INTRUCTIVO TRIBUTARIO
Retención del IVA

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
Dra. Paulina Martínez de Luna
DIRECTORA JURIDICA

AGENTES DE RETENCION

a) Las entidades y organismos del sector público;
b) Las empresas públicas;
c) Las empresas privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas;
d) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efecten por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores; y,
e) Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones se­aladas en el literal d).

PORCENTAJES DE RETENCION

Adquisición de bienes 30% del IVA facturado
Prestación de servicios 70% del IVA facturado

OTROS CASOS DE RETENCION

Las instituciones del Estado y las sociedades retendrán el 100% del IVA en los siguientes casos:
1. Adquieran servicios gravados con IVA tarifa del 12% a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
2. Paguen o acrediten en cuenta honorarios por servicios profesionales gravados con tarifa del 12%, prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por establecimientos amparados por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.
3. Adquieran bienes o servicios gravados con tarifa 12% a personas naturales mediante liquidaciones de compras de bienes o prestación de servicios.

RETENCION A COMISIONISTAS

Las sociedades que paguen comisiones, a personas naturales o sociedades deberán retener el 70% del IVA facturado, el mismo que se calculará sobre el monto de la comisión. Si el comisionista fuere calificado como contribuyente especial no se le efectuará retención.

NO SE EFECTUARA RETENCION

No se efectuará retenciones a:

РEntidades del Sector P̼blico;
– Las compañías de aviación;
– Las agencias de viaje; y,
– Contribuyentes especiales.

COMPROBANTES DE RETENCION

Los agentes de retención del IVA deberán extender un comprobante de retención al momento de pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero, el que servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que correspondan.
El comprobante de retención deberá ser impreso, prenumerado secuencialmente y contendrá los siguientes requisitos:

1. El nombre y apellidos, denominación o razón social del agente de retención.
2. El número de Registro Unico de Contribuyentes del agente de retención.
3. Dirección del agente de retención.
4. El nombre y apellidos, denominación o razón social de la persona o sociedad a la cual se le practicó la retención, así como su respectivo número de la cédula de identidad o de Registro Unico de Contribuyentes;
5. El concepto de la retención;
6. La base de la retención;
7. El porcentaje y valor de las retenciones practicadas.
8. La firma del agente de retención o de quien cumpla con el deber formal de declarar.

Los comprobantes de retención se emitirán por duplicado. El original para el contribuyente y la copia para efectos de contabilidad y control.

Momento de la retención

La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: A LA RENTA, IVA E ICE

Los agentes de retención del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales, presentarán la declaración mensual de las retenciones correspondientes al respectivo mes y pagarán los valores retenidos, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del nmero del Registro Unico de Contribuyentes, RUC:

Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento
1 y 2 15 del mes siguiente
3 y 4 16 del mes siguiente
5 y 6 17 del mes siguiente
7 y 8 18 del mes siguiente
9 y 0 19 del mes siguiente

El depósito deberá efectuarse en una entidad autorizada para recaudar tributos.

OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD

Están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales que realicen actividades empresariales cuyo capital propio sea superior a S/. 600’000.000. (SEISCIENTOS MILLONES DE SUCRES); o, sus ingresos brutos anuales superen los S/.1.000’000.000. (UN MIL MILLONES DE SUCRES ) .
Esta obligación incluye a las personas que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.
Quienes operen con un capital inferior u obtuvieren ingresos por montos menores, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agrícolas, representantes y demás trabajadores autónomos, llevarán una cuenta de ingresos y egresos.

ASESORIAS ESPECIALES

La Cámara de Comercio de Quito por intermedio del Departamento Jurídico, atenderá las inquietudes que tengan los señores afiliados respecto de los casos concretos que se presenten en sus empresas o centros de trabajo.

FUENTES:

РLey 56 de R̩gimen Tributario Interno, R.O. 341 de 22-12-89
– Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Decreto 2411 Segundo Suplemento del R.O. 601 de 30-12-94
– Reformas al Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Decreto 1628
R.O. 350 de30-12-99
– Refórmase el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Decreto 1010 R.O. 222 de 29-06-99
– Ley de Recionalización Tributaria, Ley 99-41 Supl. R.O. 321 de 18-11-99
– Servicio de Rentas Internas, Resolución 209, R.O. 357 de 10-01-99