Autor: Abg. Julio Acosta Lasso

Las Tasas en la legislación ecuatoriana son establecidas como una especie del género tributo conforme lo determina el artículo 1 del Código Orgánico Tributario, sin embargo sobre este tributo se han establecido varias definiciones tanto en doctrina como en legislaciones normativas; sin embargo para tener una dimensión clara del tributo a tratar, el tratadista José Juan Ferreiro Lapatza, en su obra “Tasas y precios públicos en el Ordenamiento Jurídico Español” señala que la “tasa es pues, un tributo cuyo hecho generador consiste en la prestación de un servicio o la realización de actividades por la Administración que afecten o beneficien en modo particular al sujeto pasivo”[1], lo que nos denota que su nacimiento es consecuencia de una acción unilateral por parte del Estado, que debe cobrarse aun coactivamente, sin que se requiera necesariamente el consentimiento del administrado y se encuentra vinculado directamente a una actividad estatal relacionada estrechamente con el contribuyente.

Tasas

La Tasa maneja ciertos elementos los cuales son la divisibilidad; la naturaleza jurídica de la prestación estatal en el aspecto de si se trata de una función inherente al Estado o de un servicio económico prestado por razones de oportunidad o conveniencia; y, su efectividad no siendo suficiente la sola organización del servicio, sino que es esencial su funcionamiento efectivo respecto de contribuyente.

 Para el caso de la divisibilidad se puede señalar, en el caso ecuatoriano, existe la tasa por recolección de basura, creada por los gobiernos autónomos seccionales, en la cual el servicio es susceptible de ser dividido a fin de determinar cuantitativamente el beneficio que percibe cada particular.

En relación a que el servicio sea prestado de manera efectiva, al parecer en la actualidad este elemento ha perdido cierta vigencia por cuanto por ejemplo en ciertos Municipios del país se cobran tasas por concepto de seguridad ciudadana, que en la práctica no se evidencia que este servicio sea prestado de manera efectiva hacia los administrados.

Las Tasas en un trasfondo, son un mecanismo adecuado para la consecución de ingresos para los gobiernos seccionales a fin de asumir las competencias que le vayan siendo cedidas por el gobierno local. Más aún en las legislaciones como la nuestra en la cual por norma constitucional tenemos la posibilidad de que las tasas sean establecidas mediante ordenanza por parte de los gobiernos seccionales; sin embargo, la efectividad de las mismas frente a los administrados en cuanto a la prestación del servicio en la sociedad ecuatoriana, no se cristaliza y en el trasfondo se convierte en un impuesto exigible sin contraprestación alguna, desnaturalizando la esencia de la Tasa.

Precios Públicos

Respecto a los Precios Públicos, según el tratadista Ferreiro Lapatza señala que“ …califica como precios públicos las contraprestaciones satisfechas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público así como por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas cuando no sea obligatoria su solicitud ni su recepción o cuando sean susceptibles de prestarse por el sector privado, al no implicar ejercicio de autoridad ni hallarse a favor del correspondiente ente público territorial…”[2]

De la doctrina algo que genera dudas es el hecho de si el régimen aplicable a los precios públicos es el derecho privado o el derecho público teniendo cierta inclinación por esta segunda posición por los aspectos que rodean al mismo.

Varios tratadistas señalan que de acuerdo al grado de injerencia del derecho público en los precios estos pueden tener una gradación desde los precios privados que serían los que más se asimilan a los fijados en el campo puramente privado, pasando por los cuasiprivados en los cuales los matices públicos son más marcados hasta llegar a los precios públicos propiamente dichos sometidos al régimen de derecho público. Por lo que manejaremos los precios cobrados por el Estado como precios públicos sin entrar en el análisis de referida gradación.

El tratadista Dino Jarach, en su obra Finanzas Públicas y Derecho Tributario, expresa que “De ahí los precios públicos pueden establecerse sobre relaciones fundamentalmente contractuales y voluntarias, sin que por esa exclusiva razón las actividades o servicios a los que sirven de contraprestación dejen de efectuarse en régimen de derecho público.”[3]

El precio público es una especie del género de precio financiero, que a pesar de que los precios tienen su origen en el derecho privado cuando se pagan a consecuencia de la prestación de un servicio público el régimen aplicable es el del derecho público.

Estos precios tienen como característica especial que son de naturaleza voluntaria, pues el particular tiene la facultad de utilizar o no el servicio público que tiene como retribución el precio.

Los precios son generalmente pagados a particulares a los cuales el Estado ha delegado la prestación del servicio, aunque estos también pueden ser pagados al Estado. En el caso de los peajes se discute mucho y se señala que, si el servicio esta concesionado estamos frente a un precio público, pero si no es así quien presta el servicio es el propio Estado estamos frente a una tasa; sin embargo, cabe destacar que la naturaleza de los precios públicos es que este es de manera voluntaria, a diferencia de una tasa que no depende de la voluntad del administrado de utilizar o no el servicio público.

Como semejanzas entre la Tasa y el Precio Público, podemos destacar que ambos constituyen ingresos públicos, así como se pagan por la prestación de un servicio público y sirven para su financiamiento; de igual manera ambos son retribuciones que pagan los administrados por servicios divisibles.

Sin embargo, como diferencias que existen entre estas dos figuras del ámbito de derecho público, se tiene que la Tasa tiene su nacimiento mediante norma, que para el caso de la legislación ecuatoriana es mediante Ordenanza de los gobiernos autónomos descentralizados al ser producto de una decisión unilateral del Estado, a diferencia del precio público que nace de la voluntad particular expresada en un contrato.

El pago del precio público es voluntario, aunque en el caso de los servicios monopólicos al particular no le quede otra alternativa; sin embargo, conlleva una expresión de voluntad en el caso de las tasas su pago es obligatorio e inclusive el particular puede ser obligado al pago mediante el ejercicio de la acción coactiva, por lo tanto, el Estado no requiere acudir a la justicia ordinaria para exigirlo.

Para el caso de la tasa, lo que se obtenga producto de su recaudación debe destinarse exclusivamente a la prestación del servicio manteniendo una equivalencia razonable, a diferencia del precio público que puede generarse alguna utilidad.

Conclusión

Finalmente se puede concluir que la tasa y el precio público son figuras distintas, con características propias y particularidades, destacando sin duda que la más importante sobre estas dos figuras, es que, la tasa se constituye una obligación Ex-Lege de Derecho público; y el precio público una obligación ExContractu, normalmente de derecho privado; al analizar la legislación ecuatoriana, encontramos una regulación insuficiente en relación a los tributos con especial atención a las Tasas, pues no existe un concepto de esta figura y mucho menos una definición de cada especie de tributo, lo que provoca la confusión con otras figuras del ámbito financiero como es el precio público, creando incertidumbre en la aplicación correcta de las figuras del derecho público.

LA HORA

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BIBLIOGRAFÍA

  • ACOSTA, EUGENIO SIMÓN, El principio de legalidad o reserva de ley tributaria, en Eusebio González García, Principios constitucionales tributarios, México, Universidad Autónoma de Sinaloa, 1993.
  • BOCCHIARDO, JOSÉ CARLOS, Derecho tributario sustantivo o material, en Horacio García Belsunce, dir., Tratado de tributación, Buenos Aires, Astrea, 2003
  • FERREIRO LAPATZA, JOSE JUAN, Curso de Derecho Tributario, 8va ed., Editorial Marcial Pons, Madrid.
  • JARACH DINO, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Editorial Abeledo-Perrot, 1996, Buenos Aires.
  • ECUADOR, Constitución de la República del Ecuador, 2008.
  • ECUADOR, Código Orgánico Tributario, 2021.

[1] FERREIRO LAPATZA, JOSE JUAN, Tasas y precios públicos en el Ordenamiento Jurídico Español, Instituto de Estudios Fiscales, Edit. Marcial Pons, Madrid, 1991, Pág. 41

[2] FERREIRO LAPATZA, JOSE JUAN, Curso de Derecho Tributario, 8va ed., Editorial Marcial Pons, Madrid, Pág. 230

[3] JARACH DINO, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Editorial Abeledo-Perrot, 1996, Buenos Aires, Pág. 78