Registro Oficial No.153- Jueves 04 de enero de 2018 Edición Especial 207
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 04 de Enero de 2018 (R. O. 153 Edición Especial 207)( 04-01-2018)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ
APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA DE SUELO URBANO Y POR ÁREAS URBANO NO CONSOLIDADAS, LOS VALORES UNITARIOS POR M2. DE CONSTRUCCIÓN DE TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN DE TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN (AUMENTO O REDUCCIÓN ) DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES QUE REGIRÁN PARA EL BIENIO 2018 – 2019GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PUCARÁ.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE PUCARÁ.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
En razón, que es obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, regular mediante ordenanza: la determinación, administración y recaudación de impuesto predial urbano y rural, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustente el sistema tributario.
El impuesto sobre la propiedad urbana y rural, son ingresos tributarios de las Municipalidades, y obligatorio para los sujetos pasivos de la misma, esto es los propietarios o poseedores de los inmuebles.
En razón, que en la Constitución en el Art. 264 numeral 9, dispone que: “formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”
En razón, que el Código Orgánico de Organización Descentralización, en el Art. 494, dispone que: “Las Municipalidades mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en dicho Código” y que, el avalúo de los predios según el Art. 495 del COOTAD:”… servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.” Y en razón, que el COOTAD, en el Art 497 dispone: “una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio…”, en base a los Arts. 504 y 517 de la banda impositiva; es necesario actualizar la presente ordenanza.
En razón, que el COOTAD, en el Art. 55 dispone: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: e) crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;., i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales… “.
ORDENANZA DE APROBACION DEL PLANO DE VALOR DE LA TIERRA DE SUELO URBANO Y ÁREAS URBANO NO CONSOLIDADAS, LOS VALORES UNITARIOS POR m2 DE CONSTRUCCIÓN DE TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN (AUMENTO O REDUCCIÓN) DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES QUE REGIRÁN PARA EL BIENIO 2018 – 2019.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE PUCARÁ
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 9; confiere competencias exclusiva a los gobiernos Municipales para la formación y Administración de los Catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que el art 270 de la Constitución de la República que los gobierno s Auto nomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad y equidad.
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55 literal i), establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos. >•
Que el Art 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal fcMsIispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos, previstos en la Ley a su favor;
Que el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana.
Que los artículos 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios.
que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana cada bienio;
Que los artículos 497 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbanos que regirán para el bienio; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño: sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo.
Que el art. 68 del Código Tributario le faculta a la municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria.V
Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación prevista en este código.
Que es indispensable establecer el plano de valor de la tierra, de los valores de las tipologías de edificaciones, los factores de corrección (aumento o reducción) del valor de la tierra y edificaciones con los que se efectuará el avalúo de los predios urbanos del cantón Pucará que regirá para el bienio 2018-2019;
En uso de las facultades legales que le concede la Ley, expide la siguiente:
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE VALOR DE LA TIERRA DE SUELO URBANO Y ÁREAS URBANO NO CONSOLIDADAS, LOS VALORES UNITARIOS POR m2 DE CONSTRUCCIÓN DE TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN (AUMENTO O REDUCCIÓN) DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES QUE REGIRÁN PARA EL BIENIO 2018 – 2019
Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”
Art. 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano en el Territorio del Cantón.
El Sistema Catastro Predial Urbano de Pucará, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos.
Art. 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 4.- JURISDICCION TERRITORIAL.- CODIFICACION CATASTRAL:
La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por dieciséis dígitos numéricos, de igual forma esta la nomenclatura acorde a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N° 029-2016, de los cuales se distribuyen de la siguiente
manera:
2 Identificación PROVINCIAL 2 Identificación CANTONAL 2 Identificación de la PARROQUIA 2 Identificación de la ZONA CATASTRAL
- Identificación del SECTOR CATASTRAL
- Identificación de la MANZANA CATASTRAL 3 Identificación del PREDIO.
Mediante estos dígitos se identifica al predio, y para identificar la propiedad horizontal es se aumenta 7 dígitos, clasificados de la siguiente manera:
2 Identificación BLOQUE
- Identificación PISO
- identificación de la UNIDAD
LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de Ficha Urbana y Rural, (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o resDünsahlesjle
entregar su información para el catastro urbano y rural, acorde a los lineamientos expuestos en el Acuerdo Ministerial N° 029-2016 del MIDUVI, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
- – Identificación y localización del predio.
- – Dominio y Tenencia del predio.
- – Datos del propietario o poseedor.
- – Situación Legal del predio.
- – Características físicas del terreno.
- – Ocupación del lote.
- – Implantación de la Edificación.
- – Infraestructura y servicios.
<3^
vés de una
– Uso del predio.< >- Características principales de la edificación.- Instalaciones especiales.- Adicionales constructivos.- Plano del predio.Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaración.
Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los Artículos precedentes es la Municipalidad de Pucará.
Art. 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código
Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de los bienes raíces ubicados en el Cantón Pucará.
Art. 7.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo, es determinado por un proceso de comparación con precios de venta de los predios, parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del predio, parcela o solar.
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS – Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
Art. 14.- SANCIONES TRIBUTARIAS – Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y áreas urbano no consolidadas que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Art. 15.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS – La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Art. 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 17.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de Pucará se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios físicos o electrónicos.
Art. 18.- IMPUESTO A LA PROPIEDAD.- Serán objeto del impuesto a la propiedad tanto urbana como rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación del GAD Pucará.
Art. 19.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;
- – El impuesto a los predios urbanos y rurales
- – Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.
Art. 20.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para el cálculo de la propiedad se establece lo determinado en el COOTAD en el artículo 495, donde establece que el valor de la propiedad se lo realiza mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.
Art. 21.- VALOR DEL SUELO URBANO.- El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo urbano, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble. Se establece un valor Base de los predios y posteriormente a este valor se modifica individualmente por sus características físicas del predio mediante los coeficientes de modificación.
Art. 22.- VALOR BASE DEL SUELO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 495, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establecen los planos de valor base del suelo para propiedades urbanas y rurales; y se define el valor unitario base para cada uno de las localidades respectivamente o zonas homogéneas, conforme consta en el anexo 1 de la presente Ordenanza.
Art. 23.- CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL VALOR UNITARIO BASE DEL TERRENO, DE LOS PREDIOS DEL ÁREA URBANA.- Para la valoración individual de los predios ubicados en el área urbana de la ciudad de Pucará y en el área urbana parroquial, se tomará el valor unitario base asignado mediante el plano de valores (Anexo 1), área en la cual se ubica cada lote, al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajuste. Para el cálculo del avalúo individual final de las propiedades, se considerarán los factores en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio, de acuerdo a los datos disponibles en base a la información recopilada en campo.
Los factores de ajuste al valor base del terreno, se detallan en las tablas que a continuación se muestran:
Factor Frente: Ffte Factor Tamaño: Ftam Factor afectación: Fafec Factor Fondo: Ffdo
Factor Topografía: Ftop Factor Uso lote: Fuso Factor Ubicación: Floc Factor Tipo de Suelo Fes Factor Forma: Fform
FACTOR FRENTE
Factor Nivel de Terreno: Fniv
FRENTE
FACTOR
0 A 10
0.96
10 A 20
1.00
20 A 24
LIO
24 A 28
1.18
28 A 32
1-27 nJV
32 A 36
1.34
36 A 40
1.41
MAYOR A 40
1.42
CALCULO DE COEFICIENTES DE FACTORES ENDOGENOS
&
FACTOR FONDO
FRENTE
FACTOR
0 A 10
0.96
10 A 20
1.00
20 A 24
1.10
24 A 28
1.18
28 A 32
1.27
32 A 36
1.34
36 A 40
1.41
MAYOR A 40
1.42

FACTOR FORMA
FORMA DEL LOTE
FACTOR
Regular
1.00
Irregular
0.95
Muy Irregular
0.90
FACTOR NIVEL
NIVEL DETERREN
O
LOTE
FACTOR
A nivel
1.00
Sobre Nivel
0.90
Bajo Nivel
0.80
FACTOR AFECTACION
FACTOR AFECTACION
CLASE
AFECTACION
FACTOR 1 TIPO
1
Aérea – Linea Eléctrica
ALTO
2
Aérea – Tuberías
3
Nivel Terreno – Canal Riego
0.85
MEDIO
4
Nivel Terreno – Tuberías
5
Nivel Terreno – Accesso Caminos
6
Nivel Terreno – Torres Tanques
7
Nivel Terreno – Planificación Vial
Nivel Terreno – Bosque Protegido
9
Subterráneas – Agua Potable
0.80
BAJO
10
Subterráneas – Colector Aguas Negras
11
Subterráneas – Oleoducto Gasol. Diesel
12
Subterráneas – Cable Electr. Telefónico
13
Subterráneas – Tuberías
14
Subterráneas – Agua Pluvial
15
Subterráneas – Gas
16
Ninguno
1.00
NINGUNO
FACTOR USO
FACTORES DE MODIFICACION POR EL USO Da LOTE
CODIGO
USO DEL LOTE
FACTOR
1
INDUSTRIAL
1,15
2
ARTESANAL
1,20
3
CULTURA
1,10
4
AGRICOLA
1,05
5
COMERCIAL
1,15 i
6
HOSPEDAJE
1,25
7
SERVICIOS PUBLICOS
1,10
8
SERVICIOS PRIVADOS
1,15
9
RESIDENCIAL
1,00
10
SALUD
1,20
11
EDUCACION SUPERIOR
1,15
12
MILITAR
1,10
13
TURISMO
1.25
14
CULTO
1.15
15
EDIFICIO DE HOTEL
1.25
16
DIPLOMATICO
1.25
17
RECREATIVO DEPORTE
1.10
18
SIN FINES DE LUCRO
1,00
19
EDUCACION – INICIAL-PRIMARIA-SECUND
20
OTRO
u»
lor de! terreno urt
Cc Vft’0
ART. 24.- CÁLCULO DEL AVALÚO FINAL DEL TERRENO DE SUELO URBANO.- Para el cálculo del valor del terreno urbano se aplica la siguiente fórmula: VV w
VS = At x PUBs x FTotal
En donde:
VS: Valor del terrena^^
At: Área del lote;
PUBs: Precio unitario base por metro cuadrado de terreno que consta en el plano de valor de la tierra;
FTotal: Factor total de corrección, resultante del producto entre los factores frente y fondo y la media entre los demás factores.
La fórmula general de cálculo del valor económico de un solar se expresa, consecuentemente, de la siguiente manera:
VS=At (PUBs) * Ffte*Ftam * Fafec * Ftop * Fuso (F^do+FLoc+Fcs+Fform+Fniv)
5
En donde:
Factor Frente:
Ffte
Factor Tamaño:
Ftam
Factor afectación:
Fafec
Factor Fondo:
Ffdo
Factor Topografía: Ftop Factor Uso lote: Fuso
Factor Ubicación: Floc Factor Tipo de Suelo Fes Factor Forma: Fform
Factor Nivel de Terreno: Fniv
Art. 25.- CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL VALOR UNITARIO BASE DEL TERRENO, PREDIOS DE LAS ÁREAS URBANO NO CONSOLIDADAS – Para la valoración individual de los predios ubicados en el área urbano no consolidados del Catón Pucará, se tomará el valor unitario base asignado mediante el plano de valores (Anexo 1), área en la cual se ubica cada lote o predio, al cual se aplicarán los coeficientes de corrección en forma de factores de ajuste. Para el cálculo del avalúo individual final de las propiedades, se considerarán los factores en función de las características específicas e intrínsecas propias del predio, de acuerdo a los datos disponibles en base a la información recopilada en campo.
ió del sue
A continuación se detalla la fórmula para el cálculo del avaluó del suelo del área urbano no consolida del cantón Pucará.
VALORACION DEL SUELO EN EL AREA URBANO NO CONSOLIDADA.
Se utilizará la siguiente fórmula para el cálculo
VS = F1 * F2 * F3 * F4
Dónde:
F1 = AREA DEL TERRENO
F2 = VALOR DE LA ZONA HOMOGENEA PARAMETRIZADA F3 = FACTOR COBERTURA (CULTIVOS)
F4 = FACTORES DE AJUSTE (Fa)
Fa = FaR * FaT * FaA * FaTi * Famm
VALOR DE LA ZONA HOMOGENEA PARAMETRIZADA.- con el valor extraído del mapa de valores, se procede a parametrizar en base a la zona donde este el predio a analizar, a continuación se detalla la parametrización del valor en base a su área:
PARAMETROS DE VALORES MT2TIP0 SUELO Y ECONOMICOS
ZONA 01
ZONA 02
ZONA 03
ZONA 04
ZONA 05
ZONA 06
ZONA 07
ZONA 06
ZONA 09
ZONA10
TM2
TM2
TM2
TM2
TM2
TM2
TM2
TW2
TM2
TM2
1
»
700
2.00
10.00
15.00
10.00
1.00
7.00
25.00
2000
17.00
2.00
2
701.00
1500
1.80
8.00
12.00
800
0.90
5.00
20.00
16.00
15.00
L40
3
1500.00
3000
1.60
6.00
10.00
aoo
0.95
3.50
15.00
1300
13.00
LIO
4
3001
60(10
1.20
3.00
8.00
3.00
0.90
2.00
10.00
1L00
10.X
0.90
5
6001
10000
0.90
1.40
190
L40
0.60
1.30
2.50
2.20
1.80
0.80
6
10001
15000
0.88
1.30
0.58
130
0.58
L28
2.48
110
1.70
0.78
7
15001
20000
0.84
1.20
0.54
L20
0.55
L24
144
105
1.60
074
8
20001
1000000
0.80
LIO
0.50
LIO
0.50
1.20
2.40
100
1.50
0.70
O
FACTOR POR COBERTURA (CULTIVOS), en base a la presencia de cultivos en el predio se multiplicará por el siguiente factor:
FACTOR CULTIVO
DESCJITUL
COEF_TITUL
TIENE
1.10
NO TIENE
1.00
FACTORES DE AJUSTE
Los Factores de Ajust
FaR
Factor por Riego
FaT
Factor por Topografía
FaA
Factor por Accesibilidad
FaTi
Factor por Titularidad
Famm
Factor por movimiento en masa
FACTOR POR RIEGO
FACTO
R RIEGO
DESC_RIEGO
COEF RIEGO
PERMANENTE
1.00
OCASIONAL
0.80
NO TIENE
0.70
FACTOR POR TOPOGRAFIA
TOPOGRAFIA
CLAS_PEND
DESC_PEND
COEF_PEND
1
PLANA
1.00
2
SUAVE
0.95
3
MEDIA
0.90
4
MUY SUAVE
0.85
5
FUERTE
0.80
6
MEDIA FUERTE
0.75
7
MUY FUERTE
0.70
FACTOR POR ACCESIBILIDAD
FACTOR ACCESIBILIDAD
CLAS_ACCES
DESC_ACCES
COEF_ACCES
1
ASFALTO
1.00
2
EMPEDRADA
0.95 _
3
LASTRE
0.90
4
TIERRA
0.85
DE VERANO
0.80
DE HERRADURA
0.75
………………. ;
PEATONAL
0.70
«â– ,s1
NINGUNA
0.50
FACTOR POR TITULARIDAD
FACTOR TITULARIDAD
DESC_TITU L
COEF TITUL
CON TITULO
1.00
SIN TITULO
0.95
s/i
1.00
FACTOR POR MOVIMIENTOS EN MASA
FACTOR MASA
NO APLICA
1.00
NULA
1.00
MEDIANA
0.90
MODERADA
0.80
ALTA
0.75
Art. 26.- VALORACION DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL ÁREA URBANA. –
La valoración de las edificaciones en el área urbana del cantón Pucará, será realizada a partir de las tipologías definidas en función de la siguiente formula
[VE] = [Ae] x [PUBe] x J(Ec) x í(Cc)
En donde:
[VE] = Valor total de la edificación [Ae] = Área de la edificación, en m PUBe] = Precio unitario base de
í (Ec) = Función de edad de la construcción í (Ce) = Función del estado de conservación
A partir del costo de reposición en función de las tipologías de las edificaciones se depreciarán por su estado de conservación y por desgaste por el paso del tiempo de su vida útil (o vida técnica), rescatando siempre un valor residual al final de la vida útil.
El valor total de una edificación se determina con la aplicación de la siguiente expresión:
VT = (A x PU_Tipo x Fuso x Fac x (1-D) x Fcons x Fet) +VA+IE
En donde:
[VT] = Valor total de la edificación [A] = Área de la edificación a avaluar
[PU_Tipo] = Precio unitario base de la edificación (en función de cada tipología) [Fuso] = Factor por uso de la edificación [Fac] = Factor por acabados
[D] = Factor por edad de la construcción [Fcons] = Factor por conservación de la edificación [Fet] = Factor por etapa de construcción
[VA] = Suma de valores por obra complementaria o adicionales constructivos [IE] = Suma de Instalaciones Especiales
A continuación se detalla el cuadro de Precios Unitarios Base de la Edificación:
TABLA DE TIPOLOGIAS Y PRECIOS UNITARIOS POR M2
TIPOLOGIAS
A
B
1-2 PLANTAS
3-5 PLANTAS
5-O MAS PLANTAS
TI
Hormigón
230
330
450
12
Hierro/Metal
190
13
Soportante
90
T4
Madera
80
T5
Mixta / Hormigón
180
T6
Mixta / Madera
160
L. . . _ _ _ .
17
Caña
35
FACTOR POR USO DE LA EDIFICACION
>N ARMADO ia edificación de
A partir del precio unitario base de la tipología constructiv NORMAL para uno y dos pisos, se modificará el preck acuerdo a su uso o destino económico
NUMERO
DESCRIPCION
USOS DE L
FACTOR
A ÉDIFH
CACIO N
NUMERO
â– —————————————–
1
CASA – VIVIENDA
too
27
IGLESIA CAPILLA
1.30
2 V
COMERCIO
fc^l.20
28
LAVANDERIA
1.00
3
EDUCACIÓN
1.20
29
MERCADO
1.20
4
INDUSTRIA
125
30
MIRADOR
1.00
5i
BALCÓN TERRAZA
1.00
31
MOTEL
1.20
6.
BANCO FINANCIERA
1.40
32
OFICINA
1.20
7.
BATERÍA SANITARIA ^
1.00
33
PARQUEADERO CUBIERTO
L05
8
BODEGA COMERCIAL INDUSTRIAL
L20
34
PARQUEADERO DESCUBIERTO
LOS
9
BODEGA
1.20
35
RESTAURANTE
1.20
10
AUDITORIO
1.05
36
PLANTA/TRATAMIENTO DE AGUA
1.00
11*
CASA BARRIAL (COMUNAL)
1.00
37
RETEN POLICIAL
1.00
12*
CEMENTERIO
1.00
38
RECLUSORIO
1.00
13.
CENTRO CULTURAL
1.00
39
SALA DE CULTO
1.30
14-
CENTRO ASISTENCIA SOCI AL
LOO
40
SALUD
1.22
15
CENTRO EDUC. INICIAL
1.00
41
VIVERO
1.25
16
CONVENTO
1.30
42
SIN USO
1.00
17
CUARTO DE MAQUINAS
LIO
43
BANCOS
1.40
18
ESCENARIO DEPORTIVO
1.40
44
GESTIÓN
1.22
19
ESTAC. DE BOMBEROS
LOO
45
ADMINISTRACIÓN PUBUCA
1.22
20
FUNERARIA
1.20
46
DEPORTIVO CUBIERTO
1.40
21
GASOLINERA
1.40
47
DEPORTIVO DESCUBIERTO
1.40
22
GALPÓN
LIO
48
RECREATIVO
1.40
23
HOTEL
1.20
49
ASISTENCIA SOCIAL
1.20
24
GARITA GUARDIANIA
1.00
50
SERVICIOS
1.00
25
HOSTERIA
1.20
99
OTROS
1.00
26
HOSTAL
L20
FACTOR POR TIPO DE ACABADO
El tipo de acabado se utilizará los datos de la ficha catastral de acuerdo a la siguiente tabla:
FACTOR ACABADOS
Lujo
1.20
Bueno
1.10
Económico
1.00
Básico-Tradicional
0.90
NoTiene
0.80
FACTOR DE DEPRECIACIÓN POR ESTADO DE CONSERVACIÓN
Se aplicará para cada tipología la siguiente expresión (del método de Ross):
D= [(£M£)2]/2
En donde:
D = Factor de depreciación por edad, en %
e la construcción).
17 – año de la
E = Edad de la construcción = (í Vu = Vida útil según tipología
Nota: Si la construcción ha tenido un proceso de remodelación se debe poner ese año para la edad de la construcción (año de construcción). Este dato de año de construcción se tomará de los datos levantados en la ficha catastral
Se aplicará la siguiente tabla:
FACTORES POR ESTADO DE CONSERVACION
ESTADO DE CONSERVACION
FACTOR
MUY BUENO
1.00
BUENO
0.95
REGULAR
0.90
MALO
0.85
OBSOLETO
0.80
* Se considera muy bueno las edificaciones construidas en ios últimos dos años.
FACTOR ETAPA DE CONSTRUCCION
Para aquellas edificaciones que se hallan en el área urbana se aplicara lo levantado en la ficha en etapa de construcción.
ETAPA DE LA CONSTRUCCION
EN PLANO
0.00
EN ESTRUCTURA
0.50
EN ACABADOS
0.85
TERMINADA
1.00
VIDA UTIL DE LAS EDIFICACIONES Y VALOR RESIDUAL
La vida útil o vida técnica (concepto distinto al de vida física de las edificaciones) y el valor residual se aplicará de acuerdo a la Tipologías definidas anteriormente.
La vida útil o vida técnica (concepto distinto al de vida física de las edificaciones) y el valor residual se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
EST
MACION DEVIDA UTIL Y VALOR RESIDUAL – TIPOLOGIA
TI
Hormigón
80
10%
T2
Hierro/Metal
50
10%
T3
Soportante
30
10%
T4
Madera
50
10%
T5
Mixta / Hormigón
80
10%
T6
Mixta / Madera
50
10%
T7
Caña
80
10%
FACTOR POR ADICIONALES CONSTRUCTIVOS
El avalúo de los adicionales constructivos se realizará aplicando la siguiente tabla:
TABLA DE PRECIOS UNITARIOS PARA ADICIONALES CONSTRUCTIVOS
NUMERO
ADICIONAL CONSTRUCTIVO
UNIDAD
P.
UNITARIO
1
CISTERNA
UNIDAD
$
800.00
2 ,
RESERVORIO
m2
$
600.00
3
CHANCHA DEPORTIVA DE CEMENTO
m2
$
50.00
4
CHANCHA DEPORTIVA DE TIERRA
m2
$
35.00
5
CHANCHA DEPORTIVA DE CESPED SISTETICO
m2
$
80.00
6
CANCHA DEPORTIVA CESPED NATURAL
m2
$
90.00
7
ASADERO / BBQ
2
m
$
30.00
8
MURO DE PIEDRA
m3
$
60.00
9
CERRAMIENTO LADRILLO SIN ENLUCIR
2
m
$
25.00
10
CERRAMIENTO LADRILLO O BLOQUE ENLUCIDO
m2
$
40.00
11
CERRAMIENTO DE HIERRO / MAMPOSTERIA
m2
$
50.00
12
CERRAMIENTO DE MALLA MAMPOSTERIA
m2
$
40.00
13
PISCINA CUBIERTA
m2
$
350.00
14
PISCINA DESCUBIERTA
m2
$
250.00
15
PORTON AUTOMATICO DE HIERRO
m2
$
800.00
16
OTROS
VIDA UTIL DE LOS ADICIONALES CONSTRUCTIVOS Y VALOR RESIDUAL
La vida útil o vida técnica (concepto distinto al de vida física de las edificaciones) y el valor residual para los adicionales constructivos se aplicará de acuerdo al Material
ESTIMACION DEVIDA UTIL PARA ADICIONALES CONSTRUCTIVOS
NUMERO
ADICIONAL CONSTRUCTIVO
VIDA UTIL
VALOR
años
%
1
CISTERNA
60
10%
2
RESERVORIO
50
10%
3
CHANCHA DEPORTIVA DE CEMENTO
20
10%
4
CHANCHA DEPORTIVA DE TIERRA
5
10%
5
CHANCHA DEPORTIVA DE CESPED SISTETICO
1
10%
6
CANCHA DEPORTIVA CESPED NATURAL
1
10%
7
ASADERO /BBQ
3
10%
8
MURO DE PIEDRA
50
10%
9
CERRAMIENTO LADRILLO SIN ENLUCIR
5
10%
10
CERRAMIENTO LADRILLO 0 BLOQUE ENLUCIDO
5
10%
11
CERRAMIENTO DE HIERRO / MAMPOSTERIA
5
10%
12
CERRAMIENTO DE MALLA MAMPOSTERIA
2
10%
13
PISCINA CUBIERTA
10
ím
14
PISCINA DESCUBIERTA
3
10%
15
PORTON AUTOMATICO DE HIERRO
V
10%
16
OTROS
55
10%
D = Factor de depreciación por edad, en %
E = Edad de la construcción = (2015 – año de la construcción) Vu = Vida útil según tipología
INSTALACIONES ESPECIALES
El valor de las instalaciones especiales estará definido de acuerdo a los datos de la ficha catastral y con estos se elaboró una tabla de costos.
TABLA DE PRECIOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES
NUMERO
ADICIONAL CONSTRUCTIVO
UNIDAD
P.
UNITARIO
1
SISTEMA DE TRANSMICION SATELITAL
UNIDAD
$
450.00
2
SISTEMA CONTRA INCENDIO
UNIDAD
$
500.00
3
SISTEMA DE VIGILANCIA
UNIDAD
$
300.00
4
ASCENSOR
UNIDAD
$ 20,000.00
5
SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO
UNIDAD
$
200.00
6
SISTEMA DE ILUMINACION
UNIDAD
$
400.00
7
GRADAS ELECTRICAS
m
$
1,000.00
S
OTROS
5>
1.00
Art. 27.- VALORACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL ÁREA URBANO NO CONSOLIDADA.- La valoración de las edificaciones en el área urbano no consolida del cantón Pucará, será realizada a partir de las tipologías definidas en función de la siguiente formula
VT = (A x PU_Tipo x Fuso x Fac x (1-D) x Fcons x Fet) +VA
TIPOLOGIAS CONSTRUCTIVAS Y PRECIO UNITARIO BASE DE LA EDIFICACION.
TABLA DE TIPOLOGIAS Y PRECIOS UNITARIOS POR M2
TIPOLOGIAS
A
B
1-2 PLANTAS
3-5 PLANTAS
TI
Hormigón
240
340
T2
Hierro/Metal
200
T3
Soportante
100
T4
Madera
90
T5
Mixta / Hormigón
190
T6
Mixta / Madera
170
T7
Caña
45

En donde:
D = Factor de depreciación por edad, en %
E = Edad de la construcción = (2016 – año de la construcción).
Vu = Vida útil según tipología
Nota: Si la construcción ha tenido un proceso de remodelación se debe poner ese año para la edad de la construcción (año de construcción). Este dato de año de construcción se tomará de los datos levantados en la ficha catastral
FACTOR DE DEPRECIACION POR ESTADO DE CONSERVACION
Se aplicarán factores a las construcciones de acuerdo a su estado de conservación que puede ser: Nuevo, Bueno, Regular, Malo u Obsoleto.
FACTOR ESTADO CONSERVACION
ESTADO DE CONSERVACION
FACTOR
MUY BUENO
1.10
BUENO
0.9S
REGULAR
0.9G
MALO
¿V>0.85 NyV
OBSOLETO
„ 0.80
* Se considera muy bueno las edificaciones construidas en los últimos dos años
FACTOR ETAPA DE CONSTRUCCCION
Para aquellas edificaciones que se hallan en el área urbano no consolidada se aplicará, los datos registrados en la ficha catastral.
ETAPA
FACTOR
EN ESTRUCTURA
0.50
SIN ACABADOS
0.85
TERMINADA
1.00
RECONSTRUIDA
0.90
S/D
1.00
Factor Etapa de construcción VIDA UTIL DE LAS EDIFICACIONES Y VALOR RESIDUAL
La vida útil o vida técnica (concepto distinto al de vida física de las edificaciones) y el valor residual se aplicará de acuerdo a la Tipologías definidas anteriormente.
La vida útil o vida técnica (concepto distinto al de vida física de las edificaciones) y el valor residual se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
ESTIMACION DE VIDA UTIL Y VALOR RESIDUAL- TIPOLOGIA
TI
Hormigón
70
10%
T2
Hierro/Metal
40
10%
T3
Soportante
20
10%
T4
Madera
40
10%
T5
Mixta / Hormigón
70
10%
T6
Mixta / Madera
40
10%
T7
Caña
80
10%
MEJORAS E INSTALACIONES AGROINDUSTRIALES
El avalúo se realizará aplicando la siguiente tabla:
MEJORAS E INSTALACIONES AGROINDUSTRIALES
VAtOR
unidad
VIDA UTIL años
VALOR RESIDUAL
%
ESTABLO GANADO MAYOR
$ 16,000.00
1
5
10%
ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR
$ 26,000.00
1
8
10%
SALA DE ORDEÑO
$ 15,000.00
1
1
1£J%
PISCINAS CAMARONERAS – PISCICOLAS
$ 10,000.00
1
1,
10%
CANAL DE RIEGO
$ 200.00
m
10%
POZO DE RIEGO
$ 50.00
m
%
10%
ESTANQUE O RESERVORIO
$ 50.00
m
1
10%
CERRAMIENTO
$ S”, 30.00
m
10%
FUNICULARES
$ 1,000.00
m
1
10%
INVERNADEROS
S 5,000.00
. v *
.V
10%
TENDALES
% 2,500.00
i
1
10%
PLANTA DE POSCOSECHA
$ 5,000.00
i
2
10%
SILO O ALMACENAMIENTO
$ 2,500.00
2
10%
PISTA DE ATERRIZAJE
S 1,500.00
km
5
10%
VIAS INTERNAS
8,000.00
km
5
10%
OTROS
S ico
1
1
10%
FACTOR DE DEPRECIACION LAS MEJORAS E INSTALACIONES AGROINDUSTRIALES
Se aplicará para cada tipología la siguiente expresión (del método de Ross):
°-[©+(£)>
En donde:
D = Factor de depreciación por edad, en %
E = Edad del adicional constructivo = (2016 – año de la construcción)
Vu = Vida útil según mejora o instalación agroindustrial.
Se tendrán los parámetros de depreciación de acuerdo a cada material constructivo adicional. “
Art. 28.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.
Art. 29.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS – El recargo del dos por mil (2°/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Art.507.
Art. 30.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0,40 (CERO PUNTO CUARENTA POR MIL), calculado sobre el valor imponible.
Art. 31.- IMPUGNACIONES.- En caso de que el contribuyente requiera solicitar la impugnación al avalúo de los predios lo realizará mediante un reclamo administrativo ante el jefe de la unidad de Avalúos y Catastros, acompañado de los justificativos pertinentes.
Art.32.- NOTIFICACIONES – Las notificaciones reí n los nuevos
avalúos emitidos por la Dirección de Avalúos y Catastros se las realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Ordenanza entrará en Vigencia a partir del 1o de enero del 2018 sin perjuicio de la fecha de publicación en el Registro Oficial y se aplicará para el Bienio 2018-2019.











