febrero 11, 2020

Registro Oficial No.328- Martes 11 de febrero del 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 11 de febrero de 2020 (R. O.328, 11–de febrero -2020 Edición Especial

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTA

PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

RESOLUCIÓN

N° SNAI-SNAI-2019-0014-R

EXPÍDESE EL REGLAMENTO

GENERAL DEL CUERPO DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA

PENITENCIARÍA

2 – Martes 11 de febrero de 2020 Edición Especial N° 328 – Registro Oficial

Resolución Nro. SN AI-SNA1-2019-0014-R

Quito, D.M., 31 de julio de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultiva de paz, a la seguridad Integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República se encuentran “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.

Que, el Artículo 154 de la Constitución de la República del ecuador, dispone que. “A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativos que requiere sugestión (…)”;

Que, el Artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus de te días (…)”;

Que, el Artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizara la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacifica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir los formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos la planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es ID norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en coso contrarío carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público:

Que, el Artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal respecto de la seguridad interna y perimetrala de los centros de privación de libertad señala que: “La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaría. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional.”.

Que, de conformidad con el Artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados de la seguridad penitenciaría y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuero, podrán recurrir a las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su Artículo 2 numeral 4

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literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría es una entidad complementaria de seguridad de la Función Ejecutiva:

Que, el Artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que “la carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regulo la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran”;

Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría es “el órgano de ejecución operativa del ministerio rector en materia de (…) rehabilitación social, y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana:

Que, el Artículo 265 del indicado Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario es responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y de la seguridad, custodio, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, en el artículo 232 establece sobre la jornada espacial que cada entidad complementaría de seguridad determinará la jornada de servicio ordinaria de acuerdo con sus necesidades, así como las jornadas especiales que se requieran. Para ello, cada entidad complementaria de seguridad aprobará el reglamento institucional previo criterio favorable del ministerio rector de los asuntos del trabajo;

Que, el Artículo 235 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que “Las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva serán asignados y cumplirán sus funciones prioritariamente en las zonas donde tengan su residencia habitual. Por necesidad Institucional o seguridad del personal, debidamente motivadas, de conformidad con la establecido en el reglamento respectivo de cada entidad, podrán ser trasladados administrativamente a las diferentes zonas y circunscripciones territoriales del país. (…) El tiempo de duración del traslado no podrá exceder de dos años, prorrogables por una única vez de forma Justificada”

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana “expedirán los reglamentos que regulen la estructuración, o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones (…)”;

Que, la Disposición General Sexta del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina “En el ingreso del personal a las distintas instituciones que conforman este Código, salvo el caso de la Policía Nacional, se pondrá especial énfasis en la recuperación de talentos de ciudadanos ecuatorianos que se hayan domiciliado en el exterior, formados por entidades legalmente reconocidas por los Estados y especializados en las áreas de interés dé las distintas entidades que conforman este Código y que pretenden retornar o hayan retornado al país y soliciten incorporarse a estas, para ella se concederá un trato preferente en el puntaje de calificación y se realizará un proceso de homologación y validación de competencias para su incorporación en el nivel correspondiente. Las procesos y mecanismos de selección, homologación, incorporación y trato preferente estarán establecidos en los respectivos reglamentos de cada entidad.”

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 560 de 14 de noviembre de 2018. el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores con las facultades y atribuciones de gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por el órgano gobernante;

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Que, de conformidad con el inciso final del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría os el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores.

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo Nº 781 de 03 de junio de 2019. designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores:

Que, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos. Reglas Nelson Mándela, aprobadas por la Asamblea General en Resolución Nº 70-175 el 17 de diciembre de 2015. en la regla 74.1 recomienda que “La administración penitenciaría escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios”; y.

Que, mediante Resolución Nº MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, el Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo, expidió la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, la Compensación Anual y Aspectos de la Carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría atribuidos por el Código Orgánico de los Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público al Ministerio del Trabajo.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo Nº 781 de 03 de junio de 2019,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO CENTRAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARÍA

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO l

OBJETO, ÁMBITO, RÉGIMEN JURÍDICO Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional régimen de carrera, derechos, obligaciones y régimen disciplinario de las y los servidores Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la legislación vigente

Artículo 2.- Ámbito.- El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría a nivel nacional.

Artículo 3.- Régimen jurídico.- El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría se regirá bajo un régimen jurídico especial, en todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicaran suplementariamente la ley que regula el servicio público.

Artículo 4.- Principios.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría estarán regidos por los siguientes principios respeto de los derechos humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, igualdad.

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diligencia, imparcialidad, participación ciudadana, equidad de género, coordinación, complementariedad y los determinados por la administración pública.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PENITENCIARÍA Y

DIRECCIONES TÉCNICAS

Artículo 5.- Facultades.- El Servicio Nacional de Atención Integral a Persono Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI es la entidad encargada de la coordinación, planificación, regulación, gestión y control del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría,

Artículo 6.- Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciarla.- El Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI designaré a un servidor o servidora pública de libre remoción para la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaría.

La Subdirección Técnica de Protección y Seguridad es la encargada del direccionamiento estratégico, político y administrativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

El nombramiento de la o el Subdirector Técnico de Protección y Seguridad Penitenciaría se realizará mediante acto administrativo del Director Nocional del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

Artículo 7.- Organización.- La Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaría es porte de la estructura orgánica funcional del Servido Nacional de Atención Integral o Personas Adultos Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI y está organizada por las direcciones técnicas de acuerdo a la estructura orgánica del SNAI.

Los Direcciones Técnicas podrán tener presencia en territorio de acuerdo con las necesidades y requerimientos institucionales establecidos en el modelo de gestión institucional.

Artículo 8.- De las atribuciones de las Direcciones Técnicas.- Las atribuciones de la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad y de las Direcciones Técnicas están determinadas en el Estatuto Orgánico Funcional del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

CAPÍTULO II

CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARÍA

Artículo 9.- El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.- Es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI y entidad complementaría de Seguridad Ciudadana y Orden Publico.

La gestión del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría se articulara con la política pública de seguridad ciudadana y orden público.

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Artículo 10.- De las Funciones y Responsabilidades del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciarla.- Los funciones y responsabilidades del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes vigentes;

2. Mantener la custodia, el orden, el control y la seguridad de los centros de privación de libertad;

3. Promover el cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de libertad;

4. Ejecutar traslados internos y externos de las personas, privadas de libertad por razones establecidas en la normativa correspondiente;

5. Evitar el ingreso o tenencia de objetos ilegales, artículos prohibidos y objetos no autorizados a los centros de privación de libertad:

6. Precautelar la seguridad de las personas privadas de libertad, servidores públicos, visitantes y demás personas que se encuentren al interior de los centras de privación de libertad;

7. Precautelar la infraestructura, bienes muebles e información de los centros de privación de libertad;

8. Ejecutar requisas ordinarias de manera planificada en coordinación con las instituciones pertinentes;

9. Ejecutar requisas extraordinarias en los centros de privación de libertad en el marco del procedimiento legal establecido;

10. Desarrollar procesos de investigación de infracciones en el ámbito de sus competencias.

11. Preservar los vestigios y elementos materiales de las infracciones presuntamente cometidas al interior del centro de privación de libertad de acuerdo a la normativa vigente;

12. Garantizar la cadena de custodia hasta la entrega a la autoridad competente;

13. informar de manera inmediata al superior jerárquico sobre novedades y faltas disciplinarias ocurridas, en los centros de privación de libertad, y en caso de determinar posibles infracciones remitir a la dirección encargada de inteligencia e investigación penitenciaría;

14. Aplicar las reglas relativos al uso racional, legítimo, proporcional y progresiva de la fuerza o de acuerdo a la normativa vigente;

15. Establecer mecanismos de alerta temprana para prevenir crisis y emergencias al interior de los centros de privación de libertad;

16. Realizar labores de inteligencia e investigación penitenciaría, y

17. Aplicar los procedimientos previamente establecidos en casos de emergencia, eventos adversos o de riesgo.

TÍTULO III

NIVELES DE GESTIÓN, ROLES, GRADOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA,

CAPÍTULO I

DE LOS NIVELES DE GESTIÓN, ROLES Y GRADOS

Artículo 11.- Niveles de gestión.- Es el primer factor de ordenamiento de la carrera que define el ámbito de la gestión en el nivel directivo o técnico operativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario

Artículo 12.- Rol.- Es el conjunto de funciones y responsabilidades que realizan los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría en cada uno de los grados determinados.

Artículo 13.- Grado.- Corresponde a la denominación de los escalas jerárquicas determinado por el nivel de gestión y rol de los servidores de carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Artículo 14.- Jerarquía.- Es el orden de precedencia de los grados de acuerdo a la estructura orgánica funcional del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría

Artículo 15.- Mando.- Facultad legal para ejercer autoridad y mando de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que tiene mayor jerarquía sobre aquellos de menor jerarquía.

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Artículo 16.- Antigüedad.- La antigüedad se establece con base a la aplicación de tres factores dentro del mismo grado, acorde al siguiente orden de prelación:

1. Por el mayor tiempo en el grado;

2. Por idoneidad en función de la calificación de méritos y de méritos contenidos en su hoja de vida; y,

3. Por desempeño académico u otra formación teórico-practica.

CAPÍTULO Il

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 17.- Estructura Orgánica.- El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciará se estructura por niveles, roles y grado en un cuerpo orgánico conforme la siguiente jerarquía:

NIVEL

ROL

GRADOS

Directivo

Conducción y mando

Jefe de Seguridad Penitenciaría

Subjefe de Seguridad Penitenciaría

Coordinación

Inspector de Seguridad Penitenciaría

Técnico-Operativo

Supervisión Operativa

Subinspector de Seguridad Penitenciaría

Ejecución operativa

Agente de Seguridad Penitenciaría 1º.

Agente de Seguridad Penitenciaría 2º.

Agente de Seguridad Penitenciaría 3º.

CAPÍTULO III

NIVEL DIRECTIVO CONDUCCIÓN Y MANDO, ÁMBITO NACIONAL Y CENTRAL

Artículo 18.- Jefe de Seguridad Penitenciaría.- Es la máxima autoridad del nivel directivo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, cuyo ámbito de acción es a nivel nacional, su designación será mediante una terna de candidatos elaborada por la Comisión de Calificaciones y Ascensos, compuesta por los servidores de mayor jerarquía y antigüedad que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto.

El Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI procederá a su designación mediante acto administrativo.

Artículo 19.- Funciones del Jefe de Seguridad Penitenciaría.- Las funciones del Jefe de Seguridad Penitenciaría son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes vigentes;

2. Asesorar y coordinar con la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaría la gestión operativa y administrativa del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría;

3. Planificar, disponer y evaluar la implementación de políticas internas, planes, programas y procedimientos de la seguridad penitenciaría y en casos de contingencias;

4. Coordinar a nivel interno y externo los planes operativos de seguridad penitenciaría;

5. Gestionar planes y estudios de seguridad penitenciaria para los centros de privación de libertad a nivel nacional;

6. Analizar y emitir informes relacionados con la vulnerabilidad de la seguridad penitenciaría;

7. Definir los lincamientos operativos del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría;

8. Disponer el plan de rotación y distribución de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia

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Penitenciaría acorde a las necesidades institucionales y requerimientos de seguridad:

9. Realizar los requerimientos para la adquisición y dotación de uniformes, equipamiento, armamento letal y no letal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría;

10. Promover la revisión y tratamiento de la información interinstitucional relacionada a la vulnerabilidad de la seguridad penitenciaría;

11. Diseñar instrumentos de registro, control, seguimiento y monitoreo de actividades de seguridad en los centros de privación de libertad;

12. Supervisar y controlar, la correcta prestación de los servicios profesionales que cumple el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría en el marco de los derechos humanos;

13. Informar a la autoridad competente sobre incidentes y novedades en los centros de privación de libertad a nivel nacional;

14. Integrar las comisiones de Calificación y Ascensos, y Administración Disciplinaria;

15. Informar trimestralmente a lo autoridad encargada del direccionamiento estratégico, político y administrativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría sobre el cumplimiento de objetivos, desempeño, actos meritorios y demás aspectos relevantes del personal y entidad a su cargo, y,

16. Las demás previstos en el ordenamiento legal vigente.

CAPÍTULO IV

NIVEL DIRECTIVO CONDUCCIÓN Y MANDO, ÁMBITO DESCONCENTRADO

Artículo 20.- El Subjefe de Seguridad Penitenciaría.- Es la máxima autoridad del nivel directivo territorial del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, su designación será otorgado por la autoridad nominadora previo informe de la Comilón de Calificación y Asensos sobre la jerarquía, antigüedad, y cumplimiento con los requisitos establecidos para el efecto.

Artículo 21.- Funciones del Subjefe de Seguridad Penitenciaria.- Las funciones del Subjefe de Seguridad Penitenciaría u nivel zonal son:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador y demos leyes vigentes;

2. Implementar las políticas de seguridad, vigilancia, custodia para el traslado de las persona privadas de libertad, y en los centros de privación de libertad del territorio a su cargo;

3. Implementar planes, programas y procedimientos operativos de los centros de privación de libertad del territorio a su cargo;

4. Coordinar la ejecución de planes y estudios de seguridad y vigilancia para los centros de privación de libertad del territorio a su cargo;

5. Coordinar la aplicación de alertas de atención relacionada a la vulnerabilidad de la seguridad penitenciaría;

6. Supervisar y realizar inspecciono periódicas de los centros de privación de libertad del territorio a su cargo, para evaluar la ejecución de planes, programas y procedimientos operativos de seguridad preventiva y disuasiva;

7. Coordinar con los entidades competentes la seguridad externa, requisas y traslados de las personas privadas de libertad por motivos de seguridad, padecimiento de enfermedades, necesidades de tratamiento psicológico, cercanía familiar, condiciones de hacinamiento o diligencias judiciales determinados por la autoridad competente;

8. Coordinar, ejecutar y evaluar con los directores los operativos de seguridad preventivos y conectivos de los centros de privación de libertad del territorio a su cargo;

9. Diseñar, planificar y evaluar planes de contingencia y simulacros en caso de emergencias;

10. Coordinar la gestión de seguridad operativa, logística y equipamiento para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría del territorio a su cargo;

11. Gestionar y coordinar recursos humanos, técnicos, operativos e infraestructura adecuada que garanticen la gestión efectiva del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría y de los Grupos Especiales en el territorio a su caigo;

12. Informar a la autoridad competente sobre el cumplimiento de su gestión, así como los incidentes y.

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novedades ocurridas en los centros de privación de libertad Útil territorio:

13. Reportar al inmediato superior los informes trimestrales sobre el cumplimiento de objetivos, desempeño, actos meritorios y demás aspectos relevamos del personal de los centros de privación de libertad del territorio a su cargo y.

14. Otras dispuestas por su jefe inmediato y previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO V

NIVEL DE COORDINACIÓN DEL CUERPO DE SEGURIDAD PENITENCIARÍA EN LOS

CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Artículo 22.- El Inspector de Seguridad Penitenciarla.- Es la autoridad del nivel directivo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría de los centros de privación de libertad, m designación será otorgado por la autoridad nominadora, previo informe de la Comisión de Calificación y Asensos sobre la jerarquía, antigüedad y que cumpla con los requisitos estableados para el efecto.

Artículo 23.- Funciones del Inspector de Seguridad Penitenciaría.- Las funciones del Inspector de Seguridad Penitenciaría del centro de privación de libertad son:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes vigentes;

2. Garantizar el normal, efectivo y enciente funcionamiento de la seguridad de los centros de privación de libertad a su cargos;

3. Planificar y ejecutar planes, programas y procedimientos operativos de seguridad preventiva y disuasiva del centro a su cargo;

4. Administrar la gestión de seguridad operativa, logístico y equipamiento para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría del centro de privación de libertad a su cargo;

5. Implemento protocolos de generación, revisión y tratamiento de la información interinstitucional relacionados a la vulnerabilidad de la seguridad penitenciaria de los centros de privación de libertad;

6. Proteger y preservar los vestigios, y elementas materiales de infracciones cometidas, garantizando la cadena de custodia basta su entrega a la autoridad competente, exceptuando en casos de eminente agresión o peligro a su vida;

7. Ejecutar planes de contingencia y simulacros en caso de emergencias de los centros de privación de libertad;

8. Ejecutar los convenios de cooperación con entidades públicas y privadas relacionadas con temas de seguridad penitenciaría;

9. Coordinar con instituciones públicas y privadas planes de contingencia para mantener la seguridad de las instalaciones y personas que se encuentran al interior de los centros de privación de libertad;

10. Coordinar con la máxima autoridad de los controles operativos de seguridad interna y externa;

11. Vigilar que no se cometan abusos o arbitrariedades con los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría y/o de estos con las personas privadas de libertad;

12. Integrar el equipo técnico encargado de La ubicación inicial y cambio de los niveles de seguridad en los centros de privación de libertad;

13. Dar seguimiento al proceso hasta la resolución de los panes e informes disciplinarios de las personas privadas de libertad emitidos por los servidores del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaría;

14. Supervisar el cumplimiento de procedimientos, inventarios y buen uso de uniformes, equipamiento, armamento letal y no letal del centro de privación de libertad;

15. Informar al inmediato superior sobre los incidentes y novedades ocurridas en el centro de privación de libertad;

16. Emitir informes trimestrales sobre el cumplimiento de los objetivos, desempeño, actos meritorios y demás aspectos relevantes del personal del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario; y,

17. Otras dispuestas por su jefe inmediato y previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

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CAPITULO VI

NIVEL TÉCNICO OPERATIVO DEL CUERPO DE SEGURIDAD PENITENCIARÍA SUPERVISIÓN

OPERATIVA EN CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Artículo 24.- El Subinspector de Seguridad Penitenciaría.- Es el servidor con el grado más alto del nivel técnico operativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría del centro de privación de libertad, subordinado al Inspector de Seguridad Penitenciaría, su designación será dada por la autoridad nominadora previo informe de la Comisión de Calificación y Asensos sobre la jerarquía, antigüedad y que cumpla con los requisitos establecidos para el efecto.

Artículo 25.- Funciones del Subinspector de Seguridad Penitenciaría. Las funciones del Subinspector de Seguridad Penitenciaría del centro de privación de libertad son:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes vigentes;

2. Ejecutar los planes operativos de seguridad preventiva y disuasiva en los distintos niveles y pabellones del centro de privación de libertad:

3. Organizar la seguridad interna de Los niveles y pabellones del centro de privación de libertad;

4. Ejecutar el plan de actividades diarias y la designación de puestos de guardia del personal a su cargo:

5. Verificar el conteo nominal y físico, a través del pase de lista de las personas privadas de libertad, por parte del agente designado;

6. Coordinar y ejecutar los mistados internos y externos de las personas privadas de libertad;

7. Informar sobre el cumplimiento de los protocolos de seguridad del personal a su cargo;

8. Ejecutar procedimientos para preservar los vestigios, y elementos materiales de infracciones cometidas;

9. Garantizar la cadena de custodia hasta su entrega a la autoridad competente, exceptuando en casos de eminente agresión o peligro a su vida;

10. Supervisar el funcionamiento de las instalaciones en todos los niveles y pabellones del centro;

11. Controlar el cumplimiento de procedimientos sobre el uso y manipulación del armamento letal y no letal del centro de privación de libertad;

12. Emitir informes técnicos de los operativos de seguridad ejecutados en el centro de privación de libertad;

13. Emitir informes sobre accidentes laborales o enfermedades profesionales;

14. Elaborar informes motivados sobre situaciones de seguridad y faltas disciplinarias del personal a su cargo; y,

15. Otras dispuestas por su jefe inmediato y previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO VII

EJECUCIÓN OPERATIVA EN CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Artículo 26.- Agente de Seguridad Penitenciarla Grado 1.- Es el servidor del nivel técnico operativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario del centro de privación de libertad, subordinado al Subinspector de Seguridad Penitenciaría, su designación será otorgado por la autoridad nominadora previo informe de la Comisión de Calificación y Ascensos sobre la jerarquía, antigüedad y que cumpla con los requisitos establecidos para el efecto.

Artículo 27.- Funciones del Agente de Seguridad Penitenciaría Grado 1.- Las funciones del Agente de Seguridad Penitenciaría Grado 1 son:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la legislación legal vigente;

2. Brindar seguridad y control durante el traslado externo de las personas privadas de libertad por diligencias judiciales, salidas médicas o traslados entre centros de privación de libertad de acuerdo con el marco legal vigente;

3. Mantener el orden y custodia a las personas privados de libertad durante los traslados externos;

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4. Identificar y establecer rutas técnicas de movilización para el traslado de las personas privadas de libertad a los diligencias externa de acuerdo con el marco legal vigente;

5. Verificar la documentación habilitante para el traslado externo de tus personas privadas de libertad de acuerdo con el marco legal vigente;

6. Verificar y confirmar la identidad de la persona privada de libertad a ser trasladada de acuerdo con la documentación habilitante;

7. Realizar la extracción de las personas privadas de libertad a ser trasladadas desde su celda por motivos de traslado ínter centro;

8. Realizar el registro corporal de las personas privadas de libertad a ser trasladas al momento de su salida e ingreso al centro de privación de libertad;

9. Conducir a la persona privada de libertad al lugar de destino, de acuerdo con la ruta técnica establecida con el fin de no vulnerar la seguridad;

10. Aplicar los procedimientos del buen uso del equipamiento de dotación, armamento letal y no letal del para el traslada externo de las personas privadas de libertad;

11. Llevar registro de los traslados ejecutados;

12. Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos;

13. Informar diariamente al inmediato superior sobre incidentes y novedades de seguridad durante los traslados externos de los personas privadas de libertad; y,

13. Cumplir las órdenes y disposiciones legales y legítimas dados por su superior jerárquico, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 28.- Agente de Seguridad Penitenciaría Grado 2.- Es el servidor del nivel técnico operativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría del centro de privación de libertad, su designación será otorgada por la autoridad nominadora previo informe de la Comisión de Calificación y Ascensos sobre la jerarquía, antigüedad y que cumpla con los requisitos establecidos para el efecto.

Artículo 29.- Funciones del Agente de Seguridad Penitenciarla Grado 2.- Las funciones del Agente de Seguridad Penitenciaría Grado 2 son:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la legislación legal vigente;

2. Preservar la seguridad y control del centro de privación de libertad;

3. Mantener el orden, la seguridad y custodia de las personas privadas de libertad en los niveles de seguridad, pabellones y nitros;

4. Realizar conteo nominal y físico de las personas privadas de libertad al inicio y finalización del servicio de guardia asignado o en casos de emergencia;

5. Trasladar a las personas privadas de libertad al cumplimiento de los ejes de tratamiento;

6. Cuidar por el buen estado y uso de las instalaciones, bienes, equipos y servicios del centro de privación de libertad;

7. Elaborar informes respecto de vulnerabilidades al sistema de seguridad integral del área de su destinación;

8. Impedir el ingreso o tenencia de objetos ilegales, artículos prohibidos y objetos no autorizados que vulneren la seguridad;

9. Realizar registros corporales al ingreso y salidas de pabellones, áreas y niveles de seguridad;

10. Llevar registro y verificar el ingreso y salida de las personas privadas de libertad, visitas, personal penitenciario de acuerdo al protocolo;

11. Impedir el ingreso de personas no autorizadas al centro de privación de libertad y a las áreas de circulación restringida;

12. Realizar requisas periódicas cuando lo solicite la autoridad competente del centro de privación de libertad o de acuerdo con el plan de seguridad preventiva y/o disuasiva;

13. Generar alertas de acceso de personas no autorizadas a las áreas de circulación restringida;

14. Prestar su contingente en todo tipo de emergencia que se suscite en el centro de privación de libertad;

15. Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos:

16. Usar el equipamiento entregado como dotación a su cargo de acuerdo con los protocolos establecidos;

12 – Martes 11 de febrero de 2020 Edición Especial N° 328 – Registro Oficial

17. Informar diariamente al inmediato superior sobre incidentes y novedades de seguridad y faltas disciplinarías de las personas privadas de libertad del área a tu cargo; y,

18. Cumplir lis órdenes y disposiciones legales y legítimas dados por su superior jerárquico, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico vigente

Artículo 30.- Agente de Seguridad Penitenciarla Grado 3.- Es el servidor del nivel técnico operativo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría del centro de privación de libertad, su designación seta dada por la autoridad nominadora previo informe de la Comisión de Calificación y Ascensos sobre la jerarquía, antigüedad y cumplimiento con los requisitos establecidos para el efecto

Artículo 31.- Funciones del Agente de Seguridad Penitenciaría Grado 3.- Los funciones del Agente de Seguridad Penitenciaría Grado 3 son:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la legislación legal vigente.

2. Preservar la seguridad y control de los puntos de guardia asignados:

3. Mantener el orden, la seguridad y custodia en los puntos de guardia asignado:

4. Controlar y verificar de manera nominal y física de las personas privadas de libertad, servidores, visitas y personas legalmente autorizados que ingresan o salen por su puesto de guardia asignado de acuerdo con el protocolo:

5. Realizar registros corporales a las personas que ingresan o salen en los puntos de guardia asignados.

6. Cuidar el buen estado y uso de las instalaciones, bienes, equipos y servicios del punto de guardia asignado;

7. Impedir el ingreso o tenencia de objetos ilegales, articulas prohibidos y objetos no autorizados que vulneren la seguridad;

8. Impedir el ingleso de personas no autorizadas al centro de privación de libertad y a las áreas de circulación restringida;

9. Prestar su contingente en todo tipo de emergencia suscitada en el centro de privación de libertad;

10. Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos;

11. Usar el equipamiento entregado como dotación de acuerdo con los protocolos establecidos;

12. 12. Informar diariamente al superior jerárquico sobre incidentes y novedades en el punto de guardia asignado, y,

13. 13 Cumplir las órdenes y disposiciones legales y legitimas dadas por su superior jerárquico, y las demás previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO VIII

DE LOS GRUPOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD PENITENCIARÍA

Artículo 32.- Grupos Especializados.- Son grupos formados y especializados en el empleo de técnicas y tácticos operativas de seguridad penitenciaría; y, constituyen una fuerza de acción y reacción inmediata en circunstancias que vulneren la seguridad en los centros de privación de libertad o pongan en riesgo la vida de las personas

Los grupos especializados están preparados para la intervención y control de amotinamientos, toma de rehenes, reyertas, incendios , rescates, traslado de alto riesgo, conducción operativa, intervención de canes de guardia y defensa, investigación e inteligencia penitenciaría,

Los grupos especializados son:

1. Grupo de Reacción Inmediata y Seguridad.

2. Grupo Operativo Canino Penitenciario.

3. Grupo de Investigación e Inteligencia Penitenciaría.

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El SNAI podrá crear otros grupos especializados por necesidad institucional y particularidades del servicio, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo 33.- Grupo de Reacción Inmediata y Seguridad.- Es el grupo formado y especializado en técnicas tácticas operativas de seguridad penitenciaría y traslados de «tito riesgo. Para pertenecer a este grupo los servidores deberá aprobar el curso de especialización y cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Su designación estará a cargo de la autoridad a cargo de la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaría.

Artículo 34.- Funciones del Grupo de Reacción inmediata y Seguridad.- las funciones de Reacción inmediata y Seguridad son:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la legislación legal vigente;

2. Intervenir, controlar y restablecer el orden en casos de conflictos, crisis y amotinamientos al interior de los centros de privación de libertad:

3. Coordinar y ejecutar planes operativos con el grupo de inteligencia penitenciaría;

4. Evacuar a las personas privadas de libertad en casos de emergencias de origen natural:

5. Ejecutar registros corporales de personas y requisas de espacios cuando lo solicite la autoridad competente del centro de privación de libertad o de acuerdo con el plan de seguridad preventiva y disuasiva.

6. Preservar los vestigios de elementos materiales producto de infracciones cometidas al interior de los centros de privación de libertad, hasta la entrega de la autoridad competente;

7. Garantizar la cadena de custodia hasta la entrega de la autoridad competente;

8. Realizar cobertura y defensa en operativos de alto riesgo y toma de rehenes:

9. Negociar y rescatar rehenes al interior de los centros de privación de libertad;

10. Ejecutar traslados de las personas privadas de libertad de alto riesgo de acuerdo con los informes de seguridad,

11. Planificar y determinar rutas técnicas para el traslado de las personas privadas de libertad de alto riesgo;

12. Coordinar con las entidades correspondientes el traslado de las personas privadas de libertad de alto riesgo;

13. Ejecutar el plan de contingencia en caso de suscitarse emergencias y/o novedades en la ruta de traslado de personas privadas de libertad de alto riesgo;

14. Manejar y utilizar armamento letal y no letal de acuerdo con los protocolos establecidos;

15. Aplicar procedimientos relativos al uso racional, legítimo, proporcional y progresivo de la fuerza:

16. Prestar su contingente en lodo tipo de emergencia suscitada en el centro de privación de libertad, en coordinación con el comité de operaciones de emergencia nacional o provincial; y,

17. Otras que dispongan las autoridades competentes.

Artículo 35.- Grupo Operativo Canino Penitenciario.- Es el grupo formado y especializado en adiestramiento canino para la intervención en procedimientos de seguridad penitenciaría, a través del servicio de guarda y defensa; y detectores de objetos ilegales y artículos prohibidos en los centros de privación de libertad.

Para pertenecer a este grupo los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, deberán aprobar el curso de especialización, contar con la certificación correspondiente y cumplir los requisitos establecidos en la normativa para el efecto.

Su designación estará a cargo de la autoridad a cargo de la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaría.

Artículo 36.- Funciones del Grupo Operativo Canino Penitenciario.- Las funciones del Grupo Operativo Canino Penitenciario son:

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1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la legislación legal vigente.

2. Cuidar y adiestrar a guías caminos en los distintos procedimientos penitenciarios en que deban intervenir;

3. Emitir informes sobre el estado de salud de canes;

4. Coordinar y controlar el cuidado integral del can y tratamiento farmacológicos o quirúrgicos en casos que requieran;

5. Coordinar con las entidades competentes la certificación de guías canino;

6. Colaborar e intervenir en procedimientos de seguridad penitenciaría;

7. Realizar rondas diurnas y nocturnas con canes adiestrados como porte de procedimientos preventivos de seguridad penitenciaría,

8. Realizar control y detección de objetos ilegales y Artículos prohibidos en nitros de seguridad de los centros de privación de libertad;

9. Prestar su contingente en todo tipo de emergencias pendenciarías: y,

10. Otras que dispongan los autoridades competentes

Artículo 37.- Grupo de Investigación e Inteligencia Penitenciaría.- Es el grupo formado y especializado para realizar el levantamiento y generación de información con carácter de resentido, para identificar amenazas, minimizar riesgos asociados a la criminalidad y violencia intra carcelaria, y para la toma de decisiones de las autoridades competentes

Para pertenecer a este grupo los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría deberán aprobar el curso de especialización y cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente

Su designación estará a cargo de la autoridad a cargo de la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaría

Artículo 38.- Funciones del Grupo de Investigación e Inteligencia Penitenciaría.- Las funciones del Grupo de Investigación Penitenciaría son

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la legislación legal vigente;

2. Captar fuentes humanas de información básica;

3. Manejar fuentes humanas de información;

4. Realizar el levantamiento de información dentro de las operaciones básicos de inteligencia;

5. Realizar el análisis y validación de información recopilada al interior de los centros de privación de libertad;

6. Elaborar alertas relacionadas a las vulnerabilidades de la seguridad penitenciaría;

7. Alertar de manera inmediata sobre emergencias penitenciarias;

8. Elaborar informes técnicos sobre los resultados de la investigaciones y alertas generadas.

9. Coordinar la entrega de información interinstitucional relacionada a la seguridad penitenciaría,

10. Intercambio de información interinstitucional relacionadas con la seguridad y la inteligencia;

11. En caso de posibles delitos se remitirán los informes pertinentes de noticia del delito conforme lo determinado en la legislación penal vigente;

12. Otras que dispongan las autoridades competentes

CAPÍTULO IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

PENITENCIARÍA

Artículo 39.- Derechos.- Además de los derechos reconocidos en la Constitución de la República y la ley que rige el servicio público, son derechos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría los siguientes:

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1. Desarrollar una catrera profesional en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría;

2. Ejercer una función o carga acorde can sus competencias, jerarquía, especialización y perfil profesional;

3. Ser reubicado en áreas administrativas cuando el servidor hoya sufrido o contraído una enfermedad o discapacidad que no le permita continuar con las labores que desempeñan:

4. Percibir remuneración, compensaciones, viáticos e indemnizaciones vigentes o que se establezcan para cada grado, de acuerdo con el desempeño de sus funciones y la normativa vigente;

5. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos del servicio:

6. Recibir dotación de uniformes, equipamiento, equipos de protección, y armamento y tecnologías letales y no letales, de acuerdo con las necesidades del puesto y nivel de riesgo, de conformidad con el reglamento respectivo;

7. Recibir capacitación, formación y especialización, en igualdad de condiciones, para lo cual, la institución prestará todas las facilidades y contará con el presupuesto anual correspondiente;

8. Recibir patrocinio o asesoría jurídica con la finalidad de garantizar el acceso y el derecho a la defensa en asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones;

9. Desarrollar sus labores en un entorno que garantice la salud, higiene y bienestar ocupacional, para lo cual, contarán con espacios adecuados que brinden prestaciones necesarias al personal; y,

10. Acceder a las licencias con remuneración y sin remuneración y permisos previstos en la ley que regula el servicio público y de acuerdo a las necesidades institucionales Para el efecto, se deberán presentar los certificados correspondientes cumpliendo los tiempos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

Pura las vacaciones de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría se estará a lo dispuesto en la Ley que regula el servicio público y su reglamento general.

Artículo 40.- Obligaciones.- Son obligaciones de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la legislación legal vigente:

2. Promover el orden y la disciplina del personal a su cargo, así como el cumplimiento de las obligaciones del servicio, las mismas se encuentren enmarcadas en la legalidad, respeto a los derechos humanos y las garantías individuales reconocidas en la Constitución de la República; dentro y fuera de la institución.

3. Desempeñar cargos, funciones e instrucciones con probidad en apego a la ley y reglamentos respectivos;

4. Hacer buen uso de uniformes, equipamiento, equipos de protección, armamento y tecnologías letales y no letales equipos de protección, durante el cumplimiento del servicio;

5. Preservar los vestigios y elementos materiales de las infracciones presuntamente cometidas al interior del centro de privación de libertad de acuerdo a la normativa vigente;

6. Garantizar la cadena de custodia hasta la entrega a la autoridad competente;

7. Mantener actualizado, sus datos personales y domicilio, ante la dependencia donde presta servicios;

8. Someterse a las evaluaciones de desempeño durante la carrera profesional de acuerdo al presente reglamento;

9. Informar al superior jerárquico inmediato de toda novedad, falta o infracción;

10. Mantener la confidencialidad en información clasificada con carácter de reservada, y proceder de acuerdo con los procedimientos establecidos para el efecto;

11. Proteger las claves y códigos de acceso a los sistemas informáticos institucionales, e información, tomando las medidas de seguridad para su conservación;

12. Informar inmediatamente a la autoridad del centro de privación de libertad y al superior jerárquico sobre cualquier pérdida o delito relacionado con los uniformes, equipamiento y armas entregadas en dotación;

13. Mantenerse al día en el pago de pensiones alimenticias; y,

14. Dar cumplimiento a los traslados por necesidad institucional o seguridad del personal, dispuestos por la autoridad competente;

15. Sujetarse al régimen disciplinario durante su carrera profesional, cualquiera fuere su lugar de servicio; y,

16. Los demás previstos en la legislación vigente.

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CAPITULO X

DE LA PLANIFICACIÓN, JORNADA ESPECIAL Y CONFORMACIÓN DE LOS TURNOS DE

SERVICIO

Artículo 41.- De la Planificación y Orgánicos Numéricos.- La Dirección Técnica de Régimen de Cañera o quien haga sin veces, realizará la planificación de los orgánicos numéricos observando las necesidades en territorio y vacantes orgánicas, determinados por zonas o provincias Para el efecto diseñará y ejecutora una metodología.

Artículo 42.- De la jamada laboral especial.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría te sujetaran a una jornada especial de trabajo en virtud de la misión institucional

La jornada especial de trabajo se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Jornada Especial para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que se expida para el efecto, previa aprobación del ministerio rector en asuntos del trabajo.

Artículo 43.- De los traslados.- Por necesidad Institucional o seguridad del personal debidamente motivadas, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. serán trasladados administrativamente a los diferentes centros de privación de libertad a nivel nacional.

Los traslados no podrán exceder de dos años, prorrogables por una única vez de forma justificada.

El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría será notificado a través de un documento oficial

Artículo 44.- De la conformación y distribución de los puestos de servicio.- La designación del servicio se realizara de acuerdo con las necesidades y características de los centros de privación de libertad y según el número de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría designados equitativamente

El encargado de la designación de los puntos de servicio es el servidor que ejerza funciones de Subinspector de Seguridad

Artículo 45.- Crisis, emergencias o eventos adversos.- Cuando existan desastres de origen natural o antrópico, crisis, emergencias de cualquier índole o alteraciones del orden interno en los centros de privación de libertad, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría de servicio se mantendrán en los puestos de guardia asignados; y, quienes se encuentren en periodo de descanso, serán convocados por el superior jerárquico hasta solventar la emergencia.

Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría actuaran de conformidad con los normas previstas en el Protocolo para la Gestión y Seguridad en los Cutiros de Privación de Libertad y los manuales que se crearen para el efecto.

CAPITULO XI

DE LAS ACTIVIDADES FÍSICAS

Artículo 46.- De la actividad física. Las actividades físicas deben ser permanentes y habituales en los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia para garantizar fortalecimiento de la salud integral (física y mental) y el cumplimiento eficaz de las funciones en cada uno de los grados establecidos en su estructura orgánica.

Artículo 47.- Desarrollo de actividades físicas. El desarrollo de actividades de físicas será de carácter

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obligatorio para todos las servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

El tiempo estipulado para la actividad física será de 90 minutos semanales que involucren actividades de Tuerca, resistencia y flexibilidad, en horarios que no obstruyan las actividades laborales,

Los horarios para las actividades físicas, serán establecidos por el Inspector de seguridad, a desarrollarse en 3 días a la semana de manera intercalada.

El Inspector de Seguridad designará a un agente de seguridad penitenciaría para el control de la ejecución de actividades físicos.

Artículo 49.- Impedimentos para la realización de actividades físicas. Los agentes del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que se encuentren impedidos de realizar actividades físicas por situaciones de enfermedad, lesión temporal, periodos de embarazo o lactancia, deberán entregar los respectivos certificados médicos validados por el IESS, al Inspector de Seguridad.

El Inspector de Seguridad del centro de privación de libertad remitirá el certificado médico al arca competente, para su registro en el expediente del ser servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

CAPÍTULO XII

DE LAS POLÍTICAS DE SALUD OCUPACIONAL

Artículo 50.- De las políticas de salad ocupacional.- El Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes infractores SNAI a través del área competente establecerá políticas de salud ocupacional y programas de gestión de los riesgos laborales para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, anclada al Subsistema de Seguridad y Salud ocupacional del SNAI.

Artículo 51.- De la atención médica y psicológica.- En el caso de que los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría en cumplimiento de sus funciones hayan sido victimas o presenciado actos de violencia al interior de los centros de privación de libertad o al hacer uso progresivo de la fuerza ocasionen lesiones o muerte, la Unidad de Salud Ocupacional del Servicio de Atención Integral a Personas Privados de Libertad y a Adolescentes infractores adoptaran todas las medidas necesarias para establecer las circunstancias del hecho, así como la atención medica y psicológica.

La atención médica comprende la elaboración de la historia clínica, consulta externa, consulta con médicos especialistas, exámenes de laboratorio, radiología y hospitalización. así también, comprende la investigación de accidentes laborales y enfermedades profesionales Para el cumplimiento de esta atención realizará derivaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Para la atención psicológica a los servidores de Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría la unidad de salud ocupacional gestionará con entidades públicas y privadas, la suscripción de conventos para el efecto.

El SNAI promoverá la asistencia y estabilidad emocional de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría. Para el efecto, se aplicará los incisos anteriores y se informará a la autoridad competente sobre los hechos suscitados y se llevará al servidor a un centro de salud para la atención física y psicológica especializada.

La unidad de salud ocupacional elaborará un informe de evaluación y recomendaciones de salud mental y ocupacional, el mismo que permitirá La reincorporación del servidor a sus funciones regulares o reubicación de ser el caso.

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TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE CARRERA

CAPITULO l

RÉGIMEN DE CARRERA Y SELECCIÓN DE ASPIRANTES

Artículo 52.- Del Régimen de Carrera. Es el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad laboral, evaluación y permanencia de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Artículo 53.- De la selección, y vinculación de los aspirantes. El proceso de selección y vinculación de los aspirantes al Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría estará contemplado en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO II

PLAN DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Artículo 54.- Plan de capacitación, formación y especialización.- Es el conjunto de programas elaborados para la capacitación, formación, cursos de ascenso y especialización de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, coordinados con el ministerio rector en seguridad ciudadana y orden público y aprobados por la máxima autoridad del Sistema Nocional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores.

Los programas de capacitación, formación y especialización se fundamentan en el conocimiento de los derechos humanos, principios y garantías constitucionales y doctrino en seguridad penitenciaría, con apego irrestricto al ordenamiento jurídico

Artículo 55.- Programas de Capacitación.- Están conformados por los siguientes:

1. Programa de capacitación inicial de aspirantes.

2. Programa de capacitación permanente y cursos de ascenso;

3. Programa de formación técnica, de tercer y cutirlo nivel, y

4. Programa de especialización

Artículo 56.- Programa de capacitación inicial.- Está orientado a la capacitación inicial de los aspirantes que aprobaron la fase de preselección. Se regirá bajo los principios de la metodología dual (teórico, práctico), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Capacitación. Formación y Especialización del Cuerpo de Seguridad Penitenciaría

Artículo 57.- Capacitación continua.- Son los programas de actualización de conocimientos para los y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, que permiten desarrollar técnicas, habilidades y valores para el desempeño eficiente y eficaz de las funciones

Dentro de los procesos de capacitación continua se promoverá el reconocimiento y certificación de cualificación de los servidores del Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría de acuerdo con los procesos y políticas establecidos por la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, o quien hiciera sus veces.

El cumplimiento y aprobación de los programas de capacitación continua serán considerados para la calificación de ascensos

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CAPÍTULO III

DE LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Artículo 58.- Formación.- Son los programas de formación técnica, tercer y cuarto nivel aprobados por el ente rector de educación superior.

La formación técnica, de tercero y cuarto nivel está dirigida a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que buscan su profesionalización, de acuerdo con el perfil aprobado por el ente rector del trabajo.

Puro cumplir con lo dispuesto en este artículo, el Servido Nacional de Atención o personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores realizara convenios con Universidades e Institutos acreditados, que contribuyan a la formación y desarrollo de conocimientos científicos e investigación en materia penitenciaría, de acuerdo con lo establecida en la normativa correspondiente.

Articula 59.- Especialización.- Para efectos de este Reglamento y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, la especialización comprende los programas para el perfeccionamiento técnico-táctico de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría y Grupos Especiales.

Los programas de especialización se realizaran mediante la cooperación institucional nacional e internacional

Artículo 60.- Gratuidad de capacitación, formación y especialización. La capacitación, formación y especialización de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría en las áreas que requiera el SNAI. será gratuita y responsabilidad del listado, y la planificación elaborada por la Dirección Técnica de Régimen de Carrera o quien hiciera sus veces, será aprobada por la máxima autoridad.

Los procesos de capacitación, formación y especialización estarán con templados en el presupuesto anual del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores.

Artículo 61.- De los permisos.- La autoridad nominadora del Servido Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores concederá permisos con remuneración para estudios regulares de formación técnica, de tercer y cuarto nivel a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, de acuerdo con la planificación y convocatoria de la Dirección Técnica de Régimen de Carrera o quien hiciera sus veces.

Artículo 62.- Efectos de la formación y especialización.- La formación y especialización efectuada a favor de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y poner en práctica los conocimientos adquiridos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servido Público y su Reglamento General.

Artículo 63.- Incumplimiento de obligaciones.- En el caso de que el servidora del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría sea cesado de sus funciones, o que haya reprobado en sus estudios, la Dirección Técnica de Régimen de Carrera o quien hiciera sus veces, informará a la autoridad nominadora del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores para la adopción de medidas administrativas o judiciales a las que hubiere tugar. El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría estará obligado a reintegrar a la institución el valor total o la parte proporcional de la invertida en su formación o especialización, en un plazo no mayor a 60 días, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

TÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DE GESTIÓN, ACADÉMICA, MÉDICA, FÍSICA, PSICOLÓGICA Y DE

CONTROL Y CONFIANZA

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CAPÍTULO I

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 64.- Evaluación.- Es un proceso integral y permanente que permite medir los resaltadas de la gestión, la calidad de la formación y capacitación profesional, el cumplimiento de las normas disciplinarias y ras aptitudes físicas y personales demostradas en el ejercicio del nivel y grado correspondiente

Lo evaluación de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría será obligatoria para determinar el ascenso, cesación y utilización adecuada del talento humano del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Los aspectos que serán considerados para los evaluaciones ton:

1. Resultado de la evaluación de desempeño;

2. Resultado de la evaluación de capacitación continua;

3. Evaluación medien, física, psicológica; y, cuando sea necesario, las pruebas integrales de control y confianza; y,

4. De los méritos y demonios contenidos en la hoja de vida de los servidores.

Artículo 65.- Principios. La evaluación se regirá bajo los siguientes principios:

1. Relevancia. Los resultados de la evaluación serán considerados como dalos relevantes para la definición de objetivos operativos e institucionales del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria,

2. Equidad. La evaluación se realizará siguiendo los principios de justicia, imparcialidad y objetividad;

3. Confiabilidad. Los resultados de las evaluaciones deberán ser confiables;

4. Consecuencia. Los resultados de la evaluación tendrán una incidencia en los procesos internos institucionales y en plan de carrera del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Artículo 66.- Plataforma informática. El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores utilizará la plataforma informática institucional para comunicar a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, sobre:

1. Cronogramas de evaluaciones.

2. Evaluaciones medicas, físicos, psicológicas e integrales de control y confianza,

3. Cursos de capacitación, formación y especialización;

4. Concursos de méritos y oposición;

5. Noticias e información relacionadas con el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría. Todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia tendrán una cuenta de correo institucional con clave de usuario para el acceso a la plataforma informática

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y GESTIÓN

Artículo 67.- De la evaluación de desempeño y gestión. Son instrumentos técnicos que permiten medir la calidad de b gestión y desempeño de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

La Dirección Administración del Talento Humano del SNAl emitirá las directrices para la evaluación de desempeño en cada nivel o grado

Artículo 68.- Período de la evaluación de desempeño y gestión. El ciclo de evaluación de desempeño será

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anual. La planificación de la evaluación se realizará desde 01 de enero al 30 de noviembre del mismo año, y su ejecución será en el mes de diciembre de ese mismo año.

Se evaluará a todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría a partir del tercer mes que se encuentren cumpliendo sus funciones en el grado determinado dentro de la estructura jerárquica.

Artículo 69.- De las responsables de evaluación de desempeño y gestión. Los responsables de la evaluación de desempeño y gestión será el superior jerárquico de la estructura orgánica del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría o quien hiciera sus veces, en el siguiente orden:

1. Los servidores del nivel técnico operativo serán evaluados por el Inspector de Seguridad Penitenciaría o quien hiciera sus veces;

2. Los servidores del nivel directivo serán evaluados por el Jefe de Seguridad Penitenciaría o quien hiciera sus veces;

3. El Jefe de Seguridad Penitenciaría será evaluado por el Subdirector Técnico de Protección y Seguridad Penitenciaría

Artículo 70.- Fases de evaluación de desempeña.- La evaluación de desempeño se realizará de acuerdo con las siguientes fases:

1. Definición de los indicadores, valoración y calificación de desempeño;

2. Difusión del programa de evaluación;

3. Entrenamiento a los evaluadores;

4. Ejecución de proceso de evaluación;

5. Análisis de resultados de la evaluación.

Artículo 71.- Definición de indicadores, valoración y calificación de desempeño. La Dirección de Administración del Talento Humano en coordinación con la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaría o quien hiciera sus veces, definirá la metodología para identificar los indicadores, valoración y calificación de desempeño de cada, uno de los grados de la estructura del Cuerpo.

La valoración de las calificaciones es determinada por factores que tendrán diferentes ponderaciones dando un resultado tolo] de un 100% de cumplimiento.

La escala de evaluación de desempeño será cuantitativa y cualitativa y tendrán la siguiente equivalencia:

CALIFICACIÓN CUALITATIVA

CALIFICACIÓN COMPRENDIDA

NIVEL DE DESEMPEÑO

Excelente

Igual o superior al 90,5%

Alto

Muy Bueno

Calificación comprendida entre el 80, 5% al 90,4%

Mejor a lo esperado

Satisfactoria

Calificación comprendida entre el 70,5% al 80,4%

Desempeño esperado

Deficíente

Calificación comprendida entre el 60,5% al 70.4%

Desempeño bajo lo esperado

Inaceptable

Calificación igual o inferior al 60,4%

Desempeño muy bajo a lo esperado

Artículo 72.- Difusión del programa de evaluación. La Dirección de Administración del Talento Humano en coordinación con la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaría informará sobre los objetivos, políticas, procedimientos e instrumentos de la evaluación de desempeño y gestión o todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

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Artículo 73.- De la capacitación a los evaluadora La Dirección de Administración del Talento Humano en coordinación con la Dirección Técnica de Régimen de Cimera, o quien hiciera sus veces, capacitara y proporcionara asistencia técnica a los responsables de las evaluaciones sobre la aplicación del proceso de evaluación de desempeño

Artículo 74.- De la ejecución del proceso de evaluación. Los jefes inmediatos informarán a los subalternos el proceso de evaluación con los respectivos indicadores y metas a ser evaluadas.

Artículo 75.- Análisis de resultados de la evaluación. Los responsables de las evaluaciones remitirán a la Dirección Técnica de Régimen de Carrera o quien hiciera sus veces, los resultados de las evaluaciones de desempeño.

La Dirección Técnica de Régimen de Carrera analizara los resultados de las evaluaciones y emitirá el Informe de Evaluación de Desempeño con resultados cuantitativos y cualitativos a la máxima autoridad o su delegado Los resultados con los informes serán entregados a la Dirección de Administración del Talento Humano para el registro en la hoja de vida

Artículo 76.- Notificación de resultados Los resultados de En evaluación de desempeño serán notificados a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría a través de la plataforma informática o me días institucionales

Los resudados serán subidos a la plataforma por la Dirección Técnica de Régimen de Carrera

Artículo 77.- Reclamos y plazos. El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría podrá presentar su reclamo a En Dirección de Talento Humano, en un término de tres (3) días a partir de la notificación del resultado de la calificación. En el documento deberá incluirse

1. Nombres y apellidos del evaluado;

2. Nombres y apellidos del evaluador;

3. Denominación del grado que ocupa dentro de la estructura jerárquica

4. Lugar donde trabaja;

5. Determinación clara y precisa de los puntos en desacuerdo

La Dirección de Administración del talento Humano convocará al Comité de Reclamos de Evaluación, y remitirá Los reclamos recibidos con los correspondientes antecedentes de análisis y justificativos El Comité de Reclamos y Evaluación resolverá los reclamos dentro de los cinco (S) días término

Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que no presentaren reclamos en el término de tres (3) días previstos en este Artículo, se entenderán que están conformes con los resultados de la evaluación

Artículo 78.- Cesación por reprobar evaluación de desempeño.- El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría será cesado en funciones si reprobare la evaluación de desempeño determinada por cada entidad en de ocasiones durante el tiempo de permanencia en el grado respectivo.

CAPITULO III

DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

Artículo 79.- De la evaluación académica.- Comprende los resultados de las calificaciones de los cursos obligatorios de capacitación continua y cursos de ascenso establecidos por la Dirección Técnicas de Régimen de Carrera, de acuerdo con el Plan de Capacitación, formación y Especialización aprobado por la máxima autoridad del Servicio de Atención Integral de personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores

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CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN MÉDICA

Artículo 80.- Evaluación médica.- Es el instrumento que permite tener una valoración del estado de salud de las y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría para el eficaz desempeño de las funciones en cada uno de los grados establecido, en la estructura orgánica. Las evaluaciones médicas son un requisito previo para las evaluaciones físicas.

Artículo 81.- Aplicación de la Evaluación Médica.- La Evaluación Medica se aplicará anualmente a todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Artículo 82.- Planificación de las Evaluaciones Médica.- para la ejecución de las evaluaciones médicas se coordinará con las Unidades de Salud del Seguro Social de las provincias en las que se encuentran los centros de privación de libertad.

Las evaluaciones médicas se realizarán de manera planificada y coordinada, para lo cual, el Inspector de Seguridad remitirá la nómina de servidores penitenciarios a su cargo a la Unidad de Salud Ocupacional del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas privadas de libertad.

El encargado de la Unidad de Salud Ocupacional o el médico ocupacional solicitara y gestionará con las Unidades de Salud del Seguro Social los tumos para la atención medica para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Los requerimientos de atención en salud se realizaran en el último trimestre del año. para que a partir del siguiente año los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Sistema Penitenciario puedan contar con su evaluación médica; o cuando el instituto ecuatoriano de seguridad social lo considere pertinente.

Artículo 83.- Del proceso de evaluaciones médicas. El Inspector de Seguridad en coordinación con la Unidad de Salud Ocupación informará a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría la hora y lugar de la atención médica.

Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría deberán presentarse a las Unidades de Salud del Seguro Social diez (10) minutos antes de la hora prevista.

Artículo 84.- Evaluaciones médicas obligatorias. Las evaluaciones médicas son obligatorias y comprenden exámenes de laboratorio clínico y diagnóstico general de la salud. En caso de afectaciones a la salud se procederá de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Salud del Seguro Social. El seguimiento estará a cargo del Medico Ocupacional del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores

Artículo 85.- Resultados de la Evaluación médica. La Unidad de Salud del Seguro Social emitirá el certificado único de salud, que será entregado a la Unidad de Salud Ocupacional de la institución para su ingreso en el expediente del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Artículo 86.- Padecimiento de enfermedades crónicas, catastróficas o discapacidades En el caso de que se detecten enfermedades crónicas, catastróficas o discapacidades, el responsable de salud ocupacional notificara inmediatamente al Inspector, y se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN FÍSICA

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Artículo 87.- Evaluación física.- Es el instrumento que permite tener una valoración del estado físico de los servidora del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría para el eficaz desempeño de las funciones en cada uno de los grados establecidos en la estructura orgánica. Las pruebas físicas son parte de los requisitos de ascenso.

Artículo 88.- Aplicados de la Evaluación física.- El Sistema de Evaluación Física se aplicara anualmente a todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Artículo 89.- Planificación de las Evaluaciones.- Las evaluaciones físicas se realizarán de manera planificada y coordinada entre el Jefe de Seguridad Penitenciaría y la Dirección de Régimen de Carrera

Las evaluaciones físicas se realizarán en la rana o provincia donde se encuentra el centro de privación de libertad donde prestan sus servicios los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, de acuerdo con lo planificación anual

La Dirección Técnica de Régimen de Carrera realizará convenios con instituciones públicas o privados para la ejecución de las evaluaciones físicas con personal calificado y utilización de espacios adecuados para las mismas

Artículo 90.- Obligatoriedad de las Evaluaciones físicas. Las evaluaciones físicas serán obligatorias para todos los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario,

El que no se presente a rendir las pruebas físicas, se registrará en el expediente de cada uno de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría

Artículo 91.- Requisitos previos para la Evaluación Física.- Previo a la recepción de las pruebas físicas, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría debeló encontrarse apto en las evaluaciones médicas

Artículo 92.- Parámetro de las Evaluaciones Físicas.- las pruebas físicas se encuentran estructuradas de acuerda a la edad, al genero y exigencia, de las actividades diarias del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría los rangos de edad, tipo de pruebas y demás aspectos específicos de evaluaciones físicas, constaran en la norma técnica que se emita para el efecto

Articula 93.- De las evaluaciones especiales. Las evaluaciones físicas para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría con discapacidad, enfermedades crónicas y catastróficas se realizaran de acuerdo con su capacidad y condición, de modo voluntario y con el certificado del médico tratante

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

Articula 94.- Evaluación psicológica.- Es el instrumento que permite la aplicación de una balería de test psicológica que establezca el perfil de personalidad y la detección de psicopatologías de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Artículo 95.- Fases de la aplicación de evaluaciones Psicológicas. Las fases de la aplicación de las evaluaciones psicológicas son:

1. Elaboración del perfil para servidores de acuerdo con las funciones que desempeñan;

2. Aplicación de la herramienta psicométrica;

3. Informes técnicos con los resultados de la evaluación

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Artículo 96.- Profesionales pira la evaluación psicológica, La Dirección Técnica de Régimen de Carreta coordinará con instituciones públicas o privadas la ejecución de las evaluaciones psicológicas con profesionales acreditados en el área de psicología clínica, con quienes se elaborará el perfil, herramientas psicométricas de valoración y entrega de resultadas de la evaluación. El profesional no deberá tener conflictos de intereses con los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Artículo 97.- Procedimiento de aplicación de las avaluaciones Psicológicas. Las herramientas psicométricas se realizará a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría de manera virtual. Las evaluaciones tendrán una duración máxima de dos horas, al finalizar el tiempo establecido se bloqueará el sistema, y generara automáticamente el programa y reporte individual que le llegará por correo y en formato PDF al profesional responsable de la evaluación. Esta evaluación no es objeto de recalificación.

El profesional a cargo de proceso emitirá el informe consolidado de la evaluación psicológica con los respaldos correspondientes. El informe y los resultados serán entregados a la Dirección Técnica de Régimen de Carrera.

Artículo 98.- Registro de las evaluaciones Psicológicas, El profesional a cargo de las evaluaciones ingresará a la plataforma informática institucional los resultados de apio y no apto.

Artículo 99.- Tratamiento psicológico. En caso de que el servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del Sistema Penitenciario, requiera tratamiento psicológico. La Dirección de Régimen de Carrera remitirá el informe motivado al medico ocupacional para que coordine la asistencia y tratamiento a la Unidad de Salud del Seguro Social.

En caso de traslado administrativo la Dirección de Régimen de Carrera informaré al responsable de Salud Ocupacional para continuar con el tratamiento.

CAPÍTULO VII

DE LAS EVALUACIONES INTEGRALES DE CONTROL Y CONFIANZA

Artículo 100.- Evaluaciones integrales de control y confianza.- Son instrumentos técnicos que permiten evaluaciones lexicológicas, psicológicas, entrevista personal, prueba del polígrafo y socio-económica que estará a cargo de personal calificado. Las evaluaciones integrales de control y confianza se realizarán cuando la autoridad competente las requiera.

Para la ejecución de las evaluaciones integrales de control y confianza, la Dirección Técnica de Régimen de Carrera coordinará con instituciones públicas o privadas la ejecución de las mismas, de acuerdo con la planificación y el requerimiento de las autoridades.

Artículo 101.- Procedimiento de aplicación de evaluaciones Integrales de control y confianza. El procedimiento será de acuerdo con lo establecido con la institución responsable de la evaluación.

Es Dirección Técnica de Carrera informará a los correos de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría el día, hora, lugar y requisitos para la evaluación. Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario deberán presentarse diez (10) minutos ames de la hora establecido.

Artículo 102.- De los resultados de las evaluaciones Integrales de control y confianza. La institución a cargo de las evaluaciones integrales de control y confianza emitirá los resultados de manera confidencial al delegado de la máxima autoridad del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores, Además incluirá la nómina de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría con la valoración de apto y no apto.

La Dirección de Régimen de Carrera ingresará a la plataforma informática institucional la nómina de servidores

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del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría apto y no apto y remitirá el informe a la Comisión de Ascensos

CAPÍTULO VIII

DE LOS MÉRITOS

Artículo 103.- De los méritos. Se consideran méritos a las condecoraciones y reconocimientos no económicos a los miembros del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría por actos meritorios en el ámbito profesional, académico y en el cumplimiento de sus funciones otorgados por la institución, así como las publicaciones que contribuyan al sistema penitenciario

Artículo 104.- De las condecoraciones. Las condecoraciones son sellos con el logotipo institucional que se otorga a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría por el mérito profesional y académico. Además se les entregará un diploma en el cual se especifique el motivo de la condecoración

Artículo 105.- Tipo de condecoraciones. Las condecoraciones para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilarían Penitenciarias son;

1. Condecoraciones por el mérito profesional, se otorgara a los servidores que cumplan con 20, 23, 30 y 35 año de servicio y hayan obtenido la primera antigüedad en el curso de capacitación

2. Condecoraciones al mentó académico, se concederá a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia que hayan obtenido la primera (1era) antigüedad en los procesos de formación técnica, de tercer, cuarto nivel o de especialización cu el país o en el exterior.

3. Les condecoraciones se otorgarán en actos solemnes de carácter oficial, en el cual se otorgará el sello y diploma que se adjuntará en la hoja de vida del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Artículo 106.- De los reconocimientos. Son distinciones otorgadas a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría por actos meritorios y excepcionales un el cumplimiento de su labor

Por los reconocimientos se otorgará una medalla y un diploma con el logo institucional

Artículo 107.- Tipo de reconocimientos. Se otorgará el reconocimiento ni mérito a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia que en cumplimiento del servicio hayan realizado actos excepcionales para:

1. Decomiso y recuperación de armas de luego al interior del centro de privación de libertad para precautelar la vida de las personas privadas de libertad

2. Anteponer su integridad para salvar la vida de las personas al interior de los centros de privación de libertad.

3. Procedimiento en el que se produzca un enfrentamiento armado que ponga en riesgo la vida de terceros:

4. Control, restablecimiento del orden al interior de los centros de privación de libertad, que haya generado conmoción social;

5. Recaptura de una o más personas privadas de libertad prófugos; y,

6. Liberación de personas retenidas mediante negociación

El diploma entregado se lo adjuntará en la hoja de vida del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Artículo 108.- Registro de los méritos. Los inspectores de Seguridad remitirán a la Dirección Técnica de Régimen de Cartera los informes de condecoraciones y reconocimientos otorgados por la institución a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría con los respectivos respaldos.

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La Dirección Técnica de Régimen de Carrera serán los encargados de ingresar a la plataforma informática institucional y en la hoja de vida del servidor del Cuerpo de Seguridad la información respectiva Las condecoraciones y reconocimientos serán considerados para el ascenso de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

Artículo 109.- Verificación de la información registrada. La Dirección de Régimen de Carrera verificara los informes con los respectivos respaldos de las evaluaciones ingresadas por los responsables de cada área y emitirá un informe a la Comisión de Calificación y Ascensos

TÍTULO VI

DE LOS ASCENSOS

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS V LA COMISIÓN

Artículo 110.- De los Ascenso. Es la promoción al grado inmediato superior dentro de la estructura orgánica funcional del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

El ascenso será otorgado por la autoridad nominadora respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos y el informe de la Comisión de Calificaciones y Ascensos.

Artículo 111.- Requisitos para el Ascenso. El ascenso de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría se realizará a través decurso correspondiente, cuando exista la correspondiente vacante orgánica y previa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en funciones;

2. Cumplir con los requisitos establecidos en el perfil (años de servicio, nivel de formación);

3. Presentar la declaración patrimonial juramentada;

4. Mantener en la evaluación de desempeño en los calificaciones cualitativas excelente, muy buena y buena, en al menos siete año en el grado;

5. Haber sido declarado opto para el servicio de acuerdo con la ficho médicas, físicas, psicológicas, y las pruebas integrales de control y confianza cuando la autoridad competente considere necesario;

6. Certificado de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales; y,

7. No haber sido sancionado por dos o más ocasiones, con faltas graves en el mismo grado.

Los requisitos serán presentados en el término de tres días contados a partir del requerimiento del área competente

Artículo 112.- Comisión de Calificaciones y Ascensos, La Comisión de Calificaciones y Ascensos esta conformada por un equipo multidisciplinario cuyo objetivo es realizar el procedimiento de evaluación y promoción de ascensos para cubrir las plazas vacantes en los niveles directivo y técnico – operativo.

Artículo 113.- Conformados de la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La Comisión de Calificaciones y Ascensos estará conformada por

1. La máxima autoridad o su delegado quien presidirá la Comisión de Calificaciones y Ascensos;

2. El Subdirector de Protección y Seguridad Penitenciaría o su delegado;

3. El Jefe de Seguridad Penitenciaría; y

4. Un delegado de Asesoría Jurídica, quien actuara en calidad de secretario de la Comisión,

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Los miembros de la Comisión de Calificaciones y Ascensos no podrán tener conflictos de intereses con los servidores que participen del proceso de ascenso. En caso de existir conflicto de intereses, esto será causa de excusa o recusación conforme a la normativa que regula los procedimientos administrativos.

Artículo 114.- De las atribuciones de la Comisión de Calificaciones y Ascensos. Son atribuciones de la comisión las siguientes

1. Coordinar con la Dirección Técnica de Régimen de Correrá los cursos de ascenso de acuerdo a las vacantes existentes y la notificación de los servidores que participaran de los cursos de ascenso.

2. Evaluar las calificaciones obtenidas en el curso de ascenso;

3. Resolver los inconvenientes y controversias que se presente durante el proceso de ascenso:

4. Precautelar la transparencia del proceso de ascensos;

5. Cumplir con los plazos y procedimientos establecidos en los cursos de asenso; y,

6. Otros que se determinen para el efecto en la normativa aplicable.

Artículo 115.- Del Nivel Operativo al Directivo, El servidor que desempeño funciones en el nivel de ejecución operativo, podrá participar en el concurso de méritos y oposición para integrar el cuadro de servidores directivos en el grado correspondiente siempre que existan vacantes y cumpla los requisitos exigidos Para el efecto deberá cumplir con todos los requisitos para el ascenso

Artículo 116.- Convocatoria. La máxima autoridad del SNAl en coordinación con la Sub Dirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaría, efectuará la convocatoria para el concurso de méritos y oposición cuando se accedo del nivel operativo al nivel directivo. La Comisión de Calificaciones y Ascensos establecerá las bases y términos necesarios

CAPÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA, DIFUSIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 117.- Fases del procesa de Ascenso Las fases para el ascenso son

1. Convocatorio para el ascenso, y,

2 Declaratoria de ascenso

Artículo 118.- Pasos previos a la convocatoria. La Comisión de Calificaciones y Ascensos en coordinación con la Dirección Técnica de Régimen de Carrera deberán realizar los siguientes pasos

1. La Dirección Técnica de Régimen de Cartera en coordinación con la Dirección de Administración del Talento Humano planificáis los cursos de ascenso conforme a la estructura jerárquica del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaría, y/o vacantes orgánicas;

2. Establecer el número de puestos de acuerdo con las vacantes orgánicas, las cuales se encuentren debidamente financiadas a través de la partida presupuestaria correspondiente.

3. Nómina del personal calificado para el ascenso con los respectivos informes motivados.

4. Definir el lugar, infraestructura y logística para el normal desarrollo del curso;

5. La Comisión de Calificaciones y Ascensos solicitará a la Dirección de Régimen de Carrera el contenido del curso de ascenso con las evaluaciones y respuestas;

6. Definir el cronograma de actividades o ejecutarse dentro del desarrollo del concurso.

En el evento de que se realice convocatoria para el tránsito del nivel técnico operativo al nivel directivo, lo Dirección Técnica de Régimen de Carrera en Coordinación con la Dirección de Administración del Talento Humano como paso previo, planificará el respectivo concurso de méritos y oposición, siempre que existan las vacantes orgánicas y se cumplan con los requisitos exigidos

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Artículo 119.- De la convocatoria para cursas de ascensos.- La convocatoria será dispuesta por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores en coordinación con la Comisión de Calificaciones y Ascensos.

La convocatoria interna se difundirá en la plataforma informática institucional con la nomina de servidores públicos del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que serán notificados al curso de ascenso a través de los correos electrónicos de acuerdo con la planificación.

Artículo 120.- Del curso de ascensos. Los cursos de ascenso son obligatorios para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, y se realizará el llamamiento a través de la plataforma informática institucional. En caso de fuerza mayor, debidamente comprobado por la Comisión de Calificación y Ascenso, podrá postergar la realización de un curso, por una sola vez en el nivel.

El curso de ascenso incluirá temáticas acordes con el perfil de puesto. ES contenido de pruebas de conocimiento técnico se mantendrá en estricta reserva hasta su aplicación, bajo la responsabilidad de la Comisión de Calificación y Ascensos. La calificación del curso de ascenso tendrá una calificación del 100%.

Artículo 121- Del cálculo para las calificaciones para el Ascenso.- El sistema de cálculo se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros

1. El promedio de la sumatoria de evaluaciones anuales de desempeño,

2. Evaluaciones físicas y de capacitaciones;

3. El resultado de la calificación del curso de ascenso;

4. Los méritos contenidos en la hoja de vida; y,

5. Faltas disciplinarías registradas en la hoja de vida

La escala de calificación para el ascenso será cuantitativa y cualitativa de conformidad a la normativa establecida para el efecto.

La escala de calificación para el ascenso será cuantitativa y cualitativa y tendrán la siguiente equivalencia:

CALIFICACIÓN CUALITATIVA

CALIFICACIÓN COMPRENDIDA

NIVEL DE DESEMPEÑO

Excelente

Igual o superior al 90,5%

Alto

Muy Bueno

Calificación comprendida entre el 80, 5% al 90,4%

Mejor a lo esperado

Satisfactoria

Calificación comprendida entre el 70,5% al 80,4%

Desempeño esperado

Deficíente

Calificación comprendida entre el 60,5% al 70.4%

Desempeño bajo lo esperado

Inaceptable

Calificación igual o inferior al 60,4%

Desempeño muy bajo a lo esperado

Artículo 122.- De los méritos. Al puntaje tentativo final, la plataforma tecnológica institucional contabilizará automáticamente los puntajes de méritos a que hubiere lugar.

Los reconocimientos tendrán 2 puntos y las condecoraciones obtendrán 1 punto. En caso de que un postulante sea beneficiario de dos o más reconocimientos o condecoraciones la calificación no podrá sobrepasar los tres puntos.

Artículo 123.- De las sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias leves implicarán una disminución del punto dentro del puntaje tentativo final, y las graves una disminución de 2 puntos. Esta disminución será

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ingresada a Ir plataforma tecnológica,

CAPÍTULO II

DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 124.- Publicación final de rebultados.- La lista definitiva de los resultados del curso de ascenso será publicada en la plataforma informática institucional y estará sujeta a las vacantes asignadas por el Servicio de Atención Integral a personas privadas de libertad y o Adolescentes infractores

De existir un número de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que superen las vacantes institucionales, se considerarán los promedios más altos en las calificaciones y la antigüedad De igual manera se procederá en caso de existir empates técnicos en el puntaje final

Artículo 125.- Acta del cuno de Ascenso.- La Comisión de Calificación y Ascensos elaborará un acta final que contendrá los puntajes finales alcanzados, y establecerá los nombres de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que ascienden, iniciando por los puntajes mas altos del curso

La Dirección de Administración del Talento Humano con sustento al acta final registrara el nuevo grado del servidor en la hoja de vida. Este registro constituye el acto administrativo que define la estabilidad y permanencia en la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría

Artículo 126.- Ceremonia de Ascenso. La imposición de insignias por ascenso de grado se realizará mediante acto ceremonial de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 127.- Caso excepcional de ascenso.- Podrán ascender el servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que falleciera en actos del servicio, aun cuando no haya cumplido con los requisitos legales establecidos para el efecto

Artículo 128.- Falta de vacantes.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que cumplen con los requisitos para el ascenso, pero no existe la vacante orgánica, esta continuará en servicio en el grado que ostenta hasta que se realice su ascenso.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DISCIPLINARIA

Artículo 129.- De la Comisión de Administración Disciplinaria.- La Comisión Administrativa Disciplinario es un equipo multidisciplinaria, responsable de los procesos sancionatorios a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, la misma que ola integrada por.

1. La máxima autoridad del Servicio Nacional de atención a personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores o su delegado;

2. El Jefe de Seguridad Penitenciaría;

3. La o el Director de Administración Talento Humano o su delegado, y,

4. La o el Director de Asesor la Jurídica o su delegado, que actuará en calidad de secretario/a Ad-hoc

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Los servidores de la Comisión de Administración Disciplinaria no podrán tener conflictos de intereses con los servidores relacionados al procedimiento administrativo sancionatorio. De existir conflicto de intereses, esto será causa de excusa o recusación conforme lo determina la ley.

CAPITULO II

FALTAS ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS

Articula 130.- Responsabilidad Administrativa Disciplinaria.- La responsabilidad administrativa disciplinaria y el Régimen Administrativo – Disciplinario, para fines de aplicación del presente reglamento, son de aplicación general, para todos los servidores del Cuerpo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia penitenciaría, que incurrieren en algún de las faltos leves, graves o muy graves, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.

Artículo 131.- Falta administrativa disciplinaria.- Es toda acción u omisión imputable a un senador del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría establecida y sancionada de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 132.- Tipos de faltas.- Las faltas administrativas disciplinarias se clasifican en:

1. Faltas leves;

2. Faltas graves; y,

3. Faltas muy graves.

Artículo 133.- Concurrencia de Faltas.- Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarán de forma independiente medíante procedimientos separados. En caso de concurrencia de faltas originadas en la misma conducta, se sancionará la falta más grave.

Artículo 134.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuido o desconocimiento leve, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio de seguridad y vigilancia penitenciaría.

Se consideran faltas leves las contempladas en el Artículo 288 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y además las siguientes:

1. No cumplir con los horarios de trabajo o ausentarse del puesto hasta por veinticuatro (24) horas de forma injustificada, siempre que no afecte al servicio de vigilancia y seguridad penitenciaría;

2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello no afecte al servicio de vigilancia y seguridad penitenciaría;

3. No observar el cuidado y mantenimiento en su lugar de trabajo, de los equipos o instrumentos a su cargo;

4. Portar el uniforme o equipamiento institucional en actos ajenos al servicio y que afecten la imagen institucional;

5. Inobservar las normas institucionales de respeto a los símbolos patrios y de comportamiento en eventos cívicos institucionales;

6. Inobservar o hacer caso omiso de las seriales informativas al interior de las instalaciones institucionales;

7. Atender al público incumpliendo con los parámetros de calidad determinados por la institución;

8. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, que no afecten al servicio de seguridad y vigilancia penitenciaría;

9. No utilizar la baliza u otro dispositivo de alerta similar cuando sea exigido por la Institución o hacer mal uso de la misma;

10. No llevar un registro de calibración o mantenimiento de los equipos asignados o no dar a conocer con la debida anticipación los pedidos para que estos se realicen, siempre y cuando no afecte al servicio de vigilancia y seguridad penitenciaría; y.

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11. Agredir verbalmente emplear expresiones, ademanes o gestos a las y los miembros de la misma institución o a los usuarios del servicio de vigilancia y seguridad penitenciaría;

Articula 135.- Faltas Graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico a alteren gravemente el orden institucional. Se consideran faltas graves los contemplados en el Artículo 289 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y las siguientes:

1. Ausentáis, injustificadamente de su trabajo por dos (2) días consecutivos o no presentarse en el plazo correspondiente luego de cumplir una comisión, consigna, disposición, licencia o permiso, sin causa justificada;

2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en mi jornada de trabajo, cuando ello afecte al servicio,

3. Obligar a permanecer en forma arbitraria a el o la servidora en funciones, en un (1) día de descanso obligatorio o en periodo de vacaciones, salvo por necesidad institucional debidamente justificada.

4. Evadir los actos propios del servicio de forma injustificada,

5. Disponer al personal a su cargo la realización de larcas ajenos a sus funciones, salvo los casos de necesidad institucional debidamente justificados;

6. Incumplir o desobedecer disposiciones o procedimientos o los que esta obligado, en el plazo dispuesto, sin causa justificada y que afecte al servicio o al orden institucional;

7. No respetar las licencias o permisos que conforme a la Constitución de la República. Leyes y reglamentos institucionales se otorguen a las o los servidores por temas relativos a gravidez, maternidad, paternidad, lactancia, enfermedad o calamidad domestica;

8. Impedir el reclamo o impugnación verbal o escrita a que tienen derecho los servidores;

9. 9. No informar al órgano competente la comisión de una falta administrativa disciplinaria de la que tenga conocimiento, aplicar una sanción distinta a la que amerita el acto de indisciplina, o modificar una sanción debidamente establecida;

10. Omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes al servicio:

11. Desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas o inobservar el procedimiento establecido, cuando ello afecte al servicio o al orden institucional,

12. No explicar o defender un análisis, informe o criterio técnico pericial en las audiencias convocadas o notificadas, o no presentar con el debido tiempo de anticipación las solicitudes de ampliación de planos para hacerlo, sin justificación;

13. Ingresar o permitir el ingreso de personas a áreas restringidas de la institución, sin previa autorización.

14. Dañar los bienes, equipamiento, me días electrónicos o informáticos de la institución o permitir su uso indebido;

15. Uso indebido del equipamiento de dotación, insumos o reactivos asignados para el cumplimiento de sus funciones específicas, conforme a los exigidos por la institución y sus reglamentos.

16. No entregar los bienes que le fueren proporcionados al servidor para el cumplimiento de las labores institucionales, cuando tenga la obligación de hacerlo, o no informar al órgano correspondiente en forma inmediata la pérdida, destrucción o sustracción de los mismos.

17. Reprobar por negligencia cursos de capacitación en el país o en el exterior pagados con recursos públicos.

18. Copiar en los exámenes o pruebas que se encuentren rindiendo, en cursos de ascenso a capacitación, o presentar trabajos plagiados;

19. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, cuando afecten al servicio,

20. Incumplir con los procedimientos establecidos en la ley y reglamentos para el manejo de los indicios o evidencias, o cualquier otro elemento que pueda considerarse prueba, y estén bajo su responsabilidad;

21. Destruir, sustraer, alterar, omitir o revelar información pertinente a la cadena de custodia que este bajo su responsabilidad, incumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto;

22. Destruir, sustraer, alterar, omitir o revelar información relativos a la institución o su servicio, que afecta a las operaciones institucionales;

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23. Emitir información o informes infundados, relativos a la institución o su servicio, que perjudique las operaciones institucionales,

24. Consumir bebidas alcohólicas o sustancial estupefacientes dentro de la institución o mientras se encuentre cumpliendo funciones en el servicio;

25. Alterar el orden público.- disciplina dentro de su jornada laboral o mientras porte el uniforme de la institución.

26. 26 Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de manera verbal o psicológica contra loa compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servido:

27. Discriminar a cualquier persona por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de genero, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, enfermedad catastrófica, discapacidad, diferencia física: ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

28. Intimar de manera sexual en el interior de la unidad, instalaciones, oficinas, destacamentos y más dependencias de la institución;

Artículo 136.- Faltas Muy Graves.- Se consideran faltas graves las contempladas en el Artículo 290 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, y las siguientes:

1. Ausentarse injustificadamente de su trabajo por tres (3) o más días consecutivos;

2. Abandonar el lugar de trabajo sin autorización, ocasionando un perjuicio grave al servicio, o a la integridad física o psicológica de las personas;

3. Negarse a prestar auxilio cuando sea requerido o tenga la obligación legal de hacerlo;

4. Obstaculizar o emitir órdenes contrarios sin fundamento, a un servidor o servidores que se encuentre en estricto cumplimiento de su servicio, afectando el cumplimiento del mismo;

5. No iniciar el procedimiento disciplinario en el tiempo previsto, conforme el procedimiento disciplinario establecido en el presente Código para sancionar faltas disciplinarias, con el fin de favorecer a un terceto o evitar su sanción;

6. Ocasionar intencionalmente daño o destrucción grave a los bienes de la institución;

7. Disponer, con conocimiento, la utilización de equipamiento de dotación y demás materiales que se encuentren en mal estado o caducadas, cuando se busque afectar la capacidad y/o eficacia del servicio de vigilancia y seguridad penitenciaría;

8. Ocasionar por negligencia, la pérdida, destrucción o sustracción de evidencias o información, relacionada con sus labores técnicas:

9. Demorar injustificadamente la entrega de los bienes incautados o elementos de prueba que estén bajo su responsabilidad de acuerdo a las normas de la cadena de custodia;

10. Revelar por cualquier medio información o documentación clasificada o reservada que haya llegado o su conocimiento por la prestación del servicio o el desempeño de su cargo o función;

11. Emitir informes o criterios técnicos infundados, tendenciosos, maliciosos o con error esencial, técnicamente comprobado;

12. Destruir, sustraer, vulnerar o alterar intencionalmente información o documentación relativos a hechos o asuntos relacionados con el régimen interno o de los archivos institucionales en general;

13. No rendir cuentas sin causa justificada en los plazos legales y reglamentarios sobre aspectos financieros, en actos del servicio o por ocasión del mismo;

14. Incorporarse o permanecer en la carreta mediante el uso de documentos falsos o adulterados, o faltar a la verdad en declaraciones juramentadas, sin perjuicio de que constituya delito;

15. No informar al órgano competente la comisión de delitos o actos de corrupción institucional;

16. Obtener beneficios personales o para terceros, recibir o solicitar dadivas o recompensas por actividades inherentes al servicio; o gestionar por fuera del procedimiento regular, la obtención de beneficios personales de carácter profesional en cargos, destinaciones y funciones;

17. Usar distintivos o atribuirse funciones no inherentes a los establecidas para su cargo, o usar el nombre de una autoridad arbitrariamente;

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18. Abusar de la jerarquía, grado, función, nivel o prerrogativas del servidor o servidora, con el fin de incumplir obligaciones económicas o legales; causar perjuicio o grave dañó a un tercero, a incidir por cualquier medio en el proceso de admisión de aspirantes a servidores institucionales.

19. Aduar en forran abusiva, arbitraria o violenta de limita física contra los superiores, comporteros o compañeras, subalternos o subalternos, aspirantes o usuarios del servicio:

20. Agredir, hostigar o acosar sexualmente o pedir favores sexuales, valiéndose de su cargo, mundo o jerarquía en el servicio;

21. Permitir el ingreso de personas no autorizadas al centro de privación de libertad o a las áreas de circulación restringida;

22. incentivar, facilitar u organizar la paralización u obstaculización de las actividades propias de los recintos penitenciarios;

23. Amenazar, intimidar, agredir física o psicológicamente a las personas privadas de libertad o a sus familiares;

24. Incitar a la violencia o indisciplina u las personas privadas de libertad;

25. Ingresar objetos ilícitos o prohibidos al centro de privación de libertad;

26. Permitir, sin la debida inspección y registro, el ingreso de personas, vehículos, paquetes, alimentos y demás, de acuerdo a la legislación vigente;

27. Comercializar cualquier bien o servicio al interior de las centros de privación de libertad;

28. Permitir el ingreso de personas no autorizadas a los centros de privación de libertad con fines sexuales, o mantener relaciones sexuales al interior de los centros de privación de libertad;

29. Inutilizar, desconectar, destruir, modificar la configuración o ubicación de los equipos de seguridad de los centros de privación de libertad, y,

28. Cambiar a las personal privados de libertad de celdas o pabellones, sin la autorización de la autoridad del centro de privación de libertad

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 137.- Sanciones Disciplinarias.- Las sanciones aplicables a las faltas administrativas previstas en este Reglamento, por su orden de gravedad, son:

1. Amonestación verbal;

2. Amonestación escrita;

3. Sanción pecuniaria menor;

4. Sanción pecuniaria mayor;

5. Suspensión de funciones sin remuneración; y,

6. Destitución.

Cuando como consecuencia de una falta administrativa se produzcan darlos materiales a los bienes de la institución, será obligatoria la repartición, reposición del bien de las mismas o de superior característica de los mismos a costa del infractor

Articula 138.- Amonestación verbal y escrita.- Amonestación verbal y escrita es el acto administrativo por medio del cual un superior jerárquico llama la atención o un servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, por haber cometido cualquiera de las faltas leves previstas en este reglamento. La amonestación verbal, constara en el expediente personal

La amonestación escrita se impone al servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría por el cometimiento de la segunda falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la primera falta.

Artículo 139.- Sanción Pecuniaria Menor.- La sanción pecuniaria menor es la imposición económica

Registro Oficial – Edición Especial N° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 35

equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del servidor público por el cometimiento de una tercera Talca leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a punir del cometimiento de la primera falta.

Artículo 140.- Sanción Pecuniaria Mayor.- La sanción pecuniaria mayor es la imposición económica del ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual, por el cometimiento de una falta grave; o por la reincidencia de tres o más faltas leves en un período no superior a trescientos sesenta y cinco días, contados desde el cometimiento de la primera falta.

Artículo 141.- Destino de las sanciones pecuniarias.- Los fondos provenientes de las mullas y sanciones pecuniarias impuestas a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, se depositarán una cuenta única de la institución. Los fondos percibidos por concepto serán destinados exclusivamente la formación y capacitación del personal penitenciario.

Artículo 142.- Suspensión de Fondones.- La suspensión de fondones separación temporal de los servidora del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciario, podrá ser de uno (1) a treinta (30) días, sin goce de remuneración, por la reiteración de dos (2) faltas graves en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la fecha del cometimiento de la primera falta.

Durante el lapso de suspensión no podrá ejercer actividades atribuibles a su carga y su función, ni podrá hacer uso de los bienes institucionales

Artículo 143.- Destitución.- La destitución es el acto administrativo, mediante el cual, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría podrán ser cesados definitivamente del servicio por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados desde el cometimiento de la primera falta, o por otras causas señaladas en la ley que regula el servicio público y demás leyes vigentes que incluyan causales de destitución.

Artículo 144.- Graduación de la sanción. Para la graduación de la sanción en las faltas administrativas disciplinarias deberán ser proporcionales de acuerdo a las faltas cometidas. En el caso de cometimiento de dos faltas en el mismo hecho se sancionará la más grave.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artículo 145.- Debido Proceso.- En los procesos sanciónatenos disciplinarios previstos en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y este reglamento, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 y 76 de la Constitución de la República. El proceso disciplinario debe observar las garantías y derechos constitucionales, el respeto a la dignidad de las personas y el debido proceso. Ningún proceso sancionatorio o disciplinario admitirá la indefensión del servidor de seguridad y vigilancia penitenciaría procesado administrativamente, por cuanto lo actuado por dicha circunstancia se considerará viciado de nulidad absoluta.

Artículo 146.- Oralidad.- El procedimiento para sancionar las faltas administrativas cometidas por las y los servidores del Cuerpo de .Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, será oral y seguirá los principios y garantías del debido proceso. Se dejará constancia por escrito de las principales actuaciones del procedimiento administrativo.

Artículo 147.- Procedimiento.- Cuando se trate del cometimiento de faltas administrativas disciplinarias leves, se procederá de la siguiente manera:

Se pondrá en conocimiento por medio de informe motivado al Jefe de Seguridad Penitenciaría sobre las:

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novedades disciplinarias, quien notificará al servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia sobre el presumo cometimiento de una infracción, en el término no mayor de (res (3) días.

El servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Pendenciaría, sobre el cual exista el presunto cometimiento de una infracción, dispondrá del término de dos (2) días, para presentar los pruebas de descargo. El Jefe de Seguridad Penitenciaría emitirá la resolución motivada que corresponda en el término de tres (3) días, de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Esta resolución será remitida a la Dirección de Administración del Talento Humano para la el registro correspondiente en la hoja de vida del servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría

Artículo 148.- Reincidencia de faltas leves.- Cuando el superior jerárquico del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría constante la reincidencia de una o mas faltas disciplinarias leves de un servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría o exista denuncias sobre la reiteración de la misma dentro de un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días, emitirá un informe motivado a la Dirección de Administración del Talento Humano, en el que describirá los hechos, el día, la hora y circunstancias de la instrucción, con lo cual se notificará al servidor que cometió la falta y convocará a la Comisión de Administración Disciplinaria

En un término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la notificación realizada al servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, la Comisión de Administración Disciplinaria convocará a una sola audiencia para que el mismo ejerza su derecho a lo defensa y exponga sus pruebas de descargo.

En la misma audiencia, la Comisión de Administración Disciplinaria, resolverá imponiendo la sanción respectiva de ser el caso

La resolución emitida por la Comisión de Administración Disciplinaria podrá ser apelable ante la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores o su delegado, adjuntando las pruebas de descargo que creyeren conveniente el servidor en esta instancia.

La apelación se interpondrá en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la sanción, Este recurso tiene efecto suspensivo.

Recibida la apelación y dentro del término de ocho (8) días , se emitirá la resolución definitiva la cual deberá ser notificada al recurrente y a la Dirección de Administración de Talento Humano a efectos de realizar el correspondiente registro correspondiente en la hoja de vida del servidor.

CAPÍTULO V

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS PALTAS DISCIPLINARIAS

GRAVES Y MUY GRAVES

Artículo 149.- Competencia.- La Comisión de Administración Disciplinaria es competente para tramitar y sancionar las faltas graves, su reiteración y las faltas muy graves cometidas por los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría mediante un sumario administrativo La Comisión de Administración Disciplinaria, resolverá y actuará como autoridad de primera instancia y la máxima autoridad del Servicio de Atención Integral a Personas Privados de Libertad y a Adolescentes Infractores o su delegado resolverá el recurso de apelación cuando corresponda

Artículo 150.- Procedimiento.- Una vez puesto en conocimiento el presunto cometimiento de una falta administrativa grave o muy grave por parte de un servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, el superior jerárquico remitirá el informe motivado a la Dirección de Administración de Tálenlo Humano en el

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término no mayor a tres (3) días.

El Director de Administración riel Talento Humano o su delegado, dictará el auto inicial de sumario administrativo en el que fiambrará un secretario ad-hoc, que será un servidor o servidora de te Dirección de Asesoría Jurídica.

Con el auto inicial, el secretario ad-hoc, dentro del término de tres (3) días, notificara al servidor sumariado en su correo electrónico institucional y de forma personal, concediéndole el término de diez (10) días para que comente sobre los hechos que se le imputan, presente las pruebas de descargo que estime procedentes, nombre abogado defensor y fije domicilio para recibir notificaciones,

En caso de no recibir la contestación al auto inicial de sumario administrativo, se incurrirá en rebeldía y se continuara con el proceso. La rebeldía termina cuando el servidor se presente al proceso administrativo.

Artículo 151.- Audiencia.- Concluido el término de prueba, el secretario ad-hoc, mediante providencia, notificará el día y hora en la que se realizará la audiencia ante la Comisión de Administración Disciplinaria, misma que deberá sct fijada dentro del término máximo de los siete (7) días posteriores a la fecha de la notificación. En la audiencia las partea sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de tus que se crean asistidas En la misma audiencia, la Comisión de Administración Disciplinaria emitirá la correspondiente resolución.

De la audiencia, se dejará constancia por escrito, medíante acta sucinta que contendrá un extracto de la actuado en la misma, suscrita por los miembros de la Comisión de Administración Disciplinaría, las partes, y el secretario ad-hoc, quien certificará la práctica de la misma,

De diferirse la audiencia por dos (2) ocasiones por las causas previstas en la normativa vigente por causas imputables al sumariado la Comisión de Administración Disciplinaria emitirá la resolución dejando constancia de este particular.

Artículo 152.- Resolución.- La resolución motivada emitida por la Comisión de Administración Disciplinaria deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el término de tres (3) días contados a partir de la conclusión de la audiencia.

Artículo 153.- Motivación.- Las resoluciones de los procedimientos administrativos disciplinarios deberán contener:

1. La identificación de la o el servidor;

2. La descripción de los hechos lácticos que motivan el procedimiento:

3. La descripción y análisis de los me días probatorios de cargo y descargo;

4. La motivación de hecho y de derecho;

5. La adecuación al tipo de la falta incurrida;

6. La sanción impuesta en cato de haberla: y,

7. La fe de notificación de la sanción.

En caso de no mediar impugnación o recurso dentro del término correspondiente, se procederé al registro correspondiente en la hoja de vida del servidor.

Artículo 154.- Registro.- Para fines de registro, la resolución sancionatorio se notificara a la Dirección de Administración de Talento Humano para adjuntaría en la hoja de vida de la o el servidor.

Artículo 155.- Notificación.- La resolución escrita será notificada al servidor en su correo electrónico institucional y en forma personal en el lugar donde labora o en el domicilio civil. En caso de que el denunciante haya señalado domicilio judicial se le notificará en el mismo.

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Artículo 154.- De la Apelación.- Se podrá interponer recurso de apelación ante la máxima autoridad o su delegado

La apelación se interpondrá en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la sanción. Este recurso tiene efecto suspensivo.

Recibida la apelación y dentro del término de ocho (8) días la autoridad emitirá la resolución definitiva la cual deberá ser notificada al recurrente y a la Dirección de Administración del Tálenlo Humano a efectos de registro correspondiente en la hoja de vida del servidor.

Artículo 157.- Rehabilitación Interna de faltas.- Todo servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que haya sido sancionado por faltas leves o graves, podrá solicitar la correspondiente rehabilitación de las mismas en su hoja de vida, siempre que. luego del cumplimiento de la respectiva sanción y reparación a la que haya lugar, demuestre haber enmendado su proceder y mantener una conducta intachable

Un el caso de faltas leves, la rehabilitación podrá solicitarse transcurridos dos (2) días desde que se impuso la sanción En el caso de faltas graves, dicho lapso será de tres (3) años.

La solicitud de rehabilitación de faltas se presentará ante máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención a Personas privadas de libertad y a Adolescentes Infractores o su delegado. Para concederla o negarla. sin perjuicio de otros insumos objetivos que se puedan recabar, se contará con un informe proporcionado por la Dirección de Administración del Talento Humano

Artículo 158.- Prescripción de la potestad sancionadora.- El plazo de prescripción de la potestad sancionadora de la administración comenzará a contarse desde el día en que la infracción de hubiera cometido. En el caso de que la infracción sen continua, permanente o concurran varios tipos de infracciones de naturaleza administrativa disciplinaria, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora

Cabe lo prescripción cuando ha iniciado el procedimiento sancionador cuando el expediente estuviere paralizado, por causas no imputables al presunto responsable de la infracción, acuerdo a las siguientes reglas.

1. Trillándose de faltas administrativas disciplinarias leves, plazo de treinta (30) días;

2. Tratándose faltas administrativas disciplinarias graves, en plazo de ciento veinte (120) días. y.

3. Tratándose de faltas administrativas disciplinarías muy graves, en el plazo de ciento ochenta (180) días.

Interrumpirá la prescripción, la iniciación con notificación a la persona sumariada del procedimiento sancionador.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción Este plazo será de treinta días

Artículo 159.- Caducidad.- El plazo máximo para resolver un sumario administrativo es de noventa (90) días. Si fue iniciado de oficio, dicho plazo se contará desde la fecha en que se emitió el auto inicial; si se inicia a petición de parte, se contará a partir de la fecha en que se recibió el reclamo o impugnación El incumplimiento de este plazo dará lugar a la caducidad del respectivo procedimiento. La caducidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte. Una vez declarada, en el plazo de (60) sesenta días el sumario administrativo será archivado

Artículo 160.- Denuncias de actos de corrupción.- En caso de denuncias de actos de corrupción se garantizará al denunciante la reserva de su nombre, habilitando un reentro reservado para tal efecto El procedimiento de conocimiento y de investigación de las denuncios se regulara en el respectivo instrumento La información o denuncia sobre faltas administrativa o de corrupción deberá ser admitida de forma obligatoria La ausencia de denuncia no exime la obligación de sustanciar las acciones disciplinarias ante la comisión de una falta e imponer la sanción que corresponda

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Artículo 161.- Prohibiciones.- Adicional mente a lo establecido en la Constitución de la República y la ley que regula el servicio publico, se prohíbe a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, realizar directamente o a través de terceros, castigos corporales, injurias, trabajo humillante o cualquier otra forma que atente contra la integridad y dignidad o los derechos constitucionales.

CAPÍTULO VI

CESACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 162.- Cesación.- La cesación es el acto administrativo emitido por la autoridad competente, mediante el cual los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría son separados de la institución, dejando así de pertenecer a la estructura orgánica institucional,

Artículo 163.- Causas de la Cesación.- A más de las causales de cesación de funciones previstas en la ley y el reglamento que regula el servicio público, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría cesarán en funciones por las siguientes causas:

1. En caso de haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar

2. Haber reprobado la evaluación de desempeño determinada por el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría en dos (2) ocasiones durante el tiempo de permanencia en el grado respectivo;

3. Haber sido declarada su muerte presunto, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Código Civil, cuando se haya emitido la declaratoria judicial definitiva de muerte presunta en el ejercicio de sus funciones, los familiares de la o el servidor de la entidad complementaría de seguridad recibirán los beneficios a que tienen derecho, conforme ala normativa correspondiente que emita la entidad rectora respectiva.

Artículo 164.- Renuncia.- La renuncia es el acto administrativo por el cual el servidor del Cuerno de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría manifiesta su voluntad de discontinuar permanentemente sus servicios para la institución.

Las y los servidores podrán presentar su renuncia escrita dirigida a la autoridad nominadora de conformidad a lo establecido en las normas que regulan el servicio público.

Artículo 165.- Negativa Temporal de la Renuncia.- No se aceptará la renuncia al servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, cuando se haya iniciado un proceso de sumario administrativo en ni contra hasta la emisión de la resolución correspondiente que ponga fin a la vía administrativa.

Artículo 166.- Reincorporación.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que hayan sido cesados de la institución no podrán volver al servicio de seguridad y vigilancia penitenciaría exceptuando los siguientes casos:

1. Si se revirtiere los efectos jurídicos de una sentencia condenatoria ejecutoriada, de conformidad con la Constitución de la República y la ley: y.

2. Por resolución o sentencia ejecutoriada favorable en la correspondiente instancia judicial o administrativa.

En estos casos, se reincorporarán con el grado, derechos y condiciones a los que hubiesen accedido desde el momento de su cesación.

DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA.- Encárguese a la Subsecretaría Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaría el seguimiento y ejecución del presente reglamento.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío o la Publicación para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicara lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General

CUARTA.- La presencia territorial del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría se organizara en función de las necesidades de los centros de privación de libertad a nivel nacional.

QUINTA.- Los actos administrativos relativos a la carrera de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría serán notificados a la Dirección de Administración del Talento Humano o quien hiciera sus veces, para el respectivo registro en la hoja de vida del servidor de seguridad penitenciaria.

SEXTA.- A fin de garantizar el derecho a recibir patrocinio y asesoría jurídica a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, el SNAI realizará convenios con entidades públicas o privadas, en los que se determinará el alcance de esta disposición.

SÉPTIMA: El SNAI podrá otorgar a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, un seguro privado, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con la normativa legal vigente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para el ingreso de los agentes de tratamiento penitenciario a la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría de conformidad con el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y con la resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, se realizará un proceso de concurso interno en el que se evaluará técnicamente la eficiencia y se aplicará lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la referida Resolución.

Para efectos de la evaluación técnica el SNAI podrá recurrir a plataformas institucionales y otras medías

El proceso de concurso interno para el ingreso a la carrera estará a cargo de la Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección Técnica de Régimen de Carrera, quienes efectuarán las atribuciones en el ámbito de sus competencias para dar cumplimiento al primer inciso de esta disposición

Para el proceso único de ingreso a la carrera los Agentes de Tratamiento Penitenciario, los servidores deberán estar en servicio operativo y activo y tendrán que presentar los siguientes requisitos:

a) Experiencia en el sistema penitenciario (fecha de ingreso o reingreso),

b) Nivel de instrucción formal:

c) Evaluación técnica de eficiencia

Los Agentes de Tratamiento Penitenciario presentarán un documento firmado del que se desprenda Nombres Completos. Cédula de Identidad, fecha de ingreso a la institución e Instrucción Formal, debidamente legalizada, con corte a la fecha de la suscripción de la Resolución emitida por el Ministerio del Trabajo.

La Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección Técnica de Régimen de Carrera elaboraran los informes que motiven las Resoluciones para Ingreso a la Carrera y Políticas de Ubicación sobre la base de la Resolución Nº MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019,

Registro Oficial – Edición Especial N° 328 Martes 11 de febrero de 2020 – 41

SECUNDA.- La Dirección de Administración de Tálenlo Humano en coordinación con el área competente, crearán los correos institucionales de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría.

TERCERA.- Dentro de ciento ochenta días contados a partir de la suscripción de la presente resolución, se elaborará la norma técnica que regule las evaluaciones físicas. En esta norma se incluirá los rangos de edad, tipos de pruebas y demás aspectos relacionados con las pruebas físicas.

CUARTA.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría que a la fecha de expedición del presente Reglamento se encontraren estudiando de manera independiente de acuerdo a la formación y/o instrucción establecida en el perfil de puestos, dichos títulos se considerarán para el ascenso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Reglamento del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaría, publicado en Registro Oficial 267 del 7 de febrero de 2008. y demás disposiciones de inferior jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

42 – Martes 11 de febrero de 2020 Edición Especial N° 328 – Registro Oficial

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en cuarenta fojas útiles, es igual al original que reposa en la Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0014-R de fecha 31 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Expedir el Reglamento General del Cuerpo de

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