además de indirectamente derechos como al trabajo y el patrimonial.
  • La obligación de suministrar una pensión alimenticia, nace desde que se presenta la demanda, pero que bajo la condición de la falta de una citación inmediata, viola la garantía y el derecho constitucional a poder contradecir por parte del alimentante.