Registro Oficial No.126- Miércoles 22 de enero del 2020
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 22 de enero de 2020 (R. O.126, 22–enero -2020 )
Segundo Suplemento
SUMARIO:
FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
Págs.
957 Concédese el Indulto Presidencial a favor del
señor Hugo Alfredo Bastidas Mejía
958 Concédese el Indulto Presidencial a favor del
señor Wilson Marcelo Tates Criollo
959 Concédese el Indulto Presidencial a favor del
señor Roberto Lizandro Castillo Castro
960 Concédese el Indulto Presidencial a favor del
señor Willington Javier Almeida Velasco
961 Concédese el Indulto Presidencial a favor del
señor Raúl Alfredo Chalial Bastidas
962 Concédese el Indulto Presidencial a favor del
señor Cristian Santiago Córdova Caguana
RESOLUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA:
RE-SERCOP-2020-0103 Refórmense varios instrumentos normativos
No. 957
Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014,
establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Hugo Alfredo Bastidas Mejía fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio nro. 04281-2019-02135; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipicado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, modificó dicho fallo imponiéndole una multa adicional de 1.766,99 dólares, encontrándose ejecutoriados por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-674-O, de 20 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Hugo Alfredo Bastidas Mejía; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,
Que el señor Hugo Alfredo Bastidas Mejía, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 14 de mayo de 2019, durante lo cual registra una conducta Muy Buena.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de Hugo Alfredo Bastidas Mejía, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas por la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 958
Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Wilson Marcelo Tates Criollo fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio nro. 04281-2019-02277; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipicado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, encontrándose ejecutoriado por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-675-O, de 20 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Wilson
Marcelo Tates Criollo; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,
Que el señor Wilson Marcelo Tates Criollo, no resgistra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 24 de mayo de 2019, duramte lo cual registra una conducta Óptima.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de Wilson Marcelo Tates Criollo, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 959
Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la
República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Roberto Lizandro Castillo Castro fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio nro. 04281-2019-01929; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipicado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, y que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-0664-O, de
18 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Roberto Lizandro Castillo Castro; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,
Que el señor Roberto Lizandro Castillo Castro, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 30 de abril de 2019, durante lo cual registra una conducta Óptima.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de Roberto Lizandro Castillo Castro, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 960
Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Willington Javier Almeida Velasco fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a dos salarios básicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio nro. 04281-2019-
01015; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipicado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, y que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-0662-O, de
18 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Willington Javier Almeida Velasco; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial,
de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,
Que el señor Willington Javier Almeida Velasco, no resgistra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 25 de marzo de 2019, durante lo cual registra una conducta Óptima.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de Willington Javier Almeida Velasco, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 961
Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona
privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Raúl Alfredo Chalial Bastidas fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio nro. 04281-2019-02024; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipicado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, y que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-0661-O, de
18 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Raúl Alfredo Chalial Bastidas; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,
Que el señor Raúl Alfredo Chalial Bastidas, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 8 de mayo de 2019, durante lo cual registra una conducta Óptima.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de Raúl Alfredo Chalial Bastidas, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 962
Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de
28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Cristian Santiago Córdova Caguana fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio nro. 04281-2019-
03391; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipicado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, encontrándose ejecutoriada por el ministerio de la ley;
Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-676-O, de 20 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Cristian Santiago Córdova Caguana; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,
Que el señor Cristian Santiago Córdova Caguana, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 22 de octubre de 2019, durante lo cual registra una conducta Muy Buena.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de Cristian Santiago Córdova Caguana, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad, y de la multa que le fueron impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de diciembre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Nro. RE-SERCOP-2020-0103
LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas, entre otros, el siguiente derecho: “19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, establece que: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”;
Que, el artículo 9 de la Ley Ibídem establece que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre otros, los siguientes: “1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales;
3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna […] 8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado […] 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP”;
Que, el artículo 10 de la Ley antes citada determina que el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, es el organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que su máximo personero y representante legal será la Directora o Director General; teniendo dentro de sus atribuciones las siguientes: “1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública […] 3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley […] 8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales;
9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: “Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado”;
Que, la LOSNCP, en su artículo 59, de la Sección IV sobre el Arrendamiento de Bienes Inmuebles, dispone lo siguiente: “Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tenga calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley”;
Que, la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, señala: “Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinada para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información […]”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo
130, en relación a la competencia normativa de carácter administrativo, dispone que: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, el artículo 352 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: “Los datos de carácter personal de los usuarios del sistema financiero nacional que reposan en las entidades de dicho sistema y su acceso están protegidos, y solo podrán ser entregados a su titular o a quien éste autorice o por disposición de este Código”;
Que, el artículo 353 del Código Ibídem señala que: Los depósitos y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciban las entidades del sistema financiero nacional están sujetos a sigilo, por lo cual no se podrá proporcionar información alguna relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a quien lo represente legalmente. […] No se aplicará el sigilo ni reserva a los recursos de las entidades del sector público”;
Que, el artículo 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescribe que: “Se entienden por recursos públicos los definidos en el Art. 3 de la ley de la Contraloría General del Estado. […] Los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su calidad de recursos públicos, hasta el momento de ser devengados; la normativa aplicable a la gestión de dichos recursos será la que corresponde a las personas jurídicas de derecho privado, con excepción de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 299 de la Constitución de la República”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Efectuada el 19 de febrero del 2017, dispone que: “La presente ley, se aplicará: 1. A las personas que ostenten una ignidad de elección popular de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador.
2. A las personas que sean consideradas como servidoras o servidores públicos, en los términos de la Constitución y la ley. 3. A las personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo público de elección popular. 4. A las personas que aspiren ingresar al servicio público”;
Que, el inciso primero del artículo 4 de la Ley Ibídem establece que: “Las personas señaladas en el artículo
1 de esta Ley no podrán ser propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. Tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes”;
Que, el artículo 1864 de la Codificación del Código Civil prescribe que: “Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a la Ley de Contratación Pública y otras Leyes; y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente Título”;
Que, el artículo 33 de la Ley de Inquilinato establece que: “El arrendador comunicará al arrendatario su resolución de terminar el contrato con noventa días de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del mismo. Si no lo hiciere, el contrato se entenderá renovado en todas sus partes, por el período de un año y por una sola vez. Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante el desahucio respectivo”;
Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
-RGLOSNCP, establece como atribución de la Directora General del SERCOP: “Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio”;
Que, el primer inciso del artículo 20 del Reglamento Ibídem dispone que: “La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el SERCOP que sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado”;
Que, el artículo 28 del Reglamento antes citado prescribe que: Los modelos y formatos obligatorios, serán expedidos por el Director General del SERCOP mediante resolución y serán publicados en el Portal Institucional. […] Cada entidad contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad contratante bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la Ley y el presente Reglamento General”;
Que, el artículo 66 del RGLOSNCP, sobre las entidades contratantes como arrendadoras determina que: “En todo lo no previsto en esta Sección, se aplicarán de manera supletoria, y en lo que sea pertinente, las normas de la Ley de Inquilinato y del Código Civil;
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem, faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a
expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento, las cuales serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE, prevé que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal”;
Que, mediante Resolución Externa Nro. R.E.- SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en el portal institucional del SERCOP;
Que, el artículo 368 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, establece que: “El contrato de arrendamiento se celebrará por el plazo, necesario, de acuerdo al uso y destinación que se dará, vencido el cual podrá, de persistir la necesidad, ser renovado”;
Que, la Disposición General Cuarta de la Codificación Ibídem establece que: “En caso de que los oferentes declaren en su oferta que ejercen una dignidad de elección popular o un cargo en calidad de servidor público; así como, que dichos oferentes o sus familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad cuenten de forma directa, través de terceros, o a través de figuras jurídicas constituidas para el efecto, con bienes, capitales, cuentas bancarias, depósitos, transferencias dinerarias, fideicomisos, acciones, participaciones, títulos valores de cualquier naturaleza, bonos, cupones, certificados bancarios, certificados del tesoro emitido por los bancos centrales de cualquier país, sociedades mercantiles y civiles, certificados y/o títulos valor de operaciones de emisión de deuda soberana de cualquier país, títulos valores referentes a operaciones de reestructura o refinanciamiento de deuda soberana de cualquier país, consorcios, o empresas de cualquier naturaleza que se encuentren domiciliados en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales, la entidad contratante deberá remitir dicha información en el término máximo de (5) cinco días contados a partir de conocer la misma, al Servicio Nacional de Contratación Pública para las acciones de control correspondientes”;
Que, mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-
2019-0192-O, de fecha 17 de septiembre de 2019, el Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, subrogante, solicitó a este Servicio Nacional, lo siguiente: “[…] con la finalidad de garantizar un eficaz cumplimiento al artículo 24 del Decreto Ejecutivo No.135 respecto a la austeridad y optimización del gasto de arriendo de inmuebles, muy gentilmente se permite sugerir, que el Servicio Nacional de Contratación Publica realice un análisis de su normativa
sobre el inicio de un proceso de contratación y/o renovación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, a fin de que se ajuste la misma para que en el ámbito de acción competente, este organismo de Estado emita la autorización pertinente tanto para un contrato de arriendo inicial como para renovaciones”;
Que, mediante Oficio Nro. SERCOP-CGAJ-2019-0505-OF, de fecha 07 de octubre de 2019, suscrito por el Coordinador General de Asesoría Jurídica de este Servicio Nacional, concluye que: “[…] este Servicio Nacional de Contratación Pública tiene la facultad [delegada por ley orgánica] de dictar normas administrativas, mismas que se limitará a complementar la LOSNCP y su Reglamento General. La potestad normativa del SERCOP no puede tener interferencia con las competencias otorgadas a INMOBILIAR por parte de Presidente de la República a través de su potestad reglamentaria, así como este Servicio Nacional tampoco propiciar la creación de requisitos adicionales para los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, distintos a los ya previstos en la LOSNCP, su Reglamento General y la normativa supletoria del caso”;
Que, mediante Oficio Nro.T.60-SGT-19-0848, de fecha
24 de octubre de 2019, la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República manifestó que: “En el marco de austeridad del gasto público, es fundamental que en el ejercicio de las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público que incluye el arriendo de bienes por parte de las entidades sujetas a su ámbito, se desarrollen los mecanismos que permitan cuantificar el número de inmuebles en tal situación y el costo que representan. La duración de un contrato administrativo, incluidas sus prórrogas, impactan en el valor estimado del mismo, lo que, a su vez, tiene incidencia en el presupuesto y planificación de la entidad. Por tanto, la extensión indeterminada de un contrato debe ser excepcionalmente tolerada, en resguardo, además, de la transparencia en los procedimientos de contratación pública y la libre concurrencia”;
Que, mediante Circular Nro. PR-SNJRD-2019-0003-C, de fecha 31 de octubre de 2019, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República señala lo siguiente: “En virtud de esta disposición, recuerda que la autorización del Servicio Nacional de Gestión Inmobiliaria para la suscripción excepcional de contratos de arrendamiento, ES OBLIGATORIA tanto para el contrato inicial como para su renovación o prorroga. […] Las autoridades y órganos respectivos deberán adecuar sus procedimientos y además instrumentos en función de lo indicado en este Oficio Circular”;
Que, la autorización de levantar el sigilo bancario debe presentarse por parte del oferente ganador, previo a la suscripción del contrato a través del cual el contratista recibirá fondos del erario nacional, etapa única en la cual es procedente y pertinente el levantamiento de sus cuentas bancarias;
Que, no existe prohibición legal alguna de poseer activos en países considerados como paraísos fiscales, para quienes vayan a contratar con el Estado; siendo el único impedimento para quienes posean esta clase de bienes, el no poder acceder a cargos o funciones públicas. Adicionalmente, la obligación de declarar bienes o activos en paraísos fiscales al SERCOP
para su control, no se encuentra prevista en la LOSNCP ni en su Reglamento General, y las instituciones del Estado deben restringir su accionar a los límites previstos en el ordenamiento jurídico vigente, conforme lo ordena el artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, el artículo 262 de la Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP permite a las entidades contratantes dejar sin efecto las órdenes de compra que se generen en el Catálogo Dinámico Inclusivo dentro de las 24 horas siguientes a su generación; sin embargo, esta potestad ha sido mal utilizada por los usuarios de las entidades contratantes, ya que en las acciones de control iniciadas las entidades no han podido justificar que haber dejado sin efecto las órdenes de compra fuera una actuación motivada. Así mismo, considerando que el Catálogo Dinámico Inclusivo
-CDI- actualmente efectúa la compra a través de una selección oculta de proveedores, es necesario que se regule de mejor manera la posibilidad de dejar sin efecto las órdenes de compra del CDI, a fin de evitar posibles actos de corrupción;
Que, las unidades administrativas de este Servicio Nacional de Contratación Pública, han emitido los correspondientes informes sobre la viabilidad técnica y jurídica de la presente reforma; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
EXPEDIR REFORMAS A LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS NORMATIVOS EMITIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
TÍTULO I
REFORMAS A LA RESOLUCIÓN EXTERNA NRO. RE-SERCOP-2016-0000072, DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ
LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 1.- En el artículo 16, sustitúyase el numeral 3, por el siguiente texto:
“3) Para el caso de las entidades contratantes previstas en el artículo 2, numerales 1 y 2, del Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 335, de 26 de septiembre de 2018; la respectiva autorización emitida por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR, tanto para el inicio del procedimiento de arrendamiento, como para la prórroga y/o renovación de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles”.
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 262, por el siguiente texto: “Art. 262.- Formalización de la orden de compra.- La
orden de compra quedará formalizada en las veinte y
cuatro (24) horas posteriores a su generación. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante conocerá al proveedor seleccionado.
Antes de la formalización de la orden de compra, en casos excepcionales y debidamente motivados, la entidad
contratante podrá dejar sin efecto por una única vez la orden de compra generada, de forma consecutiva y en un mismo producto. En caso de dejarse sin efecto por más de una vez una orden de compra generada, de forma consecutiva y en un mismo producto, el SERCOP podrá suspender el acceso del usuario de la entidad contratante al Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (SOCE), sin perjuicio de las acciones de control que se iniciaren.
La orden de compra se registrará en la herramienta informática del Catálogo Dinámico Inclusivo.”
Art. 3.- En el artículo 368, agregase como último inciso el siguiente texto:
“Para el caso de las entidades contratantes previstas en el artículo 2, numerales 1 y 2, del Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 335, de 26 de septiembre de 2018, la prórroga y/o renovación del contrato de arrendamiento deberá contar con la respectiva autorización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR”.
TÍTULO II
REFORMAS A LOS MODELOS DE PLIEGOS, VERSIÓN SERCOP 2.1, DE 09 DE JUNIO DE 2017
Art. 4.- Agréguese a continuación del número 1.15 “Suscripción del contrato”, de la SECCIÓN I “DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN”, de las Condiciones Generales de los pliegos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; y, Licitación de Bienes, Servicios y Obras; que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el siguiente texto:
“1.15.1 Levantamiento de sigilo bancario.- No obstante de lo señalado en el tercer inciso del número 1.11.2 de la presente Sección, el contratista deberá autorizar expresamente en el contrato al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; así como, de los socios o partícipes del consorcio o asociación”.
Art. 5.- Sustitúyase el número 1.18 “Publicación”, de la Sección I “DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN”, de las Condiciones Generales de los pliegos de Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:
“1.18 Suscripción del contrato: Dentro del término de
15 días, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación
Pública la resolución correspondiente, la entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos
68 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 112 y 113 de su Reglamento General, y lo publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. La entidad contratante realizará la publicación de la resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
Según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación de bienes y servicios o licitación de obras, según corresponda, se protocolizarán ante Notario Público, incorporándose los documentos establecidos en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.18.1 Levantamiento de sigilo bancario: No obstante de lo señalado en el tercer inciso del número 1.14.2 de la presente Sección, el contratista deberá autorizar expresamente en el contrato al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; así como, de los socios o partícipes del consorcio o asociación.”
Art. 6.- Agréguese a continuación del número 1.30, de la Sección I “DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN”, de las Condiciones Generales de los pliegos de Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el siguiente texto:
“1.31 Publicación: La máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de publicar los procedimientos de contratación y la información relevante de los mismo en el Portal Institucional, tomando en consideración la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en relación a los documentos considerados como relevantes.
Se exceptúa la publicación de aquellos procedimientos considerados como confidenciales (seguridad interna o externa), con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.”
Art. 7.- Sustitúyase el número 1.16 “Suscripción del Contrato”, de la Sección I “DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN”, de las Condiciones Generales de los pliegos de los procedimientos de Consultoría, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP
2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:
“1.16 Suscripción del contrato: Dentro del término de
15 días, contado a partir de la fecha de notificación
de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución correspondiente, la entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos
68 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. La entidad contratante realizará la publicación de la resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
Según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación de bienes y servicios o licitación de obras, según corresponda, se protocolizarán ante Notario Público, incorporándose los documentos establecidos en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”
1.16.1 Levantamiento de sigilo bancario: No obstante de lo señalado en el tercer inciso del número 1.12.2 de la presente sección, el contratista deberá autorizar expresamente en el contrato al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; así como, de los socios o partícipes del consorcio o asociación.”
Art. 8.- Sustitúyase el numeral 17 del número 1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de Consultoría; y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:
“17. Autoriza a la entidad contratante y/o al Servicio Nacional de Contratación Pública, el levantamiento del sigilo de las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del oferente y a nombre de las personas naturales o jurídicas a las que representa, durante las fases de ejecución del contrato y de evaluación del mismo, dentro del procedimiento en el que participa con su oferta y mientras sea proveedor del Estado.”
Art. 9.- Sustitúyase el numeral 19 del número
1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes y Servicios; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes y Servicios; procedimientos de Consultoría; y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017,
publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:
“19. Declaro libre y voluntariamente que la procedencia de los fondos y recursos utilizados para el presente procedimiento de contratación pública son de origen lícito; para lo cual, proporcionaré a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública y a los organismos de control competentes, la información necesaria referente al representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; así como de sus socios o partícipes, hasta identificar a la última persona natural. Información que le permitirá a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública y a los organismos de control competentes, verificar que el oferente se encuentra debidamente habilitado para participar del presente procedimiento de contratación pública.”
Art. 10.- Sustitúyase el numeral 20 del número
1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta del procedimiento de Menor Cuantía de Obras, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:
“20. Declaro libre y voluntariamente que la procedencia de los fondos y recursos utilizados para el presente procedimiento de contratación pública son de origen lícito; para lo cual, proporcionaré a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública y a los organismos de control competentes, la información necesaria referente al representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; así como de sus socios o partícipes, hasta identificar a la última persona natural. Información que le permitirá a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública y a los organismos de control competentes, verificar que el oferente se encuentra debidamente habilitado para participar del presente procedimiento de contratación pública.”
Art. 11.- Sustitúyase el texto del tercer inciso del numeral
19 del número 1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta del procedimiento de Cotización de Obras, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:
“Declaro libre y voluntariamente que la procedencia de los fondos y recursos utilizados para el presente procedimiento de contratación pública son de origen lícito; para lo cual, proporcionaré a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública y a los organismos de control competentes, la información necesaria referente al representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común
de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; así como de sus socios o partícipes, hasta identificar a la última persona natural. Información que le permitirá a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública y a los organismos de control competentes, verificar que el oferente se encuentra debidamente habilitado para participar del presente procedimiento de contratación pública.”
Art. 12.- Elimínese el numeral 6 del literal “A. DECLARACIÓN”, de la Sección 1.3 “NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Consultoría por Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa; y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Reubíquese y reenumérese adecuadamente los numerales
7 al 9 del literal “A. DECLARACIÓN”, de la Sección
1.3 “NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de Consultoría; y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Reubíquese y reenumérese adecuadamente los numerales
7 al 8 del literal “A. DECLARACIÓN”, de la Sección
1.3 “NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES”, de los Formularios de la Oferta del procedimiento de Licitación de Bienes y Servicios, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 13.- Elimínese el numeral 1 del literal “C. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES”, de la Sección 1.3 “NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de Consultoría; y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Reubíquese y reenumérese adecuadamente los numerales 2 y 3 del literal “C. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES”, de la Sección 1.3 “NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de Consultoría; y Régimen Especial, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 14.- Agréguese a continuación de la letra d), del numeral
23, del número 1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Licitación de Obras; Menor Cuantía de Obras; y Régimen Especial- Contratación de Obras; y, a continuación de la letra d), del numeral 22, del número 1.1 “Presentación y Compromiso”, de la Sección I “FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA”, de los Formularios de la Oferta de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes y Servicios; Licitación de Bienes y Servicios; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; procedimientos de Consultoría; y Régimen Especial-Bienes y/o Servicios, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP 2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el siguiente literal:
“e) Autorizar al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a nombre del oferente y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a partir de la etapa contractual del procedimiento en el cual participa con su oferta. Así mismo, declaro conocer que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado; así como, sus movimientos financieros, tendrán el carácter de públicos y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.”
Art. 15.- Agréguese a continuación de la “Cláusula Décima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO”, de las Condiciones Generales de los Contratos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes y Servicios; Cotización de Bienes y Servicios; Licitación de Bienes y Servicios; y Régimen Especial; a continuación de la Cláusula “Duodécima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO”, de las Condiciones Generales de los Contratos de los procedimientos de los procedimientos de Menor Cuantía de Obras; Cotización de Obras; y Licitación de Obras; y, a continuación de la “Cláusula Décima Tercera.- RESPONSABILIDAD”, de las Condiciones Generales de los
Contratos de los procedimientos de Consultoría, que forman parte integrante de los modelos de pliegos, versión SERCOP
2.1, de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, la siguiente cláusula: “LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.”
DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróguese la Disposición Transitoria Décima
Sexta de la Codificación y Actualización de Resoluciones
emitidas por el SERCOP, misma que fue incorporada por disposición del artículo 4 de la Resolución Externa Nro. R.E.- SERCOP-2017-0000084, publicada en el Registro Oficial Nro. 223, el 17 de abril de 2018.
SEGUNDA.- Deróguese la Resolución INCOP Nro. 035-09, de 28 de octubre de 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 65, de 12 de noviembre de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 07 de enero de 2020
Comuníquese y publíquese.-
f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio
Nacional de Contratación Pública.
Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 07 de enero de 2020
f.) Ing. Christian Chalampuente Flores, Director de Gestión Documental y Archivo (S), Servicio Nacional de Contratación Pública.
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta FOTOCOPIA es igual al documento que reposa en el ARCHIVO de esta INSTITUCIÓN al cual me remito en caso necesario.- LO CERTIFICO.- 14 de enero de 2020.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo.- SERCOP.











