Registro Oficial No.54- Jueves 16 de julio del 2020 Edición Constitucional - Derecho Ecuador
5 minutos de lectura

Registro Oficial No.54- Jueves 16 de julio del 2020 Edición Constitucional

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 16 de julio de 2020 (R.O. 54, 16– julio -2020) EDICIÓN CONSTITUCIONAL

Págs.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN:

CAUSAS:

12-20-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados Activos: Víctor Rivadeneira Cabezas, Rocío Syenmy Yépez Rodríguez, Santiago Manuel Cahuasqui Cevallos, Williams Radames Herrera Falcones y Williams Adrián Herrera Sabando

14-20-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado Activo: Pedro José Crespo Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura

15-20-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimados Activos: Jorge Calixto Bermeo Gallegos y Gastón Neiro Romero Viteri, Presidente y Vicepresidente del Colectivo “Unidos por Puyango”……………………

2 – Jueves 16 de julio de 2020 Edición Constitucional Nº 54 – Registro Oficial

SALA DE ADMISIÓN RESUMEN CAUSA No. 12-20-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 25 de junio de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Víctor Rivadeneira Cabezas, Rocío Syenmy Yépez Rodríguez, Santiago Manuel Cahuasqui Cevallos, Williams Radames Herrera Falcones y Williams Adrián Herrera Sabando.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 90

LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículo 116 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA: Los accionantes solicitan “se declare la inconstitucionalidad respecto a la división en circunscripciones pequeñas determinadas en el Código de la Democracia, en el segundo y tercer inciso del numeral dos del art. 150; en el segundo y tercer inciso del art. 152; el segundo inciso del art. 157; por ser violatorios al principio de proporcionalidad electoral del artículo 116 de la Carta Magna”.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

Registro Oficial – Edición Constitucional Nº 54 Jueves 16 de julio de 2020 – 3

SALA DE ADMISIÓN RESUMEN CAUSA No. 14-20-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 25 de junio de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Pedro José Crespo Crespo, Director General del Consejo de la Judicatura.

CORREOS ELECTRÓNICOS: patrocinio.dnj@funcionjudicial.gob.ec; skary.yepez@funcionjudicial.gob.ec;

LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículo 200 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA: El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 300 del Código Orgánico de la Función Judicial, emitido por la Asamblea Nacional, publicado en el Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de marzo del 2009.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

4 – Jueves 16 de julio de 2020 Edición Constitucional Nº 54 – Registro Oficial

SALA DE ADMISIÓN RESUMEN CAUSA No. 15-20-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 25 de junio de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Jorge Calixto Bermeo Gallegos y Gastón Neiro Romero Viteri, Presidente y Vicepresidente del Colectivo “Unidos por Puyango”.

CORREO ELECTRÓNICO: lau-roblezm@hotmail.com;

LEGITIMADOS PASIVOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puyango, y Procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 76, numeral 1; 82, 86, numeral 2, literal d; y 300 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA: Los accionantes solicitan se “declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza para la Administración de la Información Predial; Determinación del Avalúo de la Propiedad; y Determinación del Impuesto Predial de los Bienes Inmuebles Urbanos de la Cabecera Cantonal y Cabeceras Parroquiales del Cantón Puyango, para el Bienio 2020- 2021”, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Nro. 263 de 21 enero de 2020.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

Más publicaciones

Autora: María José Vega Gallegos Con el surgimiento del modelo político del Estado de Derecho, las constituciones del mundo empezaron a desarrollar no solo la...

15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.